Rasmussen y la inculpabilidad subjetiva

La misteriosa teóloga Elske Rasmussen ha vuelto a las andadas en el conocido portal heterodoxo español.

Esta vez intenta advertir de un “engaño sutil” en uno de los “dubia” de los cuatro valientes Cardenales.

Primero pone este argumento:

“Cuando la culpabilidad está atenuada, esa persona puede estar en gracia de Dios. Por lo tanto, puede haber un camino de discernimiento abierto a la posibilidad de comulgar. Esto parece obvio, pero algunos esquemas mentales muy rígidos y estructurados se resisten a incorporar esta lógica diferente en la praxis pastoral.”

Máscaras

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Ese “por lo tanto” del razonamiento de Rasmussen es incorrecto.

¿La Iglesia dice que estas personas no pueden comulgar porque están en pecado mortal, o porque están en situación objetiva de pecado?

Es claro que el que está en pecado mortal no puede comulgar, pero el sacerdote no puede negar la comunión sobre esa base, porque la Iglesia no juzga el interior de las personas.

El sacerdote sólo puede negar la comunión al que se encuentra en situación objetiva de pecado, constatable por tanto por terceros como él.

Ahora bien, la situación objetiva de pecado no cambia por el hecho de que haya inculpabilidad subjetiva.

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Veamos lo que dice Familiaris Consortio n. 84:

“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.” 

Como vemos, “Familiaris Consortiono se basa en la culpabilidad subjetiva de estas personas para excluirlas de la comunión, sino en su situación objetiva, constatable por terceros.

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Lo mismo hay que decir del Catecismo de la Iglesia Católica:

“1650 Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.”

Otra vez, el punto no es si estas personas son subjetivamente culpables o no, sino que su situación objetiva contradice la ley divina.

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Lo mismo viene a decir el Código de Derecho Canónico:

“915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.”

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Sobre el sentido de este canon tenemos la interpretación autorizada del Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos:

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20000706_declaration_sp.html

(…) La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:

a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva”

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Más claro imposible. Este canon, en efecto, no habla de la conciencia del que se acerca a comulgar, sino de la decisión que debe tomar el sacerdote que reparte la comunión, el cual efectivamente no puede contemplar el interior de la otra persona y debe basarse por tanto en la situación objetiva.

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El punto de vista del que se acerca a comulgar no se trata en este canon 915, sino en el siguiente, el 916:

“916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.”

Aquí sí, se habla de “conciencia” y de “pecado grave” y no solamente de situación objetiva de pecado.

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Sigue el texto del Pontificio Consejo ya mencionado:

“b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;

c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.””

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¿Es además solamente una cuestión de cambio de praxis pastoral, como da a entender ahí Rasmussen? No. Dice el último documento que hemos citado:

1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. (…)

Se refiere al canon 915, que, como acabamos de ver, no habla de culpabilidad subjetiva, sino de situación objetiva de pecado.

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Continúa Rasmussen:

“De todos modos, ningún discernimiento otorga a alguien una certeza de estar en gracia de Dios. Nadie posee esa certeza, ni siquiera las vírgenes más puras. Nadie, cuando va a comulgar, tiene certeza de estar en gracia. Sin embargo, va a comulgar porque pudo alcanzar “cierta seguridad moral” a partir del discernimiento que hizo con su pastor.”

Pero la Iglesia no nos pide para comulgar que tengamos certeza de estar en gracia de Dios, que ella misma en el Concilio de Trento define que no puede tenerse en esta vida sin revelación divina especial.

Lo que la Iglesia nos pide, al que se acerca a comulgar, es no tener conciencia de pecado mortal no confesado, y al que reparte la Comunión, que el fiel no esté en situación objetiva de pecado.

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Llega finalmente a uno de los “dubia” de los cuatro Cardenales:

“Esta duda se refiere a las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral", y pregunta si todavía es válido lo que dice Veritatis Splendor 81: “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección".

Atentos. Francisco no ha dicho que los actos íntimos de la convivencia “more uxorio” de los divorciados vueltos a casar puedan convertirse en actos “subjetivamente honestos” o justificables “como elección". Amoris laetitia sólo da lugar a pensar que en algunos casos la culpabilidad de los conviventes (o de uno de ellos) pueda estar atenuada.”

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Sin embargo, al no exigir, quien tiene potestad y el deber de hacerlo, propósito de enmienda respecto de tales actos ni ponerlo como condición ni para la validez de la confesión ni para evitar el sacrilegio eucarístico, se está autorizando a la realización de tales actos.

Porque se está implicando que la realización de tales actos es compatible con la vida cristiana en todas sus manifestaciones, incluyendo la que es “cumbre y fuente” de todas ellas, que es la Eucaristía.

Ahora bien, lo intrínsecamente malo no puede realizarse en absolutamente ninguna circunstancia.

Dice en efecto “Veritatis Splendor” n. 52:

“Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo.”

