Ya en junio de 1987, Sedes Sapientiæ había publicado un estudio profundo sobre el problema del episcopado recibido sin mandato: Reflexiones sobre el Episcopado autónomo. Sedes Sapientiæ, Suplemento doctrinal n° 2. Este estudio está disponible en línea [1]. En el presente artículo, tratamos el punto particular de saber si esta cuestión pertenece solo al derecho eclesiástico o bien al derecho divino.
Desde hace algún tiempo, algunos teólogos sostienen que la prohibición de conferir el episcopado sin mandato pontificio sería una ley puramente eclesiástica y, como tal, susceptible de cambiar o de conocer excepciones. Hay ahí una parte de verdad. Pero hay que evitar confundir la constitución misma de la Iglesia y las normas jurídicas que la expresan y la protegen. La primera es inmutable, las segundas pueden evolucionar. La constitución divina de la Iglesia comporta, según la voluntad de Cristo que envió a los apóstoles, que el episcopado de aquellos que suceden a los apóstoles sea, no un simple agregado de prelados dotados de ciertos poderes, sino un verdadero Cuerpo.
Enseñanza del magisterio
El Concilio de Trento es explícito en su afirmación de que el orden jerárquico de los obispos es de derecho divino.
El santo concilio declara que […] los obispos, en calidad de sucesores de los apóstoles, pertenecen principalmente al orden jerárquico; que han sido establecidos por el Espíritu Santo, como dice san Pablo (Hch 20, 28), para gobernar la Iglesia de Dios. […] Si alguien dice que […] aquellos que no han sido ni legítimamente ordenados ni enviados por la potestad eclesiástica canónica, sino que han venido de otra parte, son ministros legítimos de la palabra y de los sacramentos, sea anatema [2].
El papa Pío IX se hizo eco de los Padres de la Iglesia y del magisterio de muchos de sus predecesores [3] al enseñar este aspecto particular de la comunión jerárquica: la necesidad de la comunión actual de los obispos con la Sede Apostólica de Roma.
La doctrina católica más elemental nos enseña que nadie puede pasar por obispo legítimo si no está vinculado por la comunión de fe y de caridad a la piedra sobre la cual ha sido edificada la Iglesia de Cristo, si no se adhiere al pastor supremo al cual han sido confiadas, para conducirlas al pasto, todas las ovejas de Cristo, si no está ligado a aquel que confirma a sus hermanos que están en este mundo; y sin contradicción, «es a Pedro a quien el Señor ha hablado, a uno solo a fin de fundar sobre uno solo la unidad [4]».
El hecho de que Pío IX hable de adhesión y de vínculo indica claramente que un obispo legítimo no puede contentarse con una lealtad verbal cualquiera («Os reconozco como papa»), sino que debe estar en una verdadera relación jerárquica con el papa. El reenvío a las palabras de Cristo muestra que es de derecho divino que los nuevos obispos sean consagrados y que ejerzan sus funciones en la comunión jerárquica del cuerpo de los obispos, estructurada en torno al Soberano Pontífice. Esto se manifiesta por el hecho de que el nuevo obispo es consagrado por varios otros obispos. Hay una excepción: en el caso de la consagración de un obispo por el Soberano Pontífice, este puede legítimamente consagrar sin obispos co-consagrantes. Esto subraya el papel particular del papa en el seno del cuerpo de los obispos.
En la Antigüedad cristiana, la elección del pueblo de una diócesis era ratificada por la jerarquía local, a menudo el metropolitano y los obispos coprovinciales. La preocupación por la comunión se traducía en el envío de cartas al papa de Roma y a los otros patriarcas. Este proceso (variable según los lugares y las épocas) era la formulación canónica de la exigencia de derecho divino de la comunión jerárquica en el episcopado. Ninguna consagración se hacía, en cualquier caso, contra la voluntad del papa. Es, por otra parte, una consecuencia lógica de lo que afirma san Pablo en su epístola a los Romanos: «¿Cómo predicar sin ser antes enviado?» (Rom 10, 14). Está claro, en efecto, que un obispo consagrado contra la voluntad del jefe del cuerpo episcopal no es «enviado» [5].
Enseñanza de teólogos clásicos recientes
«De derecho divino –escribe el abad Berto, teólogo (peritus) de Mons. Lefebvre durante el concilio Vaticano II–, los obispos, aun dispersos, son un cuerpo constituido en la Iglesia [6].»
