Pena de muerte y principio de doble efecto
El P. Francisco Delgado ha publicado un artículo muy interesante sobre la eutanasia, respecto del cual queremos comentar solamente la afirmación según la cual la pena de muerte sería un caso de aplicación del principio de doble efecto.
Si la pena de muerte es un caso de aplicación del principio de doble efecto, entonces es porque tiene dos efectos, uno bueno, que es la defensa de la sociedad, y otro malo, que es la muerte del criminal, el cual no es querido ni como fin ni como medio, pero va inevitablemente unido al efecto bueno.
Pero justamente, si hablamos de la defensa de la sociedad en la pena de muerte, entonces la muerte del criminal es justamente el medio elegido para la defensa de la sociedad, y por tanto, es querida, y no solamente prevista y tolerada, como sucede con el efecto malo cuando se aplica el principio de doble efecto.
El principio de doble efecto se aplica sin duda a la legítima defensa, pero el caso es que para Santo Tomás la pena de muerte no es aplicación de principio de doble efecto, pues al aplicar este principio, como dijimos, no se quiere el efecto malo de la acción, mientras que el juez que aplica la pena de muerte, según Santo Tomás, sí quiere la muerte del reo.
Dice en efecto en Ia, q. 19, a. 6, ad 1um:
“Considerado absolutamente que el hombre viva, es bueno; matarlo, es malo. En cambio, si algún hombre es un homicida o un peligro social, es bueno que muera, es malo que viva. Por eso puede decirse que un juez justo con voluntad antecedente quiere que el hombre viva; con voluntad consecuente quiere colgar al homicida.”
De hecho, en la legítima defensa hay la obligación, según Santo Tomás, de oponer la resistencia necesaria para repeler la agresión, sin proponerse como fin la muerte del injusto agresor, por más que ésta pueda ser prevista y eventualmente tolerada si ocurre.
Dice en IIa. IIae., q. 64, a. 7, c.:
“Por consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto será ilícito. Pero si rechaza la agresión moderadamente, será lícita la defensa, pues, con arreglo al derecho, es lícito repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada.”
En cambio, en la ejecución de un reo se busca deliberadamente su muerte, hasta el punto de que se consideraría una falla en la labor del verdugo si el reo sobreviviese a la ejecución.
Por eso mismo dice Santo Tomás en el mismo lugar:
“Mas, puesto que no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común, como consta por lo expuesto, es ilícito que un hombre se proponga matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo, a menos que tenga autoridad pública el que se defiende, el cual, al proponerse matar a otro en su propia defensa, lo hace con vistas al bienestar público, como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones; aunque también pecan ambos si son movidos por pasión personal.”
Donde se ve que es claro que para Santo Tomás, en la legítima defensa se aplica el principio de doble efecto solamente en el caso del particular que se defiende, sin poder proponerse, por eso mismo que es un caso de “doble efecto“, matar al injusto agresor, mientras que el soldado, el agente de policía y el juez sí se proponen a veces, y legítimamente, la muerte del injusto agresor o del reo.
Además, en el momento de la ejecución no hay defensa concreta alguna a realizar, porque el reo, en poder de sus captores y jueces, no está en condiciones de atacar a nadie.
Propiamente hablando, “pena” y “defensa” son cosas diferentes, porque la pena mira al pasado, a lo ya realizado, mientras que la defensa mira, o bien a la agresión presente, en el caso de la defensa personal, o bien al peligro de cara al futuro, en el caso de la “defensa social”.
Y también: el mal del que se habla en el caso del principio de doble efecto no es nunca un mal moral, sino solamente un mal físico, y lo que hace el principio de doble efecto es precisamente asegurar que la acción resultante no sea moralmente mala.
Por tanto, no puede usarse el principio de doble efecto, aplicado a la pena de muerte, para decir que la muerte provocada de un ser humano es siempre moralmente mala.
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En realidad, la finalidad de la pena de muerte no puede ser ante todo y en primer lugar la defensa de la sociedad, porque eso no alcanza para distinguir la pena de muerte aplicada a un ser humano del hecho de matar a un tigre devorador de hombres.
Y sin embargo, sí hay una diferencia fundamental: a diferencia del tigre, el ser humano tiene libre albedrío y es por tanto responsable de sus actos, y se hace por ellos merecedor de premio o castigo, de modo que no se lo puede lícitamente eliminar sin que medie alguna culpa de su parte y sin que por tanto esa eliminación tenga la nota de pena o castigo por esa culpa.
Al tigre no se lo castiga, se lo elimina por meras razones de seguridad. Para que algo o alguien sea un peligro para los demás no hace falta que intervenga su libre albedrío ni que incurra en culpa alguna, por ejemplo, un contagiado involuntariamente con alguna enfermedad peligrosa ya es un peligro para los demás. El solo argumento de la “defensa social” justificaría, entonces, su eliminación, análogamente a como sucede en el caso del tigre.
Por eso, hay que recordar que, si bien Santo Tomás habla de la defensa de la sociedad en la parte de la Suma Teológica en que habla de la pena de muerte, también habla de la necesidad de una justa retribución por la culpa en la parte de la misma obra en que habla de las penas en general, y por tanto, implícitamente, también de la pena de muerte en particular.
Ia. IIae., q. 87, a. 1, c.:
“De las cosas naturales pasa a las humanas el que lo que se levanta contra algo sufra algún daño del agraviado. Pues vemos en las cosas naturales que un contrario obra más vehementemente al sobrevenir su contrario: por lo que, como se dice en el libro I de los Meteor., las aguas calentadas se congelan más rápidamente. Pues en los hombres se da esto mismo por inclinación natural: que cada uno deprime al que se levanta contra él. Mas es evidente que todas las cosas que están bajo un orden, en cierto modo, son una sola cosa respecto al principio de su orden. De ahí que, si se levanta alguien contra algún orden, es lógico que sea deprimido por el orden mismo o por el que lo preside. Ahora bien, siendo el pecado un acto desordenado, es evidente que quienquiera que peca obra contra algún orden. Y por eso es lógico que sea deprimido por ese mismo orden. Esta depresión es el castigo.
Por consiguiente, el hombre puede ser castigado con una triple pena, según los tres órdenes a los que la voluntad está sometida. Pues la naturaleza humana está sometida primero al orden de la razón propia; segundo, al orden de otro hombre, que gobierna en lo espiritual o en lo temporal, en lo político o económico; tercero, está sometida al orden universal del régimen divino. Mas por el pecado se pervierte cada uno de estos órdenes: en cuanto que el pecador obra contra la razón, contra la ley humana y contra la ley divina. Por consiguiente, incurre en una triple pena: una, por cierto, de sí mismo, que es el remordimiento de la conciencia; otra, de los hombres; y la tercera, de Dios.”
La idea que subyace al texto es la de un equilibrio u orden que es roto por obra de alguien, que hace el mal, de modo tal que ese equilibrio y ese orden son restituidos por otro mal que esa persona sufre en pena de su culpa, y que por eso mismo no es un mal moral, sino solamente un mal físico, siendo desde el punto de vista moral algo bueno, en la medida en que es justo y restablecedor del orden de la justicia.
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En cuanto al texto del Catecismo que dice en su n. 2263:
“la legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario”.
lo que hay que notar ante todo es que habla de la “muerte del inocente”. Por tanto, ahí mismo está restringiendo el quinto mandamiento al caso de los inocentes.
Por tanto, si la legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción al quinto mandamiento, no es porque en esos casos se mate a inocentes, y por tanto, se siga haciendo algo malo y prohibido por el quinto mandamiento, sino precisamente porque no se hace nada malo ni prohibido por el quinto mandamiento, al no matar a ningún inocente.
Y así se entiende que durante casi veinte siglos la Iglesia Católica haya enseñado la licitud moral, en algunos casos, de la pena de muerte, lo cual no podría entenderse si toda muerte voluntariamente provocada de un ser humano fuese moralmente mala.
De hecho, el texto clave del Catecismo en este tema es el siguiente, donde subrayamos el “ante todo”:
“2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.”
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A continuación, copio algunos pasajes de un artículo en el que se habla de la teoría de la “defensa social”, que es la que está en la base de la exaltación moderna de la defensa de la sociedad como único fundamento de las penas en general y de la pena de muerte en particular.
El artículo ha sido publicado en 1969 o 1970 en la revista “Ulpiano”, de la Universidad Católica Andrés Bello, de Venezuela, y su autor es el R.P. Fernando Pérez-Llantada S.J., catedrático de Criminología de esa Universidad.
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/9/UCAB_1969-1970_9_43-96.pdf
Esta teoría de la “defensa social” ha surgido como una reacción ante el positivismo, que a su vez ha reaccionado contra la teoría clásica de la ley natural.
Pero ha sido, en todo caso, una reacción incompleta contra el positivismo.
El positivismo separa completamente el derecho de la moral, y considera que la única razón de las penas que se aplican por los delitos es utilitaria, es, precisamente, la defensa de la sociedad. A la postre no habría diferencia alguna, según esto, entre un asesino y un tigre devorador de hombres. Dado que aquí se niega el libre albedrío, en pura lógica, lo único que cabría en ambos casos sería la eliminación, como no se tratase, en una variante del mismo tema, de un recondicionamiento (es decir, amaestramiento) semejante al que se ve en el libro y película “La naranja mecánica”.
La teoría de la defensa social, que tiene un exponente “extremo” en el italiano Filippo Gramatica y uno “moderado” en el francés Marc Ancel, mantiene el positivismo en lo que tiene que ver con el delito y la pena, y reintroduce el iusnaturalismo en lo que tiene que ver con el delincuente, en una amalgama evidentemente contradictoria.
En efecto, a la defensa de la sociedad agregan la defensa del delincuente, que en todo caso debe ser siempre rehabilitado, en virtud del deber de solidaridad que la sociedad tiene para con él.
Veamos algunas ideas de Gramatica, según el autor del artículo mencionado:
“Filippo Gramatica crea en 1945 el “Centro intemazionale di Studi di Difesa sociale” , anexo al Instituto de Medicina Legal, que en la Universidad de Génova dirigía el Dr. Macaggi, en el que se proponía una renovación de los fundamentos de la lucha contra la criminalidad. Un poco más tarde, el primero de enero de 1947, se firma en Génova el primer Programa mínimo del Centro. Sus principios estaban basados en una negación de la pena y de la responsabilidad moral. . ., una colaboración de todas las ciencias: filosofía, sicología, sociología, etc…., con una finalidad precisa: prevenir y corregir la antisocialidad, etc.”
“Para Gramatica una cosa será negar el valor moral de los actos humanos —que él no hace— y otra la “responsabilidad penal” tal como existe en el derecho positivo. No se trata de una negación filosófica del valor “moral” de los actos humanos (sobre cuya base el derecho penal declara la responsabilidad), sino de una toma de posición totalmente ajena a este concepto jurídico, en el sentido de que a los ojos de la ley, el hombre debe ser apreciado desde un ángulo naturalista más amplio y científicamente más capaz, es decir, en relación con su estado real de “sociabilidad” o de “antisociabilidad”.
Cita textualmente a Gramatica:
“Está actualmente en curso un debate sobre la posibilidad de coexistencia del derecho penal con la defensa social. Unos escritores piensan que esa coexistencia puede subsistir. La “Revue du Droit Pénal Suisse” ha iniciado una polémica sobre tales argumentos. Pero nosotros deseamos afirmar el principio de que el sistema de defensa social contiene la posibilidad de ’sustituir’ el derecho penal, y no solamente de vivir adherido a su lado.”
Y continúa exponiendo el pensamiento de ese autor:
“Por lo tanto, hay que sustituir la noción de “responsabilidad” (fundada sobre la “infracción”), por la de antisociabilidad (fundada sobre los datos subjetivos del autor); sustituir la “infracción” (considerada como un hecho) por el índice de antisociabilidad subjetiva y sus grados; sustituir la “pena” proporcionada a la infracción, por medidas —no de seguridad en sentido moderno— de defensa social adaptadas a las necesidades da todo autor de infracción.”
“El motivo particular por el que rechaza la “responsabilidad” está en que ésta lleva en pos de sí la pena. La pena materializa o afirma la noción de responsabilidad. La abolición de la “responsabilidad penal” debe entrañar la abolición de la pena. Esto por dos razones: 1) porque la pena, en cuanto retribución o castigo, debería corresponder a un absoluto moral, que es verdaderamente inconciliable con la “relatividad” del derecho positivo (es decir, con su contenido de moral social); 2) porque la pena o sanción penal, si es una consecuencia de la “responsabilidad” debe ser, como lo es hoy día, ligada al “hecho delito”, prácticamente a la importancia material del daño. Y esta concepción es opuesta totalmente al criterio subjetivo, que está en la base del criterio de defensa social.”
“En esta teoría tan idealista y destructora, que aniquila el derecho penal, necesariamente van a desaparecer los objetivos de este derecho penal. Eliminación de la noción de “delincuente”, porque descansa sobre la relatividad de esta noción. Negación del delincuente como categoría. No existen dos categorías o tipos de hombres, los delincuentes y los no delincuentes, sino un hombre que infringe a veces la prohibición impuesta por una ley determinada y llega a ser calificado legalmente de “antisocial”.”
“La noción de “delito” queda suprimida también: “La noción de ‘infracción’, con sus clasificaciones, desaparece así como la reglamentación de las penas prevista en función de la objetividad del hecho”.”
“La pena no va a ser excepción, y quedará abolida también: “No más una pena para cada infracción, sino una medida adaptada a cada individúe”.”
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Marc Ancel se separa de Gramatica en cuanto que sí acepta la noción de “responsabilidad” aplicada al delincuente, porque además acepta la existencia del libre albedrío.
Sin embargo, en el mismo artículo se dice, en referencia a un “Programa mínimo” ideado por Ancel y otros justamente con la idea de evitar los “extremismos” de Gramatica, lo siguiente:
“Conviene no fundar la teoría del derecho criminal sobre las doctrinas de orden metafísico. Conviene evitar el dejar al derecho criminal o su aplicación bajo la influencia de nociones tales como el libre arbitrio, la falta y la responsabilidad en cuanto que ellas constituyen nociones de orden metafísico.”
En todo caso, la teoría de Ancel conserva rasgos indudables de la reacción positivista contra el derecho natural que está en el origen de todo este movimiento:
“Rechaza toda metafísica jurídica y todo apriorismo en la ciencia del derecho. No busca instaurar un sistema de justicia absoluta, exactamente proporcionada en lo abstracto al mal causado o a la voluntad de cometerlo.”
“La Nueva Defensa Social postula filosóficamente el libre arbitrio, aunque este problema permanece exterior a los datos y al dominio de la política criminal aplicada. La política criminal de acción social descansa ampliamente, si no sobre la noción filosófica de responsabilidad (que escapa al dominio de la acción social), al menos sobre el reconocimiento, la utilización y el desarrollo de este sentimiento innato de la responsabilidad que todo hombre, comprendido el delincuente, posee necesariamente en él.”
“Según las doctrinas de la defensa social, la justicia penal no es y no puede ser más que relativa. Tiene como función no juzgar un hecho en sí según reglas abstractas, sino hacer juzgar a un hombre, individuo concreto, por otros hombres. Así pues, la justicia humana, administrada por los hombres, es incapaz de establecer plena y verdaderamente un sistema retributivo. El juez, es decir, el hombre que tiene misión de juzgar, no es tomado por el problema metafísico del bien y del mal, sino por el problema, individual y limitado, de la delincuencia manifestada, en una ocasión particular, por el comportamiento de un individuo. La justicia —humana— tiene pues por misión, no buscar la dosis de pena que, en lo absoluto, podría compensar una falta apreciada en sí o sería apreciada para restablecer el derecho, sino de determinar la sanción eficaz que permita tanto enderezar, y más tarde rehabilitar si es posible al delincuente, como proteger a la Sociedad.”
“Rechazo vigoroso —se podría decir casi sistemático— de toda metafísica o, más exactamente quizás, de todo apriorismo jurídico. La Nueva Defensa Social afirma hoy, como hace 50 años, que la justicia penal no tiene por fin instaurar una justicia absoluta, exactamente proporcionada en lo abstracto al mal causado o a la voluntad de cometerlo. Hay separación entre el campo de la moral y del derecho penal, entre el derecho y la filosofía.”
“La pena de prisión crea muchos problemas, no sólo al individuo, sino a su familia. El problema está hoy en saber si detención y “corrección” —resocialización son verdaderamente compatibles. La pena privativa de libertad deberá estar sometida a un examen crítico. La política criminal moderna ha realizado progresivamente la unificación de estas penas. Métodos de curación en libertad. Todo sistema de sanción, incluso de defensa social, lleva en sí una dosis inevitable de privación de libertad. Es más difícil, pero más urgente, volver a coger el problema por la base, y preguntarse si en la acción penitenciaria de reeducación, debiendo ser mantenida y perfeccionada por las largas penas inevitables, no convendría reservar la prisión tradicional —que se podría mejorar— para el “choc sicológico” de la breve privación de libertad, casi llevada a la categoría de arrestos militares, para buscar y colocar una gama razonada de medidas de curación en libertad, o de libertad vigilada y de pruebas diversas, que sustituirían a nuestras condenas, mecánicas y abstractas, de la vieja prisión de nuestros antepasados.”
Es decir que Marc Ancel sí conserva la metafísica cuando habla del delincuente y del derecho que éste tiene a que la sociedad busque su rehabilitación, pero la rechaza cuando se habla del delito que ese delincuente ha cometido.
Acepta la responsabilidad (o más ambiguamente, el “sentimiento de responsabilidad”) cuando se trata de exhortar al delincuente a que cambie su modo de vivir y de pensar (una verdadera “conversión”) para que pueda reinsertarse en la sociedad, pero la deja en la sombra cuando se trata de evaluar la acción delictiva que ese delincuente ha cometido y las lógicas consecuencias de la misma en el plano moral, que son la culpa y la pena.
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En mi opinión un defecto importante de las teorías de estos autores es la falta de comprensión, precisamente, del carácter necesariamente imperfecto de la justicia humana, que sin embargo, no hace menos necesaria a esa justicia humana misma.
Sin duda que, humanamente hablando, es una tragedia que haya delincuentes y que muchas veces la única salida sea aplicarles penas que pueden llegar incluso a la privación de la vida, pero es que la alternativa real es más trágica aún: que el crimen quede impune.
La alternativa que proponen estos autores no es real. Porque, o bien consiste en negar la responsabilidad del delincuente, con lo cual es lógico que toda exhortación al cambio queda privada de sentido, o bien consiste en considerar esa responsabilidad como un “sentimiento” que sirve para promover el cambio de la persona, pero no como una realidad que está reclamando en justicia una pena proporcionada.
En ambos casos eso debe llevar lógicamente, como se ve además en el último párrafo citado, a la eliminación de toda pena, o sea, a la impunidad del criminal, que es justamente la alternativa humanamente hablando más trágica que arriba señalamos.
Más aún, recordamos una vez más que estas teorías de la “defensa social” están siempre cerca, lógicamente al menos, del caso del tigre devorador de hombres, y del portador involuntario de una enfermedad contagiosa, a los que cabría eliminar igualmente, sin culpa alguna de su parte, si el único argumento en juego fuese efectivamente la “defensa social”.
Notemos además la falla básica de todas estas teorías, que evidentemente están más preocupadas por los delincuentes que por sus víctimas.
Otro peligro que amenaza a estas teorías es justamente la “pena a futuro” o “pena preventiva” en función de los delitos no cometidos, pero que alguien podría llegar a cometer, en la opinión de alguien más.
Sin metafísica no hay derecho posible. Los derechos mismos, y los deberes, son algo metafísico, que no se puede ver ni tocar. Sin metafísica, lo que queda es la perspectiva selvática o “ley del más fuerte”, sin importar si ese “más fuerte” es precisamente la sociedad, que meramente se “defiende” de la agresión de alguno de sus miembros.
Colocar la justificación de la pena de muerte exclusivamente o ante todo en la necesidad de defensa de la sociedad ante el criminal es preparar su próxima desaparición, porque es claro que algo en cierto modo absoluto como es la pena de muerte sólo puede fundarse en algo absoluto como es la necesidad de que el crimen sea castigado en forma proporcional.
Y no tiene sentido replicar, como hacen los defensores de la “Defensa Social”, que nunca podremos calcular exactamente la proporcionalidad entre el crimen y el castigo. Eso se reduce a la mera constatación del carácter imperfecto de la justicia humana, que no quita, como dijimos, la necesidad de la misma.
En cuanto a la dignidad de la persona humana, hay que distinguir la dignidad esencial, y la dignidad accidental. La primera se tiene por el mero hecho de ser persona humana y no puede perderse nunca, ni siquiera en lo más profundo del Infierno, lo cual ya está mostrando que esa dignidad esencial no es incompatible con los castigos más graves, más graves aún que la misma pena de muerte, en los casos en que por su libre elección la persona se ha privado a sí misma, mediante el pecado, de la dignidad accidental que le corresponde por la posesión de las virtudes morales.
Es claro que es de esa dignidad accidental que habla Santo Tomás en este pasaje de IIa. IIae., q. 64, a. 2, ad 3um:
“El hombre, al pecar, se separa del orden de la razón, y por ello decae en su dignidad, es decir, en cuanto que el hombre es naturalmente libre y existente por sí mismo; y húndese, en cierto modo, en la esclavitud de las bestias, de modo que puede disponerse de él en cuanto es útil a los demás, según aquello del Sal 42,21: El hombre, cuando se alzaba en su esplendor, no lo entendió; se ha hecho comparable a las bestias insensatas y es semejante a ellas; y en Prov 11,29 se dice: El que es necio servirá al sabio. Por consiguiente, aunque matar al hombre que conserva su dignidad sea en sí malo, sin embargo, matar al hombre pecador puede ser bueno, como matar una bestia, pues peor es el hombre malo que una bestia y causa más daño, según afirma el Filósofo en I Polit. y en VIII Ethic.”
Y es claro también que esa dignidad accidental que consiste en la posesión de las virtudes y más aún, en el estado de gracia, no se pierde sin culpa por parte del que la pierde, así que no cabe hacer a partir de aquí ninguna extrapolación hacia casos como la eutanasia, el aborto, etc.
La verdadera dignidad de la persona humana es inseparable del hecho de que se la considere dotada de libre albedrío y dueña de sus actos, y por tanto, responsable de sus elecciones, que serán dignas de premio si son buenas, y de castigo, si son malas.
38 comentarios
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Es claro que el dicho del Señor según el cual hay que poner la otra mejilla, el mandato a Pedro de guardar la espada, el hecho de que el Señor no haya puesto resistencia a sus captores, etc., no va en contra de la existencia de penas para los delitos en la sociedad.
Una cosa es la santidad personal y otra el cuidado del bien común de la sociedad por parte de los que tienen el cargo de hacerlo.
En la sociedad real no hay solamente buscadores de la perfección, sino también persistentes buscadores de la imperfección que además dañan continuamente a sus semejantes y por tanto a la sociedad toda.
En cuanto a la pena de muerte como legítima defensa, de eso tratan justamente los argumentos que doy en el "post", así que no los voy a repetir aquí, en todo caso sí puedo tratar de responder a objeciones concretas.
Saludos cordiales.
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El ejemplo que pone Ud. ahí seguramente que no lo ha sacado del "post". En todo caso, si quiere ejemplos de casos en que la pena de muerte no sería para nada desproporcionada, alcanza con que haga un recorrido por las noticias policiales de los últimos años, por ejemplo, en Internet.
Por decir algo: gente que rapta a niños para cobrar un rescate y luego los mata aunque les hayan pagado, violadores y torturadores de niños que luego los matan, igualmente, asesinos en serie que matan buscando simplemente algo de notoriedad, o asesinos a sueldo que simplemente cumplen un contrato eliminando a alguien, y eso es solamente una mínima parte de los ejemplos que se podrían poner.
Además, el derecho sobre la vida del hombre lo tiene solamente Dios, y por eso mismo, tiene derecho a matar a otro hombre, según la doctrina católica de veinte siglos, aquel hombre que tiene recibida de Dios la autoridad, y con ella, la obligación de mirar por el bien común de la sociedad, y de aplicar las penas correspondientes a los que atentan contra ese bien común.
Porque esa persona no ha recibido la autoridad en premio a su santidad ni a su carencia de malas inclinaciones, sino porque alguien debe ejercer la autoridad en la sociedad, simplemente.
Saludos cordiales.
"Los gobernantes no están para amedrentar a los que obran bien, sino a los que obran mal. ¿Quieres vivir sin miedo a la autoridad? Pórtate bien, y tendrás su aprobación; pues la autoridad está al servicio de Dios para ayudarte a portarte bien. Pero si te portas mal, échate a temblar, porque no en vano la autoridad lleva la espada y está al servicio de Dios para castigar al delincuente."
Romanos 13, 3-4
San Pablo habla de que «la autoridad lleva la espada» a ciudadanos romanos, porque en Roma ejecutaban a los delincuentes romanos con la decapitación en la que se utilizaba la espada; a los ciudadanos no romanos, en cambio, los ejecutaban con la crucifixión.
Y el santo no habla de que la finalidad es defender la sociedad ni a los ciudadanos, sino que es «para castigar al delincuente». Por eso justo delante añade el Apóstol: «Por lo cual es necesario que os sometáis no solamente por temor al castigo, sino más bien por un deber de conciencia» (13, 5).
Cabe añadir el testimonio del buen ladrón, san Dimas, quién estando en la cruz (que es el castigo de pena de muerte) dijo: «Nosotros estamos aquí en justicia, porque recibimos lo que merecen nuestras fechorías» (Lc 23, 43). A lo que Nuestro Señor le replicó asegurándole el cielo. Si Jesucristo quería decir que la pena de muerte era injusta, que nadie se merece nunca la pena de muerte, etc era un momento sumamente conveniente para hacerlo. Pero Cristo nunca condenó la pena de muerte, porque efectivamente, como dice el buen ladrón, allí los delincuentes están «en justicia».
Excelente post Néstor, como siempre. Deo gratias.
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Muchas gracias, y en efecto, esos testimonios del Nuevo Testamento son muy claros.
Saludos cordiales.
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El mandamiento completo es "no matarás al inocente", y no es relativo.
Saludos cordiales.
El problema no es tanto que haya sucedido con los israelitas porque fue así en Antigüedad Clásica, colapso de Roma, expansión islámica, invasiones mongolas, guerras mundiales, etcétera. Lo que preocupa es que tales mandatos bíblicos son auténticos para nosotros en siglo XXI. No cambiamos ni cambiaremos.
Saludos.
