Confusión sobre lo que pueden hacer en la Misa los fieles no ordenados

Jesús aparece en el Evangelio del XV Domingo de Tiempo Ordinario: “dándoles autoridad” (Mc. 6, 7) a los doce Apóstoles. A ellos les encargó el ministerio sacerdotal que ha sido transmitida a lo largo de los siglos en la Iglesia Católica. La Congregación para el Clero aclara que “el sacerdocio ministerial ‘difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles‘.(Catecismo de la Iglesia Católica, 1592)”. (“Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”, 1997)

Ese citado documento establece claramente que:

Colaborar no significa, en efecto, sustituir. […] Solo en algunas de esas [funciones de los sagrados ministros], y en cierta medida, pueden colaborar con los pastores otros fieles no ordenados, si son llamados a dicha colaboracion por la legitima Autoridad y en los debidos modos.[…]

Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas practicas tendientes a suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio común de los fieles que tergiversa la índole y el significado específico, favoreciendo, entre otras cosas, la disminución de los candidatos al sacerdocio y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar típico para la formación del ministro ordenado. Se trata de fenómenos íntimanente relacionados, sobre cuya interdependencia se deberá oportunamente reflexionar para llegar a sabias conclusiones operativas.”

Indica por lo tanto ciertas cosas que los fieles laicos no pueden hacer en las celebraciones litúrgicas para que no se confunda el sacerdocio común con el sacerdocio ministerial.

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Fragmentos sobre las celebraciones litúrgicas de “Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes” por la Congregación para el Clero.

Articulo 3 - La homilía

§ 1. La homilía, forma eminente de predicación “qua per anni liturgici cursum ex textu sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponuntur “,(68) es parte de la misma liturgia.

Por tanto, la homilía, durante la celebración de la Eucaristía, se debe reservar al ministro sagrado, sacerdote o diácono.(69) Se excluyen los fieles no ordenados, aunque desarrollen la funcieon llamada ” asistentes pastorales ” o catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupación. No se trata, en efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparación teológica, sino de una función reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden, por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del canon,(70) dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una ley que toca las funciones de ensenanza y santificacion estrechamente unidas entre si.

No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se confía la predicación homilética a seminaristas estudiantes de teología, aún no ordenados.(71) La homilia no puede, en efecto, considerarse como una practica para el futuro ministerio. Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilía durante la celebración de la Santa Misa.(72)


Articulo 6 - Las celebraciones litúrgicas

§ 1. Las acciones litúrgicas deben manifestar con claridad la unidad ordenada del Pueblo de Dios en su condición de comunión orgánica(Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciium, nn. 26-28; C.I.C., can. 837.) y por tanto la íntima conexión que media entre la acción litúrgica y la manifestación de la naturaleza orgánicamente estructurada de la Iglesia.

Esto se da cuando todos los participantes desarrollan con fe y devoción la función propia de cada uno.

§ 2. Para que también en este campo, sea salvaguardada la identidad eclesial de cada uno, se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a cuanto prevee el canon 907, según el cual en la celebración eucarística, a los diaconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante —sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva— o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante. Es también grave abuso el que un fiel no ordenado ejercite, de hecho, una casi ” presidencia ” de la Eucaristía dejando al sacerdote solo el mínimo para garantizar la validez.

En la misma linea resulta evidende la ilicitud de usar, en las ceremonias liturgicas, de parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los sacerdotes o a los diáconos (estola, casulla, dalmática).

Se debe tratar cuidadosamente de evitar hasta la misma apariencia de confusión que puede surgir de comportamientos litúrgicamente anómalos. Como los ministros ordenados son llamados a la obligación de vestir todos los sagrados ornamentos, así los fieles no ordenados no pueden asumir cuanto no es propio de ellos. Para evitar confusiones entre la liturgia sacramental presidida por un clérigo o un diácono con otros actos animados o guiados por fieles no ordenados, es necesario que para estos últimos se adopten formulaciones claramente diferentes.


Artículo 8 – El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

§ 2. […] Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.
— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo
arbitrariamente el concepto de ” numerosa participacion “.