Los miembros de este cuerpo reciben y ejercen sus poderes en la comunión jerárquica. Esta noción de comunión jerárquica es considerada como central para el cuerpo episcopal por un autor tan clásico como Dom Adrien Gréa en su libro maestro La Iglesia y su divina constitución [7]. Ha sido enseñada por el magisterio en el Vaticano II [8]. El abad Dulac, teólogo y canonista que estuvo entre los primeros defensores de la liturgia tradicional, escribe, comentando el n° 21 de Lumen gentium:
Esta transmisión, al continuar la auténtica «sucesión apostólica», sella la legitimidad a la vez de la consagración y de las funciones. Está garantizada oficialmente por la «comunión jerárquica» de la que habla la Nota explicativa. Fuera de estas concatenaciones a la vez sacramentales y jurídicas, no hay más que lo que san Cipriano y san León llaman un «pseudoepiscopado» [9].
La doctrina católica, cada vez mejor explicitada, afirma que el sucesor de Pedro es la cabeza del cuerpo de los obispos. Por eso, entre los latinos, el derecho divino de la comunión jerárquica ha sido traducido desde hace tiempo por la necesidad canónica del mandato apostólico. Entre los orientales, desde la más alta Antigüedad, el consentimiento colegial y el aspecto jerárquico del orden episcopal están presentes y se manifiestan en la liturgia de la consagración episcopal [10]. En la disciplina oriental actual, esta comunión jerárquica se traduce por la elección de los obispos por el sínodo de su Iglesia y por la concesión de la «comunión eclesiástica» por parte del papa a los nuevos patriarcas.
La diferencia con el caso de los simples sacerdotes
Transmitir y ejercer el episcopado plantea un problema particular, que no existe para la transmisión del presbiterado (sacerdocio de los simples sacerdotes). El episcopado comporta de suyo los poderes de orden, de jurisdicción y de magisterio, mientras que el presbiterado no comporta de suyo más que el poder de orden, y es por delegación que el sacerdote puede ejercer los poderes de jurisdicción y de magisterio. El obispo es un «príncipe» de la Iglesia. «El obispo –escribe santo Tomás– tiene un orden con relación al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, sobre la cual recibe una carga principal y cuasi real [11].»
El episcopado es jerárquico por naturaleza. Lo que lo diferencia del simple sacerdocio es su ordenación al Cuerpo místico. Como escribe un comentador de santo Tomás: «El obispo tiene un orden relativo al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia; relativamente al Cuerpo físico de Cristo, el obispo no tiene un orden por encima del sacerdote [12].» Por su ordenación esencial al Cuerpo místico, el episcopado es el elemento fundamental con el cual se edifica la jerarquía de la Iglesia. En él se unifican las dos razones diversas según las cuales se ordena la única jerarquía de la Iglesia: el orden y la jurisdicción. La unidad de estos dos aspectos existe en el episcopado que, por institución divina, toma lugar simultáneamente en la jerarquía de orden y en la jerarquía de jurisdicción.
En consecuencia, por una consagración fuera de la comunión jerárquica, es la unidad jerárquica de la Iglesia católica la que se pone en entredicho. Hacer un obispo es hacer una jerarquía. Si este obispo no es consagrado con el acuerdo del papa –fundamento de la jerarquía católica–, se hace otra jerarquía.
Según la voluntad de Cristo, el episcopado está destinado a pastorear una parte del rebaño, y tiene el poder de perpetuarse, consagrando nuevos obispos capaces a su vez de consagrar. Es por eso que en sí mismo una consagración episcopal fuera de la comunión jerárquica constituye un «gravísimo atentado a la unidad misma de la Iglesia», según la fórmula de Pío XII [13]. Una vez adquirido este poder de perpetuarse, un grupo disidente tiene el medio de continuar en un separatismo del cual nadie verá el fin, y ya no tiene razón de buscar la unidad. En la historia, la mayoría de estos grupos disidentes han intentado, en efecto, obtener el episcopado para garantizar su autonomía.
Así, en el siglo XVIII, las ordenaciones episcopales conferidas sin vínculo con Roma por un obispo francés, Mons. Dominique-Marie Varlet, fueron el origen del cisma de Utrecht. Los obispos surgidos de este cisma consagraron en el siglo XIX a los veterocatólicos que rechazaban el concilio Vaticano I. La «Unión de Utrecht» agrupa hoy a cientos de miles de fieles en Europa. De hecho, las consagraciones «autónomas» consolidan la separación pues, una vez dotado de obispos, el grupo puede formar una pequeña Iglesia paralela dotada de todos los sacramentos.
