Acerca de la “Nueva Teoría de la Ley Natural”
El hacer consistir la bondad o maldad moral de las acciones humanas en la conformidad o no con la naturaleza humana y con el fin último que a ésta le corresponde posibilita superar el relativismo moral que surge de supeditar la bondad o maldad de los actos humanos exclusivamente a las circunstancias cambiantes y/o intenciones subjetivas.
De ahí la importancia de la tesis de la existencia de una ley moral natural, es decir, basada en la naturaleza humana en tanto que ordenada a un fin último, para superar el subjetivismo y relativismo éticos, y hacer posible la afirmación de actos intrínsecamente malos, que son aquellos que no son compatibles con la naturaleza humana y su ordenación a su fin último, y que, por no serlo, no pueden ser realizados en absolutamente ninguna circunstancia, y fundamentan así la existencia de normas morales absolutas y universales, conocidas gracias a la Revelación divina en los diez mandamientos, pero conocidas también naturalmente, en forma más o menos clara y perfecta, por todos los pueblos en todos los tiempos.
Como decíamos al final de un “post” anterior, algunos autores católicos han aceptado parcialmente la validez de la objeción contra la posibilidad de una ley moral natural basada en la supuesta “falacia naturalista”.
Recordemos que dicha objeción sostiene que no es posible derivar el conocimiento de lo que debe hacerse del conocimiento de lo que es.
Pero mientras que los que proponen esta objeción niegan por lo general la posibilidad y la existencia de una ley moral natural, estos autores católicos la afirman, pero tratan de fundamentarla al margen de todo conocimiento especulativo de la naturaleza humana.
Es decir, afirman la dependencia ontológica de la ley moral respecto de la naturaleza humana, pero niegan que, epistemológicamente hablando, conozcamos o podamos conocer la ley moral sobre la base del conocimiento de la naturaleza humana.
Los autores a los que nos vamos a referir son, entre otros, Germain Grisez, John Finnis y Martin Ronheimer, y la propuesta que defienden se incluye dentro de lo que se conoce como “Nueva Teoría de la Ley Natural” (“New Natural Law Theory”, o “NNLT”).
Estos autores gozan de buena reputación en ambientes católicos ortodoxos por su oposición al pensamiento liberal en puntos tan importantes como la anticoncepción o el aborto. Sin embargo, esperamos demostrar en este trabajo que sus principios filosóficos no están tan alejados de los que sostienen los autores progresistas, de los cuales ellos combaten algunas de las conclusiones que se derivan de tales principios.
Nos limitamos aquí al punto fundamental de discrepancia con estas teorías, sin dar una exposición ni un comentario completo de las mismas, por lo que es posible que volvamos sobre el tema en el futuro, Dios mediante.
Todos los subrayados en negrita son nuestros.
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1) La total independencia y “autonomía” de la razón práctica.
Al negar que el conocimiento de la ley natural dependa del conocimiento de la naturaleza humana, estos autores concluyen lógicamente que el conocimiento de la ley natural, y la razón práctica del hombre, es decir, la inteligencia humana en tanto que encargada de dirigir la acción, en tanto que conoce esa ley natural, son totalmente independientes del intelecto especulativo, es decir, de la inteligencia humana en tanto cumple la función de conocer una realidad objetiva que no depende de ella.
Se basan para ello en la evidencia inmediata que según Santo Tomás y la tradición filosófica escolástica en general tienen los primeros principios de la razón práctica, ante todo, el que dice que “El bien debe ser hecho y perseguido, el mal debe ser evitado”.
Esta evidencia inmediata, dicen, hace que estos primeros principios prácticos no puedan deducirse de nada anterior, tampoco de proposiciones especulativas sobre la naturaleza humana.
Es más, sostienen que en realidad es la naturaleza humana la que se conoce a partir del conocimiento de estos primeros principios prácticos evidentes.
Pues dichos principios tienen por objeto los “bienes humanos básicos” a los que tienden las inclinaciones naturales del hombre.
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Dice un expositor de estas teorías:
“Expongamos, como síntesis, cuáles son las mayores diferencias entre las dos escuelas (…) En primer lugar, la filosofía de Grisez pretende hacer compatible la obra de Santo Tomás con las exigencias de la filosofía analítica anglosajona. Por ello, frente a la discusión sobre la naturaleza del lenguaje moral sostenida por Stevenson y Hare, Grisez reinterpreta la obra del Aquinate. En segundo lugar, tal exigencia pasa por hacer compatible a Santo Tomás con Kant, de modo que la razón teórica y la razón práctica deben ir separadas, de manera que el deber ser no pueda derivarse del ser (…) Por último, la apertura de Santo Tomás hacia Kant tiene que mostrar cómo en la obra del Aquinate existe un conocimiento teorético y un conocimiento práctico que están separados y que (no necesariamente) dependen de una ontología ni de Dios.” (RAMIS BARCELÓ, Rafael, “Moral tomista en odres kantianos: del primer principio de la razón práctica a los bienes básicos en la obra filosófica de Grisez", en Ciencia Tomista 138 (2011), p.523).
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2) El argumento de la “falacia naturalista” y la evidencia inmediata de los primeros principios prácticos.
En cuanto a los argumentos que sostienen esta tesis, tal como dice un partidario de su doctrina, la interpretación tomista tradicional
“…se apoya en un paso que a su juicio es ilícito: deducir de la naturaleza como realidad dada y conocida, lo que debe ser elegido; es decir, el paso del ser, entendido como realidad fáctica, al deber ser, a través de un proceso deductivo. Quienes la siguen, dice el autor, terminan por apelar a la voluntad de Dios para justificar o legitimar o, al menos, explicar ese paso, y con esto no es suficiente, por dos razones. En primer lugar, porque siempre sería necesaria una norma previa al mandamiento divino: que la voluntad de Dios ha de ser obedecida, y esto nos situaría en un círculo vicioso. Por otro lado, porque esta doctrina se basa en lo que la naturaleza humana es para obtener las normas morales de comportamiento, cuando el fundamento ha de ser más bien, por así decirlo, lo que la naturaleza todavía no es, es decir, la plenitud humana al alcance de la naturaleza; de ahí surgen las normas morales que han de guiar las elecciones libres. Dichas posibilidades se dan en la criatura humana de distinto modo que en las demás entidades, por el simple hecho de su verdadera libertad (…) La normatividad característica de la naturaleza no es una normatividad moral. La primera supone, por así decirlo, los códigos de funcionamiento de una criatura, la humana, que gracias a ellos es como es y no de otro modo, y actúa en consecuencia. Pero la moral supone algo más que lo dado, algo que permite e implica los juicios de conveniencia entre elecciones libres sobre alternativas reales (…) las diversas posibilidades naturales no se pueden recoger en un modelo cerrado: se cerraría también todo camino a la creatividad y libertad.” (MOLINA, Enrique, La moral entre la convicción y la utilidad, Ediciones EUNATE, Pamplona, 1996, p. 181-183).
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En esa línea, dice Grisez (traducción nuestra):
“En un pasaje interesante de un artículo que ataca lo que él considera erróneamente que es la teoría de la ley natural de Aquino, Kai Nielsen ha discutido este punto con cierta extensión. Comienza con el argumento de que los enunciados normativos no se pueden derivar de las afirmaciones de hecho, ni siquiera de un conjunto de afirmaciones sobre los hechos que constituya una verdadera teoría metafísica de la realidad. Señala que desde “Dios quiere x“, uno no puede derivar “x es obligatorio“, sin asumir la afirmación no factual: “Lo que Dios quiere es obligatorio.” Procede a criticar lo que entiende que es una confusión en el tomismo entre hecho y valor, una fusión de categorías dispares, que Nielsen considera ininteligible. Pero más allá de esta objeción, insiste en que el discurso normativo, en la medida en que es práctico, simplemente no puede derivarse de una mera consideración de los hechos. En esta parte del argumento, Nielsen reconoce claramente la distinción entre razón teórica y razón práctica sobre la que he estado insistiendo. (…) Aquino lo sabía, y su teoría de la ley natural lo da por sentado. “El bien se ha de hacer y buscar, y el mal se ha de evitar”, junto con los otros principios evidentes de la ley natural, no se derivan de ninguna afirmación de hecho.Son principios. No se derivan de ninguna proposición en absoluto. No se derivan de principios anteriores. Son inderivables“.(GRISEZ, Germain G., “First Principle of Practical Reason: A Commentary on the Summa Theologiae, 1-2, Question 94, Article 2, ” (1965). Natural Law Forum. Paper 107. http://scholarship.law.nd.edu/nd_naturallaw_forum/107)
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El argumento de Grisez, entonces, es el siguiente:
“Lo que no pertenece al intelecto especulativo ni se puede derivar de ninguna proposición del intelecto especulativo no puede fundarse en el conocimiento de la naturaleza humana.
