El matrimonio en el Magisterio de la Iglesia (2)

3. Fines y bienes del matrimonio

La doctrina católica afirma la existencia de dos fines esenciales del matrimonio:
• el bien (material y espiritual) de los esposos, procurado mediante el amor y la ayuda mutuos y la santificación personal;
• la transmisión de la vida humana y la educación de los hijos.

“En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios y como sus intérpretes. […] Así, los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia y cultivando el espíritu de sacrificio, glorifican al Creador y tienden a la perfección en Cristo cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad cumplen su misión procreadora. […]

Pero el matrimonio no ha sido instituido solamente para la procreación, sino que la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente.”
(Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo actual, n. 50).

Las propiedades esenciales del matrimonio, también llamadas bienes y exigencias del amor conyugal, son: la unidad, la fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad.

Los pecados graves contrarios a la dignidad del Matrimonio son los siguientes:
• la poligamia, que contradice la unidad y exclusividad del amor conyugal;
• el adulterio, que contradice la fidelidad conyugal;
• el divorcio, que contradice la indisolubilidad del matrimonio.
• el rechazo de la fecundidad, que priva a la vida conyugal del don de los hijos;
• la unión libre o concubinato;
• el acto sexual antes del matrimonio;
• el incesto;

Aunque procura su reconciliación, la Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho, por diversas razones, prácticamente imposible. Pero éstos, mientras viva el otro cónyuge, no son libres para contraer una nueva unión, salvo que el matrimonio entre ellos sea declarado nulo por la autoridad eclesiástica. El adulterio podría justificar una separación, no un divorcio.

El mismo Cristo enseñó que: «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Marcos 10,11-12). Fiel al Señor, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar civilmente. Hacia ellos la Iglesia muestra una atenta solicitud, invitándoles a una vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la educación cristiana de los hijos; pero no pueden recibir la absolución sacramental, acercarse a la comunión eucarística ni ejercer ciertas responsabilidades eclesiales mientras dure tal situación, que contrasta objetivamente con la ley de Dios.

4. Causa y efectos del matrimonio

La causa eficiente del sacramento del matrimonio es el consentimiento de los contrayentes. Es decir que el consentimiento matrimonial hace el matrimonio. El matrimonio es consumado por el acto conyugal de los esposos.

El consentimiento matrimonial es la voluntad expresa de un hombre y una mujer de darse mutua y definitivamente para vivir una alianza matrimonial, de amor fiel y fecundo. Por lo tanto, para que el Matrimonio sea válido es indispensable que exista un verdadero consentimiento matrimonial, o sea un consentimiento que tenga como objeto el verdadero matrimonio, con sus fines y propiedades esenciales. Además, el verdadero consentimiento matrimonial es un acto consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción.

El derecho canónico regula los impedimentos dirimentes del matrimonio (cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1083-1094). Se llama “matrimonio mixto” al matrimonio entre un católico y un bautizado no católico. Para ser lícitos, los matrimonios mixtos necesitan la licencia de la autoridad eclesiástica. Se llama “matrimonio con disparidad de culto” al matrimonio entre un católico y un no bautizado. Para ser válidos, los matrimonios con disparidad de culto necesitan una dispensa. En ambos casos, es esencial que los cónyuges no excluyan la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del matrimonio y que el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y asegurar el bautismo y la educación católica de los hijos.

Los efectos del sacramento del matrimonio son dos:
• Crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo, el vínculo matrimonial. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el matrimonio rato y consumado entre bautizados no podrá ser nunca disuelto. Todo verdadero matrimonio entre cristianos es sacramento. El contrato matrimonial se identifica con el sacramento del matrimonio.
• Confiere a los esposos la gracia necesaria para vivir en el estado de vida matrimonial, alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a los hijos. La gracia del sacramento del matrimonio no se limita al momento de la celebración del sacramento, sino que se prolonga a lo largo de la vida. Esta gracia santifica a los esposos y los hace capaces de impulsarse recíprocamente hacia la santidad.

5. Celebración del matrimonio

Para la validez del matrimonio la Iglesia exige normalmente la forma canónica (celebración litúrgica pública). Dado que el matrimonio es un estado público de vida en la Iglesia, su celebración litúrgica es pública, en presencia del sacerdote o de un testigo cualificado de la Iglesia y de otros testigos. Según la teología de la Iglesia latina, los ministros del sacramento del matrimonio son los propios contrayentes cristianos.

