En mi artículo “Dimensión eclesial del sacramento de la penitencia” he recibido la siguiente pregunta u observación: Comentario de JM:
“No discuto que la Iglesia pueda regular la administración de este Sacramento, pero, por problemas serios de conciencia, hasta que la práctica de la celebración comunitaria del sacramento del perdón, con absolución general y sin confesión individual, no sea habitual o esté a mi alcance, seguiré pidiendo perdón a Dios en la Santa Misa. Tengo necesidad de encontrar a un sacerdote que me comprenda en este punto, pero para mí, confesarme es una fuente interminable de escrúpulos que me llevan a actitudes neuróticas. Cristo no puede querer eso. Un sacerdote, ante el que me reconozca pecador, arrepentido y con propósito de enmienda, estimo que, a ejemplo de Jesús, debería de absolverme. Estos días buscaré parroquias en que esto sea posible, si algunos las conoce en Barcelona, le agradecería mucho que me las indicase”
Evidentemente nos referimos al perdón de los pecados mortales, porque los veniales, según el Catecismo Astete se perdonan por múltiples causas, como oír Misa, comulgar, rezar el Padre Nuestro, oír sermón etc.
Para Trento, el sacramento se celebra de este modo: a) Acusación detallada, obligatoria y específica de todos los pecados mortales, recomen¬dándose la de los veniales; acusación hecha con verdadero arrepentimiento ante el sacerdote, ministro ordinario de este sacramento (Denzinger 899-900. Cito D); b) Absolu¬ción por el sacerdote, que reconcilia al penitente con Dios y consigo mismo D. 902); c) Satisfacción. Al penitente le permanece la obligación, tras la confesión, de hacer obras de penitencia para obtener la remisión de la pena temporal y perfeccionar su conversión (D 904-905).
Por su parte el Código de Derecho Canónico afirma:
"988 & 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente".
El fundamento escriturístico de la confesión íntegra de los pecados está en Sant 5,16; 1 Jn 1,9; Lc 17,14. Jesús confió a los sacerdotes (Mt 16,19; 18,18; Jn 20,23) el poder de perdonar los pecados, requiriendo el ejercicio de este poder el conocimiento de la causa, es decir del estado del pecador, para así guardar la equidad en la imposición de las penas, y porque además la medicina no cura lo que ignora, lo que no podría hacer si los fieles declararan sus pecados en general y no uno por uno ( D 899).
La intención de Trento fue declarar que la postura protestante de rechazo de la confesión completa y detallada, está en contra de una tradición venerable de la Iglesia y de la voluntad de Cristo.
El cardenal Ratzinger, en su intervención ante el Sínodo de Obispos del 6-X-1983, tras recordar que el Concilio de Trento definió que es necesario iure divino confesar todos los pecados mortales para obtener su perdón ( D 907), afirma que el elemento de la confesión personal es intrínsecamente necesario, pues así lo expresa Trento. Por su parte los Obispos suizos en sus Anotaciones al Ritual de la Penitencia nos dicen por qué hay que confesar los pecados mortales, incluso ya perdonados, pero confesados:
"La obligación, incluso tras la recepción de la absolución general sacramental, de confesar los pecados graves en confesión individual, tiene un sentido muy profundo. Como se trata de la nueva reconciliación de un penitente, que por su comportamiento se ha separado de la Iglesia, se le exige, según la práctica apostólica y la costumbre hasta ahora ininterrumpida de la Iglesia, una confesión ante el sacerdote. Al presentarse el pecador ante el representante autorizado de la Iglesia, da a su deseo de conversión, una expresión especialmente manifiesta y clara. Por otra parte, este paso le ayuda a distanciarse con decisión de la culpa y a profundizar su deseo de penitencia".
El problema que presenta JM lo responde expresamente Trento en el número 900 del Denzinger. Como manera de facilitarle la solución a su problema le digo que haga lo que hacen conmigo mis penitentes sordomudos. Me vienen con sus pecados escritos, los leo, les doy algún consejo, en este caso por escrito, y les devuelvo el papel para que lo destruyan.
Un cordial saludo
P. Pedro Trevijano, sacerdote