El Card. Schönborn contra la autoridad magisterial del Papa.
Dijo el Card. Schönborn:
“En declaraciones a Salzburger Nachrichten, el cardenal Schönborn dijo: «La cuestión de la ordenación [de las mujeres] es una cuestión que, claramente, solo puede ser aclarada por un Concilio. Eso no puede ser decidido por un Papa solamente. Esa es una pregunta demasiado grande como para que pueda decidirse desde el escritorio de un Papa»”.
Dice el Papa Juan Pablo II en “Ordinatio Sacerdotalis”:
«Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
Dice el Código de Derecho Canónico:
“Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.”
Dice la “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, de la Congregación para la Doctrina de la Fe”:
“6.La segunda proposición de la Professio fidei afirma: « Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbre, propuestas por la Iglesia de modo definitivo ». El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.
Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda». Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.
7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y tienen, por tanto, un carácter diferente debido al modo en el cual se relacionan con la revelación. En efecto, hay verdades que están necesariamente relacionadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afecta a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.
(…)
9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento « ex cathedra » por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrinapor medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.”
(…)
En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo], pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.”
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Pensamos que podemos resumir como sigue lo que dice la “Nota” de la Congregación para la Doctrina de la Fe: las enseñanzas infalibles de la Iglesia pueden ser del Magisterio extraordinario (Papa “ex cathedra” o Concilio Ecuménico) o del Magisterio ordinario y universal de los Obispos.
En el primer caso, se trata de un acto definitorio, en el segundo, no.
En ambos casos, la doctrina en cuestión puede ser propuesta como divinamente revelada, o como conexa con la revelación.
En el primer caso, la doctrina es “de fide credenda”, exige asentimiento de fe teologal y su negación o puesta en duda pertinaz es herejía.
En el segundo caso, la doctrina es “de fide tenenda”, exige asentimiento interno de inteligencia y voluntad, basado en la fe en la infalibilidad de la Iglesia, y su negación es un acto que impide la plena comunión eclesial y que está sujeto a sanciones por el Derecho Canónico.
En este segundo caso, es decir, el de una doctrina que es enseñada por el Magisterio ordinario y universal al menos como conexa con la fe, y que el Papa ha reafirmado en una declaración no definitoria, la “Nota” coloca el pronunciamiento de Juan Pablo II sobre la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres.
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La “Nota” dice también que nada impide que en el futuro la conciencia de la Iglesia sobre este tema progrese hasta el punto de que dicha imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres pueda ser definida como dogma de fe.
De hecho, hay expresiones en los documentos del Magisterio que parece difícil entender sin implicar que la Iglesia, al negar la posibilidad de ordenar a las mujeres, se apoya en última instancia en la Revelación divina:
Pablo VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600:
“Su Gracia es, por supuesto, muy consciente de la posición de la Iglesia Católica sobre esta cuestión. Ella sostiene que no es admisible ordenar mujeres al sacerdocio, por razones muy fundamentales. Estas razones incluyen: el ejemplo registrado en las Sagradas Escrituras de Cristo eligiendo sus apóstoles solo de entre los hombres, la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo al elegir solo a los hombres, y su autoridad docente viviente que ha sostenido consistentemente que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está de acuerdo con el plan de Dios para su Iglesia “.
Dice Juan Pablo II en “Ordinatio Sacerdotalis”:
“Como Pablo VI precisaría después, “la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así“.”
Dice la Declaración “Inter Insigniores” de la Congregación para la Doctrina de la Fe:
“Esta práctica de la Iglesia reviste, pues, un carácter normativo: en el hecho de no conferir más que a hombres la ordenación sacerdotal hay una tradición constante en el tiempo, universal en Oriente y en Occidente, vigilante en reprimir inmediatamente los abusos; esta norma, que se apoya en el ejemplo de Cristo, es seguida porque se la considera conforme con el plan de Dios para su Iglesia.”
Es en efecto, es en tanto que Revelador del Padre y de su designio de salvación que Cristo hace saber a la Iglesia lo que es conforme o no con ese plan de Dios.
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Por otra parte, sí rechaza el Card. Schörnborn que un Papa pueda dar por sí solo un dictamen definitivo sobre el tema.
Por el modo en que lo dice, parece que rechaza incluso la posibilidad de que el Papa defina “ex cathedra” como dogma de fe la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres.
