La libertad religiosa según "Dignitatis Humanae"
La Declaración “Dignitatis Humanae” del Concilio Vaticano II es uno de los documentos más discutidos de ese Concilio. Se lo acusa de contradecir las enseñanzas anteriores de los Papas que condenaron la libertad de conciencia y la libertad de culto.
Dice la Declaración:
“Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.” (n. 1)
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural.” (n. 2)
“Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana.” (n. 3)
“Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.” (n. 6)
Hay un estudio del profesor Thomas Pink que a mi juicio arroja mucha luz sobre el tema y del cual hago aquí un breve resumen, haciéndome exclusivo responsable de eventuales infidelidades al original.
Todos los resaltados en negrita son míos.
Agradezco a Federico Rago por sus útiles observaciones.
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Antes de entrar en ello, conviene precisar un poco los términos.
“Libertad física” es la capacidad de hacer algo a voluntad. Puede ser libertad externa, o de coacción, que es cuando ningún poder externo nos mueve a hacer algo en contra de nuestra voluntad o nos impide hacer algo según nuestra voluntad, o libertad interna o de elección, es decir, libre albedrío, que es la capacidad que tenemos de querer o no querer algo, o querer otra cosa, a voluntad.
“Libertad moral” es la ausencia de obligación moral. Tenemos libertad moral, por ejemplo, de tomar café, no de robar o de mentir. Pero sí tenemos libertad física de robar o mentir, es decir, podemos elegir hacerlo.
“Libertad jurídica” es la ausencia de obligación jurídica, concretamente, respecto del derecho humano. Por ejemplo, tenemos libertad física y jurídica de tener malos pensamientos, no libertad moral.
La “libertad religiosa” de la que habla la Declaración “Dignitatis Humanae” no es libertad moral, sino libertad jurídica, y referida, además, a la potestad del Estado. Es decir, es el derecho a no ser objeto de coacción en materia religiosa por parte del poder civil.
No es, por ejemplo, libertad moral ante Dios y ante la ley natural. Todo ser humano dotado de uso de razón, por el hecho de serlo, está obligado moralmente a buscar la verdad en materia religiosa y a abrazarla una vez encontrada.
Aquí ya hay un punto de diferencia muy importante con la “libertad de conciencia” tal como a veces se la entiende hoy día, que incluye el supuesto derecho, no solamente ante el Estado, sino absolutamente hablando, de pensar y creer lo que uno quiera en materia religiosa, incluyendo, por tanto, el derecho absoluto de ser ateo, agnóstico, o de creer en la religión que a uno le venga en gana.
Cuando nos referimos aquí al “Estado” entendemos hablar de, la potestad civil o política en general, sin más precisiones.
Esa libertad, que sería una libertad moral total en materia religiosa, no existe. El ser humano tiene naturalmente una obligación moral para con Dios y para con la religión verdadera, de buscarla si todavía no la conoce, y de abrazarla y profesarla una vez conocida. La “libertad religiosa” del Concilio Vaticano II es exclusivamente libertad ante el Estado, incluso al redactar el documento se excluyó deliberadamente hablar del mismo tema en relación con la Iglesia.
No se trata tampoco de un derecho a estar en el error, sino de un derecho, como dice el texto, a no ser coaccionado por el Estado en esos temas. Es claro que la persona puede valerse de ese derecho para sostener y difundir una doctrina falsa, como alguien puede valerse del derecho de libre circulación para ir a cometer un atentado o un robo.
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Aclarado esto, vamos a lo que entiendo que es lo sustancial del planteo de Pink:
1) Hay dos potestades dotadas de poder coercitivo en la tierra: La Iglesia y el poder civil.
2) La Iglesia ejerce sus funciones en el ámbito religioso, el poder civil, en el ámbito temporal.
3) El poder civil, de suyo, no tiene competencia en lo religioso como tal. Sí puede intervenir al respecto por lo que toca al justo orden público.
4) El poder civil puede tener competencia en lo religioso como tal cuando actúa no de suyo, sino como instrumento de la Iglesia.
5) Esto puede hacerlo el poder civil cuando ese mismo poder civil, como tal, profesa públicamente la fe católica.
6) Por eso, la doctrina de los Papas anteriores al Concilio Vaticano II relativa a la obligación del poder civil de defender la religión verdadera tiene aplicación efectiva cuando esos poderes civiles profesan públicamente la fe católica.
7) La Declaración “Dignitatis Humanae” del Concilio Vaticano II se basa en la comprobación de que en nuestros días el poder civil no profesa, por lo general, la fe católica.
8) En ese contexto, la Declaración subraya el hecho de que el poder civil, como tal, carece de potestad en lo religioso y no puede por tanto limitar en ese tema la libertad de los ciudadanos, salvas las exigencias del justo orden público.
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Esta carencia de potestad del poder civil en lo religioso es clara supuesta la ordenación del ser humano por parte del Creador a un fin último sobrenatural. Gobernar, dice Santo Tomás en “De Regimine Principum”, es conducir algo al fin que le corresponde. El fin del que se ocupa el poder civil es el bien común de la sociedad humana, que consiste principalmente en la práctica de las virtudes por las cuales los miembros de la sociedad se ayudan unos a otros. Pero las virtudes, dice Santo Tomás, no son el fin último, sino que se ordenan al fin último, que es la visión de Dios. Por eso, la potestad de conducir a los hombres a su fin último, es decir, la potestad religiosa, no corresponde al Estado, sino a la Iglesia.
Santo Tomás llega a decir ahí que si el fin último del hombre se pudiese alcanzar mediante la sola naturaleza humana, entonces la religión sería de incumbencia del Rey, pero como en realidad ello requiere de la gracia divina, entonces es tarea de la Iglesia y no del Rey.
Lo cual plantea el interesante problema de si en el estado de “naturaleza pura”, es decir, de una humanidad no ordenada por Dios a un fin último sobrenatural, el Estado sí tendría potestad en lo religioso. Por la negativa se puede argumentar que aún siendo de orden natural, el fin último del ser humano, que consistiría en ese caso en la contemplación y amor naturales de Dios por parte del alma separada del cuerpo tras la muerte, seguiría siendo algo trascendente respecto del bien común temporal, objeto de la potestad civil.
En todo caso, de hecho el ser humano ha sido ordenado por Dios al fin último sobrenatural de la visión de Dios y la participación en la naturaleza divina por la gracia, de modo que es claro que el Estado no tiene, en cuanto Estado, potestad en ese asunto, ante todo porque el Estado no es el depositario divinamente autorizado de la Revelación divina sobrenatural, sino la Iglesia, que es enseñada por esa Revelación divina acerca de cómo conducir a los hombres a ese fin, y para eso es que la Iglesia, no el Estado, ha recibido de Dios esa misión.
Obviamente que de aquí se deduce que el Estado no tiene potestad en lo religioso en general, y no solamente en lo relativo a la religión cristiana, porque dada la Revelación divina sobrenatural no hay otra religión verdadera que aquella que Dios ha revelado ni por tanto otra que pueda conducir a los hombres a su fin último sobrenatural, que es el único fin último que de hecho tienen en el mundo tal como Dios ha querido crearlo.
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La diferencia con los Papas anteriores al Concilio, entonces, no está en la doctrina, sino la clara toma de conciencia, por parte de los Padres del Concilio Vaticano II, de que ya no existe la Cristiandad.
El razonamiento de los Papas anteriores al Concilio era éste:
“El Estado de suyo no tiene potestad en lo religioso, pero sí la tiene cuando actúa como instrumento de la Iglesia, para lo cual tiene que ser un Estado católico. Es así que los Estados son católicos. Luego, han de actuar como instrumentos de la Iglesia en lo religioso y por tanto poner su potestad coercitiva al servicio de la religión verdadera.”
El razonamiento de los Padres del Concilio Vaticano II es éste:
“El Estado de suyo no tiene potestad en lo religioso, pero sí la tiene cuando actúa como instrumento de la Iglesia, para lo cual tiene que ser un Estado católico. Es así que los Estados ya no son católicos. Luego, no tienen potestad en lo religioso, salvas las exigencias del justo orden público, y por tanto, en esos Estados debe imperar la libertad religiosa, entendida como inmunidad de coacción por parte del Estado.”
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Como dice el Prof. Pink (las citas que hace son de León XIII en “Immortale Dei”, la traducción es mía):
“En Immortale Dei de 1885, León XIII enseña que, de hecho, hay dos potestades coercitivas, la Iglesia y el Estado, cada una con su propia autoridad soberana para legislar y castigar, cada una de los cuales gobierna su propio orden coercitivo distinto, el orden de la religión y el orden civil:
“El Todopoderoso, por tanto, ha confiado el cuidado del género humano a dos poderes (potestates), el eclesiástico y el civil, siendo uno el encargado de las cosas divinas y el otro de las humanas…”
Sólo la Iglesia tiene la autoridad para coaccionar en materia de religión. El Estado, que tiene autoridad para coaccionar en el orden civil, no tiene autoridad coercitiva propia en materia religiosa:
“Por lo tanto, todo lo que en las cosas humanas tiene algún carácter sagrado, todo lo que pertenece por su propia naturaleza o por el fin al que se refiere, a la salvación de las almas o al culto de Dios, cae enteramente dentro de la categoría del poder de la Iglesia y está totalmente sujeto a su juicio (id est omne in potestate arbitrioque Ecclesiae). Todo lo que debe clasificarse bajo el orden civil y político está correctamente sujeto a la autoridad civil. Jesucristo mismo ha dado el mandato de que lo que es del César se le dé al César, y que lo que pertenece a Dios se le dé a Dios.”
De modo que la visión de que la religión es un bien que trasciende la autoridad del Estado no es una novedad del Vaticano II. Ya era enseñanza de León XIII en 1885, y ni siquiera entonces era nueva. León XIII, a su vez, tomó sus enseñanzas de la teología política jesuita de la Contrarreforma. En su Defensa de la fe católica de 1613 contra Jaime I de Inglaterra, Suárez ya estaba negando al Estado cualquier autoridad coercitiva sobre la religión en términos tan totales como Dignitatis Humanae.”
“León XIII enseñó que se requería una unión alma-cuerpo para la armonía entre la Iglesia y el Estado. En tal unión, el Estado funciona en asuntos religiosos como una extensión de la autoridad de la Iglesia como “potestas” en el orden de la religión. En este contexto, el modelo leonino autoriza y, de hecho, exige que el Estado, a instancias de la Iglesia, proteja el bien de la religión a través de la ley estatal. Pero supongamos que el Estado ya no sea una comunidad de bautizados, ni siquiera en la aspiración pública. Supongamos que el Estado ya no se identifica públicamente como cristiano y ya no forma una unión alma-cuerpo con la Iglesia. Entonces el modelo leonino seguirá aplicándose, pero ahora para negar al Estado cualquier autoridad para coaccionar religiosamente. Porque ahora, separado de la Iglesia, el Estado funciona simplemente como “potestas” del orden civil y, como tal, no tiene autoridad para coaccionar en materia de religión.”
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Algunos dicen que esta Declaración está a favor de la separación entre la Iglesia y el Estado. Pero eso queda descartado desde el mismo comienzo de la Declaración, como vimos:
“…puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.”
Ni vale decir que dice “sociedades” y no “Estados” o “potestades civiles”, porque habla de dejar “íntegra” la doctrina tradicional católica al respecto, la cual incluye, como es sabido, el deber de los Estados o potestades civiles de abrazar la religión católica y profesarla.
La separación entre la Iglesia y el Estado, de suyo, es un mal. El Evangelio debe impregnar todas las dimensiones de la vida humana, también la social y política, sin dejar de lado tampoco el aspecto institucional del Estado. La evangelización apunta a la conversión, y por tanto, también a una sociedad católica, la cual es lógico que quiera tener un gobierno católico. El Estado, como todo lo demás, existe para la gloria de Dios y debe por tanto dar culto a Dios del modo en que Dios mismo lo ha establecido, o sea, según la religión católica.
Accidentalmente, la separación entre la Iglesia y el Estado puede resultar en algunos bienes para la Iglesia, cuando el Estado supuestamente católico es en realidad un estado masónico, por ejemplo, que utiliza el nombre y los derechos propios del Estado católico para impedir la acción de la Iglesia. Eso ha hecho que algunos olviden el principio fundamental de la necesidad del Estado católico.
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Se puede objetar que en este texto la exigencia de respetar la libertad religiosa se extiende a “cualquier potestad humana” y no solamente a la del Estado, queriendo incluir en ello, por tanto, también la potestad de la Iglesia.
Pero eso se aclara con el otro pasaje de la Declaración arriba citado, que dice que
“… el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana (huiusmodi actus a potestate mere humana nec imperari nec prohiberi possunt).”
Es la potestad del Estado en cuanto tal la que se puede definir como “meramente humana”. La potestad de la Iglesia no es humana, es divina.
Y por lo mismo, cuando el Estado confesionalmente católico actúa en materia religiosa, lo hace en virtud de la potestad divina de la Iglesia, de la cual en esa instancia es un instrumento, de modo que no se le aplica del mismo modo lo que este documento dice acerca del deber del Estado para con la libertad religiosa.
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Se puede objetar que según la Declaración, el derecho a la libertad religiosa es un derecho natural, y como tal, vale en cualquier hipótesis, tanto si el ser humano se encuentra en un Estado laico como si se encuentra en un Estado católico.
Pero lo que es un derecho natural que vale para cualquier hipótesis, según la Declaración, es la independencia del hombre, en estos temas, respecto de cualquier potestad “meramente humana”, lo cual, como ya dijimos, se aplica al Estado laico, pero no al Estado católico cuando éste actúa como instrumento de la Iglesia en los temas espirituales. Y menos aún, obviamente, se aplica esto a la Iglesia, por lo ya dicho.
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Algunos han acusado a la Declaración de admitir la posibilidad de un Estado confesional de otra religión, por ese pasaje en el que dice que si un Estado confiere un especial estatuto jurídico a una religión determinada, debe con todo garantizar la libertad de las demás (n. 6).
Pero no parece que la Declaración esté hablando ahí de un Estado confesional, en vez de hablar simplemente de un Estado laico que por razones por ejemplo históricas y culturales, o incluso políticas, determina privilegiar jurídicamente a una religión determinada.
De hecho, si la Declaración eligió no tratar acerca de este tema en relación con la Iglesia, por lo mismo eligió no tratarlo en relación con el Estado confesional católico, por lo ya dicho.
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Se puede objetar también que el deber del Estado para con la religión verdadera es intrínseco a su misma naturaleza y por tanto, no depende de las diversas situaciones históricas.
Se responde que hay ciertas obligaciones que no se pueden cumplir en cualquier estado, sino que tienen ciertos requisitos para su cumplimiento. Todo ser humano tiene la obligación de dar culto a Dios del modo en que Dios mismo quiere que se le dé culto, pero sólo los bautizados pueden celebrar la Eucaristía.
Pensemos en las sociedades a las que aún no había llegado el Evangelio. No tendría sentido exigir al antiguo gobierno incaico, por ejemplo, que protegiera la religión católica antes de que los mismos gobernantes y su pueblo con ellos se convirtieran a la fe.
Y si se alega que Dios no manda lo imposible, entonces, dado que en ciertas situaciones es efectivamente imposible hacer ciertas cosas, entonces hay que concluir que en esas situaciones, en cierto sentido al menos, o bien no existe obligación moral de hacerlas, o al menos esa obligación no es exigible en esas circunstancias.
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Un Estado laico no está en condiciones de poner su poder coercitivo al servicio de la fe católica. Imaginemos simplemente lo que significaría reconocer a los gobiernos europeos de hoy día el derecho de usar su poder coercitivo para reprimir lo que ellos considerasen contrario a la fe católica.
La idea es absurda, por supuesto, pero precisamente por eso tiene sentido lo que dice “Dignitatis Humanae”.
La exigencia que sí se puede plantear a los Estados actuales es que se conviertan a la fe católica, pero esa conversión de los Estados a la fe católica, obviamente, es una consecuencia de la conversión de los ciudadanos a la fe católica, porque el Estado no es una entidad en sí que exista independientemente de los que lo integran.
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Terminamos citando algunos pasajes de la encíclica “Immortale Dei” de León XIII que nos parecen de singular claridad:
“3. Constituido sobre estos principios, es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido y hemos sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. Si, pues, de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante. Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que naturalmente desean. La primera y principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y santa observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios.
4. Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe, aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y para propagarla por todo el tiempo.
5. El Hijo unigénito de Dios ha establecido en la tierra una sociedad que se llama la Iglesia. A ésta transmitió, para continuarla a través de toda la Historia, la excelsa misión divina, que El en persona había recibido de su Padre. “Como me envió mi Padre, así os envío yo” (Jn. 20, 21). “Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo” (Mt. 28, 20). Y así como Jesucristo vino a la tierra para que los hombres tengan vida, y la tengan abundantemente (Jn. 10, 10), de la misma manera el fin que se propone la Iglesia es la salvación eterna de las almas. Y así, por su propia naturaleza, la Iglesia se extiende a toda la universalidad del género humano, sin quedar circunscrita por límite alguno de tiempo o de lugar. “Predicad el Evangelio a toda criatura” (Mc. 16, 15).
Dios mismo ha dado a esta inmensa multitud de hombres prelados con poderes para gobernarla, y ha querido que uno de ellos fuese el Jefe supremo de todos y Maestro máximo e infalible de la verdad, al cual entregó las llaves del reino de los cielos. “Yo te daré las llaves del reino de los cielos” (Mt. 16, 9). “Apacienta mis corderos…, apacienta mis ovejas” (Jn. 21, 16 - 17). “Yo he rogado por ti, para que no desfallezca tu fe” (Lc. 22, 32). Esta sociedad, aunque está compuesta por hombres, como la sociedad civil, sin embargo, por el fin a que tiende y por los medios de que se vale para alcanzar este fin, es sobrenatural y espiritual. Por tanto, es distinta y difiere de la sociedad política. Y, lo que es más importante, es una sociedad genérica y jurídicamente perfecta, porque tiene en sí misma y por sí misma, por voluntad benéfica y gratuita de su Fundador, todos los elementos necesarios para su existencia y acción. Y así como el fin al que tiende la Iglesia es el más noble de todos, así también su autoridad es más alta que toda otra autoridad ni puede en modo alguno ser inferior o quedar sujeta a la autoridad civil. Jesucristo ha dado a sus apóstoles una autoridad plena sobre las cosas sagradas, concediéndoles tanto el poder legislativo como el doble poder, derivado de éste, de juzgar y castigar. “Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, enseñad a todas las gentes…, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado” (Mt. 28, 18 – 20). Y en otro texto: “Si los desoyere, comunícalo a la Iglesia” (Mt. 18, 17). Y todavía: “Prontos a castigar toda desobediencia y a reduciros a perfecta obediencia” (2 Cor. 10, 6). Y aún más: “Emplee yo con severidad la autoridad que el Señor me confirió para edificar, no para destruir” (2 Cor. 13, 10).
Por tanto, no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial. Dios ha dado a la Iglesia el encargo de juzgar y definir en las cosas tocantes a la religión, de enseñar a todos los pueblos, de ensanchar en lo posible las fronteras del cristianismo; en una palabra: de gobernar la cristiandad, según su propio criterio, con libertad y sin trabas. La Iglesia no ha cesado nunca de reivindicar para sí ni de ejercer públicamente esta autoridad completa en sí misma y jurídicamente perfecta, atacada desde hace mucho tiempo por una filosofía aduladora de los poderes políticos. Han sido los apóstoles los primeros en defenderla. A los príncipes de la sinagoga, que les prohibían predicar la doctrina evangélica, respondían los apóstoles con firmeza: “Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech. 5, 29). Los Santos Padres se consagraron a defender esta misma autoridad, con razonamientos sólidos, cuando se les presentó ocasión para ello. Los Romanos Pontífices, por su parte, con invicta constancia de ánimo, no han cesado jamás de reivindicar esta autoridad frente a los agresores de ella. Más aún: los mismos príncipes y gobernantes de los Estados han reconocido, de hecho y de derecho, esta autoridad, al tratar con la Iglesia como con un legítimo poder soberano, ya por medios de convenios y concordatos, ya con el envío y aceptación de embajadores, ya con el mutuo intercambio de otros buenos oficios. Y hay que reconocer una singular providencia de Dios en el hecho de que esta suprema potestad de la Iglesia llegara a encontrar en el poder civil la defensa más segura de su propia independencia.
6. Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder civil, encargado de los intereses humanos. Ambas potestades son soberanas en su género. Cada una queda circunscrita dentro de ciertos límites, definidos por su propia naturaleza y por su fin próximo. De donde resulta una como esfera determinada, dentro de la cual cada poder ejercita iure proprio su actividad. Pero como el sujeto pasivo de ambos poderes soberanos es uno mismo, y como, por otra parte, puede suceder que un mismo asunto pertenezca, si bien bajo diferentes aspectos, a la competencia y jurisdicción de ambos poderes, es necesario que Dios, origen de uno y otro, haya establecido en su providencia un orden recto de composición entre las actividades respectivas de uno y otro poder. “Las [autoridades] que hay, por Dios han sido ordenadas” (Rom. 13, 1). Si así no fuese, sobrevendrían frecuentes motivos de lamentables conflictos, y muchas veces quedaría el hombre dudando, como el caminante ante una encrucijada, sin saber qué camino elegir, al verse solicitado por los mandatos contrarios de dos autoridades, a ninguna de las cuales puede, sin pecado, dejar de obedecer. Esta situación es totalmente contraria a la sabiduría y a la bondad de Dios, quien incluso en el mundo físico, de tan evidente inferioridad, ha equilibrado entre sí las fuerzas y las causas naturales con tan concertada moderación y maravillosa armonía, que ni las unas impiden a las otras ni dejan todas de concurrir con exacta adecuación al fin total al que tiende el universo.
Es necesario, por tanto, que entre ambas potestades exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo. Para determinar la esencia y la medida de esta relación unitiva no hay, como hemos dicho, otro camino que examinar la naturaleza de cada uno de los dos poderes, teniendo en cuenta la excelencia y nobleza de sus fines respectivos. El poder civil tiene como fin próximo y principal el cuidado de las cosas temporales. El poder eclesiástico, en cambio, la adquisición de los bienes eternos. Así, todo lo que de alguna manera es sagrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia naturaleza, sea en virtud del fin a que está referido, todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Pero las demás cosas que el régimen civil y político, en cuanto tal, abraza y comprende, es de justicia que queden sometidas a éste, pues Jesucristo mandó expresamente que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.”
123 comentarios
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Gracias a ti también y saludos cordiales.
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Ésa es la idea, exactamente. Muchas gracias y saludos cordiales.
Pero ni DH dice nada sobre la pretendida justificación circunstancial y efectos así limitados de la nueva doctrina (la inexistencia de Estados católicos) ni la misma se compadecería con un caso tan significativo como el de España.
En virtud de las Leyes fundamentales de la España de Franco, en 1965 el Estado era católico. La religión católica estaba constitucionalmente reconocida como la única verdadera e inspiradora de las leyes del Estado. Era la religión profesada y protegida por el Estado, mientras que las manifestaciones externas de las falsas religiones del mundo únicamente podían gozar de una eventual tolerancia.
Tan pronto como en 1967 se modificaron las Leyes fundamentales para otorgar el derecho a la libertad religiosa a los cultos acatólicos y se aprobó una ley ordinaria para regular el ejercicio del novedoso derecho.
En 1978, con el impulso y aplauso de la Santa Sede y de casi todo el episcopado español, la nueva Constitución estableció la neutralidad religiosa del Estado, reduciendo a la Iglesia al derecho común a semejanza de las falsas creencias.
No es que los Estados católicos hubieran desaparecido. Es que la Iglesia impulsó la desaparición del último quizá que existía, salvo que lo fuese todavía hoy el Estado de la Ciudad del Vaticano. Y lo hizo invocando muy precisamente la nueva doctrina de la libertad religiosa.
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Es claro que España era de los últimos Estados católicos que quedaban. Pero el texto de "Dignitatis Humanae" es una cosa, y la política posterior de la Santa Sede respecto de España es otra. Lo que sostengo es que la interpretación de Pink es la que mejor se ajusta al texto de la Declaración, teniendo en cuenta la doctrina anterior de la Iglesia.
Saludos cordiales.
Autor: penc
Excelente! me ha venido muy bien para entender y saber responder a algunas tergiversaciones sobre el tema.
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Me alegro mucho, gracias y saludos cordiales.
Por lo demás, es todavía más interesante notar que al final los extremos parece que se tocan (como ya decía el P. Iraburu respecto de la "lectura" del CVII). Me refiero a algo que está en el fondo de la cuestión: la distinción entre el orden natural y el orden sobrenatural, y la subordinación (no separación absoluta) del primero respecto del segundo, que al parecer tanto los progresistas como los lefebvristas se lo saltan al interpretar DH. Porque, o bien se pretende que lo que dice DH sea la norma absoluta siempre (y que el Estado católico no tenga entonces potestad instrumental para reprimir cultos falsos, por encomendárselo la Iglesia), que es lo que dicen los más progresistas, en clave rupturista contra lo anterior. O bien se pretende, en clave rupturista contra lo posterior, que el Estado siempre la tenga a tal potestad: que eso parece suponer el sostener que DH rompe con la doctrina anterior, que es lo que dicen los lefebvrianos. Y así parece que ninguno de los dos entiende bien las relaciones entre el orden natural y el orden sobrenatural en lo que hace a las relaciones entre Iglesia y sociedad política (o poder civil). Lo cual entiendo que es una de las falencias de la "nouvelle Théologie". Quién sabe si entonces no son los lefebvrianos en esto hijos de esta "nueva Teología"... En fin, parece que no les vendría por ello nada mal a ambos una buena dosis de sano y recio tomismo.
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Me parece que lo que aquí ha gravitado mucho también es la tremenda campaña publicitaria post-conciliar de los progres, que en muchos casos se pareció a lo que en el poker es el "bluff" y en el truco la "mentira": hacer como que se tienen cartas mejores que las que de hecho se tiene.
Por algo al mismo tiempo que inflaban y difundían su interpretación de los documentos conciliares, soñaban con el Vaticano III o aconsejaban la "lectura dinámica" del Vaticano II, que consistía básicamente en tomar un par de tijeras y cortar todas las partes del Vaticano II que salvaguardan la ortodoxia católica.
Por eso hablando del Vaticano II se aplica esta otra variante del dicho tradicional: fuera de los textos no hay salvación.
¿Que esos textos podrían haber sido más claros y explícitos? Sin duda. Un enfoque más tomista y escolástico habría hecho mucho en favor de una mayor claridad.
Saludos cordiales.
Precisamente por la oscuridad y necesidad de interpretación de muchos pasajes de la Escritura, la Iglesia acude a la Tradición, en particular bebiendo en el testimonio de los Padres y de la liturgia, y en otro orden a la recta razón para, con autoridad magisterial de variados grados, aclarar y precisar lo que debemos creer y practicar.
Un pronunciamientos magisterial tan necesitado a su vez de interpretación, tan necesitado de mayor claridad y precisión como DH es, para empezar, un fracaso magisterial.
La discontinuidad está en el propio texto de DH, aunque sin duda las enseñanzas pontificias posconciliares y los actos de la Santa Sede desde 1965 la hayan agravado con su interpretación auténtica: el elogio del Estado laico y la comprensión del derecho a la libertad religiosa como igual al pretendido por las declaraciones y constituciones liberales.
No se encuentra en DH ningún pasaje que permita a ningún Estado, según las circunstancias, impedir las manifestaciones públicas de una falsa religión por causa precisamente de tal falsedad. Únicamente por razones de orden público, pero no de suyo por su mera falsedad.
Y esto es irreconciliable con lo que la Iglesia enseñó e hizo siempre antes y con lo que los poderes políticos católicos hicieron durante siglos, y hasta en la España de Franco, acatando el mandato de la Iglesia: impedir las manifestaciones públicas de las falsas religiones, según las circunstancias, por causa de su falsedad.
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Eso es lógico mirando el horizonte de la Declaración, que son los Estados laicos y en general no católicos modernos.
Vaya a saber lo que estos Estados considerarían falsedad en materia religiosa, y en todo caso, no tienen potestad para ese tipo de consideraciones.
Por otra parte, el documento no niega a los Estados católicos el derecho de impedir la propaganda religiosa contraria a la fe católica. No habla de los Estados católicos, en general. El pasaje que habla de que si una religión tiene un lugar jurídicamente privilegiado se debe garantizar la libertad de las otras religiones es muy vago como para referirlo a un Estado confesional católico.
Si los Estados católicos estuviesen incluidos sin más dentro de lo que dice la Declaración, como estos Estados no intervienen en materia religiosa sino como instrumentos de la autoridad de la Iglesia, se seguiría que tampoco la Iglesia tiene potestad para regular la conducta de las personas en materia religiosa aplicando incluso leyes coercitivas.
Y eso va más allá, sin duda, de lo que pretende la Declaración, que es afirmar el derecho de las personas a no ser coaccionadas en materia religiosa en la sociedad civil.
Véase esta aclaración de Mons. de Smedt, miembro de la Comisión conciliar, el 25 de Octubre de 1965:
"El subtítulo dice ahora "Sobre el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad civil en materia religiosa". La libertad o inmunidad frente a la coacción a la que se refiere la Declaración no tiene que ver con la relación del hombre con la verdad o con Dios, ni tiene que ver con las relaciones entre los fieles y las autoridades en la Iglesia : se trata realmente de las relaciones entre las personas en la sociedad humana y civil, es decir, las relaciones de las personas con otros individuos, con grupos sociales y con el poder civil. Por estas razones, la libertad se denomina social y civil."
El prof. Pink cita también una "relatio" de la Comisión conciliar del 15 de Setiembre de 1965. Hay que recordar que el texto fue votado sobre la base, también, de estas explicaciones de la Comisión:
"Porque el esquema se basa en la doctrina tradicional entre un doble orden de la vida humana, eso es sagrado y profano, civil y religioso. En los tiempos modernos León XIII ha maravillosamente expuesto y desarrollado esta doctrina, enseñando más claramente que nunca antes que hay dos sociedades, y por tanto dos ordenamientos jurídicos, y dos poderes (potestates), cada uno divinamente constituido pero de manera diferente, es decir por ley natural y por la ley positiva de Cristo. Como la naturaleza de la libertad religiosa se basa en esta distinción de órdenes , esta distinción proporciona un medio para preservarla contra las confusiones que la historia ha producido con frecuencia."
Y comenta Pink:
"Por lo tanto, la naturaleza de la libertad religiosa en relación con el Estado no descansa en una exclusión de la coerción del campo de la religión, sino en la distinción leonina entre dos órdenes coercitivos, cada uno con su propia "potestas". Es solo que el Estado funciona ahora solamente en su carácter nativo, como "potestas" civil, y así enteramente fuera del orden de la religión."
Saludos cordiales.
1- En el post que escribiste hace un buen tiempo sobre el subsistit, eres de la postura de que necesariamente en ese punto se rompe con la doctrina tradicional, o lo que quisiste señalar fue simplemente su ambigüedad?
2- Opinión sobre la FSSPX.
De antemano, gracias.
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Muchas gracias. En cuanto al "subsistit in" ("La Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica"), lo que digo en ese "post" es que es correcto si se lo entiende unido al "est" ("La Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica"), y no si se lo entiende en oposición al "est". El texto de "Lumen Gentium" simplemente usa el "subsistit in" y no el "est", pero no niega tampoco este último. Lo que yo digo es que un texto más perfecto y claro debería volver a incluir el "est".
En cuanto a la FSSPX, si he entendido bien, no aceptan el Concilio Vaticano II como Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica. Si esto fuese así, es claro que no estarían en plena comunión con la Iglesia.
Saludos cordiales.
La FSSPX sí acepta el Concilio Vaticano II como un Concilio legítimo, sólo que sostienen que en ciertos puntos rompe con la Tradición de la Iglesia. Y ya no continúo porque entiendo que no es el tema del post. No quisiera que a raíz de esto graviten los comentarios. Saludos.
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Me gustaría ver declaraciones oficiales al respecto.
Saludos cordiales.
No.
Entre 1967 (aceptación del derecho a la libertad religiosa para conformarse a DH) y 1978 (nueva Constitución y neutralidad religiosa del Estado) España siguió siendo un Estado católico, donde siguió en vigor el segundo de los Principios del Movimiento Nacional aprobados por Ley fundamental en mayo de 1958:
"La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación."
Un Estado católico donde, para conformarse desde 1967 a DH, se reconocía no obstante el derecho a la libertad religiosa a los cultos acatólicos (salvo por razones de orden público, no por causa de su falsedad), precisamente al amparo del nº 6 de DH:
“Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.
Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.”
Este apartado nº 6 es indigno de la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo, e indigno de la realeza de Cristo, ya que pone en plano de igualdad a todas las "comunidades religiosas", sea católica como protestante, mahometana o cualquier otra, en relación con su eventual reconocimiento especial por el Estado.
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Eso se hizo en virtud de una interpretación de DH que, como dije, llevaría lógicamente a negar la potestad coercitiva de la Iglesia misma en materia de religión, y que bajo ese concepto, va más allá de lo que dice el texto de DH, que es el tema del "post".
La igualdad de todas las confesiones en relación con un eventual reconocimiento de parte del Estado es una consecuencia necesaria en el caso de un Estado no católico, desprovisto de toda potestad en lo religioso, que, repito, es el horizonte en que se mueve la Declaración.
La Iglesia enfrentaba el hecho de que la inmensa mayoría de los Estados no eran católicos. Se optó por dar una doctrina de cara a esa situación, lo cual no parece irrazonable. Que la política respecto de España podría haber sido otra, es otra cuestión.
Eso hubiese requerido, tal vez, una redacción más clara y completa de DH. Pero el hecho de que eso no se haya dicho no quiere decir que se haya negado, más aún, negarlo iría en contra de lo que dice el mismo documento en los lugares que ya señalé.
Copio una larga cita del artículo de Pink que me parece ilustrativa al respecto:
"Es tentador suponer que el marco leonino de la declaración se adoptó simplemente para vender la declaración a los conservadores, generalmente en desacuerdo con el verdadero “espíritu del Concilio”; y entonces resulta tentador ir más allá y tratar este supuesto hecho como si fuera una licencia para reinterpretar la declaración retrospectivamente, en el mismo “espíritu del Concilio”, como la declaración antileonina “que debería haber sido”. Pero incluso suponiendo que la necesidad de aplacar a los conservadores hubiera sido la única razón para el enfoque leonino, eso no autorizaría la reinterpretación. Los conservadores eran miembros tan plenos del Concilio como sus hermanos progresistas, y los cambios en los documentos realizados para asegurar el apoyo de un partido en un concilio general no tienen menos peso doctrinal que los cambios realizados para complacer a otro.
Pero en cualquier caso, la tentadora suposición simplemente no es cierta. No se trataba simplemente de que había que contentar a una oposición conservadora. Porque no fueron sólo los conservadores en el Concilio quienes exigieron la preservación de la continuidad doctrinal. Una declaración abiertamente antileonina no habría arrastrado consigo a todos los progresistas del Vaticano II. Maritain, entre cuyos seguidores se encontraban figuras de gran importancia, como el propio Papa Pablo VI, realmente creía en una autoridad coercitiva perteneciente a la Iglesia; una autoridad coercitiva que, al menos en lo que Maritain denominó el período sacro de la Edad Media, alguna vez incluyó legítimamente (en opinión de Maritain) el uso del Estado como brazo coercitivo de la Iglesia en el orden de la religión. Maritain podría considerar que el uso del Estado por parte de la Iglesia es una etapa de la historia que hemos superado. Sin embargo, en opinión de Maritain, ese uso histórico por parte de la Iglesia del Estado como su brazo secular no debería ser condenado como basado en un error doctrinal, y Dignitatis Humanae tampoco lo condenó así.
(...)
En realidad, la atención debería centrarse en lo que no dice la declaración. Además de preservarla íntegra o intacta, la declaración no dice nada más sobre el contenido de la doctrina católica tradicional sobre los deberes del pueblo y del Estado hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. En una declaración presentada como una reivindicación de la libertad religiosa, esto es una especie de omisión, por muy conveniente que haya sido la discreción. Porque la doctrina preservada en su totalidad es toda la enseñanza magisterial de la Iglesia en claro apoyo a la coerción religiosa: enseñanza a partir de la revelación sobre un orden coercitivo distintivamente religioso y sobre la Iglesia misma como la potestas especialmente religiosa de este orden.
(...)
Si realmente existe, revelado en la doctrina católica, un orden de religión gobernado por la Iglesia como potestas, eso sugiere que la coerción religiosa –una ley religiosa directiva respaldada por amenazas de castigos que son tanto temporales como espirituales– tiene un lugar en la vida cristiana, tan importante como para ayudar a definir la naturaleza misma de la Iglesia. Pero realmente no se podría adivinar esto simplemente leyendo Dignitatis Humanae. De hecho, la mayoría de los lectores pasan por alto las calificaciones leoninas y la letra pequeña, e infieren todo lo contrario, concluyendo que la verdadera religión y la coerción son opuestas. Pero si la doctrina preservada intacta es verdadera y realmente vale la pena preservarla, estos lectores están cometiendo un profundo error.
(...)
Si la Iglesia tiene el derecho divinamente otorgado, bajo ciertas condiciones, de usar el Estado como su brazo secular, y si, como sostiene la tradición, este uso es posible por la naturaleza misma del bautismo, tal uso del Estado como el brazo secular de la Iglesia debe ser potencialmente deseable y bueno. Tal como está divinamente previsto, a través de la naturaleza misma del bautismo, su posibilidad es, después de todo, parte del mismo Evangelio. De hecho, los papas y los concilios enseñaron, durante muchos siglos, que ese papel del Estado no sólo era deseable y bueno, sino que, una vez que el Estado era cristiano, era realmente obligatorio. En cuyo caso la idea del Estado como brazo secular de la Iglesia no puede ser ajena al cristianismo, sino que –basada como está esta posibilidad en el bautismo– debe ser una expresión fiel del mismo. Aunque esto, por supuesto, tampoco es algo de lo que el lector común y corriente de Dignitatis Humanae se dé cuenta en absoluto.
Para León XIII, sólo si el Estado estuviera en unión alma-cuerpo con la Iglesia habría armonía Iglesia-Estado. En particular, sólo una unión alma-cuerpo entre Iglesia y Estado garantizaría lo que esa armonía requiere: que el Estado no busque interferir en asuntos de religión por cuenta propia, sino que respete la religión como un bien que trasciende su propia autoridad. Ahora bien, es evidente que hay una teología detrás de Dignitatis Humanae que sugiere una visión muy diferente, no tanto acerca de que el Estado debe respetar la religión como un bien superior (Dignitatis Humanae exige que el Estado respete la religión como una cuestión que trasciende la autoridad civil de la misma manera en que lo hace León XIII) sino acerca de las condiciones bajo las cuales el Estado respetará la religión de esta manera. Partidarios de la declaración tales como Maritain y el cardenal Journet, pensaban que en el mundo moderno la armonía Iglesia-Estado ya no requería un privilegio jurídico del catolicismo por parte del Estado. Los Estados seguirían respetando la religión como un bien superior que está más allá de su autoridad para dirigir, incluso si ya no reconocieran y privilegiaran públicamente el catolicismo como verdadero. De hecho, pensaban que la armonía entre la Iglesia y el Estado se lograría mejor mediante la secularización política. Ahora es mejor para el Estado actuar únicamente como potestas civil y ser neutral en cuestiones de religión. Entonces ¿quién tiene razón? ¿León XIII o Journet y Maritain?
(...)
León XIII, por supuesto, defendía la unión alma-cuerpo como necesaria para la armonía entre la Iglesia y el Estado, no en la Edad Media, sino en 1885, cuando la secularización política ya era una realidad dominante. Su defensa papal de la unión alma-cuerpo es en gran medida parte de la modernidad, no una característica lejana de la ya pasada “era sacra” medieval de Maritain. Y eso podría deberse a que, de hecho, León XIII tenía mucha razón acerca de lo que la armonía Iglesia-Estado podría requerir en todo momento, incluso en las condiciones de la modernidad."
Saludos cordiales.
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Muchas gracias y saludos cordiales.
"En cuanto a la FSSPX, si he entendido bien, no aceptan el Concilio Vaticano II como Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica. Si esto fuese así, es claro que no estarían en plena comunión con la Iglesia."
Si yo he entendido bien, la FSSPX acepta que el Vaticano II fue un concilio ecuménico legítimamente convocado por Juan XXIII y cuyos documentos fueron legítimamente aprobados por Pablo VI. Fue pues un concilio ecuménico o general, el vigésimo primero y último hasta la fecha, no un conciliábulo.
Fue también un concilio ecuménico distinto a los veinte anteriores porque, a diferencia de todos ellos, no quiso hacer uso de la autoridad infalible del irreformable magisterio solemne, de manera que no definió verdades ni condenó o anatemizó errores con esa autoridad.
Desde el discurso de apertura Gaudet Mater Ecclesia pronunciado por Juan XXIII el 11 de octubre de 1962, quiso inaugurar un nuevo género de magisterio predominantemente pastoral, no infalible. No definir verdades ni condenar errores, sino expresar la doctrina católica con arreglo a los métodos y formas modernos.
Si yo he entendido bien, la FSSPX imputa un erróneo espíritu general y ciertos errores singulares a ese nuevo magisterio predominantemente pastoral, por lo que rechaza algunas innovaciones y reformas salidas del Vaticano II. Ninguna de las cuales es parte integrante de la fe católica.
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Repito, me gustaría ver esa aceptación del Concilio Vaticano II como Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica en documentos oficiales de la FSSPX. No digo que no exista, sólo que no la conozco.
Saludos cordiales.
2. ¿Los Padres del CV II hubiesen verificado que había Cristiandad en la Roma pagana después de la muerte en Cruz de Cristo? No. ¿Había libertad religiosa en la Roma pagana? Si. ¿Renunció la Iglesia Católica a su misión principal de salvación de las almas? No. ¿En la Roma cristiana había libertad religiosa? No. ¿No había dignidad humana en la Roma cristiana? Si. Entonces, el CV II por qué contradice al Evangelio, renuncia a su gobierno supremo y a la misión ppal. de la conversión de los pecadores.
3. El CV II renuncia con la libertad religiosa a que un Estado pueda ser confesional y católico, y da la bienvenida a la secularización, la renuncia al gobierno supremo de la Iglesia Católica en el mundo.
4. Pero, ningún Papa puede renunciar al mandato de Cristo para Su Iglesia: Id y predicad el evangelio..., porque la libertad cristiana es mayor (dignidad humana) que la libertad religiosa.
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En el Imperio Romano pagano es claro que los primeros cristianos no enseñaron la necesidad de que Nerón y otros emperadores paganos defendiesen la fe católica.
Una vez convertido el Imperio Romano al cristianismo, estamos en el caso de un Estado católico, que no es abordado en "Dignitatis Humanae".
La conversión de los pecadores, si por ello se refiere a los no católicos que han de convertirse al catolicismo, tampoco cae bajo la potestad de un Estado católico. La potestad coercitiva, en la Iglesia y en el Estado católico, puede aplicarse a los no bautizados sólo para impedir la difusión de sus doctrinas en la sociedad católica, no para convertirlos a la fe y el bautismo.
"Dignitatis Humanae" no puede renunciar al Estado católico ni dar la bienvenida a la secularización si comienza con estas palabras:
"Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.” (n. 1)
Saludos cordiales.
Ya sabemos que interpretaciones de DH hay tantas como yogures en un supermercado, pero quizá no sea lo más riguroso es coger el que más se adapta a una tesis que se pretende salvar sí o sí. Suena a petición de principio.
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Entiendo que es la que mejor se adapta al texto de DH, de las que yo he visto, al menos. En cuanto a la petición de principio, más bien hay que suponer, en un Concilio Ecuménico, la continuidad con la doctrina anterior, y ahí me parece que la interpretación de Pink difícilmente admita rivales, entre las que prestan atención al texto de DH. Más bien la petición de principio la cometen los que parten de la base de que hay una ruptura con la Tradición y desde ahí interpretan a DH.
Saludos cordiales.
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Sin entrar en la cuestión de hecho, eso, hablando de los Estados católicos, va más allá de lo que dice el texto de DH, en realidad, lo contradice, si nos fijamos en el n. 1 del documento que ya he citado en otro comentario.
Saludos cordiales.
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El Concilio mismo aclaró que no pretendía definir nada dogmáticamente, así que no hay base para decir que las enseñanzas propias de este Concilio son infalibles. Otra cosa es cuando retoma enseñanzas infalibles del pasado.
Saludos cordiales.
1. Quanta Cura: "En estos tiempos no son pocos los que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio del naturalismo (como ellos lo llaman) se atreven a enseñar que " la región excelente de la sociedad pública y el progreso civil exige que la sociedad humana sea constituida y gobernada sin tener en cuenta la religión, como si ésta no existiera o al menos sin hacer diferencia alguna entre religiones verdaderas y falsas".
2. Pio IX califica de "delirio" (como ya lo hizo Benedicto XIV en Mirari Vos), la siguiente afirmación: "la libertad de conciencia y de religión es un DERECHO de todo hombre que debe ser proclamado y establecido por ley en toda sociedad bien ordenada y los ciudadanos tienen derecho a una libertad total que no debe ser restringida por ninguna autoridad eclesiástica o civil, en virtud del cual pueden manifestar y declarar clara y públicamente sus conceptos, cualesquiera que sean, ya sea con palabras, con la prensa o de cualquier otro modo "
3. En efecto, Benedicto XIV hablaba de tal delirio moderno en Mirari Vos: "de esta corruptísima fuente de indiferentismo surge esa sentencia absurda y errónea, o más bien DELIRANTE, de que la libertad de conciencia debe ser admitida y garantizada a todos: error muy venenoso, al que se suma la plena e inmoderada libertad de opinión, que siempre va aumentando hasta el extremo.
4. E insiste Benedicto XIV en Mirari Vos. "en efecto, quitados todos los frenos que mantienen a los hombres en los caminos de la verdad, ya encaminados hacia el precipicio de la naturaleza inclinada al mal, podríamos decir con verdad que se ha abierto el " pozo profundo " (Ap 9,3).
Me parecen dos encíclicas contundentes y valientes sin ambigüedades.
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Sin duda, y es obvio también que presuponen la existencia del Estado católico. No tendrían sentido aplicadas a Estados no católicos, porque implicarían que esos Estados no católicos deberían reprimir toda actividad religiosa que contradijese la fe católica, que es como pedir que los olmos den peras.
Más aún, implicaría reconocerle al Estado como tal potestad en lo religioso, lo cual va contra la doctrina católica expresada por ejemplo por León XIII en "Immortale Dei".
Saludos cordiales.
Les guste más o menos a algunos, coincido de lleno con Dignitatis Humanae cuando afirma, en su punto 13, que "donde rige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico."
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El Estado es Estado confesional católico, o no lo es. En eso no hay "tertium genus" posible, por el principio de tercero excluido.
Respetar el hecho religioso reconociendo la libertad religiosa es precisamente lo que hace los Estados laicos sin más, por la sencilla razón de que la religión les importa un bledo o peor aún, la consideran un mal por el momento inextirpable y cuya represión activa traería males mayores. Además, la libertad religiosa les sirve para suscitarle competencia a la Iglesia Católica.
Ese numeral 13 ha de entenderse, como todo el documento, en la hipótesis del Estado laico, que es característico de la modernidad. De lo contrario iría en contra de lo que el mismo documento dice en el n. 1, acerca de que se preserva íntegra la doctrina católica tradicional sobre el deber de las personas y las sociedades para con la religión verdadera y la Iglesia de Cristo.
Saludos cordiales.
En la época del CVII, ningún Estado tiene al Magisterio de la iglesia como referencia para sus leyes. O sea, no les importa en su legislación lo que opine la iglesia.
En mi opinión, fue un subterfugio para alejarse de las enseñanzas de siempre y de la verdad inmutable y adecuarse a las presiones de la élite globalista, masónica y sionista.
Para pegar cosas que de por sí se rechazan entre sí, muchos hicieron un ejercicio de malabares y trataron de escindir en múltiples significados la palabra libertad, pero es un ejercicio totalmente artificioso.
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El tema del "post" es lo que puede deducirse del texto de DH, no el uso que se haya hecho de ella. ¿Qué quiere decir "la tolerancia de todos los cultos en el mundo católico"? Si se refiere a Estados católicos, eran una muy minoritaria minoría en ese momento, como Ud. mismo dice, y aquí sostengo con argumentos que DH no habla de ellos. Porque no tiene sentido hablar de tolerancia de todos los cultos en la Iglesia misma, en las diócesis, parroquias, etc.
Saludos cordiales.
Este me parece que fue el error pastoral que permeó en varios documentos del Concilio, y que se ve reflejado en el lamentable discurso inaugural del Concilio, dado por Juan XXIII: ser condescendientes con el rechazo de la sociedad a la doctrina tradicional, omitiendola, o mencionandola apenas de pasada evitando cuidadosamente aquellos puntos que más molestan, y que por eso mismo son los que debian ser más reforzados y desarrollados.
Algo similar se podria decir que ocurrió con los cambios litúrgicos (que se realizaron aún yendo en contra de sacrosanctum concilium): fueron condescendientes con el rechazo de la sociedad a la reverencia, al misterio, a la elevación contemplativa del gregoriano, a la idea de sacrificio expiatorio. Y esa condescendencia realizada precisamente con intenciones pastorales acabó siendo un desastre pastoral.
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De acuerdo en todo, excepto en que no omite la doctrina sobre los deberes de la sociedad para con la Iglesia de Cristo, y en lo del carácter sacrificial de la Misa, pero para eso último haría falta otro "post".
Saludos cordiales.
La evolución española es ejemplar, a juicio de Minnerath, en el sentido de que el proceso de una quincena de años que hizo pasar a España de un Estado católico que reprimía (en cierta medida) las demás religiones, a un Estado neutral, fue iniciado por DH.
“Es sin ninguna duda en España donde la declaración conciliar Dignitatis humanae tuvo las repercusiones más espectaculares. […] España ofrece el ejemplo más abrupto de una mutación completa en pocos años”.
En 1965 las Leyes fundamentales restringían la práctica pública y propaganda de los cultos no católicos, en conformidad con lo que históricamente había exigido la Iglesia. Al lado de la religión oficial del Estado, los demás cultos no eran sino tolerados. El Fuero de los Españoles (1945) autorizaba únicamente su ejercicio privado y les prohibía toda acción de propaganda.
El Concordato de 1953 entre España y la Santa Sede mantenía la religión católica como única de la Nación, gozando de los derechos y prerrogativas que le corresponden con arreglo a la ley divina.
Comentario de Minnerath: “Afirmación central que se diría extraída de un manual de Derecho público eclesiástico. […] Nada parece más justificado que la afirmación del cardenal Ottaviani según la cual el Concordato de 1953 “est huius generis concordatorum in tota Ecclesia historia perfectissimum”.
De manera que, prosigue Minnerath, “el Derecho público español se encontraba pues, inmediatamente después de la promulgación de la declaración conciliar, en contradicción con las nuevas orientaciones de la Iglesia. Ahora bien, en otra Ley fundamental, ésta de 1958, España había declarado que inspiraría su legislación en la doctrina de la Iglesia católica.
Para permanecer coherente con esta norma constitucional superior, España adopta en 1967 una nueva Ley Orgánica del Estado, ratificada por referéndum, que modifica las disposiciones del segundo apartado del artículo 6 del Fuero de 1945, que pasó a estipular que “el Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público” (nueva redacción aprobada por la Santa Sede).
Lo cual fue hecho dentro del mismo año, merced a la Ley de 28 de junio de 1967 reguladora del “ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa”.
Esta ley reconocía el derecho a la libertad religiosa “fundado en la dignidad de la persona humana” y le aseguraba “la inmunidad de toda coacción en el ejercicio legítimo de tal derecho”.
Se mantenía, sin embargo, la confesionalidad católica del Estado.
Pero la nueva Constitución de 1978 “no contiene ya rastro alguno de religión de Estado, ni de protección especial acordada a la religión de la mayoría”.
Epílogo: la Ley orgánica sobre la libertad religiosa de 1980, que deroga y remplaza la de junio de 1967 para adaptarse a la nueva Constitución.
“Nada en este texto deja pensar que España haya sido jamás masivamente católica, ni que lo siga siendo. No se trata sino de anónimas “Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas”, libres de profesar sus “creencias” en los límites del respeto al orden público."
Síntesis: “Se puede medir el camino recorrido.
Hasta 1967, España era un Estado confesional católico que practicaba la “tolerancia” de los demás cultos.
En 1967, España renuncia a toda discriminación jurídica de los no católicos, al tiempo que sigue siendo un Estado confesional católico.
Desde la Constitución de 1978, el Estado no se declara ya vinculado a ningún culto y no menciona ya la posición particular que la religión católica ocupa en la identidad de la nación.
En 1980, finalmente, la Iglesia católica es casi requerida para ir a inscribirse en un registro, al lado de cualquier secta, a fin de tener derecho a una existencia legal.”
Todo ello en la senda de DH y con el impulso y aplauso de la Santa Sede.
¿Qué se ha hecho del honor debido a la realeza de Jesucristo?
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Repito: mi tema es la interpretación coherente del texto de "Dignitatis Humanae", no el uso que se haya hecho de ella.
Saludos cordiales.
Muchísimas gracias.
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Gracias a Ud. y saludos cordiales.
“Debemos recordar que hasta la "Immortale Dei" la teología católica fuera de la propia Roma y fuera de las órdenes de orientación papal como los jesuitas no siempre concebía la religión en términos leoninos: como un bien que trascendía la autoridad estatal. La teología galicana francesa, especialmente, tendía a suponer que la autoridad para coaccionar en cuestiones de religión pertenecía al Estado, y posiblemente sólo al Estado, al menos en lo que se refería a la imposición de castigos temporales. Así, aunque en la discusión sobre las enseñanzas de Trento en el canon 14 siempre se reconoció la legitimidad de hacer cumplir las obligaciones bautismales mediante castigos temporales, a menudo no había claridad sobre dónde residía la autoridad para esto, si en la Iglesia o en el Estado. El dominicano Billuart, que escribió en Francia y los Países Bajos a mediados del siglo XVIII, es un ejemplo de vaguedad bastante estudiada sobre este punto. Pero después de "Immortale Dei" esto cambia, y los escritores afirman de manera estándar que Trento en el canon 14 define una autoridad para usar castigos temporales que pertenece a la Iglesia; ver sobre esto, por ejemplo, Ottaviani, Choupin y el artículo del Dictionnaire sobre castigos eclesiásticos citado anteriormente. El lefebvrismo moderno parece haber heredado la perspectiva anterior a la "Immortale Dei" del galicanismo francés. Como me insistió alguien que simpatizaba con la teología particular de la FSSPX, descartando mi comprensión de la enseñanza leonina: “En religión, la Iglesia regula, pero el Estado defiende”. Pero esto es ignorar lo que es una característica clave de la enseñanza política leonina como lo fue de la teología política jesuita de la contrarreforma: la autoridad para legislar y la autoridad para castigar, para hacer cumplir las leyes coercitivamente, siempre van juntas. Pertenecen siempre al mismo portador, ya que la autoridad para coaccionar para hacer cumplir la ley es expresión de la autoridad para hacer ley. Como dice León XIII: “En verdad, Jesucristo dio a sus Apóstoles autoridad ilimitada en las cosas sagradas, junto con el poder genuino y verdadero de hacer leyes, así como el doble derecho de juzgar y de castigar, que fluyen de ese poder.” ("Immortale Dei", §11) Y esto tiene que ver con un punto frecuentemente señalado por los partidarios del modelo leonino. En un mundo caído, la fuerza directiva de la ley –su función de asegurar que las personas hagan lo correcto y eviten lo incorrecto– depende en gran medida del respaldo coercitivo. Negarle a un legislador la autoridad para coaccionar, o calificarla, es privarlo del derecho a utilizar la ley de manera efectiva para dirigir. Es negarles el derecho a funcionar como auténticos legisladores. Ese derecho se transferirá sustancialmente a cualquier otro organismo que decida qué leyes deben aplicarse y cuáles no, y cómo. Alguna oposición a "Dignitatis Humanae" puede, en un nivel fundamental, ser una oposición galicanizante a la enseñanza de "Immortale Dei" que presupone la declaración.”
Saludos cordiales.
En relacion a este post, ¿conoce las tesis del apologeta tradicionalista britanico Michael Davies, sobre todo su obra "The Second Vatican Council and Religious Liberty" (1992)?
Un saludo.
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No la conozco, gracias por la referencia y saludos cordiales.
Si digo que España, por poner un ejemplo, es hoy un Estado aconfesional, es por la sencilla razón de que lo proclama su Constitución. E institucionalmente hablando, va más allá del simple respeto al hecho religioso o de defensa de la libertad religiosa. Otra cosa es que usted quiera oponer Estado confesional vs. Estado no confesional. Vale, entonces acepto pulpo como animal de compañía (aunque entonces vamos a quitarle el apellido que le añade, porque coincidirá conmigo en que un Estado puede ser confesional... pero que su confesión no sea necesariamente la "católica").
Pero volviendo al artículo, y al texto magisterial DH, me parecía que esa tercera categoría -que insisto, se esfuerzan por defenestrar los más anticlericales y, al parecer, también algunos católicos- existe y merecía la pena ser mencionada. Porque es exactamente la categoría en la que podría encontrar mejor realización, a mi juicio, el contenido de Dignitatis Hamanae (la cual, por cierto, tampoco utiliza en ningún momento el concepto "Estado laico").
Un Estado para cuyo poder constituyente (no hablo de los gobernantes de turno) "la religión les importa un bledo o peor aún, la consideran un mal por el momento inextirpable y cuya represión activa traería males mayores", es sencillamente un Estado laicista, que es, como bien sabe, una cosa diferente. Lo que no quiere decir que haya muchas personas y muchos políticos -cada vez más- que aplauden con las orejas sólo de imaginar que eso pueda realizarse algún día... Algunos lo veremos.
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El principio de tercero excluido es algo universalmente conocido por lo menos desde los tiempos de Aristóteles. Dice que hay que elegir forzosamente entre afirmar o negar un determinado predicado de un determinado sujeto, sin que haya tercera posibilidad. En nuestro caso, el sujeto es "Estado", y el predicado, "confesional católico", que es lo mismo que "católico", a secas.
No sé de qué doctrina científica me está hablando.
El Estado laico es el que no profesa religión alguna ni manifiesta preferencia por ninguna religión. ¿Qué diferencia tiene eso con el Estado "aconfesional"?
Los Estados confesionales no católicos, por ejemplo, los islámicos, no entran en la actual discusión. Desde el punto de vista de la doctrina católica tienen la misma potestad en materia religiosa que los Estados laicos: ninguna.
Desde el punto de vista de la doctrina católica, la división esencial es entre Estados católicos y Estados no católicos. Es claro que DH habla para el caso de los segundos, que son la inmensa mayoría cuando se redacta el documento.
Saludos cordiales.
Cuando san Gregorio Magno afirma que los judíos deben tener libertad para celebrar sus fiestas, pues de impedírselo no se va a sacar fruto alguno [DS 480] ¿iba contra la realeza de Cristo?
Cuando santo Tomás explica que en determinadas circunstancias los ritos de los infieles deben ser tolerados(II-II, 10, 11), y ni siquiera se puede bautizar a los hijos de los infieles sin el consentimiento de sus padres (II-II, 10, 12) ¿iba contra la realeza de Cristo?
Cuando Francisco de Vitoria afirma en su relectio de indis prior (nn. 4 y 7 entre otros) que los infieles siguen manteniendo sus derechos naturales como la propiedad incluso frente a los fieles ¿iba contra la realeza de Cristo?
Cuando Pío XII en "Ci riesce" del 6 de diciembre de 1953 dice que no vale de manera absoluta, ni en el campo de la moral ni en el de la fe, el principio: "la desviación moral y religiosa debe ser impedida siempre que sea posible" ¿iba contra la realeza de Cristo?
El principal autor de esta declaración, el padre Ives Congar, aclaró que la idea de la declaración era establecer la libertad religiosa como derecho humano, no como dice Pink, en la hipótesis del estado laico, porque haberlo hecho así hubiera sido una hipocresía: cuando tenemos poder prohibimos, si no lo tenemos hay libertad.
Es tan obvio que este documento fue el puntapié inicial a la heterodoxia absoluta respecto de la doctrina tradicional, que basta seguir los documentos posteriores, sobre todo de Juan Pablo II y Francisco, absolutamente liberales, que se advierte cómo se apartan de modo impresionante de la doctrina anterior.
Las reservas mentales no caben en un documento conciliar.
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Eso no sería dejar íntegra la doctrina católica tradicional sobre este tema, que obviamente se refiere al plano juridico, pues tiene su concreción en el Estado confesional católico.
Que sea un derecho humano y sea solamente respecto de los Estados no católicos no es una contradicción, pues se trata, como digo en el "post", del derecho a no ser coaccionado en materia religiosa por ninguna potestad "meramente humana".
No es hipocresía ninguna, es la diferencia entre un Estado católico, que funciona como instrumento de la Iglesia en lo religioso, y un Estado no católico, que no hace.
Las consecuencias posteriores, como dije, no forman parte del texto de DH.
Más que reservas mentales, en todo texto se elige de qué temas hablar y de cuáles no. Otra cosa es que sin duda el texto podría haber sido mucho más claro.
Saludos cordiales.
“…si la libertad de religión se considera como expresión de la incapacidad del hombre de encontrar la verdad y, por consiguiente, se transforma en canonización del relativismo, entonces pasa impropiamente de necesidad social e histórica al nivel metafísico, y así se la priva de su verdadero sentido, con la consecuencia de que no la puede aceptar quien cree que el hombre es capaz de conocer la verdad de Dios y está vinculado a ese conocimiento basándose en la dignidad interior de la verdad.
Por el contrario, algo totalmente diferente es considerar la libertad de religión como una necesidad que deriva de la convivencia humana, más aún, como una consecuencia intrínseca de la verdad que no se puede imponer desde fuera, sino que el hombre la debe hacer suya sólo mediante un proceso de convicción.
…
El concilio Vaticano II, con la nueva definición de la relación entre la fe de la Iglesia y ciertos elementos esenciales del pensamiento moderno, revisó o incluso corrigió algunas decisiones históricas, pero en esta aparente discontinuidad mantuvo y profundizó su íntima naturaleza y su verdadera identidad. La Iglesia, tanto antes como después del Concilio, es la misma Iglesia una, santa, católica y apostólica en camino a través de los tiempos; prosigue "su peregrinación entre las persecuciones del mundo y los consuelos de Dios", anunciando la muerte del Señor hasta que vuelva (cf. Lumen gentium, 8)”
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En realidad lo que dice ahí Benedicto XVI no se opone a la doctrina tradicional acerca del Estado confesional católico, porque siempre se reconoció en la Iglesia que el Estado católico no tiene potestad para obligar a los no bautizados a bautizarse, y si tiene potestad para impedirles difundir sus ideas en una sociedad católica, es claro que eso no es lo mismo que imponerles desde fuera la verdad.
Entiendo que para sostener estas cosas no hace falta tomar ningún elemento del pensamiento moderno, pues como dije, forman parte de la doctrina tradicional católica.
Saludos cordiales.
“Si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado”.
León XIII, encíclica Immortale Dei (1885).
La tradicional doctrina católica de la tolerancia, por razones de prudencia o caridad, es completamente ajena a la impiedad del Estado laico y la libertad religiosa que ponen en plano de igualdad a todos los cultos.
La realeza de Cristo reclama que el Estado le rinda culto público, adhiera a su doctrina e inspire en ella sus leyes y medios de acción.
La realeza de Cristo se opone a que el Estado reconozca o confiera a quienes profesan cultos falsos un derecho a su manifestación pública y propaganda.
La realeza de Cristo no se opone, sin embargo, a que, por razones de prudencia o caridad, el Estado tolere en la práctica su existencia.
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Ésa doctrina de la tolerancia es lógica para el Estado católico. Al Estado no católico, lo que le dice la Iglesia es que se convierta, no que sin convertirse se meta en temas religiosos que no son de su potestad. Ahora bien, mientras los Estados no se convierten al catolicismo, la única opción es que se abstengan de coaccionar o coercer en materia religiosa, salvo el justo orden público. Porque la gente sigue viviendo en esos Estados, y sigue teniendo derecho a no ser coaccionada en materia religiosa por ninguna autoridad meramente humana.
Saludos cordiales.
Cuanto más vuelvo a leerlo, más me convenzo de que su tesis se sustancia en que con DH la Iglesia ha desistido del auxilio del poder temporal para combatir los errores religiosos, auxilio que en el pasado lícitamente exigió y que en el futuro lícitamente podría volver a exigir.
No hay ningún "galicanismo" en comprobar que nada de esto se afirma en DH.
Al contrario, DH afirma, sin restricciones de tiempo y lugar, un derecho natural a la inmunidad de coacción frente a toda potestad humana (concedamos que no frente a la Iglesia) para profesar públicamente y propagar cualquier religión, tanto pues la única verdadera como las falsas.
Ya que, dice expresamente DH nº 2, este derecho natural subsiste en quienes incumplen su obligación de buscar la verdad.
Esto, repito, en todo tiempo y lugar, no solamente hoy porque la Iglesia hubiese desistido temporalmente al auxilio del poder político para combatir los errores religiosos.
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Un derecho a la inmunidad de coacción frente a toda potestad "meramente humana", con lo cual queda excluida no solamente la Iglesia, sino también el Estado católico, como ya dije un par de veces.
No es que la Iglesia un día dijo "Bueno, vamos a probar de prescindir del auxilio del poder político por un tiempo, a ver qué pasa, en todo caso después lo retomamos".
Es que se pasó de Estados católicos a Estanos no católicos, y hoy por hoy no tiene sentido ir a pedirle a Sánchez que impida la actividad pública de las religiones falsas, porque, contra lo que dice el galicanismo, no tiene potestad para ello.
Saludos cordiales.
"Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural."
De manera que el derecho a abrazar y propagar el error (la adherencia y práctica pública de una religión falsa) estaría fundado en la dignidad humana, sería parte de la ley natural. Esto contradice directamente la doctrina católica.
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Cuando DH habla del derecho a la libertad religiosa habla, según ahí mismo se explica, del derecho natural a no ser coaccionado en esos temas por ninguna potestad "meramente humana", no del derecho a abrazar y propagar el error.
La afirmación de DH es esencialmente relativa a la "potestad meramente humana" de la que provendría la coacción o coerción. El casado debe renunciar a todas las mujeres, menos a una. De ahí no se sigue que deba renunciar a todas las mujeres. Resistirse a entender a DH de ese modo es negarse a entenderla.
Saludos cordiales.
La mentalidad progresista en materia de libertad religiosa viene de DH, por como el texto es, y este texto es el puntapié inicial para los encuentros interreligiosos de Asís y los encuentros para rezar con otros credos de BXVI.
No digan que el texto es perfecto, pero fue mal entendido y aplicado. El texto usa excusas para introducir el veneno de que la misma iglesia considere un derecho el estar equivocado y en mal camino de perdición. La iglesia se suma a esa fantochada de los derechos humanos propia de la Revolución Francesa.
Luego viene la decadencia actual, con los herejías directamente plasmadas en papel.
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Queda claro por las citas que Pink no dice que el texto de DH sea perfecto ni mucho menos. Lo único que él y yo sostenemos es que el texto no afirma nada contrario a la fe católica. El modo en que el texto fue luego usado, como ya dije, es otro tema.
Saludos cordiales.
Por eso, si quienes falsifican moneda, u otro tipo de malhechores, justamente son entregados, sin más, a la muerte por los príncipes seculares, con mayor razón los herejes convictos de herejía podrían no solamente ser excomulgados, sino también entregados con toda justicia a la pena de muerte".
Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, cuestión 11, artículo 2.
Cierto que con toda justicia los herejes podían ser "entregados, sin más, a la muerte por los príncipes seculares", pero únicamente previo juicio de la Iglesia, que los entregaba al brazo secular. Luego la Iglesia puede desistir de hacerlo así.
Pero cierto también que a partir de esta afirmación del Aquinate es imposible "desarrollar" el reputado derecho natural a la libertad religiosa o pretendida inmunidad de coacción, en todo tiempo y lugar, frente a cualquier potestad humana (concedamos que no la Iglesia) para profesar cualquier religión.
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Cualquier potestad, dice DH, "meramente humana", lo cual no se aplica a la Iglesia, pero tampoco al Estado católico que actúa en estos temas como brazo secular de la Iglesia, y que es el contexto en el que escribe Santo Tomás.
Saludos cordiales.
Tu post me deja confundido. Tanto más cuanto que Fray Nelson, Penc, Miguel, Manuel Darío y otros encuentran satisfactorio lo que a muchos que hemos estudiado el tema con seriedad y amor por la verdad nos parece confuso y ambiguo, cuando no contradictorio, a saber: que habría continuidad del texto mismo de la DH con la Tradición del magisterio anterior (que de suyo, ese Magisterio no necesitaba interpretaciones para ser entendido, ni tesis de 5 volúmenes al respecto, con incalculables sofismas mentales). Ya los mismos frutos de DH, aparecen a cualquier mente normal, aplastantes, arrolladores: “por sus frutos los conoceréis”. Pero como ciertas personas se empecinan en afirmar lo contrario, te formulo, Néstor, algunas cuestiones y te pido que me respondas con lenguaje evangélico de “sí, sí y no, no”, y te ruego respuestas breves y no tratados -que el tiempo es breve y la vida pasajera-.
1. El Concilio Vat II dice en DH: “Esta libertad [religiosa] consiste en que… en materia religiosa, no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos… El derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido” (Dignitatis Humanae [7 de diciembre de 1965], 2).
Pregunta: ¿Existe algún derecho civil legítimo a la inmunidad al ejercer y difundir una religión falsa? Dicho de otra manera: Las leyes civiles que promueven la libertad de ofender a Dios mediante la propagación de religiones falsas ¿pueden ser válidas y estar arraigadas en la naturaleza humana y su “dignidad infinita”?
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La longitud de las respuestas va a ser la que yo estime necesaria para dejar claro lo que quiero decir.
A la primera pregunta, sí, respecto de toda potestad meramente humana, que no puede obligar a nadie en materia religiosa, fuera de las exigencias del justo orden público.
Si se insiste en no atender a eso de la "potestad meramente humana", la discusión es inútil y no vale la pena continuarla.
En un Estado no católico las leyes no tienen que promover nada, simplemente tienen que reconocer que ese Estado no tiene potestad en lo religioso y por tanto, no puede tampoco ejercer control sobre ello, fuera de los límites del justo orden público.
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2. ¿Existe un derecho humano fundamental legítimo, aunque sea meramente civil de adherir al error, de promover una religión falsa o de practicar el mal moral?
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¿Existe el derecho humano fundamental a no ser coaccionado en materia de religión por ninguna autoridad meramente humana? No salimos de ahí.
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3. Una conciencia invenciblemente errónea en materia de religión, ¿establece un derecho legítimo?
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¿A no ser coaccionado en esos temas por ninguna autoridad meramente humana, fuera de las exigencias del justo orden público? Si, efectivamente.
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4. ¿Debería el derecho civil legitimar la difusión de religiones falsas por respeto a una conciencia invenciblemente errónea?
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No, lo que debe hacer el derecho civil, en un Estado no católico, es reconocer que ese Estado no tiene potestad para poner límite a la actividad religiosa de los ciudadanos, fuera de las exigencias del justo orden público.
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Seguro estarás de acuerdo que, el verdadero intérprete del Vat II es el magisterio de la Iglesia, por más que haya autores que puedan aportar posturas a la discusión teológica. Te formulo entonces una sola cuestión para no alárgame más, pero se podrían citar varias otras:
El Papa Francisco en el documento sobre la Fraternidad Humana de Abu Dhabi (febrero 2019) dice: “-La libertad es un derecho de toda persona: todos disfrutan de la libertad de credo, de pensamiento, de expresión y de acción. El pluralismo y la diversidad de religión, color, sexo, raza y lengua son expresión de una sabia voluntad divina, con la que Dios creó a los seres humanos”.
Al día siguiente en la conferencia de prensa, el Papa agregó:
“Desde el punto de vista católico, el Documento no se ha separado ni un milímetro del Vaticano II, incluso se cita en varias ocasiones” (cita tomada de vatican.va).
Pregunto: ¿la interpretación del Papa y el documento magisterial de Abu Dhabi, donde se afirma que la diversidad de religión es expresión de una sabia voluntad divina, son o no conformes con la DH? ¿Son o no en continuidad con el Magisterio anterior de la Iglesia?
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Me parece que, como no hay dificultad en aceptar que esas enseñanzas del Papa Francisco, si se las entiende de una Voluntad divina que quiere, y no solamente de una Voluntad divina que permite, como permite todo pecado nuestro, no son conformes con el Magisterio anterior de la Iglesia, tampoco debería haberla para aceptar que van más allá de lo que dice el texto de "Dignitatis Humanae".
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Cuento con la honestidad intelectual tuya para publicar todas estas preguntas y, sobre todo, con la humildad para responderlas todas todas y todas.
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Saludos cordiales.
"Repito, me gustaría ver esa aceptación del Concilio Vaticano II como Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica en documentos oficiales de la FSSPX. No digo que no exista, sólo que no la conozco."
Creo que la siguiente cita corresponde, o al menos se acerca mucho, a lo requerido:
“Es imposible comprender esta crisis profunda sin tener en cuenta el hecho central de este siglo: el segundo Concilio Vaticano.
Creo que mi sentir en relación a él es bastante conocido para que pueda decir, sin rodeos, el fondo de mi pensamiento: sin rechazar en su totalidad ese concilio, pienso que es el desastre más grande de este siglo y de todos los siglos pasados desde la fundación de la Iglesia.
En esto, no hago más que juzgarlo por sus frutos, utilizando el criterio que nos ha dado Nuestro Señor (Mat. 7, 16).”
Marcel Lefebvre, "Le destronaron" (original en francés, 1987), ed. Voz en el Desierto, México, 2002, p. 13.
"... sin rechazar en su totalidad ese concilio ..." Luego fue un concilio ecuménico o general legítimamente convocado y celebrado.
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Un Concilio no puede ser Ecuménico en parte. Como Concilio Ecuménico, se lo acepta o se lo rechaza, simplemente. Y aceptar el desastre más grande de este siglo y de todos los siglos pasados de la Iglesia parece algo bastante raro.
Saludos cordiales.
Una cosa es la inmunidad de coacción, que no se puede obligar a una persona a abrazar la fe verdadera por la fuerza, otra muy distinta es decir que tiene derecho a practicar, incluso públicamente, una religión falsa, no existe ese derecho.
También dice DH en el nro 3:
"Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana.”
El hombre se relaciona a Dios no cuando practica cualquier religión, sino únicamente en la medida que participa en algún grado de la única religión verdadera. Es otro error gravísimo, que es básicamente el relativismo religioso.
Me retracto, pues, de mi primer comentario. Este artículo no aclara, sino que oscurece la cuestión. DH contiene errores doctrinales, además de pastorales. Hay una entrevista a Mons. Schneider en el que este obispo sí aclara muy bien la cuestión, y me sacó del error de esta interpretación de Pink. Comparto el link por si interesa a alguien
https://youtu.be/hhde71olRGE
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Releo el n. 1 de "Dignitatis Humanae" y no encuentro el derecho a abrazar o practicar públicamente una religión falsa, solamente el derecho a no ser coaccionado por el Estado en ese sentido: "(...) puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil,(...)"
El fundamento para ello, como lo explica Pink basándose en León XIII, no es una ausencia de obligación moral de los individuos y las sociedades para con la religión verdadera y la Iglesia de Cristo, sino la falta de potestad del Estado como tal en materia de religión. El fin del Estado es el bien común temporal, y sobre ello, por tanto, tiene potestad. El fin de la Iglesia es el fin último sobrenatural, sobre lo cual es ella la que tiene potestad, no el Estado. En el orden concreto de cosas, la religión tiene que ver con el fin último sobrenatural, y por tanto, es asunto de la Iglesia, no del Estado.
La Declaración no dice que con los actos de cualquier religión uno se relacione con Dios. Habla la religión en sí misma, según su concepto esencial. Y de ahí saca argumento para decir que el Estado no tiene potestad sobre ella, dada su orientación trascendente.
Ahora bien, desde el punto de vista del Estado no católico, que es el horizonte en el cual habla la Declaración, porque habla para la inmensa mayoría de los Estados de nuestro tiempo, no tiene sentido la distinción entre la religión verdadera y las religiones falsas. Lo que le dice la Declaración a los Estados modernos es que ellos no tienen potestad para hacer esa distinción ni legislar en base a ella mientras no se conviertan al catolicismo, y que por tanto, deben librar de coacción externa a toda actividad religiosa, salvos los limites del justo orden público.
En cuanto al video de Mons. Schneider, él sostiene que el error de DH está en haber hecho de la libertad religiosa un derecho natural, cuando se lo debería haber proclamado, dice, un derecho civil.
Pero los derechos civiles, o se basan en la ley natural, o se basan en la voluntad del legislador, y parece claro que un derecho como éste no puede basarse en la sola voluntad del legislador.
Mons. Schneider dice que al hacer del derecho a la inmunidad de coacción por parte del Estado un derecho natural, DH incurre en el relativismo.
Pero en la muy fundada interpretación del Prof. Pink, se trata del derecho natural a no ser coaccionado por ninguna autoridad "meramente humana", como dice DH. precisamente en el texto citado en el comentario.
Y eso parece irrefutable. El Estado español actual, por ejemplo, no tiene derecho a impedir la difusión de las religiones falsas, ante todo, porque tampoco tiene el derecho de determinar cuáles son las falsas, y no está vinculado a la que sí tiene ese derecho, que es la Iglesia.
Como dije, DH no habla del Estado católico, porque para ello debería hablar de la potestad de coacción que hay en la Iglesia, tema que explícitamente renunció a tratar la Comisión conciliar encargada de redactar el documento.
Como dice León XIII en “Immortale Dei”:
“Por tanto, no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial. Dios ha dado a la Iglesia el encargo de juzgar y definir en las cosas tocantes a la religión, de enseñar a todos los pueblos, de ensanchar en lo posible las fronteras del cristianismo; en una palabra: de gobernar la cristiandad, según su propio criterio, con libertad y sin trabas.”
“Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder civil, encargado de los intereses humanos.”
Por tanto, la única forma en que el Estado tenga potestad en lo religioso es actuando en nombre de la Iglesia, y entonces, para hablar del Estado católico hay que hablar de la potestad religiosa de la Iglesia, cosa que en DH no se quiso hacer.
Se puede decir que hubiese sido mejor si lo hubiesen hecho, pero no se puede decir que DH niega aquello de lo que no habla.
Por el contrario, la Declaración de Abu Dabi, a la que también se refiere Mons. Schneider, dice que "el pluralismo y la diversidad de religión, color, sexo, raza y lengua son expresión de una sabia voluntad divina". Si eso lo entendemos de una Voluntad divina meramente permisiva, como le dijo el Papa justamente a Mons. Schneider, entonces pone la pluralidad de religiones al mismo nivel que todos los pecados que comete la humanidad, y eso no da pie para relativismo alguno.
Si, como parece sugerir mejor la frase, lo entendemos de una Voluntad divina que quiere positivamente algo y no solamente lo permite, entonces eso es incomparablemente más que lo que dice DH, que solamente habla de la inmunidad de coacción ante la potestad civil "meramente humana".
Saludos cordiales.
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Muchas gracias. En un tema tan importante, sería bueno contar con una declaración oficial de la FSSPX al respecto. A lo mejor viene en ese libro, no sé.
Saludos cordiales.
Y yo insisto en que el Estado católico español fue impelido por la Santa Sede, en aplicación precisamente de DH, a remplazar, tan pronto como en 1967, el régimen tradicional de tolerancia de los cultos falsos por el pretendido derecho natural a la libertad religiosa frente a un Estado católico como entonces lo era el español.
Se lee en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Estado promulgada en enero de 1967:
“La Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el siete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, exige el reconocimiento explícito de este derecho y la consiguiente modificación del artículo sexto del Fuero de los Españoles, en consonancia con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación.”
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Todos sabemos que después del Concilio se fue en muchos temas más allá de la letra del Concilio. El tema del "post" es el texto de DH. Última vez que lo aclaro.
Saludos cordiales.
No creo que haya nada raro en aceptar que un concilio, en cuanto tal concilio, fuese verdaderamente ecuménico o general, no un conciliábulo. Todo él en cuanto tal.
Sin perjuicio de rechazar parte de sus enseñanzas o reformas, no infalibles por la novedosa naturaleza pastoral que el Vaticano II quiso tener.
Ratzinger afirmó que Letrán V había sido un concilio fracasado. Otros creemos que el Vaticano II fue para la Iglesia un completo desastre pastoral.
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Sólo falta el texto oficial de la FSSPX diciendo que aceptan el Concilio Vaticano II como Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica.
Saludos cordiales.
“Por tanto, exhorto a los hombres y mujeres de buena voluntad a renovar su compromiso por la construcción de un mundo en el que todos puedan profesar libremente su religión o su fe, y vivir su amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma y con toda la mente (cf. Mt 22, 37). Éste es el sentimiento que inspira y guía el Mensaje para la XLIV Jornada Mundial de la Paz, dedicado al tema: La libertad religiosa, camino para la paz.
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La libertad religiosa significa también, en este sentido, una conquista de progreso político y jurídico. Es un bien esencial: toda persona ha de poder ejercer libremente el derecho a profesar y manifestar, individualmente o comunitariamente, la propia religión o fe, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, las publicaciones, el culto o la observancia de los ritos. No debería haber obstáculos si quisiera adherirse eventualmente a otra religión, o no profesar ninguna. En este ámbito, el ordenamiento internacional resulta emblemático y es una referencia esencial para los Estados, ya que no consiente ninguna derogación de la libertad religiosa, salvo la legítima exigencia del justo orden público[7]. El ordenamiento internacional, por tanto, reconoce a los derechos de naturaleza religiosa el mismo status que el derecho a la vida y a la libertad personal, como prueba de su pertenencia al núcleo esencial de los derechos del hombre, de los derechos universales y naturales que la ley humana jamás puede negar.
La libertad religiosa no es patrimonio exclusivo de los creyentes, sino de toda la familia de los pueblos de la tierra. Es un elemento imprescindible de un Estado de derecho; no se puede negar sin dañar al mismo tiempo los demás derechos y libertades fundamentales, pues es su síntesis y su cumbre. Es un «indicador para verificar el respeto de todos los demás derechos humanos»[8]. Al mismo tiempo que favorece el ejercicio de las facultades humanas más específicas, crea las condiciones necesarias para la realización de un desarrollo integral, que concierne de manera unitaria a la totalidad de la persona en todas sus dimensiones[9].”
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Eso está en sintonía con la enseñanza tradicional de la Iglesia si se entiende ahí la libertad religiosa como el derecho a no sufrir en materia religiosa coacción alguna de parte de ninguna potestad meramente humana, como dice "Dignitatis Humanae" (lo cual deja fuera a la Iglesia y a los Estados católicos), como he explicado en las respuestas a otros comentarios.
Saludos cordiales.
Como ha recordado varias veces Nestor, además de la tesis de Pink, que considero correcta, el derecho de libertad religiosa es un derecho negativo a no ser coaccionado, no un supuesto derecho a difundir cualquier cosa. Le cité el documento Ci riesce de Pío XII, porque ahí se plantea la cuestión de una comunidad de estados, en la que obviamente, no todos eran católicos, y el papa habla de algún reglamente común, en el que se desarrolla la cuestión de la tolerancia, y el importantísimo principio de que no siempre hay que corregir el error.
Respecto a "La realeza de Cristo reclama que el Estado le rinda culto público, adhiera a su doctrina e inspire en ella sus leyes y medios de acción" me gustaría saber qué papas pidieron al emperador que eliminara el divorcio en el derecho romano, pues durante bastantes siglos después de Constantino estaba en la legislación. Parece que ahí no inspiró mucho sus leyes. ¿No será una vez más que el mismo principio cristiano obliga a tolerar algunos males, y establecer cuáles deben ser tolerados o no forma parte de la prudencia?. Me da la sensación que muchas personas están leyendo encíclicas del siglo XIX como si fuera oráculos infalibles, cuando son un magisterio no infalible, prudencial, y que se debe interpretar según toda una serie de circunstancias: es algo bastante saludable compararlas con otras situaciones de la Antigüedad patrística.
Respecto a santo Tomás es clarísimo que para él los no cristianos tenían el derecho a no ser coaccionados para convertirse, y en el caso del bautismo de los niños de los judíos es clarísimo que tenían derecho a no ser coaccionados. El motivo profundo es la distinción entre naturaleza y gracia: la primera está subordinada a la segunda, pero no está absorbida en la segunda, de ahí que tenga su propio ámbito.
Por otra parte, como en santo Tomás el acto externo de religión debe depender del interno (II-II, 184, 1 ad 1), en los actos internos la obediencia es a Dios (II-II, 104, 5), el hombre no forma parte "secundum se totum" de la comunidad política (I-II, 21, 4 ad 3), y la ley civil no debe perseguir todos los vicios y pecados (I-II, 96, 2) creo que hay elementos para desarrollar la enseñanza respecto al derecho a no coacción en materia religiosa. De nuevo a santo Tomás hay que entenderlo de acuerdo con los condicionamientos de su época, y distinguir lo fundamental de lo accidental en su argumentación, y no siempre ofrece argumentaciones necesarias Por ello creo que contiene elementos para un correcto planteamiento de la libertad religiosa.
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La posibilidad de tolerar los cultos falsos es algo que tiene sentido solamente en el caso del Estado católico, porque se tolera lo que es un mal, y sólo un Estado católico verá la propagación de religiones distintas de la católica como un mal.
Lo que hace el Estado no católico no es tolerar las religiones falsas, sino reconocer que no tiene potestad para decir cuáles son verdaderas y cuáles falsas, ni para prohibir en general ninguna actividad religiosa, fuera de los límites del justo orden público.
Ni lo que dice Santo Tomás, ni lo que dicen los Papas del siglo XIX ha dejado de tener validez, provisto que se lo entienda bien, como intenta hacer, y en buena medida lo logra, en mi opinión, el artículo del Prof. Pink.
Saludos cordiales.
Esta es la doctrina de la Iglesia hasta el Vaticano II: no hay derecho alguno a profesar o difundir el error (sea natural, sea sobrenatural); sin embargo, se tolera en vista de un bien mayor.
Adviértase que Pío XII es de la misma época del Vaticano II, con Estados en su mayoría laicizados. En vez de buscar el fundamento del derecho en la conciencia y en la dignidad humana, lo coloca en el plano objetivo, en la verdad, porque el derecho es la verdad social, el darle a cada uno lo que corresponde, posición claramente aristotélica tomista. Y adviértase también que aún en el plano meramente humano, la libertad de conciencia es una mentira: toda sociedad tiende a formular una "ortodoxia" y a impedir que se difunda lo que no se alinea con esta.
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El "condicionamiento histórico" del documento está en las primeras líneas del mismo:
"Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas."
El derecho que es natural y "sub specie aeternitatis" es el derecho a no ser coaccionado en materia religiosa por ninguna potestad meramente humana (DH). Pio XII hubiese estado de acuerdo con eso, obviamente. León XIII lo dice en "Immortale Dei":
"Por tanto, no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial. Dios ha dado a la Iglesia el encargo de juzgar y definir en las cosas tocantes a la religión, de enseñar a todos los pueblos, de ensanchar en lo posible las fronteras del cristianismo; en una palabra: de gobernar la cristiandad, según su propio criterio, con libertad y sin trabas."
"Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder civil, encargado de los intereses humanos."
¿En algún punto de DH se habla de un derecho a profesar o difundir el error? No, se habla del derecho a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa.
¿Tiene el Estado español actual potestad en materia religiosa, para impedir o permitir los actos de las distintas religiones que hay hoy día en España, fuera de lo que tenga que ver con el justo orden público?
Si no la tiene ¿tiene derecho ese Estado de impedir la difusión pública de las ideas y actividades religiosas que sean, siempre que no impliquen daño evidente de terceros como por ejemplo, los sacrificios humanos o el canibalismo ritual?
Si no lo tiene ¿no tienen derecho entonces los ciudadanos del Estado español, ante el Estado español, quiero decir, a profesar la religión que les parezca, dentro de los límites del justo orden público?
Hasta el Concilio Vaticano II, el horizonte de los Papas era el Estado católico. Es cierto que ya había muchos Estados laicos, pero ellos seguían pensando en términos del Estado católico, que es el único que tiene potestad en materia religiosa y puede permitir o prohibir actividades religiosas, fuera de lo que tiene que ver con el justo orden público. El cambio del Vaticano II fue reconocer que por un buen tiempo en adelante el horizonte iba a tener que ser el del Estado no católico, porque la inmensa mayoría de los fieles vivía e iba a vivir en Estados no católicos, como sigue sucediendo hoy día y todo hace pensar que va a seguir sucediendo por un buen tiempo más.
Saludos cordiales.
En forma análoga a como en el estado de naturaleza pura todavía sería verdad que el ser humano está naturalmente obligado a asentir a una Revelación divina sobrenatural, si ésta tiene lugar.
Saludos cordiales.
"ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural.”
O sea el derecho a la libertad religiosa es un derecho a que toda persona actúe conforme a su conciencia en materia religiosa, tanto en privado como en público, eso significa que si su conciencia le dice al individuo qie debe practicar una religión falsa, tiene derecho a hacerlo basado en la dignidad humana. Esto es contrario a la doctrina católica.
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Lo que dice el texto no es que la persona tenga un derecho a actuar conforme a su conciencia en materia religiosa, sino que tiene un derecho a que no se le impida que actúe de ese modo.
No es lo mismo. Lo primero es un derecho absoluto, que mira solamente a la constitución de la persona humana, lo segundo es un derecho relativo, que mira a quién puede y quién no puede impedir a la persona que actúe de esa manera.
Mientras no se entienda ese condicionamiento del derecho declarado en DH no se entiende lo que dice el documento. Una cosa es decir que tengo derecho a llevarme un automóvil y otra cosa es decir que tengo derecho a llevarme un automóvil que me pertenece.
Porque ese "no se le impida", según el documento, queda restringido al Estado, no se dice que la Iglesia no pueda impedírselo, lo cual además sería falso.
Y por la misma razón, queda restringido al Estado no católico, porque el Estado católico tiene potestad para impedir ese tipo de actividades solamente en tanto que participa instrumentalmente de la potestad de la Iglesia, de la cual en el documento no se habla ni se quiso hablar.
Saludos cordiales.
Existe el derecho a no ser coaccionado a abrazar ninguna religión.
No existe el derecho, basado en la dinidad humana, a abrazar y practicar una religión falsa. Que sea conveniente que los estados toleren eso por el bien común, es otro tema, pero no es un derecho natural.
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Sólo existe en los ciudadanos el derecho a profesar la religión verdadera, absolutamente hablando: Concedo. De cara al Estado no católico: Niego, porque este Estado no católico no tiene potestad para regular lo religioso, salvo en lo que tiene que ver con el justo orden público.
El Estado no católico, como no tiene potestad en lo religioso, tampoco puede "tolerar" las falsas religiones, como dije. Tolera el que tiene potestad para impedir algo, y no lo hace en vistas a un bien mayor. El Estado no católico no tiene esa potestad. Lo que hace es simplemente reconocer que no la tiene, o dicho en el lenguaje de nuestros estados "laicos", que no profesa ninguna religión ni favorece a ninguna religión más que a otra.
Sí es un derecho natural el de no ser coaccionado en materia religiosa por ninguna autoridad meramente humana.
Saludos cordiales.
No existe ningún derecho a que no se le impida a alguien actuar en error. Que sea conveniente por el bien común es otro tema, pero no es un derecho, afirmar que es un derecho es contario a la doctrina católica y a la razón natural.
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Como digo en el "post", todos los seres humanos están obligados a dar culto a Dios según la Voluntad de Dios, pero sólo los católicos pueden ir a Misa.
La cuestión es si el Estado conserva alguna potestad del tipo que sea, mientras se niega a reconocer la verdad de la fe católica y se niega a ser un Estado católico.
Me parece evidente la respuesta afirmativa. El estado de pecado no quita, normalmente, la potestad a los que la tienen, contra lo que sostuvieron ciertas herejías en el pasado. Imaginemos lo que sería decir que el 99 o 100 % de los Estados actuales carecen de toda potestad.
Y entonces la pregunta es si entre esas potestades de los Estados no católicos actuales está la potestad en materia religiosa. Respuesta evidente: No.
La siguiente pregunta es entonces si los Estados no católicos actuales tienen derecho a impedir determinadas actividades religiosas, fuera de las exigencias del justo orden público. De lo anterior se deduce que no, porque ese derecho seria lo mismo que la potestad en materia religiosa, que ya hemos visto que no tienen.
Y entonces finalmente preguntamos si los ciudadanos están sujetos de algún modo a lo que digan los Estados no católicos actuales en materia religiosa, fuera de las exigencias del justo orden público. La respuesta, por todo lo anterior, sólo puede ser que no, y eso es justamente la "libertad religiosa" de la que habla DH.
Saludos cordiales.
Juan Pablo II afirmó, basándose en Dignitatis Humanae, que la libertad religiosa para la búsqueda de la verdad permanece también en aquellos que no quieren buscar la verdad.
Poco más que añadir.
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En cuanto lo que atribuye a Benedicto XVI, por lo que llevamos analizado del texto de D.H. no parece que haya sido así, porque León XIII, cuya doctrina parece bastante claro que está en la base de DH, incluso según declaraciones de miembros de la Comisión conciliar encargada de redactarla, como algo vimos en el "post", no era un ilustrado, pero en todo caso habría que ver qué dijo exactamente Benedicto XVI, a qué se referiría exactamente eso de "las tesis de la libertad religiosa de la Ilustración", porque una de las tesis básicas de la Ilustración que subyacen a toda su concepción de la libertad religiosa es la inexistencia de una Revelación divina sobrenatural e histórica.
Al dicho atribuido a Juan Pablo II no parece que haya que tacharlo de erróneo necesariamente. Si el Estado no católico no tiene autoridad en materia religiosa, fuera de los límites del justo orden público, menos tiene autoridad para meterse en el interior de las personas a ver quién quiere y quién no quiere buscar la verdad en materia religiosa. Otra concepción de "libertad religiosa", repito, va más allá de lo que dice DH.
Saludos cordiales.
Estoy a la expectativa del resultado, porque por ahora los de siempre dicen lo de siempre como siempre.
Saludos cordiales
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El tema no es menor, y las consecuencias de la interpretación progresista de DH han sido realmente catastróficas, así que las reacciones ante el mismo no son de extrañar.
Muchas gracias y saludos cordiales.
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No es así, querido Néstor. Se habla de que el derecho consiste en que ¨no se impida que actúe [conforme a ella] en privado o en público¨ está claro que profesar o difundir un error en materia religiosa (como el ateísmo o el ateísmo, qué mas da) está amparado por esta cláusula, que lo considera un derecho, màxime que la misma Declaración aclara que este derecho permanece incluso en los. que no buscan la verdad. Por ejemplo, digamos que el sr. Putin prohibe que se celebren bodas gay en las confesiones cristianas. que lo hacen. O prohibe (como de hecho prohibe) que se haga propaganda pro gay a los niños, y una confesión ¨cristiana¨la hace, con anuencia de los padres. Putin debería respetar el sacrosanto ¨derecho¨a la libertad religiosa?
No le de más vueltas, esto es liberalismo. Tiene 4 patas, maúlla, toma leche y caza ratones. El mismo Ratzinger confesó que Dignitatis Humanae era el AntiSyllabus. Más claro imposible.
Cordialmente.
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Que una cláusula permita algo de algún modo no quiere decir que se reconozca un derecho para esa conducta. Al dar derecho a la libre circulación se permite que los asesinos y ladrones se dirijan al lugar del crimen. El derecho de libertad religiosa no mira ante todo a lo que el ciudadano puede hacer o no, sino a lo que el Estado (no católico) puede prohibir o no prohibir, como ya he dicho.
Por eso mismo es que ese derecho natural queda restringido a un ámbito de aplicación, que es el de la potestad civil del Estado (no católico).
Puttin podría perfectamente acogerse a la excepción que prevé DH: "salvas las exigencias del justo orden público". El tema de la homosexualidad no es ante todo un tema religioso, sino un tema moral, y difundirla va contra el bien común, que es el objeto para el que existe la potestad civil.
En cuanto a las declaraciones que se hacen por fuera del texto del documento, no alcanzan para hacerle decir a ese texto lo que no dice. En todo caso, hacen falta los argumentos exegéticos.
Saludos cordiales.
Esa argumentación forzada de Pink se sale de la Tradición y de la recta razón
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Para que el Estado no católico tuviese potestad sobre las religiones falsas debería tener potestad para decir cuáles son las falsas, que obviamente no la tiene. Los manuales de "Historia de la Filosofía" pueden llegar a tener varios volúmenes, a pesar de que la Filosofía verdadera sólo puede ser una. De todos modos es claro que lo que hacen Kant y Hume se desenvuelve en el ámbito de la Filosofía y no en el de la Arquitectura o la Repostería. El Estado no católico tiene la misma potestad para discernir la religión verdadera que la que tiene para decir cuál de los innumerables sistemas que vienen en esos manuales de Filosofía es el verdadero: ninguna.
Por eso, reconocer que el Estado (no católico) no tiene potestad en lo religioso no equivale a reconocer el relativismo religioso, e inversamente, negar el relativismo religioso no implica reconocer que el gobierno encabezado por Pedro Sánchez puede decretar cuál es la religión verdadera y cuáles las falsas, o en cuáles no hay nada de real e intrínsecamente sagrado.
Repito, el Estado como tal no tiene potestad ninguna en materia religiosa, como dice León XIII en "Immortale Dei".
Saludos cordiales.
https://sspx.org/en/what-second-vatican-council-31246.
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Lo único que veo ahí, aparte de que se dice que el Concilio fue revolucionario y que contradice en varios puntos al Magisterio anterior, es una presentación histórica que se limita a decir que el Vaticano II fue el Concilio Ecuménico no. 21 en la Iglesia Católica.
Por otra parte, hay una entrevista de Mons. Fellay en 2011:
"En la extensa entrevista, Bernard Fellay señala sobre la reunión con el Cardenal Levada que "si su objetivo es siempre la aceptación del Concilio por parte de la Fraternidad , las discusiones han sido lo suficientemente claras para mostrar que nosotros no tenemos la intención de seguir ese camino".
"Es claro que si existe alguien que ve en el Concilio una ruptura con el pasado, esos somos nosotros", añade luego.
Fellay dijo también que "nosotros no dudamos en atacar al Concilio en cuanto tal, poniendo un acento en lo que está mal"."
//www.aciprensa.com/noticias/39335/lefebvristas-no-tenemos-intencion-de-aceptar-concilio-vaticano-ii
¿Ha cambiado entonces la tesis de la FSSPX respecto del Concilio Vaticano II?
Saludos cordiales.
La Iglesia siempre ha enseñado que el acto de fe requiere la libertad de quien presta este asentimiento a las verdades reveladas. Para recordar esta doctrina no se necesitaba ningún concilio ni ninguna declaración.
La doctrina católica sobre las relaciones entre la comunidad política y la religión, si bien comporta que quienes profesan religiones falsas pueden verse legítimamente impedidos por el poder civil de hacer pública manifestación y propaganda de sus erróneas creencias, en modo alguno comporta que el poder civil pueda legítimamente forzarles a abjurar de esos errores y convertirse a la religión verdadera.
Se recordaba en el esquema sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado y la tolerancia religiosa, elaborado bajo la guía del cardenal Ottaviani en la fase preparatoria del concilio Vaticano II:
"No está permitido de ninguna manera al poder civil el costreñir las conciencias a aceptar la fe revelada por Dios. En efecto, la fe es esencialmente libre y no puede ser objeto de ninguna coacción, como lo enseña la Iglesia al decir: “Que nadie sea costreñido a abrazar la fe católica contra sus deseos” (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 1351)”.
No hay nada que la recta doctrina católica sobre este aspecto deba a la declaración DH; basta para probarlo con el texto transcrito del esquema Ottaviani, anterior al Vaticano II, y con su cita del canon 1351 del Código de 1917.
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En efecto, sólo faltaba aplicar esos principios, y muy especialmente los de León XIII en "Immortale Dei", a un mundo compuesto en su casi totalidad por Estados no católicos, distinto por eso mismo del contexto en que esos mismos principios fueron aplicados antes, que es el de los Reinos o Estados católicos.
Es lógico por otra parte que el Magisterio anterior no puede deber nada a DH, por razones cronológicas.
Saludos cordiales.
Además de que las imperfecciones de los siglos de Cristiandad, propias de toda obra humana, no quitan nada a la doctrina de Cristo Rey.
Doctrina que no es una elaboración prudencial de los papas del siglo XIX.
Cierto que, contra la impía Revolución francesa y su impacto en toda Europa y sus proyecciones ultramarinas, se alzó el magisterio antiliberal desde Pío VI hasta Pío XII.
Pero no como una innovación, sino en perfecta continuidad y armonía (a diferencia de DH) con lo que la Iglesia había hecho y enseñado siempre y los príncipes católicos habían hecho al servicio de Cristo Rey.
La alianza de la Iglesia y el Estado, enseña Dom Guéranger, “tiene a su favor el asentimiento de todos los Padres de la Iglesia que tuvieron ocasión de expresarse a este respecto desde el siglo IV. Todos son unánimes en repetir, bajo una forma u otra, la hermosa y expresiva máxima de San Agustín: “La manera en que los reyes deben servir al Señor, en tanto que reyes, consiste en aquel género de servicio que únicamente los reyes pueden prestar” (Epistola ad Bonifacium, PL XXXIII, col. 801).
Lo que los Padres enseñan sobre la intervención del poder secular en favor de la religión, los concilios ecuménicos, tanto de Oriente como de Occidente, lo repiten y lo aplican, y las cartas de los romanos pontífices, de todas las épocas, lo confirman de un modo irrefragable”.
Si esta alianza de la Iglesia y el Estado, en lugar de una verdad católica, se considerase un error histórico o incluso teológico, “se trataría de demostrar a la Iglesia misma que se habría equivocado constantemente desde hace quince siglos”, escribía Dom Guéranger en 1860, “puesto que desde hace quince siglo, en efecto, no ha dejado de recordar a los príncipes la obligación en que están de servir a la realeza de Jesucristo, empleando su autoridad para proteger la religión”.
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Por eso mismo es que DH comienza aclarando que sigue vigente en su integridad la doctrina tradicional acerca de las obligaciones de las personas y las sociedades para con la religión verdadera y la Iglesia de Cristo. El resto del documento debe leerse en armonía con este principio, y eso me parece que lo logra muy notablemente la interpretación del Prof. Pink, como digo en el "post".
Saludos cordiales.
Por ejemplo, me llama la atención que no se menciona la definición de la libertad según Aristoteles, que es la más importante.
Pero sobre todo me pregunto si el Concilio (aunque haya sido Sacrosanto y Ecumenico) está libre de todo error.
Ya hemos tratado este tema en algún comentario, y se vuelve a tocar aquí... Pero una cosa es que un Concilio sea infalible cuando declara un dogma y otra cosa es todo lo demás. Y el Vaticano II no declaró ningún nuevo dogma.
Por ejemplo, cuando en el Concilio de Efeso se condenó a Nestorio antes de que llegaran los obispos de su partido, esa fue una acción un poco deshonesta.
Aunque el hecho de proclamar la maternidad divina como Verdad de Fe haya sido algo excelente.
En el caso del CVII, creo que fue un error haber callado algunas verdades por temor a ofender a los no católicos.
Por ejemplo, Dignitatis Humanae da por supuesto que el Estado católico ya no existe, cuando en realidad España todavia era un Estado católico.
O también: se condenó la doctrina socialista, pero nunca se la mencionó por su nombre...
Cito cosas que han sido tratadas aquí.
Como decía Benedicto XVI, el espiritu del concilio está en la letra del concilio.
Pero la letra del concilio es bastante problemática.
Si no, nunca hubiera sido necesario escribir este artículo.
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Ya dijimos que el Concilio Vaticano II no es infalible sino cuando retoma enseñanzas infalibles anteriores. Eso, por sí solo, tampoco quiere decir que se haya equivocado.
El ejemplo de Éfeso es muy a propósito para distinguir lo que pasa en un Concilio de los documentos del Concilio, que es lo que el Papa aprueba para que el Concilio sea Ecuménico.
Y que haya habido errores pastorales en el Vaticano II creo que es muy difícil de negar. Eso no quiere decir que haya habido errores doctrinales.
En el caso de España las cosas se podrían tal vez haber hecho de otra manera aún aprobando DH o un documento como DH pero más claro. Con todo, hay que pensar que la alternativa era seguir hablando para uno o dos Estados nada más, o hablar para la inmensa mayoría de los mismos, no pensando en los Estados, sino en los fieles que viven en esos Estados.
Es claro que en varios pasajes la letra del Vaticano II es problemática, eso no quiere decir, tampoco, que sea errónea, ni que nosotros tengamos que fijarnos en cuál es la peor interpretación, que suele ser la de los progres, además, para adoptarla y proclamarla como la única posible.
Saludos cordiales.
En realidad, le vino bien al régimen poder decir que le obligaba la Iglesia al cambio.
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La verdad que si todo el pronunciamiento oficial de la FSSPX que se dispone en ese sentido es una referencia de pasada más bien histórica hecha por un sacerdote integrante y no por los máximos representantes de la Sociedad, es preocupante.
Pero además ¿cambió entonces la postura de la FSSPX desde que Mons. Fellay dijo que no estaban dispuestos a aceptar el Concilio Vaticano II? Por lo que Ud. dice parece que sí, obviamente, porque no se puede al mismo tiempo aceptar y no aceptar el Concilio.
Saludos cordiales.
Claro que si Pink y Néstor tuvieran razón, esa pretendida coartada no habría existido. Ya que España seguía siendo un Estado católico y por lo tanto, en esa sutil interpretación de DH, no obligado a reconocer a los cultos acatólicos el derecho a la propaganda y las manifestaciones públicas o externas.
A los pocos procuradores, entre ellos Blas Piñar, que debatieron y votaron en las Cortes contra la ley de libertad religiosa de 1967, les habría ayudado mucho la tesis de Pink y Néstor.
Con todo, es claro que, sin el impulso o coartada de DH, los partidarios de ceder a las presiones estadounidenses y europeas no se habrían impuesto sobre los que dentro del régimen de Franco permanecían fieles a la doctrina tradicional católica, como por ejemplo el Almirante Carrero.
Tan tarde como en septiembre de 1964 el Almirante Carrero, sin embargo firme defensor de la alianza con los Estados Unidos, había bloqueado en el Consejo de Ministros un proyecto de Castiella, ministro de Asuntos Exteriores, de nuevo estatuto favorable a los cultos acatólicos.
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El paralelo no es con tener derecho a mentir o fornicar, sino con tener derecho a que el Estado no impida mentir o fornicar. Repito que no se entiende D.H. si no se tiene presente que el derecho que proclama rige solamente respecto de un determinado ámbito: el de la potestad civil. No hay que fijarse solamente en si los derechos son naturales, sino también respecto de qué potestad son naturales esos derechos. Tengo un derecho natural a no ser mandado por la autoridad civil de otro país distinto del mío, aquí es vital señalar frente a qué o quién rige ese derecho natural.
DH no tiene otra forma de "fijar límites" al Estado laico que fijarse en lo que dice la ley natural. Y es claro que es de ley natural el no estar sujeto en lo religioso a ninguna potestad meramente humana.
Si hipotéticamente fuese restaurado el Estado católico, la forma de evitar que DH sea un problema es adoptando justamente la interpretación que se ofrece en el "post".
Saludos cordiales.
En cuanto al libro de Mons. Schneider al que se ha remitido, a la vez que rechaza lo anterior diciendo que "ya están en plena comunión con la Iglesia, puesto que reconocen al Papa actual, le mencionan en el canon y rezan por él públicamente, así como por el obispo diocesano local" (lo cual es claro que de suyo no basta), admite que "dan a la nueva Misa el calificativo de maligna y mala". Interesante "plena comunión" la suya...
[Esa expresión de "nueva Misa" es del todo infeliz. Lo nuevo no es la Misa, sino el "Ordo" de la Misa: "Novus Ordo Missae"].
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En efecto, cito de "Ecclesiae unitatem":
"(…) 2. Por fidelidad a este mandato, tras el acto con el que el arzobispo Marcel Lefebvre, el 30 de junio de 1988, confirió ilícitamente la ordenación episcopal a cuatro sacerdotes, mi predecesor, de venerada memoria, Juan Pablo ii instituyó el 2 de julio de 1988 la Comisión pontificia Ecclesia Dei "con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al sucesor de Pedro en la Iglesia católica , conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre" (…) 4. Con el mismo espíritu y el mismo deseo de favorecer la superación de toda fractura y división en la Iglesia y de curar una herida sentida de manera cada vez más dolorosa en el tejido eclesial, decidí levantar la excomunión a los cuatro obispos ordenados ilícitamente por monseñor Lefebvre. Con esa decisión quise suprimir un impedimento que podía impedir la apertura de una puerta al diálogo e invitar así a los obispos y a la "Fraternidad San Pío X" a volver al camino de la comunión plena con la Iglesia . Como expliqué en la carta a los obispos católicos del pasado 10 de marzo, la remisión de la excomunión fue una medida tomada en el ámbito de la disciplina eclesiástica para liberar a las personas del peso de conciencia constituido por la censura eclesiástica más grave. Pero las cuestiones doctrinales, obviamente, persisten. y, mientras no se aclaren, la Fraternidad no tiene un estatuto canónico en la Iglesia y sus ministros no pueden ejercer legítimamente ningún ministerio. (…) 7. Con esta decisión he querido, en particular, manifestar solicitud paterna hacia la "Fraternidad San Pío X" para que vuelva a la comunión plena con la Iglesia ."
Es claro que en el momento en que Benedicto XVI escribe esto, él entiende que la FSSPX no está en plena comunión con la Iglesia.
Las dificultades, dice, son de orden doctrinal, o sea, evidentemente, la no aceptación de algunas doctrinas presentes en el Concilio Vaticano II.
Esa no aceptación los llevaba en aquella época al rechazo del Concilio como tal, como se ve por las palabras citadas Mons. Fellay, que son de una entrevista de 2011, dos años después de este Motu Proprio de Benedicto XVI.
Saludos cordiales.
En España ya había libertad de culto privado durante el franquismo. Solo se perseguía el proselitismo de los no católicos hacia los católicos. Cuando se cambió la ley, aparecieron las sectas. Concretamente Testigos de Jehová y mormones.
Recomiendo leer "Sobre la primacía del bien común, contra los personalistas", de Charles De Koninck. En España reproduce algunas ideas el libro de Palacios, "El mito de la Nueva Cristiandad".
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Por eso dice D.H. "salvas las exigencias del justo orden público". Si un Estado prohíbe una religión en la que practican sacrificios humanos no es porque tenga autoridad en lo religioso, sino porque el homicidio está penado por ley. La distinción que juega aquí no es la distinción entre "individuo" y "persona", sino la distinción entre "potestad religiosa" y "potestad civil", como se explica en el "post".
Saludos cordiales.
1) Así como la Iglesia tiene potestad indirecta en lo temporal, el Estado lo tiene en lo religioso, aún si no fuera confesional y actuara conforme la ley natural o los principios de la cultura cristiana, como vemos que pasa en Rusia, en Hungría, en Polonia. De hecho, Putin prohibe la difusión del satanismo, precisamente por contrariar los principios cristianos de la Nación rusa. El Estado debe velar, aún si no es confesional, por la represión de las religiones falsas en muchos casos, aún cuando no sean nocivas en forma directa. Y eso, porque
2) no hay derecho natural, fundado en la dignidad humana, a practicar pùblicamente, difundir o propagar una religión falsa. Y toda religión falsa acarrea una falsa doctrina, falsa moral, falsos principios, que la sociedad, organizada jurídicamente como Estado, no puede reconocer como justos. Puede tolerarlos, jamás considerarlos ¨derecho¨, al menos en el sentido aristotélico tomista de ¨lo justo debido a otros¨.
3) Lo contrario lleva a un eclecticismo maníaco, un indiferentismo feroz. Si el Estado no confesional no puede coaccionar en materia religiosa, todo vale. Y como Bergoglio que proclama que la dignidad humana entraña la inadmisibilidad de la pena de muerte y el Estado no puede imponerla, los partidarios de los derechos de .la conciencia le negarán al Estado toda injerencia en las conductas que se fundan en esa conciencia, derechos que permanecen ¨aun cuando la persona no busque la verdad¨, tremenda daga que introduce la DH en el cuerpo social.
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La Iglesia tiene potestad indirecta en lo temporal en la medida en que lo temporal puede interesar a lo eterno, concretamente, en la medida en que incide en los temas morales y religiosos. Si el Estado tuviese una "potestad indirecta en lo religioso", por el mismo principio, sería en la medida en que lo religioso puede interesar al bien común temporal, que es el fin del Estado. Pero eso es precisamente lo que dice DH cuando pone a la falta de potestad del Estado para coaccionar en materia de religión la excepción del "justo orden público". Eso alcanza para que el Estado no católico tenga potestad para prohibir los sacrificios humanos, no para que tenga potestad de prohibir el politeísmo o el panteísmo.
Es claro que fuera de lo que exige el justo orden público el Estado español o francés o canadiense actual no tiene potestad para coaccionar en materia religiosa, y tampoco los estados islámicos, budistas, hinduistas. De lo contrario sería falsa la doctrina de León XIII en "Immortale Dei" cuando dice que sólo la Iglesia tiene potestad en lo religioso:
"Por tanto, no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial."
Además, repito, ¿ quién le dice al Estado no católico cuáles son las religiones falsas? ¿Su Ministerio de Cultura? ¿O el de Equidad de Género? Y lo mismo si tuviese un "Ministerio Religioso" ¿qué potestad tendría? ¿Qué podría salir de allí? Lo más probablemente, que la más falsa de todas las religiones falsas es la católica, obvio.
¿Cómo que "todo vale" según que el Estado pueda coaccionar en esa materia o no? ¿Desde cuándo el Estado es la norma del bien y del mal y de la verdad y el error? Eso decían en todo caso los galicanos, pero en oposición, siempre, a Roma.
Lo que tiene el Estado no es una potestad indirecta en lo religioso, sino una potestad en lo que mira al bien común temporal, y por eso, por las exigencias del justo orden público, que es parte del bien común temporal, o se identifica con él, según distintas teorías, es que puede coaccionar ciertas actividades religiosas, como ya dije, porque la actividad religiosa, o los juegos de azar, o el fútbol, pueden tener consecuencias negativas para el bien común.
Los motivos personales de Puttin pueden ser estos o aquellos, lo que digo es que esas acciones suyas se pueden justificar con la necesidad de que el Estado defienda el justo orden público. Ensalzar al mal y la inmoralidad, como hace el satanismo, es sin duda contrario al bien común, además de ser un error y un pecado en lo religioso.
Repito, hay un derecho natural a que ninguna potestad meramente humana nos imponga algo en materia religiosa, fuera de las exigencias del justo orden público. Eso creo que nadie lo puede negar. Y si eso se acepta, entonces se acepta lo que dice D.H.
El caso de la pena de muerte es otro. Lo que dicen los adversarios de la pena de muerte no es que el Estado no tiene potestad para aplicarla, sino que es contraria a la dignidad de la persona humana, de modo que ninguna instancia, Estado o no, puede aplicarla. Mientras que D.H. habla exclusivamente de inmunidad ante el Estado y otras comunidades "meramente humanas", y por eso, hasta cuando hace referencia a la dignidad de la persona y de su libertad, hay que entenderla estrictamente, en este tema, en relación con la potestad del Estado (no católico). Porque de lo contrario, la misma dignidad y libertad de la persona haría imposible la coerción en materia religiosa por parte de la Iglesia, y D.H. no dice eso, ni puede decirlo después de haber reafirmado al comienzo la íntegra doctrina tradicional católica sobre el tema.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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No necesito creer nada, tengo la entrevista de Mons. Fellay de 2011, dos años después del "motu proprio" de Benedicto XVI, donde dice que no están dispuestos a aceptar el Concilio Vaticano II. Si la postura de FSSPX no ha cambiado desde entonces, o bien siguen sin querer aceptar el Vaticano II, o bien Fellay no es de los máximos representantes de la FSSPX.
Saludos cordiales.
Esta afirmación, además de no ser verdadera, carece de todo fundamento histórico, empezando por Constantino.
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Esa tesis es evidente para el mínimo sentido común. Si no, vaya y pídale a Sánchez que proteja la religión verdadera. Ojo que a lo mejor le hace caso y hace al Estado español un Estado mormón o adventista, o de la fe Bahai.
Constantino ya era cristiano, por la fe si no por el bautismo, cuando comenzó a favorecer a la Iglesia, que en realidad lo primero que hizo fue simplemente darle libertad de culto en el Imperio.
Saludos cordiales.
Juan Pablo II
por una parte, todo hombre tiene el derecho y el deber de comprometerse en la búsqueda de la verdad, y, por otra parte, los demás hombres y la sociedad civil tienen obligación de respetar el libre crecimiento espiritual de las personas.
Esta libertad concreta encuentra su fundamento en la naturaleza misma del hombre de quien es propio el ser libre, y, –según los términos de la Declaración del Concilio Vaticano II– esta libertad permanece «también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella; y no puede impedirse su ejercicio con tal de que se respete el justo orden público» (Dignitatis humanae, 2).
https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/messages/pont_messages/1980/documents/hf_jp-ii_mes_19800901_helsinki-act.html
Benedicto XVI
En el diálogo con el islam, que es preciso intensificar, debemos tener presente que el mundo musulmán se encuentra hoy con gran urgencia ante una tarea muy semejante a la que se impuso a los cristianos desde los tiempos de la Ilustración y que el concilio Vaticano II, como fruto de una larga y ardua búsqueda, llevó a soluciones concretas para la Iglesia católica.
Se trata de la actitud que la comunidad de los fieles debe adoptar ante las convicciones y las exigencias que se afirmaron en la Ilustración. Por una parte, hay que oponerse a una dictadura de la razón positivista que excluye a Dios de la vida de la comunidad y de los ordenamientos públicos, privando así al hombre de sus criterios específicos de medida. Por otra, es necesario aceptar las verdaderas conquistas de la Ilustración, los derechos del hombre, y especialmente la libertad de la fe y de su ejercicio, reconociendo en ellos elementos esenciales también para la autenticidad de la religión.
https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2006/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20061222_curia-romana.html
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Los textos son muy claros. La Iglesia asumió en el CVI el concepto ilustrado de la libertad religiosa. Y ciertamente eso supuso una novedad.
Ni que decir tiene que para saber cómo interpretar lo que enseña el CVII en esa materia vale más lo que dicen los Papas que lo que puedan decir determinados expertos.
Pero luego hay otra realidad que NO PUEDE SER cuestionada: La práctica totalidad de los católicos practicantes del mundo no tiene la más mínima duda de que lo que enseña el Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa consiste en que cada cual es libre elegir la religión que quiera, o ninguna, sin que los estados, confesionales o no, puedan intervenir. Y así lo creen porque así se les ha enseñado.
En mi tierra decimos «si es blanco, está en botella y lo ha producido una vaca, es leche».
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Es que si la Iglesia asumió el concepto ilustrado de libertad religiosa, entonces viva el concepto ilustrado de la libertad religiosa, se terminaron todos los problemas con "Dignitatis Humanae", el Concilio, y todo lo demás. En esa hipótesis somos ilustrados porque somos católicos, y punto.
Porque la Iglesia es infalible e indefectible en cuestiones de fe. Yo, que soy miembro de la Iglesia por la gracia de Dios, puedo pecar, pero cuando yo peco no peca la Iglesia, que es Santa. Y cuando un documento eclesiástico yerra, no yerra la Iglesia, que es la Esposa de Cristo siempre fiel, "columna y fundamento de la verdad" (1 Tim. 3, 15). Esos errores son errores de los hombres de la Iglesia, no de la Iglesia.
Si la Iglesia asumió el concepto ilustrado de la libertad religiosa, los que estamos en contra del concepto ilustrado de la libertad religiosa estamos en contra de la Iglesia. Más blanco y en botella que eso, imposible.
Por eso es interesante notar que en los textos citados no se dice que la Iglesia haya adoptado las ideas de la Ilustración. Y es que la libertad de la fe y de su ejercicio tampoco es un descubrimiento de la Ilustración, obviamente.
Lo que digan los Papas, fuera de un acto de Magisterio infalible, no necesariamente constituye la mejor interpretación de un documento de la Iglesia. En los tiempos actuales sobre todo eso está quedando muy claro.
¿Y cuántos católicos practicantes hoy día no tienen duda de que en ciertos casos la anticoncepción es moralmente lícita, por ejemplo?
Por eso son importantes, entiendo, interpretaciones como la del Prof. Pink, porque nos dan la posibilidad de librarnos de las interpretaciones progresistas, que a lo que apuntan, obviamente, es a dejarnos fuera de la Iglesia.
Saludos cordiales.
Ciro el Grande, rey de Babilonia, y por tanto monarca de un reino "nada confesional", cumplió la voluntad de Dios respecto al pueblo de Israel. Constantino no estaba al frente precisamente de un imperio cristiano cuando empezó a cambiar las leyes para que se ajustaran a la ley divina.
Cualquier poder civil, sea el que sea, tiene del deber de promover la fe verdadera, que es solo una. Y cualquier poder civil, aunque no tenga autoridad espiritual, debe estar al servicio de la salvación de las almas, que es una cuestión prioritaria sobre el resto. Es evidente que en los países no cristianos eso no ocurría y no ocurre. Lo vergonzoso es que en los países católicos donde sí se daba esa realidad, se abandonó. Se destronó a Cristo de sus leyes, Se apostató. España es claro ejemplo de ello. Y todos sabemos bien cómo y quién fomentó esa apostasía y quiénes fueron los pocos que alzaron su voz contra la misma. Concretamente en España esa voz, junto con alguna otra, fue la del cardenal Marcelo, Arzobispo de Toledo y Primado.
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Sin duda, Cristo es Rey de todo lo creado independientemente de lo que hagamos o creamos nosotros. En ese sentido, el reinado social de Cristo se da también en Irán y en Sri Lanka, y no era afectado tampoco por la situación política en la URSS.
Pero también es cierto que ese reinado se ejerce de modo diferente según se trate de una sociedad católica o no, de un Estado católico o no. Ninguno de los Estados mencionados tiene o tenía potestad en materia religiosa.
Es lo que dice León XIII en "Immortale Dei":
"(...) no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial."
Y es que si un Estado no tiene autoridad espiritual, tampoco puede promover la fe verdadera, porque lo que el Estado hace lo hace en virtud de su autoridad.
Y si pedimos que venga el Reino de Dios, es que todavía no ha venido en su plenitud escatológica. E incluso dentro de la historia, hay distintas formas, como dije, de estar ya presente el Reino de Dios. En Irán y en Sri Lanka esa petición tiene un matiz que no tenía en la Francia de San Luis IX, por ejemplo, ni tampoco en la España de Felipe II o de Franco.
Si mañana Pedro Sánchez se convierte a la fe católica, sin duda que podrá tener alguna iniciativa en favor de la religión verdadera, aún antes de que el Estado español vuelva a ser un Estado católico. Como hizo Ciro según leemos en el libro de Esdras,1, 1-4:
"En el año primero de Ciro, rey de Persia, en cumplimiento de la palabra de Yahvé, por boca de Jeremías, movió Yahvé el espíritu de Ciro, rey de Persia, que mandó publicar de palabra y por escrito en todo su reino: «Así habla Ciro, rey de Persia: Yahvé, el Dios de los cielos, me ha dado todos los reinos de la tierra. Él me ha encargado que le edifique un templo en Jerusalén, en Judá. Quien de entre vosotros pertenezca a su pueblo, sea su Dios con él. Suba a Jerusalén, en Judá, a edificar el templo de Yahvé, Dios de Israel, el Dios que está en Jerusalén. A todo el resto del pueblo, dondequiera residan, que las gentes del lugar les ayuden proporcionándoles plata, oro, hacienda y ganado, así como ofrendas voluntarias para el templo de Dios que está en Jerusalén.»
Pero eso tampoco querría decir que a partir de la conversión personal de Sánchez el Estado español tendría potestad en lo religioso, porque en general no es verdad aquello "l'état c'est moi". Por eso, tras la conversión de Constantino, fue recién con Teodosio que el Imperio como tal se hizo cristiano y católico.
Saludos cordiales.
"Por eso mismo es que DH comienza aclarando que sigue vigente en su integridad la doctrina tradicional acerca de las obligaciones de las personas y las sociedades para con la religión verdadera y la Iglesia de Cristo. El resto del documento debe leerse en armonía con este principio, y eso me parece que lo logra muy notablemente la interpretación del Prof. Pink".
Que DH deja intacta la doctrina tradicional acerca de las obligaciones de las sociedades, no sólo las personas, para con la verdadera religión y la Iglesia de Cristo, es un texto añadido por la propia pluma de Pablo VI en noviembre de 1965, en la recta final del documento que, entre todos los muy prolijos dieciséis del Vaticano II, por más versiones pasó.
Es muy difícil, si no imposible, presumir que Pablo VI lo hiciera para dejar claro que DH no obligaba a los Estados católicos a reconocer a los cultos acatólicos un derecho natural a la propaganda y las manifestaciones públicas, como interpreta tan sutilmente el profesor Pink.
Muy difícil, si no imposible, presumir que Pablo VI lo hiciera para recordar a los Estados católicos “la obligación en que están de servir a la realeza de Jesucristo, empleando su autoridad para proteger la religión”, por repetir las palabras de Dom Guéranger.
Muy difícil, si no imposible, porque, promulgada DH en diciembre de 1965, inmediatamente comenzaron los intercambios entre la Santa Sede de Pablo VI y la España de Franco (entonces todavía Estado católico) para trasladar a nuestras Leyes fundamentales de la época ese derecho natural a la propaganda y manifestaciones públicas de los cultos acatólicos.
Lo cual se hizo con la modificación del Fuero de los Españoles (1945) por Ley Orgánica del Estado aprobada en referéndum en diciembre de 1966 (sólo un año después de DH) y promulgada en enero de 1967 (sólo trece meses después de DH).
La tesis de Pink no se corresponde con lo que la Santa Sede hizo desde la misma aprobación de DH. Tampoco con las enseñanzas de los papas desde DH hasta hoy. La interpretación auténtica (en el sentido de acogida por la autoridad) de DH no es la de Pink, sino la que el autor llama progresista.
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Claro, por eso los progresistas querían el Vaticano III. No fue la única intervención de Pablo VI que les arruinó el pastel, también estuvo la "Nota explicativa previa" que hizo añadir a "Lumen Gentium", para preservar el Primado del Papa en el contexto de la colegialidad episcopal, contra la cual despotricaron por largo tiempo.
Y bueno, así fue votado el texto por los Padres conciliares y así fue promulgado luego por el Papa. En cuanto a las versiones anteriores, que sigan participando.
Cuál haya sido la mente del Papa al hacerlo, es un tema que ante todo Dios conoce. Pero es claro que si el texto está ahí, es también en atención a las exigencias de los ortodoxos, vulgo conservadores. Y entonces su significado es el tradicional. Porque además lo dice: deja "íntegra" la doctrina tradicional al respecto.
Finalmente, lo que yo digo. El crítico de "Dignitatis Humanae" suele ser un progresista al revés. Ahora resulta que Kung y Schillebeecx son los verdaderos intérpretes del Concilio Vaticano II.
Las reacciones emotivas nos llevan a concentrarnos en las premisas menores, cuando el problema de fondo suele estar en las mayores. Cuando aquel sofista griego le preguntaba a alguno si había terminado de matar a su padre, la cuestión no era responderle que sí o que no, y ponerse luego a pelear entre ellos los que decían que si y los que decían que no, sino negar la mayor: "Estás matando a tu padre".
Aquí la premisa mayor, promovida por el progresismo, es que DH cambió la doctrina de la Iglesia. Las menores a elegir son "qué bien" y "qué mal", y detrás de cada una de ellas hay ejércitos de "progres" y "tradis", respectivamente. Pero como la Mayor la pusieron los "progres", al final todos combaten para el mismo bando.
Saludos cordiales.
De ello dio testimonio el arzobispo Marcel Lefebvre, miembro durante el Vaticano II del “Coetus internationalis patrum”, grupo de firmes defensores de la doctrina tradicional católica donde compartió ideas e iniciativas con numerosos obispos españoles (entre otros Casimiro Morcillo y Laureano Castán) y de la América hispana, como se cuenta en la biografía del arzobispo misionero por su discípulo y también obispo Bernard Tissier de Mallerais :
“Algunos Obispos hispanizantes que hasta ese momento habían votado non placet dijeron entonces: “¿Cómo no votar ahora placet? Además, el número 1 nos recuerda que queda a salvo la doctrina tradicional sobre los deberes del Estado hacia la Iglesia”.
Monseñor Lefebvre protestó contra esa actitud: Sí –decía-, Pablo VI añadió [el 17 de noviembre de 1965] esa breve frase, pero no tiene ninguna incidencia en el texto que dice lo contrario ¡Es muy fácil dejar pasar el error con una breve frase!”
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Exacto, el texto agregado ayudó a que votaran los obispos ortodoxos, luego, hay que entenderlo en sentido ortodoxo, y en ese sentido les fue propuesto para que lo votaran, como el mismo texto dice, que deja "íntegra" la doctrina tradicional al respecto.
En cuanto a Mons. Lefebvre, parece probado que si bien votó en contra del documento cuando era todavía un proyecto de documento, una vez que el Papa lo firmó, él también firmó, mientras que otros no lo hicieron:
//www.catholicculture.org/culture/library/view.cfm?recnum=857
Además, el agregado sí cambia el texto y su sentido, porque el texto se tiene que interpretar coherentemente con el agregado. Y por eso lo votaron con el agregado los que sin él no lo querían votar, es más, probablemente eso también ayudó a Mons. Lefebvre a decidirse a firmarlo después de que lo firmó el Papa.
Saludos cordiales.
Las personas que no cumplen esa obligación en el presente, no por eso dejan de tenerla y por tanto necesitan inmunidad de coacción que les de la posibilidad de cumplirla en el futuro. Si siguen teniendo la obligación seguirán teniendo el derecho que les da la posibilidad de acabar cumpliéndola.
En el caso de BXVI, tendría que haber aclarado más las cosas, porque no dice exactamente lo que le han atribuido, pero no aclara debidamente que la libertad religiosa católica, a diferencia de la de la ilustración, no está basada en la indiferencia y el relativismo sino en la obligación moral de las personas de buscar la Verdad y adherirse a ella. Creo que esto se da por hecho.
No obstante es cierto que la falsa libertad religiosa de la ilustración paradójicamente facilita la verdadera libertad religiosa para buscar la Verdad más que cualquier imposición desde un poder civil pretendiendo imponer su concepción de la realidad a los ciudadanos, que sería la que conviniera al poder de turno y no tendría nada de católica.
Por otra parte el concilio repite por activa y por pasiva que la plenitud de la Verdad la tiene la Iglesia Católica. Otros podrán tener algunas verdades parciales, en tanto en cuanto coinciden en algo con el catolicismo.
Saludos cordiales
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Con la salvedad de que todo eso se refiere al Estado no católico. Pero es cierto, si la fe sólo puede ser abrazada en ausencia de coacción, y se coacciona a los que no la quieren abrazar, entonces no se les permite abrazarla. Como el rey Midas, que convertía en oro todo lo que tocaba, la coacción mantendría en el estado de incredulidad a los que no quisiesen creer.
Porque no se trata solamente de que no se deba forzar a nadie a creer, sino de que no se puede, la fe es un acto libre. Sólo Dios puede mover eficazmente a las personas a la realización de actos libres.
Por eso la Iglesia nunca aceptó que la gente fuese llevada por la fuerza al bautismo.
Dice Santo Tomás en IIa. IIae., q.10, a. 8:
"Entre los infieles hay quienes nunca aceptaron la fe, como son los gentiles y los judíos. Estos, ciertamente, de ninguna manera deben ser forzados a creer, ya que creer es acto de la voluntad. No obstante, si se cuenta con medios para ello, deben ser forzados por los fieles a no poner obstáculos a la fe, sea con blasfemias, sea por incitaciones torcidas, sea incluso con persecución manifiesta. Este es el motivo por el que los cristianos promueven con frecuencia la guerra contra el infiel. No pretenden, en realidad, forzarles a creer (ya que, si les vencen y les hacen prisioneros, deben dejarles en libertad de creer o no creer), sino forzarles a no poner obstáculos a la fe de Cristo."
En un Estado católico se cuenta con los medios para forzar a los no católicos a no poner obstáculos a la fe, en un Estado no católico, no.
Saludos cordiales.
Por cierto, la mayor parte de los católicos saben que el uso de los anticonceptivos es inmoral aunque luego los usen. Y no hay prácticamente ninguno al que no se le haya enseñado que la libertad religiosa es la que los liberales y modernistas han "enseñado" siempre.
Contra factum non valet argumentum. Lo que es, es.
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Yo no dije que soy ilustrado, sino que si la Iglesia, hoy, es ilustrada, entonces, o somos ilustrados o nos vamos de la Iglesia. Si tuviésemos la máquina del tiempo, podríamos viajar al pasado a ser parte de la Iglesia pre-Vaticano II, pero ahora la que hay es ésta, así que si la declaramos ilustrada, las opciones son esas dos que dije.
Lo que pasa es que yo niego la Mayor: la Iglesia no ha asumido la doctrina de la Ilustración sobre la libertad religiosa. La doctrina de León XIII no es ilustrada, y sobre ella se basa DH.
Y si le han enseñado a la gente que DH es ilustrada, entonces, de nuevo, o los que enseñan eso tienen razón, y entonces, las dos opciones antes señaladas, o no, y entonces el asunto no pinta para esta discusión.
Saludos cordiales.
El gran drama del catolicismo hoy es el casi absoluto analfabetismo del pueblo de Dios en las doctrinas sobre la gracia y la libertad. Podemos pasarnos horas discutiendo sobre textos, documentos, declaraciones, etc. Pero como bien dijo San Ambrosio "Non in dialectica complacuit Deo salvum facere populum suum".
La única forma de salir del abismo de apostasía en el que estamos es volver a predicar la verdad, y no pelagianadas, semipelagianadas o el libertarismo ἄνομος (anomos, sin ley).
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Sin duda que el tema de gracia y libertad es fundamental. Pero también es fundamental saber si la Iglesia de Cristo, la única Iglesia de Cristo que existe actualmente, digo, es ilustrada o no lo es, porque en todo caso de nada sirve predicar la verdad católica desde fuera de la Iglesia, o desde dentro de una Iglesia "ilustrada", y por tanto, defectible, y por tanto, falsa.
Saludos cordiales.
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La indefectibilidad de la Iglesia nunca ha estado en cuestión, dentro de la Iglesia, quiero decir. Otra cosa sería la hipotética indefectibilidad de los Papas, que no es dogma de fe, como lo muestra el hecho de que se haya podido especular libremente en la Iglesia acerca de la posibilidad del Papa hereje.
Jesús le dijo a Pedro "las puertas del infierno no prevalecerán contra ella", es decir, contra la Iglesia, no "contra tí o tus sucesores".
Si hubiese un Papa hereje, eso no convertiría en herética a la Cátedra de San Pedro, porque no se puede definir la herejía "ex cathedra", eso es lo que dice el dogma de la infalibilidad papal definido en el Concilio Vaticano I. El Papa hereje no haría herética a esa Cátedra, sino que en la medida en que fuese hereje, se habría caído de ella. No seria como los escribas y fariseos de que habla el Señor, que estaban sentados en la cátedra de Moisés y por tanto había que hacer lo que ellos decían.
La Iglesia es más que el conjunto de sus integrantes solamente humanos, y es el Cuerpo de Aquel que no es solamente humano, Cristo Nuestro Señor.
Saludos cordiales.
A estos absurdos se llega intentando justificar lo injustificable y no adviertiendo que si ladra y tiene 4 patas es un perro.