Y el n. 67:

“Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohíben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria.” 

Por tanto, si se autoriza a hacer algo en algunos casos, es que no es intrínsecamente malo, y entonces, es honesto y justificable como elección, al menos tanto como tomar café.

Con lo cual efectivamente quedaría derogado lo que dice Veritatis Splendor n. 81.

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Continúa Rasmussen:

“Pero que la culpabilidad esté disminuida porque la capacidad de decisión está fuertemente condicionada, no significa presentar esa situación como un ideal a elegir. De hecho, la misma Amoris laetitia, rechaza la actitud de alguien que “ostenta un pecado objetivo como si fuese parte del ideal cristiano" (AL 297). En ese caso no sólo excluye la posibilidad de recibir la comunión sino incluso de prestar servicios eclesiales como dar catequesis, etc.”

No se trata de si se presenta o no como “ideal” a elegir esa situación, sino de si se la permite o no se la permite.

Aquí no estamos hablando de “ideales”, sino de evitar actos intrínsecamente malos que no pueden ser realizados en absolutamente ninguna circunstancia. Eso no es un ideal, es el mínimo moral, por debajo del cual se está en situación objetiva de pecado.

Un “ideal” no es algo cuyo contrario no pueda ser realizado en absolutamente ninguna circunstancia. Salvar un examen con la nota mínima es aceptable, aunque el “ideal” sería salvar con la nota máxima.

Un “ideal” es algo que es mejor, no algo que es obligatorio. Y evitar los actos intrínsecamente malos es obligatorio.  

Permitir entonces esos actos, autorizar a realizarlos, no prohibirlos, es negar que sean intrínsecamente malos.

Y permitirlos presentándolos por tanto como no intrínsecamente malos, es declararlos elegibles, al menos tanto como el tomar una taza de café, que no tiene porqué ser “ideal” alguno, pero sí es moralmente lícito.

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Pero el “nivel teológico” de Rasmussen queda explicitado por lo que dice en su (al parecer flamante) cuenta de Facebook al presentar allí este mismo artículo suyo (subrayados nuestros):

“Además, como todo el mundo sabe, Francisco al ser elegido por el Espíritu Santo es infalible en todo lo que diga o haga, y eso debería bastar para no oponerse a él y sus planes. ¡Basta ya, chusma conservadora!”

https://www.facebook.com/Elske.Rasmussen

O sea que aquí no se ha llegado siquiera al Catecismo.

Todo hace pensar que en el fondo se trata de una especie de broma de mal gusto, obviamente, de humor negro.

27 comentarios

  
Pablo Z.
Clarisimo. Este articulo me ha ayudado mucho a orientarme en esta pelicula, en la que a pesar de todo no terminaba de entender del todo.

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Me alegro mucho y gracias a Dios. Saludos cordiales.
06/03/17 8:51 AM
  
Jorge
Gracias por el aviso y saludos cordiales.
06/03/17 12:06 PM
  
Martin Ellingham
Aunque hubiera inculpabilidad subjetiva, la prohibición de acceder a los sacramentos de Familiaris consortio (n. 84) y el c. 915, se debe a importantes razones de bien común eclesial. Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. Son estas razones de bien común las mismas que justifican la prohibición de acceder a un nuevo matrimonio canónico –a falta de reconocimiento de la nulidad del vínculo precedente- mientras no se cumplan ciertos requisitos de legalidad y certeza.
En efecto,
- se defiende así la presunción de validez —o de permanencia— del vínculo;
- se previenen posibles males derivados de actuaciones precipitadas;
- se evita la perplejidad y el escándalo que podría surgir de permitirse una situación de hecho distinta de la situación de Derecho;
- se impide aun la apariencia de divorcio vincular o de bigamia;
- y se pone freno a una posible actitud individualista que antepusiese el juicio propio al del sistema jurídico: actitud que vendría a condicionar, además, el desarrollo del legítimo proceso que pudiera tener lugar para el esclarecimiento de los hechos.

Saludos.

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Es cierto, pero por encima de todo eso, que queda en el plano de las consecuencias, está el hecho de que los actos intrínsecamente malos, es decir, malos por su objeto, no pueden nunca realizarse lícitamente.

Por eso en el "post" anterior señalé que las corrientes que quieren hacer depender en definitiva el objeto del acto humano de factores subjetivos terminan quitando su base a la prohibición de comulgar en estas situaciones.

Saludos cordiales.
06/03/17 12:36 PM
  
jordi
Supongo, el pecado objetivo debe ser en materia grave intrinsece malum semper et pro semper: blasfemia, homicidio de inocentes (aborto, eugenesia, eutanasia), adulterio, homo-bi-polisexualidad, violación, abusos a menores, incesto, genocidio, explotación laboral, corrupción grave fiscal, empresarial y politica, terrorismo, grave contaminación del medio ambiente...

