¿Despenalización o legalización del aborto?

Celeste

En lo que sigue leemos la explicación que da una activista pro-aborto de la diferencia entre “despenalización” y “legalización”:

http://www.infonews.com/nota/315232/aborto-diferencias-entre-legalizar-despenalizar

“Sobre la diferencia entre despenalización del aborto, legalización del aborto e Interrupción Voluntaria del Embarazo, Mac Dougall explica que “despenalizar el aborto significa eliminar los artículos que penalizan la práctica, tanto para la mujer o la persona con capacidad de gestar, como así también para el o la profesional de la salud que realice la práctica, siempre que sea con consentimiento y aceptación de la mujer o de la persona con capacidad de gestar”.

Y amplía: “despenalizar significa que a ninguna persona con capacidad de gestar se le inicie un proceso judicial, se la penalice, se la meta presa por decidir sobre su cuerpoNosotras planteamos la despenalización en nuestro proyecto —que puede leerse en abortolegal.com.ar—  que en el último artículo habla de derogar el Artículo 85 inc. 2  y los Artículos 86 y 88 del Código Penal de la Nación", estos penalizan los “delitos contra la vida”, en este caso en contexto de aborto.

“Por eso, una de las comisiones en las que se están discutiendo los diferentes proyectos es la Comisión de Legislación Penal porque hay una modificación que se está presentando respecto de ese código”, agrega la activista.

“Hablar de legalización significa hacerlo ley, es decir, que la garantía de la práctica esté dada por políticas públicas del Estado. Al haber una ley sancionada por el Poder Legislativo, hay una obligación por parte del Poder Ejecutivo de aplicación de esa ley. La legalización implica que el Ejecutivo tiene que implementar políticas para garantizar eso que es ley, en este caso: el aborto”, aclara.

Sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo por parte de la mujer o de la persona gestante, explica que “es el derecho que estamos pretendiendo que se consagre con este proyecto de ley. Nosotras exigimos que una práctica que es la IVE sea reconocida como derecho y sea garantizada hasta la semana 14 del embarazo”.”

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Es claro, por tanto, que “derecho” se puede tomar aquí en dos sentidos distintos: 1) La facultad de hacer algo que no está prohibido, ni tampoco por tanto, penado, por la ley 2) La facultad de exigir algo que está garantizado por la ley.

En el primer sentido, tenemos derecho de tomar café, ir al fútbol, mirar una película en un cine, pasear por la Rambla, etc.

Pues bien, eso es precisamente lo que no puede suceder con el aborto ni con cualquier clase de homicidio en general.

Es totalmente contradictorio el discurso de los legisladores que, votando felizmente en contra del gracias a Dios fenecido proyecto de ley, aclararon sin embargo que estaban a favor de despenalizar el aborto.

Lo otro, la legalización, o sea, que el aborto sea un “derecho” en el segundo sentido y que por tanto el Estado esté obligado a facilitar su realización a las mujeres, por supuesto que es un mal horrendo, pero es un mal agregado al mal fundamental de la desprotección legal de la vida humana, y en ese sentido, secundario.

Por eso, en el tema del aborto, el combate principal del movimiento pro-vida en estos tiempos es contra la despenalización del aborto.

Los pañuelos celestes se juntaron para oponerse a un proyecto de ley, y ese proyecto de ley no ordenaba abortar a nadie, ni ordenaba creer que el aborto es bueno, sino que simplemente dejaba sin pena el aborto voluntario. Y además, sí, lo convertía en algo exigible de algún modo al Estado dentro de ciertos límites.  

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Ahora el gobierno quiere reintroducir lo esencial que fracasó en la votación del Senado, o sea, la despenalización del aborto, y quiere hacerlo por la vía de la reforma del Código Penal y con el argumento de la compasión hacia la mujer que aborta, la cual no debería tener pena, o en todo caso, “penas alternativas”.

En todo sistema legal existen los atenuantes y agravantes para cada delito, que el juez puede y debe tener en cuenta. Eso exime de hacer provisiones especiales para el caso de la mujer que aborta.

Precisamente, el punto que atacan los abortistas es la compasión por la mujer, porque saben que ahí tocan un punto delicado. 

Pero hay que preguntarse qué pasa si la mujer mata o hace matar al hijo o a la hija una semana, digamos, después de nacido o nacida

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Al que le parezca que este ejemplo es extremo, le conviene meditar sobre el caso de Peter Singer:

“Desde la publicación de Liberación Animal , se ha convertido en el máximo defensor del movimiento animalista, que condena radicalmente cualquier forma de maltrato a los animales. Kaminer recuerda que en un extracto de su libro concluyó: “Matar a un niño con discapacidad no es moralmente equivalente a matar a una persona. Con frecuencia, no es malo en absoluto

https://intereconomia.com/noticia/peter-singer-matar-perros-mal-matar-ninos-discapacidad-no-20120112-20120112-0000/

SingerEn resumen, Peter Singer dice que:

el infanticidio debe ser excepcional y controlado de forma legal, pero no se debería excluir, como no se excluye el aborto

http://quieronacerchile.blogspot.com/2012/09/peter-singer-infanticidio-no-debe-ser.html

Lo único que queremos señalar aquí es que Singer es un abortista coherente, y que por tanto, para él la despenalización del aborto es inseparable de la despenalización del infanticidio.

Y por supuesto, es lógico suponer que en esa hipótesis sería ante todo la madre la que no debería ser penalizada por matar a su hijo o su hija ya nacidos.

¿O será que ahora, una vez nacida la creatura, reaparecería mágicamente el padre, y se lo ampararía también con ese nuevo “derecho"? Difícil de saber, en estos tiempos de “feminismo". 

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Ahí vemos que cuando hablamos de despenalizar a la mujer estamos de nuevo bajo el influjo del arma principal de los abortistas, que es la invisibilidad del no nacido

No estamos hablando de abortos forzados, sino voluntarios, y eso quiere decir que sin el “sí” de la mujer no pasa nada. Los demás son ejecutores. No es lógico penalizarlos a ellos y no a la mujer. 

Por eso los abortistas atacan por ese lado, porque saben que al final eso lleva a la despenalización total y sin más. 

Porque si la causa principal del aborto, que es la mujer, es castigada solamente con la obligación de pintar unas paredes o cortar el césped en alguna casa, o cosas de ese tipo, al final, entonces, ¿cómo se va a meter preso a alguien más

Y estamos hablando siempre de una vida humana. ¿Cómo vamos a decir que por quitar una vida inocente la pena son tareas comunitarias?

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El argumento de la desesperación por situaciones difíciles se puede aplicar a cualquier otro delito sin excepción, y ahí vemos de nuevo cómo seguimos estando bajo el influjo de la propaganda abortista y el problema de la invisibilidad del no nacido. 

¿Cuánta gente roba, mata, secuestra, estafa, viola, etc., desde situaciones dramáticas de desesperación y de insolidaridad de parte de los que los rodean y de la sociedad toda?

Un joven de una villa miseria, por ejemplo, que se hace sicario para poder comer o incluso alimentar a sus hermanos más pequeños, o que con la misma finalidad se dedica a prostituirlos para poder tener alguna entrada en su hogar, o a vender drogas en las cercanías de las escuelas o liceos a los adolescentes y niños, ¿porqué no se beneficia también con la compasión que muchos están dispuestos a darle a la mujer que aborta? 

Por lo ya dicho: la invisibilidad del no nacido, y el lavado de cerebro cultural a todo nivel, que hace que ciertos pecados o delitos estén de moda, y otros no. 

13 comentarios

  
Juan Andrés
"El argumento de la desesperación por situaciones difíciles" es el mismo del famoso Cap. 8 de la Amoris Laetitia....

