¿Es la comunión jerárquica de los obispos de derecho divino?
Padre Louis-Marie de Blignières es el fundador de la Fraternidad de San Vicente Ferrer.

¿Es la comunión jerárquica de los obispos de derecho divino?

Artículo del fundador de la Fraternidad de San Vicente Ferrer escrito casi premonitoriamente tres semanas antes semanas antes de que la FSSPX anunciara nuevas consagraciones episcopales sin mandato del Santo Padre y que ayudan a formarse un criterio católico sobre la situación.

Ya en junio de 1987, Sedes Sapientiæ había publicado un estudio profundo sobre el problema del episcopado recibido sin mandato: Reflexiones sobre el Episcopado autónomo. Sedes Sapientiæ, Suplemento doctrinal n° 2. Este estudio está disponible en línea [1]. En el presente artículo, tratamos el punto particular de saber si esta cuestión pertenece solo al derecho eclesiástico o bien al derecho divino.

Desde hace algún tiempo, algunos teólogos sostienen que la prohibición de conferir el episcopado sin mandato pontificio sería una ley puramente eclesiástica y, como tal, susceptible de cambiar o de conocer excepciones. Hay ahí una parte de verdad. Pero hay que evitar confundir la constitución misma de la Iglesia y las normas jurídicas que la expresan y la protegen. La primera es inmutable, las segundas pueden evolucionar. La constitución divina de la Iglesia comporta, según la voluntad de Cristo que envió a los apóstoles, que el episcopado de aquellos que suceden a los apóstoles sea, no un simple agregado de prelados dotados de ciertos poderes, sino un verdadero Cuerpo.

Enseñanza del magisterio

El Concilio de Trento es explícito en su afirmación de que el orden jerárquico de los obispos es de derecho divino.

El santo concilio declara que […] los obispos, en calidad de sucesores de los apóstoles, pertenecen principalmente al orden jerárquico; que han sido establecidos por el Espíritu Santo, como dice san Pablo (Hch 20, 28), para gobernar la Iglesia de Dios. […] Si alguien dice que […] aquellos que no han sido ni legítimamente ordenados ni enviados por la potestad eclesiástica canónica, sino que han venido de otra parte, son ministros legítimos de la palabra y de los sacramentos, sea anatema [2].

El papa Pío IX se hizo eco de los Padres de la Iglesia y del magisterio de muchos de sus predecesores [3] al enseñar este aspecto particular de la comunión jerárquica: la necesidad de la comunión actual de los obispos con la Sede Apostólica de Roma.

La doctrina católica más elemental nos enseña que nadie puede pasar por obispo legítimo si no está vinculado por la comunión de fe y de caridad a la piedra sobre la cual ha sido edificada la Iglesia de Cristo, si no se adhiere al pastor supremo al cual han sido confiadas, para conducirlas al pasto, todas las ovejas de Cristo, si no está ligado a aquel que confirma a sus hermanos que están en este mundo; y sin contradicción, «es a Pedro a quien el Señor ha hablado, a uno solo a fin de fundar sobre uno solo la unidad [4]».

El hecho de que Pío IX hable de adhesión y de vínculo indica claramente que un obispo legítimo no puede contentarse con una lealtad verbal cualquiera («Os reconozco como papa»), sino que debe estar en una verdadera relación jerárquica con el papa. El reenvío a las palabras de Cristo muestra que es de derecho divino que los nuevos obispos sean consagrados y que ejerzan sus funciones en la comunión jerárquica del cuerpo de los obispos, estructurada en torno al Soberano Pontífice. Esto se manifiesta por el hecho de que el nuevo obispo es consagrado por varios otros obispos. Hay una excepción: en el caso de la consagración de un obispo por el Soberano Pontífice, este puede legítimamente consagrar sin obispos co-consagrantes. Esto subraya el papel particular del papa en el seno del cuerpo de los obispos.

En la Antigüedad cristiana, la elección del pueblo de una diócesis era ratificada por la jerarquía local, a menudo el metropolitano y los obispos coprovinciales. La preocupación por la comunión se traducía en el envío de cartas al papa de Roma y a los otros patriarcas. Este proceso (variable según los lugares y las épocas) era la formulación canónica de la exigencia de derecho divino de la comunión jerárquica en el episcopado. Ninguna consagración se hacía, en cualquier caso, contra la voluntad del papa. Es, por otra parte, una consecuencia lógica de lo que afirma san Pablo en su epístola a los Romanos: «¿Cómo predicar sin ser antes enviado?» (Rom 10, 14). Está claro, en efecto, que un obispo consagrado contra la voluntad del jefe del cuerpo episcopal no es «enviado» [5].

Enseñanza de teólogos clásicos recientes

«De derecho divino –escribe el abad Berto, teólogo (peritus) de Mons. Lefebvre durante el concilio Vaticano II–, los obispos, aun dispersos, son un cuerpo constituido en la Iglesia [6]

Los miembros de este cuerpo reciben y ejercen sus poderes en la comunión jerárquica. Esta noción de comunión jerárquica es considerada como central para el cuerpo episcopal por un autor tan clásico como Dom Adrien Gréa en su libro maestro La Iglesia y su divina constitución [7]. Ha sido enseñada por el magisterio en el Vaticano II [8]. El abad Dulac, teólogo y canonista que estuvo entre los primeros defensores de la liturgia tradicional, escribe, comentando el n° 21 de Lumen gentium:

Esta transmisión, al continuar la auténtica «sucesión apostólica», sella la legitimidad a la vez de la consagración y de las funciones. Está garantizada oficialmente por la «comunión jerárquica» de la que habla la Nota explicativa. Fuera de estas concatenaciones a la vez sacramentales y jurídicas, no hay más que lo que san Cipriano y san León llaman un «pseudoepiscopado» [9].

La doctrina católica, cada vez mejor explicitada, afirma que el sucesor de Pedro es la cabeza del cuerpo de los obispos. Por eso, entre los latinos, el derecho divino de la comunión jerárquica ha sido traducido desde hace tiempo por la necesidad canónica del mandato apostólico. Entre los orientales, desde la más alta Antigüedad, el consentimiento colegial y el aspecto jerárquico del orden episcopal están presentes y se manifiestan en la liturgia de la consagración episcopal [10]. En la disciplina oriental actual, esta comunión jerárquica se traduce por la elección de los obispos por el sínodo de su Iglesia y por la concesión de la «comunión eclesiástica» por parte del papa a los nuevos patriarcas.

La diferencia con el caso de los simples sacerdotes

Transmitir y ejercer el episcopado plantea un problema particular, que no existe para la transmisión del presbiterado (sacerdocio de los simples sacerdotes). El episcopado comporta de suyo los poderes de orden, de jurisdicción y de magisterio, mientras que el presbiterado no comporta de suyo más que el poder de orden, y es por delegación que el sacerdote puede ejercer los poderes de jurisdicción y de magisterio. El obispo es un «príncipe» de la Iglesia. «El obispo –escribe santo Tomás– tiene un orden con relación al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, sobre la cual recibe una carga principal y cuasi real [11]

El episcopado es jerárquico por naturaleza. Lo que lo diferencia del simple sacerdocio es su ordenación al Cuerpo místico. Como escribe un comentador de santo Tomás: «El obispo tiene un orden relativo al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia; relativamente al Cuerpo físico de Cristo, el obispo no tiene un orden por encima del sacerdote [12].» Por su ordenación esencial al Cuerpo místico, el episcopado es el elemento fundamental con el cual se edifica la jerarquía de la Iglesia. En él se unifican las dos razones diversas según las cuales se ordena la única jerarquía de la Iglesia: el orden y la jurisdicción. La unidad de estos dos aspectos existe en el episcopado que, por institución divina, toma lugar simultáneamente en la jerarquía de orden y en la jerarquía de jurisdicción.