Uno puede estar en pecado objetivo habitual pero sin pecado subjetivo por eximente: en el Cáucaso se dan casos de esposas secuestradas y recasadas, no hay culpa por violencia, pero la objetividad impide la plena participación eclesial y sacramental.

Puede parecer una inhumanidad, pero siempre tendrá acceso a Jesús-Misericordia, a la presencia en misa, a la gracia actual y a la acción extraordinaria del Espíritu Santo.

Incluso aunque haya agravantes, pues Jesús no excluye a nadie pues murió por nosotros y con su fuerza basta. Otra cosa es que quien tiene grave culpa libremente lo quiera o no.

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Efectivamente, se trata de acciones malas por su objeto, independientemente de la subjetividad de las personas.

Saludos cordiales.
06/03/17 12:54 PM
  
Ricardo de Argentina
Es interesantísima la "sesuda" conclusión a la que arriba esta seudo-teóloga en su cuenta de FB (¡por allí hubiésemos empezado!), porque muestra de qué va esto de la comunión de los divorciados, que ya queda claro es un montaje anticatólico que se nos intenta imponer.

A propósito de la pretendida elección de Francisco por cuenta y orden del Espíritu Santo, ¿también fue "orden de arriba" la auto-destitución de Benedicto?

Como muy bien señalas Néstor, a esta eminencia lo único que le falta conocer es...¡el Catecismo!

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Exacto. Por eso todo parece un chiste.

Saludos cordiales.
06/03/17 1:19 PM
  
Alfredo de Argentina
Muy buen artículo. Gracias.

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Gracias a Ud. y saludos cordiales.
06/03/17 1:29 PM
  
carmelo
Don Nestor,
Con caridad, bien explixado. Pienso que es una gran herramienta para guia.
El problemita de ellos es que el acto de confecion se reduce a la conciencia, viene a ser el Catecismo Catolico: la conciencia. La disposicion de ese capitulo va siendo Es una "piedra de tropieso al ciego", "es un odio al lo predicho", por sus predecesores, es un contradecer hoy lo que antes aguantaba en un sincretismo. "El precepto del Señor deja de ser vida, la voluntad deja de ser estable", es darle el cianuro al sediento... es darle vinagre al sediento de la cruz.
La existencia de un gran grupo sincretista que desobedecian de hecho a los predecesores se pone de manifiesto hoy.
Con la vendida idea de que es una "fragilidad" meritoria hacen del precepto divino "no lo separe el hombre" un desconsuelo errante, una piedra que se lanza, al confecionario un sala de torturas, la pastoral de "vete y no peques mas" la pastoral de"lamentos".
Yo no tengo mas que decir que "estos", han planeado esta trama intestina y flaseado al E.S.
No veo como sanar la herida sin hacerla manifiesta. Jesus aun ennla cruz se los dijo: "NO SABEN LO QUE HACEN", y la percistencia es lo que agraba el acto en si mismo. Percisten en su ignorancia y lo hacen manioulando los elementos dispuestos en la iglesia lo que agraba el tono.
Saludos.

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Gracias y saludos cordiales
06/03/17 1:39 PM
  
jordi
El concepto de pecado objetivo grave intrinsece malum semper et pro semper, evita de raiz toda farisea moral casuística, y establece una única norma moral universal, general y absoluta, fácil y sencilla de recordar y aplicar.

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En efecto, al menos en el tema del acceso a los sacramentos. Otra cosa es la cuestión de la culpabilidad subjetiva, obviamente, como digo en el "post".

Saludos cordiales.
06/03/17 3:11 PM
  
Jordi
Una relación de documentos vaticanos donde hace mención sobre los actos morales intrinsece malum semper et pro semper, salvo error u omisión:

Veritatis splendor capítulos II y IV
Reconciliatio et paenitentia 17
Catecismo 1753-56
Persona humana 8
Humanae vitae 14
Gaudium et spes 27
Casti connubii 55
Donum vitae 2
Dignitatis humanae 7
Discursos de Pío XII sobre los errores de la moral de situación (1952) y al Congreso de Unión Católica Italia de Obstétricas III (1951)

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Gracias y saludos cordiales.
06/03/17 4:31 PM
  
carmelo
gracias Nestor, Jordi.
Dios Celestial nos de la Gracia de ir por su camino.
Saludos.
06/03/17 5:01 PM
  
Jorge
Me parece a mí que gran parte de las discusiones se centran en la culpabilidad reducida debido a factores atenuantes (¡que nunca se explica cuáles podrían ser!) y en la dimensión disciplinaria de la prohibición (evitar escándalo según afirma FC84 como motivo secundario, expresado como ley eclesiástica en el canon 915).

Sin embargo, no veo a casi nadie hablar de la razón principal y dogmática para la prohibición: CONTRADICCIÓN SACRAMENTAL (FC84: "dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía").

Entiendo que este motivo es de alguna manera diferente a la certeza que pueda tener el sacerdote de que una persona está en situación objetiva y manifiesta de pecado mortal (canon 915).

