Algunos aspectos de las respuestas a los "dubia" del Card. Duka.
El Card. Dominic Duka O.P. ha presentado unos “dubia” al Dicasterio para la Doctrina de la fe acerca de “Amoris Laetitia”, y ha recibido la respuesta del Card. Víctor Fernández, que se ha publicado recientemente.
Sobre algunos pasajes de esa respuesta queremos hacer algunos comentarios.
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Se afirma allí que “Amoris Laetitia”, junto con la Carta de los Obispos de Buenos Aires donde se la interpreta, son parte del Magisterio de la Iglesia, de tal modo que requieren asentimiento religioso interno de inteligencia y voluntad:
“La Exhortación Apostólica Amoris laetitia, documento del magisterio pontificio ordinario, al que todos estamos llamados a ofrecer el homenaje de la inteligencia y de la voluntad…”
“¿Puede considerarse la respuesta del Papa Francisco a la pregunta de la sección pastoral de la Diócesis de Buenos Aires, dado que el texto fue publicado en el Acta Apostolicae Sedis, una afirmación del Magisterio ordinario de la Iglesia?
“Como se indica en el rescripto que acompaña a los dos documentos sobre las Acta Apostolicae Sedis, éstos se publican «velut Magisterium authenticum», es decir, como Magisterio auténtico».
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En la mencionada Carta de los Obispos de Buenos Aires se lee:
“5) Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de san Juan Pablo II al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).
6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.”
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Por otra parte, en la Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio” de San Juan Pablo II se lee lo siguiente:
n. 84:
“Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.
En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza.
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».”
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“Familiaris Consortio” dice que la reconciliación en el Sacramento de la Penitencia puede darse únicamente (illis unis concedi potest) a los que manifiesten arrepentimiento y se muestren sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.
Ese “únicamente” exige entender en un sentido estrictamente universal y sin excepciones el pasaje que dice que
“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez.”
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Por tanto, entre ambos documentos existe una clara contradicción, que es la contradicción entre una proposición universal negativa (“Nadie que estando casado con una persona viva esté en concubinato con otra persona y no manifieste arrepentimiento de ese pecado y propósito de enmienda para el futuro puede recibir la reconciliación sacramental, y por ende, la Eucaristía”) y una proposición particular afirmativa (“Algunos de los que estando casados con una persona viva están en concubinato con otra persona y no manifiestan arrepentimiento de ese pecado y propósito de enmienda para el futuro pueden recibir la reconciliación sacramental, y por ende, la Eucaristía”)
Ahora bien, nadie está obligado a lo imposible (“Ad impossibilia nemo tenetur”), pero eso sucedería si tanto “Familiaris Consortio” como “Amoris Laetitia” fuesen considerados ambos como Magisterio de la Iglesia con la consiguiente obligación de prestarles asentimiento religioso interno de inteligencia y voluntad, porque la inteligencia humana no puede asentir al mismo tiempo a ambas partes de una contradicción.
Por tanto, no es posible que los fieles estén obligados a prestar asentimiento religioso interno de inteligencia y voluntad tanto a “Familiaris Consortio” como a “Amoris Laetitia”, es decir, la obligación de prestar asentimiento religioso interno de inteligencia y voluntad a uno de esos documentos destruye la obligación de prestársela al otro.
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El Card. Fernández dice en su respuesta:
“Como recuerda el Santo Padre en su carta al Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, Amoris laetitia fue fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sínodos y del Papa. Este documento se basa en el magisterio de los anteriores Pontífices, que ya reconocieron la posibilidad de que los divorciados en nuevas uniones accedan a la Eucaristía, siempre que asuman “el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges", como fue propuesto por Juan Pablo II, o a «comprometerse a vivir su relación… como amigos» como propuso Benedicto XVI. Francisco mantiene la propuesta de la continencia total para los divorciados vueltos a casar en una nueva unión, pero admite que puede haber dificultades para practicarla y por eso permite en ciertos casos, después de un discernimiento adecuado, la administración del sacramento de la Reconciliación incluso cuando no es posible ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia‘”.
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No se puede mantener una disposición que dice que “Los X pueden ser Y siempre que no hagan Z” adjuntando otra que diga que “Algunos X que hagan Z pueden ser Y”.
Lo que se hace con esa segunda disposicion es abrogar o revocar la anterior.
Porque la plena continencia para los mal llamados divorciados vueltos a casar, en el Magisterio anterior, no es una propuesta, es un deber, una obligación moral. No es un raro estado de excelencia que se propone a los que se sientan capaces de conseguirlo, sino que es la única vía lícita moralmente hablando, y por eso “únicamente” los que están dispuestos a recorrerla pueden acceder a los sacramentos.
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Además, aquí hay que decidir si “non si riesca ad essere fedeli” significa que no es posible ser fiel o que no se consigue ser fiel.
En el segundo caso, a su vez hay que distinguir, si se está diciendo que cuando no se consigue ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia se puede acudir al Sacramento de la Reconciliación con el debido arrepentimiento y propósito de enmienda, o sin ellos.
En el primer caso no se entiende porqué eso debería ser permitido “en ciertos casos” y “después un discernimiento adecuado", pues no es sino la práctica tradicional y universal de la Iglesia.
Por eso en definitiva el sentido debería ser el del segundo caso, el cual efectivamente contradice a “Familiaris Consortio”, como hemos dicho.
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Pero si el sentido de esa expresión italiana fuese que para algunas personas no es posible la fidelidad a la continencia propuesta por la Iglesia, “Familiaris Consortio” estaría obligando a algunas personas a algo imposible.
Admitir eso va contra la doctrina católica, que enseña que Dios siempre da la gracia necesaria para que sea posible el cumplimiento de los mandamientos.
Recordemos que una de las tesis condenadas de Jansenio dice que
“Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen, por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.”
(Inocencio X, Constitución “Cum occasione”, 31 de Mayo de 1653)
Esta proposición está condenada como “temeraria, impía, blasfema, condenada con anatema y herética”. (D - 1092, Denzinger - Hünermann 2001)
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¿Se dirá que en la proposición condenada se habla de hombres “justos”, mientras que las personas de las que estamos hablando, es decir, los mal llamados “divorciados vueltos a casar”, no son justas, sino que están en pecado?
No parece que a “Amoris Laetitia” se la pueda defender por ese lado, porque más bien han insistido sus partidarios en que estas personas están en realidad en estado de gracia, o sea, son justas, debido a los motivos subjetivos de inimputabilidad.
En todo caso, si fuesen pecadores, se suponen que por alguna razón ya no lo serían al momento anterior a la recepción de la Eucaristía (salvo que se esté proponiendo la pastoral del sacrilegio eucarístico) y entonces serían uno de esos “justos” de que habla la tesis condenada, en cuyo caso: ¿sería o no sería posible en adelante para ellos ser fieles a la continencia que propone la Iglesia?
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En nota agrega el Card. Fernández:
“El Papa Francisco sostiene que no se debe exigir a «los penitentes un mayor grado de arrepentimiento sin sombra alguna, para que la misericordia se desvanezca en la búsqueda de una hipotética justicia pura» y recuerda la enseñanza de Juan Pablo II al cardenal W. Baum donde afirma que la previsibilidad de una nueva caída «no perjudica la autenticidad del propósito» (Carta al cardenal William W. Baum con ocasión del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica el 22 de marzo de 1996], 5: Insegnamenti XIX , 1 [1996], 589).”
Pero una cosa no tiene nada que ver con la otra. Que el penitente vea la probabilidad de una recaída en el futuro no quiere decir que su propósito de enmienda no sea pleno y perfecto, porque el propósito de enmienda no implica el control del futuro, que sólo Dios lo tiene, y la previsión de una probable recaída futura pertenece a la inteligencia, mientras que el propósito de evitarla pertenece a la voluntad, por lo que aquella no disminuye en nada a éste.
Razonar como si dicha previsión de una recaída probable ya implicase un propósito de la voluntad de ceder a esa recaída o al menos en alguna medida no oponerse a ella, es confundir los roles de la inteligencia y la voluntad en este tipo de situaciones.
Si el penitente debiese jurar que en el futuro no va a volver a cometer ese pecado, nadie podría confesarse ni recibir la absolución, porque nadie tiene esa clase de control sobre el futuro. Ni sería posible, entonces, el arrepentimiento ni el propósito de enmienda, cosa claramente absurda.
Un propósito, que es algo de la voluntad, no es una predicción, que es algo de la inteligencia, y sería absurdo exigirle al penitente que previese con total certeza su fidelidad futura.
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Tampoco es el caso de que en el tiempo que va entre “Familiaris Consortio” y “Amoris Laetitia” se hubiesen tomado en cuenta elementos atenuantes que no habrían sido considerados en la primera exhortación apostólica, de modo que se argumentase que no era la intención de “Familiaris Consortio” extender su prohibición precisamente a esos casos.
Porque ya en “Familiaris Consortio”, como vimos, se toman en cuenta esos factores:
“Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.”
Lo que realmente sucede es que “Familiaris Consortio”, aun teniendo presentes todas esas razones, niega universalmente y sin excepción, como vimos, la posibilidad de acceder en esos casos a los Sacramentos sin arrepentimiento y propósito de enmienda, todo lo cual da más fuerza todavía a esa negativa, mientras que “Amoris Laetitia”, considerando ese tipo de razones, admite esa posibilidad en algunos casos, y así, contradice irremediablemente a “Familiaris Consortio”.
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Finalmente, una de las preguntas que hace el Card. Duka queda, aparentemente, sin contestar:
“En el caso de este permiso único, ¿debe entenderse que la vida conyugal (el aspecto sexual) no debe mencionarse en el sacramento de la reconciliación?
Incluso en el sacramento del matrimonio, la vida sexual de los cónyuges es objeto de un examen de conciencia para confirmar que es una verdadera expresión de amor y que ayuda al crecimiento en el amor. Todos los aspectos de la vida deben ser puestos ante Dios”.
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Si entiendo bien, la pregunta del Card. Duka es si, dado que no se exige el arrepentimiento ni el propósito de enmienda en estos casos, tampoco se exige entonces la mera confesión de esa situación de pecado, porque según la doctrina católica la confesión sin arrepentimiento ni propósito de enmienda es un sacrilegio.
Si eso es así, no sería de extrañar, entonces, que no se hubiese querido responder y en cambio se haya “respondido” hablando de otra cosa, porque las únicas respuestas posibles son, o que la confesión no exige necesariamente arrepentimiento ni propósito de enmienda, o que hay ciertos pecados graves de los cuales no es necesario confesarse, ambas cosas claramente inadmisibles, por supuesto.
22 comentarios
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Muchas gracias y saludos cordiales.
En todos los documentos que están saliendo últimamente desde el Vaticano me preocupa mucho la utilización que se hace del lenguaje, aunque veo que pocos le dan importancia.
Por otra parte, si alguien cree que vamos hacia una "protestantización" de la Iglesia, que tenga por seguro que el objetivo de esta gente es la destrucción de la Eucaristía. La últimas consecuencias (las peores posibles) del CVII han sido frenadas por Papas providenciales, y ahora parece que un sínodo pueda utilizarse para discutir cuestiones que debieran debatirse en un Concilio (en realidad no debieran debatirse en absoluto, pero al menos que tengan las agallas de convocar un Concilio).
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No creo que hayan sido consecuencias necesarias del Concilio Vaticano II, el problema fue la parte progresista del Concilio que luego siguió interpretando y aplicando el Concilio a su gusto.
Pero sí, las ambiciones de este sínodo darían más bien para el famoso Concilio Vaticano III que los progres soñaban precisamente porque el Vaticano II todavía es católico.
Saludos cordiales.
En este blog siempre encontramos las cosas claras.
Muchísimas gracias.
In Christo.
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Muchas gracias, Padre, su último "post" sobre los Cardenales de los "dubia" es verdaderamente muy bueno.
Saludos cordiales.
2. Tanto Juan Pablo II y Benedicto XVI en un sentido, como Francisco en otro, se equivocan.
3. La Alianza en Cristo entre Dios y Su Iglesia es eterna. El Sacramento del Matrimonio es imagen de esa Alianza nueva y eterna. Por ello, el Matrimonio sacramentado es hasta la muerte de sus ministros y tiene como Centro perpetuo el Sacrificio de la Cruz, el sello de la Alianza nueva y eterna.
4. Un divorcio no-vincular (separation quad thorum et mensam) admitido por la Iglesia Católica, es un divorcio menos pleno, solo separación de cuerpos o lecho y mesa, porque la Iglesia Católica lo concede como algo temporal en espera de la Reconciliación por el poder de la Cruz. Pues, el vínculo sagrado del matrimonio no se pierde, bendecido y unido por Dios.
5. Cierto que existen multitud de casos, pero, ¿por qué la Divina Providencia pone esta prueba? ¿Para convivir divorciado en amistad y/o concubinato o casado sin relación sexual o con relación sexual sin penitencia, puesto que si hay embarazo qué ocurre? Porque esto es lo que vienen a decir los tres últimos Pontífices, que o pecan de ingenuidad y buenismo, o no conocen los enemigos del hombre: carne, espíritu del mundo y demonio.
6. Los ministros del Sacramento del Matrimonio siguen siendo los mismos. Y sigue siendo pecado la relación sexual placentera, no reproductiva, y la anticoncepción, aún dentro del matrimonio.
7. El divorcio no vincular no rompe el vínculo matrimonial, por lo tanto los cónyuges no pueden contraer nuevas nupcias con ninguna otra persona. Y nuevas nupcias (concubinato amistoso) es unir lecho y mesa. El problema de fondo es que son pocos los que aman a Jesucristo de forma sincera y aman más o ponen por encima a lo creado. Por tanto, el problema que ha causado el divorcio no vincular tiene solución, pues para Dios nada es imposible, y la solución pasa por los esposos, párroco, comunidad y obispo si realmente son hermanos bautismales y eucarísticos y no pasa por soluciones mundanas que agravan el problema.
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No entiendo bien en qué dice Ud. que San Juan Pablo II y Benedicto XVI se equivocan. La separación de cuerpos puede ser de por vida, porque puede haber casos en que las personas simplemente no pueden vivir juntas. Y la convivencia sin relaciones sexuales de suyo no es intrínsecamente mala. Puede ser ocasión de pecado, pero a veces es lícito incurrir en situaciones moralmente riesgosas, cuando lo exige el cumplimiento de alguna misión, en este caso, la educación de los hijos, por ejemplo.
En este artículo (//ec.aciprensa.com/wiki/Ocasiones_de_Pecado) se distingue entre ocasiones de pecado próximas y remotas, voluntarias y necesarias, continuas y a intervalos. Y dice que no hay obligación de evitar las ocasiones remotas de pecado. En cuanto las próximas, dice que hay certeza en cuanto a que se debe evitar las ocasiones próximas a la vez voluntarias y continuas. En cuanto a las que son necesarias, sea con necesidad física o moral, dice:
"Los teólogos están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las ocasiones próximas pero necesarias. Nemo tenetur ad impossibile (nadie está obligado a hacer lo que es imposible). Aquí no es cuestión de uno echarse libremente al peligro del pecado. El supuesto es que el estrés de circunstancias inevitables ha impuesto esta situación infeliz. Todo lo que luego se puede requerir es el empleo de los medios que alejen el peligro del pecado. La dificultad consiste en determinar cuándo una ocasión próxima debe ser considerada como no física (lo cual es bastante claro), sino moralmente necesaria. Los teólogos han escrito mucho en el intento por encontrar una regla para la medición de esta necesidad moral y una fórmula para su expresión, pero sin éxito. Parece que es bastante claro que una ocasión próxima podrá estimarse necesaria cuando no se puede renunciar a ella sin grave escándalo o pérdida del buen nombre o sin daño temporal o espiritual notable."
Saludos cordiales.
Lo que se hace con esa segunda disposicion es abrogar o revocar la anterior."
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Me pregunto si no debería decir"Algunos X que hagan Z pueden ser Y", para que realmente revocara lo anterior, pues mientras diga "que NO hagan Z", no parece contradictorio con lo anterior.
Saludos cordiales
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Sí, correcto. Gracias y saludos cordiales
Sí, no hay por donde agarrar el "razonamiento" de mons. Fernández: es lamentable.
Además hay que notar que lo de la previa unión matrimonial válida de al menos uno de los concubinarios aumenta, ciertamente, la gravedad del concubinato, pues sería adúltero, pero para el caso de la admisión a la sagrada comunión parece irrelevante: porque, en realidad, si ninguno de los mismos concubinarios estuviera casado con otra persona, su relación sería igualmente fornicaria, y la ilicitud de la fornicación es una doctrina moral enseñada como definitiva por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia, de modo que hay aquí ejercicio de la infalibilidad (CDF, "Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei").
El error cojea por donde se lo mire.
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Cierto, el argumento vale "a fortiori": si los concubinos no pueden comulgar sin arrepentimiento y propósito de enmienda, mucho menos los adúlteros.
Saludos cordiales.
Con todo respeto parece que no ya contradicción entre documentos sino un Documento AL que se aparta de la Doctrina Sacramental y presenta una nueva formulación, eso sí "sin garantía de resultado", haga lo que dice AL bajo su propio riesgo...
Me permito citar un documento muy preciso (cuyo texto es interesante releer ahora) PÍO XII SOYEZ LES BIENVENUES DISCURSO SOBRE LOS ERRORES DE LA MORAL DE SITUACIÓN Viernes 18 de abril de 1952
"Por lo demás, a la ética de situación oponemos Nos tres consideraciones o máximas.
La primera: Concedemos que Dios quiere ante todo y siempre la intención recta; pero ésta no basta. El quiere, además, la obra buena.
La segunda: No está permitido hacer el mal para que resulte un bien (cf. Rom 3,8). Pero esta ética obra —tal vez sin darse cuenta de ello— según el principio de que «el bien santifica los medios».
La tercera: Puede haber situaciones en las cuales el hombre —y en especial el cristiano— no pueda ignorar que debe sacrificarlo todo, aun la misma vida, por salvar su alma.
Todos los mártires nos lo recuerdan. Y son muy numerosos, también en nuestro tiempo. Pero la madre de los Macabeos y sus hijos, las santas Perpetua y Felicitas —no obstante sus recién nacidos—, María Goretti y otros miles, hombres y mujeres, que venera la Iglesia, ¿habrían, por consiguiente, contra la situación, incurrido inútilmente —y hasta equivocándose— en la muerte sangrienta? Ciertamente que no; y ellos, con su sangre, son los testigos más elocuentes de la verdad contra la nueva moral.
Con respecto al documento de ciertos Obispos Argentinos interpretando a AL hay una condición operativa "cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad".
De allí se concluyen dos cosas: que se conoce el Sacramento y el Derecho aplicable lo que disipa la "ignorancia" y que el resultado negativo para obtener una declaración de nulidad sea justamente porque el matrimonio es válido.
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Sí, correcto, sobre todo con lo fácil que se ha vuelto obtener declaraciones de nulidad.
Saludos cordiales.
El Papa Francisco cree, o al menos eso da a entender, que no tiene ninguna obligación de considerar lo que la Iglesia hizo durante los 2000 años antes de que él fuera Papa porque es historicista y para los historicistas todo es mudable según los tiempos que corren. El hombre es hegeliano, no tomista.
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Es que la anulación de lo anterior se hace porque es contradictorio con lo que ahora se decide. Claro que no lo presentan así, sino, como vemos por estas citas del Card. Fernández, tratan de presentarlo, absurdamente, como un desarrollo de lo anterior.
El hegeliano ideal niega el principio de no contradicción, pero después de eso no habla más, porque no se puede. El que sigue hablando es el hegeliano real, que no tiene más remedio que cargar con el principio de no contradicción para poder pensar y decir algo.
Y efectivamente, si no fuese por el principio de no contradicción, la afirmación anterior y la negación actual, o a la inversa, podrían seguir siendo ambas sostenidas y no habría anulación posible.
Saludos cordiales.
Un matrimonio por la Iglesia, sin Fe por parte de alguno de los contrayentes, es válido? Por ej, el típico matrimonio por la Iglesia por la abuelita que es muy creyente y le hace ilusión, por las fotos, sin ignorancia, sabiendo que "para la Iglesia", pero no para mí, es un sacramento para toda la vida... He ido a unos cuantos. En uno en concreto, la novia al entrar iba comentando, bueno, mientras vaya bien...(convencida de que se mantendría casada solo mientras les fuera bien). Recalco lo de sin Fe, aunque sin ignorancia. Sin intención de celebrar lo que la Iglesia proclama celebrar y lo que los creyentes creemos.
No sé si entendí otra cosa. Un separado podría "volver a unirse", como "amigos" con otra persona? Bueno, me pasa como a JSP, #me no entender# eso. Preferiría quedarme separada sin más en esa triste situación. No voy a juntarme a otro hombre en plan amis. Para qué? Por el bien de qué hijos? De mi matrimonio o en caso de que hubiera hijos con el que debo ahora ser solo amiga? Es mejor para los hijos ver a los padres como amigos? Aunque bueno, tenemos a la Virgen María y a S.José. Pueda no ser tan descabellado. A los sacerdotes de los primeros siglos en determinadas circunstancias se les pedía contención aún estando casados, no? Antes del celibato, me refiero.
Santa Mónica, intercede por nosotros.
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En cuanto a la validez del matrimonio, la falta de fe sin más no es motivo de invalidez para el matrimonio contraído en la Iglesia, si no se agregan motivos específicos de invalidez como la intención de no tener hijos, el engaño al cónyuge en un tema esencial para la convivencia matrimonial, la inmadurez psicológica, etc.
En cuanto a "Familiaris Consortio", lo que plantea es la situación de los mal llamados "divorciados vueltos a casar" (mal llamados, digo, porque no pueden, justamente, "casarse" de nuevo) que conservan la fe católica y quieren participar en la vida de la Iglesia.
Lo que dice ahí el documento es que no es igual la culpa de todas esas personas, por ejemplo, distingue entre el que ha abandonado a su cónyuge legítimo y el que ha sido abandonado por él, etc.
Es decir, el documento no trata de cómo volver a "casarse" en vida del primer cónyuge, lo que sería absurdo, sino de qué se puede hacer una vez que esa desgraciada situación se ha producido.
Y lo que dice es que se puede participar en la vida de la Iglesia, pero que para acceder a los Sacramentos tiene que haber arrepentimiento y propósito de enmienda, y que en ese caso, si por otra parte hay razones graves contra la separación sin más, se debe vivir en continencia, como "hermano y hermana".
Puede parecer demasiado rebuscado, pero es que el documento está tratando de iluminar situaciones muy complicadas, típicas de los tiempos que vivimos.
Saludos cordiales.
Parece que esa frase intenta poner excusa para volver a casarse. Y éso es usar a menores, e hijos, como excusa.
No hay que escandalizar a los pequeños. Ni responsabilizarlos de decisiones de adultos, que más pueden tener que ver con la realidad terrenal de las criaturas.
De seguro para educar en la castidad, no se puso en concubinato una persona divorciada (por lo civil). Declare lo que más le ajuste.
Estaban preparando el terreno.
Cuando se empieza a caer, puede estarse a diez metros cayendo o a doscientos metros abajo en un precipicio, pero igual más alto o más abajo está en caída libre en el precipicio.
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Como dije, "Familiaris Consortio" no trata de cómo hacer para volver a "casarse" en vida del primer cónyuge, cosa absurda obviamente, sino de qué se puede hacer y qué no una vez que se ha producido esa lamentable situación de los mal llamados "divorciados vueltos a casar".
La enumeración de la diversidad de situaciones, unas más gravemente culpables que otras, es simplemente para decir que se está al tanto de ello, y que se comprende el sufrimiento que muchos experimentan, y ahí está lo fuerte del asunto, de todos modos se ve la necesidad de reafirmar la doctrina católica de siempre.
Porque es cierto que la Iglesia no puede permitir lo que ahora que se quiere permitir con "Amoris Laetitia", pero también es cierto que la Iglesia tampoco puede "dejar tiradas" a estas personas. Como digo, es lo que pasa cuando se quiere llevar la luz del Evangelio a las complicadísimas situaciones que se viven muchas veces en medio de la destrucción contemporánea.
Saludos cordiales.
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Muchas gracias, Fray Nelson. Saludos cordiales.
2. Tenemos el caso de la Inmaculada Virgen María santísima y San José. María en virginidad y José en castidad casados. Pero, este caso excepcional es el Plan de salvación de Dios.
3. La ocasión próxima de pecado a la que se expone el cónyuge divorciado no-vincular vuelto a casar por lo civil o en concubinato es un vicio que se debe evitar, porque si en el incurres, puede que ya no puedas salir.
4. Un varón y una mujer, casados por lo civil o concubinato, es muy difícil que convivan y compartan lecho y mesa sin incurrir en la fornicación, como hermano y hermana y/o de forma amistosa, pues la intimidad conlleva a la unión de los cuerpos por la concupiscencia originada por la Caída y por la herida del Pecado.
5. La penitencia es por nuestra salvación, y es segura evitando la ocasión próxima de pecado. Es necesario recordar que sólo con los ojos y el deseo carnal ya ha adulterado nuestro corazón.
6. Para estar en comunión con la Iglesia, como dice el Señor Jesús: El que pueda entender, que entienda. (cf. Mt 19,10.12). Esto puede parecer cruel y duro lenguaje, y sólo hay dos caminos: aceptarlo o rechazarlo como hicieran los discípulos protestantes cuando no aceptaron el comer y beber el Cuerpo y la Sangre del Señor Jesús.
7. El hecho de las segundas nupcias por lo civil ya es pecado de adulterio. ‘¿O es que ignoráis, hermanos, - hablo a quienes entienden de leyes - que la ley no domina sobre el hombre sino mientras vive? Así, la mujer casada está ligada por la ley a su marido mientras éste vive; mas, una vez muerto el marido, se ve libre de la ley del marido. Por eso, mientras vive el marido, será llamada adultera si se une a otro hombre; pero si muere el marido, queda libre de la ley, de forma que no es adultera si se casa con otro’ (Rm 7,1-3). Y: ‘La mujer está ligada a su marido mientras él viva; mas una vez muerto el marido, queda libre para casarse con quien quiera, pero sólo en el Señor’ (1Co 7,39). El Apóstol no habla de si relación sexual o no, de si hermanos o amigos, sino que zanja cualquier alegación y declara que, si una mujer se vuelve a casar mientras su marido está vivo, es una adúltera. En las múltiples situaciones, incluso complejas, que produzcan el divorcio no-vincular no desliga del vínculo de la Ley divina. Mientras el cónyuge que ha provocado el divorcio no-vincular esté vivo, aunque esté manchado por todos los pecados posibles contra el santo matrimonio, divorciado de su esposa movido por sus propias maldades, sigue siendo esposo(a) y no puede casarse con otro. No es el Apóstol ni nadie en la Iglesia quien decide esto por su propia autoridad, sino Cristo que da la Autoridad a Su Iglesia. Pablo simplemente recuerda las palabras de Cristo, que nos dice en el Evangelio: ‘Pero yo os digo: El que se divorcia de su mujer, excepto en caso de fornicación, la expone a cometer adulterio; y el que se casa con una mujer abandonada por su marido, comete adulterio’ (Mt 5,32). Ya sea ella la que ha dejado a su marido o su marido el que la ha dejado a ella, quien se case con ella comete adulterio. Por tanto, para recibir dignamente el Cuerpo de Cristo y poder ser cierto el Amén, aclarada la dubia, debe haber penitencia sincera: toda relación de segundas nupcias deben cesar con el adúltero por lo civil cónyuge. Si encuentra que esto es difícil y que se es incapaz de dejar al cónyuge, si se ponen los placeres sensuales por encima de Nuestro Señor, que tenga en cuenta la afirmación del Apóstol: ‘No podéis beber de la copa del Señor y de la copa de los demonios. No podéis participar de la mesa del Señor y de la mesa de los demonios’ (1 Co 10,21). Y también dice: ‘¿Qué unión hay entre la luz y las tinieblas? ¿Qué armonía entre Cristo y Belial?’ (cf. 2 Co 6,14-15). La penitencia es por nuestra salvación por muy cruel y dura que pueda parecer, porque la carne está enferma, y debe ser cortada y cauterizada. No hay que culpar al tratamiento sino a la herida si el cirujano muestra una severidad misericordiosa que resguarda no resguardando de la verdad y sólo es cruel para hacer el bien.
PD: Ver Carta de San Jerónimo a San Amando de Burdeos (en torno al año 394).
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Como ya dije, los teólogos distinguen la ocasión remota de pecado, y la ocasión próxima de pecado, y dentro de ésta, la que es voluntaria y la que es necesaria, la cual a su vez puede ser física o moralmente necesaria. Y enseñan que no necesariamente hay que evitar la ocasión próxima que es moralmente necesaria, si bien es difícil determinar cuándo realmente lo es. En todo caso se debe poner los medios, obviamente, para evitar el pecado.
Es lógico que San Pablo llama "adúltera" a la mujer que se "casa" con otro en vida de su esposo legítimo de modo que ello incluye la vida marital, cosa que no sucede en la hipótesis que plantea "Familiaris Consortio", donde se supone que estas personas viven como "hermano y hermana". O sea que no son adúlteros, porque el adulterio no se hace con un mero papel del registro civil que carece de toda validez.
Por eso el "se casa" de San Pablo hay que tomarlo según el modo corriente de hablar según las apariencias, ya que en esos casos no hay en realidad matrimonio válido. Obviamente que San Pablo no está diciendo que en esos casos hay matrimonio válido.
Ahí sí me parece que es infeliz el lenguaje, no la doctrina, de "Familiaris Consortio" al hablar de los "divorciados vueltos a casar", porque ni el divorcio existe ni eso es casamiento.
Saludos cordiales.
Familiaris Consortio trata el "todo" partiendo de la realidad y AL "crea de la nada situaciones de laboratorio para acomodarles una respuesta que ya se tiene", es decir qué situación debemos dibujar para que encaje con la respuesta que ya tenemos de antemano, eso es por lo menos hacer trampa. Eso lo advierten los obispos argentinos y requieren que se intente la nulidad canónica, le pasan la pelota a los jueces, como en el gran bonete.
Familiaris Consortio: dice claramente sin duda alguna y sin titubear-dudar sin ese temible "depende", que:
84. La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez.
Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.
Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio.
Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse.
En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.
Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo.
La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad".
Más claro...
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En efecto. Por lo que toca a los Obispos argentinos, no se limitan a hacer referencia a la nulidad matrimonial, sino que interpretan AL en el peor sentido posible, interpretación que luego es validada por el Papa.
Saludos cordiales.
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Es que yo no creo que los que promovieron o impulsaron "Amoris Laetitia" sean los mismos que se acogieron a lo que se dijo en "Familiaris Consortio", sino que son los que desde el principio no quisieron ni plantearse eso de vivir como "hermano y hermana".
Saludos cordiales.
En estos momentos de destrucción hay que llevar el Evangelio.
Pero, el magisterio que termina considerando que un hombre y una mujer vivan bajo mismo techo, con apariencia de pareja, pero en continencia, termina siendo ridículo. No que no pueda pasar. Pero proponerlo así parece decir "mintamos todos juntos" o "alienémonos". Además es contrario a los deberes de los esposos de que habla San Pablo.
Les dice que hagan la apariencia y, a la vez, rechacen el fin propio del matrimonio.
Les dice que sean falsos.
Si el Evangelio también habla de "viudas" y huérfanos, por qué la solución es recasarse? No es una solución cristiana. Que los muertos entierren a sus muertos.
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El documento no dice nada de que se deba mentir sobre esa situación, de hecho, conozco casos en que la situación real no se oculta. Aquí no tiene sentido hacer referencia a los deberes de los esposos, porque se trata de personas que no están unidas en matrimonio, precisamente porque una de ellas al menos ya lo está con un tercero.
Aquí sí entiendo que perjudica el lenguaje que también usa el Magisterio sobre los "divorciados vueltos a casar". Ni el divorcio existe, ni esa unión extramatrimonial es un casamiento. Por eso hablo de los "mal llamados "divorciados vueltos a casar"".
Por eso mismo no tiene sentido tampoco hacer referencia aquí a los fines propios del matrimonio, pues como dije, no hay matrimonio.
Ni habla, por eso mismo, F.C. de "recasarse", como ya expliqué en otras respuestas.
Saludos cordiales.
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Gracias y saludos cordiales.
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Gracias, Luis Fernando, y saludos cordiales.
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Muchas gracias. La lógica es importante ante todo para nosotros y para todo aquel que quiera oírla. Los otros no la van a oír, simplemente.
Saludos cordiales.
Un cónyuge cristiano que ha abandonado (o ha sido abandonado) a su consorte, si luego contrae un matrimonio civil, se pone en situación de adulterio.
Cuando, pasado el tiempo, quiere reconciliarse con Dios, no parece suficiente que se decidan a “vivir como hermanos”; pues cuando se presentan en la comunidad como cónyuges o como simple “pareja”, están proclamando una mentira y están atentando contra su matrimonio anterior (aunque no tengan relaciones sexuales).
Por otro lado, poner a los hijos de la nueva unión como excusa para no separase es algo muy hipócrita. Hoy cualquiera estaría de acuerdo en que una mujer a quien su marido trata mal de palabra, aunque no le toque un pelo, se separe, haya o no hijos. Las ofensas de su marido son causa suficiente para la separación; y hoy esto no lo negarían la mayor parte de sacerdotes y obispos; con sus hijos no hay problema, hoy está “normalizada” la situación de muchísimos hijos de padres separados.
Nótese la paradoja: la ofensa del marido es causa para separarse; pero la ofensa a Dios por el adulterio no es motivo suficiente para exigir la separación.
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"Un cónyuge cristiano que ha abandonado (o ha sido abandonado) a su consorte, si luego contrae un matrimonio civil, se pone en situación de adulterio."
La cuestión ahí es qué quiere decir "situación de adulterio", si se trata de una ocasión próxima de pecado, de lo que ya he respondido algo a otros comentarios, o de un adulterio propiamente dicho.
El Catecismo de la Iglesia Católica dice:
"2380 El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio."
Y ciertamente que "Familiaris Consortio" parte de la base de que las parejas que viven como "hermano y hermana" no son adúlteros, de lo contrario, es claro que tampoco podrían acceder a los Sacramentos sin arrepentimiento y propósito de enmienda.
Tampoco dice nada F.C. de que estas personas deban mentir sobre su situación u ocultarla, de hecho, como dije, conozco casos en los que la situación es conocida por todos aquellos que tienen alguna cercanía con estas personas.
En definitiva, es cierto que se trata de situaciones extremas en las que es muy difícil una alternativa que no tenga ninguna mala consecuencia, el asunto es cuándo las malas consecuencias son tolerables y admisibles en la moral natural y católica, que a veces lo son.
Saludos cordiales.
Ok, esto es lo que dice el artículo:
_"Por tanto, entre ambos documentos existe una clara contradicción, que es la contradicción entre una proposición universal negativa (“Nadie que estando casado con una persona viva esté en concubinato con otra persona y no manifieste arrepentimiento de ese pecado y propósito de enmienda para el futuro puede recibir la reconciliación sacramental, y por ende, la Eucaristía”) y una proposición particular afirmativa (“Algunos de los que estando casados con una persona viva están en concubinato con otra persona y no manifiestan arrepentimiento de ese pecado y propósito de enmienda para el futuro pueden recibir la reconciliación sacramental, y por ende, la Eucaristía”)"_
Eso es una clara contradicción, por descontado. Pero la obtienen *añadiendo* a lo expresado en _Amoris Laetitia_ algo que ahí *nunca* se dice: que puede acceder a la Reconciliación y la Eucaristía alguien *"que no manifieste arrepentimiento de ese pecado ni propósito de enmienda"*. ¿Dónde se dice en AL tal cosa? En ninguna parte. Y sin ella, no se da contradicción, porque básicamente se afirma lo mismo.
