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30.07.24

Sobre la aprobación de los mensajes difundidos por el Sr. Gioaccino Genovese

Trinidad

Todos los resaltados en negrita son nuestros.

Hasta hace poco, ante una pretendida revelación privada recibida por algún fiel en forma de apariciones o visiones, etc., la Iglesia, luego de examinar el asunto, podia declarar que “consta la sobrenaturalidad“, o que “consta la no sobrenaturalidad“, o que “no consta la sobrenaturalidad“. 

En el primer caso se reconocía que el hecho en cuestión tenía un origen sobrenatural divino, (sin imponerlo sin embargo como dogma de fe). 

En el segundo caso se excluia dicho origen sobrenatural divino y se advertía de ello a los fieles. 

En el tercer caso, se declaraba que por el momento no había elementos suficientes para dar ninguno de los dos veredictos anteriores. 

Es lógico pensar que el “no consta la sobrenaturalidad” es de suyo provisorio, porque puede ser luego sustituido por un “consta la sobrenaturalidad” o un “consta la no sobrenaturalidad", si aparecen nuevos elementos de juicio, porque lo único que afirma es que la sobrenaturalidad, por el momento, no consta, no que conste que no la hay, que para eso está lo otro.

Ese tercer miembro, el “no consta", ha sido introducido entonces justamente para hacer lugar al tiempo en la manifestación de las cosas, por la positiva o por la negativa.

Pero eso refuerza la idea de que la finalidad última de todo el discernimiento es declarar que consta la sobrenaturalidad o que consta que no la hay.

A partir del reciente documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones, la Iglesia renuncia, al menos como política normal, a declarar la sobrenaturalidad de alguno de esos eventos, lo cual queda referido a una eventual intervención excepcional del Papa, aunque sí mantiene la posibilidad de declarar la no sobrenaturalidad.  

Por lo recién dicho, semejante procedimiento en el cual por principio se renuncia a hacer constar la sobrenaturalidad parece ser un procedimiento trunco.

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En 1978 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó unas “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”.

Entre los criterios negativos, se encuentra

“b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).”

El texto citado de San Ignacio dice:

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7.07.23

Reciente entrevista a Mons. Fernández

Bendición

En su entrevista concedida a “Infovaticana”, Mons. Fernández respondió de esta manera a la siguiente pregunta (los resaltados en negrita son nuestros):

“En 2021 este Dicasterio afirmó que no se puede bendecir a las parejas homosexuales, ¿está usted de acuerdo?”

“Mire, así como estoy firmemente en contra del aborto (y lo desafío a que encuentre alguien en Latinoamérica que haya escrito más artículos que yo en contra del aborto), también entiendo que «matrimonio» en sentido estricto es sólo una cosa: esa unión estable de dos seres tan diferentes como son el varón y la mujer, que en esa diferencia son capaces de engendrar nueva vida. No hay nada que pueda compararse con eso y usar ese nombre para expresar otra cosa no es bueno ni correcto. Al mismo tiempo creo que hay que evitar gestos o acciones que puedan expresar algo diferente. Por eso pienso que el mayor cuidado que hay que poner es en evitar ritos o bendiciones que puedan alimentar esa confusión. Ahora, si una bendición se da de tal manera que no provoque esa confusión, habrá que analizarlo y confirmarlo. Como verá, hay un punto en que se sale de una discusión propiamente teológica y se pasa a una cuestión que es más bien prudencial o disciplinar.”

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