En consecuencia, por una consagración fuera de la comunión jerárquica, es la unidad jerárquica de la Iglesia católica la que se pone en entredicho. Hacer un obispo es hacer una jerarquía. Si este obispo no es consagrado con el acuerdo del papa –fundamento de la jerarquía católica–, se hace otra jerarquía.

Según la voluntad de Cristo, el episcopado está destinado a pastorear una parte del rebaño, y tiene el poder de perpetuarse, consagrando nuevos obispos capaces a su vez de consagrar. Es por eso que en sí mismo una consagración episcopal fuera de la comunión jerárquica constituye un «gravísimo atentado a la unidad misma de la Iglesia», según la fórmula de Pío XII [13]. Una vez adquirido este poder de perpetuarse, un grupo disidente tiene el medio de continuar en un separatismo del cual nadie verá el fin, y ya no tiene razón de buscar la unidad. En la historia, la mayoría de estos grupos disidentes han intentado, en efecto, obtener el episcopado para garantizar su autonomía.

Así, en el siglo XVIII, las ordenaciones episcopales conferidas sin vínculo con Roma por un obispo francés, Mons. Dominique-Marie Varlet, fueron el origen del cisma de Utrecht. Los obispos surgidos de este cisma consagraron en el siglo XIX a los veterocatólicos que rechazaban el concilio Vaticano I. La «Unión de Utrecht» agrupa hoy a cientos de miles de fieles en Europa. De hecho, las consagraciones «autónomas» consolidan la separación pues, una vez dotado de obispos, el grupo puede formar una pequeña Iglesia paralela dotada de todos los sacramentos.

Un contraejemplo elocuente es el de los católicos que rechazaron el concordato de 1801 entre Napoleón Bonaparte y la Santa Sede. La «Pequeña Iglesia» anticoncordataria se prolongó algunas décadas en Francia. Su último jefe de fila, Mons. de Thémines, antiguo obispo de Blois, rechazó siempre consagrar obispos e incluso ordenar sacerdotes para evitar crear una Iglesia cismática.

Fr. Louis-Marie de Blignières

El padre Louis-Marie de Blignières es el fundador de la Fraternidad San Vicente Ferrer. Es doctor en filosofía, autor de varios libros de espiritualidad y de teología, y ha escrito numerosos artículos sobre la situación de la Iglesia.


[1]. https://www.chemere.org/content/files/2023/04/Sedes_episcopat_autonome.pdf

[2]. Concilio de Trento, sesión XXII, Sobre el sacramento del Orden, en Denzinger-Schönmetzer, Símbolos y definiciones de la fe católica [DS], nn. 1768 y 1777.

[3]. Cf. Inocencio I, Carta 29 al Concilio de Cartago (417), 1, DS n° 217, y Carta 30 a los Padres del Sínodo de Mileve, 2, DS n° 218; san León, Sermón 4, Para su aniversario, 2, en Patrología latina [PL] 54, 150; san Gregorio de Nisa, De la mortificación, en Patrología griega 46, 311; Esteban de Larisa, Carta al papa Bonifacio, 11 (Labbé 4, 1692); Juan de Rávena, en San Gregorio Magno, Cartas, 3, carta 57 (PL 77, 654); un concilio de Reims, en 900, afirma sobre el tema de los obispos: «Su potestad no es sino la autoridad divinamente conferida a los obispos por el bienaventurado Pedro» (Labbé 9, 481; Mansi 18A, 181). La expresión de «vicarios de Pedro» es empleada para los obispos por un concilio de París en 829 (Labbé 7, 1661; Mansi 14, 598) y por Pedro de Blois (+ 1200), en su Carta 148 a Savaric, obispo de Bath en Inglaterra (PL 207, 437). Esta expresión manifiesta que el papa es la cabeza del cuerpo episcopal, y que todos los obispos ejercen su poder en su comunión. No se opone al hecho de que el obispo es verdaderamente «vicario de Cristo» para su propia diócesis.

[4]. Carta apostólica Etsi multa luctuosa, Sobre la obligación de creer a la Iglesia, 21 de noviembre de 1873. El subrayado es nuestro.

[5]. Cf. Concilio de Trento, sesión XXIII sobre el sacramento del Orden, DS nn. 1768 y 1777.

[6] V.-A. Berto, Para la Santa Iglesia Romana, Ed. du Cèdre, 1976, p. 243. Cf. el canon 108 §3 del CIC 1917: «Por institución divina, la sagrada jerarquía, en cuanto fundada sobre el poder de orden, se compone de los obispos, de los sacerdotes y de los ministros; en cuanto fundada sobre el poder de jurisdicción, comprende el pontificado supremo y el episcopado subordinado; por institución eclesiástica, se han añadido otros grados».

[7]. Dom Adrien Gréa, La Iglesia y su divina constitución, París, Casterman, 1964, [1ª ed. 1884], cap. 23, Institución de los obispos, pp. 255-285.

[8]. Lumen gentium, nn. 21 y 22, y Nota explicativa prævia, n. 2.

[9]. Raymond Dulac, La Colegialidad episcopal en el Concilio Vaticano II, Ed. du Cèdre / DMM, 1979, p. 34, n. 26.

[10]. Cf. Albert-Marie Lenoir, «San Eusebio de Samosata y las consagraciones episcopales en Siria en el siglo IV (II)», Sedes Sapientiæ n° 23, diciembre 1988, pp. 13-26, p. 22.

[11]. Santo Tomás de Aquino, De perfectione vitæ spiritualis, cap. 24, 4: «Habet quidem enim ordinem episcopus per comparationem ad corpus Christi mysticum, quod est Ecclesia; super quam principalem accipit curam, et quasi regalem.»

[12]. Billuart, Cursus theologiæ, de sacramento ordinis, c. X, d. IV, a. 2, ad 4.

[13]. Pío XII, Encíclica Ad Apostolorum Principis, del 29 de junio de 1958.

 

Publicado orignalmente en Sedes Sapientiae, n° 174

53 comentarios

Andrés
Qué gusto dar ver cómo los escribas lefebvristas, doctores de teología en Facebook, se quedan callados ante un teólogo de verdad, que no es como los charlatanes que abundan tanto entre los "tradis" y como entre los "progres"!!
16/02/26 5:14 PM
Gerardo
Me parece razonable el artículo pero me surgen dos cuestionamientos:
Según he leído el derecho canónico al respecto no sancionaba con excomunión hasta al rededor de los años 50s....Si tuviera todo el peso que se plantea en este artículo ¿Porqué no estaba determinado en la ley canónica siglos atrás? Según se dice esto se debió para sancionar la ordenación ilícita en países detrás de la cortina de hierro incluido China, y aquí surge el segundo cuestionamiento: actualmente en China el partido comunista ordena obispos a su antojo ¿Porqué no les aplica la sanción también a ellos? ¿Hay dos varas para medir?
16/02/26 6:02 PM
Federico Ma.
Y algunos siguen diciendo que los lefebvrianos no son cismáticos...
16/02/26 6:20 PM
Urbel
El eminente canonista y moralista Felix Capello explica en su reputado "Tractatus canonico-moralis de sacramentis", volumen IV, "De sacra ordinatione", 3ª edición, 1951, nº 320, que la exigencia de un mandato pontificio para las ordenaciones episcopales no apareció antes del siglo XI y vale solamente para la Iglesia latina. No es pues de derecho divino, sino de derecho eclesiástico. Por lo tanto, puede sufrir excepciones por razones de grave necesidad.