Pero la ley moral natural no pertenece al intelecto especulativo ni se puede derivar de ninguna proposición del intelecto especulativo.
Por tanto, la ley moral natural no puede fundarse en el conocimiento de la naturaleza humana.”
La Menor:
“Lo que depende de un primer principio evidente del intelecto práctico no pertenece al intelecto especulativo ni puede derivarse de ninguna proposición en general, ni de ninguna proposición del intelecto especulativo en particular.
Pero la ley moral natural depende de un primer principio evidente del intelecto práctico.
Ergo.”
La Menor de este último argumento supone que lo que pertenece al intelecto práctico no pertenece de ningún modo al intelecto especulativo, lo cual supone que la función práctica y la función especulativa del intelecto humano son esencialmente distintas.
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Como vemos, entonces, Grisez agrega en realidad un nuevo argumento al de la imposibilidad de derivar lo normativo de lo descriptivo, en contra de la tesis que fundamenta la ley moral natural en el conocimiento de la naturaleza humana, y es que lo normativo depende de un primer principio inmediatamente evidente, y por tanto, inderivable en general y del conocimiento especulativo en particular.
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3) La razón práctica como causa necesaria de todo acto de la voluntad.
Eso lleva a Grisez a independizar totalmente a la voluntad humana respecto de intelecto especulativo:
Dice Grisez:
“Tampoco hay una operación de nuestra propia voluntad presupuesta por los primeros principios de la razón práctica. Por supuesto, hacemos juicios sobre los medios de acuerdo con la orientación de nuestra intención hacia el fin. Pero nuestra voluntad de los fines requiere conocimiento de ellos, y el conocimiento directivo previo a los movimientos naturales de nuestra voluntad consiste precisamente en los principios básicos de la razón práctica. En cualquier caso esta es la teoría de Aquino. Él sostiene que no hay voluntad sin aprehensión previa. Además, el principio básico del deseo, la inclinación natural en la parte apetitiva del alma, es consecuencia de la aprehensión previa. Para la voluntad, este conocimiento natural no es otra cosa que los primeros principios de la razón práctica. Los preceptos de la ley natural, al menos el primer principio de la razón práctica, deben ser antecedentes a todos los actos de nuestra voluntad. No hay nada de sorprendente en esta conclusión mientras entendamos la ley como la inteligencia ordenando (dirigiendo) la acción humana hacia un fin en vez de como un superior ordenando (mandando) una conducta de un súbdito". (ibid.)
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Grisez concede que la voluntad sigue siempre al entendimiento, pero sostiene que ese entendimiento es siempre el entendimiento práctico, y nunca el especulativo.
Para sostener esto, debe oponerse a la tesis arriba citada, según la cual la razón práctica se constituye al agregarle, por así decir, al intelecto especulativo la intención de obrar propia de la voluntad.
Esta tesis implica que hay un acto de la voluntad que es previo a la constitución misma de la razón práctica, y que ese acto de la voluntad es dependiente del intelecto especulativo.
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4) La ley natural como producto de la razón práctica del hombre.
Al desvincular la ley natural del intelecto especulativo, ésta queda completamente bajo la jurisdicción de la razón práctica, la cual tiene como característica el ser, al contrario del intelecto especulativo, productora de su objeto.
Grisez saca la consecuencia lógica, a saber, que la ley natural es un producto de la razón humana:
“El conocimiento es una unidad entre el hombre que conoce y lo que conoce. En el caso de los conocimientos teóricos, lo conocido tiene una realidad de la que participa antes de que el cognoscente logre participar en ella - en la teoría la mente debe ser conforme a los hechos y el mundo lleva la voz cantante. En el conocimiento práctico, por otra parte, el cognoscente llega a la meta primero; y lo que se conoce se verá alterado como consecuencia de haber sido pensado, ya que el conocimiento habrá de ajustarse a la mente del cognoscente. La mente utiliza el poder del cognoscente de ver que la realidad conocida se conforme a él; la mente tiene la voz cantante. (…) El conocimiento práctico depende también de la experiencia, y por supuesto la inteligibilidad del bien y la verdad alcanzada por el conocimiento práctico no se dan en la experiencia. Pero la mente práctica no se parece a la mente teórica en esto, que la inteligibilidad y la verdad del conocimiento práctico no alcanzan una dimensión de la realidad ya se encuentra más allá de los datos de la experiencia lista para ser captada a través de ellos. No, el conocimiento práctico se refiere a una dimensión muy diferente de la realidad, una que es de hecho una posibilidad a través del dato, pero una posibilidad que debe realizarse, si va a ser real en absoluto, a través de la dirección de la propia mente. La mente teórica cruza el puente de lo dado para saquear el reino del ser; allí la mente puede captar todo, real o posible, cuya realidad no está condicionada por el pensamiento y la acción del hombre. La mente práctica también cruza el puente de lo dado, pero lleva ofrendas al ámbito del ser, porque el conocimiento práctico contribuye con aquello cuya posibilidad, siendo oportunidad, requiere la acción humana para su realización.” (ibid.)
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Para ver hasta dónde llega esta tesis de Grisez, al menos desde el punto de vista de la lógica, conviene considerar su eco en las tesis de Martin Ronheimer:
“En el mismo sentido, advierte Rhonheimer: la naturaleza humana sólo “es” tal, allí donde la razón práctica ha ordenado lo natural. Solamente lo racional es aquí lo secundum naturam, porque lo natural para el hombre es, precisamente, lo racional. En pocas palabras: resulta imposible derivar lo bueno de lo peculiar de la naturaleza, porque lo que es propio del hombre por naturaleza, es decir, lo humanamente bueno, es lo que ha sido ordenado por la razón.”
(RONHEIMER, Martin, “Sulla fondazione di norme morali a partire dalla natura”, en Rivista di Filosofia Neoescolastica, 89 (1997), pp. 515-535; citado por CONTRERAS AGUIRRE, Sebastián, “El primer principio de la ley natural, según Finnis-Grisez y Rhonheimer y las lecturas contemporáneas de “Summa Theologiae” i,ii, q. 94, a. 2″, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014) [pp. 643 - 669])
En efecto, si la ley natural depende de la naturaleza humana, y depende también de la razón práctica del hombre, entonces es la misma naturaleza humana la que depende de la razón práctica humana.
Por si parece exagerada esta conclusión nuestra, veamos otro pasaje de otro expositor y partidario de Ronheimer, M. A. Durazo:
“…la ley natural se fundamenta en la naturaleza humana, es decir, en su esencia ontológica. No es una ley extrínseca impuesta al hombre sino inscrita en él. Siendo de carácter racional, la naturaleza humana también puede explicarse como fruto de la actividad de la razón.” (DURAZO, Marco Antonio, En busca de una ética universal, Pontificia Universidad de la Santa Cruz, Roma, 2015, p. 222).
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Esta es la afirmación más grave que hemos encontrado en estos autores, pues lógicamente lleva a hacer del ser humano un creador de sí mismo, de su propia naturaleza, y por tanto, de la ley moral natural.
Es decir, lleva a poner la libertad por encima de la naturaleza, en una línea muy en boga en algunos “personalismos” actuales influidos por el existencialismo y su negación de las esencias o naturalezas de las cosas, y que en definitiva constituye una profesión de idealismo filosófico, para el cual el objeto del conocimiento depende del sujeto cognoscente, incompatible con el realismo irrenunciable de la fe cristiana y católica.
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5) La identificación entre “razón” y “naturaleza humana".