Lo cual iría directamente en contra de dogma de la infalibilidad del Papa en el Concilio Vaticano I, y en ese caso sí, sería herejía.
Por otra parte, es absurda la argumentación de Schörnborn, porque ciertamente que el dogma de la infalibilidad papal le reconoce al Papa la capacidad de decidir acerca de preguntas “incluso” más grandes que la relativa a la ordenación o no de mujeres.
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Y si se lo quiere entender en el sentido de que sólo se rechaza la posibilidad de una enseñanza definitiva del Papa sobre el tema que no llegue a la definición dogmática “ex cathedra”, sería absurdo, porque por simple lógica, el que puede lo más puede lo menos.
De este rechazo, además, se seguiría lógicamente el rechazo de la posibilidad de que el Papa defina infaliblemente un dogma de fe, por la misma razón, a saber, que el que no puede lo menos, tampoco puede lo más. Ahora bien, aquella proposición que contradice directamente, no a una verdad de fe, sino a una conclusión que se sigue lógicamente de una verdad de fe, no es herejía, sino “error en teología”.
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De todos modos, el rechazo de Schörnborn va evidentemente en contra de una verdad de fe, que en este caso es la suprema autoridad magisterial del Papa, que incluso parece poderse decir que está incluida en la definición dogmática del Primado del Papa por el Concilio Vaticano I, pues este mismo Concilio, hablando después de la infalibilidad papal, dice:
D-1832 “Ahora bien, que en el primado apostólico que el Romano Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre toda la Iglesia, se comprende también la suprema potestad de magisterio, cosa es que siempre sostuvo esta Santa Sede (…)”
54 comentarios
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Nada de lo que es de fe se puede cambiar en la Iglesia.
Saludos cordiales.
¿Quiere que le diga algo más? Anselm Grün le ha matado el punto hablando de la posibilidad de la mujer de llegar a Papa. Usted sólo llega a los roles de «diáconos, sacerdotes y obispos». ¡Qué quiere que le diga! Lo prefiero a Grün. No acepto menos de Papa.
Y, ¿se imagina teniéndome a mí de Papa?
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:) Saludos cordiales.
¡Feliz Domingo!
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El Magisterio ordinario y universal de los Obispos también es infalible y en ese sentido, irreformable.
Saludos cordiales.
Solo quiero matizar una cosa del post. La negación de una verdad definitiva (de fide tenenda) más no dogmática (de fide credenda) no es considerada una herejía como tal. El punto clave para entender todo ello es que la primera se tiene base para el asentimiento de fe el juicio infalible de la Iglesia como punto para creer esa verdad. La segunda, en cambio, aún necesitando de este juicio infalible de la Iglesia, remite directamente a la Palabra de Dios como fundamento del asentimiento de fe.
"En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado, el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la Palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda). (CDF, Nota doctrinal ilustrativa
de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, 8)".
"Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluida la deposición.
Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo" (JPII, Ad tuendam fidem, 4, canon 1436 §1 § 2 del Código de cánones de las Iglesias Orientales).
¡Un saludo! ¡Gracias por servir al Señor!
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Gracias, Juan José, por la indicación, reescribí el "post" de modo que ahora me parece que es más exacto.
Saludos cordiales.
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Sin entrar en el caso particular, que desconozco, me parece que recién ahora está quedando más clara en la Iglesia, por la lógica aplastante de los hechos, la incompatibilidad que hay entre el pensamiento auténticamente católico y el "progresismo".
Saludos cordiales.
Queda uno perplejo al considerar que todo un dominico, presidente de la redacción del Catecismo de la Iglesia Católica, Arz. de Viena y miembro del Sacro Colegio de Cardenales, esté desbarrancando de tal forma.
¿Se podrá esperar una llamada al orden? Según se van publicando descomunales embrollos , sin que siga aclaración alguna, pareciera que no fueran posibles tan necesarias aclaraciones.
Me contó hoy un seminarista, que recibió una telefoneada de su abuela, desconcertada por doctrinas, que se ponen en boca del Papa.
¡Por favor! y teniendo en cuenta tantísima gente desorientada, ¡que se salga de tan nefasto mutismo!
Saludos cordiales.
Pues nada, lo tendrán si no queda más remedio.
