La ley natural y su formulación
Se ha publicado recientemente en la “web” un artículo de Elske Rasmussen en el cual se hace referencia a algunos “posts” de Infocatólica, y entre otras cosas se dice:
“Sin embargo, Francisco no afirma precisamente que la ley moral no abarque todas las situaciones, ni que sea incapaz de imperar la decisión de la conciencia, sino que “las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares” (AL 304). Es la formulación de la norma la que no puede abarcarlo todo, no la norma en sí misma. Esto vale, por supuesto, para las leyes positivas, como las leyes canónicas, pero vale aun para nuestro modo de formular la ley natural en sus diversas expresiones.”
Interpretamos ese “no puede abarcar todas las situaciones” en el sentido de que hay situaciones que caen bajo el supuesto de la formulación de la norma, pero a las cuales sin embargo la norma no se aplica.
Por ejemplo, la norma diría “X no debe hacerse”, pero habría casos en que X sí sería lícito.
En ese sentido, la formulación de la norma tendría excepciones, y entonces, no sería propiamente universal, es decir, aplicable a todos los casos en los que se cumple el supuesto de la formulación, de modo que la ley natural es universal, pero su formulación no lo es.
Ahora bien, parece que se podría concluir: nosotros no tratamos nunca “directamente” con la ley natural sin pasar por alguna formulación suya. Por tanto, para nosotros la ley natural no es universal, y punto.
Es obvio que en este último razonamiento hay algo equivocado, y para verlo, vamos a consultar al que hay que consultar en estos temas: Santo Tomás de Aquino.