La consagración de un obispo sin jurisdicción, como es el caso de los obispos de la Hermandad San Pío X que no se arrogan ninguna en absoluto, sino que son ordenados únicamente para conferir los sacramentos del orden y la confirmación, aunque se realice contra la voluntad del Papa, no es un acto intrínsecamente malo como lo sería de suyo si fuese contrario al derecho divino.

Las circunstancias extraordinarias de la crisis terrible que padece la Iglesia pueden exigir realizar este acto sin conformarse a la regla del derecho eclesiástico.
16/02/26 6:44 PM
Alejandro
Da gusto leer esta clase de artículos en Infocatólica...
16/02/26 6:45 PM
Urbel
"Y algunos siguen diciendo que los lefebvrianos no son cismáticos..."

En 1988 Juan Pablo II declaró las excomuniones de los dos obispos consagrantes (Lefebvre y Castro Mayer) y los cuatro obispos consagrados (Williamson, Tissier de Mallerais, Fellay y Galarreta). Fueron levantadas por Benedicto XVI en 2009 a los que seguían vivos, los cuatro consagrados. No a los dos consagrantes, que habían muerto, porque la excomunión es una pena medicinal de vivos, no de muertos.

En 1988 el decreto declarativo de las excomuniones consideró, sin apoyo en el Código de Derecho Canónico, que las consagraciones episcopales habían sido un "acto cismático". No hubo declaración del cisma.

Pero ni los excomulgados, ni mucho menos los sacerdotes y fieles de la Hermandad de San Pío X, fueron nunca tratados como cismáticos desde 1988 a 2009. Tampoco en 2009 se declaró por Benedicto XVI que hubiera terminado ningún cisma.

Después de 2009 se reconocieron por Francisco a los sacerdotes de la Hermandad facultades para confesar y celebrar matrimonios. ¿Delegaciones de jurisdicción a favor de cismáticos?

En suma, un cisma inexistente que se oculta y vuelve a aparecer como el río Guadiana.
16/02/26 6:50 PM
Urbel
El padre de Blignières nació en Madrid y habla muy buen español.

Fue ordenado sacerdote por el arzobispo Marcel Lefebvre en 1977. Discípulo del dominico padre Guérard des Lauriers, autor principal del "Breve examen crítico del Novus Ordo", defendió durante años la posición sedevacantista, considerando que la libertad religiosa del Vaticano II es incompatible con el magisterio precedente y que el Novus Ordo es malo.

En 1988, con motivo de las consagraciones episcopales del arzobispo Lefebvre, se apartó de este prelado y modificó radicalmente su posición teológica respecto del Vaticano II y el Novus Ordo.

El artículo comentado pone de manifiesto que no ha vuelto a modificarla, sino que mantiene respecto de las ahora proyectadas consagraciones episcopales la misma posición que adoptó en 1988.

El debate vuelve a reproducirse en parecidos términos a los de 1988. Con la diferencia de que el estado de la Iglesia es todavía más calamitoso que en aquel año, habiéndose extendido la confusión doctrinal incluso a ámbitos como los de la familia y el matrimonio que habían quedado relativamente preservados.

16/02/26 7:06 PM
Urbel
Cierto, Gerardo, la sanción de la excomunión para las ordenaciones episcopales sin mandato pontificio se introdujo por Pío XII en reacción a las realizadas por la Asociación Patriótica China. Anteriormente la sanción estipulada por el Código de Derecho Canónico era inferior, a saber, la suspensión a divinis.

Lo cual es coherente con lo ya explicado: la exigencia del mandato pontificio, que en la Iglesia latina se remonta al siglo XI, es de derecho eclesiástico, no de derecho divino.

Y cierto también, la tiranía china nombra actualmente obispos con jurisdicción (lo cual no es el caso de los de la Hermandad San Pío X, que ni la reciben ni la pretenden), a su antojo, al parecer incluso más allá de lo permitido por el acuerdo secreto con la Santa Sede, que calla y consiente.
16/02/26 7:30 PM
Federico Ma.
"...no apareció antes del siglo XI".

Antes que seguir defendiendo el acto cismático de Lefebvre, según lo enseña Ecclesia Dei, y al movimiento cismático lefebvriano, según lo dicho por la misma Iglesia, es aconsejable detenerse a considerar lo siguiente:

"No hay duda de que en muchas regiones eclesiásticas durante siglos no fue necesario un mandato formal de la Sede Apostólica. Los obispos podían ser elegidos por los cabildos catedralicios, por el episcopado local o por los sínodos locales, como sigue ocurriendo hoy en día en las Iglesias católicas orientales. Pero se trata de modalidades electivas acordadas con la Santa Sede, a la que debían transmitirse los actos y a la que siempre correspondía el derecho de confirmar o vetar al candidato. Nunca se concedió la consagración de obispos contra la voluntad del Papa, por el simple hecho de que éste es, por derecho divino, el único jefe del Colegio Episcopal que tiene la facultad de aceptar y excluir a un obispo del Colegio".

Conviene leer todo el artículo:

brujulacotidiana.com/es/roma-econe-hay-que-suspender-las-ordenaciones-para-continuar-el-dialogo
16/02/26 8:41 PM
Duke of the Keys
Si un obispo reconoce al pontífice como papa, lo que cualquier tradicionalista asume desde el catastrófico concilio, está sometiéndose a la autoridad del papa y, tras eso, ejerce como tal, pudiendo proceder a ordenar a otros obispos. Pero lo más sangrante del caso es que el partido comunista chino "ordena" obispos de la Iglesia Fiduciaria, con el beneplácito de toda la jerarquía, pero si quien ordena es un obispo tradicionalista...¡Alto ahí!. Eso es cisma, herejía y sodomía, ¡Ah, no!, sodomía no, que eso era antes del concilio, ahora se la bendice.
16/02/26 8:42 PM
Federico Ma.
Sobre lo que dice el lefebvriano sobre lo intrínsecamente malo, continúa Luisella Scrosati:

"Otro grupo de argumentos se basa en los cánones 1323-1324, que recogen las circunstancias que eximen de la pena o requieren la atenuación de la pena de quien comete un delito canónico. En particular, se hace referencia al punto 4 del canon 1323 (quinto del canon 1324), que exige la exención de la pena o una pena atenuada para quien haya violado la ley o el precepto “obligado por un temor grave, aunque solo sea relativamente, o por necesidad o por un grave inconveniente, a menos que, sin embargo, el acto fuera intrínsecamente malo o perjudicial para las almas”. La FSSPX estaría impulsada por la necesidad y, por lo tanto, la sanción de excomunión al obispo que consagra a otros obispos sin mandato estaría lejos de ser “automática”.

