Y dale con las sacerdotisas
La Iglesia Arquidiocesana de Barcelona ha publicado la “Síntesis de la fase final diocesana del Sínodo 2022 – 2023”:
En ella, entre otras cosas, se lee:
“Qué cuestiones se considera importante solicitar de las instancias magisteriales pertinentes (Papa, Concilio Ecuménico, Sínodo, Obispos, Conferencias Episcopales) un mayor discernimiento eclesial (…) Una Iglesia que potencia el papel del laicado en la Iglesia, favoreciendo su implicación efectiva en la vida de las comunidades y grupos y de la Diócesis; y, particularmente, el de las mujeres, avanzando en el reconocimiento real y efectivo de la igualdad y la dignidad de todos los bautizados, especialmente de ellas, superando toda forma de discriminación; algunas aportaciones piden que asuman un papel activo en la vida eclesial y se avance en la reflexión sobre su acceso al diaconado y, si fuera posible magisterialmente, al presbiterado”.
“Ha aparecido reiteradamente y con fuerza el clamor por la falta de igualdad entre hombre y mujer en la Iglesia, que de esta forma se percibe jerárquica, autoritaria, machista, antidemocrática: «Se la oye más que se la escucha»; «La mujer ocupa un lugar secundario, aunque es mayoría en número y presencia; lamentamos que no puedan asumir los ministerios diaconales y presbiterales».”
——————————————–
Es asombroso el pedido de que las mujeres “asuman un papel activo en la vida eclesial”, que parece redactado en otro planeta distinto del nuestro.
Luego, que la Iglesia es jerárquica, sin duda que sí, de hecho, en la Iglesia hay una Jerarquía. Así lo dice el Concilio Vaticano II en su Constitución Dogmática “Lumen Gentium”, donde en su Capítulo III trata de la “Constitución jerárquica de la iglesia”.
Antidemocrática no es que sea la Iglesia, lo que pasa es que no es democrática. Parafraseando por la contraria al prócer uruguayo José Gervasio Artigas, en la Iglesia la autoridad no emana del pueblo, ni cesa ante su presencia soberana.
El único consenso, por así decir, que está en la base de la formación de la Iglesia y del cual deriva en ella toda autoridad y todo poder es el que eternamente existe entre las Tres Divinas Personas, que han determinado la obra de la Creación y la Redención, y dentro de ella, la estructura y la misión de la Iglesia.
Si la Iglesia fuese machista se debería llamar, ante todo, el Iglesio, pero como eso no es una traducción posible del griego “ecclesia”, en su lugar podría haber estado “el Cheto” o “el Coeto”, del latín “coetus”, asamblea, congregación.
Pero no, en fin.
——————————————–
Pero finalmente llegamos al tema del diaconado femenino y el sacerdocio femenino.
En 1994 el Papa San Juan Pablo II publicó la Carta Apostólica “Ordinatio Sacerdotalis”, que en su parte medular dice:
“Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.”
——————————————–
Y en 1998, el mismo San Juan Pablo II publicó la Carta Apostólica “Ad tuendam fidem”, en la cual se cambió la redacción del canon 750 del Código de Derecho Canónico, que quedó así:
“Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.”
——————————————–
Eso llevó a cambiar también el canon 1371:
“Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta; (…)”
——————————————–
Junto con esa Carta Apostólica se publicó una “Profesión de Fe”, en la cual entre otras cosas se pone:
“Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo.”
——————————————–
Y en el mismo documento se publicó también una “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei”, de la Congregración para la Doctrina de la Fe.
De la cual extractamos:
“6. La segunda proposición de la Professio fidei afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo». El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una « sententia definitive tenenda ». Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
. En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda).
9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.
Entre las verdades del segundo apartado, con referencia a aquellas relacionadas con la Revelación por necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el desarrollo del conocimiento de la doctrina sobre la definición de la infalibilidad del Romano Pontífice, antes de la definición dogmática del Concilio Vaticano I. (…) En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo, pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.”
——————————————–
Por tanto, la enseñanza de la Iglesia sobre la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres es una enseñanza infalible, que debe ser firmemente retenida por los fieles, con un asentimiento que basa en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica sobre la infalibilidad de ese Magisterio.
