La imposible defensa
Los defensores de “Fiducia Supplicans” (en adelante, FS) siguen intentando hallar la cuadratura del círculo. Esta vez le ha tocado a Andrea Tornielli, que acaba de publicar un artículo en el cual defiende la distinción que establece FS entre bendiciones litúrgicas y bendiciones no litúrgicas.
Para ello aduce un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe del año 2000 acerca de las oraciones para la curación de enfermedades.
En dicho documento se hace una distinción entre oraciones litúrgicas y oraciones no litúrgicas:
“Art. 1 – Los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la curación. Cuando éstas se realizan en la Iglesia o en otro lugar sagrado, es conveniente que sean guiadas por un sacerdote o un diácono.
Art. 2 – Las oraciones de curación son litúrgicas si aparecen en los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente de la Iglesia; de lo contrario no son litúrgicas.
Art. 3 - § 1. Las oraciones litúrgicas de curación deben ser celebradas de acuerdo con el rito prescrito y con las vestiduras sagradas indicadas en el Ordo benedictionis infirmorum del Rituale Romanum.”
Dice Tornielli:
“Estas citas del texto firmado por Ratzinger y aprobado por el Papa Wojtyla muestran cómo el significado del término “litúrgico” utilizado en la Fiducia supplicans para definir las bendiciones rituales, diferentes de las bendiciones pastorales, representa ciertamente una evolución, pero en línea con el magisterio de las últimas décadas.”
Dice también:
“En efecto, la Fiducia supplicans distingue entre bendiciones litúrgicas o rituales y bendiciones espontáneas o pastorales. En cuanto a las primeras, las bendiciones litúrgicas, hay dos maneras de entenderlas. Hay un sentido amplio, que considera “litúrgica” toda oración hecha por un ministro ordenado, aunque se pronuncie sin forma ritual y sin seguir un texto oficial. Y hay un sentido más restringido, según el cual una oración o invocación sobre las personas es “litúrgica” sólo cuando se realiza “ritualmente“, y más exactamente cuando se basa en un texto aprobado por la autoridad eclesiástica.
Algunos de los críticos que han cuestionado la reciente declaración, de hecho sólo consideran admisible el sentido amplio y, por tanto, no consideran aceptable la distinción entre oraciones o bendiciones “rituales” y “litúrgicas", y oraciones o bendiciones “pastorales” y “espontáneas”.”
Dice también Tornielli:
“…hay quienes objetan que la liturgia también tiene una relevancia pastoral. Pero a este respecto cabe señalar que Fiducia supplicans, da a la palabra ‘pastoral’ un sentido peculiar: es decir, el sentido de un cuidado particularmente dirigido al acompañamiento de aquellos a quienes se ofrece la bendición; a imagen del ‘buen pastor’ que no descansa hasta encontrar a cada uno de los que se han extraviado.”
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Recordemos el argumento en discusión. En el año 2021 la Congregación para la Doctrina de la Fe responde negativamente a la siguiente pregunta:
¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?
En la fundamentación de la respuesta se dice:
“Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales, «signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida». El Catecismo de la Iglesia Católica específica, además, que «los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella» (n. 1670).
Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia». Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia».
“En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, con todo no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.
Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial, invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia».”
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Frente a esto, FS dice lo siguiente:
“Como en la ya citada respuesta del Santo Padre a los Dubia de dos Cardenales, la presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión. No obstante, el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica. Tal reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia. Esto explica que el texto haya adoptado la forma de una “Declaración”.
Y es precisamente en este contexto en el que se puede entender la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio.
9. Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.
(…)
31. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio.”
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Resumiendo:
El “Responsum” responde negativamente a la pregunta de si la Iglesia puede bendecir las uniones, relaciones o parejas homosexuales, sobre la base de que las bendiciones son sacramentales, los sacramentales son parte de la Liturgia, y la Liturgia de la Iglesia no puede bendecir lo que es contrario al plan de Dios.
FS argumenta que además de las bendiciones litúrgicas hay otras bendiciones no litúrgicas, pastorales, que sí se pueden dar a las parejas “irregulares” y del mismo sexo.
Andrea Tornielli viene a reforzar esa distinción de “Fiducia Supplicans” con la referencia al documento del año 2000 sobre las oraciones de curación.
Además, Tornielli distingue ahora dos sentidos de la palabra “litúrgico”: el amplio, que incluye toda bendición dada por un sacerdote, y el estricto, que se aplicaría solamente a aquello cuyo rito está contenido en un texto aprobado por la autoridad eclesiástica.
Aplicando ese argumento de Tornielli, por tanto, habría que decir que el “Responsum” se refiere solamente a las bendiciones litúrgicas en sentido estricto, y que por tanto, puede también un sacerdote dar bendiciones espontáneas “no litúrgicas”, tomando “litúrgicas” en ese sentido estricto del término.
Y ante la objeción que dice que la liturgia es eminentemente pastoral, Tornielli responde que FS toma el término “pastoral” en un sentido peculiar.
O sea que además de dos sentidos de la palabra “litúrgico”, ahora tenemos dos sentidos de la palabra “pastoral”…
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En primer lugar: la pregunta que da lugar al “Responsum”, y por tanto, el “Responsum” mismo, es acerca de la bendiciones de la Iglesia. No, por tanto, la bendición que pueda dar un fiel privado, sino la Iglesia como tal, lo cual comprende, obviamente, las bendiciones que da un sacerdote, que como tal es representante de la Iglesia.
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Una segunda observación es que FS parece reconocer implícitamente que en estas nuevas bendiciones se está bendiciendo algo que es contrario al plan de Dios.
En efecto, el argumento de FS es que si bien las bendiciones litúrgicas no pueden darse a lo que es contrario al plan de Dios, hay otras bendiciones que no son litúrgicas.
“Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.”
Pero de ello parece seguirse inevitablemente que estas bendiciones no litúrgicas sí pueden darse lo que es contrario al plan de Dios, como son las parejas del mismo sexo.
Con esto cae la distinción que el Card. Fernández ha querido establecer entre bendecir parejas y bendecir uniones, para decir que al bendecir las parejas no se bendice el pecado, porque parece que sí, que se bendice el pecado, es decir, lo contrario al plan de Dios, y por tanto, se bendice las uniones y no “solamente” las parejas.
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En tercer lugar, la pregunta que da lugar al “Responsum” es, como dijimos, acerca de las bendiciones dadas por la Iglesia, y de esas bendiciones, el “Responsum” dice que pertenecen al género de los “sacramentales” (que son distintos de los Sacramentos) y que son litúrgicas.
“Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales… Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones…”.
Por tanto, implícita y objetivamente el “Responsum” rechaza la tesis según la cual la Iglesia podría dar “bendiciones no litúrgicas”. En este punto, entonces, FS no desarrolla, sino que contradice al Responsum.
Tales bendiciones, dice el Responsum, sólo pueden impartirse sobre realidades que son acordes con el plan de Dios. Las uniones, relaciones o parejas homosexuales no son acordes con el plan de Dios. Por tanto, no pueden ser bendecidas.
Lo que dice el “Responsum” no es que si una bendición de la Iglesia es litúrgica, no puede darse a una realidad contraria al plan de Dios, sino que si una realidad es contraria al plan de Dios, no puede ser bendecida por la Iglesia, con la única bendición de la Iglesia que el “Responsum” conoce, que es la litúrgica.
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Es como si dijésemos que los profesores de matemáticas no pueden sostener a la vez dos proposiciones contradictorias. Eso no se debe a que sean profesores de matemáticas, sino a que las proposiciones son contradictorias.
Es accidental, en este caso, que se trate de profesores de matemáticas, como es accidental, en el caso del “Responsum”, que las bendiciones de la Iglesia sean litúrgicas. Lo esencial en ambos ejemplos, respectivamente, es que las proposiciones son contradictorias, y que las relaciones homosexuales son contrarias al plan de Dios.
Lo contrario no tendría sentido. Es claro que el peso de la afirmación no cae en “litúrgica”, sino en “contrario al plan de Dios”. De por sí solo, el término “litúrgico” no dice nada a favor o en contra de bendecir lo que sea, como sí, evidentemente, el término “contrario al plan de Dios”.
Y en todo caso, si se ve incompatibilidad entre lo “litúrgico” y la bendición de ciertas realidades, esa incompatibilidad no puede estar sino en que lo litúrgico, como todo lo demás, debe ser acorde con el plan de Dios.
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La única bendición de la Iglesia que el “Responsum” conoce es la litúrgica, de modo que la referencia a lo litúrgico no tiene aquí ningún sentido restrictivo de la imposibilidad de bendecir lo que es contrario al plan de Dios. Si para el “Responsum”, como es el caso, toda bendición de la Iglesia es litúrgica, cuando el “Responsum” dice que algo no puede ser bendecido por la Iglesia litúrgicamente, está diciendo que no puede ser bendecido por la Iglesia, sin más.
La actividad bendicional de la Iglesia no puede tener dos secciones, una para las cosas que son acordes con el plan de Dios, y otra para las que no lo son, como en el famoso dicho atribuido a Groucho Marx: “Estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros”.
La actividad pastoral de la Iglesia consiste en promover lo que es acorde con el plan de Dios, no tener diferentes instrumentos para lo que es acorde con el plan de Dios y para lo que no lo es, respectivamente y según el caso.
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En cuarto lugar, es interesante el “además” con que el “Responsum” introduce la cuestión de no confundir acerca de la naturaleza del matrimonio con estas bendiciones. Ese “además” implica que se trata de un elemento secundario, frente al principal: no se puede bendecir lo que es contrario al plan de Dios.
FS, por el contrario, parece querer dar a entender que el principal y único motivo del rechazo a estas bendiciones es la posibilidad de generar confusión respecto del matrimonio:
“Como en la ya citada respuesta del Santo Padre a los Dubia de dos Cardenales, la presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”, etc.
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En quinto lugar, y acerca de lo que dice Andrea Tornielli, el “Responsum” no habla de oraciones, sino de bendiciones, y además, habla de las bendiciones que da la Iglesia, no de las oraciones por la curación que los fieles pueden elevar en determinadas reuniones de oración.
Pero ante todo, el argumento de Tornielli supone aceptada la premisa del Card. Fernández que dice que la razón por la cual no se puede bendecir las parejas homosexuales es que se trata de bendiciones litúrgicas, premisa que acabamos de mostrar que es insostenible.
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En sexto lugar, la distinción que hace Tornielli entre los dos sentidos de “litúrgico” puede resultar contraproducente para su misma argumentación. Según esa distinción, las bendiciones pastorales y espontáneas que hace un sacerdote sí serían “litúrgicas”, al menos en sentido amplio, y entonces, ahora Tornielli y los que piensan como él deberían mostrar que el “Responsum” de 2001 se refiere solamente a las bendiciones litúrgicas en sentido estricto, lo cual entendemos que no hay forma de hacerlo.
Porque además también habría que demostrar no solamente que lo que es incompatible con la bendición por parte de la Iglesia de realidades contrarias al plan de Dios, es que esas bendiciones sean litúrgicas, y no que se apliquen a algo que es contrario al plan de Dios, lo cual ya es absurdo, sino además, que esa incompatibilidad surge solamente del hecho de que esas bendiciones sean litúrgicas en sentido estricto, con lo cual la incompatibilidad de la bendición por parte de la Iglesia con lo que es contrario al plan de Dios radicaría finalmente, no en que lo que se quiere bendecir sea contrario al plan de Dios, sino en que esa bendición esté recogida en un texto aprobado por la Iglesia, cosa, por supuesto, más absurda aún.
17 comentarios
"En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una BENDICIÓN SOBRE ALGUNAS RELACIONES HUMANAS , se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice [la relación] esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación".
La Iglesia NO PUEDE autorizar que se bendiga una relación o unión pecaminosa. Y es de perogrullo que no puede; no porque no quiera o sea muy anticuada, sino porque no tiene tal potestad.Y que no tenga potestad sobre algo significa que no tiene conferido tal poder. Y no tiene ese poder porque Dios no se lo ha dado. Y no se lo ha dado porque es metafísica, intrínseca, virtual y radicalmente IMPOSIBLE que el Señor, que es quien realmente bendice -a través de las manos ungidas de sus ministros ordenados- bendiga el pecado. Defender tal cosa sí que sería una contradicción en sus propios términos. Y un engaño mayúsculo por quien pretenda hacerlo u obtenerlo: de Dios nadie se burla.
De ahí que la única conclusión posible, y que está en continuidad y en congruencia con el magisterio bimilenario de la Iglesia, sea admitir que lo único que ha permitido la Iglesia con FS sean las "migajas": bendecir a dos personas que acuden juntas a pedir una bendición de forma espontánea (porque no pueden obtener ninguna otra clase de bendión) y que, como la canaea, imploran: "¡Señor, socórreme!”... “No está bien tomar el pan de los hijos y echárselo a los perritos”. “Sí, Señor -repuso ella-, pero también los perritos comen de las migajas que caen de la mesa de sus amos”(Mt. 15, 26-27).
Y no hago espoiler del final, a ver si alguno se anima a escudriñar en la Palabra.
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No. La única conclusión lógica que se sigue es que, dado que FS es explícitamente acerca de la bendición de parejas "irregulares" y del mismo sexo, y que esas parejas son tales por algo que no puede ser bendecido (recordar que en FS la necesidad de bendiciones pastorales y espontáneas surge del hecho de que las otras, las litúrgicas, no sirven para bendecir lo que se opone al plan de Dios, lo cual no se aplica a las personas), entonces en FS la Iglesia no ha permitido nada, es decir, FS no es Magisterio de la Iglesia.
Saludos cordiales.
Que tienen que ver las oraciones de curación y exorcismos con las bendiciones a parejas en situaciones irregulares ?. Salvo que Tornielli sostenga que se trata de bendiciones curativas de una enfermedad que serían justamente tales parejas.
FS habla de parejas y el artículo de curaciones por medio de la oración.
La búsqueda de excusas para excusar lo inexcusable lleva a grandes necedades "evolutivas" y en "consonancia" con la doctrina, un lujo...
En México se emplea la expresión "no me defiendas, compadre", cuando la defensa termina hundiendo más lo (o al) defendido...
FS parece, más que una declaración, un colador.
Muchas gracias, Néstor.
Muy bueno eso de que parece suponerse que tales "bendiciones pastorales" tendrían por objeto en este caso algo contrario al plan de Dios, con lo cual no tiene sentido distinguir entre unión y pareja. Y con lo cual se deja abierta la puerta para bendecir cualquier realidad pecaminosa, hasta incluso una legión de demonios.
Bueno, menos mal que no pueden ser codificadas tales bendiciones,¿no? Porque si no, en el Ritual de los exorcismos podrían intercalarse algunas bendiciones a los demonios (siempre, claro está, con tal que no duren sino 10 o 15 segundos). O tempora! Aunque si son espontáneas parece que sí pueden hacerse. "Vade retro, Satana!". Rúbrica: "Deinde benedicere licet daemonium vel daemonios, sed breviter et spontanee".
Cordial saludo.
In Domino.
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Muchas gracias. En efecto, FS parece ser una inagotable cantera de errores.
Saludos cordiales.
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Lo que me parece fundamental es que a nosotros si nos importen esas cosas, de lo contrario sí que ellos habrían ganado.
Por otra parte, es elemental que si se difunden en la Iglesia doctrinas erróneas se las combata públicamente. Lo otro es inimaginable: que el error pueda campar por sus fueros en la Iglesia sin que nadie diga nada.
Saludos cordiales.
La parte de los evangelios más antigua, escrito antes del 50 DC la carta a los Galatas de San Pablo
¿Hay algún documento de doctrina de la fe, que en el pasado, se haya derogado?
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Que yo sepa no y no creo que lo haya habido tampoco.
Saludos cordiales.
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En efecto, toda coherencia hace rato que la dejaron de lado.
Saludos cordiales.
Y es, además, una conclusión falsa: nos guste más o nos guste menos, FS ya forma parte del corpus magisterial de lC. Que nuestra Santa Madre Iglesia no tenga conferido el poder de bendecir situaciones de pecado objetivo (Responsum-2021), en nada afecta a su potestad y autoridad para arbitrar esa otra clase de bendiciones ("de segunda") sobre dos personas pecadoras (pareja en situación irregular) que acuden a un sacerdote para implorar una bendición del Cielo breve y espontánea (es decir, no ritualizada), sobre sí mismas. Jamás sobre la relación de pecado que las une.
Sólo el Romano Pontífice, válida y legítimamente elegido, es quien tiene la potestas y la auctoritas para hacer tal cosa. Y eso es lo que ha hecho.
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No. Lo que hace FS es autorizar a bendecir el pecado objetivo, porque autoriza a bendecir las parejas, que en estos casos son objetivamente pecaminosas, porque lo único que agrega la pareja a las dos personas es justamente la relación entre ellas, que en este caso es pecaminosa. Por eso FS no puede formar parte del Magisterio de la Iglesia.
Salvo que mañana se le agregue un inciso que diga que no se puede bendecir de ese modo a las parejas como tales y que eso tiene que quedar claro en la forma de impartir la bendición individualmente a cada persona. Pero eso sería introducir la contradicción en la misma FS, que dice que se puede bendecir a las parejas, no solamente a las personas.
Fíjese que el mismo argumento que usa FS, a saber, que las bendiciones litúrgicas no pueden usarse para bendecir lo que es contrario al plan de Dios, pero que estas bendiciones no son litúrgicas, está diciendo que con estas bendiciones se bendice lo que es contrario al plan de Dios.
Saludos cordiales.
Volvemos a la casilla de salida: la Iglesia no tiene el poder de bendecir el pecado. Es imposible: "la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo" (Responsum-2021)
Las parejas de por sí no son pecaminosas, lo son las relaciones sexuales desordenadas que mantengan sus miembros. Tenga en cuenta que la palabra "pareja" no tiene una única acepción: la propia RAE registra 11 posibles definiciones de la palabra en cuestión. Un matrimonio católico, por ejemplo, también forma una pareja.
Inferir de la afirmación de FS "Las bendiciones litúrgicas no pueden usarse para bendecir lo que es contrario al plan de Dios" -y le cito a usted literalmente- que como "estas bendiciones no son litúrgicas, está diciendo que con estas bendiciones se bendice lo que es contrario al plan de Dios (sic)" es un sofisma como la copa de un pino.
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No es un sofisma, es una conclusión totalmente lógica, o al menos, parte de una conclusión disyuntiva lógica.
Si alguien dice "no se puede bendecir parejas homosexuales, porque no se puede bendecir lo que es contrario al plan de Dios" y otro contesta "con las bendiciones litúrgicas no se puede bendecir lo contrario al plan de Dios, pero hay otras bendiciones que no son litúrgicas y con ellas sí se puede bendecir parejas homosexuales", entonces quedan dos alternativas: o las parejas homosexuales no son contrarias al plan de Dios, o con esas otras bendiciones sí se puede bendecir lo que es contrario al plan de Dios. Ninguna de esas dos afirmaciones puede ser parte del Magisterio de la Iglesia.
Lo que sí es un sofisma es hablar de "parejas" donde FS habla de "parejas del mismo sexo (o irregulares, es decir, fuera del matrimonio)", con la clara connotación de que la situación de esas parejas es pecaminosa, de lo contrario todo el documento no tendría razón de ser, ni tampoco la necesidad de acudir a bendiciones no litúrgicas, basada a su vez en la necesidad de reducir lo que dice el "Responsum", que no se puede bendecir parejas homosexuales, a las bendiciones litúrgicas, dado que estas últimas, se argumenta, son las que no se pueden aplicar a lo que es contrario al plan de Dios, lo cual supone que estas "parejas" sí son contrarias al plan de Dios.
De lo contrario, si por "parejas" se entiende simplemente "conjuntos de dos personas", y por "parejas homosexuales" se entiende simplemente que las dos personas son del mismo sexo, estamos convirtiendo a FS en un documento que habla de cosas que no tienen sentido y que no le importan a nadie, y estamos tomando por tontos a los que pretendemos que acepten esa argumentación.
Es claro que para FS esas "parejas" están en situación objetiva de pecado grave. Por eso mismo salieron con la distinción entre "parejas" y "uniones", pero es una distinción vacía, porque si esa distinción fuese tan importante, entonces se podría bendecir litúrgicamente a estas "parejas" y listo, si de todos modos no se estaría bendiciendo nada pecaminoso, y la dificultad que pone FS para que estas bendiciones sean litúrgicas es que las bendiciones litúrgicas no pueden darse a nada que sea contrario a la Voluntad de Dios.
¿Es contraria a la Voluntad de Dios una "pareja"? ¿Qué dice la RAE?
Saludos cordiales.
Yo no redacté el documento FS, pero no tengo ninguna dificultad en pensar -pues lo encuentro mucho más razonable, de acuerdo con la doctrina de la IC- que, cuando FS distingue "parejas irregulares" y "parejas del mismo sexo", lo hace porque, aun fuera del sacramento del matrimonio, desde la mera perspectiva del Derecho natural, no es lo mismo la unión de un hombre y una mujer ("Hombre y mujer los creo") que la unión entre dos personas del mismo sexo (unión contra natura). No, NO ES LO MISMO y ahí no cabe igualar -FS no lo hace-, por más que algunos países lo hayan igualado a efectos civiles (nº 23 del documento "Familia, matrimonio y "uniones de hecho" (Pontificio Consejo para la Familia, año 2000).
No es lo mismo... pero es igual, en expresión castiza. Porque en lo que sí hay equiparación es en la situación objetiva de pecado mortal en que se sitúan tanto los unos como los otros: si media unión carnal, tanto las uniones irregulares entre hombre y mujer, como las uniones entre personas del mismo sexo, constituyen una situación objetiva de pecado mortal (6º mandamiento; y en el primer caso, incluso puede agravarse con el concurso del 9º). Estando tan excluidos de la gracia los primeros como los segundos. Y ahí sí es donde FS "iguala", al tratar de forma igual a todos, como sujetos (parejas) destinatarios de estas bendiciones no liturgicas.
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Aclaro que el pecado públicamente conocido, en cuanto tal, en todo caso es pecado grave. Para que sea mortal tiene que haber intervención de la inteligencia y voluntad de la persona, lo cual ya pertenece al fuero interno.
Las "parejas" son todavía algo abstracto. Pueden ser parejas de bridge, o parejas de cantantes, es decir, dúos, como Simon y Garfunkel o los hermanos Carpenter.
Un dúo musical puede pedir una bendición, y no parece haber dificultad para que sea una bendición litúrgica. No creo que hubiese que recurrir a una bendición no litúrgica, espontánea y pastoral de no más de 15 segundos para bendecir al dúo formado por los Carpenter, por ejemplo, si lo hubiesen pedido. Haría falta solamente un Papa o un Obispo o un sacerdote que le gustase la música y se tomase el trabajo de bendecir dúos musicales.