Ahora bien, la cuestión radica precisamente en la última frase. Ordenar obispos contra la voluntad del Papa con el fin de constituir un ministerio totalmente independiente constituye un cisma, lo que supone un acto intrínsecamente malo y conlleva un grave daño para las almas, que así se ven arrastradas fuera de la comunión visible con la Iglesia. La necesidad puede empujar a un obispo a ordenar a otros obispos sin el mandato del Papa, como ha ocurrido en los países en los que la Iglesia es y ha sido perseguida, pero no puede hacerlo contra la voluntad del Pontífice y menos aún para constituir un “episcopado” jurídicamente autónomo de la jerar
16/02/26 8:43 PM
Federico Ma.
¿Acaso no se levantaron las excomuniones a los cismáticos orientales? Y no deja de haber cisma. ¿Acaso los matrimonios y confesiones de los orientales cismáticos son inválidos? Y no deja de haber cisma.
16/02/26 8:46 PM
Federico Ma.
"Lo cual es coherente con lo ya explicado".

No.

Ya es cansador el disco rayado lefebvriano... que pretende justificar lo injustificable.

Del mismo artículo de Luisella Scrosati:

"En cuanto al cambio de sanciones, es necesario hacer una precisión. El pecado de cisma se “traduce” en el plano jurídico como delito canónico al que le corresponden sanciones que pertenecen al derecho eclesiástico, no al divino. Lo que implica la posibilidad, y a veces la oportunidad, de modificar dichas sanciones. En la práctica, la consagración de un obispo contra la voluntad del Papa con el fin de perpetuar un ministerio independiente de la jerarquía es siempre un cisma, sea cual sea la pena que disponga el derecho".
16/02/26 8:49 PM
Lorenzo Valla
Se habla mucho en esta página de "confusión doctrinal", pero creo que está confundido el que quiere o el que es profundamente ignorante, porque la doctrina de la Iglesia es meridianamente clara en todos los aspectos. Si uno lee un manual de Teología Moral o de Teología Dogmática puede comprobar que no hay "confusión doctrinal" alguna. No hay más que acercarse a las fuentes doctrinales oficiales y adecuadas, y, sobre todo, no dejarse llevar por grupúsculos y personajes que tienen un pie y medio fuera de la Iglesia.

El diablo se está frotando las manos, porque con sólo mover un poquito los hilos, consigue resquebrajar la unidad de la Iglesia. ¡Con qué poco cuánto mal hace! Siendo muy joven recuerdo perfectamente el consejo que me dio mi párroco, un hombre muy mayor y muy sabio: "En caso de duda y de división, que siempre te pille del lado de Pedro". Siempre he tenido presente este consejo y siempre someto mi ego al "Tu es Petrus". Del resto, desconfiad.
16/02/26 9:00 PM
Jordi
A ver:

1. En China es público y notorio que quien realmente elige a los obispos partidarios del Partido Comunista es Pekín y Roma simplemente da un sí formal. China tiene todo el aparato represivo (detención, tortura) a cualquier tipo de disidente eclesiástico

2. En Alemania es público y notorio que hay unos 20 obispos casi apartados de la fe, moral, liturgia y eclesiología

3. Obispos francisquistas: aplican Amoris laetitia, Fiducia supliccans, Traditionis custodes, Abu Dabi, Laudato si numeral 207 de la Carta de la Tierra: formalmente validos pero doctrinalmente sin comunión católica

Por ello:

1. Es cierto que consagrar obispos sin mandato pontificio formal viola un principio eclesiológico de derecho divino

2. Pero en China, Alemania y el francisquismo existe una ruptura material real en obispos formalmente válidos y jurídicamente instituidos: no forman parte plena de la comunión.

3. Lefevbre ordenó obispos, válidamente consagrados, no heresiarcas, usó rito válido, con intención sacramental correcta, ilícitamente consagrados, con potestas ordinis (poder sacramental) y sin potestas regiminis (poder de gobierno), pero hay un Pedro "con poder defectivo" (tolera graves heterodoxias)

4. Sí hay defensa teológica: necesidad de proteger la fe ante un Papa que ya no defiende la doctrina y obispos sin comunión, por cura de almas y salvaguarda de la unidad material y sacramental de la Iglesia. Francisco rompió mucho, León
16/02/26 10:10 PM
Anonimo
Proliferan los artículos sobre la comunión a la luz de la desobediencia a la ley eclesiástica.
Pero no veo que con la misma vara se trate sobre la real comunión de doctrina y sacramentos entre la jerarquía crónica y diacronicamente.
Que comunión tenemos con Marx, Roche, Tucho, et alii?
Ya lo he dicho antes. En Argentina la situación es crítica, considero que el estado de necesidad está totalmente justificado... Pero eso es porque los obispos no están en comunión con la doctrina y los sacramentos de siempre de la iglesia.
16/02/26 10:21 PM
Urbel
Si fueran cismáticos, el Superior General de la Hermandad y los obispos consagrantes y consagrados serían recibidos con honores en el Vaticano, y agasajados con una ceremonia solemne en la Capilla Sixtina, como recientemente el rey Carlos III de Inglaterra, sectario de la sedicente arzobispesa de Canterbury.

Y como hace sesenta años que son recibidos con honores y agasajados en el Vaticano verdaderos cismáticos y herejes como protestantes, anglicanos y orientales separados de todas las variedades.
16/02/26 10:22 PM
Andrés
Urbel, como buen teólogo doctorado en Facebook, pretende usted demoler (en su primer comentario) todo un estudio teológico de un gran teólogo, que visiblemente usted no entendió, usando una sola citación que no viene al caso. Le explico, porque se ve que no leyó o no entendió: el padre De Blignières no está diciendo que sea de derecho divino el mandato pontificio sino la Comunión jerárquica, que es la que le da legitimidad a la Elección y al Envío.

El Concilio de Trento, en la parte citada por el estudio, dice que es anatema lo que usted sostiene en sus comentarios, lo raro es que usted y sus amigos lefebvristas siendo tan "tridentinos" no se enteran de nada.
16/02/26 11:02 PM
Giacomo Arlecchi
Es de derecho divino en forma esencial. Lo que se confiere en el orden sagrado son poderes divinos. Por lo tanto el.derecho que rige es el divino. Hay una falla esencial en actitud de la FSSPX. Y es que se atribuyen en el fondo una cierta infalibilidad que supera a la autoridad papal que de suyo es también sometida a derecho divino. No es omnimoda. Por lo tanto tenemos que ser más humildes y no romper más a la Iglesia.
16/02/26 11:18 PM
Lorenzo Valla
Parapetarse en lo que pasa en China o en Alemania para justificar una postura de desobediencia y abiertamente cismática, es de una gran debilidad argumental. No insistiré en el tema. Doy por descontado que son todos adultos y conscientes de lo que supone situarse fuera de la Iglesia. Cada uno tendrá que dar cuenta de sus actos ante Dios.
17/02/26 12:55 AM
Federico Ma.
Breve de S. S. Pío VI Charitas quae, de 1791, n. 10:

"Per quanto poi atteneva al dubbio se consacrare o no gli pseudo-eletti, gli ordinammo formalmente di non procedere oltre nell’istituire nuovi Vescovi, neppure per stato di necessità, per non aggiungere nuovi interlocutori ostili alla Chiesa. Si tratta infatti di un diritto che spetta unicamente alla Sede Apostolica, sulla base di quanto fissato dalle norme del Concilio di Trento, e che nessuno dei Vescovi o dei Metropoliti può arrogarsi; in caso contrario, Noi siamo obbligati dal nostro dovere apostolico a considerare scismatici tanto coloro che consacrano quanto coloro che sono consacrati, e di nessun valore tutti gli atti che sia gli uni sia gli altri andranno producendo".