Cordiales saludos.
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Es cierto que si uno se propone no entender algo, puede perfectamente conseguirlo. ¿Cómo se pasa de "el Estado no católico no tiene potestad para impedirlo" a "es aceptable"?
Misterio.
Saludos cordiales.
El problema no es el Estado laico, el problema es que son erróneos los principios, empezando por la dichosa "dignidad humana" que sirve tanto para introducir el liberalismo religioso cuanto para prohibir la pena de muerte. Es un error.
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En cuanto a la dignidad de la persona humana, es inseparable del hecho de que el hombre ha sido creado "a imagen y semejanza de Dios", nada menos.
Pero de nuevo (y ya debería ser la última vez que hago esta aclaración) no es que el hombre tenga derecho a equivocarse, sino que tiene derecho a no ser coaccionado para no equivocarse, en materia religiosa, por una potestad meramente humana.
De lo contrario sería erróneo el texto de Santo Tomás que cité en la respuesta a otro comentario. El Estado sí podría obligar a bautizarse a los infieles que claramente no quisiesen buscar la verdad en materia religiosa.
Eso Santo Tomás no se lo admite ni siquiera a los Estados católicos !!
Saludos cordiales.
Es la deriva de los últimos 60 años y el que no la ve esta ciego.
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No es lo mismo, porque cuál sea la religión verdadera depende de la fe, mientras que el contenido de la ley moral natural es alcanzable por la sola razón. El no creyente, en cuanto tal, puede equivocarse en lo relativo a la razón, pero no puede conocer, simplemente, lo que depende solamente de la fe.
No se trata del asunto subjetivo de qué piensa o deja de pensar el Estado, sino del asunto objetivo de qué potestad tiene o deja de tener el Estado según que sea católico o que no lo sea.
Saludos cordiales.
Por cierto, nadie habló de imponer la fe a la fuerza, Néstor, ese argumento confunde y se usa para argumentar de mala fe contra quienes impugnamos la DH. No tiene nada que ver, la fe no se puede imponer ni en Estado católico ni laico. Ese es otro tema.
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Depende de qué "aspectos nodales" sean, si son o no alcanzables por la sola razón, que es lo único a lo que puede apelar un Estado no católico para fundar su potestad coactiva o coercitiva.
Un Estado no católico solo tomará medidas favorables a la fe católica en tanto la considere beneficiosa para el bien común. Por ejemplo, porque ayuda a que la gente se porte bien, o porque es parte de la tradición cultural, etc. No en tanto que la considere verdadera, porque si la considera verdadera ya es un Estado católico.
Por eso, esas medidas obligarán a los ciudadanos solamente por la potestad civil, que el Estado tiene para el bien común, no por la (en esa hipótesis inexistente) potestad religiosa del Estado.
Por otra parte, si el Estado, aún no católico, tiene derecho a coaccionar por ley y mediante sanciones, a los que no quieren buscar la verdad, es porque tiene derecho a obligarlos a buscar la verdad, y entonces, también tendrá derecho a obligarlos a que la abracen una vez encontrada. y entonces también tiene derecho a coaccionar, por ley y mediante sanciones, a que se bauticen los que no quieren bautizarse porque no quieren buscar la verdad, contra lo que enseña Santo Tomás y ha enseñado siempre la Iglesia.
Se puede decir que el Estado tiene derecho a coaccionar con leyes y sanciones a los que no quieren buscar la verdad, no para hacer que busquen la verdad y la abracen una vez encontrada, sino para defender a la sociedad de su propaganda errónea.
En primer lugar, eso supondría la invención del "buscaverdadómetro" y su posesión por parte de las autoridades civiles, que ahí habrían superado incluso a la Iglesia, que no juzga el fuero interno (de internis neque Ecclesia).
Porque para aplicar coercitivamente una ley, hay que determinar primero que el sujeto está en la situación prevista por la ley, y aquí esa situación no consistiría solamente en la conducta externa del sujeto, sino en su voluntad consciente y deliberada.
Pero además, si el Estado laico puede castigar por ley a los que no quieren buscar la verdad, eso supone que el Estado laico, milagrosamente, tiene forma de saber cuál es la verdad en materia religiosa, lo cual en realidad va contra la distinción entre la fe y la razón, lo natural y lo sobrenatural.
Ahora bien, supuesta esa rara clase de "milagro herético", ¿cómo se limitaría el Estado laico, con sus penas a los que no quieren buscar la verdad, a defender la sociedad de la propaganda de éstos, es decir, a defender en los ciudadanos católicos la fe católica en la que ese Estado no cree, en vez de conducirlos, mediante esas mismas sanciones, a aceptar la verdad católica que ese Estado no acepta, y recibir ese bautismo que para ese Estado laico es un mero rito sin valor intrínseco alguno?
Los absurdos engendran otros absurdos en cascada, sin parar.
Saludos cordiales.
1) en Rusia, existen disposiciones que limitan la actividad de los homosexuales. Supongamos que se prohibe que las iglesias protestantes que lo admiten "casen gays". ¿Violación de la libertad religiosa?
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No, defensa del justo orden público, elemento integrante del bien común. No importa si a los homosexuales los casa una comunidad religiosa o el Rotary Club.
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2) en varios países del Este han sido prohibidas sociedades de promoción del ateísmo, cuyos integrantes tienen libertad religiosa "aún cuando no busquen la verdad" (DH). ¿Otra violación?
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Ahí se podría discutir si esos Estados han visto en el ateísmo un elemento contrario al bien común, en tanto echa por tierra el fundamento último de la misma moralidad natural, alcanzable por la sola razón. Fuera de eso no tendrían potestad esos Estados no católicos para hacerlo.
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3) en USA han levantado una estatua a Baphomet-Satán, que al fin de cuentas no le hace daño a nadie y es un dios como cualquier otro. Hay congresistas que han pedido su remoción, y jueces que han debatido retirar la estatua, pero se ha invocado la libertad religiosa. ¿Sacarla por la fuerza pública sería otra violación de la libertad religiosa?
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Corrección: Satanás no es un dios como cualquier otro, ni siquiera es Dios. Pero aparte de eso, ahí sí hay, como dije, un tema de bien común, porque el satanismo es la adoración del mal, y el mal es malo para la sociedad, y por eso el satanismo sí hace daño a las personas, independientemente incluso del aspecto propiamente religioso del asunto. Por tanto, ahí se aplica la cláusula de DH: "salvo los límites del justo orden público".
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Si un buen hombre provisto de un martillo le da su merecido, sería un violador de la libertad religiosa, habida cuenta de que la "protección" de la libertad que proclama el Concilio no es sólo frente al Estado, sino frente a toda la sociedad, sus asociaciones e integrantes?
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Como dije, la libertad religiosa tiene el límite de las exigencias del justo orden público, así que no se aplica al satanismo. Por lo que hace a este señor, probablemente sería acusado de atentado contra la propiedad privada, actos públicos de violencia, etc., igual que cualquiera que ejerciese justicia por mano propia en otros asuntos. Porque en general el que tiene que actuar para defender el bien común es el Estado, no los particulares.
Saludos cordiales
Cordiales saludos
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Está muy bien, un Estado que no cree oficialmente en la religión católica, sin embargo tiene en su Carta Magna, por motivos de tipo puramente racional, relacionados con el bien común, el sostener el culto católico romano.
Sin duda que están mejor que Uruguay, donde el Estado, que tampoco cree en la verdad católica, sin embargo no dice nada de sostener el culto católico.
Saludos cordiales.
Y mira por dónde, yo que me opuse a la ley de divorcio, estaba equivocado....
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Lo mismo, el bien del matrimonio es de ley natural, alcanzable con la sola razón, e interesa, obviamente, al bien común de la sociedad terrena. Lo mismo el aborto, la eutanasia, el ser varón o mujer, etc.
Saludos cordiales.
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Los satanistas no van a decir que son malos. Dicen que es un dios que potencia el desarrollo personal y la autoafirmación. Y tu Estado-laico-ciego-a-toda-religión tiene que juzgar por sus Estatutos sociales, que dicen lo mismo. Putin dijo que no, que Rusia es cristiana, y basta, aunque no lo diga la ley.
Va a ser que Battle y Ordóñez la tenía clara...
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Por eso digo, no se trata del asunto subjetivo de qué piensa o deja de pensar el Estado, sino del asunto objetivo de qué potestad tiene o deja de tener. Y también dije que no es lo mismo lo que sucede en el orden de la sola razón que lo que tiene que ver con la fe sobrenatural. La misma existencia del demonio se conoce solamente por la fe. En el orden de la sola razón el Estado laico puede equivocarse, pero no hay otra, es el único orden con que se puede manejar. En el orden de la fe, simplemente no puede conocer nada. Una cosa es tener una potestad falible, como es toda potestad humana, y otra no tener potestad.
Al menos el haber nacido en el país de Batlle (para nada santo de mi devoción, obvio) nos ayuda a distinguir con claridad entre la fe y la razón, lo natural y lo sobrenatural.
Saludos cordiales.
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Perfecto. A esto conduce reconocer la libertad de cultos. Lo tengo claro. Un Estado laico o simplemente no católico no puede combatir el ateísmo. Esto es verdadera "doctrina social de la Iglesia".
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Puede hacerlo en la medida en que el ateísmo sea contrario al bien común temporal, que es el tema del Estado, como dice León XIII.
Saludos cordiales.
1. Que frente a los Estados católicos no es invocable un derecho natural a la inmunidad de coacción en materia religiosa, sin perjuicio de la eventual tolerancia de los cultos falsos por razones de prudencia o caridad.
2. Y que, en cambio, tal derecho natural a la inmunidad de coacción en materia religiosa es invocable frente a los Estados no católicos.
Entonces mucho más claro y preciso habría sido aprobar el esquema Ottaviani sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, que establece lo mismo pero de manera expresa y articulada con gran claridad y precisión.
Pero ese esquema fue rechazado al comienzo del Vaticano II y remplazado por el proyecto que llegó a ser DH.
Ahora no tengo acceso al texto del esquema Ottaviani. En cuanto me sea posible aportaré las citas exactas.
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Sin duda, un texto que dijese con más claridad eso mismo que en definitiva dice DH habría sido altamente deseable. Pero como se dice tantas veces, es la vida :).
Saludos cordiales.
El último caso es el de DH. Su texto dice que "todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana...", (hasta aquí todo claro). Ahora uno se pregunta: ¿Hay necesidad de aclarar esto? ¿Se está violando la libertad religiosa de tal manera que se necesite un documento Conciliar-Eclesiastico? ¿Qué intención lleva consigo un documento innecesario?
Los efectos son: lo que ha quedado resonando es el término "libertad religiosa" entendida como una "libertad moral" y no frente a la coacción del Estado. Ahora es pecado repetir el dogma "extra ecclesiam nulla salus" bajo el pretexto de libertad religiosa.
Y bajo este mar de confusión, ahora que SI ES NECESARIO un documento aclarando la verdad, ¿no se promulga ninguno? y es más, se apoya desde la jerarquía eclesial la libertad moral religiosa (es decir, el "libertinaje" religioso).
Otra consecuencia de ello es el término de los Estados confesionales católicos, y la promulgación del secularismo de Estado o la confesionalidad de religiones paganas/idolátricas.
¿Es DH un documento que contribuyó a la santidad de los miembros de la Iglesia y Gloria de Dios?... "Por sus frutos los conoceréis".
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Por esas épocas la libertad religiosa era coherente y persistentemente violada en todos los países del Este socialista, por ejemplo, y había el temor (en algunos, esperanza) de que el Oeste también se hiciese socialista. Es cierto que también hacían su contribución los Estados musulmanes y otros en los cuales también había católicos.
Esos frutos son sin duda lamentables, pero no se le pueden atribuir a DH "per se", sin el agregado fundamental de la propaganda y actividad progresista en todo el post-concilio, incluyendo la presencia de progresistas en puestos claves de la jerarquía eclesial. Que incluso parece que han logrado convencer a muchos no progresistas de la verdad de algunos elementos de esa propaganda.
Saludos cordiales.
Misterio".
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Misterio resuelto:
Juan Pablo II, carta al presidente del episcopado frances, 2005:
" Por su parte, la no confesionalidad del Estado, que es una no intromisión del poder civil en la vida de la Iglesia y de las diferentes religiones, así como en la esfera de lo espiritual, permite que todos los componentes de la sociedad trabajen juntos al servicio de todos y de la comunidad nacional"
Ya en la propia DH, punto 1,
"Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano"
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Lo que es aceptable ahí, al menos en coherencia con lo que dice DH, es que el Estado no católico no se meta en esos temas. De ahí no se sigue que sea aceptable lo que de ello pueda resultar según el uso del libre albedrío de las personas.
El misterio sigue sin resolver.
Saludos cordiales.
Los progresistas hicieron los esquemas conciliares, Néstor. El secretario de la comisión sobre libertad religiosa era Ives Congar.
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Los textos definitivos los votaron los Padres conciliares y los aprobó el Papa. A partir de ese momento, son textos de la Iglesia, y los progresistas y los no progresistas pueden dedicarse a la ocupación que más les plazca. Los textos de la Iglesia se interpretan de acuerdo con la mente de la Iglesia.
Saludos cordiales.
Porque DH le dice a los Estados, a fines del s. XX, que hagan, lo que los Estados ya estaban haciendo desde el siglo anterior.
Es como si un maestro le dice a los chicos "puede salir al recreo", cuando casi todos estaban ya afuera. O es como si DH le dijese a las hojas que tienen que ser verdes.
Para mí, el propósito de DH es escribir "libertad de culto" en un documento del Magisterio.
Y lo logró. Porque de ahí vino gran perversión.
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En esa época estaba el comunismo imperando en la URSS y en Europa Oriental, donde obviamente que no había libertad religiosa alguna, y muchos pensaban que ése era el futuro también de Occidente. También estaban los Estados musulmanes. En todos esos lugares había católicos. Y tampoco es que los regímenes liberales sean el paraíso de la libertad religiosa.
Por otra parte, cuando hablamos de "el propósito de DH", tenemos que distinguir si hablamos del propósito de algunos que intervinieron en su redacción, o del propósito de la Iglesia al aprobarla como Declaración de un Concilio Ecuménico. Lo último sería obviamente contrario a la fe católica, porque estaríamos diciendo que la Iglesia misma atenta contra la fe de la Iglesia, cuando ella es en realidad la "columna y fundamento de la verdad", como dice el Nuevo Testamento.
Siempre se dijo que en todo Concilio hay tres momentos: el de los hombres, el del diablo, y el de Dios. En ese orden. En la Última Cena estaba Judas, y eso no impidió la validez de la institución de la Eucaristía por parte del Señor.
Saludos cordiales.
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También he visto que aplican a este caso el principio "bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu": el bien procede de una causa íntegra, el mal, de cualquier defecto, precisamente, un plato de comida que tiene una gota de veneno no se puede aceptar y no se acepta. Y en un robo lo único malo que hay es que alguien se lleva lo que no es suyo, y por eso el acto sin más es malo y rechazable.
Un Concilio no es un conjunto de documentos ni una Biblioteca en la cual hay varios documentos o pasajes. Es un Concilio, si es Ecuménico, el católico ni se plantea si lo acepta o no, eso va de suyo porque es un Concilio Ecuménico. No se lo puede aceptar en parte. El Papa puede decidir qué partes de un Concilio aprueba y cuáles no, pero aquí estamos justamente ante los textos aprobados por el Papa.
Si hay errores o imprecisiones o ambigüedades en un Concilio que no quiso actuar en forma infalible, se buscará que sean corregidos, pero el Concilio, si es Ecuménico, se acepta. Si no se quiere aceptar errores al aceptar ese Concilio, se lo interpreta de acuerdo con la enseñanza tradicional de la Iglesia, no buscando la peor interpretación posible para decir que es la única que hay. A fin de cuentas, si el Concilio no definió dogma alguno, no se ve porqué no se puede sostener una interpretación del mismo que sea conforme con la doctrina tradicional, y pelear por ella en la Iglesia, hasta que el Señor quiera llevarla a tiempos mejores, que así sea.
Saludos cordiales.
421 El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la promoción de la libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse, no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad ».857 La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso.858 La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella.859 La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error.860
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DH precisa que se trata la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso por parte de una autoridad meramente humana. Por eso el Catecismo sigue hablando luego de la sociedad y el Estado. No incluye a la Iglesia, y por lo mismo, no incluye tampoco al Estado católico, que actúa en temas religiosos como instrumento de la Iglesia.
Saludos cordiales.
Concedo, y me agrada que hagas esa comparación, porque ayuda a entrar en el meollo de la cuestión. Dices que un estado no católico no tiene ninguna potestad para decir cuál sistema filosófico es el verdadero, pero, y aquí está el punto, eso no es motivo para declarar un derecho, dado por la dignidad humana, a la libertad ante el estado de abrazar y propagar filosofías, ya sean falsas o verdaderas. Pues bien, ocurre exactamente lo mismo con la religión. Por el hecho de que un estado no católico no tenga potestad para discernir la religión verdadera, no se sigue que surge un derecho a la libertad ante el estado de practicar el culto de preferencia. Los derechos dados por la dignidad humana, si realmente están basados en dicha dignidad, no pueden tener como condición si un estado es católico o no para para que existan.
Ahora bien, tú dices que no es lo mismo hablar de derecho a libertad de culto, que hablar de derecho a que el estado no impida practicar el culto de mi elección. ¿En qué se basa ese supuesto derecho? No puede ser en la dignidad humana, pues de ser así no podría depender de la constitución del estado. Y ese es el punto de la cuestión, que no estamos hablando de un derecho propiamente, sino de un principio de tolerancia, o de no injerencia de un estado no católico en asuntos religiosos, no porque la dignidad humana le confiere una inmunidad a la persona frente al estado, sino porque así conviene para el bien común.
La ignorancia, o imposibilidad de discernir, por parte de un estado no católico, sobre cuál es la religión verdadera, no causa, por sí misma, un nuevo derecho humano de inmunidad frente al estado a practicar una religión falsa. Francamente, decir eso es un disparate.
Que la Iglesia, en vista de que ante estados no católicos, no tiene fuerza política para exigir sus derechos religiosos, dados por Dios, no es motivo para que entonces busque la salida de inventarse un nuevo derecho, que dice basarse en la dignidad humana, pero que resulta que solo es válido cuando el estado es no católico, pero cuando el estado es católico, entonces los humanos que abrazan otras religiones, al parecer pierden esa dignidad humana que les confería inmunidad para practicar su culto falso. Si un estado debe respetar cierto derecho dado por la dignidad humana, con mucha mayor razón debe hacerlo al Iglesia, de manera que cuando el estado católico actúa como instrumento de la Iglesia, nadie puede perder un derecho que le confería la propia dignidad humana. En cambio sí que lo que puede cambiar es la aplicación del principio de tolerancia, y puede ya no ser conveniente al bien común tolerar religiones falsas.
Lo siguiente, que enseña Leon XIII en plena consonancia con la doctrina católica y con la razón natural, se aplica perfectamente a las religiones falsas:
«el derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio. Existe el derecho de propagar en la sociedad, con libertad y prudencia, todo lo verdadero y todo lo virtuoso para que pueda participar de las ventajas de la verdad y del bien el mayor número posible de ciudadanos. Pero las opiniones falsas, máxima dolencia mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad.»
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Si el Estado no tiene potestad para coaccionar en materia filosófica, entonces los ciudadanos tienen derecho a no ser coaccionados por el Estado en materia filosófica. Lo mismo dice D.H. respecto de la religión, y a eso lo llama "libertad religiosa", y ese derecho es el que dice que es un derecho natural, que obviamente lo es.
El derecho a que el estado no impida practicar el culto de mi elección se basa en la falta de potestad del Estado para impedirlo.
No es por tanto la ignorancia o incapacidad del Estado para discernir la religión verdadera lo que formalmente causa el derecho de los individuos ante el Estado, sino la falta de potestad del Estado en ese tema.
La falta de potestad en otro me da a mí el derecho a que ese otro no me coaccione u obligue. Por eso puedo desestimar cualquier orden o mandato que venga del gobernante de otro país, o del presidente de otra empresa distinta de aquella en la que trabajo. Eso es un verdadero derecho que yo tengo, y es un derecho natural, porque es claro que no es fruto de la votación de ninguna asamblea.
Es una cuestión básica de Filosofía Política, bien explicada por León XIII en "Immortale Dei". Hay dos potestades, la religiosa y la civil, la primera tiene como objeto lo eterno, la segunda, lo temporal, cada una es independiente en su propia esfera, si bien hay un terreno común en el cual el Estado se debe subordinar a la Iglesia.
Un Estado islámico ¿tiene potestad religiosa? Si no la tiene, estamos en lo que dice D.H. Si la tiene ¿la tiene para impedir actividades públicas contrarias a la fe católica, o contrarias a la fe musulmana?
Lo primero es absurdo, el Estado Islámico no tiene potestad alguna en lo relativo a la religión católica. Lo segundo es evidentemente falso.
Por tanto, el Estado islámico no tiene potestad religiosa alguna, y lo mismo un Estado laico.
En cuanto a la razón natural, como digo en otro comentario, para lo que puede servirle al Estado es para reconocer los motivos de credibilidad de la fe católica y adoptarla como religión oficial, con lo cual deja de ser un Estado no católico. Fuera de ese uso, la razón natural no alcanza para que el Estado no católico discierna la religión verdadera, que es sobrenatural.
Saludos cordiales.
«La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios como de suprema y augusta fuente.» «El poder legítimo viene de Dios, y el que resiste a da autoridad, resiste a la disposición de Dios.» (León XIII) Notemos que no se hace distinción alguna en que ese poder confiese o no la religión católica.
En segundo lugar porque Dios dio a los hombres la razón natural capaz distinguir la verdad del error. Pues si el estado no tuviera esa potestad, sencillamente no podría tener potestad para gobernar en absoluto, y en particular no podría tener la potestad para cumplir esto que le atribuye Leon XIII a la facultad del estado:
«las opiniones falsas, máxima dolencia mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad.»
Que un gobernante en particular esté equivocado, no implica que el poder público en esencia no tenga la facultad para combatir el error, sea filosófico, religioso o de costumbres. Cuando los poderes públicos yerran, pierden su posición de autoridad frente a la sociedad que gobiernan:
«la eficacia de las leyes humanas consiste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo lo que está contenido en esta ley eterna, como en fuente radical de todo el derecho. Con suma sabiduría lo ha expresado San Agustín: «Pienso que comprendes que nada hay justo y legítimo en la [ley] temporal que no lo hayan tomado los hombres de la [ley] eterna». Si, por consiguiente, tenemos una ley establecida por una autoridad cualquiera, y esta ley es contraria a la recta razón y perniciosa para el Estado, su fuerza legal es nula, porque no es norma de justicia y porque aparta a los hombres del bien para el que ha sido establecido el Estado.»
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Es claro que toda autoridad viene de Dios, pero eso no quiere decir que toda autoridad sea religiosa. La autoridad del presidente de un cuadro de fútbol o de una liga de comerciantes también viene de Dios.
En relación con la Revelación sobrenatural, lo que puede hacer la razón natural es constatar sus motivos de credibilidad, pero eso a lo que lleva, con la intervención del libre albedrío de las personas y de la gracia divina, es al acto de fe en Cristo y en su Iglesia.
El Estado no católico no puede valerse de esos motivos de credibilidad sin dejar por ello mismo de ser no católico. Fuera de eso, su razón no le alcanza para saber cuál es la religión verdadera, pues ésta es de orden sobrenatural.
El Estado debe reprimir los errores en materia religiosa, como todo ser humano debe ir a Misa, porque todo ser humano debe dar culto a Dios según la religión verdadera. Lo que pasa es que para ambas cosas hay el mismo requisito: la fe.
Saludos cordiales.
Cuando dices que "El poder civil, de suyo, no tiene competencia en lo religioso como tal. Sí puede intervenir al respecto por lo que toca al justo orden público.", ¿por qué no lo tiene? Pues porque eso le corresponde, por disposición divina, a la Iglesia, no por un supuesto derecho de la dignidad humana. Es lo que explica Leon XIII:
«Por tanto, no es el Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria celestial. Dios ha dado a la Iglesia el encargo de juzgar y definir en las cosas tocantes a la religión, de enseñar a todos los pueblos, de ensanchar en lo posible las fronteras del cristianismo; en una palabra: de gobernar la cristiandad, según su propio criterio, con libertad y sin trabas. La Iglesia no ha cesado nunca de reivindicar para sí ni de ejercer públicamente esta autoridad completa en sí misma y jurídicamente perfecta, atacada desde hace mucho tiempo por una filosofía aduladora de los poderes políticos. Han sido los apóstoles los primeros en defenderla. A los príncipes de la sinagoga, que les prohibían predicar la doctrina evangélica, respondían los apóstoles con firmeza: "Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres"»
Para concluir, notemos que la respuesta del apóstol a las autoridades que querían prohibirles la predicación: no dijo "es un derecho de la dignidad humana que el estado no obligue en asuntos religiosos, porque estos se salen del ámbito del poder civil".
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El ser humano tiene naturalmente el deber de obedecer a la potestad religiosa legítima, y por eso mismo tiene naturalmente el derecho de no obedecer a la potestad religiosa ilegítima, o dicho de otra manera, es naturalmente libre en materia religiosa respecto de todo aquel que no tenga potestad religiosa.
Es claro que somos libres en materia religiosa respecto de todo aquel que no tenga potestad religiosa. Por ejemplo, si el portero de nuestro edificio quiere agregar un precepto más a nuestra práctica religiosa, no estamos obligados a hacerle caso.
Pero esa libertad nuestra en materia religiosa respecto de todo aquel que no tiene potestad religiosa ¿es natural o no? Sin duda que es natural, no tendría sentido decir que depende de la ley positiva, porque es una libertad que se entiende con sólo entender los términos de la proposición, sin necesidad de que intervenga la voluntad de ningún legislador.
Saludos cordiales.
El así llamado esquema Ottaviani representa el estado de la doctrina católica sobre la cuestión en vísperas del Vaticano II, pero fue dejado de lado por el Concilio mientras que otro radicalmente innovador impulsado por el Cardenal Bea –ambos esquemas enfrentados desde la fase preparatoria- quedaría en el origen de DH.
Un relato vivísimo de aquel enfrentamiento medular en 1962, a propósito de los dos documentos opuestos, se encuentra en las páginas de la ya citada biografía del arzobispo Marcel Lefebvre:
“Así pues –explicaba Monseñor Lefebvre-, en vísperas del Concilio nos encontrábamos ante una Iglesia dividida sobre un tema fundamental: el Reinado social de Nuestro Señor Jesucristo. ¿Debía reinar Nuestro Señor sobre las naciones? El Cardenal Ottaviani decía: ¡Sí!; el otro [Cardenal Bea] decía: ¡No!”
Con arreglo al esquema Ottaviani, el poder civil –y no sólo cada uno de los ciudadanos individualmente considerados-, debe aceptar la Revelación propuesta por la Iglesia, de manera que en su legislación se conforme “a los preceptos de la ley natural” -obligación común a todo poder civil, igual que la de respetar la libertad de la Iglesia- y tener además -siendo esto que sigue lo propio del poder civil católico- “estrictamente en cuenta las leyes positivas, tanto divinas como eclesiásticas, destinadas a conducir a los hombres a la beatitud sobrenatural”, facilitando así “la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes a este fin sublime, para el que Dios ha creado a los hombres”.
Es el Estado católico.
