¿Cargas ancestrales?

Árbol

Con ocasión del reciente documento de los Obispos españoles acerca de las oraciones de sanación intergeneracional, hemos consultado las oraciones que vienen al final del libro del Pbro. Javier Luzón Peña, Las seis puertas del enemigo, sobre lo cual queremos hacer algunos comentarios.

Todos los resaltados en negrita son nuestros. 

El libro trata de las seis “puertas” que hay riesgo de dejar abiertas a la acción demoníaca, y en varios vídeos el autor las explica diciendo a nuestro entender mucho de aprovechable. Nos vamos a ocupar solamente de la última “puerta”, en la cual se contienen estas dos ideas: 1) Que de algún modo somos perjudicados por las malas acciones de nuestros antepasados 2) Que para librarnos de esos males debemos pedir a Dios perdón por las culpas de nuestros antepasados, y perdonarlos nosotros mismos.

Ante todo, dice Santo Tomás en Ia. IIae. q. 81, a. 2:

… si uno lo considera atentamente, es imposible que se transmitan por generación algunos pecados de los antepasados próximos o también del primer padre, exceptuado el pecado primero. La razón de ello es que el hombre engendra a otro idéntico a sí en la especie, mas no en cuanto a lo individual. Y por eso aquellas cosas que pertenecen directamente al individuo, como los actos personales y lo relativo a ellos, no los transmiten los padres a sus hijos; un gramático, por ejemplo, no transmite a su hijo el conocimiento de la gramática que adquirió por su propio estudio. Mas se transmiten de padres a hijos las cosas que pertenecen a la esencia de la especie, a no ser que haya un fallo de la naturaleza; así, el que tiene ojos engendra a un hijo dotado de ojos, a no ser que falle la naturaleza. Y si la naturaleza es fuerte, también se propagan a los hijos algunos accidentes individuales, relativos a la disposición de la naturaleza, como la agilidad del cuerpo, la agudeza del ingenio y otras cosas semejantes; mas de ningún modo aquellas cosas que son puramente personales, como hemos dicho.

Pues bien, como a la persona pertenece algo por sí misma y algo por el don de la gracia, así también a la naturaleza puede pertenecer algo por sí misma —esto es: lo causado por sus propios principios— y algo por el don de la gracia. Y de este modo la justicia original —según dijimos en la primera parte —, era un don de la gracia conferido a toda la naturaleza humana en el primer padre. Don que el primer hombre perdió por el primer pecado. De ahí que, como aquella justicia original hubiese sido transmitida a los descendientes juntamente con la naturaleza, así también se transmitió el desorden opuesto. Mas los demás pecados actuales, ya del primer padre, ya de los otros, no corrompen la naturaleza en cuanto a lo que es de la misma, sino en cuanto a lo relativo a la persona, esto es, con respecto a la proclividad al acto (del pecado). Por consiguiente, los otros pecados no se transmiten.”

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Dice también en II-IIae, q. 108, a. 4 ad 1um:

A nadie se castiga nunca con una pena espiritual por un pecado ajeno; porque la pena espiritual afecta al alma, y todo hombre, en cuanto al alma, es libre. En cambio, uno es castigado a veces con penas temporales por un pecado ajeno por tres razones: Primera, porque uno, en lo temporal, puede pertenecer a otro, y así, en castigo de éste, se castiga también a aquél: como los hijos en cuanto al cuerpo pertenecen a los padres y los esclavos a sus dueños. Segunda, en cuanto que influye el pecado de uno en otro: por imitación, como en el caso de los hijos que imitan los pecados de sus padres; en el de los siervos que imitan los de sus señores para pecar con mayor osadía; o a modo de mérito, como los pecados de los súbditos merecen tener a un pecador por prelado, según aquellas palabras de Job 34,30: El cual pone de rey a un hipócrita a causa de los pecados del pueblo; y asimismo, por el pecado de David al hacer el censo del pueblo, el pueblo de Israel fue castigado, como leemos en 2 Re, últ.; o también por un cierto consentimiento o disimulo, como son castigados también temporalmente los buenos juntamente con los malos, porque no rebatieron los pecados de los malos, como dice San Agustín en I De Civ. Dei. Tercera, para hacer más recomendable la unidad de la sociedad humana, por la que uno debe poner interés en que el otro no peque; y para hacer más detestable el pecado, al ver que el castigo de uno redunda en daño de todos como si todos fuesen un solo cuerpo, conforme dice San Agustín sobre el pecado de Acar.”

En cuanto a las palabras del Señor: Que castiga en los hijos los pecados de los padres hasta la tercera y cuarta generación, según parece, tienen más que ver con la misericordia que con la severidad, al no vengarse del mal inmediatamente, sino esperar a que pase el tiempo para ver si sus descendientes, por lo menos, se corrigen; aunque, si va en aumento la malicia de éstos, llega a hacerse necesario, por así decirlo, el ejercer la venganza.”

En este último párrafo, la exégesis que hace Santo Tomás parece entender el “hasta la tercera y cuarta generación” no en el sentido de “durante las generaciones siguientes hasta llegar a la cuarta”, sino en el sentido de “solamente después de llegada la cuarta generación”.

Sea de ello lo que sea, se puede argumentar entonces que, como dice Santo Tomás, en cuanto al cuerpo los hijos pertenecen a los padres y por tanto, pueden ser castigados con penas temporales, no espirituales, por los pecados de los ancestros, por ejemplo, por pactos con el demonio realizados por los ancestros.

Y alguien podría decir que la forma de librarnos de esas penas temporales sería pedir a Dios el perdón para nuestros antepasados.

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Sin embargo, veamos estas oraciones tomadas de la fuente citada:

Señor Jesús, con tu santa Cruz rompe la transmisión de todo compromiso satánico, de toda promesa, de toda atadura, de todo vínculo de orden espiritual urdido por el infierno.”

“Para, Señor, todo odio, deseo de muerte, intenciones o deseos malos en las relaciones matrimoniales. Acaba con toda transmisión de violencia, venganza y rencor, con todo comportamiento negativo, infidelidad y decepción.”

“Sana cualesquiera tendencias de exhibición indecente, de violación, fornicación, acoso y agresión, incesto, sodomía, onanismo, lesbianismo y perversión, y aleja de nosotros toda prostitución, bestialidad, masoquismo, sadismo, ninfomanía, y toda clase de actos lujuriosos.”

“Rompe todas las tendencias al derroche y a la acumulación de talentos y recursos, así como a la mezquindad y al robo.”

Es claro que aquí no se está hablando solamente de penas temporales o del cuerpo, sino de penas espirituales.

Más aún ¿no se está hablando aquí de trasmisión de pecados? Odio, deseo de muerte, violencia, venganza, rencor, infidelidad, son pecados.

De hecho, Santo Tomás enseña en Ia. IIae., q. 87, a. 2, que un pecado puede ser pena por otro pecado anterior.

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En cuanto a las tendencias a realizar actos pecaminosos, recordemos el final del primer texto citado de Santo Tomás:

Mas los demás pecados actuales, ya del primer padre, ya de los otros, no corrompen la naturaleza en cuanto a lo que es de la misma, sino en cuanto a lo relativo a la persona, esto es, con respecto a la proclividad al acto (del pecado). Por consiguiente, los otros pecados no se transmiten.”

Sed alia peccata actualia vel primi parentis vel aliorum, non corrumpunt naturam quantum ad id quod naturae est; sed solum quantum ad id quod personae est, idest secundum pronitatem ad actum. Unde alia peccata non traducuntur.”

Esto quiere decir que según Santo Tomás no se trasmiten a los hijos las tendencias, las “pronitates”, las “proclividades” al pecado derivadas del pecado personal de cada uno, mientras que en las oraciones citadas se habla claramente de trasmisión de tendencias a pecar.

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Dice también en estas oraciones:

“Señor Jesús, ante Ti confieso la culpa de mis antepasados que hayan realizado prácticas de OCULTISMO, espiritismo, brujería o cualquier modo de buscar información de ultratumba con poderes ocultos. Señor, perdónanos. Jesús, con tu Sangre y el Poder del Espíritu Santo, toma autoridad sobre estos malos espíritus y rompe el poder del mal sobre mis antepasados con esa autoridad; acaba con todas las maldiciones, brujerías, hechizos, malos deseos, vudú, magia negra, secretos hereditarios, conocidos y desconocidos. Deshaz todos los votos satánicos, pactos, ataduras y vínculos con fuerzas satánicas; corta la transmisión de esos vínculos a través de mis antepasados.”