En esta misma línea, otro argumento de estos autores consiste en identificar “razón” y “naturaleza humana”: la ley natural es conforme con la naturaleza humana porque es producida por la razón humana, y por tanto, acorde con ella, en la cual razón humana consiste la naturaleza del hombre como ser racional.
Así, por ejemplo, Ronheimer, según Durazo:
“Según el filósofo suizo, el Aquinate concibe la ley natural como ley real, o sea, como la ley interior de la razón humana. Por lo tanto, la ley natural no es el resultado aritmético de un orden natural de preceptos divinos que se deben seguir, sino que es un conjunto de preceptos de la racionalidad, que es en sí misma una participación de la Sabiduría divina. De esta forma la ley natural no reproduce un orden de la naturaleza física, sino un orden de la razón que es natural y que corresponde al orden de las virtudes en el ser humano. “Este orden de la razón y orden de las virtudes morales es la verdadera expresión de lo que corresponde a la naturaleza humana, indicando su perfección propia.”.” (DURAZO, op. cit., p. 155; cita hacia el final a RONHEIMER, Natural Law as a Work of Reason, p. 50).
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Es evidente que este argumento es falaz, porque cualquier teoría ética, por descabellada que sea, y cualquier decisión pecaminosa, por contraria que sea a la ley moral, es de algún modo producida por la razón humana especulativa o práctica.
Es claro que la razón humana necesita un criterio distinto de ella misma para poder ser considerada, justamente, “recta” razón.
Y ese criterio tampoco puede ser producido por la razón humana o dependiente de ella, porque entonces la razón humana no fallaría, ni erraría, ni pecaría nunca, al depender de ella misma el criterio de lo que sería error o falla o pecado.
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La racionalidad es parte de la definición del hombre, pero la razón propiamente hablando no es parte de la naturaleza humana, sino que es un accidente que deriva necesariamente de ella, es decir, una propiedad de dicha naturaleza, que además comprende el cuerpo, la sensibilidad, la voluntad, etc.
Mucho menos puede entonces la razón identificarse con la naturaleza humana.
Y además, sólo la existencia misma de la facultad intelectiva deriva necesariamente de la naturaleza humana, no así los actos mediante los cuales la razón práctica ordena la acción humana de este modo o de aquel otro.
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Es cierto que la ley natural es el criterio mediante el cual la razón práctica ordena los actos humanos, y que es conocida, en sus principios evidentes al menos, natural y necesariamente por esa razón.
Pero entonces no se trata de que la ley natural es acorde con la razón, sino, al contrario, de que cuando contempla esos principios primeros y evidentes la razón es acorde con la ley natural.
Y sólo así entendida la razón, a saber, en tanto que acorde con la ley natural que no depende de ella, es que los actos humanos son buenos o malos según se acuerdan o no con la recta razón.
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6) La objetividad y universalidad de la ley natural dependen de su vinculación al intelecto especulativo.
En cuanto a la tesis principal de estos autores, argumentamos así:
La ley natural, o depende de la inteligencia humana, o no. En el primer caso, es subjetiva y relativa, lo cual es falso. En el segundo caso, es conocida por el intelecto especulativo, o por una parte de la razón práctica que es al mismo tiempo especulativa. Depende por tanto de algún tipo de conocimiento especulativo que incluye dentro de su objeto a la naturaleza humana.
En efecto, siempre el intelecto especulativo humano se define por su función de conocer la verdad de las cosas que no depende de él.
La razón práctica se define a veces porque su finalidad es dirigir la acción, y otras veces porque a diferencia de la especulativa, configura su objeto. Tomada en el primer sentido, entonces, una parte de la razón práctica, la que conoce la ley natural, es también especulativa. Tomada en el segundo sentido, la ley natural no es objeto de la razón práctica, sino del intelecto especulativo.
En efecto, no se trata simplemente de que el “conocimiento” sería como un género, del cual lo “especulativo” y lo “práctico” serían las especies. Porque el conocimiento especulativo no agrega nada al conocimiento como tal, ya que la finalidad de conocer es inherente al conocimiento mismo.
El que agrega algo al conocimiento es el conocimiento práctico, pues agrega la finalidad de dirigir la acción.
Y por tanto, se lo agrega al conocimiento especulativo.
Por eso, al argumento que dice que al ser inmediatamente evidentes, los primeros principios de la razón práctica no dependen del intelecto especulativo, respondemos que el conocimiento de esos primeros principios es especulativo, y que sea también práctico depende de que definamos “práctico” por la capacidad de dirigir la acción, en cuyo caso lo son, o por la producción del objeto de conocimiento por parte del sujeto, en cuyo caso no lo son.
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En ese sentido volvemos a citar a Felipe Widow Lira en su Memoria defendida en la Universidad Complutense de Madrid en el año 2013, titulada El problema de la autonomía de la razón práctica en la “New Natural Law Theory” y Tomás de Aquino: dos versiones de la teoría clásica de la ley natural frente a la “Ley de Hume” y la “Falacia Naturalista”, publicada en Internet y de la cual nos permitimos citar algunos pasajes (recordamos que los subrayados en negrita son nuestros):
“El punto está en que, para hacer un uso adecuado de la analogía entre la razón especulativa y la razón práctica, es necesario atender a ciertas cuestiones que el Aquinate ya ha dejado sentadas sobre la naturaleza de la razón práctica, como que ésta sólo se distingue de la especulativa por la adición de un fin que es accidental a su condición de razón o entendimiento, y que –en tal sentido- la razón práctica es el propio entendimiento especulativo, en cuanto se extiende a la acción.”
Antes ha dicho:
“Este párrafo, a nuestro juicio, es el que da lugar a la raíz de la incorrecta interpretación que de este texto hacen Grisez, Finnis y demás autores de la NNLT. Dice Santo Tomás que ‘así como el ente es lo primero que cae bajo la aprehensión absolutamente considerada, así el bien es lo primero que cae bajo la aprehensión de la razón práctica’. La interpretación de la NNLT sigue la siguiente lógica: la primera aprehensión práctica es análoga a la primera aprehensión especulativa, de modo que si lo primero que cae bajo la aprehensión del intelecto especulativo, que es el ente, es primeramente aprehendido por el propio intelecto especulativo, entonces lo primero que cae bajo la aprehensión de intelecto práctico, que es el bien, es primeramente aprehendido por el intelecto práctico. Pero esta última afirmación no tiene sustento en la exposición de Tomás de Aquino, y excede las posibilidades de la analogía sobre la que el Aquinate ha construido el argumento de este artículo. En efecto, que ‘el bien es lo primero que cae bajo la aprehensión de la razón práctica’ - afirmación de Santo Tomás- no significa lo mismo que ‘el bien cae primero bajo la aprehensión de la razón práctica’ –que correspondería a la tesis de la NNLT.”
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Los textos de Santo Tomás que cita Widow Lira, y que ya citamos en nuestro anterior “post” sobre este tema, son claros:
“El intelecto práctico y el especulativo no son potencias distintas”. S. Th. I,q. 79, a. 11, in c.
“El intelecto práctico difiere del especulativo por su finalidad.”. S. Th., I, q. 14, a. 16, in c.
“Lo teórico o especulativo difiere de lo práctico según el fin, pues el fin de lo especulativo es la verdad, pues esto es a lo que tiende, es decir, al conocimiento de la verdad. Pero el fin de lo práctico es la obra.” In Metaph., II, lec. 2.
“Al cuarto argumento respondemos que el objeto del intelecto práctico no es el bien, sino la verdad relativa a la obra”. De Ver., q. 22, a. 10, ad 4.
“Pero se ha de saber que el artífice tiene un doble conocimiento de lo operable, es decir, especulativo y práctico. Tiene conocimiento especulativo o teórico cuando conoce las razones de la obra sin aplicarlas a la intención de obrar, y tiene propiamente conocimiento práctico cuando por la intención extiende las razones de la obra al fin de la operación […] Por lo que es evidente que el conocimiento práctico del artífice sigue al conocimiento especulativo, pues lo práctico se realiza por extensión de lo especulativo a la obra.” De Ver., q. 2, a. 8, in c.
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Repetimos por eso también la cita de Peter Philips Simpson en su libro Vices, Virtues, and Consequences: Essays in Moral and Political Philosophy, Washington, D.C., Catholic University of America Press, 2001.
Se refiere a John Finnis, el cual, como dijimos, acepta la validez del argumento de la “falacia naturalista” (la traducción es nuestra):
“Es una consecuencia necesaria de la teoría de Finnis que el saber práctico y el saber teórico deben diferir en cuanto saberes. El saber práctico, dice, tiene sus propios principios evidentes que son diferentes de los principios que rigen al sabe especulativo y que no pueden de ninguna manera ser derivados de algún saber especulativo. El saber práctico es, por así decirlo, sui generis, y no puede ser entendido como cualquier tipo de desarrollo o extensión del saber teórico. Según Santo Tomás, sin embargo, parece que esto es precisamente lo que el saber práctico es. Lo práctico y lo especulativo no difieren en cuanto conocimientos, sino en cuanto a lo que se hace con el conocimiento“.
“Es notable cuán diferente es el pensamiento expresado en estas citas del de Finnis. Lo que estas citas muestran es que Santo Tomás toma la diferencia entre el saber práctico y el especulativo del hecho de que el conocimiento práctico es la aplicación de conocer a una obra, mientras que el saber especulativo es saber que no se aplica así, sino que es poseído por su propio valor. Si esto es así, es decir, si estos dos conocimientos difieren en que uno es aplicado y el otro no lo es, entonces eso sólo puede significar que, por lo que al conocimiento como tal se refiere, no difieren".
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En el mismo sentido se pronuncia J. Vicente Arregui:
“La ordenación a la acción es accidental al objeto de la facultad. El que lo conocido sea la acción, el que el objeto del conocimiento sea lo que se debe hacer, es decir, se sitúe en el orden del deber ser, es accidental al objeto del conocimiento, dada la universalidad formal de éste. La ordenación de la operatividad humana cae bajo la razón de ente precisamente porque el deber ser no es ajeno al orden del ser. Si no se ha reducido el orden del ser al orden de la facticidad, el deber ser cae bajo el objeto del conocimiento, y así la actividad humana, la acción deliberada en orden al perfeccionamiento humano, cae bajo el ámbito del entendimiento.” (ARREGUI, J. Vicente, “El carácter práctico del conocimiento moral según Santo Tomás", en Anuario Filosófico, 13/2 (1980), p. 103, citado por RAMIS BARCELÓ, op. cit., nota 37, p. 524).
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Ronheimer responde a lo anterior, según Durazo:
“…la potencia individual del intelecto (…) siempre es especulativa por naturaleza en el sentido de que tanto la dimensión práctica como especulativa están dirigidas a la verdad inteligible, pero la razón especulativa y la razón práctica se distinguen por su fin. Así, “los juicios prácticos son una extensión del acto especulativo de la razón, pero en ningún caso son extensión de los juicios teóricos de la razón”. (DURAZO, op. cit., p. 165, la cita es de RONHEIMER, M., Ley natural y Razón Práctica: una visión tomista de la autonomía moral, EUNSA, Pamplona, 2006, p. 56)
Concedemos que el primer principio de la razón práctica, en tanto que inmediatamente evidente, no se deduce de otros juicios, y por tanto, tampoco de juicios especulativos, pero negamos que eso sea suficiente para negarle carácter especulativo a ese primer principio, según lo que acabamos de decir acerca de la relación entre lo especulativo y lo práctico
Precisamente, si los juicios prácticos son una extensión del “acto especulativo de la razón”, no se ve cómo puede ser eso sin que sean al mismo tiempo especulativos.
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Además, una ley natural que fuese producto de la inteligencia humana no podría ser evidente en sus primeros principios, como reconocen que lo es los seguidores de la Nueva Teoría de la Ley Natural.
Porque la evidencia es la “clara manifestación de la cosa misma al sujeto cognoscente”, y por tanto, es una propiedad intrínseca del objeto de conocimiento, lo cual es lo mismo que decir que no depende del sujeto cognoscente.
Una “evidencia” que dependiese solamente de una especie de “iluminación” divina extrínseca al objeto conocido mismo no sería por eso mismo verdadera evidencia, sino solamente una especie de “ilusión verdadera” de origen divino, cosa ciertamente absurda.
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Y como ya dijimos, si la ley natural, como su nombre lo indica, depende de la naturaleza humana, y si la ley natural depende de la inteligencia humana, concretamente, de la razón práctica del hombre, actuando como instrumento de la Inteligencia Creadora divina, entonces es la naturaleza humana misma la que depende de la razón práctica humana, actuando como instrumento de Dios Creador.
Con lo cual tendríamos la autocreación humana, concepto absurdo como toda autocreación, pues ni el que ya existe puede darse a sí mismo el ser, precisamente porque ya existe, ni el que aún no existe puede darse a sí mismo el ser, precisamente porque aún no existe.
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7) Anterioridad de la voluntad respecto de la razón práctica, y del intelecto especulativo respecto de la voluntad.
En cuanto a la tesis de Grisez según la cual la razón práctica se presupone a todo acto de la voluntad, hay que decir ante todo, que hay actos necesarios de la voluntad, como el querer la felicidad, que en tanto necesarios no requieren de la intervención de la razón práctica, cuyo cometido es guiar la actividad libre del hombre.
Estos actos necesarios de la voluntad siguen siendo elícitos, es decir, dependientes del conocimiento que brinda el intelecto. Pero no se trata, por eso mismo, del intelecto práctico, sino del especulativo, que capta la noción de “bien” en general, hacia la cual se dirige nuestro deseo de felicidad.
En cuanto a los actos de la voluntad que se realizan con libre albedrío, tienen por objeto los medios para alcanzar los fines, no los fines mismos.
Porque toda deliberación acerca de acciones a realizar tiene como criterio la mayor o menor aptitud de esas acciones para alcanzar un determinado fin, el cual por tanto es presupuesto y no objeto de la deliberación.
Y si Z, que es fin respecto de X es a su vez medio para Y, bajo este último aspecto, es sobre Z que se delibera, no sobre Y.
Es necesario por eso un fin último, sobre el cual no se delibera absolutamente hablando, y que para su conocimiento depende por eso mismo del intelecto especulativo.
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Nada impide tampoco al intelecto especulativo considerar a su modo la serie de acciones que serían medios conducentes a un fin determinado, porque la relación entre los medios y el fin es una relación inteligible.
Y sin embargo, esa actividad del intelecto especulativo no sería todavía práctica, pues podría ser un ejercicio puramente hipotético de la razón que no tuviese efecto alguno en la conducta real.
Para pasar a la razón práctica, entonces, hace falta agregar la intención de obrar, que es de la voluntad, con la consiguiente necesidad de dirigir intelectualmente la acción, que hace que la voluntad aplique a ello al intelecto.
Pero entonces, la razón práctica sí presupone un acto de la voluntad, en vez de estar a la base de todo acto de la misma, y este acto de la voluntad presupone un conocimiento especulativo del fin que se busca.
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A esto se objeta que los fines y los medios que conducen a ellos, aunque sean los mismos que se conoce mediante el intelecto especulativo, no son conocidos del mismo modo por la razón práctica, de modo tal que ella no depende para nada del intelecto especulativo en su labor de dirigir los actos de la voluntad.
Pero el distinto modo de conocer un objeto, o afecta intrínsecamente al objeto mismo de una facultad, o no.
En el primer caso, ese distinto modo de conocer corre a cuenta de una facultad distinta, porque las facultades se especifican por los objetos.
En el segundo caso, no se puede afirmar una diferencia esencial entre el objeto conocido por el intelecto especulativo y el mismo objeto conocido por el intelecto práctico, sino una diferencia accidental, que es justamente la adición, en el caso del intelecto práctico, de la intención de obrar.
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8) La respuesta al argumento de la “falacia naturalista”.
En cuanto al principal argumento de estos autores, entonces, o sea, la imposibilidad de derivar lo normativo de lo descriptivo o especulativo, respondemos:
El fundamento último del deber moral es el derecho de Dios a ser obedecido, que a su vez se fundamenta en la Suma Bondad y Perfección del ser divino, y en la subordinación ontológica de la creatura al Creador y Sumo Bien.
Dios no es un bien más, por grande y excelente que se lo conciba, sino que es el Bien mismo, y eso quiere decir, el fundamento último de toda justificación posible de la acción, que está esencialmente orientada al bien y al fin. Es decir, el único fundamento último posible del orden práctico.
El deber moral es como el límite al que tiende la apetibilidad propia del bien, considerada desde la creatura racional, cuando el bien mismo tiende al Infinito. Sólo que en este caso ese límite sí se alcanza, porque Dios es el Bien Infinito, y siendo tal Bien Infinito es el Creador y Señor de todo lo finito, y por eso tiene derecho absoluto a ser querido y obedecido, que genera el correspondiente deber en sus creaturas racionales y libres.
Cuando al ente se le agrega el apetito, se tiene el bien. Y cuando el bien se lleva al Infinito, se tiene el deber.
En efecto, la infinitud de Dios no es una infinitud de tipo matemático, que no cambia la cualidad de las cosas, sino una infinitud esencial, cualitativa, propia del Ente Absoluto.
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Entendemos que a esto apunta el siguiente párrafo de la fundamental obra de O. N. Derisi Los fundamentos metafísicos del orden moral:
“No sólo son inseparables estos dos aspectos del bien y el mal moral, sino que también está subordinado el primero al segundo. La ordenación final condiciona y fundamenta el mandato divino. Colocándonos en el orden divino, podemos y debemos afirmar que porque – anteriormente a toda ley suya – Dios ve que esa ordenación es necesaria para crear conforme a las exigencias de sus Perfecciones, decreta como ley esa ordenación de sus creaturas a su último fin y prohíbe lo que a ella se opone y permite lo que ni es necesario ni está en contra de su ejecución.” (Cap. XIV, p. 406).
Y antes ha dicho:
“Dios, como Sabiduría infinita, al crear ha debido obrar inteligentemente, vale decir, con un fin que ordena los seres creados. Pero este fin intentado por Dios no ha podido ser otro que Él mismo (finis qui). En efecto, siendo Dios la Santidad infinita, no puede querer sino ordenadamente, y por ende, ha de buscar siempre en sus obras el fin o bien mayor, el Bien infinito, que no es otro que Él mismo, su misma Perfección.” (Cap. III, p. 65).
Dios, entonces, es libre de crear o no crear, pero si crea, ha de ordenar lo creado al Bien Supremo, que es Él mismo. Esta exigencia, “la exigencia de sus Perfecciones”, según dice el primer texto citado, comanda y fundamenta, da sentido, al mismo mandato de la Voluntad divina que impone a la creatura el cumplimiento de la ley que ordena a la creatura a ese Fin último, porque ante todo, da sentido al mismo acto de la Voluntad divina que ordena a ese Fin todo lo creado.
La Perfección infinita de Dios fundamenta la exigencia planteada a la misma Voluntad divina de ordenar a Dios mismo, como Fin último, lo creado, en caso de crear, y fundamenta también por eso mismo el derecho absoluto de esa misma Voluntad divina a ser obedecida por la creatura cuando impera el cumplimiento de la ley moral que conduce a la creatura a ese Fin último para el que ha sido creada.
Fundamenta, entonces, de ese modo, el deber u obligación moral a que está sujeta toda creatura racional.
Sin la Bondad Infinita de Dios, la misma dependencia ontológica absoluta de la creatura respecto del Creador sería insuficiente para justificar la obligación moral de la creatura, pues quedaría reducida a un mero hecho. El que por la Creación es Dueño absoluto de la creatura tiene derecho a ser obedecido por ella, porque previamente existe la esfera del derecho en general, y ésta existe, porque Dios es el Bien Supremo, infinitamente merecedor de que todo se ordene a Él.
En efecto, la exigencia absoluta de que lo creado, en caso de existir, se ordene al Bien divino es lógicamente previa al mismo acto de crear y por tanto, a la misma dependencia ontológica efectivamente realizada de la creatura respecto del Creador.
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El juicio “Dios es el Sumo Bien” es a la vez descriptivo y valorativo. No es, por tanto, un juicio meramente fáctico, pero sí es un juicio especulativo.
Con ese derecho divino absoluto hace su primer entrada lógica en el pensamiento la idea de la normatividad, sobre la base del ser. Ésta es la solución última del problema del pasaje del ser al deber ser (“is-ought question”).
En los mismos seres irracionales la sumisión a la ley divina no es algo meramente fáctico, sino que expresa el bien de esas naturalezas creadas que por el cumplimiento de las leyes naturales se ordenan al fin último de todo lo creado.
Tiene, por tanto, una dimensión valorativa que es ella misma descriptiva al ser esa ordenación al bien y al fin un aspecto objetivo de toda naturaleza creada.
En las creaturas racionales, esa exigencia deóntica ya presente en el mundo irracional se hace moral por la presencia del libre albedrío.
Esto no presupone ninguna norma que diga “Hay que obedecer a Dios”, sino que es el fundamento de esa norma.
La alternativa es dejar al orden práctico sin fundamentación alguna. Es cierto que el orden teórico se fundamenta en última instancia en una evidencia como es el principio de no contradicción, pero se trata de una evidencia especulativa, precisamente.
Y el mismo orden práctico supone el principio de no contradicción y depende de él, así que en definitiva sí depende del orden especulativo.
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En cuanto al argumento que dice que el fundamento de la moral no está tanto en lo que el hombre es, sino en lo que todavía no es, hay que responder que el ideal al que tiende la naturaleza humana en cada individuo no es algo inicialmente dado en acto, pero sí en potencia, y esa potencialidad está basada en lo que el ser humano es en acto desde que existe, cosa que en lo sustancial no depende de la libertad ni de la creatividad de la persona.
Esa naturaleza humana actualmente existente es “cerrada” como toda naturaleza, es decir, tiene un contenido determinado que se distingue de cualquier otro. Incluyendo dentro de esas características fijas y necesarias, en el caso de la naturaleza humana, la capacidad del libre elección, la cual debe ser ejercida en el sentido de esa potencialidad natural de perfección, y no en sentido contrario a la misma, aunque físicamente puede hacerlo dada la falibilidad de la naturaleza humana.
La “creatividad” propia de la libertad consiste nada menos que en que ella decide si la persona alcanza finalmente o no su fin último. No consiste en que la persona determina cuál es el camino por el que alguien dotado de una naturaleza como la suya alcanza su fin último (hablando obviamente de los límites universales - actos intrínsecamente malos - dentro de los cuales cada persona traza libremente, sin duda, su camino individual, como ser vocación, estado de vida, etc.)
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9) Dios no es, propiamente hablando, el Creador de la ley natural, en lo que se refiere al contenido de la misma.
Se puede objetar que la ley natural, siendo producida por la razón práctica humana, es de todos modo universal y objetiva, porque la Causa Primera de esa producción de la ley natural es Dios Creador, y la razón práctica humana funciona como causa segunda, subordinada a la Primera.
La objetividad y normatividad de la ley natural no proceden, entonces, de la naturaleza humana, sino de Dios.
Así lo enseña Ronheimer:
“Por tanto, la fuerza de la ley moral corresponde a la razón no en virtud del orden de la naturaleza leído a partir de las cosas, sino en virtud de la razón divina, que es la fuente de toda normatividad. En este sentido, Rhonheimer concibe la ley natural no como un orden natural moralmente relevante que se encuentra determinado de antemano, sino formal y esencialmente como actos ordinantes de la razón natural que establecen un tal orden (…) Ahora bien, respecto de las nociones primarias de bien y mal, o, lo que es lo mismo, respecto de la normatividad moral, la razón humana no es una razón creadora. Tal distinción la debemos a Dios, ley eterna. Por este motivo, si bien la razón humana es autónoma en el conocimiento de la ley natural, el orden del bien fundamental (orden moral), es creación de Dios, es decir, se encuentra teonómicamente determinado, y, en cuanto tal, se halla objetivamente dado de antemano [pero no como un orden de la naturaleza] y a la autonomía humana se le ha encomendado hacerlo efectivo.” (CONTRERAS AGUIRRE, ibid.)
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Pero contra esto, Dios no es el Creador de la ley natural, y por tanto, no lo es ni directamente, ni mediante el intelecto humano.
