¿El retorno o la búsqueda de la plena comunión?
Además de las cuestiones litúrgicas, en las que se ha producido un mayor acercamiento al reconocer la posibilidad de celebrar la Santa Misa según la llamada “forma extraordinaria”, algunos otros temas dividen a los seguidores de Mons. Lefebvre de las autoridades doctrinales de la Iglesia Católica. Dos de ellos revisten gran importancia teórica y no carecen, obviamente, de repercusiones pastorales. Me refiero a la doctrina de la “Dignitatis humanae” sobre la libertad religiosa, que los lefebvrianos juzgan antropocéntrica, humanista y en discontinuidad con el magisterio católico de siempre, así como a la cuestión del ecumenismo, cuyos principios se exponen en el decreto “Unitatis redintegratio” del Concilio Vaticano II; doctrina sospechosa, para ellos, de desdibujar la identidad de la Iglesia.
Mons. Fellay parece un obispo interesado en lograr la plena inserción de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en la Iglesia de Roma, de la que, nos dice, nunca se han separado, ya que reconocen los dogmas de la fe y al Papa como Sucesor de Pedro y Vicario de Cristo. Mons. Fellay explicita que “si la Iglesia dice hoy algo que está en contradicción con lo que enseñó ayer, y si nos obliga a aceptar este cambio, entonces debe explicar la razón de esto. Yo creo en la infalibilidad de la Iglesia y pienso que llegaremos a una verdadera solución”.
Es todo un reto, en el buen sentido de la palabra. La tradición viva de la Iglesia no puede, en sustancia, contradecirse. Lo que era válido ayer sigue siendo válido, en su núcleo, también hoy. Si se dan cambios, no han de afectar a nada esencial; quizá sí a la forma de decir, a la inclusión de la doctrina en un marco más amplio de comprensión, a la adaptación a las exigencias de los tiempos… pero siempre en una línea de continuidad, de desarrollo homogéneo. El Cardenal Newman apelaba, entre otros criterios, a la “preservación del tipo” – la doctrina cristiana “crece”, pero permanece idéntica a lo que era - para distinguir un auténtico desarrollo de una corrupción. Hace falta, dicho sea de paso, volver a Newman y repensar con los seguidores de Mons. Lefebvre la lógica católica de la tradición.
Si nos fijamos en el ecumenismo, no puede decirse que fuese, en sentido absoluto, una invención del Vaticano II. Al menos desde León XIII – y, en realidad, ya mucho antes – la Iglesia Católica se ha interesado por la unidad de los cristianos. En 1896 León XIII publicaba la “Satis cognitum”; Pío XI, en 1928, la “Mortalium animos”; Juan XXIII, en 1959, la “Ad Petri cathedram”. Testimonios de una voluntad, prudente pero sincera, de promover la unidad.
La “Unitatis redintegratio” marca un cierto cambio en el modo de aproximarse a la cuestión: Se cae en la cuenta de que, de hecho, no existe sólo desunión, sino también unidad con los otros cristianos. El ecumenismo invita, pues, a avanzar desde una comunión imperfecta, pero real, hasta una comunión plena. Las comunidades cristianas divididas comparten ya muchas cosas en común. La aproximación no es del “todo o nada”, sino que se trata de un acercamiento que, sin ceder en lo esencial, se muestra atento a una especie de ley de la gradualidad; a un itinerario que va de menos a más. El ecumenismo empuja a fortalecer la comunión ya existente para llegar a la plenitud de la comunión: en la fe, en los sacramentos, en la estructura querida por Cristo.
Más que de un “retorno” hacia un pasado que ya no es se piensa en un camino hacia adelante; hacia una meta común que debe ser, en conformidad con la voluntad de Cristo: “Que todos sean uno”. Un camino en el que la Iglesia “pide al Espíritu la gracia de reforzar su propia unidad y de hacerla crecer hacia la plena comunión con los demás cristianos” (Juan Pablo II, “Ut unum sint", 102).
Guillermo Juan Morado.
26 comentarios
No sería exagerado si, por ejemplo, la CEE promoviese dos talleres anuales para que todos los sacerdotes aprendieran los fundamentos de la Forma Extraordinaria. Un taller que, entre otros, podrían llevar sacerdotes de la San Pio X.