Un contraejemplo elocuente es el de los católicos que rechazaron el concordato de 1801 entre Napoleón Bonaparte y la Santa Sede. La «Pequeña Iglesia» anticoncordataria se prolongó algunas décadas en Francia. Su último jefe de fila, Mons. de Thémines, antiguo obispo de Blois, rechazó siempre consagrar obispos e incluso ordenar sacerdotes para evitar crear una Iglesia cismática.
Fr. Louis-Marie de Blignières
El padre Louis-Marie de Blignières es el fundador de la Fraternidad San Vicente Ferrer. Es doctor en filosofía, autor de varios libros de espiritualidad y de teología, y ha escrito numerosos artículos sobre la situación de la Iglesia.
[1]. https://www.chemere.org/content/files/2023/04/Sedes_episcopat_autonome.pdf
[2]. Concilio de Trento, sesión XXII, Sobre el sacramento del Orden, en Denzinger-Schönmetzer, Símbolos y definiciones de la fe católica [DS], nn. 1768 y 1777.
[3]. Cf. Inocencio I, Carta 29 al Concilio de Cartago (417), 1, DS n° 217, y Carta 30 a los Padres del Sínodo de Mileve, 2, DS n° 218; san León, Sermón 4, Para su aniversario, 2, en Patrología latina [PL] 54, 150; san Gregorio de Nisa, De la mortificación, en Patrología griega 46, 311; Esteban de Larisa, Carta al papa Bonifacio, 11 (Labbé 4, 1692); Juan de Rávena, en San Gregorio Magno, Cartas, 3, carta 57 (PL 77, 654); un concilio de Reims, en 900, afirma sobre el tema de los obispos: «Su potestad no es sino la autoridad divinamente conferida a los obispos por el bienaventurado Pedro» (Labbé 9, 481; Mansi 18A, 181). La expresión de «vicarios de Pedro» es empleada para los obispos por un concilio de París en 829 (Labbé 7, 1661; Mansi 14, 598) y por Pedro de Blois (+ 1200), en su Carta 148 a Savaric, obispo de Bath en Inglaterra (PL 207, 437). Esta expresión manifiesta que el papa es la cabeza del cuerpo episcopal, y que todos los obispos ejercen su poder en su comunión. No se opone al hecho de que el obispo es verdaderamente «vicario de Cristo» para su propia diócesis.
[4]. Carta apostólica Etsi multa luctuosa, Sobre la obligación de creer a la Iglesia, 21 de noviembre de 1873. El subrayado es nuestro.
[5]. Cf. Concilio de Trento, sesión XXIII sobre el sacramento del Orden, DS nn. 1768 y 1777.
[6] V.-A. Berto, Para la Santa Iglesia Romana, Ed. du Cèdre, 1976, p. 243. Cf. el canon 108 §3 del CIC 1917: «Por institución divina, la sagrada jerarquía, en cuanto fundada sobre el poder de orden, se compone de los obispos, de los sacerdotes y de los ministros; en cuanto fundada sobre el poder de jurisdicción, comprende el pontificado supremo y el episcopado subordinado; por institución eclesiástica, se han añadido otros grados».
[7]. Dom Adrien Gréa, La Iglesia y su divina constitución, París, Casterman, 1964, [1ª ed. 1884], cap. 23, Institución de los obispos, pp. 255-285.
[8]. Lumen gentium, nn. 21 y 22, y Nota explicativa prævia, n. 2.
[9]. Raymond Dulac, La Colegialidad episcopal en el Concilio Vaticano II, Ed. du Cèdre / DMM, 1979, p. 34, n. 26.
[10]. Cf. Albert-Marie Lenoir, «San Eusebio de Samosata y las consagraciones episcopales en Siria en el siglo IV (II)», Sedes Sapientiæ n° 23, diciembre 1988, pp. 13-26, p. 22.
[11]. Santo Tomás de Aquino, De perfectione vitæ spiritualis, cap. 24, 4: «Habet quidem enim ordinem episcopus per comparationem ad corpus Christi mysticum, quod est Ecclesia; super quam principalem accipit curam, et quasi regalem.»
[12]. Billuart, Cursus theologiæ, de sacramento ordinis, c. X, d. IV, a. 2, ad 4.
[13]. Pío XII, Encíclica Ad Apostolorum Principis, del 29 de junio de 1958.
Publicado orignalmente en Sedes Sapientiae, n° 174