La ley natural depende de la naturaleza humana, y Dios es el Creador de la naturaleza humana (y en ese sentido, si se quiere, de la ley natural) en el sentido de que le da la existencia a esa naturaleza humana, pero no en el sentido de que la configura internamente en sus notas constitutivas.
En efecto, la posibilidad previa de todo lo creado o creable radica en el Poder divino, y en última instancia, en la Inteligencia divina que contempla los infinitos modos posibles en que puede ser participada finitamente la Esencia divina inmutable y necesaria, siendo la naturaleza humana uno de esos modos posibles de participación de la Esencia divina.
Esos posibles modos de participación en la Esencia divina dependen de lo que la Esencia divina es, que lo es necesariamente, y por eso mismo, son ellos también internamente necesarios e inmutables, y por tanto, independientes de toda voluntad, sea creada, sea Increada.
De hecho, comprendemos inmediatamente que un perro, por ejemplo, que no fuese un mamífero no sería una clase diferente de perro, sino una clase diferente de animal, y que por tanto, la esencia del perro no puede ser cambiada, ni tampoco, por tanto, producida, porque el nexo entre sus notas constitutivas no es contingente y variable, sino necesario e inmutable.
Por eso no sería de extrañar que hubiese un fondo metafísico y teológico escotista o incluso ockhamista en los planteos de estos autores que hacen depender la ley natural de la inteligencia humana. En efecto, Escoto enseñaba que las esencias de las cosas eran en cierto modo transformables por Dios, y Ockham, por su parte, negaba que hubiese esencias de las cosas, con lo que todo, en ambos casos, venía a quedar sujeto al libre querer divino (voluntarismo teológico).
Un Dios que crease el contenido de la ley natural, así como el de la naturaleza humana, convertiría todo el orden moral en algo meramente fáctico, dependiente en última instancia de la fáctica elección de la libre Voluntad divina.
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10) El conocimiento de los bienes humanos básicos que es requisito para el conocimiento de la naturaleza humana es propio del intelecto especulativo, no de la razón práctica.
Finalmente, consideremos la tesis que dice que la naturaleza humana se conoce a partir del conocimiento de los bienes humanos básicos, que a su vez se conocen a partir del conocimiento de los principios de la razón práctica, por lo que en realidad no es que la ley natural se conozca a partir del conocimiento de la naturaleza humana, sino exactamente al revés.
La supuesta prueba de esta tesis es que el ser se conoce por el obrar, y el obrar se especifica por sus objetos, que son los bienes, así que se conoce a partir de los bienes. Y los bienes se conocen a partir de los principios prácticos.
A lo cual respondemos, que los bienes a los que tienden las inclinaciones humanas se conocen por la experiencia que tenemos de la naturaleza humana más el razonamiento especulativo.
Los principios prácticos agregan la dimensión moral a esos bienes previamente conocidos.
Así, una cosa es decir “La vida es un bien”, y otra decir “es necesario cuidar la vida”.
Y la primera es la razón para la segunda, no viceversa, de modo que debe ser conocida antes, si el principio práctico ha de ser razonable para el sujeto.
No concluimos que la vida es un bien porque percibimos la necesidad de cuidarla, sino que vemos que tenemos que cuidarla porque hemos visto que es un bien.
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Por otra parte, una cosa es que X sea el objeto de una inclinación de la naturaleza humana y otra que X sea un bien para el hombre.
Para el conocimiento de la naturaleza humana alcanza lo primero.
Y para el conocimiento de eso primero basta el intelecto especulativo, que conoce las facultades humanas precisamente a partir del conocimiento de sus objetos.
Sabemos que tenemos los cinco sentidos externos porque sabemos que tenemos las sensaciones de vista, oído, tacto, gusto y olfato, pues percibimos los colores, sonidos, texturas, sabores y olores, y no hace falta, para llegar a concluir en la existencia de esas facultades, agregar que esos objetos son bienes para nosotros.
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Decir además que esos objetos son bienes implica agregarles la relación de conveniencia con el apetito, sensible o volitivo, y por tanto, presupone el conocimiento de esos objetos, que por tanto, no puede obtenerse del conocimiento de los bienes como tales.
En efecto, en el juicio “A es bueno”, “A” no puede significar “este bien”, porque entonces el juicio sería tautológico. Debe significar por tanto algo distinto del bien, que debe ser conocido, por tanto, antes que su misma bondad, y que por tanto, con más razón aún cae fuera del intelecto práctico como tal.
8 comentarios
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Muchas gracias y saludos cordiales.
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Lo que es natural es lo que es conforme con la naturaleza de cada cosa, y la continencia sexual es natural en todas las especies sexuadas, pero de diversa manera.
La finalidad es siempre hacer posible la vida del animal, al dejar amplios espacios de tiempo sin dedicar a las relaciones sexuales, que pueden por ello mismo utilizarse para otras actividades necesarias para la vida. Entre los irracionales, eso se hace por lo general mediante las épocas de celo.
En el ser humano no hay épocas de celo, porque el ser humano tiene en su naturaleza, precisamente, la razón y la voluntad, dotada de libre albedrío, que son las responsables de las grandes dosis de continencia sexual que son ingrediente cotidiano de nuestras vidas y las hacen posibles.
Saludos cordiales.
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Cuando digo que la razón no es parte de la naturaleza humana, sino un accidente, me refiero a la facultad intelectiva, y por "accidente", no entiendo el accidente lógico, que es lo que puede darse o no darse en un sujeto, sino el accidente metafísico, que es lo que existe en otro y no en sí mismo, o sea, que no es la sustancia, y que se da inherente en el alma humana necesaria y no contingentemente; y por "naturaleza" entiendo justamente la sustancia del hombre, el compuesto de alma y materia.
Así entendidos los términos, la proposición es evidentemente verdadera. La inteligencia y la voluntad son facultades realmente distintas del alma humana, que inhieren en ella al modo de accidentes metafísicos, y que no son accidentes lógicos, porque emanan necesariamente del alma espiritual. Desde el punto de vista lógico, son propiedades (cuarto predicable). Por su parte, la esencia o naturaleza del hombre consta del alma espiritual y la materia.
En cuanto a la recta razón, sólo es recta cuando se ajusta a la ley que brota de la naturaleza humana, como digo en el "post".
Saludos cordiales.
Por eso, si tomamos "naturaleza humana" en el sentido (menos propio) de "el conjunto de las características que necesariamente tiene que tener un individuo humano", entonces la razón es parte de la naturaleza humana.
Pero si tomamos "naturaleza humana" en el sentido propio y riguroso de "esencia" del hombre, entonces los accidentes metafísicos nunca son parte de la esencia, por más que deriven necesariamente de ella, como sucede con las facultades humanas.
Saludos cordiales.
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Pues eso, me parece que hay quienes usan "naturaleza humana" en el sentido de "conjunto de notas necesarias del ser humano", el cual incluye, entonces, los accidentes que brotan necesariamente de la "naturaleza humana" en su sentido estricto, la esencia del hombre, y que no forman parte de la misma.
Saludos cordiales.
De igual manera, me parece lógico que usted trate este tópico, puesto que lo que definitivamente deja la discusión sobre la imputabilidad o no de los divorciados vueltos a casar, según Amoris Laetita, es si existen actos intrínsecamente malos. Esto último, claro está, es doctrina de la iglesia católica, por lo que desde ese ángulo es imposible discutir este presupuesto, sin embargo desde la filosofía se admite la discusión.
Lo segundo, es que definitivamente encuentro yo también, algo que no me deja estar tranquilo, con aquello de la razón como un accidente predicamental tipo cuatro, cuando considero que es de tipo cinco, es decir, aquello que es compartido en la esencia.
"Por eso, si tomamos "naturaleza humana" en el sentido (menos propio) de "el conjunto de las características que necesariamente tiene que tener un individuo humano". Lo que precisamente a mi modo de entender es un parafraseo del significado de esencia.
Es de aclarar que la razón aquí se entiende como potencia y no como acto.
Por eso Mortimer J Adler habla que lo que define esencialmente la naturaleza humana son esas potencialidades que todos tenemos como miembros de la especie.
Aristoteles habla del hombre como animal racional y en la filosofía clásica se establecen las tres potencias del alma: La memoria, la inteligencia y la voluntad.