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En parte se aplica aquí aquello de "intelligenti pauca", es decir, al inteligente le alcanza con pocas palabras.
Es evidente que el quinto mandamiento no puede tomarse al pie de la letra como "no matarás", porque entonces llevaría directamente incluso más allá del veganismo, a un sistema alimenticio basado solamente en minerales, dado que los vegetales también son seres vivientes y para poder ingerirlos se los debe primero privar de la vida, o sea, en definitiva, matar.
Es obvio, además, que tampoco puede interpretarse en el sentido de "no matarás a ningún ser humano", porque entonces, cuando un terrorista abre fuego sobre una multitud indefensa, las opciones irían desde nombrarlo ciudadano ilustre y darle las llaves de la ciudad hasta regalarle un libro de autoayuda o sugerirle que a lo mejor hay otras formas de encarar la vida.
Y finalmente, en la Escritura es claro que Dios es el Señor de la vida, que la da y la quita cuando lo entiende conveniente, sin tener a nadie por encima de Él a quien pedirle instrucciones al respecto.
Y que por tanto, si Dios manda quitar la vida a alguien, no hay falta moral alguna en obedecerlo, más bien la habría en no hacerlo.
Porque además, otro dato bíblico es que después del pecado de Adán todos los hombres, con excepción de Nuestro Señor Jesucristo y su Madre santísima, venimos al mundo bajo la pena del pecado original y dignos bajo ese título ya no de la pena de muerte, sino de la misma condenación eterna.
Ahora bien, en su versión auténtica de "no matarás al ser humano inocente", no veo que el quinto mandamiento admita excepción alguna.
Obviamente que la inocencia de que se habla aquí es por así decir una inocencia "social", es decir, que el ser humano en cuestión no es un reo de un grave crimen ni un injusto agresor.
Digo eso porque precisamente en virtud del pecado original nadie viene inocente a este mundo, absolutamente hablando, si bien es cierto que por el Bautismo se recupera la inocencia en cuanto a que se queda libre ante Dios de todo pecado.
Saludos cordiales.
Primero porque el que se defiende puede tener una situación de miedo intensa, porque puede no tener nociones de defensa, porque puede verse superado, o porque lo único que tiene a mano el algo mucho mayor que con lo que le atacan. Por ejemplo si alguien me amenaza con un cuchillo, y tengo una pistola, la pistola es mucho mas violenta que el cuchillo. Podría usted o el santo decir que habría que intentar herir al agresor, pero para eso sería necesario que el agredido tuviese una calma de un experto en combate, y supiese tirar con arma corta como un profesional.
Si usted pregunta a la policía en España le dira que si alguien entra en su casa y le amenaza es mejor que lo mate, porque en el juicio perderá usted y el otro consumara su agresión. Si lo mata se esta usted defendiendo en todos los sentidos, puesto que además puede perjudicar a su familia. En fin que la casuistica es complicadísima, y creo que solo valen unas nociones generales y buena voluntad, pero luego hay casos en que la mejor defensa es matar cuanto antes al agresor o los agresores. ¿Antes de contestarme, si es que lo hace piense, dispone usted de alguna experiencia de autodefensa? ¿Se ha visto alguna vez en un fregado del que haya tenido que salir por la fuerza?
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Ud. me habla de la legítima defensa personal, no de la pena de muerte.
En ese respecto, el principio ético es claro: defensa proporcionada a la necesidad de repeler la agresión, sin propósito de matar, aún cuando se prevea que la muerte del injusto agresor es probable.
También es claro que nadie está obligado a lo imposible, y que las circunstancias marcan lo que es posible y lo que no lo es en cada situación. En todo caso, queda firme que no puede haber intención de matar, lo cual mira ante todo al interior de la persona y no al acto externo, que puede entonces ser muy contundente.
En cuanto a lo que dice la policía según Ud., en todo caso quiere decir que las leyes al respecto no son totalmente justas. Eso no nos habilita a hacer el mal para que venga el bien, o a pensar que el fin justifica los medios.
También es cierto que a veces el miedo intenso en situaciones súbitas e inesperadas puede disminuir la libertad y por tanto la responsabilidad de la persona.
Es decir, siempre hay que tener en cuenta los motivos de inimputabilidad que pueden darse en las distintas situaciones.
Sin duda que la casuística es siempre complicada, por eso es importante dejar claros los principios fundamentales.
Saludos cordiales.
Y no creo que el Señor detestase el hecho de la existencia de la ejecución capital cuando dijo que a los que escandalizasen a los pequeñuelos más le valiera que le pusiesen una rueda de molino al cuello y los lanzasen al mar. O aquella parábola suya, cuando aquel rey -identificado sin duda con el mismo Señor, en su juicio definitivo- dice que "aquellos que no me quisieron como rey, degolladlos en mi presencia" (Lc. 19,27).
Ni las Sagradas Escrituras -Antiguo y Nuevo testamento- ni los Padres de la Iglesia, ni la doctrina católica firme desde hace dos mil años han condenado la pena de muerte, si es legítima y justamente aplicada a graves delitos.
Por lo visto, ahora -en tiempos de abierta apostasía- entendemos mejor que nunca el Evangelio, y queremos enmendar la plana a todo lo que hemos recibido. Pues conmigo que no cuenten.
Y por cierto, yo no estoy a favor de la pena de muerte, porque entiendo con Juan Pablo II que el Estado moderno tiene medios para defenderse, que no impliquen la muerte del culpable, y por el hecho de que pueda existir un riesgo de error. Ahora bien, no me parece de recibo condenar por inmoral esta pena, y me parece muy peligroso no sólo cambiar una doctrina firmemente asentada (la licitud de la pena capital), sino lo que es peor, llamar de hecho inmorales a todos los que en el pasado y en el presente la aprueban de conformidad a la sólida doctrina recibida.
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El riesgo de error ha existido siempre, y en todas las decisiones de la justicia humana. Y como digo en otro comentario, la situación actual no es la misma en todo el planeta. En mi opinión, y como digo en el "post", mientras el tema de la pena de muerte se plantee en términos de "defensa" no va a poder tener una solución coherente.
Basta con ver los orígenes positivistas de esa teoría de la "defensa" para comprender que no va a terminar nunca de casar completamente con el iusnaturalismo cristiano.
Saludos cordiales.
56. En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ».46 La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. 47
Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual « si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana ».48
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En este texto no dice, como no dice en ningún otro texto del Magisterio, que la pena de muerte sea intrínsecamente mala desde el punto de vista moral.
Sí dice que el primer efecto de la pena es compensar el desorden introducido por la falta, que es lo que sostengo en el "post".
Por tanto, el mismo texto impide que se vea a la "defensa social" como el único o principal fin de la pena de muerte.
Y en definitiva, el texto admite la licitud moral de la pena de muerte en algunos casos, que también sostengo en el "post".
Lo de la abolición de la pena de muerte es otra cuestión, que depende de una consideración circunstancial acerca de la situación propia de nuestra época.
En ese sentido, se ha observado repetidas veces que no se puede generalizar a todo el planeta la situación de los países desarrollados, y más precisamente hablando, opulentos, de Occidente.
Saludos cordiales.
Con respecto a la defensa propia, nunca he acabado de entender del todo lo de "rechazar la agresión moderadamente". Alguien que nos ataca con una piedra puede causarnos una simple contusión y también matarnos de un mal golpe; es imprevisible lo que puede suceder. Entonces, ¿cómo puedo saber dónde está el empleo proporcional de la fuerza?
Lo lógico sería aplicar la fuerza necesaria para dejar al agresor fuera de combate con la máxima contundencia posible (porque lo contrario entraña un riesgo), sin ánimo de matarle pero sin culpa en caso de un resultado fatal. ¿Cómo ha de entenderse?.
Muchas gracias.
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Lo de "moderadamente", en el texto, se entiende en el sentido de "lo que haga falta para repeler la agresión", sin que haya el propósito de matar.
Gracias y saludos cordiales.
Quiero decir, también depende de lo que entiendas por restaurar un desorden social. Evidentemente la pena busca alejar a un criminal que daña la sociedad, y a si que se enmiende y rehabilité, pero no se busca ejercerle el mal de manera vengativa.
Juan Pablo II en la encíclica parece defender precisamente que la pena capital solo puede ser justa como defensa extrema de la sociedad, a lo que usted parece oponerse.
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En realidad, a lo que yo me opongo es a que se considere que la "defensa social" es la única justificación de la pena de muerte, cosa que tampoco está dicha en el texto.
Más bien al contrario, porque como ya dije en el comentario anterior, el texto dice que la primer finalidad de la pena es compensar el desorden introducido por la falta, y eso tradicionalmente se entiende del aspecto retributivo de la pena, según el texto de Santo Tomás citado en el "post", donde efectivamente, la "depresión" que se aplica al culpable por la pena compensa por su desordenado autoenaltecimiento, restableciendo el equilibrio propio de la justicia.
Y es que no se puede renunciar a considerar la dimensión de justicia de las penas que inflige la ley, porque de lo contrario volvemos a lo del tigre devorador de hombres y a que el criminal debe ser meramente cazado por el peligro que implica para la sociedad.
