La Navidad en Uruguay
En Uruguay se acaba de aprobar la siguiente ley N° 19932:
“Reglaméntanse los arts. 37° y 38° de la Constitución de la República por los plazos que se determinan.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 1
Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución.