¿Una posible solución?
El P. Santiago Martín propone una salida al problema creado por FS basándose en un párrafo del Comunicado de Prensa con el que el Card. Fernández ha intentado “aclarar” FS.
Ese párrafo es el siguiente:
“Imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión le dice al sacerdote: “Por favor, danos una bendición, no encontramos trabajo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se está volviendo muy difícil: ¡que Dios nos ayude!””
La idea del P. Martín es que en este caso se estaría bendiciendo a las personas, no a la pareja, y que eso no debería crear dificultad alguna, y que aquí el Card. Fernández está hablando de bendecir a las personas, no a las parejas, lo cual, dice el P. Martín, es totalmente legítimo.
Agrega el P. Martín que se pide aquí para que estas personas avancen en el camino para cumplir la Voluntad de Dios, aunque el P. Martín preferiría una exhortación a la conversión.
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Sin duda, nada obsta a que se bendiga a dos personas que simplemente piden una bendición, pero nos tememos que la interpretación que el P. Martín hace del comunicado de prensa en cuestión no es correcta.
El Comunicado es acerca de las bendiciones a parejas, y parejas irregulares, no solamente de las bendiciones a dos personas.
Dice por ejemplo en su n. 2:
“Algunos obispos, sin embargo, se expresan en particular sobre un aspecto práctico: las posibles bendiciones de las parejas irregulares. La Declaración contiene la propuesta de bendiciones pastorales breves y simples (no litúrgicas ni ritualizadas) de parejas irregulares (no uniones), subrayando que se trata de bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en la que se encuentran estas personas.”
Y en su n. 1, citando a FS:
«Esta Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no admitiendo ningún tipo de rito litúrgico ni bendiciones similares a un rito litúrgico que puedan crear confusión». Actuamos frente a las parejas irregulares “sin validar oficialmente su estatus ni modificar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio” (Presentación).”
El mismo ejemplo que pone el Card. Fernández y que cita el P. Martín es acerca de una pareja, y no cualquier pareja, sino una pareja en situación irregular:
“Imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja divorciada en nueva unión le dice al sacerdote (…)”
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El mismo P. Martín reconoce implícitamente que no se trata simplemente de bendecir a personas cuando hace referencia a la frase del Comunicado que dice:
“En este caso, el sacerdote puede recitar una oración sencilla como ésta: «Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz y ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y permíteles vivir según tu voluntad. Amén". Y concluye con la señal de la cruz sobre cada uno de los dos.”
En efecto, aquí el P. Martín aprueba que se pida a Dios que libere a estas personas de todo lo que contradice al Evangelio y les permita vivir según su voluntad, aunque él habría preferido una referencia explícita a la conversión.
Si, ya sabemos que todos necesitamos conversión, pero también sabemos que si en este caso es de importancia particular la exhortación a la conversión es justamente porque se trata de “parejas irregulares” y no solamente de personas.
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Más aún, en la oración que presenta el Card. Fernández, y que cita el P. Martín, se habla de pedir a Dios que estas personas puedan prestarse la “ayuda mutua”. No se ve porqué dos personas, simplemente, deberían prestarse “ayuda mutua” una a la otra, sobre todo teniendo en cuenta que “ayuda mutua”, en el lenguaje de la Iglesia, significa las relaciones sexuales dentro del matrimonio.
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En todo caso, pensamos que situaciones como ésa hay que hacer una distinción: si el sacerdote sabe o no que estas personas conviven en forma irregular.
En el segundo caso, no vemos dificultad en que se las bendiga, ni tampoco pensamos que haya que preguntarles primero si conviven en forma irregular, a lo mejor son primos o hermanos, etc. Es decir, son simplemente dos personas que surgen del tumulto y piden al sacerdote una bendición porque están pasando por situaciones muy difíciles.
En el primer caso es diferente. Es una pareja irregular que se presenta como tal y pide una bendición. Ahí parece claro que la única salida posible es bendecir separadamente a cada uno, previa exhortación a la conversión.
Bendecirlos juntos, en un contexto en el que se han presentado como pareja irregular o se sabe que lo son, es inevitablemente bendecir a la pareja como tal, y por tanto, a su unión pecaminosa.
Y eso es justamente lo que propone el Card. Fernández en el Comunicado, bendecirlos juntos, porque la oración de bendición que propone, y que el P. Martín cita, está en plural: “Señor, mira estos hijos tuyos…etc.”
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Recordemos además, para contextualizar más aún el caso, que en realidad ya en FS se habla, parece, de bendecir, no solamente a las parejas, sino a las uniones, lo que de ser así desmentiría de antemano posteriores “aclaraciones” del Card. Fernández:
“6. Hay que subrayar que, precisamente en el caso del rito del sacramento del matrimonio, no se trata de una bendición cualquiera, sino del gesto reservado al ministro ordenado. En este caso, la bendición del ministro ordenado está directamente conectada a la unión específica de un hombre y de una mujer que, con su consentimiento establecen una alianza exclusiva e indisoluble. Esto nos permite evidenciar mejor el riesgo de confundir una bendición, dada a cualquier otra unión, con el rito propio del sacramento del matrimonio.”
De este pasaje se pueden derivar dos conclusiones distintas: 1) No se puede dar bendiciones a otras uniones distintas del matrimonio. 2) Se puede, pero con cuidado de que no se confundan con las bendiciones propias del matrimonio.
De hecho, el contexto de FS, con las repetidas insistencias acerca de que no se confundan estas nuevas “bendiciones” con las bendiciones que se dan a los matrimonios, hace probable, parece, la segunda interpretación.
Es cierto que luego el Card. Fernández ha declarado que no se trata de bendecir uniones, sino parejas. Pero como ya observamos, eso es contradictorio e imposible.
Nos tememos que la única solución posible en este caso es una nueva declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que simplemente repita lo que la Congregación para la Doctrina de la Fe dijo en el año 2021 al respecto.
11 comentarios
ayuda mutua es un término que los protestantes usan para referirse a matrimonio.
1) ¿En la Iglesia católica hay alguna cita que interprete esto como relaciones sexuales?
Por lo general, sólo lo he leído en la biblia.
Saludos y que tenga un santo año 2024. Muchas gracias de antemano.
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Ver por ejemplo "Gaudium et Spes" n. 48:
"De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6), con la unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente."
Obviamente, el concepto de "ayuda mutua" en el matrimonio no se reduce a las relaciones sexuales, pero las incluye.
Saludos cordiales.
Sí, la posible solución pasa por revocar expresamente este infeliz documento con sus blasfemas bendiciones "no litúrgicas de 10 o 15 segundos". En fin, es todo esto tan absurdo, sobre todo cuando se empieza a pretender justificarlo con "razones" del todo traídas de los pelos, que uno casi se queda sin palabras y hasta por momentos parece como un sueño (muy desagradable, por cierto).
Efectivamente, aquí el padre Santiago Martín ha flaqueado en su argumentación, sin duda, lo cual también es comprensible, ya que este caos "desborda" a cualquiera.
Sigo pidiendo lo mismo: abrogación de la calamitosa "Fiducia supplicans" y cese inmediato del Delfín, que no se ha mostrado precisamente como el tipo más brillante del mundo.
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En efecto, es una pena tener que comentar esto del P. Martin, porque en estos tiempos ha sido uno de los que se han esforzado por llevar claridad al pueblo de Dios mientras que muchos de rango jerárquico superior al suyo mantienen el silencio.
Saludos cordiales.
Sigo tus consejos y leo los documentos.
La primera y más válida interpretación y aplicación de un texto son sus propias palabras, lo demás es ajeno al texto...
Tanto en AL como en FS se afirma la existencia de alguna situación irregular en la que se VIVE. Si se vive en una situación no es una ocasión sino un estado con permanencia.
En FS el Título III N° 31 se habla de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, una equiparación muy interesante para la Teología Moral.
La norma claramente crea un tipo, una tipicidad concreta, una figura real que, por una cuestión lógica, precede a la bendición, debe existir antes de la bendición y mantenerse en el momento de la misma.
La norma de FS pone una condición excluyente:
Que las parejas "no pretenden la legitimidad de su propio status".
Como se advierte se reconoce la permanencia, una situación de status.
En castellano pueden mantener el status pero no pretender la legitimidad.
Una síntesis de AL 301 en la práctica no todos los que se encuentran en una situación así llamada irregular viven en una situación de pecado mortal.
Si esto no es moral de situación se le parece bastante.
De esta forma subsisten los actos intrínsecamente malos ?.
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AL N° 301 Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.
FS N° III. Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo
31. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo...que no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo.
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Siempre se ha reconocido en la moral católica que es posible que un acto intrínsecamente malo tenga disminuida su responsabilidad, llegando a convertirse en pecado venial o incluso perdiendo toda culpabilidad, si hay motivos subjetivos de inimputabilidad, que pueden ser la violencia, el miedo, la concupiscencia o la ignorancia, con un tratamiento específico para cada uno de estos casos.
El concepto de "pecado mortal" añade al concepto de "pecado objetivamente grave" el conocimiento y la libertad de la persona a la hora de realizar el acto, los cuales pueden quedar disminuidos o incluso eliminados por dichos motivos de inimputabilidad, que clásicamente se conocen como causas de involuntariedad.