Es decir, el canon 915 se refiere a cualquier tipo de pecado mortal. Sin embargo, no todos los pecados mortales son iguales en cuanto a su relación con la VIDA SACRAMENTAL de la Iglesia: el adulterio, la apostasía, etc. atentan contra un sacramento (Matrimonio, Bautismo, etc..) y son, por definición, visibles.

Por lo que en mi opinión la prohibición de FC84 no se basa únicamente en que el adulterio es una situación objetiva de pecado mortal (en cuanto a acción intrínsecamente mala), sino que, además, se trata de una situación "intrínsecamente" visible, como son todas las que atentan contra un sacramento.

En este sentido, la palabra "manifiesto" en el canon 915 sólo aplicaría a pecados mortales no relacionados con los sacramentos, como pueden ser el asesinato, violación, explotación, etc. Si el pecado es oculto, el sacerdote no puede "excusarse" en el canon 915 para negar la comunión cuando la persona en cuestión la pide en público. En el caso de la apostasía o el adulterio, la palabra "manifiesto" del canon realmente es redundante, ya que son pecados manifiestos en sí mismos, por atentar contra un sacramento, que es signo sensible o visible.

[Editado el resto]

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La situación objetiva de pecado en el caso de los mal llamados "divorciados vueltos a casar" es también "visible", porque consta públicamente que están casados válidamente con A y sin embargo se han "casado por civil" con B.

Por otra parte, si no se trata de actos intrínsecamente malos, no hay tampoco contradicción con el misterio de Cristo y de la Iglesia.

Saludos cordiales.
06/03/17 6:55 PM
  
Alonso Gracián
Gracias Néstor por este post excelente, que refuta con lógica implacable los pobres pobrísimos argumentos de la doctora Rasmussen.

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Muchas gracias y saludos cordiales.
06/03/17 9:29 PM
  
Jordi
También hace referencia al intrinsece malum:

Discurso de Su Santidad Pío XII a los participantes en el II Congreso Mundial de la fertilidad y la esterilidad, 19 mayo 1956
06/03/17 9:56 PM
  
Pataria
Muchas gracias por tan buena explicación

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Gracias a Ud. y saludos cordiales.
06/03/17 10:42 PM
  
Tulkas
"Quid sum miser tunc dicturus
Quem patronum rogaturus
Cum vix iustus sit securus?"

- No me sentía culpable.

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Por gentileza de Internet, va la traducción (cfr. "Dies Irae"):

¿Qué diré yo entonces, pobre de mí?
¿A qué protector rogaré
cuando apenas el justo esté seguro?

Saludos cordiales.

06/03/17 11:01 PM
  
Feri del Carpio Marek
Una pregunta: ¿por qué FC usa la frase complicada «su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía», en vez de decir simplemente como lo dices tú «se encuentran en situación objetiva de pecado»?

Supongo que habrá una buena razón por la que san Juan Pablo II escogió la frase más complicada. Agradecería mucho una explicación.

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Sí, parece que han querido dar una fundamentación más teológica que moral. Con todo, entiendo que el punto crucial es el de los actos intrínsecamente malos.

Saludos cordiales.
06/03/17 11:18 PM
  
Feri del Carpio Marek
Ah, leyendo más abajo en el post me parece encontrar la explicación cuando dices: «Porque [al autorizar la recepción de la comunión] se está implicando que la realización de tales actos es compatible con la vida cristiana en todas sus manifestaciones, incluyendo la que es “cumbre y fuente” de todas ellas, que es la Eucaristía.»

Muchas gracias Nestor, buenísimo el post, hay que agradecerle por ello a la señora Rasmussen. Es bueno también acotar lo que en su momento explicaron el P. Iraburu y el Card. Caffarra: que los atenuantes se tienen en cuenta sobre actos pasados, no en previsión de actos futuros para terminar autorizando la realización de actos intrínsecamente malos.

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Gracias a vos. La incompatibilidad con la vida cristiana, en efecto, se debe a que se trata de actos intrínsecamente malos.

Saludos cordiales.
06/03/17 11:38 PM
  
Jorge
Gracias por su respuesta Néstor.

No cabe duda que el hecho de que el adulterio sea un acto intrínsecamente malo es razón importantísima para la prohibición. Sin embargo, creo que no es la única, ni la más relevante en esta discusión. De ahí que la explicación de FC84 trate de teología sacramental más que de teología moral, que sería mucho más fácil de explicar y de ser entendida por el católico de a pie. Sin embargo no es suficiente, como he intentado explicar antes.

De hecho, para pecados intrínsecamente malos pero que no atentan directamente contra un sacramento (pensemos en una mentira que condena a un inocente, por ejemplo), si el pecado es OCULTO al resto de fieles, tengo entendido que el sacerdote no puede negar la comunión cuando el fiel se presenta en fila a comulgar, aunque el sacerdote tenga conocimiento del pecado, ya que no se cumple el requisito de "manifiesto" en el canon 915.

En cambio, los pecados que atentan contra los sacramentos, el adulterio siendo un caso evidente, son manifiestos en sí mismos porque atentan contra la sacramentalidad de la Iglesia, sin necesidad de que el pecado suponga un escándalo en la comunidad o sea por todos conocido.

Si no fuera así, una pareja adúltera que se muda al otro lado del mundo donde nadie, excepto el sacerdote porque se lo han dicho en conversación privada, puede saber de su matrimonio anterior podría comulgar ya que el adulterio no sería manifiesto según canon 915 y el sacerdote no tendría derecho a negársela en público. De hecho este ejemplo ha sido empleado por quienes quieren permitir el acceso a la comunión en algunos casos.

En resumen, la razón principal de la prohibición en FC84 a mi parecer es la obligación que tiene la Iglesia de proteger los Sacramentos, de modo que cada fiel es tratado según su estado ontológico en la Iglesia, independientemente del estado del alma, que la Iglesia no juzga, y de la posibilidad de causar escándalo.

Por favor indique si no lo he entendido bien y saco conclusiones excesivas.

Gracias

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Es que si yo he entendido bien su argumento, el sacerdote tampoco podría negar la comunión a los mal llamados divorciados vueltos a casar cuya situación no sea "manifiesta" a la comunidad en la que quieren comulgar.

De hecho, el canon 915 pone la condición de "manifiesto" también para ese caso, y lo reafirma la Declaración del Pontificio Consejo para los textos legislativos que cito en el "post".

Así que el hecho de que esté de por medio un Sacramento no cambiaría nada en este caso específico.

Saludos cordiales.
07/03/17 3:56 AM
  
carmelo
Es preciso reconocer la existencia de “acto intrínsecamente malo” siempre, pues desde ahí parte todo. Sin la existencia del acto no hay delito, ni necesidad de ser salvados de nada (es decir YO pecador necesito ser SALVADO necesito a JESUS). En cambio la alternativa (condicional- atenuante) La Conciencia viene a sustituir el confesionario y “la VOLUNTAD del Señor (Is 55 Mateo 6)” viene a ser: “piedras que se lanzan” “y el confesionario sala de tortura” (AL Capt VIII)
Esto es lo que Jesús alerto siendo pues la TENTACION mas temeraria habida y por haber por lo que condeno con toda su fuerza.
Mateo 12:31.«Por eso os digo: Todo pecado y blasfemia se perdonará a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no será perdonada.
32.Y al que diga una palabra contra el Hijo del hombre, se le perdonará; pero al que la diga contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni en el otro.

En esta “situación” donde AL prescribe que se le es “IMPOSIBLE SEPARARCE” o “siquiera vivir en continencia o como hermanos”, el Espíritu Santo y la gracia de ambos Sacramentos (El matrimonio valido y existente y el Perdón del Pecado) bien a ser destrozados por medio de la casuística temeraria. Es como si Pasara Jesús y Yo prescindiera de verlo o tocarlo porque Yo resolví el problema, lo cual es imposible. Es como si llegado el momento, dijera siempre “Yo no soy Pecador” no tengo pecado, no tengo necesidad de perdón de ninguna culpa.
Reafirmo que este proceso deliberado es temerario contra la verdad que padece (no perece) y que causa miedo de manifestarse contra a Él y es normal en todo reinado (pasajero).
“El crimen en plena gloria consolida la autoridad por el miedo sagrado que inspira” Emil Cioran
07/03/17 4:28 PM
  
Jorge
Estimado Néstor:

Lleva usted toda la razón cuando dice que no se puede dar la comunión a aquellos adúlteros que se desplazan a otro sitio donde nadie conoce su situación. Yo no lo niego, todo lo contrario. Si vuelve a leer mi comentario verá que utilizo el condicional en ese ejemplo. Sólo pretendo mostrar que su argumento moral no puede ser suficiente para explicar la prohibición. Tiene que haber algo más que hace que el adulterio sea tratado de manera diferente a otros pecados graves que no atentan contra un Sacramento.

En efecto, vemos que la condición de “manifiesto”, entendida comúnmente como público, es NECESARIA para los pecados “no sacramentales”. El canonista Edward Peters lo explica bien en su blog y pone ejemplos de pecados gravísimos que no cumplen la condición de manifiesto para el resto de fieles, y por lo tanto el sacerdote no puede negar la comunión aunque tenga conocimiento del pecado (por conversación privada, porque lo ha visto, etc…).

Se confirma así que el adulterio es tratado de manera diferente, ya que la condición de manifiesto no se aplica en su sentido natural, es decir, que sea público y conocido por todos o algunos fieles. En efecto, incluso a aquellos adúlteros “ocultos” (que se van a una parroquia donde nadie les conoce) se les ha de negar la comunión.

