La absolución general: la excepción que confirma la regla
Nuestro Señor nos dice en el evangelio del V domingo de Cuaresma : “el que se aborrece a sí mismo en este mundo se guardará para la vida eterna”(Jn. 12, 25). Lo que más debe aborrecer uno de sí mismo son los pecados cometidos contra Dios, cuyo Amor por cada uno de nosotros no tiene igual. Esa contrición personal nos debería de llevar a la confesión sacramental individual.
Según el Código de Derecho Canónico:
” 960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.”
¿Y la absolución general o comunitaria sin previa confesión individual?