Herejía, apostasía y cisma. Dice el Código de Derecho Canónico que «se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos» (c. 751). Según esto, pudiera pensarse que en no pocas Iglesias descristianizadas la mayoría de los bautizados son herejes o apóstatas o cismáticos o las tres cosas a la vez. Pero vayamos por partes y precisando más.
La definición de la apostasía viene ya sugerida por la etimología del término: ap-oikhomai, apartarse, alejarse. Recordemos que el sacramento del Bautismo lleva consigo una apotaxis, una ruptura del cristiano con Satanás y su mundo, y una syntaxis, una adhesión personal a Cristo y a su Iglesia. Pues bien, por la apostasía el bautizado se separa de Dios y de la Iglesia.
En este sentido, Santo Tomás entiende la apostasía como «algo que entraña una cierta separación de Dios (retrocessionem quandam a Deo)». Por la apostasia a fide se renuncia a la fe cristiana, por la apostasia a religione se abandona la familia religiosa en la que se profesó con votos perpetuos, por la apostasia ab ordine se abandona la vida sacerdotal sellada por el Orden sagrado. Y «también puede uno apostatar de Dios oponiéndose con la mente a los divinos mandatos [pero a pesar de ello] todavía puede el hombre permanecer unido a Dios por la fe. Ahora bien, si abandona la fe, ya se retira o aleja de Él totalmente. Por eso la apostasía en sentido absoluto y principal es la de quien abandonó la fe, y se llama apostasía de perfidia» (STh II-II,12,1).
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