La pregunta entonces es: ¿porqué hay que negar la comunión a aquellos adúlteros cuya situación no puede causar escándalo porque no puede ser conocida? Imaginemos dos situaciones:

1. Llega una pareja de una diócesis pérdida en África donde todos los documentos eclesiales han sido robados o destruidos por un incendio, y por lo tanto, no hay manera de demostrar sus matrimonios previos. Esta pareja explica al sacerdote su situación de adulterio en confesión y no aceptan vivir como hermano y hermana, pero nadie más lo sabe, ni lo puede saber, en la parroquia. ¿Puede el sacerdote aplicar el canon 915 y negar la comunión? Yo pienso que sí, parece que usted también.

2. El sacerdote va de camino a la Iglesia y antes de entrar ve a una pareja de novios en situación de intimidad que objetivamente se puede calificar de pecado grave. Sabe que nadie más lo ha podido ver. Para su sorpresa, se encuentra a esta pareja en fila para recibir la comunión. ¿Puede negársela? Yo pienso que no, según interpretan también Edward Peters y otros, porque no se da la condición de manifiesto (y es posible que tampoco la de obstinada persistencia, no lo puede saber el sacerdote en ese momento porque no ha hablado con ellos).

Mi pregunta es ¿porqué esta diferencia de trato? ¿Es casualidad que FC84 presente un argumento de teología sacramental como principal obstáculo? ¿O es la clave de la prohibición? Creo que es un tema ignorado en los Sínodos, Amoris Laetitia y la mayoría de discusiones posteriores. He leído escritos del Cardenal Ennio Antonelli y el Cardenal Ouellet que hablan de esta contradicción sacramental, pero no he podido sacar conclusiones claras.

Su argumento es 100% válido para el canon 916, como bien explica. Evidentemente, ninguna de las dos personas está en gracia de Dios para acercarse a comulgar. Han cometido actos intrínsecamente malos de los que no se han confesado ni existe propósito de enmienda. Además, no hay circunstancia en la que la elección pueda ser justificada subjetivamente, por lo que el sacerdote no se equivoca al juzgarla como pecado grave objetivo. Y éste sí es un argumento de teología moral. No cabe duda que los argumentos de la doctora Rasmussen hacen aguas por todos lados.

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Es que si por "manifiesto" entendemos "conocido para los fieles del lugar", a la luz del canon 915 no parece que se pueda concluir que se deba negar la comunión a los adúlteros en los casos en que el pecado no sea "manifiesto", porque en ese canon no son nombrados explícitamente, y por tanto, quedan incluidos en la tercera alternativa, que exige el carácter "manifiesto" del pecado para negar la comunión.

Se puede decir que FC n. 84, al fundarse en esa razón teológica, está implícitamente enseñando una prohibición universal. Pero entonces no se entiende la redacción del canon 915. Recordar que una prohibición así no puede ser genérica y vaga, sino detallada, o sea, no puede extenderse a otros casos que los que el canon menciona y con las condiciones con que los menciona.

A no ser que por "manifiesto" entendamos simplemente "público", y efectivamente, tanto el matrimonio válido como el "matrimonio" civil posterior son públicos, aunque sólo los conozca el párroco de esa parroquia.

Saludos cordiales.
07/03/17 5:50 PM
  
Jorge
Nestor: "A no ser que por "manifiesto" entendamos simplemente "público", y efectivamente, tanto el matrimonio válido como el "matrimonio" civil posterior son públicos, aunque sólo los conozca el párroco de esa parroquia."

Así es, luego el hecho de que sea un pecado contra un sacramento le da una dimensión diferente a los "no sacramentales", de forma que le dan un carácter esencialmente público, con independencia del conocimiento que tenga la gente de la situación. Existen documentos que han intentado profunizar en el significado de FC84.

Por ejemplo, leo en la famosa carta de la CDF de 1994 a los obispos alemanes:

"7.[...] El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública."

"9.[...] "En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones."

En cambio, el resto de pecados, por intrínsecamente malos que sean, pueden ser ocultos y el canon 915 no aplicaría en ese caso por no cumplir las tres condiciones.

Esto es lo que quería transmitir al principio, que FC84 va más allá del mal intrínseco y habla de signos sacramentales, que la Iglesia tiene obligación de proteger y no tiene potestad para hacer excepciones en caso de que no cause escándalo en la comunidad (por no ser conocida la situación matrimonial anterior).

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Pero es que por la misma razón cualquier pecado que sea público autoriza al sacerdote a negar la comunión aunque el resto de la parroquia no esté enterado, independientemente de si hay en juego un sacramento o no.

Por ejemplo, si un parlamentario católico votó a favor de una ley de aborto o de matrimonio homosexual o de eutanasia sin que hayan trascendido los nombres de los legisladores votantes, pero el párroco lo sabe, o si es miembro de la masonería, que tampoco tienen porqué saberlo la mayoría de los fieles, etc.