Es una iniciativa que grupos como el Instituto Cristo Rey Sumo Pontífice o la Fraternidad de Cristo Sacerdote y Santa María Reina en Pontevedra han llevado ya a cabo con éxito.
Traigo un texto de León XIII especiamente oportuno:
Ellos sostienen, en efecto, que para ganar los corazones de los extraviados es oportuno callar ciertos puntos de doctrina, como si fueran de menor importancia, o atenuarlos al punto de no dejarles el sentido al cual la Iglesia se sujetó siempre. No hay necesidad de largos discursos para mostrar cuán condenable es la tendencia de esta concepción... Tampoco hay que pensar que no hay ninguna falta en ese silencio con el cual se quiere cubrir ciertos principios de la doctrina católica para envolverlos en la oscuridad del olvido. Pues todas esas verdades que forman el conjunto de la doctrina cristiana no tienen más que un solo Autor y Doctor...
"....Que se cuide, entonces; el no suprimir nada de la doctrina recibida de Dios, no omitir nada por ningún motivo; pues aquel que lo hiciera tendería más bien a separar a los católicos de la Iglesia, que atraer a la Iglesia a los que están separados. Que ellos vuelvan es nuestro mayor deseo, sin duda; que vuelvan todos aquellos que andan errantes lejos del redil de Jesucristo, pero no por otra vía más que la que el mismo Cristo ha mostrado".
__________
¿Se puede probar que en los documentos oficiales de la Iglesia se haya suprimido algo de la doctrina recibida de Dios?
No era falso que el Hijo fuera de la misma naturaleza que el Padre, sino que era ambiguo o reticente, dado que ademas de ser de la misma naturaleza (como mi hijo y yo) son de la misma sustancia.
Del mismo modo, la Declaracion de la Libertad Religiosa del Vaticano II omite la doctrina catolica tradicional referida a que lo que no correponde a la verdad o al bien, objetivamente, carece de derecho a su difusion. Hace una reticencia, diciendo que el derecho a la libertad de religion encuentra su límite en el bien común (lo que es cierto), pero está claro que no dice algo más preciso, y es que no existe derecho objetivo al error, doctrina constante del magisterio ordinario de la Iglesia desde Gregorio XVI hasta Pío XII. Ergo, no hay derecho a la libertad religiosa entendido como derecho a profesar el error. En todo caso, sòlo hay tolerancia frente al error, lo que es muy distinto del derecho. Y consecuentemente, sólo puede entenderse el derecho a la libetad religiosa como el derecho a la ausencia de coaccion para practicar una religion, aún la verdadera.
La declaracion es verdadera, pero reticente.
Con esta reserva o ambiguedad, pretendía que el Emperador y el rey estuvieran sujetos a su poder.
Omite decir que ese sometimiento es sólo en materia espiritual y no en asuntos temporales o prudenciales, que escapan a la potestad petrina.
Podemos por eso decir que el verdadero avance del Concilio consiste en un cambio de enfoque o perspectiva. Mientras, antes, partiendo de la diferencia entre la verdad y el error (La Iglesia católica posee la verdad íntegra de la fe, mientras que las demás confesiones se apartan más menos de ella), se hablaba de tolerancia: las religiones no católicas se toleran como mal menor; hoy, en cambio, partiendo de la dignidad de la persona, de su trascendencia y de los límites del poder estatal, se proclama que es un derecho natural del hombre el no ser coaccionado por los poderes civiles en su profesión de fe, sea ésta verdadera o no; y que este derecho natural ha de ser sancionado por el ordenamiento civil. Es, pues, una cambio de enfoque que no niega en modo alguno la sustancia dogmática precedente, sino que la desarrolla, valiéndose de una reflexión sobre la naturaleza y límites del poder estatal llegando así a un planteamiento más inmediatamente adecuado a la realidad político-social".
TOMÁS RINCÓN, http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=10998&cat=religioncristiana
"Ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna comunidad de Estados, sea el que sea su carácter religioso, pueden dar un mandato positivo, o una positiva autorización de enseñar o de hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral,…lo que no corresponde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción, y el no impedirlo por medio de leyes estatales y de disposiciones coercitivas puede, sin embargo, hallarse justificado por el interés de un bien superior y mas universal"
"Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).