Te ruego, Señor, que con tu Palabra remuevas de mis antepasados todos los efectos derivados de haber participado en actos oscuros y ocultos del poder de las tinieblas.”

¿Estas serían penas sólo temporales y del cuerpo? Podría ser que tales penas corporales y temporales fuesen el resultado de prácticas ocultistas de los antepasados, pero la idea de “vínculos” surgidos de votos satánicos y pactos con fuerzas satánicas parece apuntar a algo espiritual, del alma, no temporal y del cuerpo.

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Pero volviendo a las penas temporales ¿se debe en esos casos pedir a Dios perdón por las culpas de los ancestros, para poder ser liberados de tales castigos temporales? ¿Se debe perdonar a los ancestros en ese sentido?

Se dice en estas oraciones:

Y, como ahora “ya toca el hacha la raíz de los árboles” (Lc 3, 9), te ruego que el soplo de tu Santo Espíritu perdone los pecados en todas mis generaciones.”

Así pues, te ruego ahora que las aguas de mi Bautismo fluyan a través de todas las generaciones pasadas, a través de mi árbol genealógico. Deja que en cada generación fluya tu Preciosa Sangre, limpiando, sanando y dando vida. Que tu Sangre, Jesús, derramada en la Cruz, fluya a través de padres e hijos hasta la duodécima generación, tocando y sanando íntegramente porque “es Mi Sangre de la Alianza, que es derramada por muchos para el perdón de los pecados” (Mt 26, 28).”

Padre nuestro del Cielo, que el agua que me lavó en el Bautismo remonte el curso del tiempo a través de las generaciones de mi padre y de mi madre para que MI FAMILIA ENTERA SEA PURIFICADA de todos sus pecados y de las maléficas influencias de Satanás y de los espíritus malignos.”

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Lo primero que viene a la mente es que los antepasados que han muerto, o ya están perdonados, totalmente los que están en el Cielo, y al menos respecto de sus pecados mortales los que están en el Purgatorio, o no lo van a estar nunca, si están en el Infierno.

Según eso, parece que no tendría sentido pedir a Dios que los perdone.

Pero alguien podría decir que Dios ha previsto y establecido en su plan providencial que por las oraciones de alguien realizadas en un determinado momento del tiempo se perdonen los pecados cometidos por alguien en un momento anterior del tiempo, de modo que podríamos orar para que Dios perdone a aquellos que ya han partido de esta vida.  

Sin entrar ahora a dilucidar este punto, el hecho es que en todo caso, con esas oraciones nosotros no cambiamos el pasado, no hacemos que sea perdonado lo que no haya sido perdonado, salvo para el caso de los que están ahora en el Purgatorio.

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¿Qué pasa entonces con aquellos antepasados nuestros que se han condenado? Para ellos el perdón de Dios es imposible, ¿y entonces no quedaremos libres de las ataduras derivadas de los pecados que ellos cometieron?

¿Y qué pasa con los antepasados que se han salvado y están en el Cielo? Han sido ya totalmente perdonados por Dios ¿queda entonces alguna atadura en nosotros de parte de ellos?

Si se responde, según lo arriba dicho, que podemos pedir para ellos el perdón de Dios, porque Dios, desde su Eternidad, puede conceder el perdón a alguien en un momento dado por las oraciones hechas por otra persona en un momento posterior, el hecho es que en todo caso ya estamos libres de las ataduras que pueda haber por ese lado aun antes de esa petición nuestra de perdón, si admitimos que el perdón que Dios ya les ha dado, en esta hipótesis, rompe toda atadura de ese tipo.

Y si ese perdón divino ya concedido no rompe todas esas ataduras ¿por qué pedimos a Dios que perdone a nuestros antepasados para quedar libres de esas ataduras?

Por tanto, parece que los únicos antepasados para los que cabría pedir perdón en orden a quedar librados de ataduras derivadas de sus pecados serían los que están en el Purgatorio.

A ellos les ha sido perdonado todo pecado mortal, y en todo caso sólo falta que se les perdone pecados veniales.

Parece desproporcionado, entonces, atribuir ataduras tan terribles a causas tan leves como son los pecados veniales.

