1.02.23

XXV. El bautismo de Jesús

Conveniencia del bautismo de Jesús[1]

La cuestión siguiente, Santo Tomás trata ya del bautismo de Jesús. Como en la anterior, dedicada al bautismo de Juan en general, comienza con la cuestión de su conveniencia. Para probarla, da tres razones.

La primera: «porque, como dice San Ambrosio: «fue Cristo bautizado, no porque quisiera ser purificado, sino para purificar las aguas y, limpias por el contacto de la carne de Cristo, que no conoció el pecado, tuvieron la virtud del bautizar» (Com. Evang S. Lucas, l. 2, sob. 3, 21) ; y, como escribe San Juan Crisóstomo: «las dejara santificadas para los que después habían de ser bautizados» (Pseudo-San Juan Crisóstomo, Com. Evang. S. Mat., hom. 4, sob. 3, 13)» ,

La segunda, porque, como también dice San Juan Crisóstomo: «aunque Cristo no era pecador, recibió, sin embargo, una naturaleza pecadora y la semejanza de la carne del pecado (cf. Rom 8, 3). Por esto, aunque no necesitaba del bautismo para sí, lo necesitaba en otros la naturaleza carnal» (Pseudo-San Juan Crisóstomo, Com. Evang. S. Mat., hom. 4, sob. 3, 13)» , Y, como escribió San Gregorio Nacianceno: «se bautizó Cristo para sumergir en las aguas a todo el viejo Adán (Disc. 39).

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16.01.23

XXIV. La institución del bautismo

Extensión del bautismo de Juan[1]

Determinada la naturaleza del bautismo de San Juan Bautista, en los tres artículos de la cuestión, que dedica a este bautismo –que únicamente movía al arrepentimiento y a la penitencia–, Santo Tomás la precisa con el estudio de la relación que tenía con Jesús. En primer lugar, examina si solamente Cristo debió ser bautizado con el bautismo de Juan, por el que únicamente «inducía a la penitencia»[2].

Podría afirmarse que parece que sólo Cristo debía ser bautizado con el bautismo de Juan, porque «nadie podía conferir algo a tal bautismo fuera de Cristo, el cual «santificó las aguas al contacto de su carne purísima» (P. Lombardo, Lib. Sent., Sent. IV, d. 33, c. 5)»[3].

Es cierto que Jesús «con su bautismo consagró y santificó el agua para que fuese instrumento de regeneración en su Iglesia»[4], y también, como indica Santo Tomás, que «los otros que venían a ser bautizados no podían conferir nada a tal bautismo». Sin embargo, añade, aunque «no recibían del mismo la gracia», sí adquirían «la señal de la penitencia»[5]. Y, por tanto, les era conveniente recibirlo.

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2.01.23

XXIII. El bautismo de San Juan Bautista

La vida de Nazaret[1]

Después de la cuestión dedicada a la circuncisión de Jesús, la imposición del nombre de su nombre, su presentación en el templo y la purificación de María, Santo Tomás no se ocupa ya de los otros hechos de la llamada su vida oculta, narrados por los evangelistas. Se comprende que no lo haga en este lugar, porque no plantean problemas teológicos propios. Hay que tener presente que el tratado de la Vida de Cristo es teológico, porque pertenece a la Suma Teológica.

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15.12.22

XXII. La presentación de Jesús en el Templo

La ofrenda y el rescate de Jesús[1]

Después de haber sido circuncidado Jesús, a los ocho días de su nacimiento e imponérsele el nombre de Jesús, dos prescripciones de la Ley mosaica, que se cumplían simultáneamente, y que José y María observaron, fue ofrecido al Templo. Del cumplimiento de este tercer precepto se ocupa Santo Tomás en el tercer artículo de la cuestión, que dedica a las observancias legales a las que debían someterse el Niño y su Madre.

Como en los anteriores no trata de comprenderlo ni demostrarlo, porque como misterio sólo puede mostrarse su conveniencia o racionalidad. Para probar que fue conveniente que Cristo fuera ofrecido en el Templo, recuerda Santo Tomás, como ya había dicho más arriba (a. 1), que: «Cristo quiso nacer «bajo la ley, para rescatar a los que estaban bajo la ley» (Gal 4,4-5) y para que la justificación de la ley se cumpliese espiritualmente en sus miembros» (cf. Rom 8,4)».

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1.12.22

XXI. El nombre de Jesús

Los nombres de las cosas y las personas[1]

La segunda observancia legal, que San José y la Virgen María cumplieron con el Niño, fue la de la imposición del nombre. A ella dedica Santo Tomás, después de ocuparse de la circuncisión, otro artículo, el segundo, de esta cuestión de la Suma Teológica sobre las observancias de la ley mosaica en el nacimiento de un hijo.

El artículo: «parte de la autoridad de la Escritura, que dice: «Pasados los ocho días para circuncidar al Niño, le pusieron por nombre Jesús» (Lc 2,21)»[2]. Explica Santo Tomás sobre el mismo que: «se dice en el capítulo 17 del Génesis que Abrahán recibió, a la vez, el nombre que Dios le impuso y el mandato de la circuncisión. Y ésta es la razón de que entre los judíos se impusiese a los niños el nombre el mismo día de su circuncisión, cual si quisieran indicar que antes de ella no habían logrado la perfección de su ser; lo mismo que también ahora se imponen los nombres a los niños en el bautismo»[3].

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