Por eso, y porque la Iglesia no juzga el fuero interno, es que la prohibición de comulgar se aplica en los casos de situación objetiva de pecado grave, que es lo que se puede constatar desde afuera, y que "normalmente" debería implicar un estado de pecado mortal.
Con su famoso "discernimiento", AL pretende ingresar, a fin de cuentas, en el fuero interno de las personas para ver si eventualmente están en estado de gracia a pesar de la situación objetiva de pecado grave, debido a alguno de esos motivos subjetivos de inimputabilidad.
Al menos ésa es la argumentación que se utiliza para finalmente autorizar la comunión en situación objetiva de pecado grave.
Saludos cordiales.
Vemos el tema de la comunión en pecado grave.
El CI establece claramente que:
"915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
Todo vale para una vez pero del alguna forma -no nos engañemos- la conciencia será "consciente" de la situación de pecado, no se trata de
personas encerradas en una burbuja sino de situación de las cuales se sabe perfectamente, socialmente y culturalmente de qué se trata.
El texto permisivo contiene la figura típica: parejas en situaciones irregulares y parejas del mismo sexo, es una excepción que toma como base la situación real, resulta extraño que la "conciencia" no exista nunca.
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Sí, que la conciencia invenciblemente errónea sea posible en principio y en algún caso concreto pueda darse no justifica el que se arme toda una pastoral sobre ese asunto, tomándola como algo habitual o bastante común, teniendo en cuenta que efectivamente hoy día nadie vive en una burbuja y estos temas han sido ampliamente tratados por los medios de comunicación y la doctrina de la Iglesia, para aceptarla o criticarla, ha conocido mucha difusión.
Saludos cordiales.
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El concepto de "pecado mortal" añade al concepto de "pecado objetivamente grave" el conocimiento y la libertad de la persona a la hora de realizar el acto, los cuales pueden quedar disminuidos o incluso eliminados por dichos motivos de inimputabilidad, que clásicamente se conocen como causas de involuntariedad.
Por eso, y porque la Iglesia no juzga el fuero interno, es que la prohibición de comulgar se aplica en los casos de situación objetiva de pecado grave, que es lo que se puede constatar desde afuera, y que "normalmente" debería implicar un estado de pecado mortal.
Con su famoso "discernimiento", AL pretende ingresar, a fin de cuentas, en el fuero interno de las personas para ver si eventualmente están en estado de gracia a pesar de la situación objetiva de pecado grave, debido a alguno de esos motivos subjetivos de inimputabilidad.
Néstor
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El problema es más grave:
1. Sodomía y adulterio son pecados intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis (pecado objetivo grave) o intrínsecamente perversos de por sí.
2. El acto moral intrinsece malum lo es objetivamente, sin tener en cuenta intenciones y circunstancias.
3. Incluye el adulterio, la sodomía, el autoerotismo, el incesto y muchísimos más pecados, como se ve fácilmente aquí, sólo en Gaudium et spes, sin tener en cuenta los muchos otros documentos:
(...)
La definición de intrinsece malum está en:
a) Catecismo 1753-1756: 1756: Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio.
b) Veritatis splendor (asume Humanae Vitae y su ampliación Donum vitae; Catecismo 1753-56): numerales 79-83 y 95-97.
(...)
Así, los sodomitas y adúlteros pueden alegar causas de inimputabilidad total o parcial alegando los bienes existentes en su relación moralmente intrinsece malum para hacerlas merecedoras de la salvación (pueden tener relaciones sexuales justificadas y no pasa nada), sacado del Camino Sinodal alemán, lo que les da derecho a merecer sacramentos y sacramentales:
(...)
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Por favor, trate de ser más breve en los mensajes.
Me parece que Ud. confunde el pecado grave con el pecado mortal. Para el pecado grave alcanza con que el acto sea intrínsecamente malo, o sea, malo por su objeto, que la cosa querida sea de suyo no ordenable al fin último del hombre. Para que sea pecado mortal hace falta además la plena voluntariedad, es decir, que se sepa que el acto es malo según la ley moral y que se lo elija con plena libertad.
Las causas de inimputabilidad no son los hipotéticos bienes que puedan darse en esa situación de pecado, sino las clásicas: violencia, miedo, concupiscencia o ignorancia, cada una de las cuales tiene un tratamiento detallado en los moralistas tradicionales.
Saludos cordiales.
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En estos temas trato de ser cuidadoso en la selección de los comentarios que publico o no publico para tratar de evitar que las cuerdas se enreden más de lo que ya se han podido enredar, no necesariamente porque no esté de acuerdo, a veces, con el contenido.
Sobre todo tiendo a evitar los que tienen referencias a personas concretas según la necesidad que veo de ello.
Saludos cordiales.
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