La Iglesia debe juzgar y juzga a sus miembros
Hoy muchos sostienen que la Iglesia debe acoger a todos sin discriminación alguna. Sin embargo, mediante algunas citas del Código de Derecho Canónico (en letra itálica), demostraré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus fieles en lo referente a la administración de los sacramentos (también puede y debe juzgarlos en lo referente a la concesión de encargos eclesiásticos, pero no trataré de eso aquí). Los énfasis en negrita son míos.
865 § 1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.
¿Quién juzga si el fiel está suficientemente instruido y si ha sido probado? La Iglesia, obviamente.
868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere: (…)
2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
¿Quién juzga si hay esperanza fundada de que el niño sea educado en la religión católica? La Iglesia, obviamente.
889 § 2. Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón, esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo.
¿Quién juzga si el fiel está convenientemente instruido y bien dispuesto? La Iglesia, obviamente.
913 § 1. Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.
¿Quién juzga si un niño tiene suficiente conocimiento y puede recibir la Eucaristía con fe y devoción? La Iglesia, obviamente.
914 Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.
Aquí se explicita que el párroco debe juzgar si un niño está suficientemente dispuesto para recibir la santa comunión.
915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
¿Quién juzga si un fiel persiste obstinadamente en un manifiesto pecado grave? Los ministros de la Iglesia, obviamente.
987 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios.
¿Quién juzga si el fiel está bien dispuesto para este sacramento? El confesor, obviamente. Lo prueban los dos cánones que citaré a continuación.
978 § 1. Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas.
§ 2. Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente.
980 No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto.
Si el confesor duda de la buena disposición del penitente, puede o debe (según el caso) negar o retrasar (condicionalmente) la absolución.
1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.
¿Quién juzga si el fiel persiste obstinadamente en un pecado grave manifiesto? El sacerdote, obviamente.
1029 Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir.
El Obispo propio o el Superior mayor competente deben juzgar si el candidato a la ordenación cumple todas las condiciones enunciadas.
1031 § 1. Únicamente debe conferirse el presbiterado a quienes hayan cumplido veinticinco años y gocen de suficiente madurez, dejando además un intersticio al menos de seis meses entre el diaconado y el presbiterado; quienes se destinan al presbiterado pueden ser admitidos al diaconado sólo después de haber cumplido veintitrés años.
¿Quién juzga si un diácono goza de suficiente madurez para el presbiterado? La Iglesia, obviamente.
1066 Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.
¿A quién le debe constar esto? A la Iglesia, obviamente.
1067 La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.
Es decir que la Iglesia puede y debe investigar (para luego juzgar) si los contrayentes reúnen todas las condiciones necesarias para contraer un matrimonio cristiano.
Daniel Iglesias Grèzes
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5 comentarios
A la larga lo que convence es la coherencia e incluso la radicalidad. Es la experiencia de comunidades católicas que se preocupan de mantenerse fieles, lo mismo se ve en diversos grupos protestantes que toman una opción radical por su interpretación bíblica. Mientras que comunidades sincréticas con el mundo, lo mismo que las confesiones luterana, anglicana y otros protestantes van sufriendo una progresiva decadencia por perder su esencia evangélica.
Por tanto la frase de Cristo "no juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis y no seréis condenados", no puede interpretarse de modo absoluto como que en la Iglesia no se puede juzgar ni condenar a nadie.
A mi juicio, Cristo lo que nos prohíbe es que juzguemos y condenemos a los demás llevados por el mal espíritu de odio, venganza, envidia o vanagloria, pero no los juicios y condenas hechos con el buen espíritu de caridad y con el fin de corregir a los pecadores.
Desgraciadamente el desorden del pecado es tal que a veces hace que
empleemos el mal con la intención de conseguir un bien, y otras veces empleemos el bien para conseguir un mal.
Y así puede suceder que cuando juzgamos y condenamos a otro, dicho juicio y condena sean en sí justos y verdaderos, es decir buenos en sí mismos, pero lo hacemos no con la buena intención o buen fin de corregir al pecador sino con el mal fin de dar rienda suelta a nuestro odio, afán de venganza, envidia o vanagloria.
Y en tal caso nuestro juicio y condena, aunque sean acertados y justos objetivamente, son malos por el fin que persigue el sujeto y por tanto nos hacemos en tal caso merecedores de juicio y de condena por utilizar un bien con mal fin.
En resumen, creo que lo Cristo pretendió decir es que no juzguemos ni condenemos a los demás llevados por mal espíritu, pues en tal caso también nosotros seremos juzgados y condenados por ello. Pero en modo alguno Cristo quiso prohibir todo juicio y toda condena.
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