Traducción de Google:

"En cuanto a la cuestión de si se debe o no consagrar al pseudoelegido, le ordenamos formalmente que no proceda con el nombramiento de nuevos obispos, ni siquiera por estado de necesidad, para no añadir nuevos interlocutores hostiles a la Iglesia. Se trata, en efecto, de un derecho que pertenece exclusivamente a la Sede Apostólica, según las normas establecidas por el Concilio de Trento, y que ningún obispo ni metropolitano puede arrogarse; de lo contrario, estamos obligados por nuestro deber apostólico a considerar CISMÁTICOS tanto a quienes consagran como a quienes son consagrados, y a considerar inútiles todos los actos que realizan".

Fuente:

vatican.va/content/pius-vi/it/docum
17/02/26 2:41 AM
Rodrigo
Me gusta más el enfoque de este sitio. Infovaticana publica y da voz a todo lo que es pro FSSPX. Y si posible, critica neocons y da la apertura para "analisar" dándole gadaña a varios movimentos del siglo 20 y 21 los cuales tienen problemas, pero no merecen fuego amigo grátis. Veo este sitio con mayor espíritu eclesial y sin ganas de promover divisiones.
17/02/26 4:22 AM
Urbel
Cierto, los discos están bastante rayados, en una posición y la contraria, desde 1988. Yo dejaré de hacer girar el mío durante la Cuaresma.

Cierto, no hay confusión en la doctrina perenne de la Iglesia. Pero sí confusión doctrinal en la que se llama a sí misma conciliar y sinodal.

Cierto, los sacramentos son materialmente válidos, en principio, entre los cismáticos orientales. Y los católicos pueden recibirlos de sus manos en caso de necesidad. Pero la Iglesia no delega en ellos jurisdicción para administrarlos, como hace con los sacerdotes de la Hermandad.

Y cierto, Pablo VI apartó de la memoria de la Iglesia las excomuniones de 1054. Pero no pudo levantarlas, como Benedicto XVI a los obispos consagrados en 1988, porque las excomuniones son penas medicinales de vivos, no de muertos.
17/02/26 5:22 AM
Fermin
No se puede estar en comunión visible con herejes que niegan públicamente verdades de Fe y Moral reveladas. No entiendo cómo os molestan tanto 2 gatos, porque la fsspx son 2 gatos y la abuela, que nerviosos os ponen. Pero no os trastornan los herejes.
17/02/26 11:51 AM
Urbel
La condena de Pío VI como cismáticos de los obispos constitucionales franceses obedece a su pretendida jurisdicción sobre las diócesis en que eran nombrados al amparo de la Constitución Civil del Clero. Cisma francés que se prolongó hasta el Concordato de 1801 entre Pío VII y Napoleón.

Nada que ver con los obispos auxiliares de la Hermandad San Pío X, consagrados sin ninguna pretensión de jurisdicción, únicamente para conferir los sacramentos del orden y la confirmación.

Precisión de la mayor importancia.
17/02/26 1:35 PM
Andrés
A medida que voy leyendo a los (in)doctos comentadores galicano-lefebvristas (aunque "afrancesados" es un término que no les vendría mal), me doy cuenta que pareciera que ninguno leyó el notable artículo teológico del padre De Blignières.

No distinguen el problema canónico (mandato pontificio, de derecho positivo) de el problema teológico (Comunión jerárquica, que es la que la da legitimidad a la Elección y al Envío).

No distinguen el problema litúrgico (los permisos para celebrar el rito antiguo) del problema doctrinal (la negación lefebvrista del dogma de la indefectibilidad de la Iglesia, además de los errores y herejías que sostienen en materia eclesiológica y sacramental).

No distinguen lo que antigua (e impropiamente) se llamaba poder de jurisdicción, del poder de orden que en lo que respecta a un Presbítero es completa y absolutamente distinto que en lo que concierne a un Obispo. En las normas de la Iglesia, un Obispo por el hecho de serlo tiene poder de confesar en el mundo entero y puede hacerlo válidamente, aunque el Obispo del lugar se oponga. Porque el Episcopado, al contrario del Presbiterado, está esencialmente ordenado a la jurisdicción.

Entonces para ese punto, la falsedad de Monseñor Lefebvre está en que dice que "no tienen jurisdicción" pero la verdad es que actúan no teniéndola como si la tuviesen en el mundo entero, incluso manifestándola en grandes "detalles" liturgicos como la celebración de una Pont
17/02/26 9:17 PM
hugo barona becerra
Aparentemente en la Iglesia Católica ¡todo se trata de poder! Pablo ordenó sacerdotes y aún Obispos, y no era Pedro. Pablo sancionó duramente a Pedro por su hipocresís. Santa Catalina de Siena (1347-1380), Santa Brígida de Suecia (1303-1373), Santa Catalina de Bolonia (1413-1463), tres mujeres que regañaron a los Papas de sus épocas. ¿Quien nos salva de un mal Papa?, ¿ante quien responde el Papa? ¿A Jesús?, ¿al Espíritu Santo? El juicio para ellos será de condenación o salvación, ¡muy tarde para paliar el daño causado por ellos en la Tierra. Cansa sobremanera la ceguera de Cardenales, Obispos y Sacerdotes ante las acciones, en muchas ocasiones brutales de los Papas. La Iglesia Católica está indefensa por la PAPALATRÍA. El Papa actual recibe a políticos, figuras de la escena pública, se pavonea ante las cámaras, pero se niega a atender a uno que tiene el mismo ministerio, la misma grandeza o miseria, ¡vaya uno a saber! Negocia con China lo de los Obispos, desconociendo la acción de Clemente VII quien se enfrentó a Enrique VIII por un matrimonio, y éste simplemente fundó la Iglesia de Inglaterra, y los Obispos ingleses, en su mayoría, aceptaron a Enrique VIII como cabeza, A pesar de ello la Iglesia anglicana anglicana argumenta mantener el episcopado histórico, y Benedicto XVI no dudó de establecer un lazo de amistad con una Iglesia separada por la Reforma. La brutalitad teológica y litúrgica de la Iglesia Nacional Alemana, porque así no lo reconozca este Papa, es fomentada por
18/02/26 12:01 AM
Federico Ma.
La condena de Pío VI se refiere a la consagración episcopal contra el formal mandato pontificio, lo cual haría que el consagrado careciera de misión canónica (véase el anatema de Trento), y que aplica no sólo al caso al que se refiere allí, en concreto, Pío VI, sino también a las consagraciones ilícitas y sacrílegas de Marcel Lefebvre, realizadas contra el formal mandato papal de S. Juan Pablo II. La expresa calificación de «cismáticos» que hace Pío VI en el pasaje citado prescinde del pretender o no arrogarse jurisdicción territorial: se refiere, en efecto, a los eventuales consagrantes y consagrados contra el mandato papal, a secas, lo cual implica un abuso injustificable de la potestad espiritual.

Y así se confirma la razón de Ecclesia Dei, de S. Juan Pablo II, cuando califica lo que hizo impíamente Lefebvre, dos veces, como de un «acto cismático», «actus schismaticus» (nn. 3 y 4), susceptible de que otros se adhieran formalmente a dicho cisma («formalem schismati adhaesionem» [n. 5c]), ofendiendo así gravemente a Dios. Y también se confirma lo que antes había ya dicho Pío XII, cuando sostiene que tal consagración ilícita, contra el mandato papal, atenta gravísimamente contra la unidad de la Iglesia (que es lo propio del cisma): «quo facinore gravissime petitur ipsa unitas Ecclesiae» (Ad Apostolorum Principis, n. 21).