Objeción 2👉 ¡Gracias! Me merece que el Cardenal (Müller ) está, de nuevo, yendo más allá de lo que le permite el texto, interpretándolo de modo contrario a la caridad. En ningún lado ha dicho el Papa Francisco que "es posible dar la absolución sacramental a los bautizados que, habiendo contraído previamente un matrimonio sacramental, mantienen relaciones sexuales con alguien con quien conviven en una segunda unión, *sin que estos bautizados tengan que tomar la decisión de no continuar con esas relaciones sexuales, ya sea porque piensan que no es posible o porque juzgan que no es la voluntad de Dios para ellos*".
Lo único que dice es lo siguiente:
(1) Párrafo 5 de la carta a los obispos de Buenos Aires:
_"Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de san Juan Pablo II al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996)"_
Esto sencillamente reitera la enseñanza de JPII de vivir en castidad, y permite acceder a la Reconciliación y Eucaristía aún cuando haya caídas y dificultades a la hora de cumplir esto. Tal cosa no es problemática.
(2) Párrafo 6 de la misma carta:
_"En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia"_
Entiendo que es este párrafo el que genera la dificultad, pero, lo siento, en ningún momento habla de que ahora es posible dar la absolución a personas sin arrepentimiento ni propósito de enmienda. Solamente menciona casos complejos en los que no sea posible vivir la propuesta de la Iglesia pero en los que, no obstante, se den condicionantes atenuantes que disminuyan la culpabilidad personal del fiel que se acerca a la Reconciliación y la Eucaristía (en ese orden). No dice que este fiel no deba tener arrepentimiento ni propósito de enmienda.
Se me dirá: "OK, ¿pero cuáles son esos casos complejos?". Aquí es verdad que el Papa no da detalles, pero no es difícil imaginar alguno que nos permita interpretar lo que dice en continuidad con el Magisterio anterior. Tomemos este de Michael Lofton. Una mujer divorciada que se vuelve a casar y que, tras unos años ya metida en este segundo matrimonio y con nuevos hijos de por medio, se convierte al catolicismo. La mujer desea vivir según lo que la Iglesia enseña, pero su marido no y la amenaza con dejarla y llevarse a los niños en caso de que ella se niegue a tener relaciones. Ella sabe que, si el marido se lleva a los niños, estos crecerán en un ambiente contrario a la fe y, por ende, cede a tales presiones.
Este es un caso complejo en el que la opción de vivir en castidad no es, en el momento presente, factible. Y la única alternativa es caer "en una ulterior falta que dañaría a los hijos de la nueva unión". En un caso tal, además, la mujer que cede a las presiones del segundo marido está en una situación con "limitaciones que atenúan la responsabilidad y culpabilidad" (tal vez incluso hasta el punto de reducirla por completo o convertir la falta en venial, porque no se da pleno consentimiento de la voluntad). Lo que hace AL es abrir la posibilidad de que personas *en casos como éste* puedan acceder a la reconciliación y la eucaristía. ¿O realmente debería la Iglesia no permitirle a alguien así ni siquiera acceder a la confesión?
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Recordar que estamos discutiendo si hay o no hay contradicción entre estas nuevas disposiciones y lo que dice "Familiaris Consortio", a saber, que las personas que viven en esa situación, la cual, independientemente de la culpabilidad subjetiva o no, es objetivamente de pecado grave, no pueden acceder a los Sacramentos sin el correspondiente arrepentimiento y propósito de enmienda.
Estamos hablando de esa situación en la cual una persona legítimamente casada vive maritalmente con otra.
Pues en "Amoris Laetitia", tal como la interpretan los Obispos de Buenos Aires, se dice que en algunos casos esas personas pueden acceder a los Sacramentos aún cuando vivan maritalmente con su nueva pareja, sin plantearse un cambio en ese sentido.
¿Es posible que eso se haga sin que falten el arrepentimiento y el propósito de enmienda de que habla "Familiaris Consortio"?
Es claro que no, porque el propósito de enmienda, en este caso, sería el propósito de dejar de tener relaciones sexuales con su nueva pareja y en adelante vivir en todo caso con ella como "hermano y hermana", que es justamente lo que las personas que "Amoris Laetitia" contempla en esta hipótesis no están dispuestas a hacer, por la razón que sea.
Y el arrepentimiento no existe sin sincero propósito de enmienda.
Por tanto, la única forma de entender lo que dice "Amoris Laetitia" en la interpretación de los Obispos de Buenos Aires es que las personas que se encuentran en esta situación en la cual no se proponen dejar de tener relaciones sexuales objetivamente adulterinas pueden, sin variar esa disposición suya, o sea, sin arrepentimiento ni propósito de enmienda, acceder a los Sacramentos.
Y eso contradice, como hemos mostrado, lo que dice "Familiaris Consortio".
Saludos cordiales.
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Gracias y saludos cordiales.
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Bueno, en realidad, no, ¿verdad?
Saludos cordiales.
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