O, lo que es igualmente malo, a que no debe haber penas, sino solamente "medidas", como dicen algunos teóricos de la "defensa social".
Saludos cordiales.
Pero es que para empezar los textos que citas de Tomás de Aquino parecen apuntar más a que si bien matar a alguien nunca es bueno, ya que siempre debe amarse su naturaleza, en ocasiones puede ser necesario para preservar el bien común, pero no como una supuesta medida de justicia, puesto que solo Dios puede juzgar sobre la vida y la muerte. ¿Qué derecho puede tener alguien para decir que determinada persona merece la muerte? Como mucho podrá decir que es inevitable acabar con su vida porque pone en peligro las vidas de los demás.
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Justamente eso es lo que no dice Santo Tomás, que entiende que la pena de muerte es un asunto de justicia y no solamente de control de especies dañinas.
Está en juego precisamente la dignidad de la persona humana, que en ningún caso puede ser considerada simplemente como un animal peligroso y privado de responsabilidad, salvo, obviamente, que haya enfermedad mental de por medio, en cuyo caso precisamente no cabe pena alguna.
Por eso esa teoría de la "defensa social" como única justificación de la pena procede del positivismo, incapaz de reconocer a la persona humana como tal.
Toda la Escritura, además, atestigua que Dios hace partícipes de la potestad de juzgar los actos humanos y de aplicar las penas correspondientes a los seres humanos que están constituidos en el grado de autoridad requerido para ello.
Ver el texto de San Pablo a los Romanos citado por Ecclesiam en un comentario anterior.
El texto de Santo Tomás no dice que sea malo que el juez condene a muerte al reo, porque distingue entre la voluntad antecedente, según la cual no querría condenarlo, en atención a que es un ser humano, y la voluntad consecuente, según la cual sí quiere hacerlo, y entendiendo que hace algo bueno, porque es justo, atendiendo al hecho de que es un criminal.
La única voluntad que produce efectos en la realidad es la voluntad consecuente, porque es la que mira al objeto considerado en todas sus circunstancias concretas, o sea, del único modo en que efectivamente se puede actuar sobre él.
Es un absurdo decir que lo justo es malo, o que la pena de muerte se justifica si no es justa.
El que aplica la pena de muerte no devuelve un mal moral por otro mal moral, sino solamente un mal físico, que moralmente es un bien, porque es justo, por un mal moral.
Saludos cordiales.
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Justamente el otro día me estaba acordando de cómo Dostoyevski, ortodoxo dotado de fuerte anticatolicismo, logró desviar con ese cuento la atención del servilismo con el cual el clero al que él adhería, famoso por su cesaropapismo, había secundado tantas iniciativas tiránicas de los Zares.
Pero Ecclesiam no estaba citando a Dostoyevski, sino a San Pablo, al cual en todo caso convendría tal vez dirigir las quejas.
Saludos cordiales.
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Como ya dije, la pena, como su nombre lo indica, es un castigo, y no se entiende fuera del ámbito de la justicia, que no es el ámbito propio de la medicina, si bien la pena tiene sin duda, a veces, un sentido medicinal, también.
Por eso Santo Tomás, en el texto citado, habla de reparación del orden de la justicia alterado por la autoexaltación del culpable, mediante la "depresión" que impone la pena. Eso es justicia, no medicina, aunque no se niega que también puede haber en algunos casos una función medicinal.
Y la reparación del orden social no puede prescindir por principio de la reparación del orden de la justicia. La justicia es esencial a la sociedad humana. El reclamo de justicia de las víctimas de los delitos no es algo necesariamente patológico, y en la realidad de los casos, en muchas de las ocasiones en que este reclamo no es atendido no es por caridad, sino por cobardía o acomodamiento con la situación.
Saludos cordiales.
También en el Nuevo Testamento, Dios decretó la pena de muerte a Herodes y envió a su Ángel para ejecutarlo:
"El día señalado, Herodes, regiamente vestido y sentado en la tribuna, les arengaba. Entonces el pueblo se puso a aclamarle: «¡Es un dios el que habla, no un hombre!» Pero inmediatamente le hirió el Ángel del Señor porque no había dado la gloria a Dios; y convertido en pasto de gusanos, expiró."
Hechos 12, 21-23
Y nadie hay tan insensato que sostenga que un ángel del Señor actúa por su cuenta y no por mandato de Dios, pues dice el salmo: «Bendecid a Yahveh, ángeles suyos, héroes potentes, ejecutores de sus órdenes, en cuanto oís la voz de su palabra» (103, 20).
Supongo que habrá que enseñarle al ángel del Señor que su actuar fue poco evangélico, que no amó a sus enemigos. Vamos, id y decídselo, enseñadle al pobre ángel, que no se dio cuenta que ni aún Herodes había perdido su dignidad humana. Pero compadeceos de él, que era un ángel del siglo I, y no estaba tan actualizado como nosotros, no entendía a profundidad el evangelio, como hoy nosotros sí lo entendemos.
¿Y qué hay de los dos testigos del Apocalipsis que vendrán al final de los tiempos?
"Pero haré que mis dos testigos profeticen durante 1260 días, cubiertos de sayal. Ellos son los dos olivos y los dos candeleros que están en pie delante del Señor de la tierra. Si alguien pretendiera hacerles mal, saldría fuego de su boca y devoraría a sus enemigos; si alguien pretendería hacerles mal, así tendría que morir."
Apocalipsis 11, 3-5
¿Cómo? ¿Saldrá fuego de su boca para matar a los que quieran hacerles el mal? Supongo que también a estos dos testigos habrá que evangelizarles, y enseñarles a no echar fuego por su boca cada vez que pretendan hacerles el mal, sino a enseñar a sus enemigos con el buen ejemplo y la palabra, para que no devuelvan mal por mal. Sí, la misión de nosotros, los cristianos, será evangelizar a esos testigos y enseñarles el amor al prójimo. Y de paso, corregir el Apocalipsis, que ahí claramente Dios se equivocó, pues no pueden ser sus testigos gente tan poco evangélica, que eso de echar fuego por la boca para matar a sus enemigos suena mucho al Antiguo Testamento.
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Es así realmente.
Saludos cordiales
La historia del Gran Inquisidor está llena de exageraciones, es, si se quiere caricaturesca, pero a mí me da que pensar.
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Como le digo, aquí los que reclaman tener ese conocimiento son los autores inspirados del Antiguo y el Nuevo Testamento.
Saludos cordiales.
La realidad es que esos casos de "violencia bajo mandato divino" que se dan en el Antiguo Testamento, aunque puedan parecer ser malas en apariencia, resultan no serlo si profundizas caso por caso.
Dios hizo un pacto con Abraham en parte para hacer de él una gran nación que moraría en la tierra de Canaán. De modo que, por fidelidad a la promesa, Dios debía defender a Israel de todos los enemigos que les amenazaban.
La Sagrada Escritura es clara en afirmar que en Dios no hay pecado (1 Juan 3:5); y si Dios realiza algún castigo divino será o bien para defender a Israel de sus enemigos o bien para sancionar sus pecados.
Después de todo, no podemos olvidar que "el salario del pecado es la muerte" (Romanos 6:23), tal como Dios prometió a Adán y Eva (Génesis 2:16–17). Que a cualquiera se le permita vivir por un momento, es una misericordia de Dios, por lo cual ofrece tiempo para que nos arrepintamos de nuestros pecados y confiemos en Su gracia (Lucas 13:3, Romanos 2:4; 2 Pedro 3:9).
Dios le bendiga.
Comparando con la incertidumbre y el dolor de toda vida humana, más en caso de las opciones existenciales del criminal, la pena de muerte puede parecer misericordiosa como parece la eutanasia, excepto en casos de criminales con poder y dinero, con posibilidad de pasar comodamente mientras evaden la justicia, por ser a veces ellos mismos quienes hacen las leyes. Sin embargo, creyendo en filmes y literatura sobre crimen organizado, criminales del tipo de los lavadores de capital también asumen su riesgo mayor de morir con violencia.
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No cae pena moral alguna sobre los que aplican la pena de muerte en las condiciones requeridas para su licitud.
Además, la ley humana tiene que ser objetiva, y basarse en la consideración objetiva de las cosas, según la cual la muerte es un mal muy grande, capaz de compensar, por tanto, por otros males igualmente grandes, o más grandes aún. Ahí está la imperfección inevitable de la justicia humana, porque muchas veces el criminal ha tomado muchas vidas y siempre tiene una sola que dar a cambio.
Si el criminal está feliz con la idea de que lo ejecuten es asunto suyo, tampoco el fin de la justicia es torturar al reo hasta el extremo.
Nada que ver, en todo caso, con la eutanasia, donde no media culpa alguna de parte de la víctima.
Saludos cordiales.
Respecto a la doctrina de la Iglesia sobre la pena de muerte, habría que subrayar que se trata de un tema de doctrina común, no de fe. Aunque durante siglos se haya mantenido una postura, no era un tema definitivo, y el Papa actual ha decidido enseñar otra doctrina, la cual tampoco es definitiva y podría ser cambiada. Pero es la que hoy se debe observar.