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Es cierto que en el Purgatorio se purifican las almas también de las penas temporales debidas por los pecados mortales que fueron perdonados en vida en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena eterna, pero no en cuanto a la pena temporal.

Pero aquí estamos hablando de penas infligidas a los descendientes por las culpas de sus antepasados, no por las penas que sufren sus antepasados.

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Se puede decir que al alma que está en el Purgatorio se le han perdonado ya en vida sus pecados mortales, pero ha quedado por satisfacerse la pena temporal debida a esos pecados, que en este caso, además, afectaría también a sus descendientes. La oración se ordenaría a pedir que Dios perdone esa pena temporal, de modo tal que los descendientes se vean liberados de ella.

Sin embargo, dice una oración:

Señor Jesús, por tu Preciosísima Sangre derramada en la Cruz te ruego, Señor, que ROMPAS todas las ataduras causadas por sus omisiones de perdón a otros, por las obras injustas, robos, atracos, estafas, suicidios, muertes violentas, trágicas y en las guerras. PERDONA los pecados de desviaciones sexuales, lesbianismo, sodomía, bestialidad y masoquismo, onanismo, violaciones y todo género de abusos en este campo. Perdona los pecados de aborto, de las heridas a los hijos, de los divorcios y separaciones, de la infidelidad y del engendramiento fuera del matrimonio. Perdona los pecados del abandono de los padres en la vejez y la necesidad, y de haber impedido a sus moribundos el acceso a los sacramentos y a las exequias cristianas. Perdona, en fin, a todos mis antepasados los pecados de satanismo, brujería, espiritismo, magia, masonería, tabla Ouija, y acciones de las sectas de Nueva Era, y toda connivencia con las prácticas del espiritismo o del ocultismo.”

Es evidente que aquí se está hablando de pecados mortales, y se está pidiendo el perdón para esos pecados, y no solamente para las penas temporales derivadas de los mismos.

De nuevo, supongamos que es posible que por nuestras oraciones actuales les hayan sido perdonados los pecados mortales, el caso es que con esas oraciones no cambiamos nada en lo relativo a ataduras que tengamos o no tengamos nosotros, porque ese perdón ciertamente que ya se les ha dado desde antes de que murieran, por lo menos, puesto que están en el Purgatorio, y entonces, esas ataduras no deberían lógicamente haberse producido nunca en nosotros , si esas culpas de ellos fueron perdonadas antes de que naciéramos, o bien deberían haber dejado de existir al ser perdonados ellos, si esas culpas de ellos fueron perdonadas después de que nacimos.

En cuanto a las penas temporales debidas por los pecados mortales, hay que tener en cuenta también que no serán perdonadas, sin duda, en el caso de los antepasados que se han condenado, porque sería un contrasentido perdonar la pena debida por el pecado y no perdonar el pecado mismo.

Así que por ese lado quedarían de todos modos en pie ciertas “ataduras” que no podrían desatarse ni con el Bautismo ni con las “oraciones de sanación intergeneracional”, lo cual sin duda que es un muy grave inconveniente de toda esta doctrina.

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Luego está el tema de si nosotros podemos y debemos perdonar las culpas de nuestros antepasados.

Dice una oración:

Con tu gracia, Señor, ACEPTO a N —- –. Lo bendigo y declaro libre e inocente de toda deuda conmigo.”

Sin duda que debemos perdonar a todo aquel que nos ha ofendido, pero ¿debemos y podemos absolverlos de sus pecados? No vamos a absolver de su pecado a nadie que no sea absuelto por Dios, porque todo pecado es ante todo ofensa a Dios. Volvemos entonces a lo anterior: los que están en el Infierno no pueden ser absueltos, los que están en el Cielo ya han sido absueltos de todos sus pecados, los que están el Purgatorio, de todos sus pecados mortales.

Respecto de ninguna de estas cosas, por tanto, nuestra absolución va a cambiar nada en lo relativo a posibles ataduras, y sólo podría hacerlo, supongamos, respecto de los pecados veniales de los que están en el Purgatorio y de las consecuencias de los mismos.

Respecto de las penas temporales debidas a los pecados mortales ya perdonados a las almas que están en el Purgatorio, valga lo ya dicho. 

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Obviamente que nada de esto se aplica a nuestros antepasados que aún viven en el momento de orar por ellos, pero es que no parece que estas oraciones apunten solamente a ese grupo de personas.