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En realidad, más que desesperación, el único motivo de inimputabilidad que queda en pie para el caso de los que comulgan en situación objetiva de pecado grave es la ignorancia invencible. En ese caso, la teología moral clásica dice que de todos modos se debe sacar al penitente de la ignorancia, salvo que se prevea que con ello se lo hará pasar del pecado material al pecado formal, es decir, que rechazará la instrucción del confesor y no aceptará arrepentirse y hacer propósito de enmienda de lo que ahora sabe que es un pecado.

Saludos cordiales.
14/08/18 9:04 PM
  
Ricardo de Argentina
Si a una ley se le quita el componente punitivo previsto para quienes la violen, ipso facto deviene letra muerta.
Como no pudieron derogar la ley que condena a los mataniños nonatos, pretenden castrarla.

Para que no lo consigan, creo que urge emprender una contraofensiva denunciando los varios "Protocolos de embarazos no punibles", que son claramente ilegales y anticonstitucionales, no obstante se aplican ya en varias jurisdicciones.
Esos protocolos son la cabeza de playa por la cual intentarán justificar la anulación de hecho de la ley vigente, haciendo que el Código Penal no penalice nada.
Eso no debe permitirse, hay que derogalos.

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En efecto, debe desaparecer del sistema legal toda legislación o reglamento abortista.

Saludos cordiales
14/08/18 10:37 PM
  
Horacio Castro
La relación posible entre pecado y delito, jurídicamente no determinará la reforma del Código Penal. Por supuesto que será importante la intervención esclarecedora, de abogados cristianos y de otras religiones, para lograr que se identifique la agresión que provoque la muerte de un ser humano en gestación (cuando menos desde una etapa), con el homicidio, en este caso infanticidio. Increíblemente no será fácil según las posiciones abortistas conocidas. Es lamentable que mucha gente con formación profesional universitaria, pretenda demostrar que una masa biológica como un ‘órgano placentario’, sería vida humana recién al nacer como persona con algunos derechos y otros futuros junto a obligaciones. Simplemente le niegan al todavía no nacido, el derecho a la vida como persona humana. Y así entonces en cualquier etapa de la gestación. Desde ya tampoco es aceptable permitir a una mujer, que afirme haber sido volada o ‘embarazada sin su consentimiento’, requerir en cualquiera de las etapas la práctica de un aborto. Saludo cordial.

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En efecto. Tampoco se puede hablar de "etapas", porque la vida de la persona humana toda son etapas: antes de nacer, después de nacer, infancia, adolescencia, juventud, madurez, vejez.

Saludos cordiales.
15/08/18 2:23 AM
  
Diego
Muy bueno el artículo. Coincido plenamente. Me parece que la línea de defensa de la vida pasa por los siguientes puntos:

1) La vida humana comienza en la concepción.
2) La vida de la madre no vale más que la vida del niño por nacer.
3) Lo único que justifica que un hombre mate a otro es la legítima defensa, la cual supone una agresión injusta y proporcionalidad entre el ataque y la defensa (si es posible, no hay que matar al agresor).
4) El aborto directo nunca está justificado.
5) Más allá de los atenuantes que puedan existir, el aborto es una gravisima ofensa contra la vida humana que merece una pena proporcionada. Luchemos para que no se despenalice totalmente.
6) Por lo dicho, la violación y el peligro de vida de la madre no justifican el aborto.
7) A los abortistas NO les importan las mujeres (un ejemplo entre varios: el misoprostol está prohibido en algunos países europeos por causar daños a la salud de la mujer, y los abortistas argentinos lo recomiendan y fomentan su uso como medio para causar el aborto)
Si el aborto es la causa N° 40 de muerte femenina en la Argentina, ¿por qué no enfocarse en prevenir esas otras causas?.

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Muy cierto. Agrego que la Iglesia siempre ha enseñado la licitud en algunos casos de la pena de muerte, y se nos dice desde el Vaticano que incluso ahora se mantiene la continuidad con esa tradición. El aborto no se debe despenalizar ni total ni parcialmente, sí se debe hacer uso de los atenuantes disponibles en el sistema legal cuando el caso lo amerite.

