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18.01.16

Iglesia y Judaísmo II

Israel

Como prometimos al final del “post” anterior, analizamos ahora lo que entendemos que es el argumento principal a favor de la tesis falsa y contradictoria que sostiene el Documento de la Comisión para las relaciones religiosas con el Judaísmo, relativa al valor salvífico que las instituciones religiosas del judaísmo tendrían en el día de hoy.

Recordemos que el mismo Documento aclara que su contenido no constituye Magisterio de la Iglesia. 

Dice el Documento mencionado:

“27. La alianza que Dios dispuso con Israel es irrevocable. “No es Dios un hombre, para mentir, ni hijo de hombre, para volverse atrás” (Nm 23:19; el cf. 2 Tm 2:13). La permanente fidelidad electiva de Dios, expresada en las primeras alianzas, nunca se retracta (cf. Rm 9:4; 11:1-2).”

Sobre esta base, el argumento que queremos analizar dice así:

“(Premisa Mayor): Si la Alianza de Dios con Israel no ha caducado, entonces el judaísmo conserva hoy valor salvífico.

(Premisa Menor): Pero la Alianza de Dios con Israel no ha caducado.

(Conclusión): Por tanto, el judaísmo conserva hoy valor salvífico.”

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1.01.16

Iglesia y Judaísmo

OlivoEn el Vaticano existe una Comisión para las relaciones religiosas con el Judaísmo, que depende del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

En Diciembre de 2015 ha publicado un documento llamado Los dones y la llamada de Dios son irrevocables” (Rm 11:29) - Una reflexión sobre cuestiones teológicas en torno a las relaciones entre católicos y judíos en el 50 aniversario de “Nostra Aetate” (N°.4),” del cual dicen que:

“…no constituye un documento magisterial o una enseñanza doctrinal de la Iglesia Católica, sino sólo una reflexión, preparada por la Comisión para las Relaciones Religiosas con los Judíos, sobre temas teológicos actuales, desarrollados a partir del Concilio Vaticano II (…)”

En este documento se sostienen proposiciones que nos parecen, algunas de ellas, contrarias a la fe católica, acerca de la relación entre la Iglesia y el Judaísmo actual.

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3.12.15

Marín-Solá, Muñiz, Billuart, Santo Tomás

GraciaComo siempre, el resaltado en negrita es nuestro.

La diferencia esencial entre el tomismo clásico y la tesis de Marín – Solá, Muñiz y Maritain es que para los primeros la Voluntad divina antecedente por sí sola no produce nada real en las cosas, sino que depende para ello  de la Voluntad divina consecuente, mientras que para los segundos, la sola Voluntad divina antecedente tiene un efecto real en las cosas,que es la “moción falible”.

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25.10.15

La "Relazione Finale" del Sínodo

Comentamos brevemente algunos pasajes cruciales de la reciente “Relazione” post-sinodal.

Luego de asumir textualmente, en su numeral 85, buena parte de las conclusiones del “círculo alemán”, incluyendo la cita recortada de “Familiaris Consortio” de la cual se omite citar las palabras de San Juan Pablo II en las que afirma claramente la imposibilidad de comulgar en situación objetiva de adulterio, la “Relazione” dice :

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23.10.15