En el Estado católico el poder temporal está facultado para restringir “las manifestaciones públicas de otros cultos” y defender “a los ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna”.
Pero en esta salvaguardia de la verdadera fe el Estado católico debe proceder según las exigencias de la caridad cristiana y de la prudencia, en virtud de los cuales una justa tolerancia, incluso sancionada por las leyes, puede, según las circunstancias, imponerse al poder civil.
“Por esta tolerancia, el poder civil católico imita el ejemplo de la Divina Providencia, que permite males de los que saca mayores bienes. Esta tolerancia debe observarse, sobre todo, en los países donde, después de siglos, existen comunidades no católicas.”
Con arreglo al esquema Ottaviani es también doctrina tradicional de la Iglesia que el Estado católico no puede realizarse en todas las sociedades, en función en cada caso del peso o presencia de la religión católica y de los demás cultos.
“He aquí lo que la Iglesia ha reconocido siempre: que el poder eclesiástico y el poder civil mantienen relaciones diferentes según cómo el poder civil, representando personalmente al pueblo, conoce a Cristo y a la Iglesia fundada por Él.
.. En las ciudades en las cuales una gran parte de los ciudadanos no profesan la fe católica o ni siquiera conocen incluso el hecho de la Revelación, el poder civil no católico debe, en materia de religión, conformarse al menos a los preceptos de la ley natural.
En esas condiciones, ese poder no católico debe conceder la libertad civil a todos los cultos que no se oponen a la religión natural.”
En resumen:
(1) Eventual tolerancia de los cultos falsos en el Estado católico y
(2) Libertad civil para todos los cultos que no se opongan a la religión natural, en el Estado no católico.
Si no me equivoco, esta doctrina tradicional católica, formulada de manera expresa, clara, precisa e inequívoca, en el esquema Ottaviani, es igual, según la interpretación de Pink, a la formulada de manera implícita, oscura, imprecisa y equívoca en DH.
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No es "equívoca" DH si al final su única interpretación coherente es la que se propone aquí en base al texto de Pink, como entiendo que es.
El único matiz con el esquema del Card. Ottaviani, tal como se lo presenta ahí, es ése de la "religión natural" al final de todo. Supone en el Estado no católico la potestad para intervenir en lo relativo a la religión natural, que es y tiene que ser, obviamente, monoteísta. Eso le daría al Estado la potestad de prohibir, por ejemplo, el politeísmo, el panteísmo, el ateísmo, el agnosticismo, el indiferentismo, etc. Mientras que DH no reconoce ninguna potestad religiosa al Estado no católico.
De hecho, el texto de Santo Tomás en "De Regimine", como vimos, niega al Estado toda potestad religiosa en este mundo tal como de hecho Dios ha querido instituirlo. Y en la misma línea va "Immortale Dei" de León XIII.
Porque además, es fácil prever que, si bien en teoría el Estado podría mantenerse siempre en los límites de la ley natural, y por tanto, no chocar nunca con la Iglesia en ese terreno, en la práctica eso daría lugar a muchos conflictos, por la falibilidad de la razón humana al determinar lo que corresponde a la ley natural y a la religión natural.
Es cierto que el Estado es siempre falible en estos temas, y eso no le quita potestad, pero en el caso de la religión habría dos potestades diferentes, la Iglesia y el Estado, y eso en los hechos daría lugar sin duda a muchos conflictos.
Pero fuera de eso, la coincidencia entre lo que plantea el esquema de Ottaviani, tal como es presentado en el comentario, y lo que el Prof. Pink y yo entendemos que es el sentido auténtico de DH es prácticamente total.
Gracias y saludos cordiales.
Se da también de bruces con lo que los papas y casi todo el episcopado mundial llevan enseñando desde hace casi sesenta años, en un sentido cada vez más abiertamente favorable al Estado laico y la libertad religiosa entendida al modo liberal propio de la Ilustración y la Revolución.
Comenzando por Pablo VI quien, al clausurar el Concilio Vaticano II y dirigirse a los gobernantes, proclamó:
“¿Y qué pide ella de vosotros, esa Iglesia, después de casi dos mil años de vicisitudes de todas clases en sus relaciones con vosotros, las potencias de la tierra, qué os pide hoy? Os lo dice en uno de los textos de mayor importancia de su Concilio: no os pide más que la libertad: la libertad de creer y de predicar su fe; la libertad de amar a su Dios y servirlo; la libertad de vivir y de llevar a los hombres su mensaje de vida”.
Nada más que libertad para la Iglesia, ningún servicio del Estado a la realeza de Jesucristo.
Hasta tal extremo que, hoy por hoy, la necesidad de la separación entre la Iglesia y el Estado, siempre y en todo lugar, y nunca su alianza, se tiene como doctrina católica por casi todos quienes todavía se consideran tales.
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Es que estamos en lo mismo, le está hablando a Estados no católicos, que no pueden hacer otra cosa, porque no tienen potestad para hacerlo.
Y en cuanto a los "desarrollos" que van más allá de lo que realmente dice DH, por eso entiendo que es urgente difundir interpretaciones como la de Pink, porque resulta que tales "desarrollos" dependen solamente de un duende llamado el "espíritu del Concilio".
Saludos cordiales.
Autonomía únicamente limitada por el orden moral natural, como para “cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión” (GS nº 36), pero no por el reinado social de Jesucristo como se corresponde con el Estado católico.
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El espíritu y el contexto de DH no puede entenderse sin ese texto introducido por Pablo VI, para eso lo introdujo, porque a partir de ello la interpretación coherente de DH debe sí o sí integrar ese texto.
Lo contrario es como decir que el ponerle café a la leche no cambia el resultado final, o que agregarle pintura roja a la azul no da violeta.
Para eso se discuten los textos y se modifican, se votan los "placet", los "non placet" y los "placet iuxta modum". Ése fue el logro del sector ortodoxo de los Padres conciliares, y por eso los progresistas querían la exégesis "dinámica" con el par de tijeras.
El "espíritu del Concilio" es justamente la entidad invocada por los progresistas para deshacer ese logro de los Padres ortodoxos.
Además, no entiendo porqué deben perder siempre los ortodoxos, como decía la caricatura del indiecito norteamericano que veía televisión con su padre: "¿Porqué perdemos siempre nosotros?". Hay dos textos, uno que menciona el deber de las sociedades para con la religión católica, y otro que no. ¿En virtud de qué maléfico hado hay que interpretar el primero a partir del segundo, en vez del segundo a partir del primero?
Más bien es al revés, lo genérico se interpreta a partir de lo específico, y lo incompleto a partir de lo completo. Nosotros también jugamos, el texto que introdujo Pablo VI también marca contexto.
Saludos cordiales.
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El Papa defendía ahí la Cristiandad, que era la unidad religiosa de Europa bajo la fe católica. Los Estados confesionales eran católicos o protestantes. No fueron raras las diferencias de criterio entre los Papas y los reyes católicos. El ser el nacimiento del Estado nación moderno tampoco es una recomendación absoluta.
Saludos cordiales.
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Si les está hablando a Estados no católicos, ¿qué importancia tiene lo que la Iglesia les diga? FIN
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Porque les está hablando justamente de la libertad que deben reconocer a la Iglesia Católica, así como a las otras religiones. Además, la Iglesia sigue existiendo incluso para los que no tienen fe católica, como una fuerza social e histórica con la cual hay que contar.
Saludos cordiales.
Pues se nota que se no tiene en cuenta, por ejemplo, Apostolicam actuositatem, n. 7, en donde asimismo se explica eso de la autonomía del orden temporal.
Insisto en que detrás de la cuestión (es decir, detrás de los que siguen objetando y parece que no entienden este post) parece que hay un no entender rectamente las relaciones entre orden (o ley = nomos) natural y orden sobrenatural.
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A propósito de eso, me interesa registrar algo (que lo estuvimos conversado contigo) acerca de lo que dice Billuart sobre la obligación.
Hablando de que efectivamente es posible ignorancia invencible, de al menos parte de la ley natural, lo cual excusa de culpa, cosa que negaban los jansenistas, éstos objetaban con un texto de Santo Tomás, que dice que la ignorancia de lo que se debe saber no es sin pecado.
Billuart responde, en sustancia, que el que está en ignorancia invencible no ignora lo que está obligado a saber, porque por hipótesis lo que ignora no puede saberlo, y nadie está obligado a lo imposible.
Esto es interesante, porque admite que en una situación especial es posible que no exista una obligación que sí existe en situaciones normales.
Se podría decir, entonces, que el Estado no católico, al no tener potestad para lo religioso, no está obligado a la defensa de la fe verdadera, como sí el Estado católico, de modo semejante a como el que no tiene "hic et nunc" la posibilidad de conocer una parte de la ley natural, tampoco está obligado a conocerla.
Pero si eso suena demasiado fuerte, todavía hay otro pasaje de Billuart, en el que se pregunta si los que no tienen uso de razón, como los niños y los locos, están obligados a cumplir con la ley moral natural.
Y ahí responde con la distinción entre obligación en acto primero y obligación en acto segundo. Dice que por un lado, la ley natural está impresa con la naturaleza humana en todos, también en los niños y en los locos, de modo que lo que hacen contra la ley natural es torpe e indecente, pero que por otro lado, los que carecen de uso de razón no están obligados por la ley natural de tal modo que al transgredirla pequen e incurran en el reato de la pena, por lo cual, dice, están obligados por la ley natural en acto primero, pero no perfectamente y en acto segundo. Porque, dice, la ley natural no ha sido promulgada en lo que a ellos respecta, ya que carecen de la capacidad de discurso y razonamiento por la cual se da naturalmente esa promulgación interior de la ley natural en cada ser humano.
Análogamente, digo yo, se puede decir que el Estado no católico, como todo Estado, está obligado a defender la religión verdadera imperfectamente y en acto primero, no perfectamente y en acto segundo, porque evidentemente carece de la potestad para ello, con lo cual se combinarían aquí esas dos respuestas de Billuart.
En efecto, así como los que no tienen uso de razón carecen del razonamiento y el discurso para comprender la ley natural, así el Estado no católico, si bien en tanto que sociedad humana de este mundo concreto está obligado a la profesión y defensa de la fe católica, eso sería sólo una obligación imperfecta y en acto primero, porque carece de la luz de la fe católica para conocer lo que exige la religión verdadera y su defensa, de modo que el que no puede hacer algo, tampoco está obligado a hacerlo, al menos no está obligado perfectamente y en acto segundo.
Saludos cordiales.
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Un Estado laico, como tal, no puede proponerse la promoción de los bienes sobrenaturales. Si reconoce que hay bienes sobrenaturales, eso sólo puede ser sobre la base de la fe, y entonces, ya no es un Estado laico. Otra cosa es que por razones naturales, históricas, culturales, relacionadas con el bien común, promueva una religión como la católica, que de hecho incluye bienes sobrenaturales. Pero ahí los bienes sobrenaturales los promueve "per accidens", porque resulta que están incluidos en bienes naturales que son los que promueve en virtud de su potestad. Es como dice Aristóteles, cuando el pintor construye una casa, construye accidentalmente.
Es claro que en un Estado laico puede haber ciudadanos y gobernantes creyentes. Pero lo que hacen no lo hacen en tanto que miembros del Estado laico, ni en base a una inexistente potestad religiosa del Estado laico como tal. Otra cosa es la potestad del Estado respecto del bien común, que incluye elementos de la ley natural, pero con la sola ley natural, como dije, no alcanza para identificar a la religión verdadera y de hecho la potestad religiosa del Estado católico va más allá de la ley natural, porque la fe católica es sobrenatural.
Lo que yo digo no es que el Estado no católico tenga ignorancia invencible, sino que el papel que juega la ignorancia invencible en algunos, que al quitarles una capacidad, les quita también la obligación de actuar en base a esa capacidad, lo juega en el Estado no católico su misma condición de no católico, que lo priva de potestad en lo religioso, y por tanto, hace que a lo sumo sólo pueda estar obligado a defender la religión verdadera (en esos términos) en acto primero e imperfectamente, no perfectamente y en acto segundo.
Saludos cordiales.
«Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.»
Ahí claramente dice que el derecho se basa en la dignidad humana, y en ningún lugar se hace la restricción a estados no católicos. Así que tu misma tesis, o la de Pink, ya reconoce un error en DH, y no de redacción sino de contenido: el fundamento de ese supuesto derecho a la libertad religiosa.
Ahora bien, dices que el estado no puede reprimir errores cuando se trata de religión, ni cuando se trata de filosofía, entonces, ¿qué errores puede reprimir un estado? ¿y por qué podría reprimir unos sí y otros no? En principio la razón natural permite encontrar errores tanto en filosofías como en religiones falsas, y en cualquier otro asunto, y la prudencia guiará al gobernante si conviene o no reprimirlos para el bien común.
Con respecto a la capacidad de reconocer la religión verdadera, enseña León XIII:
«todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rápida propagación de la fe, aun en medio de poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su Iglesia para conservarla y para propagarla por todo el tiempo»
Y esto lo puede hacer una autoridad aún sin confesar la religión que reconoce que es verdadera.
La finalidad del poder civil es el bien común temporal. Puesto que entre los errores que más afectan a este bien común están los errores religiosos y filosóficos, se sigue que cae bajo la potestad del poder civil reprimir errores de esta índole. Por supuesto que la no confesión católica del estado es ya un error religioso que el propio estado debe corregir, pero el que no corrija ese error no implica que no pueda corregir ningún otro de esa índole, afirmar lo contrario no solo es ajeno a la doctrina católica, sino a la recta razón.
Para entender la independencia entre los dos poderes, pues, se debe distinguir entre autoridad positiva y negativa sobre lo religioso, en el sentido de que la autoridad positiva es la que tiene bajo su potestad los actos religiosos que salvan las almas y las llevan al cielo, esto corresponde únicamente a la Iglesia católica, por disposición divina, y el poder civil solo puede tener un papel para servir al poder de la Iglesia. Ahora, la autoridad negativa sobre lo religioso sería la que tiene bajo su potestad reprimir errores en este ámbito. Esta autoridad la comparten ambos poderes, la Iglesia por cuanto los errores religiosos se oponen a su fin de salvar las almas y llevarlas al cielo, y la segunda por cuanto los errores religiosos, por ser errores que dañan las almas, dañan también al bien común temporal de la sociedad, que es la finalidad del poder civil. De hecho, enseña León XIII que
«las opiniones falsas, máxima dolencia mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad.»
Notemos que no hace salvedades sobre cuando esas opiniones falsas son sobre asuntos religiosos. Por supuesto el poder civil debe estar subordinado al poder de la Iglesia, pero en estados donde no se da esta subordinación, no tiene por qué darse la prohibición de que el estado reprima errores religiosos que la autoridad pueda identificar por los medios que fuere, y que pueda discernir que causan daño al bien común temporal.
Por supuesto, si ese discernimiento es equivocado, y el estado pretende reprimir un error que no es tal, o hacerlo de un modo injusto que trae mayores males que bienes, entonces ese mandato carece de legítima autoridad y no debe ser obedecido. Esto también es doctrina tradicional de la Iglesia, y no así lo de ese supuesto derecho a la libertad religiosa en estados no católicos.
Lo que sí existe, como ya se ha dicho en un comentario anterior, es el derecho a no ser obligado por el poder civil a abrazar un credo ni a practicar por la fuerza actos de culto de ninguna religión, ni siquiera la verdadera.
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El derecho a la libertad religiosa, entendida como ausencia de coacción por parte del Estado (no católico) se basa en la dignidad de la persona humana.
En efecto, la dignidad de la persona humana consiste en su naturaleza racional, dotada de inteligencia y voluntad, por la cual es persona, creada a imagen de Dios.
Y eso incluye el libre albedrio, que es una propiedad de la voluntad.
La dignidad de la persona humana, entonces, exige que ésta actúe de acuerdo a su naturaleza, o sea, libremente, en aquellas cuestiones que no están determinadas ni por la naturaleza ni por una potestad legítima.
Es contrario, por tanto, a la dignidad de la persona humana que ponga límites a su libertad una instancia que carece de potestad para hacerlo.
Como carece, por ejemplo, el Estado como tal de potestad religiosa fuera de lo que es necesario para salvaguardar el justo orden público, que es una exigencia del bien común.
En cuanto a la restricción a los Estados no católicos de esa falta de potestad en materia religiosa, se sigue lógicamente del hecho de que DH no habla, no quiso hablar, de la potestad coercitiva de la Iglesia en materia de religión, porque la única potestad coercitiva en materia de religión que tiene el Estado católico es una aplicación derivada e instrumental de la potestad de la Iglesia al respecto. Al no tratar de ésta, tampoco pudo DH tratar de aquél, fuera de recordar la doctrina tradicional sobre los deberes del Estado para con la religión verdadera, que ante todo quiere decir que el Estado debe ser católico.
En cuanto a la represión de errores por parte del Estado, en atención al bien común de la sociedad, está incluida, en tanto que es legítima, en la salvedad que hace DH: "salvas las exigencias del justo orden público". Que es lo mismo que decir, por las consecuencias que el error pueda tener para el bien común temporal.
El Estado, por sí solo, solamente puede usar esta potestad dentro de los límites de la ley natural, siendo así que la religión verdadera sobrepasa esos límites, al ser sobrenatural.
Y de acuerdo en que tampoco con autoridad positiva, sino negativa, pues de lo contrario se seguiría, como ha hecho notar también Federico, que el Estado no católico debería tener su culto natural propio, al cual estarían también obligados los católicos.
Si alguien reconoce que el catolicismo es la religión verdadera y no lo confiesa, entonces es alguien que se resiste a creer, o bien, alguien que primero cree y luego apostata.
O bien es alguien que mantiene su fe en el plano privado, sin darle trascendencia pública. Es claro que lo que hace esta persona, entonces, en favor de la fe no lo hace el Estado, cuyo ámbito de acción no es el privado, sino el público.
Incluso el gobernante puede hacer pública su fe católica, sin que por eso el Estado como tal adhiera a ella o la adopte oficialmente. Es claro que algo así no confiere potestad religiosa en lo que depende de la Revelación sobrenatural al Estado como tal, por más que el gobernante haga personalmente a favor de la religión.
El Estado sólo adquiere potestad religiosa en temas que involucran lo específicamente cristiano y católico como tal cuando, como Estado oficialmente católico, puede presentarse como el brazo secular de la Iglesia en esos temas (no en los otros, que pertenecen directamente al Estado como tal).
Saludos cordiales.
No es que yo no entienda la interpretación de Pink abrazada por el autor.
Es que, además de implicar que DH carece de la claridad y la precisión del esquema Ottaviani, esa interpretación se da de bruces, repito, con lo que Pablo VI hizo desde el día siguiente a la promulgación de DH, exigiendo a España (todavía entonces un Estado católico) que abandonase el régimen de tolerancia propio de la doctrina tradicional católica y acogiese el derecho natural a la libertad religiosa de los cultos falsos.
Y se da asimismo de bruces con lo que los papas t casi todo el episcopado español llevan haciendo y enseñando desde hace casi sesenta años, en un sentido cada vez más abiertamente favorable al Estado laico y la libertad religiosa al modo liberal de la Ilustración y la Revolución.
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Que esa interpretación de DH no se ajuste a lo que se hizo posteriormente en la Iglesia no quiere decir que sea una interpretación equivocada.
Saludos cordiales.
Maritain reaccionó por la condena a Maurras, que sostenía que el Estado debía sostener a la Iglesia por razones históricas y culturales (y lo condenó Pìo XI por eso! -quantum mutatur ab illo!). Entonces, convirtió lo religioso en un asunto de la ¨persona¨ individual, ajena a la sociedad y al Estado, y sustraída de estos en materia religiosa. Es un error, siempre que hay cristianos en la sociedad el bien comùn de algún modo se sobrenaturaliza (la levadura del Evangelio) y la sociedad recibe bienes naturales y sobrenaturales (que es lo que en definitiva el bien o fin común). Y el Estado, lo quiera o no, sea laico o no, está comprometido en esto.
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"El Estado debe ocuparse del bien común. Pero el bien común en una sociedad mayoritariamente cristiana incluye bienes sobrenaturales. Por tanto, en ese caso el Estado debe ocuparse de bienes sobrenaturales."
Respuesta: Si es un Estado católico: Concedo. De lo contrario: Subdistingo: Debe ocuparse materialmente de bienes sobrenaturales, es decir, debe reconocer como integrantes del bien común personas, cosas y prácticas que de hecho incluyen bienes sobrenaturales, y debe hacerlo por razones naturales de tipo cultural, histórico, social, etc.: Concedo. Debe ocuparse formalmente de bienes sobrenaturales, es decir, en tanto que sobrenaturales: Niego. En efecto, nadie está obligado a lo imposible, el Estado laico, como tal, desconoce lo sobrenatural, y no puede tutelar lo sobrenatural quien lo desconoce.
Constantino hacía lo que hacía porque ya era creyente, obviamente. Su caso es más bien la confirmación de que la fe católica es un presupuesto necesario de toda actuación del poder civil en lo religioso que vaya más allá de la mera prohibición de errores religiosos por la razón de que atentan contra la ley natural y el bien común temporal de la sociedad.
Esa fe personal de Constantino no era todavía una adopción oficial de la fe católica por parte del Imperio, que eso tuvo lugar recién con Teodosio. Era una conducta personal de Constantino, claro, conducta personal del Emperador. Por eso mismo, no fue tampoco una conducta del Estado romano no católico de la época.
Si el error de Maurras fue decir que la única razón que el Estado puede tener para proteger a la Iglesia es el bien común temporal, su error estuvo entonces en negar la posibilidad del Estado católico, en el cual el motivo para proteger a la Iglesia es la fe sobrenatural.
Curiosamente, entonces, es el mismo error en el que vino a dar Maritain, que admitía la legitimidad del Estado católico para los tiempos medievales, no para los tiempos modernos.
El error opuesto a estos dos es darle potestad en lo propiamente sobrenatural de la religión al Estado no católico.
Saludos cordiales.
"Valor de los documentos del Concilio Vaticano II
No podemos olvidar que el Vaticano II fue un verdadero concilio de la Iglesia Católica, legítimamente convocado y presidido por el Beato Juan XXIII (*) y continuado por el Papa Pablo VI, con la participación de obispos del mundo entero.
El hecho de que el Vaticano II fuera pastoral no va en detrimento de su autoridad magisterial, como bien explicó el Papa Pablo VI:
«Teniendo en cuenta el carácter pastoral del concilio, el mismo evitó proclamar de forma extraordinaria dogmas que comportasen la nota de la infalibilidad, pero dotó a sus enseñanzas de la autoridad del magisterio ordinario supremo; ese magisterio ordinario y manifiestamente auténtico debe ser acogido dócil y sinceramente por todos los fieles, de acuerdo con el espíritu del Concilio concerniente a la naturaleza y fines de cada documento» (Disc. aud. general 12-I-1966).
Como ya vimos, según la teología:
«Puesto que la enseñanza no infalible de la Iglesia, aunque no de forma absoluta, también recibe la asistencia del Espíritu Santo, mucho se equivocaría quien pensase que ello nos deja completamente libres para asentir o rechazar la misma» (M. Teixeira-Leite Penido, O Mistério da Igreja, VII, O poder do Magistério, p. 294).
Con respecto a los concilios, Bossuet, y con él la teología católica, distinguen entre la historia de un concilio y su autoridad doctrinal (**). Su historia a menudo está llena de discusiones y problemas. Sin embargo, una vez que las decisiones han sido promulgadas y aprobadas por el Papa, se reviste de la autoridad del Magisterio y el lado humano de su historia desaparece ante el valor de sus decretos.
Todos los documentos del Concilio Vaticano II terminan con el siguiente acto solemne de promulgación:
«Todas y cada una de las cosas establecidas en esta (Constitución dogmática o pastoral, este decreto o declaración) han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo, juntamente con los venerables Padres, las aprobamos, decretamos y estatuimos en el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios. Roma, ... Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia Católica [siguen las firmas de los Padres conciliares]».
En su Instrucción Pastoral sobre la Iglesia, tratando de los documentos del Concilio Vaticano II, Dom Antônio de Castro Mayer escribió:
«En el caso de las decisiones conciliares aprobadas y promulgadas por el Papa Pablo VI, toda una serie de publicaciones católicas se atrevió a hacer restricciones en cuanto a la actitud del Papa, precisamente cuando, de acuerdo con el dogma católico, aprobó las decisiones de los Padres conciliares de la manera en que, asistido por el Espíritu Santo, juzgó que debía hacerlo» (***)".
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(*) Juan XXIII, Bula Humanæ salutis, de convocatoria del Concilio Vaticano II (25-XII-1961, nº 18): «… después de oír el parecer de nuestros hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los santos apóstoles Pedro y Pablo, y nuestra, publicamos, anunciamos y convocamos, para el próximo año 1962, el sagrado Concilio ecuménico y universal Vaticano II, el cual se celebrará en la Patriarcal Basílica Vaticana…».
(**) San Francisco de Sales: «Has oído decir, Teótimo, que en los Concilios generales se producen grandes disputas y búsquedas de la verdad, mediante discursos, razonamientos y argumentos de teología, pero, cuando se trata de un tema discutido, los Padres, es decir, los obispos y especialmente el Papa, que es el jefe de los obispos, concluyen, resuelven y deciden, y una vez que se ha pronunciado la decisión, cada uno se detiene y da su asentimiento pleno, no por las razones alegadas en la disputa y en la investigación anteriores, sino en virtud de la autoridad del Espíritu Santo, el cual, al presidir de forma invisible los Concilios, juzga, decide y concluye por boca de los servidores que ha establecido como pastores de los cristianos. La investigación, pues, y la disputa se llevan a cabo ante los sacerdotes, entre los doctores, pero la resolución y el asentimiento tienen lugar en el santuario, donde el Espíritu Santo que anima el cuerpo de la Iglesia habla por las bocas de sus jefes, como lo prometió nuestro Señor» (Tratado del Amor de Dios, Libro II, cap. XIV). [Nota añadida por el Autor en la edición francesa].
(***) Dom Antônio de Castro Mayer, Instrucción Pastoral sobre la Iglesia, cap. VI. No están, pues, en el camino recto aquellos que tratan al Concilio Vaticano II como un conciliábulo, una reunión de herejes o un concilio cismático (D. M. L. en Mysterium fidei, Denoyelle, n° 33, X-XII-1976).
Cierto, el Vaticano II no fue un conciliábulo, una reunión de herejes ni un concilio cismático.
El Vaticano II fue un concilio ecuménico legítimamente convocado por Juan XXIII y cuyos documentos fueron legítimamente aprobados por Pablo VI. Fue pues un concilio ecuménico o general, el vigésimo primero y último hasta la fecha, no un conciliábulo.
Fue también un concilio ecuménico distinto a los veinte anteriores porque, a diferencia de todos ellos, no quiso hacer uso de la autoridad infalible del irreformable magisterio solemne, de manera que no definió verdades ni condenó o anatemizó errores con esa autoridad.
Desde el discurso de apertura Gaudet Mater Ecclesia pronunciado por Juan XXIII el 11 de octubre de 1962, quiso inaugurar un nuevo género de magisterio predominantemente pastoral, no infalible. No definir verdades ni condenar errores, sino expresar la doctrina católica con arreglo a los métodos y formas modernos.
Notificación del Secretario General del Concilio Vaticano II, 16 de noviembre de 1964:
"Se ha preguntado cuál deba ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema de Ecclesia [constitución dogmática Lumen gentium] y que se somete a votación.