Precisión de la máxima importancia.

Santa Cuaresma, tiempo de conversión..., a la Iglesia Católica, abandonando el cisma lefebvriano.
18/02/26 2:02 AM
Fermin
Federico Ma.
La negación pública y reiterada de verdades de Fe y Moral divinamente reveladas, por parte de ministros de la Iglesia a lo largo y ancho del globo es herejía y cisma contra la Cabeza de la Iglesia que es Cristo. Su desobediencia es perversa y demoníaca. El problema de la Iglesia Católica no es la fsspx. Es el síntoma.
18/02/26 11:20 AM
Jorge Garrido
Suscribo plenamente los comentarios de "Urbel" y aclaro que me parece que la tesis del P. Blignières yerra por no hacer una distinción absolutamente necesaria: una cosa es la Constitución Divina de la Iglesia (como que el Papa es la cabeza del colegio episcopal) y otra las aplicaciones prácticas que se derivan de ello y las posibles excepciones de éstas últimas (como cuando San Pablo se enfrentó a San Pedro, pues no por ello puso en cuestión su autoridad, sólo la resistió ante lo que le pareció un error).

Es decir: cuestionar el orden jerárquico (cosa que no hace la FSSPX) sería contrario a la Constitución Divina de la Iglesia, pero admitir ese orden jerárquico y resistir una aplicación práctica derivada de ella (como una orden o prohibición concreta que se considera dañina) no pone en cuestión el orden jerárquico, pues admite las excepciones previstas en el Código de Derecho Canónico (estado de necesidad, miedo, grave incomodo...).

Esto es relevante porque marca el límite exacto que si se sobrepasa constituiría cisma (y su tesis podría ser herética incluso), pero justamente ese es el límite que la FSSPX se esfuerza en no pasar.

Por eso la FSSPX no crea parroquias, diócesis ni nada que pueda dar una jerarquía paralela a la oficial a sus sacerdotes y obispos (quienes sólo tienen facultades de Orden, nunca de jurisdicción, y únicamente a petición de los fieles que requieren su auxilio espiritual de acuerdo a lo previsto en el canon 1335 del CIC).
18/02/26 1:08 PM
Federico Ma.
Pretender "admitir el orden jerárquico" sustrayéndose del mismo es una hipocresía. El Derecho no admite las excepciones que ponen los lefebvrianos en orden a las consagraciones sacrílegas, contra el mandato pontificio. La supuesta petición de los fieles, por lo demás, está retroalimentada por la predicación de los sacerdotes lefebvrianos que inducen a no someterse a la legítima jerarquía, a no participar en el Novus Ordo (incluso a veces tampoco en el Vetus), a no reconocer las decisiones canónicas de la Iglesia, a llegar a dudar de la validez de algunos sacramentos. Es decir, inducen al cisma.

Por eso, por más que se reconozca el orden jerárquico en teoría, sustraerse del mismo en la práctica, como hacen los lefebvrianos, es, como dice Ecclesia Dei, cismático.

Citar el Código para flagrantemente infringirlo es un vergonzoso absurdo.
18/02/26 2:52 PM
Josep
De derecho divino
18/02/26 3:18 PM
Jorge Garrido
Federico Ma.:

No se trata de reconocer el orden jerárquico para sustraerse a él. La FSSPX asume todo lo que impone la jerarquía que no implica daño a la fe, incluso cuando no le gusta. Puedo poner muchos ejemplos, pero me centraré en uno que no le gusta nada, pero que pese a ello asume: cuando se rebajó el ayuno eucarístico de 3 horas a 1, la FSSPX mostró su disgusto, considerando que eso y nada era prácticamente lo mismo, pero reconoció que es facultad disciplinaria de la jerarquía y no es un asunto dogmático de fe, por lo que asumió el cambio y a sus fieles les expone la nueva disciplina (aunque aconseja seguir con la piadosa costumbre de hacer un ayuno de 3 horas voluntariamente). Es un ejemplo (puedo poner muchos) de cómo la FSSPX asume todo lo que no implique daño a la fe. No se siente en absoluto libre para sustraerse (como Vd. afirma) de todo lo que disponga la jerarquía de la Iglesia. Simplemente, eso es un juicio de valor que no se corresponde con la realidad.
18/02/26 5:14 PM
Federico Ma.
Asume lo que no altere su estado de independencia respecto de la legítima jerarquía, en todo caso. Respeta que se tenga potestad para disminuir el tiempo del ayuno eucarístico, pero consagra contra el mandato pontificio. Es decir, "no se siente en absoluto libre para sustraerse" a lo que dispone la jerarquía respecto del ayuno eucarístico, pero se siente en absoluto libre para consagrar obispos contra el mandato pontificio. ¿Y tienen luego rostro para decir que "respetan el orden jerárquico"? ¿En serio? El daño para las almas está en separarse, precisamente, de la comunión jerárquica y en ir contra lo que dispone la legítima autoridad conforme al oficio que por derecho divino le compete, lo cual no tiene excusa ni disculpa ni excepciones, ni siquiera en el subterfugio de un presunto "estado de necesidad". Además, si no respetaran la actual legislación sobre el ayuno, deberían incluso impugnar la disposición de Pío XII al respecto, que también lo disminuyó, y bastante más. Pero nunca han querido ir tan lejos en su resistencia a la autoridad. Porque, en definitiva, lo que les interesa es poder funcionar autónomamente, como de hecho hacen, citando algunos cánones que al parecer respetan y otros saltándoselos olímpicamente, en materia grave. Y con esto respondo a Fermín. Que haya otros problemas, graves, no dispensa de buscar debelar también este, en donde, so capa de fidelidad a la Tradición, se esconde el veneno del cisma. Eso sí que es sumamente dañino
18/02/26 5:50 PM
CChK
Urbel y Jorge Garrido tienen razón. Todos los obispos están bajo la jurisdicción suprema del papa, pero eso significa que le deben reconocer como juez último (aunque no absoluto). No es verdad que "por derecho divino" corresponda al papa nombrar obispos. Es una disposición eclesiástica, que tiene tanto ventajas como inconvenientes. Se ha dicho que el papa como cabeza del colegio episcopal tiene que decidir a quien admitir; sí, pero eso no es algo arbitrario. Si la jurisdicción viniera a los obispos del papa, podría darla a quien quisiera, y determinar, como algo de su derecho divino quien puede y quien no puede ser obispo, pero eso no es así. El Vaticano II lo explicó bastante bien. No entro en la complicada cuestión de las ordenaciones anunciadas, pero es falso que la elección de obispos corresponda al papa por derecho divino, o que pueda excluir del colegio a quien le de la gana por su mera voluntad.
18/02/26 7:12 PM
Jorge Garrido
Federico Ma.:

Lo que dice Vd. sobre la FSSPX son juicios temerarios sobre intenciones que Vd. desconoce, pero habla sobre ellas y opina como supiera de lo que habla... ¿Está Vd. en el cerebro de ellos para saber cuál es su intención?

Mire, yo soy uno de los cientos de miles de católicos de todo el mundo que recurrimos a los sacerdotes de la FSSPX porque tuvimos que salir de nuestras parroquias para no perder la fe. Eso Vd. no lo entiende porque en su parroquia seguramente se sienta bien y no puede comprender que algunos no soportamos determinadas cosas. Por eso le pedimos auxilio espiritual a los sacerdotes de la FSSPX, porque sólo con su auxilio podemos vivir como católicos tradicionales, recibiendo los sacramentos de siempre y como siempre, y llevando a nuestros hijos a colegios verdaderamente católicos (no como esa estafa que son los colegios oficialmente católicos, que son fábricas de agnósticos y ateos).