(68)
Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr. C.I.C., can. 767, §, 1.
(69) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n. 48: AAS 71 (1979), pp. 1277-1340; Pontificia Comision para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II, Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971), p. 329; Sagrada Congregacion para el Culto Divino, Instruccion Actio pastoralis (15 mayo 1969), n. 6d: ASS 61 (1969), p. 809; Institutio Generalis Missalis Romani (26 marzo 1970), nn. 41; 42; 165; Instrucion Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregacion para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucion Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72 (1980), p. 331.
(70) Pontificia Comision para la interpretacion auténtica del Codigo de Derecho Canonico, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987), p. 1249.
(71) Cfr. C.I.C., can. 266, § 1.
(72) Cfr. ibid. can. 6, § 1, 2.

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Nuestro sacerdocio “ministerial", radicado en el sacramento del orden, se diferencia esencialmente del sacerdocio universal de los fieles. Ha sido instituido a fin de iluminar más éticamente a nuestros hermanos y hermanas que viven en el mundo [. . . ] acerca del hecho de que todos somos en Jesucristo “reino de sacerdotes” para el Padre.

“El sacerdote alcanza este objetivo a través del ministerio que le es propio, el ministerio de la palabra y de los sacramentos, y sobre todo a través del sacrificio eucarístico para el cual sólo él está autorizado; todo ello el sacerdote lo lleva a cabo asimismo a través de un estilo de vida apropiado.” (Papa Juan Pablo II, Abc. 9-XI-1978).


Preguntas del día [Puede dejar su respuesta en los comentarios]
: ¿Tiene algún ejemplo concreto de lo que los fieles laicos no deben hacer en las celebraciones litúrgicas? ¿Por qué cree que resalta tanto la Congregación del Clero la necesidad de que no se confunda el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial?

Mañana – San Arsenio - “Venid vosotros solos a un sitio tranquilo a descansar un poco”(Mc. 6, 31)

5 comentarios

  
Silveri Garrell
No se habla de repartir la Comunión, en muchas iglesias de Cataluña ayudan a repartirla los laicos.
20/07/09 6:00 AM
  
María Lourdes
Silveri Garrell, me parece que el último punto: "— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de 'numerosa participacion'" se refiere precisamente a que repartan la comunión habitualmente cuando no hay necesidad.

Pero, debería de haber puesto el resto del mismo punto 2 para que quedara más claro:
"Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunion, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos.(99) Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)

"Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislacion universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunion.
Muchas gracias por señalármelo.
20/07/09 11:55 AM
  
María Lourdes
Otra cosa que los fieles no ordenados no pueden hacer durante la Misa es bendecir a la gente, algo que he visto a bastante ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión hacer, especialmente a niños en brazos de sus madres, por ejemplo.

Según el Código de Derecho Canónico (1983):"907 En la celebración eucarística, no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante."

En este artículo de Zenit (en inglés) se cita una carta del "Congregation of Divine Worship" en la que se expresa que los fieles no ordenados no pueden bendecir a la gente durante la Misa según: "(cf. Ecclesia de Mysterio, Notitiae 34 (15 Aug. 1997), art. 6, § 2; Canon 1169, § 2; and Roman Ritual De Benedictionibus (1985), n. 18)."

También hay más información en este artículo en inglés de "In the Light of the Law".
20/07/09 12:03 PM
  
Camino Iriarte
Maria Lourdes, tal vez leí demasiado aprisa, pero creo sería bueno añadir lo establecido en la Instrucción Redemptionis Sacramentum, que recopila lo anterior y añade algunas precisiones de mucho interés. Asimismo, creo que hay normas sobre las celebraciones dominicales en ausencia -o en espera- de presbítero que inciden en el tema que trata. Gracias a Dios, en mi ciudad siguen quedando parroquias donde cada uno hace todo y sólo lo que ha de hacer en la misa, y en las que no es así, huyo.
20/07/09 1:36 PM
  
María Lourdes
Camino Iriarte, muchas gracias por recordarme el más reciente "Redemptionis Sacramentum"(2004). De allí saco:
"[151.] Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.[Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.] Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes.[Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.]"

"[153.] Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares."
Respecto a las celebraciones dominicales, la instrucción que cito en el artículo y Redemptionis Sacramentum tratan el tema, pero no la incluí simplemente porque no es una Misa y es una medida en circunstancias extraordinarias. Los que estén interesados pueden leer sobre eso en los enlaces a esos documentos. Resaltaré "Redemptionis Sacramentum" en futuros artículos. Un saludo.
20/07/09 2:01 PM

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