Es importante hacer este inciso, porque hay mucha gente que piensa que la doctrina católica es inmutable en todos sus puntos, y, con ese pensamiento, cuando hay cambios como este, resulta en un desconcierto peligroso.
Por lo demás, y como Vd. dice de forma indirecta, hay que recalcar que es incomparablemente mayor la capacidad de hacer daño de un hombre, que el de la justicia humana de imponer un castigo. El peligro no viene porque el castigo sea excesivo en delincuentes horrendos, viene cuando la falta es leve.
Sorprenden esos escrúpulos en tanta gente por la condena a muerte de un asesino de niños, por ejemplo, y el silencio sepulcral ante leyes que castigan con más de 100.000$ el corte de un vulgar árbol sin permiso.
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Es que propiamente la doctrina de la Iglesia al respecto no ha cambiado, porque en ningún caso, hasta ahora, el Magisterio de la Iglesia ha dicho que la pena de muerte sea intrínsecamente mala.
No se trata de que no sea una enseñanza definitiva, sino de que lo que es definitivo es que durante veinte siglos la Iglesia de Cristo enseño que la pena de muerte es moralmente lícita en algunos casos, y que entonces no es posible que esa enseñanza haya estado equivocada, tratándose sobre todo de una materia moral tan grave.
Más aún, la misma Escritura en el texto de San Pablo citado, y en otros, da por buena la pena de muerte en algunos casos.
Saludos cordiales.
Nadie niega a Dios su potestad de ser Dios, otra cosa es pretender conocer inequívocamente cual es su voluntad, sobre todo en el tema de quitar la vida a alguien por aplicación de la justicia divina.
Yo no quisiera estar en la piel de ese juez ni de ese verdugo.
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La Voluntad divina sobre estos temas sólo podemos conocerla por la Revelación divina, que se nos trasmite por la Escritura, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia.
Precisamente en la Escritura se encuentran los textos citados por Ecclesiam.
Y no hace falta ponerle el adjetivo "divina" a la justicia. Como enseña San Pablo, toda potestad viene de Dios, así que lo que el juez tiene que aplicar, en uso de la potestad que le viene en última instancia de Dios, es la justicia, sin más.
Saludos cordiales.
Aceptando que la Soberanía Divina está sobre la ley que nos impone a nosotros, no puede uno evitar la tentación de pensar que los mandatos divinos de conquista de Canaán, que para muchos creyentes son auténticos y vigentes, ordenan "Robarás" y "Matarás". Si alguien cita un texto del Evangelio para refutar otra cita, evangélica o apocalíptica, como a menudo sucede, entonces la Biblia se anula porque un pasaje dice "No matarás" pero después otro dice "excepto por cualquier cosa".
Insisto que se nos aclare cuales son los postulados, cláusulas o principios de la "Ley Natural", para que no formule cada uno su propia versión.
Saludos.
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"Robar" es apropiarse de lo ajeno. Pero el principal derecho de propiedad sobre todas las cosas es el de Dios, y el ser humano sólo puede decirse "dueño" de algo en forma participada en cierto modo de ese dominio divino. Así que si Dios nos ordena tomar algo, por eso mismo nos está haciendo dueños de ello, de modo que no estamos robando nada.
Lo mismo sucede con el quinto mandamiento. El ser humano está en el mundo para dar gloria a Dios, mientras que los otros seres están en el mundo para que el ser humano pueda dar gloria a Dios. Por eso el ser humano puede utilizar a los otros seres e incluso quitarles la vida, pero no puede quitar la vida a otro ser humano, porque el ser humano se ordena solamente a Dios.
Eso no quita que el mismo ser humano pueda hacerse digno de un castigo por sus culpas, castigo además necesario para el recto funcionamiento de la sociedad humana, y que deberá ser aplicado entonces por la autoridad social, que siempre tiene a Dios como su último fundamento, y que ese castigo pueda ser la misma muerte en casos particularmente graves.
O bien, que ese mismo ser humano tenga derecho a defender su vida de modo proporcionado a la agresión a que lo somete otro ser humano, aún previendo que de ello pueda seguirse la muerte del injusto agresor, como se ha dicho.
Pero incluso en la hipótesis de que Dios mandase quitar la vida a un inocente, como en cierto modo se puede decir que ocurrió en el caso de Abraham y su hijo Isaac, eso no va contra el quinto mandamiento, precisamente porque la raíz de este mandamiento, como dije, es la ordenación del hombre a Dios, que en esta hipótesis sería justamente el que está ordenando quitarle la vida.
Para los que no han leído o no recuerdan ese pasaje, aclaramos que finalmente Dios le dijo a Abraham que no sacrificase a su hijo, porque solamente quería probar su obediencia.
Pero queda en pie que se lo ordenó, y no hubiera sido una buena prueba de obediencia si le hubiese ordenado algo malo. De hecho Abraham se preparó a sacrificar a su hijo no como quien va a hacer algo malo, sino como quien va a cumplir una durísima exigencia que le viene de Dios.
Esto no es refutar unos pasajes con otros, sino entender unos pasajes a la luz de otros, y es lo habitual en cualquier interpretación de un texto. Recordar que "texto fuera de contexto, pretexto", y el contexto aquí es toda la Escritura y más aún, toda la Revelación divina.
Saludos cordiales.
Al mencionar "pena moral" del funcionariado judicial y policial a cargo de la ejecución de una condena de muerte, me referí a culpa y pesar en lo emocional, no a penalidad legal o religiosa. Disculpen la confusión.
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Culpa no puede haber ninguna en el caso de una pena de muerte legítimamente aplicada. Sentimiento de culpa, tal vez, pero totalmente infundado. Pesar emocional, es una carga que muchas veces va junta con el ejercicio de la autoridad.
Saludos cordiales.
Néstor, me gustaría ser directo:
Doctrina del catecismo de San Pío X:
"¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? - Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor."
Doctrina del catecismo actual:
"Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»"
Tenemos un problema serio de fondo. No es la primera persona de la que oigo decir que la doctrina sobre la pena de muerte no ha cambiado. No hace falta ser teólogo, ni tener buena formación católica, ni siquiera ser católico, para entender que entre el primer párrafo y el segundo hay una diferencia clara e indisimulable. Hay un cambio sustancial. O una cosa o la otra.
Le agradezco su artículo y su buena disposición al diálogo, y no deseo que este comentario le parezca tenga ningún punto de acritud. Pero, de verdad, no entiendo por qué hay que negar lo evidente.
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Sin duda que hay un cambio, pero eso no quiere decir que sea sustancial. Un cambio sustancial en este tema sería solamente el pasaje de "la pena de muerte es moralmente lícita, es decir, no es intrínsecamente mala", a "la pena de muerte es intrínsecamente mala y por tanto no es moralmente lícita".
"Inadmisible" no es una categoría teológica ni filosófica. Es un término vago que se puede interpretar de muchas formas.
No se puede pretender que un tema de esta importancia quede zanjado con vaguedades de ese tipo. Hay que usar la expresión técnica que es la que naturalmente espera todo el que conoce algo de teología moral: "intrínsecamente mala".
Mientras tanto, no hay prisa.
Saludos cordiales.
Como ya dije antes, Dios hizo un pacto con Abraham en parte para hacer de él una gran nación que moraría en la tierra de Canaán. De modo que, por fidelidad a la promesa, Dios debía cumplir y hacer que volviesen a tomar esa tierra.
Pero esto no queda aquí, porque además, los cananeos eran gente muy, muy pecaminosa; hasta el punto de que Dios le había profetizado a Abraham que en tiempos de Josué su maldad habría llegado al colmo (Génesis 15:16).
Una lista con varios de sus pecados está en Levítico 18. Ellos practicaban abiertamente el sacrificio ritual de niños a sus dioses (v. 21), cometían impura bestialidad (v. 23), los adulterios (v. 20) y la sodomía (v. 22) eran frecuentes y encima también estaban manteniendo relaciones incestuosas (v. 6-15).
Aparte de ello, por supuesto, tengase en cuenta que también eran unos idólatras que se habían ido tras la adoración de falsos dioses, de modo que Dios también buscó sacar a los cananeos para proteger a Su pueblo escogido de esta idolatría (Deuteronomio 7:1–6).
Ahora bien, nos queda claro la razón por la que fueron castigados los cananeos; por la misma razón que cualquiera está condenado ante el Señor: el pecado.
"En cuanto a las ciudades de estos pueblos que Yahveh tu Dios te da en herencia, no dejarás nada con vida, (...) para que no os enseñen a imitar todas esas abominaciones que ellos hacían en honor de sus dioses: ¡Sería pecar contra Yahveh, tu Dios!" Deuteronomio 20:16, 18
Y como ya dije, esto tiene la sencilla explicación de que "el salario del pecado es la muerte" (Romanos 6:23), tal como Dios prometió a Adán y Eva (Génesis 2:16–17). Y que a cualquiera se le permita vivir por un momento, es una misericordia de Dios, por lo cual ofrece tiempo para que nos arrepintamos de nuestros pecados y confiemos en Su gracia (Lucas 13:3, Romanos 2:4; 2 Pedro 3:9).