De tal manera que quien las niega, asume una posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no está en plena comunión con la Iglesia católica.
En ese caso, si hay rechazo pertinaz de la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, si amonestada por la Sede Apostólica o por el Ordinario, la persona no se retracta, se le debe aplicar una pena justa.
Lamentablemente, por lo que se ve en la “Síntesis de la fase final diocesana” de Barcelona, hay fieles en esa Iglesia local a los que todo esto se les aplica.
Eso muestra que la catequesis que han recibido y reciben estas personas tiene muy graves falencias.
Lo que no se comprende es cómo estas actitudes de algunos fieles pueden ser promovidas por la autoridad episcopal del lugar hasta el punto de enviar como propuesta al Sínodo el desconocimiento de lo que la Iglesia ha enseñado en forma definitiva e infalible sobre el tema como arriba se ha dicho.
24 comentarios
-------------------------------
Así lo dice el documento citado:
"Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada."
Y añado por mi cuenta que sería muy bueno que así se hiciese, a ver si de ese modo se apagan ciertos "ritornellos" que parece que funcionan en forma automática.
Saludos cordiales.
Dicho lo cual, ojalá se convierta en dogma que acarre la excomunión al que lo niegue pertinazmente.
------------------------------
Así sea.
Propiamente, "infalible" sí, pero "definida" no, según el texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe citado:
"Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una « sententia definitive tenenda »."
Saludos cordiales.
-------------------------
Eso, oremos.
Saludos cordiales.
- Fue prescrita por Pío IV en 1564 al término del Concilio de Trento.
- Permaneció inalterada hasta tres siglos más tarde, poco después del Concilio Vaticano I, cuando se añadió una escueta mención al "Ecuménico Concilio Vaticano, sobre todo respecto del primado e infalible magisterio del Romano Pontífice". Así se incluyó en 1917 al comienzo del Código de Derecho Canónico.
- Después del Concilio Vaticano II fue extensamente modificada por Pablo VI en 1967. ¿Se añadió una mención al Vaticano II, sobre todo respecto de algún dogma nuevamente definido, como se había hecho con el Vaticano I? No, no se añadió ninguna mención al Vaticano II ni a ninguna de sus enseñanzas (no dogmáticas) más destacadas, como la libertad religiosa. Y no se hizo con mucha razón, ya que esas enseñanzas no forman parte de la Fe católica.
- En cambio se suprimieron en 1967 largos párrafos de la Profesión de fe tridentina sobre muchas verdades católicas en particular, que se quisieron remplazar con la referencia genérica a “todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal”.
- Se suprimió en particular la mención a la obligación de admitir y abrazar no sólo "las tradiciones apostólicas" (conservadas en la mención de la Tradición) sino también las "eclesiásticas" (mención ahora suprimida).
- Esa Profesión de fe de 1967 volvió a modificarse en julio de 1988 y se publicó en las Acta Apostolicae Sedis por un rescripto de Doctrina de la Fe en septiembre de 1989. Para añadirse una nueva referencia a las verdades enseñadas “por la Iglesia de modo definitivo” (a las que se refiere este artículo de Néstor) y al “obsequio de voluntad y entendimiento” debido a las doctrinas proclamadas por el “Magisterio auténtico” aunque sea sin “intención de proclamarlas con un acto definitivo”.
- En una conclusión muy apretada, es indudable que se ha producido, como mínimo, un cambio de acento: de las tradiciones apostólicas y eclesiásticas (estas segundas ahora omitidas) al magisterio (incluso meramente auténtico). La Tradición devorada por el Magisterio, en fórmula feliz de un autor cuyo nombre no me viene ahora a la cabeza.
---------------------------------
Todas las enseñanzas de la Iglesia en materia de relación entre Iglesia y Estado, libertad religiosa, etc., son encuadradas por Ibáñez y Mendoza (La fe divina y católica de la Iglesia) en el apartado "doctrina católica", de la cual dicen que es:
"toda verdad enseñada por el Magisterio auténtico de la Iglesia, al cual "se debe de modo particular una religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de manera que se reconozca y se reverencie ese magisterio supremo y con sinceridad se le preste adhesión".
Y dicen que la proposición contraria se llama "Error en doctrina católica".
Entre esas enseñanzas incluyen que "cada hombre tiene el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, y a la libertad religiosa (inmunidad de coacción)."
Y la referencia es "Dignitatis Humanae" y "Gaudium et Spes".
Por otra parte, ¿entiende Ud. que la Profesión de fe citada, en su estado actual, es católica?
Saludos cordiales.
El problema fundamental deviene en cuando se entremezcla la idea de las diaconisas en tanto que ministerio eclesiástico no sacramental (como en la Iglesia primitiva o en la Iglesia maronita bajo Benedicto XIV) con la idea del sacerdocio femenino, siendo esta última claramente incompatible con la ley divina que rige la Iglesia.
En mi opinión, la restauración del ministerio de las diaconisas no sería algo imposible, pero mientras esté ahí la pretensión "feminista" de intentar usarlas como coladero para acabar metiendo la ordenación sacerdotal de mujeres, mejor esperarse para plantear el tema.
------------------------------
Es que eso de "no sacramental" es clave. No son diaconisas ordenadas. El sacramento del Orden tiene tres grados: el diaconado, el presbiterado y el episcopado. Las "diaconisas" que quieren hoy las quieren ordenadas, después de eso, el sacerdocio femenino no se puede evitar.
Saludos cordiales.
---------------------------
Tal cual. Matraca aburrida, por sobre todo.
Saludos cordiales.
No he escrito que la Profesión de fe hoy prescrita no sea católica. Y no lo afirmo. Al
contrario, la acepto y me someto.
Otra cosa es la opinión sobre los inconvenientes o la imprudencia de ese cambio de acento. A las pruebas abundantes en este pontificado me remito: la Tradición devorada por el Magisterio.
Y a las dificultades planteadas por las nuevas enseñanzas sobre la libertad religiosa. Que son precisamente un caso de inflexión, cuando menos, entre las tradiciones de la Iglesia en sus relaciones con el Estado y las religiones del mundo y las novedades de un magisterio meramente auténtico o predominantemente pastoral.
-----------------------------------
Tampoco tienen las tradiciones eclesiásticas el mismo rango que las apostólicas, obviamente. Éstas trasmiten la Revelación divina, aquellas son la repuesta de la Iglesia a una circunstancia histórica dada. Si no fuese así, serían apostólicas, porque la Iglesia por sí sola no puede agregar nada a la Revelación.
Entonces no es la Tradición Apostólica la que es "devorada por el Magisterio", y difundir esa frase confunde en temas que son de fe.
Los diversos grados de autoridad en el Magisterio estuvieron siempre en la Iglesia.
Y lo mismo respecto de la libertad religiosa: la que trasmite la Revelación divina es la Tradición Apostólica, interpretada, obviamente, por el Magisterio de la Iglesia.
Saludos cordiales.
--------------------------------
Hay también un tema filosófico: una vez que se aparta uno del realismo tradicional y acepta el agnosticismo kantiano, que está en la base del modernismo, el recipiente está viciado, y entonces, por mejor líquido que se eche dentro, termina viciado también.
Saludos cordiales.
Vean por favor si les es posible el documento (creo 2018) de LUIS F. LADARIA, S.I. PREFECTO DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE A PROPÓSITO DE ALGUNAS DUDAS ACERCA DEL CARÁCTER DEFINITIVO DE LA DOCTRINA DE ORDINATIO SACERDOTALIS. Me permito destacar dos párrafos referidos al Sacramento del Orden:
"Cristo quiso conferir este sacramento a los doce apóstoles, todos varones, los cuales, a su vez, lo comunicaron a otros varones. La Iglesia siempre se ha reconocido vinculada por esta decisión del Señor, que excluye que el sacerdocio ministerial pueda ser conferido válidamente a las mujeres. Juan Pablo II, en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, del 22 de mayo de 1994, enseñó, «con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia» y «en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos» (cf. Lc 22,32),«que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia» (n. 4)".
"La Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a una duda sobre la enseñanza de la Ordinatio sacerdotalis, ha confirmado que se trata de una verdad que pertenece al depósito de la fe".
"En primer lugar, en lo que se refiere al sacerdocio ministerial, la Iglesia reconoce que la imposibilidad de ordenar a las mujeres pertenece a la «sustancia del sacramento» del Orden (cf. DH 1728)".
"La Iglesia no tiene la capacidad para cambiar esta sustancia, porque es precisamente a partir de los sacramentos, instituidos por Cristo, que se genera como Iglesia. No es solo un elemento disciplinar, sino doctrinal, en cuanto concierne a la estructura de los sacramentos, que son el lugar originario del encuentro con Cristo y de la transmisión de la fe".
"Por lo tanto, no estamos ante un límite que impediría a la Iglesia ser más eficaz en su actividad en el mundo. Si la Iglesia no puede intervenir, es porque en ese punto interviene el amor originario de Dios".
"Él actúa en la ordenación de los presbíteros, de modo que la Iglesia contenga siempre, en cada situación de su historia, la presencia visible y eficaz de Jesucristo «como fuente capital de la gracia» (Francisco, Evangelii gaudium, n. 104)".
Espero sirva de ayuda, saludos cordiales.
-----------------------------------
Efectivamente, muy útil. En definitiva, tenemos que se envía al Sínodo la duda acerca de si se puede o no pasar por encima de una verdad de fe, y el lamento porque ello no se haga.
Saludos cordiales.
Pero no son meramente humanas ni responden únicamente a circunstancias históricas. Son el patrimonio acumulado por siglos de piedad y doctrina, y sería impío y temerario cambiarlas o abandonarlas sin una razón proporcionada.
Además no siempre es fácil afirmar que sean con seguridad meramente eclesiásticas, ya que pueden consistir en la determinación o precisión de tradiciones apostólicas. Por ello se habla de tradiciones de origen apostólico, como en el caso de la continencia clerical o celibato sacerdotal.
Por todo ello la veneración por las tradiciones eclesiásticas fue incluida en la Profesión de fe tridentina de 1564, frente a los protestantes, y en ella permaneció hasta 1967. Es un dato cierto y muy significativo de un cambio de orientación, confirmado por la correlativa exaltación del magisterio en todos sus grados.
---------------------------------
"sería impío y temerario cambiarlas o abandonarlas sin una razón proporcionada."
Es obvio que si la Iglesia, no éste o aquél, las cambia o abandona, primero, tiene potestad para hacerlo, y segundo, entiende que lo hace con una razón proporcionada.
Y el celibato sacerdotal todo el mundo admite que la Iglesia puede dejar de exigirlo a los sacerdotes si quiere hacerlo, lo que muchos decimos es que de ningún modo es conveniente.
Saludos cordiales.
“Quienes se atrevan a … desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades … o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia Católica; … si alguno rechaza toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema” (II Concilio de Nicea, 787).
No es seguro que el culto a las imágenes sea una tradición apostólica, puede que eclesiástica. Pero el Concilio condena a quien trastorna "algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia" o "rechaza toda tradición eclesiástica".
“Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones apostólicas y eclesiásticas” (Profesión tridentina de fe, 1564).
“Igualmente [profeso] que las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y veneradas” (Profesión de fe prescrita a los maronitas, 1743).
---------------------------------
Obvio, el fiel particular no puede cambiar las tradiciones eclesiásticas, eso puede hacerlo solamente la Iglesia, porque no son de institución divina, al no formar parte de la Tradición Apostólica.
Saludos cordiales.
"Los católicos venerarán siempre la autoridad del concilio II de Nicea, que condenó «a aquellos que osan..., conformándose con los criminales herejes, despreciar las tradiciones eclesiásticas e inventar cualquier novedad..., o excogitar torcida o astutamente para desmoronar algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia católica». Estará en pie la profesión del concilio IV Constantinopolitano: «Así, pues, profesamos conservar y guardar las reglas que la santa, católica y apostólica Iglesia ha recibido, así de los santos y celebérrimos apóstoles como de los concilios ortodoxos, tanto universales como particulares, como también de cualquier Padre inspirado por Dios y maestro de la Iglesia». Por lo cual, los Pontífices Romanos Pío IV y Pío IX decretaron que en la profesión de la fe se añadiera también lo siguiente: «Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones apostólicas y eclesiásticas y las demás observancias y constituciones de la misma Iglesia».
------------------------------
Claro. La cuestión es si la Iglesia misma, no el católico éste o el católico aquel, tiene o no tiene potestad para cambiar esas cosas que ella misma ha instituido y que no forman parte de la Tradición Apostólica.
Y la respuesta es que obviamente sí.
Saludos cordiales.
Me parece que a los innovadores no les importa nada de nada ni de la cuestión de los Sacramentos ni de los límites, porque no reconocen que están puestos por Dios en beneficio nuestro y por amor.
Groucho Marx lo expone clarito "estos son mis principios, si no le gustan tengo otros".
-----------------------------
Exactamente.
Saludos cordiales.
Es una tradición eclesiástica, quizá incluso apostólica (¿quién puede negarlo con certeza?), que todos (jerarquía y fieles) debemos venerar. Si la autoridad llegara a atreverse a abandonarla, no sería únicamente inconveniente. Sería impío y temerario.
Este es exactamente el cambio de orientación que considero probado. Para usted todas las afirmaciones de papas y concilios sobre la veneración debida a las tradiciones eclesiásticas, y los anatemas contra quienes las desprecian, únicamente significan que debemos venerarlas ¡mientras la autoridad no las cambie!
Es claro que esa interpretación minimalista del respeto y honor debidos a las tradiciones eclesiásticas no fue la de la Iglesia católica durante siglos. Lo es ahora, como demuestra su supresión de la Profesión de fe desde 1967.
Lleva usted razón en que se oye y lee regularmente decir, incluso a las autoridades de la Iglesia, que la cuestión del celibato (en realidad continencia) clerical no es un dogma (lo cual es verdad) sino una cuestión meramente disciplinar (lo cual es falso). Es una manera de decir que esta ley puede revocarse, como cualquier tradición eclesiástica, ya que en la concepción actual todas las tradiciones eclesiásticas son meramente humanas y libremente revocables por la autoridad.
Pero repito que esta ley es de tradición antiquísima y que muy probablemente nos viene incluso de los apóstoles, como demostraron, entre otros autores doctos, el jesuita Cochini ("Les origines apostoliques du célibat sacerdotal", 1981) y el cardenal Stickler ("Der Klerikerzölibat", 1993).
Se podría decir que son también revocables la institución de fiestas litúrgicas como la Navidad o la Pascua, el uso del domingo como día consagrado (de hecho algunos prefieren ya ir a misa, por sistema, la tarde del sábado) o incluso el mandamiento de la Iglesia (no divino) de oír misa los domingos y fiestas de precepto.
Al fin y al cabo el precepto divino: “haced esto en memoria mía” obliga a celebrar la misa pero sin dar prescripciones de tiempo o de frecuencia.
Si el resto no es más que disciplinar y revocable ¿no se podría en teoría suprimir la Pascua o la Navidad, no decir misa el domingo sino celebrarla solamente una vez al año en otra fecha? Por ejemplo el 22 de abril, Día Internacional de la Madre Tierra …
¿Pero la Iglesia sería entonces la misma?
La primera huella escrita de la ley de la continencia clerical data del concilio local de Elvira, en España, hacia el año 310:
“Nos hemos puesto de acuerdo sobre la prohibición total hecha a los obispos, presbíteros y diáconos, es decir a todos los clérigos al servicio del altar, de que tengan comercio con sus cónyuges y engendren hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.”
Resulta que una parte del clero estaba entonces casada. Pero la mención de la continencia es aquí clara y total y se extiende hasta el diácono, so pena de deposición.
No cabe afirmar que semejante ley fuese entonces totalmente nueva, puesto que en tal caso habría suscitado una tormenta de protestas por parte de los esposos que se hubiesen visto injustamente despojados de su derecho natural. Ello iría contra la prescripción de San Pablo que pide expresamente que esta continencia no sea sino “de común acuerdo”. Además los antiguos tenían como punto de honor reafirmar las tradiciones, tanto apostólicas como eclesiásticas, y no innovar.
El concilio de Cartago retoma en el año 390 la misma ley pero afirma además que hay que observarla “a fin de que de este modo guardemos lo que los Apóstoles enseñaron y se ha conservado como costumbre antigua”.