Saludos cordiales.
15/08/18 3:27 PM
  
claudio
Estimado, en el Código Penal del país de los cuadernos el aborto es un delito que tiene un tipo penal específico y está dentro del capítulo delitos contra las personas y en el título delitos contra la vida (art. 80 y sgtes.).
Para ese país se trata de una forma del homicidio de una persona el que está penalizado y no se distingue fecha del embarazo ni semanas. Además en el art. 80 se pena especialmente matar a un descendiente igual que a un ascendiente.
Debemos hablar claramente, estamos en presencia de una madre que mata a su hijo en forma voluntaria, con una decisión tomada libremente y en pleno conocimiento de lo que hace. No hay promotores del aborto sino del homicidio.
Si la madre es bautizada católica cae además en pena de excomunión automática, la más grave del derecho canónico.
La despenalización presupone un delito anterior que demostrado y un autor responsable al que se le quita la pena pero no deja de ser delito, como en algunas legislaciones el hurto menor o famélico o estado de necesidad de vida o legítima defensa.
La legalización va mucho más allá ya que el hecho deja de ser delito para pasar a ser un acto legítimo frente a la ley y que por lo tanto contiene un bien jurídicamente protegido que hace desaparecer la injusticia del homicidio, se trata de una forma de pena de muerte privada permitida por el estado.

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Por lo que dice la activista citada en el "post", lo que se proponía era eliminar del Código Penal los artículos que hacen referencia al aborto, así que dejaría de ser delito.

Saludos cordiales.
15/08/18 8:56 PM
  
Ricardo de Argentina
Exacto Claudio, la legalización que se intentó imponer en Argentina era espantosa y aberrante, pero espantoso fue el escaso margen por el cual no se impuso, eso asuste.
La lógica te dice que si la legalización APENAS no pasó, la despenalización va a ir por un tubo, favorecida incluso por muchos de los senadores que votaron contra la ley infame.
Por eso estamos ante un escenario terrible y las advertencias como las del presente artículo son muy necesarias y oportunas, porque hay que redoblar esfuerzos y oraciones para que no se despenalice el aborto por "misericorditis" fraudulenta, que se aplica a la asesina para salvarla de la cárcel, ¡pero no a su víctima para salvarle la vida!.
¿Estamos todos locos?
¿O quizás peor, endemoniados?
En cuyo caso: ¿no haría falta hacerle un exorcismo a la Argentina?
16/08/18 6:25 PM
  
Horacio Castro
No le vamos a dar munición al enemigo. Pero hago este comentario, porque supongo que en la “reanudación del debate de legisladores antes de este fin de mes sobre el aborto”, algo se dirá sobre la pena de muerte e Iglesia (aquí en cinco comentarios ya surgió el tema en el del lector Diego). Cierto que tiene mucha importancia la elección de las palabras y los argumentos. Es odioso aceptar que en determinadas ‘etapas’ de la vida humana algunos pretendan justificar el homicidio. Pero hay que prepararse para intentar que, con una ley justa (aunque aproximadamente), muchos piensen detenidamente si les convendría dedicarse al infame negocio del aborto, afrontando inevitables procesos penales. Recordemos que la Dra. Chinda Brandolino en su excelente exposición ante los senadores, ya advertida por la deriva que otros introdujeron en la anterior y clarísima disertación del Dr. Abel Albino, desviando el debate al planteo de ‘prevención del aborto’ mediante el uso de anticonceptivos y con la ‘educación sexual (ETS, etc.)’, ella supo frenar un intento similar diciendo que existe el recurso para espaciar/prevenir embarazos. Nadie le preguntó más porque conocen que la Iglesia autoriza el empleo de métodos naturales sin fármacos ni barreras físicas. No existe un principio ético ni norma moral que establezca que “el peligro de vida de la madre no justifica el aborto” (me refiero al provocado por un tratamiento médico para salvar la vida de la gestante y según ella decida). Por esto conviene prevenir sobre giros dialécticos acerca de la pena de muerte (aquí como riesgo de muerte de la madre), o con un “valor expiatorio como en el caso del Buen Ladrón (espero que nadie diga también el suicidio de Judas)”, o como ‘una eutanasia en legítima defensa (de la sociedad)’. Tampoco sería conveniente tratar sobre proporcionalidad entre pena de muerte y penalización del homicidio. En anteriores post quedó claro que ‘intrínsecamente malo es matar AL INOCENTE (o innecesariamente)’. El debate teológico o doctrinario sobre justificación moral de la pena de muerte o si los términos ‘innecesaria o inadmisible’ son correctos, no tendría que llevarse al Congreso Argentino. El objetivo es penalizar el homicidio (aquí infanticidio). Que para cada delito hay atenuantes y agravantes, que se evalúan judicialmente, es otra cuestión. Una violación no puede ser considerada atenuante (en alguien que no padezca demencia) para matar a una persona inocente. Mi cordial saludo.