Dios le bendiga.
Saludos Cordiales.
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Lo que pasa es que Ud. hace una interpretación de la restauración del orden alterado por el delito, que la afirman los Papas y el Catecismo, hablando de las penas en general y por tanto también de la pena de muerte, que no es la que hace la tradición católica, como se ve por el texto citado de Santo Tomás.
Saludos cordiales.
Este párrafo no acabo de entenderlo, da la impresión que por un lado está la voluntad de Dios y por otro, la decisión del juez. Cuando éste imparte justicia, tiene que realizar un acto de discernimiento. Si se trata de juez católico, su intención en todo momento debe ser buscar la voluntad de Dios en la aplicación de la justicia. Por lo tanto, si condena a un reo a muerte, tras de esa decisión debe haber un intento serio de agradar a Dios con su sentencia.
Luego, si condena a alguien a muerte, debe creer que con esa ejecución está queriendo agradar a Dios.
Si el juez actúa desvinculado de este discernimiento por querer actuar conforme a la voluntad de Dios, estaría incurriendo en una especie de pelagianismo, pues su voluntad sería autónoma y desvinculada de Dios.
Luego sí se puede decir que está queriendo conocer la voluntad divina para acabar con la vida de ese malhechor.
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El hombre es un ser social por naturaleza, y como la naturaleza humana viene de Dios Creador, Dios es también el autor y el fundamento de la sociedad humana. La sociedad no puede existir sin autoridad, por eso, toda autoridad legítima, más allá de que el que la detenta sea católico o no, viene de Dios. Y una de las funciones de la autoridad en la sociedad es ejercer justicia ante los delitos que se cometen. Lo justo y lo injusto están dictaminados por la ley moral natural, que también tiene su fundamento en Dios, Creador de la naturaleza humana.
Por eso, toda decisión justa de un juez es por eso mismo conforme a la voluntad de Dios, aunque el juez sea ateo y solamente esté pensando en aplicar correctamente un Código Penal que en sí mismo no es contrario a la ley moral natural.
Saludos cordiales.
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Sin duda que ese caso es totalmente hipotético y que lo más probable en una situación así sería una falsa autosugestión de ese cristiano. En caso contrario no se podría decir que esa persona obrase sin autoridad.
Saludos cordiales.
El único requisito que se debe cumplir es que la decisión sea justa.
¡Así de sencillo y lógico!
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Exacto. Nada que sea justo puede no tener a Dios como Causa Primera, porque Dios es la Suma Justicia y fuente de toda justicia verdadera posible.
Es claro que eso no alcanza para decir que la persona del juez, por ejemplo, está en gracia de Dios, que es otro tema diferente. Un juez podría dictar una sentencia justa estando en pecado mortal, porque la justicia de la sentencia es algo objetivo, que no cambia con la persona que la promulga.
Por supuesto que todo juez, ante un caso concreto, tiene que deliberar y discernir cuál es la sentencia justa en ese caso. Al hacerlo, objetivamente está buscando la Voluntad de Dios, aunque él no lo sepa, por no ser tal vez ni siquiera creyente. Si es cristiano, lo lógico es que trate explícitamente de conformarse con la Voluntad de Dios, y hasta debe ser esa su intención sobrenatural explícita o al menos habitual, pero de todos modos va a tener que hacer lo mismo que haría el juez no cristiano: buscar la sentencia justa.
Saludos cordiales.
No me sentiría capacitado para decidir sobre la vida de otra persona, sobre todo habiendo otras alternativas (como la prisión permanente revisable).
El que una persona empleé el argumento de una razón suficientemente justa y lógica para acabar con la vida de otro (habiendo alternativas) me produce la misma sensación de cuando me asomo a un precipicio, noto como si el vacío me succionara. El vértigo se apodera de mí y el sentido de todo lo real desaparece.
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Es que ahí le quedan dos opciones: o no aspirar a la carrera de juez, o hacerlo en un país en el que no haya pena de muerte.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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Me refiero a que el texto de Santo Tomás que cito respecto de la restauración del orden por medio de la pena es claro. Ahí la idea no es la de la defensa, sino la de la justicia.
Es la misma idea que hay en la frase evangélica que dice que Dios dará a cada uno "según sus obras".
Y, como citó Ecclesiam, es lo que dice el Buen Ladrón en la cruz:
"Y nosotros, a la verdad, justamente padecemos; porque recibimos lo que merecieron nuestros hechos; mas éste ningún mal hizo." (Lc. 23,41)
Saludos cordiales.
Un hombre católico puede sentir que no puede guardar la castidad si solamente tiene a su esposa por mujer, pero la fe enseña que con la gracia de Cristo es posible. Si este pobre hombre decide seguir sus sentimientos, no sólo cometerá el espantoso pecado de adulterio, sino que además cometerá el pecado de falta de fe, pues no cree en Dios que le puede dar la fuerza para ser un esposo casto.
Por lo tanto, si la fe enseña que es lícita la pena de muerte, que griten todo lo que quieran los sentimientos, Dios es el que tiene razón y no nuestras emociones.
Recordemos, en fin, que la caridad es espiritual, no sentimental. El mismo Dios que permitió que lo crucificaran para la salvación de los hombres, será aquél que en el día del Juicio decretará la pena del infierno eterno a los pecadores, mandándoles a un suplicio perpetuo, donde gemirán y sufrirán sin que jamás acabe su dolor y padecimiento. Si seguimos nuestros sentimientos, como hacen los apóstatas, herejes y los incrédulos, diremos que Dios es malvado y cruel; pero la fe nos enseña otra cosa: que Dios al decretar el castigo del infierno es totalmente justo y bueno.
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La palabra de Dios dice lo que dice. Toda la intención del relato es mostrar la obediencia de Abraham, lo cual quiere decir que efectivamente Dios le da esa orden y él se dispone a cumplirla. Es claro que Abraham sabía que no estaba haciendo nada malo, porque Dios es el dueño de la vida.
Saludos cordiales.
Podría, como suele ser habitual, empezar a citar casos y casos para argumentar esta posición, pero es contraproducente e innecesario. Vd. intenta presentar un mensaje obvio y claro es una cuestión teológica críptica. El resultado es como sigue:
Imagíne que a un señor se le ocurre ir en calzoncillos a misa, porque hace mucho calor.
El párroco,estupefacto, le responde:
"Es inadmisible entrar en la iglesia en calzoncillos"
El señor, pensando para si, razona:
""Inadmisible" no es una categoría teológica ni filosófica. Es un término vago que se puede interpretar de muchas formas.
No se puede pretender que con este calorazo, la cosa quede zanjada con vaguedades de ese tipo. Hay que usar la expresión técnica que es la que naturalmente espera todo el que conoce algo de teología moral: "intrínsecamente mala".
Luego, mientras el párroco no me lo exprese de ese modo, me quedo sentado en primera fila"
Vd. ha tocado un tema crucial de la Iglesia de siempre. Los que con la mejor intención del mundo intentar defender a la Iglesia de un error que no existe. Quedan comprometidos ellos y casi siempre la Iglesia, a la que hacen partícipe de su postura. El daño profundo se hace no por cometer un error, sino por que no son conscientes de que tanto fuerzan los argumentos que llega un momento en que puede llegar a ser ridículo.
Por supuesto, no he tenido en ningún momento esta intención con Vd. Perdone, si algo le ha molestado, he procurado evitarlo en todo momento.
Creo que el error del cual Vd. parte es creer que la doctrina común, la que no es de fe, queda irrevocable por el transcurrir de los siglos.
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Las cosas son así como le digo. La Iglesia tiene un lenguaje apropiado para decir ciertas cosas, y si no lo usa, entonces es que no las está diciendo. La cuestión clave, en moral, acerca de toda conducta, es, ante todo, si es intrínsecamente mala o no, porque de eso depende que sea siempre ilícita o no.
Saludos cordiales.
Al margen usted verá pero ha esquivado lo que le he planteado, el que el Padre Francisco José delgado emplea un texto de Tomás de Aquíno que refuta su postura. ¿Qué significa esto, hay contradicción en tomas de aquíno acaso?
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La misericordia de Dios salvó al buen ladrón del infierno, no de la pena de muerte, ambas cosas las merecía en justicia.
No hay contradicción en Santo Tomás, porque hay que interpretarlo conciliando los diversos textos. Así se ve que para él la pena de muerte tiene tanto un sentido retributivo como de defensa de la sociedad.
Saludos cordiales.
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Lo que no puede haber es una evolución de Dios mismo por la cual Él pase a considerar inmorales cosas que antes había ordenado realizar.
Saludos cordiales.