Vd. considera que no hay ninguna "necesidad" porque Vd. no se siente en necesidad, pero otros sí estamos en verdadera necesidad y sólo ellos pueden atendernos. Si se quedan sin obispos no podrán seguir con su labor porque ningún otro obispo va a seguir ordenando a sus sacerdotes, y por eso estas consagraciones son absolutamente necesarias para que la FSSPX pueda seguir auxiliando espiritualmente a personas como yo.

Si tuviera Vd. un poco más de caridad como para ponerse en nuestro lugar, igual empezaría a entender algo, pero su incap
18/02/26 11:05 PM
Jorge Garrido
Federico Ma.:

Le pongo otro ejemplo de respeto a la jerarquía oficial por la FSSPX que no he mencionado antes aquí, pero me parece muy ilustrativo: el año pasado el Obispo Auxiliar de Madrid, Mons. Martínez Camino, hizo una visita canónica a la parroquia en la que también está la capilla de la FSSPX en Madrid (zona de Pacífico) y le pidió al párroco que comunicara al responsable de la FSSPX su intención de incluir su capilla y sus actividades en su labor canónica. ¿Qué crees que respondió la FSSPX? Aceptó filialmente la inspección, le recibió, le reportó los informes que les requirió, etc. Obviamente trataron el tema de su situación de irregularidad canónica formal, pero la FSSPX respondió a todos los requerimientos que le hizo el señor Obispo...
18/02/26 11:24 PM
Federico Ma.
A CChk le responde L. Scrosati:

«Ordenar obispos contra la voluntad del Papa con el fin de constituir un ministerio totalmente independiente constituye un cisma, lo que supone un acto intrínsecamente malo y conlleva un grave daño para las almas, que así se ven arrastradas fuera de la comunión visible con la Iglesia». Léase todo el artículo, que no tiene desperdicio.
19/02/26 2:10 PM
Federico Ma.
Estimado Jorge:

Sin entrar en que parece Ud. acusar de lo mismo que me imputa (dice, en efecto: «no lo entiende», «si tuviera Vd. un poco más de caridad…»), aunque jamás diría yo que está Ud. «dentro del cerebro» para conocer esas cosas, pues las mismas no pertenecen al ámbito orgánico, como bien sabe cualquier lego en Filosofía…; sin entrar en ello (repito), no veo dónde está lo temerario de mi afirmación, ya que es claro que la FSSPX pretende consagrar obispos, como ya lo hizo en 1988 y en 1991, en orden a poder ser los mismos, en su ejercicio o ministerio, independientes de la jerarquía divinamente instituida, i.e., del Sumo Pontífice. Que esto se quiera ordenar a otros fines (asegurar la no extinción de la FSSPX y, según la FSSPX, socorrer a las almas y salvaguardar la Tradición) no invalida lo que he dicho, antes bien lo confirma. Así que parece Ud. juzgar que hay juicio temerario en donde no lo hay, si es que a eso se refería.
19/02/26 2:11 PM
Federico Ma.
Continúo. Con Ud. deploro firmemente las muchas heterodoxias y desórdenes litúrgicos que, de hecho, desgraciadamente se dan en muchas iglesias que dicen estar en plena comunión con la Iglesia Católica. La cuestión está en que eso no justifica lo otro. Ahí está el punto.
19/02/26 2:12 PM
Federico Ma.
Por lo demás, Ud. dice que pertenece a «los cientos de miles de católicos de todo el mundo que recurrimos a los sacerdotes de la FSSPX porque tuvimos que salir de nuestras parroquias para no perder la fe». La cuestión es que Ud. no sabe si hubiera perdido la fe de no haber recurrido a la FSSPX. Y, sin embargo, lo afirma. Y no sólo de Ud., sino ¡de cientos de miles! de lefebvrianos o afines. Volvemos a lo mismo, Jorge: el temor a perder la fe (la cual, dicho sea de paso, no depende de la FSSPX, sino ante todo de la gracia de Dios), no justifica recurrir a lo desordenado. Muchos católicos no han recurrido a la FSSPX y conservan la fe, a pesar de frecuentar el Novus Ordo, que los lefebvrianos recomiendan no frecuentar (o hasta evitar), incluso con violación del precepto dominical (y luego me hablan de lo dañino para las almas...); muchos sacerdotes conservan la fe, a pesar de que la FSSPX pone en duda nada menos que la validez de su ordenación…
19/02/26 2:14 PM
Federico Ma.
En cuanto al otro ejemplo que me pone, volvemos a lo mismo que ya dije: en todo caso, se acepta lo que no altere su estado de independencia respecto de la legítima jerarquía. Ningún obispo católico aceptará la consagración contra el formal mandato pontificio, cosa que la FSSPX ¡hasta celebra! Ni tampoco aceptará las doctrinas propias que difunden, que exponen públicamente, con las cuales se aseguran las almas con cuyo socorro intentan justificar lo injustificable: la misma FSSPX. En efecto, si las almas no han de acudir a otros sacramentos que a los administrados por los sacerdotes de la FSSPX y ni siquiera han de consultar a los que no son de la FSSPX… pues ahí ya tienen a las almas para socorrer a las cuales dicen que se justificaría la FSSPX. Y, para peor, tienen el descaro de pretender fundarlo en el C.I.C., en el mismo que condena su mismo acto fundacional, que parece no tienen problema en reiterar y Dios quiera que no lo hagan.

Dios lo bendiga.
19/02/26 2:15 PM
Federico Ma.
En cuanto al otro ejemplo que me pone, volvemos a lo mismo que ya dije: en todo caso, se acepta lo que no altere su estado de independencia respecto de la legítima jerarquía. Ningún obispo católico aceptará la consagración contra el formal mandato pontificio, cosa que la FSSPX ¡hasta celebra! Ni tampoco aceptará las doctrinas propias que difunden, que exponen públicamente, con las cuales se aseguran las almas con cuyo socorro intentan justificar lo injustificable: la misma FSSPX. En efecto, si las almas no han de acudir a otros sacramentos que a los administrados por los sacerdotes de la FSSPX y ni siquiera han de consultar a los que no son de la FSSPX… pues ahí ya tienen a las almas para socorrer a las cuales dicen que se justificaría la FSSPX. Y, para peor, tienen el descaro de pretender fundarlo en el C.I.C., en el mismo que condena su mismo acto fundacional, que parece no tienen problema en reiterar y Dios quiera que no lo hagan.

Dios lo bendiga.
19/02/26 2:16 PM
Fermín
Federico Ma. Soy ex ateo.
El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que enseñaran nueva doctrina (Pastor Aeternus) sino para custodiar y transmitir el Depósito de la Fe.

Un principio o ley fundamental: salus animarum suprema lex esto. Entonces, si en la Iglesia (conferencias episcopales enteras lo hacen) se enseña contra las Verdades de Fe y Moral reveladas (algo muy grave) se está vulnerando la ley anterior. Eso es un hecho.

En el ámbito militar cabe la desobediencia si las órdenes del superior infringen la ley pero hay que demostrarlo y siempre primero te comes la tostada. Si en la Iglesia la ley suprema antes mencionada ha cambiado por la de la obediencia sin condiciones, entonces la Iglesia es una secta.