El rito del matrimonio expresa la gracia de este sacramento y enseña los deberes de los esposos (cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, n. 77).

“Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la oración de los fieles. La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula. Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial.” (Ídem, n. 78).

6. La regulación de la natalidad

La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. Dicha regulación es moralmente lícita cuando se lleva a cabo por los esposos sin imposiciones externas; no por egoísmo, sino por motivos serios; y con métodos conformes a los criterios objetivos de la moralidad, esto es, mediante la continencia periódica y el recurso a los períodos de infecundidad.

En cambio, es intrínsecamente inmoral toda acción –como, por ejemplo, la esterilización o la anticoncepción–, que, en previsión del acto conyugal o en su realización o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, impedir la procreación.

La inseminación y la fecundación artificial son inmorales porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.

La vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables.” (Gaudium et Spes, n. 51). En cierto sentido, el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos y el más fundamental, porque la vida es la condición necesaria para gozar de los demás derechos. La “civilización del amor” que los cristianos debemos edificar incluye como uno de sus rasgos característicos una “cultura de la vida”. Es preciso combatir la anti-civilización o “cultura de la muerte”, que amenaza a la sociedad contemporánea mediante la difusión de la eugenesia, la eutanasia, etc.

7. El don del hijo

El hijo es un don de Dios, el don más grande dentro del Matrimonio. No existe un derecho absoluto a tener hijos, del modo que sea. Sí existe, en cambio, el derecho del hijo a ser fruto del acto conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción. Los niños tienen el derecho a ser amados, acogidos y educados en una familia. Cuando el don del hijo no les es concedido, los esposos, después de haber agotado todos los legítimos recursos de la medicina, pueden mostrar su generosidad mediante la tutela o la adopción de niños huérfanos o abandonados, o bien realizando servicios significativos en beneficio del prójimo. Así ejercen una preciosa fecundidad espiritual.

“En la familia, comunidad de personas, debe reservarse una atención especialísima al niño, desarrollando una profunda estima por su dignidad personal, así como un gran respeto y un generoso servicio a sus derechos. Esto vale respecto a todo niño, pero adquiere una urgencia singular cuando el niño es pequeño y necesita de todo, está enfermo, delicado o es minusválido.

Procurando y teniendo un cuidado tierno y profundo para cada niño que viene a este mundo, la Iglesia cumple una misión fundamental. En efecto, está llamada a revelar y a proponer en la historia el ejemplo y el mandato de Cristo, que ha querido poner al niño en el centro del Reino de Dios: «Dejad que los niños vengan a mí,… que de ellos es el reino de los cielos». […]

La acogida, el amor, la estima, el servicio múltiple y unitario -material, afectivo, educativo, espiritual- a cada niño que viene a este mundo, deberá constituir siempre una nota distintiva e irrenunciable de los cristianos, especialmente de las familias cristianas; así los niños, a la vez que crecen «en sabiduría, en estatura y en gracia ante Dios y ante los hombres», serán una preciosa ayuda para la edificación de la comunidad familiar y para la misma santificación de los padres.”
(Juan Pablo II, exhortación apostólica postsinodal Familiaris Consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual, n. 26). (Continuará).

Daniel Iglesias Grèzes

1 comentario

  
Catholicus
el rechazo de la fecundidad, que priva a la vida conyugal del don de los hijos
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Alegra ver las cosas bien expresadas.Mn Burke volvía a hablar del pecado "anti-vida",englobando en el mismo paquete y realizando una unión inmediata entre cualquier práctica anti-conceptiva y el aborto.Conviene recalcar todo esto a menudo, en línea con la denuncia del Papa Juan Pablo II del "antinatalismo".

Y es que ha surgido la moda de hablar más de los detalles "intrínsecos" de este o aquel método, que del bosque del pecado que lo engloba todo.
Desde el aborto,pildoras y abstinencias egoistas, todo ello acaba compartiendo la misma especie de pecado: el pecado "anti-vida".
Demasiados están empeñados en que ese pecado no existe.Incluido algún despistado que anda por aquí.
22/10/10 8:51 PM

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