.... En esta ocasión, la Comisión doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:
"Teniendo en cuenta la costumbre conciliar y el FIN PASTORAL del presente Concilio [Vaticano II], este santo Sínodo define que deben mantenerse por la Iglesia como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales declarare abiertamente."
Y nada hay en los documentos del Vaticano II que así se declare abiertamente en materias de fe o de moral, con esa autoridad solemne del irreformable magisterio infalible.
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Está muy bien, pero opino que esas afirmaciones no son muy ampliamente compartidas en el campo de los llamados "tradicionalistas".
Saludos cordiales.
No completamente libres, pero sí libres por muy graves y ponderadas razones como la adhesión a lo que la Iglesia enseñó previamente con la autoridad infalible del irreformable magisterio solemne o del también irreformable magisterio ordinario y universal. Por ejemplo, en materia de los deberes religiosos del Estado católico y la tolerancia de los cultos falsos.
De todas manera, volviendo al asunto del artículo y de estos comentarios, si con arreglo a la interpretación de Pink fuera cierto que DH no se apartase en nada del magisterio precedente como expuesto en el esquema Ottaviani de la fase preparatoria del Vaticano II, como católicos no haríamos ofensa alguna a DH prefiriendo a su formulación implícita, oscura e imprecisa de la doctrina tradicional católica la formulación expresa, clara y precisa de la misma doctrina tradicional católica en el esquema Ottaviani.
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Con la salvedad de que el texto aprobado por el Concilio y el Papa no fue el de Ottaviani, sino DH.
El asunto es claro; mientras admitamos que en DH no hay error doctrinal, lo que no quita que pueda haberlo de tipo pastoral y prudencial, las preferencias son como los gustos: de ellas no hay nada escrito. Una cosa es decir que en DH no hay error doctrinal, y otra ponerse a organizar el club de fans de DH.
Saludos cordiales.
Muéstrese el supuesto error de DH (si a ella se pretende aplicar el pasaje de L. Ott citado).
Hasta ahora no se ha hecho.
Aunque los métodos de la interpretación teológica o lugares teológicos no sean idénticos a los propios de la interpretación jurídica, me parece que tiene aquí interés lo que establece el artículo 1282 del Código civil español:
"Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato."
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Pues no, porque admitimos también que el Magisterio papal que no es "ex cathedra" es falible. Por tanto, es posible una interpretación errónea de un documento de la Iglesia por parte del mismo Magisterio posterior de la Iglesia, siempre que no se trate de un pronunciamiento "ex cathedra".
Es decir, si, como supone el adversario, el Papa puede equivocarse al aprobar un documento de un Concilio Ecuménico, también puede equivocarse al interpretarlo una vez aprobado.
Saludos cordiales.
"Es contrario, por tanto, a la dignidad de la persona humana que ponga límites a su libertad una instancia que carece de potestad para hacerlo."
Esto es liberalismo puro y duro. No existe libertad para el error. No existe un impedimento a la autoridad civil para teprimir el error, basado en la dignidad humana. Existe, sí, el principio de tolerancia del error, porque de la tolerancia de algunos males puesen venir bienes mayores para la sociedad, imitando el sabio gobierno del Creador.
Confundes los principios porque te apegas tozudamente a defender el nefasto documento DH. Por muy tomista que te profeses, tienes el juicio nublado en este tema por ese apego.
Luego dices estotro:
"En cuanto a la represión de errores por parte del Estado, en atención al bien común de la sociedad, está incluida, en tanto que es legítima, en la salvedad que hace DH: "salvas las exigencias del justo orden público". Que es lo mismo que decir, por las consecuencias que el error pueda tener para el bien común temporal."
Pues no, la dignidad humana no da derecho al error, ni ante el estado, ni ante el presidente del club de futbol, ni ante mis padres, ni ante nadie. El estado puede, cuando así lo vea conveniente, reprimir cualquier error cuya propagación traiga males mayores que tolerarlo.
Más adelante sigues machacando con p3nsamiento liberal:
"La dignidad de la persona humana, entonces, exige que ésta actúe de acuerdo a su naturaleza, o sea, libremente, en aquellas cuestiones que no están determinadas ni por la naturaleza ni por una potestad legítima."
La dignidad humana exige que la persona libremente bisquebla verdad, pero no le da inmunidad ante el estado de ser reprimida de un error. La única inmunidad a la que puede aspirar en el error es a la del principio de tolerancia.
Cuando el estado es catolico, y se vuelve el brazo secular de la Iglesia, su potestad para reprimir errores no aumenta, sino que disminuye, por cuanto se subordina a lo que mande la Iglesiaben materia religiosa, siempre y cuando no vaya en contra de la razon natural ni de los mandatos divinos.
Con esto finalizo mi intervención en este artículo, porque noto que tu tozudez liberal, en vez de menguar, va en aumento.
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Cuando hay argumentos no hacen falta los adjetivos. Decir que la dignidad de la persona humana requiere que no limite su libertad quien no tiene potestad para ello no es liberalismo, es puro sentido común, es casi tautológico.
De lo contrario, para no ser liberal habría que admitir que tiene derecho a limitar la libertad de las personas quien no tiene potestad para ello, lo cual es una contradicción en los términos, porque "tener derecho a limitar la libertad de las personas" y "tener potestad para limitar la libertad de las personas" es lo mismo.
La primera potestad legítima, obviamente, es la de Dios, y de ella derivan todas las otras potestades legítimas, como dice San Pablo. Todas ellas limitan la libertad moral de las personas creadas, porque prohíben hacer algo o mandan hacer algo. Nada de ello es contrario a la dignidad de la persona humana, precisamente porque son potestades legítimas, en definitiva, porque Dios es el Creador y Señor, que tiene derecho a ser obedecido por sus creaturas racionales.
Sí sería contraria a la dignidad de la persona humana una imposición procedente de una potestad ilegítima, como sería, en orden concreto existente, la supuesta potestad religiosa del Estado como tal, más allá de lo exigido por el justo orden público.
Es notable además el estatismo al que se llega para poder tachar de heterodoxa a DH. Ahora resulta que el Estado católico tiene menos potestad que el Estado no católico para reprimir cualquier error en materia religiosa, por tanto, también los errores propiamente dogmáticos cuyo juicio depende de la fe.
De ahí se sigue que ¡el Estado islámico, por ejemplo, tiene mayor potestad para combatir al nestorianismo o al monofisismo que el Estado católico!
Por otra parte, todavía estoy por conseguir aquel esquema anterior de DH donde intervino el Card. Ottaviani, y donde se diría que efectivamente, el Estado no católico no tiene potestad en lo religioso.
De ser exacta esa noticia, habría que extender la nota de liberalismo al mismo Card. Ottaviani, además de Mons. Lefebvre, que firmó el documento luego de su promulgación por Pablo VI.
Saludos cordiales.
Y fue el mismo Pablo VI quien inmediatamente se puso a la obra para obligar a la España de Franco (entonces Estado todavía católico) a abandonar el régimen tradicional de tolerancia y reconocer un derecho natural de inmunidad de coacción a los cultos falsos. Contra la interpretación de Pink.
¿Se equivocó Pablo VI en interpretar el documento que acababa de promulgar? ¿Se equivocó en no entenderlo como lo entiende Pink?
Mucho más plausible es afirmar que la intención de Pablo VI, la mente magisterial no infalible de DH, no se corresponde con la interpretación de Pink.
Sino con el error de DH que reclama Federico Ma como si desde 1965 no se hubieran escrito tantas obras meritorias para analizarlo. Y los comentarios que en esta ocasión llevamos intercambiando desde hace ya una semana.
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Pablo VI no es propiamente el autor de DH, sino el Concilio. El sentido de lo que aprobó Pablo VI está ante todo en el documento mismo y en las actas conciliares, especialmente las aclaraciones de la Comisión redactora. Si la única interpretación coherente de lo que el documento dice es la Pink, pongámosle, entonces no viene a cuento cualquier actuación posterior al documento que la contradiga. De hecho, hasta ahora no se me ha ofrecido una interpretación coherente del documento distinta de la de Pink.
Saludos cordiales.
Y completo con citas se publicó en francés hace años en el blog "Disputationes theologicae" , presentado por el abate Claude Barthe. Desconozco si sigue disponible.
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Gracias y saludos cordiales.
A ese derecho subjetivo se lo llama, en doctrina tradicional, "tolerancia". Y aunque el Estado sea laico, sigue siendo "tolerancia", dado que aún así un particular o una sociedad intermedia puede coartarlo si es conveniente.
Saludos cordiales.
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Pues no. Algún día, pienso, se reconocerá que ni DH ni yo decimos que hay derecho a hacer algo malo. A lo que tenemos derecho es a que no nos imponga o prohíba algo quien no tiene potestad para hacerlo. Eso me parece tan evidente que no veo cómo alguien puede no verlo.
¿Y no está eso en la naturaleza de las cosas? Que no puede imponer obligaciones quien no tiene potestad para ello me parece de lo más natural. Como dije, casi tautológico. Tal imposición seria injusta, y por tanto, la exigencia de que tal imposición no tenga lugar es una exigencia de justicia.
"...puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil..." n. 1.
"Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,", n. 2.
Que ese derecho sea natural no quiere decir que valga respecto de la Iglesia o el Estado católico, porque es un derecho, como dice DH, por el cual los actos religiosos "no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana" (n. 3), una potestad que, por tanto, no tiene autoridad para ello.
Como dije, que un derecho sea natural no quiere decir que no tenga un ámbito de vigencia y aplicación y un objeto preciso.
Gracias a la indicación de Urbel encontré el esquema preparado por la Comisión Teológica presidida por el Card. Ottaviani, baluarte de la ortodoxia en tiempos del Concilio, que para empezar tiene dos apartados distintos, uno para el Estado católico y otro para el Estado no católico.
En este último apartado dice:
"En los Estados en los que la mayoría de los ciudadanos no profesan la fe católica, o no conocen el hecho de la revelación, el poder civil no católico, en materia religiosa, debe al menos ajustarse a los preceptos del derecho natural [29].
En este contexto, la libertad civil debe ser concedida por el poder no católico a todos los cultos que no se opongan a la religión natural."
De la tolerancia habla este esquema, como es lógico, en el apartado dedicado al Estado católico, no aquí.
Por otra parte, no creo que exista un derecho a la tolerancia, es decir, a ser tolerado. En todo caso, el derecho que está en juego ahí es el de la sociedad a que el Estado cuide el bien común, tolerando algunos males para que no vengan mayores. Pero esos males, precisamente porque son males, no tienen derecho a ser tolerados.
No es el caso de las personas, que tienen derecho a que no se les imponga cosas por parte de instancias que no tienen potestad para hacerlo.
Saludos cordiales.
Y agradezco vivamente al autor que me haya guiado, siempre con cortesía y competencia, en el camino hacia una mejor comprensión de la tesis de Pink.
Que sigo considerando desmentida por la interpretación auténtica (esto es, sentada por la autoridad) de lo que Pablo VI hizo desde la promulgación de DH, en particular respecto del Estado católico que entonces era España, y lo que sus sucesores han hecho y enseñado hasta nuestros días, en un sentido cada vez más abiertamente favorable al Estado laico y la libertad religiosa liberal al modo de la Ilustración y la Revolución.
Como explicó el entonces cardenal Ratzinger en su última conferencia (Subiaco, 1 de abril de 2005) antes de ser elegido Papa con el nombre de Benedicto XVI:
“Esta cultura ilustrada queda sustancialmente definida por los derechos de la libertad.
Se basa en la libertad como un valor fundamental que lo mide todo:
- la libertad de elección religiosa, que incluye la neutralidad religiosa del Estado;
- la libertad para expresar la propia opinión, a condición de que no ponga en duda precisamente este principio;
- el ordenamiento democrático del Estado, es decir, el control parlamentario sobre los organismos estatales; la formación libre de partidos; la independencia de la Justicia; y, finalmente, la tutela de los derechos del hombre y la prohibición de las discriminaciones.
….. Ha sido y es mérito de la Ilustración el haber replanteado estos valores originales del cristianismo y el haber devuelto a la razón su propia voz.
El Concilio Vaticano II, en la constitución sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo, ha subrayado nuevamente esta profunda correspondencia entre cristianismo e Ilustración, buscando llegar a una verdadera conciliación entre la Iglesia y la modernidad, que es el gran patrimonio que ambas partes deben tutelar.”
Adviértase en particular la expresa mención favorable de “la neutralidad religiosa del Estado” que, contra todo lo hecho y enseñado por la Iglesia desde al menos el siglo IV en favor del Estado católico, se reputa ahora valor original del cristianismo.
Feliz octava de Pentecostés.
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Es claro que consideraciones generales del Card. Ratzinger no pueden presentarse como una interpretación concienzuda del texto de DH, en ese sentido me parece que Pink se acerca mucho más a ese ideal.
Gracias, igualmente y saludos cordiales.
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Que el objeto del derecho no sea la libertad sino la justicia no quiere decir que no sea injusto limitar la libertad cuando no se tiene potestad para ello. Por otra parte, si consultamos a Santo Tomás, nos dice lo contrario, que el derecho es el objeto de la justicia (IIa. IIae., q. 57, a. 1).
Por otra parte, un abuso de poder también es una injusticia. Y a fin de cuentas no se puede hablar de injusticia sino por relación a la dignidad de la persona humana, porque sólo por esta razón, que se funda a su vez en la suprema potestad de Dios Creador, es que algo puede serle "debido" a alguien, y de hecho no podemos cometer injusticias con los gatos o los perros.
Como digo una vez más, mi tema es el texto de DH y su interpretación más coherente posible. Con la tormenta que se desató después del Concilio y hasta nuestros días, donde los que no lograron en el aula conciliar todo lo que querían se largaron a imponerlo de todos modos, muchas veces a vista y paciencia de los que los tenían que haber frenado, fijarse en esos "efectos" para deducir la verdadera interpretación de DH es de lo más azaroso.
Ah, me olvidaba: ni DH ni Pink ni yo hablamos nunca del derecho a hacer cosas injustas o erróneas en materia religiosa. Creo que hasta lo he sugerido un par de veces .
Saludos cordiales.
Luego de enumerar los deberes del Estado para con la religión verdadera, que es la católica, el documento precisa que esos deberes sólo pueden ser cumplidos por el Estado católico:
“Pero así como ningún hombre puede honrar a Dios en el modo establecido por Cristo si no reconoce que Él nos ha hablado en Jesucristo [19], de la misma manera la sociedad civil sólo puede hacerlo en la medida en que los ciudadanos, y el poder civil, en tanto que representa al pueblo, tienen la seguridad del hecho de la revelación.”
Y sigue aclarando:
“La Iglesia siempre ha reconocido que el poder eclesiástico y el poder civil tienen relaciones mutuas diferentes según que el poder civil, actuando en nombre del pueblo, conozca o no a Cristo, y a través de Él a la Iglesia que él fundó.”
“La doctrina expuesta anteriormente por el santo concilio no puede aplicarse en su totalidad sino en la Ciudad en la que los ciudadanos no sólo están bautizados, sino que también hacen profesión de fe católica. En esta situación, son los propios ciudadanos quienes deciden libremente que la vida social estará informada por los principios católicos, de tal manera que, como dice San Gregorio Magno, "el camino al cielo se abre más ampliamente".”
No está hablando aquí de un eventual Estado no católico con ciudadanos católicos. El título del apartado es “Aplicación para el Estado católico”. Del Estado no católico habla en un apartado posterior. Aquí, al decir que los propios ciudadanos deciden libremente que la vida social estará informada por los principios católicos, está diciendo que esos ciudadanos hacen que el Estado sea oficialmente católico.
Dentro del apartado dedicado al Estado católico está el tema de la tolerancia de los cultos no católicos por parte del Estado.
“…se debe obrar de modo que los disidentes no sean repelidos, sino más bien atraídos hacia la Iglesia…”
En efecto, no tiene sentido hablar de “tolerancia” de los cultos no católicos en un Estado no católico, pues el concepto de la tolerancia estatal de los cultos no católicos implica que para el Estado el culto católico ocupa un lugar privilegiado, y no de cualquier tipo, sino precisamente el que corresponde a la religión verdadera, porque sólo desde este punto de vista se puede ver en los cultos no católicos un mal que deba ser tolerado:
“Mediante la tolerancia, el poder civil católico imita el ejemplo de la divina Providencia, que no impide los males de los que puede obtener mayores beneficios.”
Precisamente, al llegar al caso del Estado no católico, dice:
“En los Estados en los que la mayoría de los ciudadanos no profesan la fe católica, o no conocen el hecho de la revelación, el poder civil no católico, en materia religiosa, debe al menos ajustarse a los preceptos del derecho natural [29]. En este contexto, la libertad civil debe ser concedida por el poder no católico a todos los cultos que no se opongan a la religión natural.”
El esquema habla de la posibilidad del Estado de reconocer la religión verdadera, pero no para decir que un Estado no católico puede defender la religión católica sobre la base del conocimiento de que es la religión verdadera, sino para hablar de la posibilidad que tiene el Estado de adoptar la fe católica y hacerse así un Estado católico:
“Se desprende de los signos manifiestos con los que la Iglesia fue dotada por su divino fundador, en relación con su divina institución y su misión, que el poder civil tiene la posibilidad de conocer la verdadera Iglesia de Cristo [17]. De tal modo que el deber de recibir la revelación propuesta por la Iglesia no recae sólo en los ciudadanos en particular, sino también en el poder civil.”
Así se entiende que el Esquema diga que el Estado tiene el deber de tener en cuenta las leyes positivas divinas y eclesiásticas:
“Así, en las leyes que le corresponde dictar, debe ajustarse a los preceptos del derecho natural y tener debidamente en cuenta las leyes positivas, tanto divinas como eclesiásticas, mediante las cuales los hombres son guiados a la bienaventuranza eterna [18].”
En nota al pasaje en que habla del Estado no católico, el esquema de Ottaviani cita a Luigi Taparelli D’Azeglio y su “Ensayo teorético de Derecho Natural” de 1840.
Taparelli es jesuita, co-fundador de “La Civiltá Cattolica”, inspirador, dicen, de la encíclica “Rerum Novarum” de León XIII.
Traducimos un pasaje de esa obra, hacia el final del cual parece situar en sus justos términos el caso del gobernante personalmente cristiano en un Estado no cristiano.
“Porque la sociedad (y por ella la autoridad) no es por sí misma infalible, no puede tener derecho por sí a exigir el asentimiento a sus decisiones: por tanto tampoco puede exigir ningún acto que presuponga ese asentimiento; ya que nadie tiene derecho a exigir una mentira. La religión social en el orden de naturaleza no es por tanto una religión positiva, es decir, con una forma o rito determinado, ya que la unidad del rito social no puede nacer sino de una autoridad, o sea, de un derecho a obligar a a un mismo rito: el cual derecho en la sociedad natural no existe, no habiendo quien pueda obligar al intelecto a asentir a una verdad determinada representada por ese rito. Por tanto, la religión positiva que se encuentra en ciertas sociedades en la primera edad del mundo antes de Moisés, es una demostración evidente de una revelación primitiva, o de un culto voluntariamente consentido por la sociedad en cuestión, o impuesto a ella tiránicamente.
Porque ciertas verdades religiosas son naturalmente necesarias para el orden, y evidentes, la sociedad natural podría y debería exigir que nada se dijese contra estas verdades o especialmente contra aquella sobre la que se apoya todo el orden social, como es la existencia de una Providencia remuneradora, la inmortalidad del alma, etc. La religión social en el estado puramente natural sería por tanto, de suyo una religión negativa, o sea, que prohíbe. Y si apareciese un hombre que se dijese enviado del Cielo, es evidente que sería el deber de la persona constituida en autoridad examinar el hecho, y si se lo encontraba verdadero, inclinar la frente ante él, pero como autoridad pública no tendría derecho por sí de imponer a todos su fe, sino sólo de secundar con la persuasión al enviado celeste. La obligación de creer sería personal del individuo, y nacería de la autoridad de Dios que habla, y de los signos con que Él acredita su Revelación, no de la autoridad pública, que no es infalible en sus juicios.”
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Creo que se confunde a Taparelli con Liberatore, ambos teólogos jesuitas de la escuela napolitana de la revista "La Civiltà Cattolica".
Taparelli murió en tiempos todavía de Pío IX.
Liberatore, en cambio, sí pudo colaborar con León XIII en la redacción de la encíclica "Rerum novarum".
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Me parece que se refiere a una influencia anterior al papado de León XIII, traduzco de este enlace:
//revistas.unav.edu/index.php/scripta-theologica/article/view/20794?articlesBySameAuthorPage=4
"El artículo intenta reconstruir el itinerario cultural e intelectual que condujo a la redacción de Aeterni Patris a través de los documentos que Gioacchino Pecci había promulgado previamente como obispo de Perugia, y posteriormente como León XIII durante sus primeros años como Pontífice. Una breve descripción de la actividad que desarrolló Pío IX en favor del retorno a la doctrina de Santo Tomás revela ya una cosa: la filosofía ad mentem Thomae es una exigencia que no proviene de una imposición de la autoridad, sino de una necesidad debida al peligro. desplegado en dos errores opuestos, el fideísmo y el racionalismo, con todas sus terribles consecuencias. Gioacchino Pecci era perfectamente consciente de lo que Pío IX había visto claramente: la restauración de la verdadera filosofía se imponía como premisa para la consolidación de la Iglesia. Al mismo tiempo, Pecci pudo obtener información de primera mano sobre la validez y fuerza especulativa del tomismo, gracias a la compañía que buscaba y al círculo de intelectuales católicos con los que estaba en contacto (...) De hecho, Pecci mantuvo estrechas relaciones con Taparelli d'Azeglio, los hermanos Sordi, Liberatore, el cardenal de Nápoles, Riario Sforza, Satolli, Zigliara y otras figuras que desempeñaron un papel de importancia primordial durante el nuevo florecimiento del tomismo en Italia a principios del siglo XIX."
Saludos cordiales.
"Podemos establecer los siguientes puntos, en modo sintético: a) el Estado debe reconocer los derechos de la persona, tal como la hemos expuesto en el capítulo I.
b) El Estado, mientras sus ciudadanos, como fenómeno social de conjunto, no hayan llegado a una conciencia común ante una determinada religión « revelada » tiene que contentarse con garantizar la ley natural, dejando el ordenamiento jurídico abierto a la predicación de toda religión que se diga « revelada », según
vimos en el cap. II.
c) Caso de que la verdadera religión haya llegado a ser de dominio social conjunto de los ciudadanos de un país el Estado, para dar libertad de propaganda o negarla a las demás religiones, tendrá en ultimo término que seguir el dictamen de la Iglesia, que ponderará, según sus imperativos de misión universal, si pastoralmente puede correr o no el riesgo de tal libertad, como explicamos en el capítulo I."
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DH no ha tratado explícitamente el tema de la relación entre el Estado católico y la fe religiosa, como se hace aquí en el último punto.
Saludos cordiales.
Supongamos que el poder civil de la sociedad política no católica (o «Estado» no católico) tiene la potestad de reprimir o coaccionar lo que es contrario al orden natural en materia de religión. Sería una potestad negativa. El politeísmo y la idolatría son contrarios al orden natural en materia de religión.
Los misterios estrictamente sobrenaturales como la Santísima Trinidad de Personas divinas y la Encarnación de una Persona divina, como dice el P. Garrigou-Lagrange apoyándose en santo Tomás y en el CVI, son indemostrables por la razón incluso en cuanto a su intrínseca posibilidad. Sólo se puede, respecto de tales misterios, además de mostrar algunas analogías con el orden natural y relacionar tales misterios sobrenaturales con otros, rebatir las razones en contrario u objeciones: o bien demostrando que son erróneas, o bien mostrando que no son necesariamente conclusivas: pero no se puede tratar siempre de una rigurosa demostración contra las objeciones, por lo anterior.
Ahora bien, supongamos que en tal sociedad política no católica se acusa a los católicos de idolatría (por adorar a un hombre: Jesucristo) y de politeísmo (por adorar a tres personas que califican de divinas). El caso es que la razón no puede demostrar rigurosamente la posibilidad intrínseca ni de la Encarnación de una Persona divina, que justificaría su adoración, la cual no sería por ello idolátrica; ni de la Trinidad de Personas en Dios, que no es politeísmo, ya que son un solo Dios.
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El asunto es que la razón tampoco puede demostrar que haya efectivamente idolatría o politeísmo en la fe católica, porque no se puede demostrar lo falso. Así que ese Estado no tendría razones para intervenir en ese caso, me parece.
Saludos cordiales.
Menos relevancia aún tiene, por lo mismo, la conducta posterior de los que votaron o aprobaron el texto.
En el caso de un acto de Magisterio no infalible, sólo si es imposible una interpretación ortodoxa del texto se podría concluir, pienso, que en ese pasaje al menos no se está entregando una enseñanza autorizada del Magisterio de la Iglesia.
En ese sentido, de las que yo conozco hasta el presente, que tampoco son tantas, la interpretación del Prof. Pink me parece la que más se ajusta al texto mismo de DH y al carácter de texto de la Iglesia que tiene.
Saludos cordiales.
respuestas de Néstor, la conclusión que extraigo es bastante pesimista.
Un texto como la DH, que ha generado -ayer, hoy y siempre- tantas toneladas de comentarios contradictorios, o está muy mal redactado o se ha redactado de forma que intente cuadrar lo que es imposible cuadrar: una visión tradicional por parte de la Iglesia de la libertad vinculada a la verdad, y la visión moderna por parte del mundo de la libertad, vinculada al relativismo. Si además añadimos la variante esencial -y olvidada en tantos lugares de los documentos del CVII- del pecado original que desfigura esa libertad que el ser humano posee por naturaleza, las consecuencias de un documento mal redactado o que intenta superar el principio de no contradicción son catastróficas, máxime si quien hace esa redacción tiene la obligación de ser "columna y fundamento de la verdad". En vez del "sí, sí" que nos pedía el Señor, nos encontramos con un "sí, pero no"
Por último, si seguimos el criterio que nos exige aplicar el Señor ante nuestras acciones -por sus frutos los conoceréis-, la conclusión que sólo podemos sacar es desoladora. Un documento que ha contribuido a que casi la mitad de la América católica se haya vuelto protestante o vuelva a las fábulas paganas, y que naciones tradicionalmente católicas como España o Irlanda sean la vanguardia de todos los errores morales de nuestro tiempo, no puede ser juzgado positivamente.
Pero ese es el camino que decidió nuestra Iglesia Católica. Yo me pregunto -vistos los resultados- si realmente fue voluntad del Espíritu Santo que se pariera un texto como la DH, que sólo ha traído confusión (no claridad) y apostasías (no conversiones).
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Muchas gracias. Es que lo que la Iglesia decide en un Concilio Ecuménico y la Voluntad del Espíritu Santo no pueden ser finalmente contradictorios, aunque en algunos puntos se pueda entender esa Voluntad divina como solamente permisiva, pero incluso en este caso, prefiriendo la interpretación ortodoxa de textos ambiguos, que ya son textos de la Iglesia, a su interpretación heterodoxa, siempre que ello sea posible y fundado.
Que los tiempos que nos ha tocado vivir son difíciles, es una de las grandes y fundamentales verdades a tener en cuenta.
Para el pesimismo no hay lugar alguno, como no lo hubo en la Última Cena mientras Judas meditaba la forma más conveniente de traicionar al Maestro. Ahí mismo fue que el Señor no dijo "Voy a vencer al mundo", sino "Yo he vencido al mundo".
Saludos cordiales.
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