Saludos cordiales.
07/03/17 9:15 PM
  
Jordi
Más sobre lo intrinsece malum. No está todo, pues faltaría la brujería, la nigromancia, la videncia, la invocación de espíritus, la herejía, la apostasía, el famoso pecado imperdonable contra el Espíritu Santo (presunción y desesperación, negar la misericordia)...

Citas de una biblia protestante, para que se vea que coincide con el pensamiento de la Iglesia Católica:

1. Levítico, 18, 22/29 No te acostarás con un hombre como uno se acuesta con una mujer. Eso es una abominación. Porque cualquier persona que haga alguna de las abominaciones será excluida de entre su pueblo. Si un hombre se acuesta con un hombre, como se acuesta con una mujer, los dos cometen una abominación. Ambos morirán irremisiblemente; su sangre será sobre ellos. [Morir se interpreta ahora como la segunda muerte: muerte eterna de infierno si se dan las condiciones requiridas: conocer, querer, no arrepentirse].

2. Génesis 19, 13/24-25 Jehová decidió destruir Sodoma por cuanto el clamor de pecados de su pueblo ha llegado a ser grande delante de si. Por eso Jehová ha enviado [los dos ángeles huéspedes de Lot para destruirla. Y Jehová hizo llover desde los cielos azufre y fuego sobre Sodoma y Gomorra. Y trastornó aquellas ciudades, toda la llanura con todos los habitantes de las ciudades y las plantas de la tierra.

3. Epístola de San Pablo: Romanos, 1, 24-27 Por tanto, Dios los entregó a la impureza, en las pasiones de sus corazones, para deshonrar sus cuerpos entre sí. Ellos cambiaron la verdad de Dios por la mentira, y veneraron y rindieron culto a la Creación antes que al Creador, ¡quien es bendito para siempre! Amén. Por esta causa, Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues sus mujeres cambiaron las relaciones naturales por relaciones contra naturaleza. De la misma manera, también los hombres, dejando las relaciones naturales con la mujer, se encendieron en sus pasiones desordenadas unos con otros, cometiendo actos vergonzosos, hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución que corresponde a su extravío.

4. Epístola de San Pablo, I Timoteo, 1, 9-10 Y conocemos esto: que la ley no ha sido puesta para el justo, sino para los rebeldes e insubordinados, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas, para los fornicarios, para los homosexuales, para los secuestradores, para los mentirosos, para los perjuros, y para cuanto haya contrario a la sana doctrina,

5. Epístola de Pablo, I Corintios, 6, 9-10 ¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No os engañéis: que ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los calumniadores, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.

6. Epístola de San Pablo, Efesios, 5,6 Porque esto lo sabéis muy bien: que ningún inmoral, ni impuro, ni avaro, el cual es idólatra, tiene herencia en el reino de Cristo y de Dios. Nadie os engañe con vanas palabras, porque a causa de estas cosas viene la ira de Dios sobre los hijos de desobediencia.

7. 2ª Epístola de San Pedro, 2, 6-9 Condenó Dios a la destrucción a las ciudades de Sodoma y Gomorra, reduciéndolas a cenizas y poniéndolas como ejemplo para los que habían de vivir impíamente; y si rescató al justo Lot, quien era acosado por la conducta sensual de los malvados sodomitas.

8. Epístola de San Judas, 7 Sodoma, Gomorra y las ciudades vecinas, que de la misma manera fornicaron y fueron tras vicios contra lo natural, son puestas por ejemplo, sufriendo la pena del fuego eterno.
07/03/17 9:20 PM
  
Palas Atenea
¿y cómo se sabe que la culpabilidad está atenuada? ¿Podríamos considerar que una señora que mata al violador de su hija tiene la culpabilidad atenuada y, por lo tanto, está en Gracia de Dios?
La comprensibilidad de algo: robar a un rico, matar a un violador (a no ser que sea en el momento de la violación lo que sería defensa propia), etc...no es culpabilidad atenuada porque en las mismas circunstancias otros no harían lo mismo.
A mi me resultaría dificilísimo establecer quién tiene la culpabilidad atenuada a no ser que tenga algún problema mental serio que le impida distinguir el bien del mal. En España algún juez aplicó no sé que norma jurídica a una señora que había matado al violador de su hija y ésta hizo unas declaraciones diciendo que no había cometido ningún delito. ¿No es delito tomarse la justicia por su mano aunque el juez no le dé pena de cárcel? ¿No debería confesarse esa señora, en el caso de ser católica, por haber quitado una vida humana? ¿Podemos decir que está en Gracia de Dios?

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En general los atenuantes o eximentes tienen que ver con la ignorancia o la falta de libertad. Puede haber ignorancia de la ley o ignorancia de una circunstancia crucial, por ejemplo, alguien puede llevarse algo ajeno pensando que es suyo. La ignorancia a su vez puede ser vencible o invencible, según que la persona por sí misma sea capaz de salir del error o no. En el primer caso no es atenuante ni eximente, en el segundo sí.