Algunos modernizantes llegan a sugerir pasarse a las iglesias católicas de ritos orientales para disfrutar del clero casado.
[...]
Además la ley apostólica de la continencia clerical era en origen la misma entre los orientales. La disciplina oriental actual es una corrupción que se remonta al concilio in Trullo del siglo VII, entonces no aprobado por Roma. Aunque Roma la haya tolerado cuando algunos entre esos antiguos cismáticos volvieron a la Iglesia.
------------------------------------
La Tradición Apostólica trasmite la Revelación divina, y lo que se contiene en la Revelación divina es verdad de fe. El celibato sacerdotal no es enseñado en la Iglesia Católica como una verdad de fe.
De hecho, con el combate que ha recibido últimamente el celibato sacerdotal, se puede pensar que si fuese una verdad de fe, ése habría sido el principal argumento usado por la Iglesia en su defensa, y no ha sido así, obviamente.
El Concilio de Elvira lo dice claro: "Nos hemos puesto de acuerdo". Es claro que hay un ejemplo apostólico en el sentido de qué es lo más conveniente, pero eso no es lo mismo que una disposición universal contenida en la Revelación divina.
Sobre el clero no célibe en las Iglesias católicas orientales, el Catecismo no dice que sea una corrupción, sino que es una práctica considerada legítima desde tiempos antiguos:
“1580 En las Iglesias orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio fructuoso en el seno de sus comunidades (cf 16). Por otra parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del Orden no puede contraer matrimonio.”
En todo caso, una tradición cualquiera, o es Apostólica, y no se puede cambiar, o no lo es, y se puede cambiar, porque no hay otra Revelación divina que la que nos llega por medio de los Apóstoles.
No hay nada impío ni temerario en que la Iglesia cambie lo que ella misma ha instituido, lo que sí es temerario es decir que no tiene derecho a hacerlo.
Distinguir la Tradición Apostólica de las tradiciones eclesiásticas no es una interpretación minimalista, es simplemente tener claro lo que es de institución divina y lo que no lo es, y no mezclarlos.
No hay término medio entre lo que es de institución divina y lo que es de institución humana.
La hipótesis según la cual el celibato sacerdotal sería parte de la Tradición Apostólica y la Iglesia lo abandonaría es contraria a la fe en la indefectibilidad de la Iglesia.
Por eso, si mañana la Iglesia cambia algo, esté seguro que eso no formaba parte de la Tradición Apostólica, y si forma parte de ella, esté seguro de que la Iglesia no lo va a cambiar.
Saludos cordiales.
Cierto que hay grados en la autoridad de las tradiciones, como en la de las enseñanzas magisteriales. Cierto que las tradiciones divinas y apostólicas son reglas de fe, y no las eclesiásticas. Pero estas últimas no son meramente humanas, y apartarse de ellas sin razón proporcionada es impío y temerario, como hay errores impíos y temerarios que no son sin embargo herejías.
----------------------------------
Parece que no me he explicado claramente: apartarse de esas tradiciones es impío y temerario si lo hace un particular, pero la Iglesia misma que las instituyó puede cambiarlas sin que ello tenga nada de impío ni de temerario, más bien, como dije, es temerario por lo menos afirmar lo contrario.
Porque además es obvio que la Iglesia puede hacerlo con una razón proporcionada.
Saludos cordiales.
“P. ¿De qué tradiciones se puede tomar firme argumento para la fe y costumbres?
R. Que de la divina, y de la apostólica universal, que siempre, y en todas partes haya sido observada. De éstas entiende San Pablo cuando dice: I Ad Thessal. 2. Tenete traditiones. La Eclesiástica, aunque no goce de igual autoridad que las dichas, es no obstante una regla cierta para la fe y buenas costumbres; de manera que debería ser tenido por temerario el que dudase de ella; y aun sospechoso de herejía el que despreciase los Sacramentales, y otros ritos de la Iglesia, como lo hacen neciamente los Luteranos."
--------------------------------
De nuevo, parece que no me he explicado claramente: no los Luteranos, sino la Iglesia Católica puede cambiar lo que la misma Iglesia Católica ha instituido.