Porque las parejas no existen en abstracto, sino en concreto, y ahí son muy distintas unas de otras, según lo que sea que hace que sean "parejas". Una pareja de estafadores, por ejemplo, que se reúnen porque su modo de estafar requiere dos participantes, no podría ser bendecida litúrgicamente (en realidad, de ningún modo), porque si en vez de bendecir individualmente al estafador A y al estafador B se bendice a la pareja, es que se está bendiciendo algo más que las dos personas por separado, pero ese algo más, en este caso, no puede ser sino la combinación de habilidades que los lleva a estafar en forma eficaz.
Igualmente, si se bendice a una pareja homosexual, que no es simplemente una pareja de trabajadores que tienen que hacer juntos una zanja y son del mismo sexo, sino una pareja que se sobreentiende, más aún, se proclama públicamente, que practica el "sexo" homosexual en forma habitual, de modo que ésa es la razón por la que son "pareja", entonces se está bendiciendo algo más que a las personas por separado, y ese algo más sólo puede ser la práctica del "sexo" homosexual, sin la cual la tal pareja no sería la pareja que es.
Por supuesto, tampoco se puede bendecir la actividad estafadora del estafador individual. Pero con la pareja de estafadores que es bendecida es diferente, porque ahí la estafa es la razón de ser de lo que se bendice, porque se juntan para estafar mejor, mientras que el estafador individual puede tener la suficiente discreción para no ponerse un cartel que diga "soy estafador" cuando va a pedir la bendición, y de hecho al final de la Misa se bendice indiscriminadamente a todos los presentes, y nada asegura que no haya por ahí algún estafador, como tampoco cabria investigar primero la vida privada de los Carpenter. Pero si ellos hubiesen pertenecido (gracias a Dios no fue así por lo que sé) al movimiento "Matrimonio entre hermanos", tampoco habrían podido ser bendecidos como pareja.
Saludos cordiales.
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La raíz de tan curiosa situación está en el hecho de que el “Responsum” de 2021 es sin duda Magisterio de la Iglesia, aprobado por el mismo Papa Francisco. Partiendo entonces de la base de que lo que contradice al Magisterio de la Iglesia no puede ser Magisterio de la Iglesia, y dado que evidentemente FS contradice al “Responsum”, se concluye válidamente que FS no es Magisterio de la Iglesia.
Máxime cuando es claro que el “Responsum” está en línea con toda la tradición católica anterior a 2021.
Saludos cordiales.
Uno de los grandes problemas con respecto a Fiducia es que se está haciendo una mala hermenéutica rupturista, así como una interpretación restrictiva y fundamentalista.
Fiducia Supplicans es un documento magisterial no definitivo de orden prudencial, por tanto, la Iglesia podrá modificarlo cuando le parezca pertinente, pero no cuando los fieles lo reclamen a base de firmas y protestas.
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Bueno, si Ud. me dice que FS es Magisterio de la Iglesia, entonces Ud. está declarando lo que es Magisterio de la Iglesia.
Luego dice que no se retirará, pero al final dice que no es un documento definitivo, sino de orden prudencial, y que la Iglesia podrá retirarlo cuando quiera. En lo primero, parece asumir Ud. la potestad de determinar que el documento no será retirado.
Utiliza Ud. los adjetivos "rupturista", "restrictivo" y "fundamentalista", en vez de demostrar concretamente, con los textos en la mano, que FS, cuando dice que se puede bendecir a las parejas homosexuales, no contradice al "Responsum", que dice que no se puede.
Por mi parte, no estoy ejerciendo aquí ningún acto retiratorio de FS, para lo que carezco de potestad, sino simplemente señalando lo que como fiel católico tengo derecho de señalar: que contradice al Magisterio anterior recientísmo (dos o tres años, nada más).
La prueba del nueve es ponerse imaginativamente en el lugar de un sacerdote que piense que ambos actos son magisteriales y quiera cumplir con los dos: ¿cómo hace?
Saludos cordiales.
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