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Luego está lo que podemos llamar el problema epistemológico, o sea, cómo podemos conocer esas acciones de nuestros antepasados que nos habrían perjudicado.  

Dice en estas oraciones:

Conviene recitar esta oración por cada una de las personas que se vaya descubriendo con la ayuda del Espíritu Santo, que han influido negativamente en la propia vida, desde el momento de la concepción.”

“Espíritu de luz y de sabiduría, danos el DISCERNIMIENTO y el don de ciencia que nos permita conocer las situaciones de nuestras generaciones pasadas que aún pueden afectar o siguen afectando a nuestra vida personal.”

¿En qué parte de la Escritura, la Tradición o el Magisterio de la Iglesia dice que el don de ciencia puede darnos a conocer las malas acciones de antepasados que puedan estarnos perjudicando actualmente?

¿Qué certeza podemos tener de que si de repente se nos ocurre que nuestra tía abuela cometió tal o cual pecado, realmente haya sido así y además ésa haya sido la causa de tal o cual problema que tenemos hoy día?

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También está el tema de a quién debe beneficiar el perdón.

Dice en estas oraciones:

Puede ser que ya se las haya perdonado conscientemente, pero es recomendable hacerla también para pedir a Dios que sane las posibles heridas que hayan podido quedar en el inconsciente o en el subconsciente.”

En principio, el perdón debe beneficiar al perdonado y debe hacerse por amor a él. De lo contrario se corre el riesgo de un “perdón egoísta”, centrado en los efectos psicológicos positivos que perdonar a los demás puede tener para nosotros.

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Dice además en estas oraciones:

 “Cristo Jesús, IMPLANTA ahora TU CRUZ entre mi persona y todas las generaciones de mi árbol genealógico y, por tu Santo Nombre, te pido que no haya comunicación directa entre ninguna de estas generaciones y que, entre ellas, toda comunicación sea filtrada por tu Preciosa Sangre.”

¿De qué comunicación entre generaciones se está hablando aquí? Las generaciones pasadas están en el Cielo, el Purgatorio o el Infierno. ¿Se trata de una comunicación de tipo verbal, conversacional, digamos? No parece que pueda afectarnos a nosotros una tal comunicación entre las almas de los difuntos, más allá de los casos en los que sea posible y los casos en los que no lo sea.

¿Se trata de algún otro tipo de “comunicación”, como una especie de trasmisión de alguna cosa de una generación a otra?

Ante todo, lo de “generaciones”, en esos tres estados definitivos de las almas de los difuntos, queda bastante matizado, porque son todas, por así decir, “contemporáneas” unas con otras, ya que han salido del tiempo y en el estado en que están ahora ninguna deja de existir, si bien llegan continuamente otras.

En segundo lugar, lo que importa en todo caso es si esa “comunicación” puede llegar a nosotros. Y ahí es claro que de nuestros antepasados condenados en el Infierno no puede llegarnos nada, y del Purgatorio o el Cielo sólo pueden llegarnos cosas buenas.

¿A qué pedir entonces que se corten esas comunicaciones?

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Saliendo de la obra del P. Luzón, se argumenta a veces que los ambientes familiares en los que alguien se ha criado pueden haber dejado huellas negativas en esas personas que obviamente se puede pedir a Dios que libere de ellas a estas personas.

Pero aquí estamos hablando en realidad de otra cosa, que es el influjo que nuestros antepasados pueden tener en nosotros,  no por el hecho de que somos descendientes suyos, sino por el hecho de que efectivamente han podido actuar sobre nosotros causándonos algún mal, por el mal ejemplo o por el mal ambiente de violencia o desamor en que nos criaron, ahora bien, esto no es privativo ni característico de nuestros antepasados, pues muchas otras personas pueden haber obrado sobre nosotros en nuestra infancia que no eran familiares nuestros, por tanto, aquí no se trata propiamente de un tema intergeneracional.

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También se argumenta que la Iglesia bendice y hasta exorciza no solamente personas, sino también cosas y lugares, y que los demonios pueden haber querido posesionarse de determinados lugares, donde viven determinadas familias, por lo que tiene sentido pedir a Dios que libere a esas familias de la acción demoníaca.