Le pido que trate de entender el sentido de mis respuestas antes de seguir repitiendo el mismo argumento.
Saludos cordiales.
------------------------------
No simplemente "las autoridades de la Iglesia", sino la Iglesia, como tal, el Cuerpo de Cristo, que obviamente, actúa por medio de las autoridades eclesiásticas cuando éstas se ajustan a su misión.
----------------------------------
O que si las cambian o abandonan, es necesariamente por una razón proporcionada.
----------------------------------
No necesariamente, si se trata de las tradiciones eclesiásticas que, por serlo, son de suyo contingentes. En lo contingente la autoridad eclesiástica se puede equivocar. Pero eso no implica tampoco error respecto de la Tradición Apostólica.
Por ejemplo, entiendo que sería un error suprimir totalmente el latín en la Iglesia, pero tampoco sería una herejía, obviamente.
Y en el caso de la Tradición Apostólica, esa no la va a abandonar nunca una autoridad eclesiástica sin caer en la herejía, y por lo que toca a la Iglesia misma, no la va a abandonar nunca, sin más.
-------------------------------------
O que únicamente debemos los fieles venerar las tradiciones eclesiásticas que en cada momento son mantenidas en vigor por las autoridades de turno.
-------------------------------------
Los fieles podemos venerar lo que nos parezca, siempre que esa veneración no vaya contra la Revelación divina y la enseñanza de la Iglesia, lo que no podemos hacer, obviamente, es dar culto contra las disposiciones de la Iglesia misma, ni negar el derecho de la Iglesia a cambiar lo que ella misma ha establecido.
-----------------------------------------
No sé si usted entiende lo que yo afirmo:
- Que durante siglos no fue ése el espíritu de la Iglesia, como sigue sin serlo hoy entre los cismáticos orientales mal llamados ortodoxos.
------------------------------------------
"Ése" espíritu que marqué en mis aclaraciones de arriba ha sido siempre el de la Iglesia Católica.
--------------------------------------------
- Sino que durante siglos el espíritu de la Iglesia fue el de no apartarse de las tradiciones eclesiásticas recibidas, que gozaban de un grado de autoridad inferior a las apostólicas pero no por ello privadas de peso sobre la jerarquía (no solamente sobre los fieles).
---------------------------------------------
Si eso quiere decir que la Iglesia no tiene derecho de cambiar esas tradiciones eclesiásticas, es un error contrario a lo que la misma Iglesia enseña.
¿Y cuántas cosas de ésas ha cambiado la Iglesia precisamente en aquellos tiempos pasados? Por poner un ejemplo, nada más: al principio el idioma de la liturgia romana era el griego. Era el idioma en que había sido escrito el Nuevo Testamento, y de hecho, "liturgia" es una palabra de origen griego. Se dice que el cambio al latín se hizo en el siglo IV con el Papa Dámaso.
¡Trescientos años y pico rezando la Misa en griego, en el idioma en que fue escrito el Nuevo Testamento! ¿Es una tradición eclesiástica menor? Pues ahí se cambió por el latín, y nada.
---------------------------------
- Y que la desaparición de las tradiciones eclesiásticas en la Profesión de fe hoy prescrita, contra lo afirmado en la Profesión de fe tridentina prescrita hasta 1967, es un dato muy significativo de ese cambio de acento u orientación.
-----------------------------------
Es que en realidad las tradiciones eclesiásticas no son objeto de fe, al no ser reveladas por Dios, y por tanto, no es esencial que figuren en una Profesión de Fe, en realidad, se puede pensar que es mejor que no estén ahí, para que no parezca que creemos con fe divina en cosas contingentes que pueden cambiar.
Obviamente, si se las incluye precedidas de los verbos "admito", "retengo", o parecidos, queda claro que no son parte del depósito de la fe.
Es claro que es la Iglesia misma la que en cada caso tiene la potestad de determinar si incluye o no incluye esa referencia en una Profesión de Fe.
Saludos cordiales.
---------------------------
Por lo menos es cierto que en ambos casos estamos ante una contradicción :):)
Saludos cordiales.
Muchas gracias, D. Néstor.
---------------------------
A Ud. y saludos cordiales.