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Lo tendrán si quieren irse ellos, que es lo que corresponde. Nosotros estamos en nuestra casa.
Saludos cordiales.
A primera vista está bien, pero quizás hay que tener en cuenta que serán dos partes las que se autosepararán y pensarán tener razón. Por lo que no hay que ceder en nada: De nosotros sólo son las parroquias y cualquier otro lugar de culto, y sólo son pastores consagrados, de la jerarquía que sea, todos los que acepten la integridad del depósito de la fe.
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En un cisma nunca hay dos partes, hay siempre la Iglesia, por un lado, y los que se separan de ella, por otro. Y la Iglesia no se autosepara de nada. Además, en la Iglesia el criterio no puede ser subjetivo, como es la ortodoxia doctrinal de alguien a juicio de alguien más, sino objetivo: la sucesión apostólica, la comunión con el Papa, etc.
Saludos cordiales.
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Lo que dice la Nota de la Congregación para la Doctrina de la fe es que esa enseñanza, sin poderse considerar hoy por hoy como verdad de fe, es infalible, por ser objeto del Magisterio ordinario y universal, y que el Papa no ha hecho más que reafirmarla, sin definirla como verdad de fe.
Saludos cordiales.
De un lado, Schonborn parece un hereje notorio, y de otro, un gran ortodoxo fiel a la Virgen, creyendo incluso en Medjugorje.
- de hereje notorio:
"De todos modos, el rechazo de Schörnborn va evidentemente en contra de una verdad de fe, que en este caso es la suprema autoridad magisterial del Papa, que incluso parece poderse decir que está incluida en la definición dogmática del Primado del Papa por el Concilio Vaticano I..."
- a ortodoxo mariano y aparicionista de Medjugorje:
"-¿De qué clase de frutos habla usted?
"– [Lo primero son los] llamados a la vocación del sacerdocio. Muchos de nuestros sacerdotes jóvenes recibieron aquí el llamado a su vocación, pero no estrictamente en Medjugorje sino a causa de Medjugorje.
Lo segundo son las conversiones. Me impresiona que esto ocurra a todos los niveles de la sociedad, desde familias nobles, industriales hasta la gente pequeña y común...
La tercera evidencia son las curaciones. Un joven que era adicto a las drogas me dijo que... cuando el autobús ingresaba a Medjugorje... fue sanado inmediatamente y todos sabemos lo que tarda ese tipo de curación.
La cuarta evidencia son los grupos de oración. Conozco a ese Grupo de Oración Medjugorje de Viena... Las iglesias dominicas en Viena rara vez se llenan tanto, los jueves por la noche la iglesia siempre estaba llena. Ellos se han mantenido fieles a la oración hasta el día de hoy.
Jesús dijo que el árbol malo no da buenos frutos. Lo cual significa: si los frutos son buenos, entonces también el árbol lo es."
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Por ahora el Card. no ha sido declarado hereje por ninguna autoridad legítima, y por otro lado, el criterio de los frutos hay que aplicarlo en unión con otros criterios, y sobre todo, el doctrinal. No hay milagro que legitime o convalide a una persona que enseña algo contrario a la verdad de la fe, porque Dios no se contradice a Sí mismo.
Saludos cordiales.
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La hipótesis me parece imposible, por lo dicho: la imposibilidad de ordenación de mujeres es una enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal. Más aun, la Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe dice que podría ser definida como dogma en el futuro.
Saludos cordiales.
Pero hay otras situaciones subrepticias, con subterfugios y omisiones graves, como decir sólo y exclusivamente "Dios te ama y te quiere tal como eres", que producen graves sacrilegios, profanaciones e inmoralidades si se toma al pie de la letra sin tener en cuenta otros principios.
En ambos casos, le obligan a tener conocimientos teológicos, y además, a ejercer el munus docendi y santificandi, creando un conflicto con los malos pastores que deberían de ejercerlo.
Le y nos obligan, increiblemente, a ser Papas y obispos, con graves responsabilidades de avisar al Pueblo de Dios de que los lobos y malos pastores están disfrazados y están dentro...
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Sí, la vida católica es difícil, y más en tiempos como los nuestros. Debemos apoyarnos en Dios, en su gracia, en los Sacramentos, la oración, y estudiar detenidamente el Catecismo de la Iglesia Católica.
Saludos cordiales.
«Puedo entender el malestar que sienten las mujeres cuando solo ven a los hombres concelebrar» , dijo Schonborn el año pasado.
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Me parece que ahí el Card. está entendiendo lo que él quiere entender y no lo que realmente sucede y ha sucedido con las mujeres católicas a lo largo de veinte siglos y hoy día. Léase los escritos de las santas y Doctoras de la Iglesia y búsquese el más mínimo renglón en el cual expongan su desazón por no poder concelebrar con los sacerdotes, aparte de que la "concelebración" es algo usual en la Iglesia sólo después del Concilio Vaticano II.
Es uno de los argumentos más demagógicos y falsos que he oído, y es la forma típica de llevar adelante las agendas ideológicas: primero se trata de crear una necesidad en algunas personas, y luego se dice que es una necesidad real de todas las personas.
Y si alguna mujer, como ha hecho por ejemplo Beatriz en esta misma serie de comentarios, le hace saber a Schönborn que para nada ella quiere ser sacerdote ni obispa (representando ahí sí el sentir de la inmensa mayoría de las mujeres católicas), le responderán que lo que pasa es que está "alienada" por la propaganda patriarcal.
O sea, justo lo contrario, al que no está ideologizado, y que pertenece a la gran mayoría, le dicen que está ideologizado y que es una minoría.
Saludos cordiales.
Si hubiera un Vaticano III y se permite la ordenación de mujeres ¿Uds lo aceptarían? .
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LF:
No, de la misma forma que no se aceptó el latrocinio de Éfeso.
En el caso de las hipótesis imposibles, dice Santo Tomás que los condicionales pueden ser verdaderos. Por ejemplo, para él el condicional "Si el hombre es un asno, es irracional", es verdadero, aunque su antecedente es imposible. Y la razón es que efectivamente, al asno le pertenece la irracionalidad.
Del mismo modo habría que decir "Si un Concilio Ecuménico legítimo y verdadero admite a las mujeres al sacerdocio, habrá que aceptarlo", y la razón es que efectivamente, un auténtico Concilio Ecuménico debe ser obedecido.
Lo cual no implica admitir que ello vaya a ocurrir en la realidad, o pueda ocurrir en la realidad, como el ejemplo de Santo Tomás no implica que el hombre sea o pueda ser un asno.
Saludos cordiales.
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Hay Magisterio ordinario universal y Magisterio ordinario no universal, por ejemplo, un Obispo en una diócesis o todos los Obispos de una región en un sínodo regional. El que es infalible es solamente el Magisterio ordinario universal.
La diferencia principal que tiene con el Magisterio solemne es que no es definitorio como éste, sino que consiste simplemente en la unanimidad de todos los Obispos en creer y enseñar una doctrina determinada.
Por eso, una verdad de fe enseñada por el Magisterio ordinario y universal es dogma de fe, pero no es dogma de fe definido, como es el que es objeto del Magisterio solemne, es decir, del Papa "ex cathedra" o del Concilio Ecuménico.
En ambos casos, dogma de fe o dogma de fe definido, la negación o puesta en duda pertinaz del mismo es herejía.
Saludos cordiales.
Lo que me molesta es que las "feministas" nos vendan como bueno para nosotras el que demos a los hombres facilidades para tratarnos de usar y tirar y que la plenitud consiste en tener dinero y estatus, como si nuestra autoestima dependiera de los ascensos y de conseguir puestos, que desde luego no consiguen los que no son sumisos al sistema que tanto dicen combatir.
Quienes no estén de acuerdo con sus enseñanzas y mandamientos serán los que decidirán irse, por no sentirse cómodos en la Santa Madre Iglesia. No nosotros, que queremos seguir siempre a nuestro Divino Redentor y obedecer en todos Sus mandatos.
1. No resulta posible anticipar que un Concilio por sí mismo pueda o tenga la facultad de cambiar lo incambiable de Cristo,el sacerdocio ministerial es signo sacramental de Cristo Sacerdote y Cristo es varón.
2. El Concilio para ser tal debe ser convocado por el Papa y el Papa como máxima autoridad de la Iglesia no es dueño de la verdad sino custodia de la misma.
3. Como consecuencia de eso no corresponde a la naturaleza de un Concilio ni al Papa modificar la Fe. Nadie puede dar lo que no tiene ni modificar lo que no es suyo.
