InfoCatólica / No sin grave daño / Etiquetas: dicasterio para la doctrina de la fe

30.07.24

Sobre la aprobación de los mensajes difundidos por el Sr. Gioaccino Genovese

Trinidad

Todos los resaltados en negrita son nuestros.

Hasta hace poco, ante una pretendida revelación privada recibida por algún fiel en forma de apariciones o visiones, etc., la Iglesia, luego de examinar el asunto, podia declarar que “consta la sobrenaturalidad“, o que “consta la no sobrenaturalidad“, o que “no consta la sobrenaturalidad“. 

En el primer caso se reconocía que el hecho en cuestión tenía un origen sobrenatural divino, (sin imponerlo sin embargo como dogma de fe). 

En el segundo caso se excluia dicho origen sobrenatural divino y se advertía de ello a los fieles. 

En el tercer caso, se declaraba que por el momento no había elementos suficientes para dar ninguno de los dos veredictos anteriores. 

Es lógico pensar que el “no consta la sobrenaturalidad” es de suyo provisorio, porque puede ser luego sustituido por un “consta la sobrenaturalidad” o un “consta la no sobrenaturalidad", si aparecen nuevos elementos de juicio, porque lo único que afirma es que la sobrenaturalidad, por el momento, no consta, no que conste que no la hay, que para eso está lo otro.

Ese tercer miembro, el “no consta", ha sido introducido entonces justamente para hacer lugar al tiempo en la manifestación de las cosas, por la positiva o por la negativa.

Pero eso refuerza la idea de que la finalidad última de todo el discernimiento es declarar que consta la sobrenaturalidad o que consta que no la hay.

A partir del reciente documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones, la Iglesia renuncia, al menos como política normal, a declarar la sobrenaturalidad de alguno de esos eventos, lo cual queda referido a una eventual intervención excepcional del Papa, aunque sí mantiene la posibilidad de declarar la no sobrenaturalidad.  

Por lo recién dicho, semejante procedimiento en el cual por principio se renuncia a hacer constar la sobrenaturalidad parece ser un procedimiento trunco.

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En 1978 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó unas “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”.

Entre los criterios negativos, se encuentra

“b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).”

El texto citado de San Ignacio dice:

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10.04.24

La dignidad infinita

Adán

Hemos hecho una lectura de la Declaracion “Dignitas infinita del Dicasterio para la Doctrina  de la Fe, y nos interesa hacer algunos comentarios.

Sobre la “dignidad infinita” del ser humano dice la Declaración:

Esta dignidad de todos los seres humanos puede, de hecho, entenderse como “infinita” (dignitas infinita), como afirmó San Juan Pablo II en un encuentro con personas que sufrían ciertas limitaciones o discapacidades, para mostrar cómo la dignidad de todos los seres humanos va más allá de todas las apariencias externas o características de la vida concreta de las personas.” (Presentación)

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4.01.24

Un comunicado de prensa del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Bendición

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha emitido un comunicado de prensa acerca de la recepción de “Fiducia Supplicans”, del cual nos interesa comentar algunos pasajes. Todos los resaltados en negrita son nuestros.

La verdadera novedad de esta Declaración, que exige un generoso esfuerzo de acogida y de la que nadie debe declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir a las parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o pastorales”.”

Parece seguirse de aquí que las bendiciones litúrgicas no son pastorales, lo cual si así fuera obviamente iría contra todo lo que se ha dicho en la Iglesia siempre al respecto y debería provocar el horror de todos los liturgistas especialmente después del Concilio Vaticano II.  

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29.12.23

6.10.23

Algunos aspectos de las respuestas a los "dubia" del Card. Duka.

Eucaristía

El Card. Dominic Duka O.P. ha presentado unos “dubia” al Dicasterio para la Doctrina de la fe acerca de “Amoris Laetitia”, y ha recibido la respuesta del Card. Víctor Fernández, que se ha publicado recientemente.

Sobre algunos pasajes de esa respuesta queremos hacer algunos comentarios.

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