Claro que por ejemplo en el ejército al desobedecer primero vas fuera, puedes tener que asumir cárcel, etc y después demostrar en el juicio y la restitución. En ese sentido entiendo que los de la fsspx saben a lo que se exponen y lo asumirán.

En su Iglesia, el problema es que puedes creer y enseñar lo que te de la gana y ser católico de pleno derecho. Puedes ser obispo lgtb, cura y no creer que el demonio existe o Papa y creer en el infierno vacío. Si James Martín es católico y Athanasius Schneider también, al mismo tiempo, entonces ser católico ya no se mide por creencias y ha sido vaciado (o está en proceso) de ser vaciado de significado.
19/02/26 4:23 PM
Federico Ma.
No sé a qué iglesia se refiere con "su iglesia". La Iglesia Católica es una sola. Y para pertenecer a ella, además de la ortodoxia doctrinal, hace falta la comunión jerárquica (Mystici Corporis, n. 10). Precisamente, es absurdo apelar a esa ley suprema de la salvación de las almas separándose de la Iglesia, fuera de la cual no hay salvación. Tan supuestamente tradicionales y se saltan la Tradición.

A diferencia de lo que ocurre con un cuerpo militar cualquiera, si uno se va fuera de la Iglesia, se pone en camino de perdición eterna.
19/02/26 8:34 PM
Fermin
La comunión jerárquica visible no es posible con herejes. Y usted debería saberlo.
20/02/26 10:19 AM
Martín
(corregido)
Hermoso artículo que explica el problema de los Obispos en China del Partido Comunista Chino y de los Obispos sedevacantistas... pero no explica la situación de la FSSPX (Fraternidad Sacerdotal San Pío X) ya que los Obispos de la Fraternidad se encuentran en Comunión Jerárquica con el Papa León XIV y todos los Papas desde siempre... ya que el Papa Juan Pablo II "NO' declaró la excomunión aunque no aceptó los Obispos por considerarlo un acto cismático... Pero los Obispos ordenados fueron confirmados por el Papa Benedicto XVI, así que "Si" están en Comunión Jerárquica con el Papa... Ese es el problema que se presenta... Si el Papa no da la autorización y luego declara una excomunión se estaría fundando una nueva iglesia... Pero en este caso sería la Única Iglesia en comunión con 2000 años de Magisterio de la Iglesia y Sucesión Apostólica... Es evidente que el Papa León XIV boga por la unidad y nada de esto va a pasar... solamente se encontrarán los caminos de diálogo y la Fraternidad Sacerdotal continuará con su carisma en la salvación de las almas manteniendo el Magisterio tal cuál lo recibió... como columna y fundamento de la Verdad en comunión de La Santa Iglesia Católica Apostólica de Roma...
20/02/26 1:31 PM
Martín
(corregido)
Hermoso artículo que explica el problema de los Obispos en China del Partido Comunista Chino y de los Obispos sedevacantistas... pero no explica la situación de la FSSPX (Fraternidad Sacerdotal San Pío X) ya que los Obispos de la Fraternidad se encuentran en Comunión Jerárquica con el Papa León XIV y todos los Papas desde siempre... ya que el Papa Juan Pablo II "NO' declaró la excomunión aunque no aceptó los Obispos por considerarlo un acto cismático... Pero los Obispos ordenados fueron confirmados por el Papa Benedicto XVI, así que "Si" están en Comunión Jerárquica con el Papa... Ese es el problema que se presenta... Si el Papa no da la autorización y luego declara una excomunión se estaría fundando una nueva iglesia... Pero en este caso sería la Única Iglesia en comunión con 2000 años de Magisterio de la Iglesia y Sucesión Apostólica... Es evidente que el Papa León XIV boga por la unidad y nada de esto va a pasar... solamente se encontrarán los caminos de diálogo y la Fraternidad Sacerdotal continuará con su carisma en la salvación de las almas manteniendo el Magisterio tal cuál lo recibió... como columna y fundamento de la Verdad en comunión de La Santa Iglesia Católica Apostólica de Roma...
21/02/26 6:01 PM
CChK
Federico Ma.

Más bien lea usted las fuentes de la teología y cíteme un solo texto conciliar donde se diga como declaración de fe que la jurisdicción suprema del obispo de Roma conlleva necesariamente el derecho a elegir obispo. Si lee las actas del mismo Vaticano I se excluye explícitamente definir la cuestión de que la jurisdicción venga del papa y no del sacramento del orden. No entro en la cuestión de las ordenaciones de la FSPX, pero que no se aproveche la ocasión para fomentar el ultramontanismo que es lo que ha llevado a esta situación ridícula en la Iglesia, donde el mayor interés del obispo de Roma es controlar quién es nombrado obispo y no defender la fe.
21/02/26 6:12 PM
Federico Ma.
La jurisdicción suprema del Sumo Pontífice conlleva que no se puede consagrar obispos contra su expreso mandato. Lea Ad Apostolorum Principis.

Si sólo hubiera que atender a las definiciones dogmáticas, la Teología sería inútil.
22/02/26 2:47 PM
CChK
Federico Ma.

También en ese documento dice que la jurisdicción viene del Romano Pontífice a los obispos, cosa que niega LG, y es una teoría que sólo se puede defender, como hizo Lainez en Trento, a base de citar documentos falsos de la Antigüedad. Por lo demás, no entiendo por qué hay que aceptar incondicionalmente Ad Apostolorum Principis y no Amoris Laetitia con todas sus notas, la declaración de Abu Dabi o Fiducia supplicans ¿o es que el ultramontanismo sólo sirve para los papas de su devoción? Parece que ha olvidado la enseñanza tomista de que una para obligar una ley debe ser justa...Si el sentido de la definición del Vaticano I incluyera ese poder de elección o de veto debería constar en la fórmula definitoria o en las actas que la explicaban, y no aparece en ninguno de esos sitios
22/02/26 4:22 PM
Federico Ma.
LG no niega eso, contra lo que dicen los lefebvrianos. Lea la Nota previa. Y el comentario del P. Ramírez. Y no impute al texto lo que no dice. Menos acuse de que sólo se puede defender a base de citar documentos falsos.

Si quiere borrar de un plumazo o cuestionar todo el magisterio que le parece no definitivo, problema suyo. Como también será suyo el problema si quiere ir a hacer palmas a las consagraciones cismáticas y hacerse lefebvriano, que ojalá no sea el caso.

Puede leer el otro artículo del P. de Blignières, publicado hoy mismo en este mismo portal. Por lo demás, si sólo ha de aceptarse lo que consta expresamente en una fórmula definitiva del magisterio, despídase de la Teología.
24/02/26 5:22 PM
Federico Ma.
LG no niega eso, contra lo que dicen los lefebvrianos. Lea la Nota previa. Y el comentario del P. Ramírez. Y no impute al texto lo que no dice. Menos acuse de que sólo se puede defender a base de citar documentos falsos.

Si quiere borrar de un plumazo o cuestionar todo el magisterio que le parece no definitivo, problema suyo. Como también será suyo el problema si quiere ir a hacer palmas a las consagraciones cismáticas y hacerse lefebvriano, que ojalá no sea el caso.

Puede leer el otro artículo del P. de Blignières, publicado hoy mismo en este mismo portal. Por lo demás, si sólo ha de aceptarse lo que consta expresamente en una fórmula definitiva del magisterio, despídase de la Teología.
24/02/26 5:58 PM

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