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El aborto no se justifica tampoco en caso de peligro de vida de la madre, porque el aborto es la muerte del no nacido provocada en forma voluntaria y directa, mientras que en los casos de peligro para la vida de la madre se debe simplemente tratar de curarla, siendo la muerte del feto en todo caso una consecuencia indirecta de esa acción.

En el tema de la pena de muerte y el aborto lo que hay que tener claro es la diferencia entre el culpable y el inocente. No tiene sentido hablar de "pena de muerte" en el caso de un no nacido que no ha podido cometer ningún delito. Tampoco en el caso de la mujer que muere por realizarse un aborto, ya que eso se debe a causas accidentales y la pena de muerte es algo deliberadamente aplicado.

No tiene porqué plantearse debate alguno sobre la pena de muerte, porque no le conviene a la otra parte, ya que en todo caso la postura de la Iglesia se ha vuelto más restrictiva aún al respecto, si bien sí sigue enseñando, como no puede ser de otro modo dado que lo ha hecho a lo largo de toda su historia, que la pena de muerte no es intrínsecamente mala.

Y de nuestro lado no se puede usar el tema de la pena de muerte, porque es confundir dos cosas que no tienen anda que ver, y fomentar la tesis que dice que la pena de muerte es intrínsecamente mala, tesis que es contraria al Magisterio de la Iglesia .

Saludos cordiales.
16/08/18 8:29 PM
  
claudio
Estimado Néstor el tema es si el aborto es un homicidio (quitar la vida, no matarás, quinto mandamiento) o es otra cosa, no existe un tertium genus, por más que le busquen no existe la quinta pata del gato. O se trata de una vida humana a la que se llega como resultado de la acción ordinaria y común de la naturaleza mediante el acto sexual entre hombre y mujer o se trata de otra cosa. La pregunta que formulo es, qué otra cosa sería ?, una enfermedad ?, una parte del cuerpo de la madre y una mutilación aceptable ?.
El homicidio aborto mirado desde un punto de vista general amplio sin un caso concreto no existe realmente, lo que existen son casos concretos ya que se trata de personas concretas, individuales, por lo tanto si eliminar una vida concreta, un individuo real no conlleva una sanción penal alguien lo tiene que decidir en una forma concreta y dar las explicaciones que lo llevan a permitir y.o no sancionar el homicidio.
La vida es un derecho humano de cada individuo indisponible caso contrario el suicidio sería admisible.
En definitiva es un tema moral de la lucha entre el bien y el mal, es la moral de la sociedad la que está en juego, nunca va a ser otra cosa, al final del camino debe existir una conducta humana voluntaria que lleve a cabo el hecho y en ese momento ese homicidio será igual a cualquier otro con el agravante de matar a un descendiente. Ave Maria Gratia Plena.......
16/08/18 11:09 PM
  