¿Cuál diría usted entonces que sería la esencia del ser humano, sin hablar de estas potencias?
En tercer lugar, desde mi entender cuando se habla de la ley natural como regla de la razón práctica, lo que se quiere decir es que, la razón en este aspecto está orientada a la acción, a la toma de decisiones cuando no se sabe bien que hacer, no a un simple ejercicio intelectual y especulativo, sin relación con la realidad cotidiana de los individuos y a sus actuaciones concretas.
Ahora bien, la ley natural no es algo constituido de antemano que la razón simplemente refleja como un espejo. La naturaleza humana y mundana, simplemente es, y la razón en un trabajo reflexivo, construye a partir de los insumos dados, los preceptos de la ley natural de acuerdo a las características de la naturaleza de cada cosa y en orden a la acción práctica, lo cual quiere decir que en el hombre debe tenerse en cuenta la libertad, la razón y la voluntad.
Lo que nos trae a un cuarto punto:
"En cuanto al argumento que dice que el fundamento de la moral no está tanto en lo que el hombre es, sino en lo que todavía no es, hay que responder que el ideal al que tiende la naturaleza humana en cada individuo no es algo inicialmente dado en acto, pero sí en potencia, y esa potencialidad está basada en lo que el ser humano es en acto desde que existe, cosa que en lo sustancial no depende de la libertad ni de la creatividad de la persona"
Pero el problema aquí, es que aquello que es parte de lo “substancial”, son precisamente las potencialidades que configuran la naturaleza humana y el desarrollo de esas potencialidades si depende de la libertad y la voluntad humana. La naturaleza del ser humano nunca es cerrada y fija como la de un gato, precisamente porque en ella está la libertad como parte constitutiva.
De la misma manera, la plenitud o fin del hombre debe establecerse sobre estas potencialidades y no sobre las inclinaciones que en el ser humano deben pasar primero por la racionalidad, la libertad y la voluntad.
Pretender darle un contenido concreto a la ley natural como lo ha establecido la doctrina católica y la filosofía medieval cuando habla de los grupos de tendencias naturales que expresan los fines del ser humano, es desconocer este factor de la libertad. Las ciencias sociales, la antropología y la sociología han demostrado que estas supuestas tendencias no existen, a no ser unas pocas de carácter tan general que no dan para construir preceptos morales demasiado específicos.
El único fundamento que se tiene para realizar esto, lo constituye el aducir el concepto de voluntad Divina, (como lo muestra usted en los últimos párrafos de su post) dándole la razón a los defensores de la nueva ley natural, pero entonces estos argumentos "teológicos" solo serán valederos para los que creen en Dios, por lo que no nos sirven como argumentos estrictamente filosóficos basados en la sola razón.
En conclusión, a mi modo de ver el valor por excelencia, del que se desprenden algunas normas morales universales y objetivas y que se fundamenta ontológicamente en las potencialidades que definen la naturaleza humana, lo constituye el concepto de DIGNIDAD HUMANA.
De este concepto, caracterizado por la libertad, la racionalidad y la voluntad, emana el conjunto de derechos cuyo ejercicio permitirán la consecución de una vida plena y feliz.
Es gracias a estos derechos que podemos construir una ética no relativista y democrática, pero no dogmática, que respete las individualidades y las circunstancias, siempre teniendo como referente la dignidad del otro y los derechos que derivan de ella.
Atentamente GS
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El quinto predicable es el accidente lógico, que es lo contingente, no lo necesario, es decir, es lo que puede darse o no en un sujeto.
La esencia es lo que hace que algo sea lo que es. Lo que hace que el hombre sea hombre es el compuesto de alma espiritual y materia, que es la sustancia humana, o sea, lo que existe en sí y no en otro.
La inteligencia y la voluntad son algo del hombre, no que el hombre sea algo de ellas.
Del alma humana brotan necesariamente la inteligencia y la voluntad, y por eso es un alma racional, y porque tiene un alma racional el hombre es un animal racional.
Pero brotan de ella como accidentes suyos, es decir, realidades que no existen en sí mismas, sino en el alma espiritual, que su sujeto. Y que se distinguen realmente de ella, porque se distinguen realmente entre sí.
La naturaleza humana no es cerrada como la de un gato, pero es cerrada como toda naturaleza, pues hace que el hombre sea hombre y no otra cosa, como la naturaleza del gato hace que sea gato y no otra cosa.
Por eso mismo, la libertad es una característica necesaria, no libre, de la naturaleza humana, y por eso mismo, su función no es crear la ley natural, porque no es crear la naturaleza humana, de la cual depende la ley natural.
De lo contrario la naturaleza humana sería una naturaleza que tendría la capacidad de obrar de acuerdo consigo misma cuando no obrase de acuerdo consigo misma, y eso es absurdo.
Y tampoco se puede decir que la naturaleza humana sea "solamente" libertad, porque si es naturaleza, es necesidad, aunque sea la necesidad de ser libre, y entonces, ya no es solamente libertad.
Por eso mismo, la razón práctica no construye los preceptos de la ley natural más de lo que la razón teórica construye la proposición "dos más dos son cuatro". Que sí, en algún sentido la "construye", pero nada más que en ese algún sentido.
Me refiero aquí a los preceptos básicos de la ley natural, que son absolutamente universales.
El desarrollo de las potencialidades humanas depende de la libertad del hombre, pero no depende de ella qué clase de desarrollo es acorde con la naturaleza humana, y es por tanto moralmente lícita, y qué clase no lo es, y es por tanto moralmente ilícita.
Además, esas potencialidades ya dijimos que son accidentes y no forman parte de la esencia del hombre estrictamente considerada, y así se explica que se desarrollen o no, lo hagan bien o lo hagan mal, el hombre sigue siendo hombre, es decir, sigue teniendo la misma naturaleza.
En mi "post" hago exactamente lo contrario de decir que la ley natural depende, en su contenido quiero decir, de la Voluntad divina, tengo incluso un numeral dedicado a negarlo.
Sí es necesario recurrir a Dios para poder encontrar el fundamento último de la Ley Natural (en la Esencia e Inteligencia divinas, no en la divina Voluntad) y eso la filosofía lo puede hacer, porque puede demostrar por la sola razón natural la existencia y los principales atributos de Dios.
En cuanto a las inclinaciones básicas del hombre, son tan básicas y universales como los mismos preceptos de la ley natural a que dan origen inmediatamente. Los otros se deducen de éstos.
La dignidad humana, o es una propiedad natural del hombre, y estamos de nuevo en la ley natural basada en la naturaleza humana, y en sus atributos naturales de racionalidad, libertad y voluntad, o no lo es, y entonces es un invento humano que no puede ser fundamento de nada.
Saludos cordiales.
Excepto que el conocimiento de lo que es nos asegure que una determinada omisión o no puesta en acto de una operación, de la que el ser en cuestión es capaz, sea causa impidiente de que el ser se realice o se desarrolle en un aspecto esencial de su naturaleza.
Así, por ejemplo, si el ser vivo omite su operación de comer o alimentarse, ello le impide realizarse o desarrollarse como ser vivo, y por tanto podemos concluir especulativamente que para el ser vivo comer o alimentarse es un comportamiento debido o deber ser, pues de no poner dicho acto su naturaleza se ve impedida de desarrollarse como tal en un aspecto esencial de la misma como es tener vida o ser vivo.
Es decir, todo acto u operación cuya omisión supone un impedimento u obstáculo para que el ser se realice conforme a su propia naturaleza o esencia, constituye un deber ser para ese ser.
Y así podemos decir que el comer o alimentarse es un deber ser para el ser vivo, pues de no comer moriría; o el volar es un deber ser para el pájaro, pues de no volar sería cazado por los depredadores; o el vivir en el agua es un deber ser para el pez, pues fuera de ella moriría; o el cumplir los mandatos de la Ley divina natural es un deber para el hombre, pues de no cumplirlos no alcanzaría la bienaveturanza eterna ni tampoco en esta vida temporal se alcanzaría el necesario bien común.
