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20.04.20

La condenación eterna como autoexclusión del pecador

Juicio Final

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

1033 Salvo que elijamos libremente amarle no podemos estar unidos con Dios. Pero no podemos amar a Dios si pecamos gravemente contra Él, contra nuestro prójimo o contra nosotros mismos: “Quien no ama permanece en la muerte. Todo el que aborrece a su hermano es un asesino; y sabéis que ningún asesino tiene vida eterna permanente en él” (1 Jn 3, 14-15). Nuestro Señor nos advierte que estaremos separados de Él si omitimos socorrer las necesidades graves de los pobres y de los pequeños que son sus hermanos (cf. Mt 25, 31-46). Morir en pecado mortal sin estar arrepentido ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de Él para siempre por nuestra propia y libre elección. Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra “infierno”.”

Este texto del Catecismo es interpretado por algunos en el sentido de la siguiente tesis:

La condenación eterna depende exclusivamente de la decisión del pecador de cerrarse definitivamente al perdón divino”.

Esta tesis es la que queremos analizar en este “post”.

Entendemos que así formulada la tesis no es conforme con la fe católica.

Suele ir acompañada de expresiones tales como “Dios no envía a nadie al infierno”, “Dios no quiere la condenación del pecador impenitente, en todo caso la permite”, etc.

Intentaremos exponer en lo que sigue lo que se debe pensar de ellas. 

Todos los resaltados en negrita son nuestros.

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