Para refrendar tus respuestas:
"Tradición apostólica y tradiciones eclesiales
La Tradición de que hablamos aquí es la que viene de los apóstoles y transmite lo que estos recibieron de las enseñanzas y del ejemplo de Jesús y lo que aprendieron por el Espíritu Santo. En efecto, la primera generación de cristianos no tenía aún un Nuevo Testamento escrito, y el Nuevo Testamento mismo atestigua el proceso de la Tradición viva.
Es preciso distinguir de ella las "tradiciones" teológicas, disciplinares, litúrgicas o devocionales nacidas en el transcurso del tiempo en las Iglesias locales. Estas constituyen formas particulares en las que la gran Tradición recibe expresiones adaptadas a los diversos lugares y a las diversas épocas. Sólo a la luz de la gran Tradición aquéllas pueden ser mantenidas, modificadas o también abandonadas bajo la guía del Magisterio de la Iglesia" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 83).
-------------------------------
Muchas gracias, muy al tema.
Saludos cordiales.
"¿Puede un Papa fijar un rito para siempre? Resp.: No. Sobre “Ecclesiae potestas circa dispensationem sacramenti Eucharistiæ” [la potestad de la Iglesia para la administración del sacramento de la Eucaristía], el Concilio de Trento declara expresamente: “En la administración de los sacramentos, salvando siempre su esencia, la Iglesia siempre ha tenido potestad, de establecer y cambiar cuanto ha considerado conveniente para la utilidad de aquellos que los reciben o para la veneración de estos sacramentos, según las distintas circunstancias, tiempos y lugares” (Dz 1728). Desde el punto de vista canónico, debe decirse que, cuando un Papa escribe “perpetuo concedimus” [concedemos a perpetuidad], siempre hay que entender “hasta que se disponga otra cosa”. Es propio de la autoridad soberana del Romano Pontífice no estar limitado por las leyes puramente eclesiásticas, ni mucho menos por las disposiciones de sus predecesores. Sólo está vinculada a la inmutabilidad de las leyes divina y natural, así como a la propia constitución de la Iglesia" (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 11-VI-1999. Resp. a Mons. Gaetano Bonicelli, Arzobispo de Siena).
----------------------------------------
Perfecto. El único "para siempre" necesario que hay en la Iglesia es el que terminó con la muerte del último Apóstol. Justamente, la Tradición.
Saludos cordiales.
Qué o quién es la Iglesia que puede cambiar ?. Cómo lo hace ?. Qué autoridad tendrá que tener para no causar rompimiento ?.
Pregunto porque mucho temo que lo que hoy resulte "cambiable" cuando se cambie por lo que fuere, va a ser para siempre, no lo van a ceder, pasará a Dogma...
Lo que es cambiable pasará incambiable...y empezamos de nuevo...
Que nos agarre confesados...
-------------------------------
La Iglesia es infalible cuando define un dogma de fe, así que no tiene sentido preocuparse por si alguna cosa errada llega a ser dogma. Y en lo que no depende de la Revelación divina, es claro que es la Iglesia la autoridad última, como se ve por el ejemplo del paso del griego al latín en la liturgia romana.
En cuanto al "rompimiento", si se quiere decir "cisma", ninguna autoridad eclesial puede impedirlo si hay voluntad de realizarlo, y los que lo causan propiamente hablando son los que se separan de la Iglesia por un acto de su libre albedrío.
Saludos cordiales
-------------------------------
Siempre me pregunto lo mismo: si no creen en lo que la Iglesia enseña ¿para qué quieren ser católicos?
Saludos cordiales.
¿A quién le importa que sea dogma y que acarree excomunión?
¿Saben ustedes por dónde se pasan la excomunión la inmensa mayoría de los católicos?
Por ahí, exactamente.
Son ustedes restos de serie.
Lo cierto es que producen cierta hilaridad... y muy poco interés.
---------------------------
Gracias por darnos la razón. Por lo visto, subsiste la cantidad de interés necesaria para seguir visitando estas páginas y comentando en ellas. ¿Es bueno eso, al menos en ciertos casos? Asunto a discernir.
Saludos cordiales.
Esta publicación tiene 6 comentarios esperando moderación...
Dejar un comentario