4. (Concilios Ecuménicos son aquéllos a los que se convoca a los obispos y otros con derecho al voto de todo el mundo (oikoumene) bajo la presidencia del Papa o sus legados y cuyos decretos, una vez han recibido la confirmación Papal, obligan a todos los cristianos. Un concilio, de convocatoria ecuménica, puede no recibir la aprobación de toda la Iglesia o del Papa, y entonces no estará en el rango de autoridad de los concilios ecuménicos....El oficio del Papa y las funciones del concilio en la organización de la Iglesia requieren que el Papa convoque el concilio, lo presida y dirija sus trabajos y finalmente que promulgue sus decretos para la Iglesia Universal como expresión de la mente de todo el cuerpo docente guiado por el Espíritu Santo. de encicopledia católica).
2) Las mujeres tenemos la misión infinitamente feliz e importante: dar vida y ser madre. Sea desde la vida matrimonial o desde la vida religiosa, nuestro aporte es único y francamente diferente. Cuando queremos hacer lo que está llamado a hacer el varón borroneamos nuestra imagen, lo que Dios quiere de nosotras, e increíblemente siempre somos las primeras y las más perjudicadas. No podemos decir que no tenemos modelos, porque tenemos la mejor, la Virgen María, e innumerables santas que nos muestran el camino.
3) Me parece importante no hablar de cisma. Dios es amor y ese fue su mandamiento. El que divide es el demonio. Y lamentablemente todas las rupturas que se han producido en nuestra iglesia han dejado una huella imborrable que generan estructuras de pecado hasta la actualidad a toda la humanidad. Planteemos nuestra posición, sin ingenuidad, buscando la verdad, pero con mucho amor buscando siempre el bien y el discernimiento de los otros.
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Respondo a ambos comentarios. El Papa no puede incurrir en cisma por la sencilla razón de que el cisma incluye esencialmente el separarse del Papa. Otra cosa es la herejía, que es la negación o puesta en duda pertinaz de una verdad de fe enseñada como tal por la Iglesia. Hay teólogos que sostienen la posibilidad de que el Papa sea personalmente hereje, e incluso que pueda enseñar la herejía en documentos que no sean pronunciamentos "ex cathedra", que es lo que está definido como infalible por la Iglesia.
Saludos cordiales.
Cuando digo que el Card. Schönborn va contra la autoridad magisterial del Papa, me refiero al cargo del Sucesor de Pedro, y por tanto, a todos los Papas que han existido y existirán hasta la segunda venida del Señor, que todos ellos han tenido y tendrán el Primado y la suprema potestad magisterial, que entiendo que es negada por los dichos del Cardenal.
Y cuando digo que el “post” no es sobre el Papa, así es, porque es sobre los dichos de Schönborn, como es claro, y porque respondo a comentarios que aluden directamente al Papa actual.
Saludos cordiales.
el latrocinio de Éfeso no fue un Concilio legítimo
Tampoco lo sería uno que pretendiera alterar el depósito de la fe. Ni aun así lo convocara, presidiera y aprobara un Papa, que ipso facto pasaría a ser un antipapa.
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En efecto, si el Concilio enseña una herejía ya no es ecuménico ni legítimo. El Concilio Ecuménico, por su parte, es infalible al menos en sus definiciones dogmáticas.
Y el Papa puede, según algunos teólogos, ser personalmente hereje. Otra cosa es que pueda aprobar como Ecuménico un Concilio herético.
En cuanto a la legitimidad de los Concilios Ecuménicos, está incluida, según los autores, de modo indirecto en el Magisterio infalible de la Iglesia, a título de hechos históricos conexos con la verdad de la fe.
El Papa puede, según esto, definir dogmáticamente en forma infalible la legitimidad de un Concilio Ecuménico, pero habría que ver si la sola aprobación papal del Concilio equivale a eso.
De hecho, como la legitimidad del Concilio Ecuménico depende de la aprobación del Papa, parecería que sí.
En la práctica no ha ocurrido nunca en la historia de la Iglesia que un Papa haya aprobado como Ecuménico a un Concilio herético. Si ello ocurriese, la dificultad no sería menor, porque varios Papas han sido acusados ya de herejía por aprobar, por ejemplo, la definición de la infalibilidad papal en el Concilio Vaticano I (veterocatólicos); o las dos naturalezas de Cristo en Calcedonia (coptos), los jansenistas decían que el Papa había condenado a San Agustín, etc.
