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30.07.24

Sobre la aprobación de los mensajes difundidos por el Sr. Gioaccino Genovese

Trinidad

Todos los resaltados en negrita son nuestros.

Hasta hace poco, ante una pretendida revelación privada recibida por algún fiel en forma de apariciones o visiones, etc., la Iglesia, luego de examinar el asunto, podia declarar que “consta la sobrenaturalidad“, o que “consta la no sobrenaturalidad“, o que “no consta la sobrenaturalidad“. 

En el primer caso se reconocía que el hecho en cuestión tenía un origen sobrenatural divino, (sin imponerlo sin embargo como dogma de fe). 

En el segundo caso se excluia dicho origen sobrenatural divino y se advertía de ello a los fieles. 

En el tercer caso, se declaraba que por el momento no había elementos suficientes para dar ninguno de los dos veredictos anteriores. 

Es lógico pensar que el “no consta la sobrenaturalidad” es de suyo provisorio, porque puede ser luego sustituido por un “consta la sobrenaturalidad” o un “consta la no sobrenaturalidad", si aparecen nuevos elementos de juicio, porque lo único que afirma es que la sobrenaturalidad, por el momento, no consta, no que conste que no la hay, que para eso está lo otro.

Ese tercer miembro, el “no consta", ha sido introducido entonces justamente para hacer lugar al tiempo en la manifestación de las cosas, por la positiva o por la negativa.

Pero eso refuerza la idea de que la finalidad última de todo el discernimiento es declarar que consta la sobrenaturalidad o que consta que no la hay.

A partir del reciente documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones, la Iglesia renuncia, al menos como política normal, a declarar la sobrenaturalidad de alguno de esos eventos, lo cual queda referido a una eventual intervención excepcional del Papa, aunque sí mantiene la posibilidad de declarar la no sobrenaturalidad.  

Por lo recién dicho, semejante procedimiento en el cual por principio se renuncia a hacer constar la sobrenaturalidad parece ser un procedimiento trunco.

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En 1978 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó unas “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”.

Entre los criterios negativos, se encuentra

“b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).”

El texto citado de San Ignacio dice:

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1.12.22

"Amoris Laetitia" una vez más

San Tarcisio

Esperando que, Deo volente, este sea el último sobre este tema, publicamos otro “post” sobre “Amoris Laetitia.

Dice “Amoris Laetitia” (en adelante, AL):

300. Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos», las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas.”

Y en nota:

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11.07.22

Algunas reflexiones sobre actos intrínsecamente malos, ley natural, prudencia, casuística y discernimiento

Mandamientos

LOS ACTOS INTRÍNSECAMENTE MALOS

En una entrevista recientemente publicada, el P. Julio Martínez, S.J., dice entre otras muchas cosas:

“«Veritatis Splendor» introdujo «un desarrollo muy profundo en la teología moral con la introducción del concepto que llamamos mal intrínseco», dijo. «Se trata de un concepto filosófico controvertido que supuso serias dificultades para la teología moral en el desarrollo del camino del diálogo y el discernimiento; que es el camino para poner en marcha una conciencia madura y bien formada».”

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31.05.19

Más sobre "Amoris Laetitia" II

Luego de tanto que se ha escrito y tanto que ha sucedido tras la publicación de la Exhortación CernidorApostólica “Amoris Laetitia” nos ha parecido conveniente publicar un resumen de lo que a nuestro juicio es esencial respecto de la confesión y comunión de los mal llamados “divorciados vueltos a casar”.

Hay acciones intrínsecamente malas que no pueden realizarse lícitamente en absolutamente ninguna circunstancia.

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