Sentimientos religiosos
El Gobierno anunció, el 17 de septiembre de 2024, la reforma integral del Código Penal, incluyendo la derogación del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público del artículo 125: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
El Gobierno justifica la derogación de este delito diciendo que, de ese modo, potencia el derecho a la libertad de expresión. Pero, así como todos podemos reivindicar el derecho a la libertad de expresión, también podemos revindicar el derecho a poder vivir la fe en un clima de respeto a los sentimientos religiosos; un derecho amparado por el derecho a la libertad religiosa, a la libertad de conciencia, así como el derecho a la dignidad e integridad moral. Los derechos fundamentales son todos ellos necesarios para vivir en democracia, respetando el bien de todos, incluidas las minorías: “en muchos casos, la vulneración de la libertad religiosa ha conllevado también la censura de la libertad de expresión, por lo que la protección integral de la libertad religiosa es garantía para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas. Recordamos igualmente, que la normal aceptación de insultos, estereotipos, bromas hirientes y ridiculizaciones, son en ocasiones la base para que puedan producirse comportamientos más graves tales como amenazas, agresiones u otro tipo de actos violentos contra las personas creyentes y los lugares de culto, actos que, de hecho, están creciendo por toda Europa”.