Saludos cordiales.
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Hablando así en general, hay que tener en cuenta lo que dice la Enciclopedia Católica:
"Si se diera el caso de que un papa llegara a ser claramente culpable de herejía, cesaría de ser papa porque cesaría de ser miembro de la Iglesia"
http://ec.aciprensa.com/wiki/Herej%C3%ADa
En ese caso, es lógico pensar que la persona, al dejar de ser papa, deja también de ser infalible incluso si pretende enseñar algo "ex cathedra".
Saludos cordiales.
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Correcto, pero ver respuesta al comentario anterior.
Saludos cordiales.
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El asunto es si se admite o no la posibilidad de que un Papa sea personalmente hereje. Porque en caso afirmativo, es claro que ya no será Papa y entonces no será aplicable a él nada de lo que se diga del Oficio Petrino.
Y parece sentencia bastante común entre los teólogos que es posible que un Papa sea hereje.
En la entrevista del Card. Burke veo que habla del Oficio Petrino, pero en la hipótesis de un Papa hereje precisamente ya no habría Oficio Petrino para él.
Saludos cordiales.
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Bueno, me gustaría conocer alguna fuente magisterial que dijese exactamente eso.
Saludos cordiales.
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Tengo entendido que sí, que en 1950 fue la última definición dogmática "ex cathedra" de un Papa: la Asunción de María en cuerpo y alma al Cielo.
Saludos cordiales.
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No, cuando un Papa se pronuncia "ex cathedra" no caben dudas sobre su infalibilidad, es dogma de fe por el Concilio Vaticano I. Lo que se discute es si es posible un Papa hereje y en caso afirmativo, si en esa hipótesis seguiría siendo un Papa capaz de dar un pronunciamento "ex cathedra".
Saludos cordiales.
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El pronunciamiento de Juan Pablo II sobre la imposibilidad de la ordenación de las mujeres no fue "ex cathedra", así que no es contra eso que va en todo caso el Card. Schönborn, sino contra la autoridad magisterial que el Papa tiene aún cuando no hable "ex cathedra".
No todo pronunciamiento infalible del Papa es un pronunciamiento "ex cathedra", y menos en este caso, que según la CDF sólo reafirma el Magisterio ordinario y universal.
Saludos cordiales.
Afirma el Card. Burke en la entrevista publicada por Infocatólica el 6 de abril:
“Según la enseñanza constante de la Iglesia, el Papa, por voluntad expresa de Cristo, es «el perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad de los obispos y de la multitud de los fieles» (Constitución dogmática sobre la Iglesia del Vaticano II, nº 23). Es servicio esencial del Papa salvaguardar y promover el depósito de la fe, la verdadera doctrina y la sana disciplina coherente con la verdad creída."
Si es perpetuo, no es transitorio, no puede tener término.
Continua Burke: “La noción de la plenitud del poder del Romano pontífice fue claramente establecida ya por el Papa San León Magno. Los canonistas medievales contribuyeron grandemente al desarrollo del poder inherente al Oficio Petrino. Su contribución sigue siendo válida e importante. La noción es muy simple. El Papa, por voluntad divina, goza de todo el poder necesario para salvaguardar y promover la fe verdadera, el verdadero culto divino y la sana disciplina. Este poder pertenece no a su persona sino a su oficio como sucesor de San Pedro.”
Acá, Burke distingue la persona (humana) del Papa, de “su oficio como sucesor de San Pedro”. Es el punto clave. Las dos realidades, la humana, y la de Vicario de Cristo, coexiten unidas en la persona del Papa, pero el ejercicio falible de la primera no compromete en absoluto el ejercicio del Oficio Petrino, propio del Vicario de Cristo.
“En el pasado, la mayor parte del tiempo, los papas no han hecho públicos sus actos personales o sus opiniones, para evitar el riesgo de que los fieles sean confundidos sobre lo que hace y piensa el sucesor de San Pedro. Actualmente, existe una confusión arriesgada e incluso perjudicial entre la persona del Papa y su oficio, dando como resultado el oscurecimiento del Oficio Petrino y un concepto mundano y político del servicio del Romano Pontífice a la Iglesia."
