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27.04.17

Dios ama desigualmente a todos los hombres.

GratuidadDios no ama igualmente a todos los hombres, sino que ama a todos los hombres en forma desigual.

Retomamos aquí un tema tratado ya con mucho acierto por el P. Iraburu.

La explicación teológica, luminosa como siempre, la trae Santo Tomás en Ia, q. 20, a 3:

“Como amar es querer el bien para alguien, en un doble sentido puede decirse amar más o menos. 1) Uno, por parte del mismo acto de la voluntad, que puede ser más o menos intenso. En este sentido, Dios no ama a unos más que a otros, porque todo lo ama con un solo y simple acto de voluntad, que siempre tiene la misma intensidad. 2) Otro, por parte del mismo bien que alguien quiere para el amado. Y, en este sentido, decimos que alguien ama más a otro si el bien que se le desea es mayor, aun cuando no sea con una más intensa voluntad. Y en este sentido es en el que hay que decir que Dios ama a unos más que a otros. Pues como el amor de Dios es causa de la bondad de las cosas, como ya se dijo, una cosa no sería mejor que otra si Dios no quisiera para ella un mayor bien.”

Veamos ahora lo que dice el Magisterio de la Iglesia al respecto.

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10.03.17

Las buenas intenciones según el Card. Coccopalmerio

El Cardenal Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo para la interpretación de Intencioneslos textos legislativos, ha dado una entrevista en la cual, de ser exacto lo que se le atribuye, manifiesta algunas tesis abiertamente heterodoxas.

http://www.ncregister.com/daily-news/cardinal-coccopalmerio-explains-his-positions-on-catholics-in-irregular-uni

Seleccionamos aquí algunos largos trozos de una traducción de la misma para comentarlos.

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6.03.17

Rasmussen y la inculpabilidad subjetiva

La misteriosa teóloga Elske Rasmussen ha vuelto a las andadas en el conocido portal heterodoxo español.

Esta vez intenta advertir de un “engaño sutil” en uno de los “dubia” de los cuatro valientes Cardenales.

Primero pone este argumento:

“Cuando la culpabilidad está atenuada, esa persona puede estar en gracia de Dios. Por lo tanto, puede haber un camino de discernimiento abierto a la posibilidad de comulgar. Esto parece obvio, pero algunos esquemas mentales muy rígidos y estructurados se resisten a incorporar esta lógica diferente en la praxis pastoral.”

Máscaras

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25.02.17

El objeto del acto humano

Extra ObjectumINTRODUCCIÓN

A partir de la cuestión suscitada por “Amoris Laetitia”, la discusión típica se encarrila en lo esencial, nos parece, por estas vías, que ejemplificamos a modo de diálogo:

-         A) Dadas las causales subjetivas de inimputabilidad, la persona puede estar en gracia de Dios, y por tanto, no estar en pecado mortal, aún estando en situación objetiva de pecado.

-         B) Y de ahí se sigue que puede no ser culpable de una acción objetivamente mala: Concedo. Que se la puede autorizar a cometerla: Niego.

-          A) No se ve porqué la persona debería abstenerse de algo que en su caso no es pecado.

-         B) No lo es subjetivamente: Concedo. Objetivamente: Niego.

-         A) ¿Pero porqué debería abstenerse alguien de hacer algo que en su caso no constituye culpa alguna?

-         B)  Porque el acto intrínsecamente malo no debe realizarse en ninguna circunstancia, y los actos son intrínsecamente malos si son malos por su objeto, independientemente, por tanto, de la situación subjetiva del agente.

Algunas teorías morales actualmente en boga entre católicos podrían habilitar a que el diálogo continuase de este modo:

-         A) La persona tampoco está objetivamente en situación de pecado, porque sus condicionantes subjetivos hacen que cambie el objeto moral de su acción, de modo que ésta ya no es ni pecado ni adulterio.

En efecto, son teorías que, admitiendo el principio que dice que las acciones humanas se constituyen esencialmente por su objeto, y se califican moralmente por su objeto, agregan que el objeto mismo de los actos humanos depende del conocimiento y/o la intención del sujeto.

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29.01.17