Pero aquí hay que distinguir, que una cosa es posesión de casas o lugares y otra posesión de familias, y que una cosa es consagrar al demonio casas o lugares y otra consagrarle la descendencia, de hecho, las familias pueden mudarse de casa y la misma casa puede ser habitada sucesivamente por distintas familias.

Por lo que tiene que ver, entonces, con la consagración de casas o lugares al demonio, tampoco es un tema específicamente intergeneracional, ya que esa casa puede estar habitada por varias familias distintas en forma sucesiva. 

Y por lo que tiene que ver con la consagración de la descendencia al demonio, aquí ya no puede acudirse al argumento de que la Iglesia bendice o exorciza casas y lugares, que acabamos de ver que es otro tema diferente.

En cuanto a la consagración misma de la descendencia al demonio ¿otorga a éste algún tipo de derechos sobre esa descendencia?

En todo caso, solamente en lo que tiene que ver con los males del cuerpo, no con los males del alma, por lo que ha dicho Santo Tomás en el segundo texto suyo citado al comienzo del “post”.

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Se puede decir también que en nuestro código genético se graban consecuencias de las malas acciones de nuestros antepasados, que luego nos impulsan a realizar las mismas malas acciones, sin determinarnos a ello, sino dejando espacio a nuestro libre albedrío.

Aquí volvemos al tema de las “pronitates” o “proclividades” al mal que Santo Tomás, en primer texto citado en este “post”, niega que se puedan trasmitir de una persona a otra, por cuanto las considera algo de la persona, no de la naturaleza que los padres trasmiten a los hijos.

Todo esto tiene que ver con el discutido tema de la herencia de los caracteres adquiridos, que Lamarck, por ejemplo, afirmaba. Se dice que los pecados de las personas no alteran su código genético, pero sí dejan consecuencias a nivel epigenético, es decir, de las manifestaciones de los genes, y que esas consecuencias se trasmitirían a la descendencia.

Pero ahí podría intervenir esa distinción tomista: esa afectación epigenética es algo de la persona, no de la naturaleza, por tanto, no se trasmite a la descendencia.

En todo caso, aquí sí estamos en el plano de lo moral y espiritual, porque hablamos de tendencias a pecar. Santo Tomas sólo admite que los descendientes sufran penas corporales y temporales por los pecados de sus antepasados, no penas espirituales.

¿Una tendencia al pecado no sería una pena espiritual?

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¿Puede haber alguna consecuencia espiritual negativa que no sea pecado o vicio?

No se nos ocurre pensar, en el plano espiritual y moral, y respecto del bien y el mal, en otra cosa que en los actos buenos o malos, y los hábitos de realizar tales actos buenos o malos, que serán respectivamente virtudes y vicios.

¿Qué otra consecuencia espiritual negativa podría entonces derivarse de los pecados de los ancestros en los descendientes, que ciertos pecados o ciertos vicios?

Pero los pecados parece que estamos todos de acuerdo en que, fuera del pecado original, no se trasmiten a los descendientes. ¿Se trasmitirán los vicios? Pero los vicios se forman por repetición de actos ¿cómo se va a heredar entonces un vicio, pues eso implica que se lo va a tener sin haber realizado ninguno de los actos malos requeridos para que se forme ese vicio?

¿Se puede pensar, no en un vicio, sino en una tendencia psicológica a realizar ciertos actos que son moralmente malos?

Es que las tendencias psicológicas no se especifican por la cualidad moral de los actos a los que tienden. Es decir, alguien puede ser pasional, pero que esa pasionalidad lo convierta en adúltero y no en esposo fiel es otra cosa diferente.

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¿Se puede trasmitir algún tipo de culpa de una persona a otra? Es claro que no, para todos los pecados distintos del pecado original.  ¿Pero qué pasa con el pecado original mismo?

No se nos trasmiten solamente las consecuencias del pecado de Adán, sino que se nos trasmite un verdadero y propio pecado.

Es cierto que es “pecado” en sentido analógico, pero es que hay una analogía propia y otra impropia. La analogía impropia es la metáfora, y es claro que el pecado original no es “pecado” en sentido metafórico.

Ese pecado no es un pecado personal, pero es un pecado “de la naturaleza”, que está, obviamente, en la persona individual.

No se trata entonces de una culpa personal de quien es sujeto del pecado original originado, pero veamos lo que dice Santo Tomás en Ia. IIae., q. 82, a. 1.