En cuanto a libertad religiosa, es necesario distinguir dos situaciones: la libertad religiosa de la persona y las relaciones entre la Iglesia y el Estado. La libertad religiosa implica libertad de conciencia. Nosotros estamos de acuerdo en que no hay derecho a forzar a nadie a aceptar una religión. En cuanto a nuestra reflexión sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, se basa en el principio de tolerancia. Parece claro que allí donde hay múltiples religiones, el Estado deba garantizar su buena coexistencia y paz. Sin embargo, sólo hay una religión que es verdadera y las otras no lo son. Pero nosotros toleramos esta situación por el bien de todos.
Muy distinto es la libertad de conciencia en su ámbito público: el derecho de profesar aún el error, con la unica limitacion del orden público. Esta tesis es liberal, y condenada por la Iglesia. Es además, de una gran fragilidad: porque al establecerse en un medio relativista, el concepto de orden público es relativo. Por eso, las peores sectas proliferan en sociedades con libertad religiosa, y en rigor, desde el punto de vista de la Dignitatis Humanae, no existen parámetros para limitar dicha libertad, una vez reconocido el derecho al error
Es lo mismo que en cualquier accion. El derecho, por ejemplo, a procurarse el sustento se funda en la naturaleza, cuya inclinacion perfectiva es preservar el ser por medios lícitos. Ese derecho NO permanece en quienes buscan ese sustento por medios ilícitos. Y menos tienen derecho a robar.
Es filosofía política pura, y me temo que elemental.
Sabemos que la naturaleza tiene tres inclinaciones básicas, a saber, la inclinacion a permanecer en el ser, la inclinacion a propagarse y formar una familia, la inclinacion a relacionarse en sociedad y con Dios.
De estas tres inclinaciones brota la verdadera dignidad humana, que consiste en el cumplimiento racional y perfectivo de estas inclinaciones.
El derecho a la libertad para cumplir estas inclinaciones depende de la rectitud de medios y de intencion con que se procuran.
Así, nadie tiene derecho a formar parejas promiscuas, porque atentaría contra la segunda inclinacion, y los deberes y derechos ajenos, uniendose sexualmente en forma promiscua. Podrá hacerlo, se podrá tolerarlo: no tiene derecho a hacerlo, su actuar no brota de su dignidad humana. Y si transgrede la justicia (i.e.,viola a una persona) irá a la cárcel.
Vamos a la tercera inclinacion. Relacionarse con Dios (sugestivamente Tomas coloca esta tercera inclinacion junto con vivir en sociedad, remarcando que Dios es el Otro absoluto). Ese derecho brota de la dignidad con que la persona busca la verdad y de los medios lícitos que se procura, esto es, una religion verdadera. Si tiene perversa intencion, o directamente, como dice el Concilio, no busca la verdad, es evidente que ese derecho no permanece en la persona. Y si transgrede los límites de la justicia (no del orden público . ojo), por ejemplo profesando una doctrina que perjudica a terceros, pues irá a la cárcel por difundir esa doctrina, y su dignidad humana no se resentirá por ello. Antes al contrario, como bien señala el Aquinate, su dignidad requiere restriccion, dado que al ser creatura racional, si no se conduce conforme su naturaleza, debe ser castigado. Esa es la verdadera dignidad humana, y quien obra contra ella, se despoja de su dignidad.
Y avancemos un poco más: supongamos que otro señor sostuviera la inferioridad intrínseca de las razas. ¿Podemos decir que tiene un derecho objetivo a publicar sus ideas, fundado en su dignidad humana?
La libertad religiosa en el ámbito público -no en la conciencia- es relativista, pues supone que ninguna religión es superior a otras. Afirma, padre, que los católicos están ahora en minoría y no pueden exigir otra cosa. Disculpe, pero el proceso fue al revés: los católicos, de amplia mayoría en países como España, Italia, Francia o Portugal, tuvieron que someterse al Concilio Vaticano II -que no es dogmático- para descabezar a sus países de la fe y acabar siendo minoría.
Dejar un comentario