Horacio Castro
Gracias por su respuesta Néstor. Todavía hay opiniones no coincidentes sobre la frecuencia con que la quimioterapia, radioterapia y cirugías causan aborto espontáneo. Según las últimas novedades habrá que esperar probablemente hasta fin de año para ver en que términos se planteará el debate sobre la despenalización, o mantenimiento, o cambio de penalización del aborto en el Código Penal Argentino. Cordial saludo.
17/08/18 2:04 PM
  
Néstor
Por otra parte, en el sentido de lo que dice Claudio está esta nota de "Clarín":

"Para la reforma del Código, la comisión de expertos deja en manos del juez la posibilidad de despenalizar a la mujer -para la que se prevén de 1 a 3 años de prisión por abortar-, pero el Ministerio de Justicia buscaría que directamente quede sin sanción en la redacción. De ese modo el aborto seguiría configurado como un delito, aunque no habría pena para la mujer (se mantendrá para médicos, cirujanos, farmacéuticos, como en el actual Código)."

Saludos cordiales.
17/08/18 4:53 PM
  
claudio
Estimado Néstor, existe una figura del gladiador romano que es la de tridentario (uso del tridens o tridente) que mata en una forma sangrienta.
En la actualidad ese tridente está formado por: aborto-eutanasia-suicidio asistido, tienen una unidad temible igual que el tridente.
El ardid o engaño consiste en que se pretenden justificar por separado cuando son en definitiva la misma cosa, eliminar vidas en forma injusta.
Pidamos Fe y que Dios DESPIERTE a nuestros países.........................
17/08/18 6:53 PM
  
Gabriela de Argentina
Horacio Castro: asi que para usted el caso de violación no es un atenuante??? Me pregunto entonces qué cosa lo seria!!! Claro, para usted como hombre le es imposible imaginarse ser violado y embarazado. Una cosa es que lleguen a la saña de querer ver a una mujer presa por abortar (en lo que desacuerdo totalmente pues nada arregla) y otra cosa muy distinta es que una violación no sea un atenuante!!! Saque entonces los atenuantes del codigo penal, porque si eso no es un atenuante, nada lo es. Se ve que para usted tener una relacion sexual con violencia y SIN consentimiento voluntario es un detalle menor. Increible. La verdad que asombra el nivel de crueldad conque se expresan algunos "catolicos", que sin duda se deben creer superiores al resto de la humanidad, como para llegar a decir que una violacion no es atenuante. Por favor!

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Vuelvo a preguntar ¿habrá "saña" también en querer ver presa a la mujer que mata o hace matar a su hijo o hija de una semana? ¿No? ¿Entonces porqué la hay en querer ver presa a la mujer que aborta?

¿Se "arregla algo" con encarcelar a alguien por un homicidio cualquiera?

Y sigo preguntando: ¿nadie se indigna por el hijo o la hija que no es que vayan presos, sino que son asesinados, sin más? ¿No está ahí la verdadera "saña"?

En cuanto a si la violación es atenuante o no, habría que preguntarle ante todo a los juristas. Lo que sostengo es que ya está previsto todo el tema de los atenuantes en la ley civil sin necesidad de despenalizar nada.

Al contrario, sólo puede haber atenuantes (o agravantes, recordemos que el ser la madre de la víctima es uno de ellos) para los delitos y sus penas.

Saludos cordiales.
23/08/18 4:30 PM
  
yomismo1
"Si a una ley se le quita el componente punitivo previsto para quienes la violen, ipso facto deviene letra muerta."

No solo eso, sino que, como ya ha demostrado la experiencia, los que se conformaban con la despenalización, una vez que la han conseguido empiezan a exigir la legalización (aborto legal, gratuito y garantizado por el estado, vamos).
Por otra parte, si en vez de aborto estuviéramos hablando de robo, violación, secuestro, tortura, estafa o de otros tipos de asesinato distintos del aborto ¿esta gente se andaría con tantas sutilezas a la hora de distinguir legalización y despenalización? Se admiten apuestas al respecto.
09/09/18 3:55 PM

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