Se plantea la siguiente objeción:

 “Además, el pecado actual tiene más razón de culpabilidad que el original, ya que es más voluntario. Pero el hábito del pecado actual no tiene razón de culpa: en otro caso se seguiría que, uno en pecado, pecaría aun durmiendo. Luego ningún hábito original tiene razón de culpa.”

Y responde:

 “El pecado actual es un cierto desorden del acto; mas el original, siendo pecado de la naturaleza, es una cierta disposición desordenada de la naturaleza misma, que tiene razón de culpabilidad en cuanto derivada del primer padre, como hemos dicho. Tal disposición desordenada de la naturaleza tiene razón de hábito. Por eso el pecado original puede ser hábito, mas no el pecado actual.”

No es, entonces, el pecado original originado una culpa personal del que lo hereda, pero si es una “culpa de la naturaleza”, que está en quien hereda esa naturaleza, en tanto que el fallo que tiene esa naturaleza (la privación de la gracia de la justicia original) es voluntario y culpable en su origen, es decir, en Adán.

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¿El pecado original es una carga epigenética?

Parece claro que no, porque en todo caso, esa “carga epigenética” sería algo, esta vez de orden espiritual, que se agregaría a los genes, mientras que el pecado original se constituye por algo que falta a la naturaleza humana que recibimos de Adán, a saber, la gracia de la justicia original.

¿Se dirá que esa “carga epigenética” consiste justamente en la falta de la gracia de la justicia original, que inicialmente estaba de algún modo depositada en los genes?

El problema es que son cosas distintas los genes, que son de orden biológico, y la gracia, que es de orden espiritual y sobrenatural.

Los mecanismos que la ciencia reconoce para la “carga epigenética” son todos de orden material y biológico: modificación del ADN, cambios en la estructura tridimensional de la cromatina, etc.

La gracia de la justicia original, en cuya privación consiste el pecado original, no consistía en una configuración genética que haya sido modificada por el pecado de Adán. Era un don sobrenatural y espiritual, no material y biológico.

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¿El Bautismo deja subsistir algunos derechos del demonio sobre nosotros?

Se dice que las “ataduras ancestrales” consisten en ciertos derechos que los demonios han adquirido sobre algunos seres humanos como consecuencia del pecado de los ancestros de estas personas.

¿Puede un bautizado estar sujeto a esas “ataduras ancestrales”, es decir, puede el demonio conservar algún derecho sobre aquellos que han recibido el Bautismo, independientemente de todo pecado personal de parte de ellos?

Dice Santo Tomás en IIIa, q. 59, a. 2:

Como hemos dicho más arriba, uno se incorpora a la pasión y muerte de Cristo a través del bautismo, según la expresión de Rom 6,8: Si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con él. De donde se deduce que a todo bautizado se le aplica la pasión redentora de Cristo como si él mismo hubiese padecido y muerto. Pero la pasión de Cristo, como se ha dicho anteriormente, ha satisfecho de modo suficiente por los pecados de todos los hombres. Por tanto, el que se bautiza queda libre de la pena que debería pagar por sus pecados, como si él mismo hubiese satisfecho de modo suficiente por todos ellos.”

Argumentamos: si el que se bautiza queda libre de toda pena debida al pecado original y a sus propios pecados, con mucha más razón queda libre de toda pena debida real o supuestamente a los pecados de sus antepasados.

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De hecho, el Bautismo incluye un exorcismo, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

1237 Puesto que el Bautismo significa la liberación del pecado y de su instigador, el diablo, se pronuncian uno o varios exorcismos sobre el candidato. Este es ungido con el óleo de los catecúmenos o bien el celebrante le impone la mano y el candidato renuncia explícitamente a Satanás. Así preparado, puede confesar la fe de la Iglesia, a la cual será “confiado” por el Bautismo (cf Rm 6,17).”

¿Puede haber “liberación del pecado y su instigador el diablo” por el Bautismo si el diablo conserva derechos sobre el bautizado?

¿Son inútiles los exorcismos que se realizan sobre los que se bautizan?

¿Es ineficaz la renuncia a Satanás que hace el que se bautiza?

¿Cómo no lo serían, si el diablo conservase derechos sobre el bautizado?

 

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