42. En el contexto de la relación entre Antiguo y Nuevo Testamento, el Sínodo ha afrontado también el tema de las páginas de la Biblia que resultan oscuras y difíciles, por la violencia y las inmoralidades que a veces contienen. A este respecto, se ha de tener presente ante todo que la revelación bíblica está arraigada profundamente en la historia. El plan de Dios se manifiesta progresivamente en ella y se realiza lentamente por etapas sucesivas, no obstante la resistencia de los hombres. Dios elige un pueblo y lo va educando pacientemente. La revelación se acomoda al nivel cultural y moral de épocas lejanas y, por tanto, narra hechos y costumbres como, por ejemplo, artimañas fraudulentas, actos de violencia, exterminio de poblaciones, sin denunciar explícitamente su inmoralidad; esto se explica por el contexto histórico, aunque pueda sorprender al lector moderno, sobre todo cuando se olvidan tantos comportamientos «oscuros» que los hombres han tenido siempre a lo largo de los siglos, y también en nuestros días. En el Antiguo Testamento, la predicación de los profetas se alza vigorosamente contra todo tipo de injusticia y violencia, colectiva o individual y, de este modo, es el instrumento de la educación que Dios da a su pueblo como preparación al Evangelio. Por tanto, sería equivocado no considerar aquellos pasajes de la Escritura que nos parecen problemáticos. Más bien, hay que ser conscientes de que la lectura de estas páginas exige tener una adecuada competencia, adquirida a través de una formación que enseñe a leer los textos en su contexto histórico-literario y en la perspectiva cristiana, que tiene como clave hermenéutica completa «el Evangelio y el mandamiento nuevo de Jesucristo, cumplido en el misterio pascual».[140] Por eso, exhorto a los estudiosos y a los pastores, a que ayuden a todos los fieles a acercarse también a estas páginas mediante una lectura que les haga descubrir su significado a la luz del misterio de Cristo.
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A este texto hay que complementarlo teniendo en cuenta el hecho de que en el Antiguo Testamento, y en el Nuevo también, por ejemplo, en el Apocalipsis, la imagen de un Dios guerrero que castiga incluso con la muerte a los pecadores y que se presenta sin problema alguno como Dueño y Señor de toda vida (que efectivamente lo es, además) se proclama en todos los tonos y sin complejo alguno, precisamente, muchas veces, por parte de esos profetas que según el mismo texto son los instrumentos de la educación que Dios da a su pueblo.
Comenzando por la misma epopeya del Éxodo, que es el acontecimiento central del Antiguo Testamento y la base de toda la fe bíblica, y siguiendo por la conquista de la Tierra Prometida, que es el objeto de la promesa veterotestamentaria.
Y teniendo en cuenta además que esa imagen de Dios también fue aceptada sin problemas, tradicionalmente, en la Iglesia.
No se trata solamente de que la Biblia no condene ciertos actos, sino de que presenta a Dios mismo ordenando a los hombres que los realicen, por ejemplo, cuando ordena a los israelitas que conquisten la tierra de Canaán en Josué 1,1 - 11:
"1:1 Aconteció después de la muerte de Moisés siervo de Jehová, que Jehová habló a Josué hijo de Nun, servidor de Moisés, diciendo:
1:2 Mi siervo Moisés ha muerto; ahora, pues, levántate y pasa este Jordán, tú y todo este pueblo, a la tierra que yo les doy a los hijos de Israel.
1:3 Yo os he entregado, como lo había dicho a Moisés, todo lugar que pisare la planta de vuestro pie.
1:4 Desde el desierto y el Líbano hasta el gran río Eufrates, toda la tierra de los heteos hasta el gran mar donde se pone el sol, será vuestro territorio.
1:5 Nadie te podrá hacer frente en todos los días de tu vida; como estuve con Moisés, estaré contigo; no te dejaré, ni te desampararé.
1:6 Esfuérzate y sé valiente; porque tú repartirás a este pueblo por heredad la tierra de la cual juré a sus padres que la daría a ellos.
1:7 Solamente esfuérzate y sé muy valiente, para cuidar de hacer conforme a toda la ley que mi siervo Moisés te mandó; no te apartes de ella ni a diestra ni a siniestra, para que seas prosperado en todas las cosas que emprendas.
1:8 Nunca se apartará de tu boca este libro de la ley, sino que de día y de noche meditarás en él, para que guardes y hagas conforme a todo lo que en él está escrito; porque entonces harás prosperar tu camino, y todo te saldrá bien.
1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.
1:10 Y Josué mandó a los oficiales del pueblo, diciendo:
1:11 Pasad por en medio del campamento y mandad al pueblo, diciendo: Preparaos comida, porque dentro de tres días pasaréis el Jordán para entrar a poseer la tierra que Jehová vuestro Dios os da en posesión."
Saludos cordiales.
Regreso tarde a este foro y primeramente le agradezco haber publicado mi último comentario y haberle respondido pese a juzgarlo blasfemo, una gran deferencia de su parte considerando los requisitos estrictos de InfoCatólica. Pero es oportuno recordar que gran parte de la población católica, en la que yo estoy, duda que toda la Biblia sea de inspiración divina, nos regimos sólo por los Evangelios y nuestro Credo, y apreciamos una jerarquía de prioridad en la Biblia con los Evangelios primero y los otros escritos se interpretan o se ignoran de acuerdo con el Evangelio.
San Pablo dijo que la Ley fue derogada por Cristo en la Cruz y nuestro Credo no nos impone creer ni descreer en la primera Pareja ni en el diluvio ni en Sodoma ni en el pueblo elegido, etcétera.
Así vamos a Misa, rezamos el Rosario, oramos a cada momento, con una línea doctrinaria que ustedes pueden juzgar "buenista".
Saludos.
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Tiene razón en cuanto a su comentario anterior, ya lo borré.
La tesis que niega la inspiración de alguna parte de los libros sagrados que la Iglesia reconoce como tales es herética:
Concilio de Trento, Sesión III, 1546:
“Y si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes , tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciara a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema.”
Concilio Vaticano I, Sesión III, 1870:
“Estos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, íntegros con todas sus partes, tal como se enumeran en el decreto del mismo Concilio, y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, han de ser recibidos como sagrados y canónicos. Ahora bien, la Iglesia los tiene por sagrados y canónicos , no porque compuestos por sola industria humana, hayan sido luego aprobados por ella; ni solamente porque contengan la revelación sin error; sino porque escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor , y como tales han sido transmitidos a la misma Iglesia”
“4. Si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros de la Sagrada Escritura, íntegros con todas sus partes, tal como los enumeró el santo Concilio de Trento [v. 783 s], o negare que han sido divinamente inspirados , sea anatema.”
El que conociendo que la Iglesia enseña una doctrina bajo anatema, niega o pone en duda esa doctrina misma, es hereje formal y está como tal apartado de la comunión con la Iglesia.
También es cierto que es posible que algunos fieles hoy día entiendan mal eso de la inspiración bíblica y su relación con la inerrancia bíblica, en el sentido de que crean que lleva necesariamente a la aceptación literal de todos los pasajes de la Escritura.
Es cierto que toda la Escritura, en todas sus partes, es inspirada por Dios, y que por eso es inerrante, no puede equivocarse, pero también es cierto que, como enseña ya Aristóteles, la verdad y el error sólo pueden darse en el juicio, cuando se afirma o niega algo, y que para ver qué es lo que se afirma o niega en un texto dado hay que saber también a qué género literario pertenece ese texto.
Por ejemplo, en una expresión metafórica que dice que la Aurora corrió el velo de la noche con sus dedos rosados no se está afirmando que hay una mujer que se llama Aurora, que tiene dedos rosados y que los usa para correr un velo que también hay, que es el velo nocturno.
Al no hacer esta distinción, es posible que algunos fieles se vean entre la alternativa de aceptar literalmente todo pasaje bíblico o rechazar la inspiración divina de algunos pasajes - pero es que hay todavía otra alternativa, que es la única católica en esa situación particular en la que no se tiene los suficientes conocimientos teológicos, y que consiste en aceptar lo que dice el Magisterio de la Iglesia reconociendo que no podemos resolver algunas dificultades que a nosotros nos plantea, lo cual no debería sorprendernos si además somos conscientes, como deberíamos, de nuestras propias limitaciones.
Por eso el famoso dicho tradicional: "Doctores tiene la Iglesia que os sabrán responder".
De todos modos el fiel sabe que la Iglesia es infalible en sus definiciones dogmáticas, y no queda excusado entonces del pecado de herejía si conscientemente se opone a ellas.
Teniendo en cuenta además que tampoco es imposible hoy día formarse lo suficiente como para ya no verse acosado por esa clase de dificultades.
Saludos cordiales.
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Mientras hay vida, hay posibilidad de arrepentimiento, pero la vida no dura para siempre, y puede terminarse por muchas causas. Y una de ellas puede ser la necesidad de pagar ante la justicia con la vida por un crimen cometido. Ahí no es que se prive a la persona del perdón de Dios, porque ella ha entrado voluntariamente en esa situación y más bien es ella la que obliga a los jueces a actuar para cumplir con las exigencias de la justicia. De lo contrario, además, se estaría premiando la falta de arrepentimiento, lo cual es absurdo.
Saludos cordiales.
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