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17.10.17

Sobre las preguntas dirigidas a los autores de la "Correctio"

confesionarioEl magistrado administrativo y estudioso de la filosofía y el derecho Francesco Arzillo ha publicado unas preguntas dirigidas a los autores de la “Correctio que son recogidas por Sandro Magister en su blog:

http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2017/09/29/tambien-la-correctio-genera-dubia-el-comentario-de-un-filosofo-del-derecho/

Nos proponemos analizar algunas de ellas brevemente, recordando que los subrayados en negrita son todos nuestros.

En la “Correctio” y en las preguntas de Arzillo se hace referencia a las actuaciones del Papa y al contenido de “Amoris Laetitia”. Nos vamos a centrar exclusivamente en este segundo punto y en algunas de las preguntas de Arzillo que se relacionan con él.

Intercalaremos también reflexiones sobre lo que ha dicho recientemente Rocco Buttiglione al respecto.

http://www.lastampa.it/2017/10/03/vaticaninsider/es/reportajes-y-entrevistas/la-correctio-el-mtodo-no-es-correcto-no-discuten-condenan-rf4pmPbilcQYSDgTSDr9AI/pagina.html

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6.03.17

Rasmussen y la inculpabilidad subjetiva

La misteriosa teóloga Elske Rasmussen ha vuelto a las andadas en el conocido portal heterodoxo español.

Esta vez intenta advertir de un “engaño sutil” en uno de los “dubia” de los cuatro valientes Cardenales.

Primero pone este argumento:

“Cuando la culpabilidad está atenuada, esa persona puede estar en gracia de Dios. Por lo tanto, puede haber un camino de discernimiento abierto a la posibilidad de comulgar. Esto parece obvio, pero algunos esquemas mentales muy rígidos y estructurados se resisten a incorporar esta lógica diferente en la praxis pastoral.”

Máscaras

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18.05.16

Más sobre "Amoris Laetitia"

JudasLa Dra. Luiza Clelia Bingemer ha publicado un artículo sobre “Amoris Laetitia” en el cual hace algunas observaciones que nos interesa comentar, empezando por ésta:

“Algunos han puesto el grito en el cielo viendo el lugar que atribuye Amoris Laetitia a la conciencia personal a la hora de discernir cosas tan importantes como la posibilidad de comulgar, partir del reconocimiento de circunstancias atenuantes que disminuyen la culpabilidad. Parece que olvidan aquella afirmación de san Juan Pablo II: "El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia” ("De gratiae statu, ut patet, iudicium solum ad singulos homines spectat, cum de conscientiae aestimatione agatur": Ecclesia de Eucharistia 37).

Se trata sólo de una cierta seguridad moral, la que puede tener una persona cuando se acerca a comulgar, porque el Concilio de Trento ha definido que, mirándonos a nosotros mismos, no podemos tener certeza acerca de nuestro estado de gracia (Ses. VI, cáp. 9), aunque mirando el amor y las promesas de Cristo podamos sí tener una “firmissima spes” (cáp. 13).”

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