Entiendo: lo que afirmo en comentario anterior, hay poca claridad, no se distingue algo fundamental: el Oficio Petrino propio y exclusivo del Vicario de Cristo, de su condición de obispo que puede errar.
“Cualquier acto de un Papa que socave la misión de Cristo en la Iglesia, sea un acto herético o un acto pecaminoso en sí mismo, desde el punto de vista del Oficio Petrino, simplemente está vacío”.
Entiendo: no compromete o afecta al Oficio Petrino, no se realiza en ejercicio de él.
"Siempre debemos distinguir el cuerpo del hombre que es el Romano Pontífice, del cuerpo del Romano Pontífice, es decir del hombre que ejerce el oficio de San Pedro en la Iglesia. No hacer esta distinción significa papolatria y conduce a la pérdida de fe en el Oficio Petrino, divinamente fundado y sostenido."
Distinción fundamental.
"El católico debe siempre respetar, absolutamente, el Oficio Petrino como parte esencial de la institución de la Iglesia de Cristo. En el momento en que el católico no respeta el Oficio del Papa se coloca a sí mismo en cisma o apostasía de la fe."
En definitiva, el Papa en su condición de Vicario de Cristo no puede errar.
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O sea, el Card. Burke no dice que el Papa no puede ser hereje, ni dice tampoco que en caso de que un Papa lo fuese, seguiría siendo Papa y teniendo el oficio petrino.
En realidad, como se puede ver por lo que Ud. ha citado, no habla, simplemente, de ese tema.
Que el acto realizado por un Papa hereje esté vacío desde el punto de vista del oficio petrino no quiere decir que el Papa en cuestión siga siendo Papa.
Además, es el Card. Burke en una entrevista. No es un documento oficial del Magisterio de la Iglesia que diga que un Papa no puede ser hereje, o que siendo hereje, sigue siendo Papa y depositario del oficio petrino.
Todo eso son deducciones que Ud. hace sobre algo que el Card. Burke dice en una entrevista.
Es claro que con eso no alcanza para decidir la cuestión.
Saludos cordiales.
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El argumento no concluye. "Los Papas han podido caer en herejía" se puede entender de dos maneras: 1) Han tenido esa posibilidad pero sabemos que de hecho no ha ocurrido 2) No sabemos si de hecho ha ocurrido o no.
De lo que se sostienen los teólogos que dicen que el Papa puede caer en herejía se sigue solamente lo primero, no lo segundo.
Saludos cordiales.
Y que la única remota posibilidad de que la Iglesia admitirse mujeres al sacramento del orden sacerdotal, en contra de los escrito por Juan Pablo II, sería que un hipotético Vaticano III permitiera esa reforma.
La cuestión es si la ordenación de mujeres pertenece a las leyes de la Iglesia, como el celibato, y por tanto es cosa de disciplina interna y reformable (ya hay sacerdotes casados, como los diáconos, o como los presbíteros de rito oriental o los anglocatólicos) , o bien pertenece a las leyes de Dios y es intocable.
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El Concilio junto con el Papa no tiene más autoridad que el Papa. De hecho, el Concilio Ecuménico no es tal si el Papa no lo aprueba.
Se va contra la autoridad magisterial del Papa cuando se pone en discusión algo sobre lo que el Papa mismo dijo que es asunto decidido, y que ese dictamen es irreformable. Como lo digo en el "post", no hace falta repetirlo aquí.
Saludos cordiales.