Es claro que en el caso de esa señora hay una situación objetiva de pecado que impide la comunión si no media el arrepentimiento y la confesión. En cuanto a la culpabilidad subjetiva no es asunto nuestro ni de la Iglesia, que no juzga el interior de las personas, sino sólo de Dios.

Saludos cordiales.
07/03/17 11:14 PM
  
Manuel Argento
Esta seudo teóloga es íntima de sor lucía caram, además de ir contra los cardenales del dubia, se les ven las patas a la sota.

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Al menos en el caso de que esa cuenta de Facebook sea auténtica.

Saludos cordiales.
08/03/17 3:22 AM
  
Jorge
Estimado Néstor,

Los ejemplos que propone (político que vota a favor del aborto o matrimonio gay de forma oculta, o el que secretamente pertenece a la masonería) son muy interesantes respecto a la aplicación del Canon 915 por parte del sacerdote.

Si no han incurrido en excomunicación o no se les ha puesto una pena de prohibición, todas estas situaciones serán evaluadas según los tres criterios (pecado grave, obstinada perseverancia y manifiesto). Fíjese que esta evaluación queda al margen de cualquier pena canónica y es responsabilidad del sacerdote negar la comunión o no.

Según el canon, el sacerdote ha de verificar las tres condiciones, según su criterio, del que dará respuesta a Dios. Si una de ellad no se da, no puede negarse a dar la comunión EN PUBLICO (la administración del sacramento en privado está regulado por otro canon y ahí el sacerdote por supuesto puede negarse a dar la comunión basándose únicamente en la situación objetiva de pecado grave).

Luego, si el político ha votado a favor de estas posiciones graves pero el voto ha sido secreto y no se espera que sea público, me temo que el sacerdote no podrá negar la comunión si éste se presenta en público a recibirla. Así lo explica también el Dr. Peters con varios otros ejemplos y referencias a muchos otros canonistas. ¿Cree que se equivoca? Si es así, ¿me podría facilitar un artículo donde se explique? Estoy abierto a una opinión contraria si se fundamenta.

Esto no significa que el político esté en gracia de Dios ni nada de eso. Esa discusión entra dentro del canon 916. Los principios de teología moral y los actos intrínsecamente desordenados que usted presenta son correctos.

En definitiva, si el sacerdote anticipa este problema, tiene derecho y obligación de advertir a la persona para que no se acerque a comulgar. Pero si ésta lo hace y no hay manera de que nadie sepa que esta en pecado, el sacerdote no puede negársela según el canon 915.

Es aquí donde se ve que el adulterio es tratado de manera diferente, pues no es necesario que la gente sepa que están cometiendo adulterio. El hecho de que atente contra el Sacramento del Matrimonio (signo visible en esencia) convierte el pecado el manifiesto.

Gracias por su tiempo.

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El asunto es si por "manifiesto" se entiende "conocido por todos los fieles del lugar", o simplemente "pùblico".

En el primer caso, no veo en lo que hemos conversado dónde se prohíbe dar la comunión a los divorciados vueltos a casar cuya situación es conocida solamente por el párroco.

En el segundo caso, no veo cómo el sacerdote puede dar la comunión al político de nuestro ejemplo. Por más secreta que sea una votación, es un hecho público, por ejemplo, en mi país si estamos en las barras parlamentarias mientras se vota podemos registrar los nombres de los votantes.

Por otra parte, no veo en el canon 915 dónde queda lugar para la decisión del sacerdote de dar o no dar la comunión:

"915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.”

Sí, es claro que deberá evaluar si se dan o no las condiciones, pero dadas las tres, a su criterio, claro, no puede dar la comunión.

Saludos cordiales.
08/03/17 7:44 PM
  
Martin Ellingham
En efecto, el acto malo en sí mismo, aunque sea sólo un pecado material, si es posible también ha de evitarse, dice Santo Tomás, por el desorden objetivo que comporta. Tal sería el caso de comuniones materialmente sacrílegas.
Saludos.
08/03/17 8:04 PM
  
Jorge
Sólo quería completar mi argumento diciendo que existe un canon que define el divorcio y adulterio como público y permanente (que equivale a manifiesto para canon 915) por atentar contra un sacramento, sin necesidad de que el resto de fieles conozcan la situación.

2384 "El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente"

Creo que este canon ayuda a entender mejor la prohibición de FC84.

Saludos.

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Es que ahí no dice que lo de "público y permanente" se deba a que el matrimonio es un sacramento. Y por el contexto es mucho más natural entenderlo simplemente en el sentido de que tanto la celebración del matrimonio válido por Iglesia como el posterior "divorcio" y "matrimonio" civiles son igualmente públicos.

Saludos cordiales.
08/03/17 8:18 PM

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