Así pues, en contra de la objección antinaturalista, sí que es posible derivar el conocimiento de lo que debe hacerse del conocimiento de lo que es. Si llegamos mediante la especulación a saber que una determinada acción es absolutamente necesaria para que un ser se desarrolle o realize conforme a su esencia o naturaleza, podemos concluir que a partir del conocimiento de la naturaleza o esencia de lo que es podemos saber lo que debe ser o el debido comportamiento del ser.
Saludos cordiales y feliz Navidad profesor Néstor. Y no se olvide leer el diario El Eco de la Caverna, que últimamente trae unas noticias cavernícolas del mayor interés.
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Muchas gracias y feliz Navidad para Ud. también y para todos los lectores.
En efecto, la naturaleza de cada ente le impone la necesidad de ciertas cosas a modo de ley, de vínculo ideal, incluso cuando esas cosas necesarias todavía no están presentes.
En el caso del hombre, que tiene inteligencia y libre albedrío, esa exigencia o ley es una necesidad moral llamada "obligación".
Pero no es simplemente una necesidad condicional del tipo "si quieres A, debes hacer B", o sea, un "imperativo hipotético" en lenguaje kantiano, sino una necesidad absoluta: "Debes hacer A" o mejor, "No debes hacer B". O sea, un "imperativo categórico".
Eso es así, porque aquello que la ley moral prohíbe es incompatible con la naturaleza humana en tanto que orientada a su fin último.
Ahora bien, para que esa necesidad no sea algo puramente fáctico, y para que se vea la dimensión propiamente moral o ética de la obligación, me parece que hay que acudir en última instancia al supremo derecho que Dios tiene de ser querido y obedecido, y que ahí solamente se supera del todo la objeción del pasaje del ser al deber ser, porque ese derecho divino se fundamenta en la excelencia infinita del Ser divino.
Saludos cordiales.
Por eso, hablar de la ley natural en el hombre como si fuese un pájaro o un pez, no va, no es lo mismo. No se pueden desconocer la libertad, la racionalidad y la voluntad, facultades o potencias que dimanan de la esencia humana.
Y aquí es donde viene la crítica a aquellos supuestos contenidos de la ley natural según la filosofía católica. Veamos:
**El primer grupo de tendencias están referenciados a la conservación de la existencia, de ahí se derivan mediante la razón discursiva otros principios concretos, que según esa razón discursiva, pararán en preceptos como la prohibición de la eutanasia, el aborto, la conservación del medio ambiente etc. SIn embargo, con poco esfuerzo,se puede notar que esta tendencia no es obligatoria en el ser humano, entonces encontramos, el mártir que se hace matar por defender su fe, el luchador político que se sacrifica en aras de sus ideales, el que hace huelga de hambre para defender algo más precioso que la vida etc y etc.
** El segundo grupo de tendencias es más cuestionable aún, pues está dirigido a la conservación de la especie, es decir a la procreación, los cuales según un razonamiento "neutro" ira necesariamente a parar en mandamientos como la indisolubilidad del matrimonio, el no uso de anticonceptivos, obviamente la condena a la homosexualidad, a la masturbación etc.
Una rápida ojeada a la historia, muestra claramente como esta tendencia, también y como todas, se encuentra bajo el cernidor de la libertad humana, pues encontramos grupos humanos que viven el matrimonio de una manera muy diferente, encontramos opciones de vida muy distintas, la del celibato del sacerdote por ejemplo, la de la persona que decide no tener hijos, la del homosexual, etc.
Es decir, hablar de tendencias en el ser humano, es desconocer precisamente que la estructura misma del ser humano es libertad, racionalidad y voluntad, esa es la naturaleza cerrada del ser humano y como usted lo dice muy bien necesaria en él.
Pero entonces surge esta objeción, "El desarrollo de las potencialidades humanas depende de la libertad del hombre, pero no depende de ella qué clase de desarrollo es acorde con la naturaleza humana, y es por tanto moralmente lícita, y qué clase no lo es, y es por tanto moralmente ilícita.
Es decir aquí está el argumento de los fines y la perfección de los fines, que en el ser humano adquiere el sentido de obligación moral, por lo que se puede hablar de una manera correcta de desarrollar las potencialidades del ser humano y una manera incorrecta de hacerlo.
El problema es que de hecho, esta finalidad concreta y específica no existe en el hombre, precisamente por su naturaleza libre y voluntaria.
Por ejemplo, que haya una tendencia social en el hombre no dice nada de una forma específica y fijada de antemano de realizarla, podemos ser sociales fundando una familia, o yendo a la iglesia, o perteneciendo a un partido político, o ser sociales con la "naturaleza", interpretando al ermitaño que se aleja de todos los grupos humanos, etc
Es claro que hay unas potencialidades que deben desarrollarse pero no se puede decir basados en la razón, cual es la orientación específica de ese desarrollo. No para el individuo concreto, el sujeto que tiene que elegir en su vida diaria.
A no ser que se recurra a una revelación divina por la que se pueda conocer lo que hay en la inteligencia divina, lo que nos remite a un problema de fe, no de razón.
Por eso digo que para no caer en un relativismo moral, se introduce racionalmente el concepto de dignidad humana, que obviamente se fundamenta en la naturaleza humana, que en todo caso no son las tendencias, sino las potencialidades (La libertad, la voluntad, la racionalidad, la autoconciencia, la capacidad amar, la política, etc, etc y etc).
Es a partir de allí y entendiendo la dignidad humana como supremo valor, que se pueden extraer normas morales universales, alcanzando así una verdadera ética universal, pero sin dogmatismos.
Respecto al predicable #5, le agradezco la corrección, se me fueron las luces fuertemente. Gracias por su paciencia.
Por último, gracias y feliz navidad para usted, que tenga mucha salud y que goce en compañía de sus allegados estas fiestas.
Atentamente GS
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Aquí no he hablado de la naturaleza humana ignorando la libertad, sino todo lo contrario.
El mandamiento que se deriva de la tendencia a la conservación de la vida es la prohibición de dar muerte al inocente, sea otro, sea uno mismo. No van contra eso los casos que Ud. señala.
Excepto el de la huelga de hambre, que es un suicidio intencional, por más que sea condicional: si no hacen lo que pido. La persona está aceptando quitarse la vida por desatención voluntaria de sus necesidades básicas en esa hipótesis.
El celibato no es contrario a la ley natural, pues lo que ésta prescribe en forma absoluta son negaciones de actos intrínsecamente malos, y no hay tampoco un precepto de procrear que se dirija a cada individuo en vez de solamente a la especie en su conjunto.
La homosexualidad sí es contraria a la ley natural.
En general, en cuanto a las diferencias que hay respecto de la ley natural en las diversas épocas y culturas, hay que decidir, primero, si hay una ley natural o no, y segundo, si es la misma para todos los hombres, o no. Responder por la afirmativa a ambas preguntas no quita que históricamente pueda haber errores e ignorancias gruesas en materia de ley natural.
Por eso mismo Santo Tomás reconoce que la Revelación divina es "moralmente necesaria" para un conocimiento completo y perfecto de la ley natural después del pecado original, que ha oscurecido las mentes de los hombres también en esta materia, como se puede ver por la historia, además, donde ha habido sociedades enteras que aprobaban grandes aberraciones como por ejemplo los sacrificios humanos, la eliminación de los enfermos, defectuosos, débiles, etc.
Con lo de "moralmente necesaria" quiere decir que de suyo la razón humana puede conocer la ley natural completa, pero que en las condiciones concretas de su ejercicio después del pecado original en muchos casos no lo puede hacer.
Pero eso no quiere decir, obviamente, que hay otra ley natural para los que no tienen fe.
Lo "concreto y específico" de la ley moral natural es la prohibición absoluta de los actos intrínsecamente malos. Fuera de eso, es claro que queda ancho campo para que cada uno desarrolle su vocación personal con toda la creatividad que sea del caso y que sea posible además.
Tampoco la Revelación divina nos dice cuáles la vocación particular de cada uno, dentro siempre de los diez mandamientos, ni cómo hemos de llevarla adelante, salvo el hecho, justamente, de no realizar actos intrínsecamente malos, o sea, de nuevo, los diez mandamientos.
Las tendencias son justamente los dinamismos que brotan de las potencialidades, y no se ve porqué lo que se objeta a las primeras no se podría objetar también a las segundas.
Saludos cordiales y Feliz Navidad para Ud. también.
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