Si han tenido esa posibilidad de caer en herejía, ¿quién determina en la Iglesia que no cayeron? Y ¿qué certeza ofrece un Papa cuyo Oficio Petrino está expuesto al error y a la herejía? Es evidente que si puede errar en ejercicio de su Oficio Petrino, nadie tiene autoridad sobre él para acusarlo de error. Por lo cual se desmoronaría toda certeza fundada en Pedro. Si la Piedra Fundamental pudiera fracturarse, no sería tal, y negaríamos lo afirmado por Cristo. Pero hay más que decir en esta materia. El don del Oficio Petrino, este carisma o condición específica del Supremo Pastor, es sostenido de modo perpetuo (Constitución dogmática sobre la Iglesia del Vaticano II, nº 23).por Cristo mediante la acción del Espíritu Santo que obra sobre el Vicario de Cristo de modo perpetuo, esto es, ininterrumpido, sin abandonarlo nunca, sin exponerlo al error propio de la naturaleza humana que coexiste en todo Papa. Hay que precisar debidamente que un Papa puede cometer herejía SÓLO EN SU CONDICIÓN DE PERSONA HUMANA, JAMÁS EN SU CONDICIÓN DE VICARIO DE CRISTO, o sea, en ejercicio de su Oficio Petrino. Este Oficio definido como “infalible” por la Iglesia es Oficio específico del Vicario de Cristo en cuanto tal, no de la persona humana del Papa, que sí está expuesta al error y al pecado. Es necesario distinguir las dos realidades que coexisten en todo Papa: la de Vicario de Cristo, y la propia de su persona humana.
Néstor, le agradezco su paciencia. Quisiera saber si usted admite que un Papa puede errar invocando el ejercicio de su Oficio Petrino hasta el extremo de la herejía o, aún del simple error.
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Permítame que le devuelva la pregunta: Ud. admite que un Papa puede ser personalmente hereje. ¿Considera que en ese caso sigue siendo Papa?
Saludos cordiales.
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En respuesta a su pregunta, me parece que este texto de Billuart es correcto:
"El Papa ... no tiene su jurisdicción de la Iglesia, sino de Cristo. En ninguna parte se ha declarado que Cristo continuaría dando jurisdicción a un Papa manifiestamente herético, ya que su herejía podría ser conocida por la Iglesia, y la Iglesia podría proporcionar otro pastor para ella. Sin embargo, la opinión más común (sententia communior) sostiene que Cristo, por una dispensa especial, por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continuará dando jurisdicción incluso a un Papa manifiestamente herético, hasta que haya sido declarado un hereje manifiesto por la Iglesia ".
BILLUART, René, O.P., Summa S. Thomae, IIa. IIae, D. 4, a. 3
Está definido que el Papa no puede errar en sus pronunciamientos "ex cathedra", como lo dice el Concilio Vaticano I.
No está definido que no pueda errar en sus enseñanzas no "ex cathedra".
Por el dicho de Billuart se ve que él considera sentencia común la posibilidad de un Papa manifiestamente herético, que en ese caso seguiría siendo Papa hasta que la Iglesia lo declarase hereje, en cuyo caso perdería el ministerio petrino.
Saludos cordiales.
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La interpretación que hace la Congregación para la Doctrina de la Fe del pronunciamiento de Juan Pablo II es contraria a lo que dice este teólogo:
"En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida en modo definitivo], pues, fundada sobre la Palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Nada impide que, como muestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.”
Y antes ha dicho:
"En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal – que incluye necesariamente el del Papa –, debe ser entendida como propuesta infaliblemente . La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no es un nuevo acto de dogmatización, sino el testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia .”
Saludos cordiales.
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Gracias a Ud. y saludos cordiales.
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En todo caso, hoy por hoy eso es una opinión teológica que es cierto, no ha sido tampoco condenada por la Iglesia.
Saludos cordiales.
Hay una discusión mucho más difícil, me parece, que también está presente en las declaraciones de Schönborn, y que tiene que ver con el tema de la colegialidad y el primado de Pedro, especialmente por el modo en que ésta está tratada en el CVII. Tan poco claro es el asunto, que Paulo VI tuvo que añadir esa famosa "Nota Praevia" para aclarar algunas cosas. Que, claro, siguen sin aclararse del todo...
El Papa Francisco tampoco ha sido especialmente claro respecto a qué significa, exactamente, el primado de Pedro, dando la impresión en algunas de sus declaraciones (que no tengo a mano) de que él está más en línea con la teología ortodoxa (cismática) de un mero "primus inter pares", o un "primado de amor" o algo así, que con la doctrina católica más tradicional.
Sería muy interesante leer sus comentarios al respecto.
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El Primado del Papa es dogma de fe definido en el Concilio Vaticano I, y lo que el Concilio definió, como toda definición, está suficientemente claro como para que al menos se sepa qué definió ese Concilio.
Las palabras del Cardenal también son claras, y sobre ellas versa el "post".
Saludos cordiales.
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Exactamente.
Saludos cordiales.
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