Lo que no dice "Amoris Laetitia", cap. VIII, pero parece decir

Última CenaEn un par de entradas anteriores he defendido la tesis, verdadera sin duda, que dice que en “Amoris Laetitia” el Papa Francisco no se pronuncia explícitamente a favor de dar la comunión a los “divorciados vueltos a casar” (ni son divorciados realmente ni pueden volverse a casar) en algunas circunstancias.

En este “post” me interesa analizar otro aspecto de la cuestión: lo que el documento no dice, pero parece decir.

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Últimamente el Card. Burke ha declarado que “Amoris Laetitiano es Magisterio de la Iglesia, sino que expresa una reflexión personal del Papa.

El Cardenal se apoya entre otras cosas en este pasaje de la Exhortación Apóstólica:

“3. Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales. Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella.”

De donde parece deducirse que el Papa, o no se propone dar una resolución magisterial al problema de la comunión a los “divorciados vueltos a casar”, o si va a dar una resolución magisterial, va a ser paradójicamente una que no resuelva nada en un sentido o en otro, lo cual al final es lo mismo que lo anterior, para el tema que nos ocupa.

De hecho, sería muy extraño que el Papa se pronunciase magisterialmente sobre el tema y luego de ello fuese lícito, como él afirma en el pasaje citado, que subsistieran en la Iglesia “diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella.”

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Otros, como el Prof. Antonio Livi, sostienen que el documento sí es magisterial, pero que ocupa un grado de Magisterio de orden pastoral, práctico, cuyas orientaciones deben ser integradas en el conjunto de verdades y principios que rigen la pastoral católica, de modo tal que allí donde la expresión es ambigua y desconcertante el fiel puede seguir el dicho de “in dubiis libertas”: en lo dudoso, libertad.

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Otros señalan que en un documento del Papa pueden darse todos los grados de Magisterio posibles, así que no tiene sentido dar una calificación en bloque al documento.

También parece clara la posibilidad de que en un documento del Papa haya partes que no son Magisterio de la Iglesia, por ejemplo, si abordan temas ajenos a la fe y a las costumbres, que son el campo propio del Magisterio eclesiástico.

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Otros, como el P. López Ruiz, observan que en todo caso, respecto del tema de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” y su acceso o no a la comunión eucarística el documento es “no resolutorio”. Pues en efecto, no dice explícitamente ni que pueden comulgar ni que no pueden.

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En todo caso, tenemos dos posibilidades: o se trata de un documento del Magisterio de la Iglesia, o no.

En caso de ser un documento del Magisterio, puede serlo en todas sus partes, o no.

En el primer caso, como ya dijimos, sólo cabe interpretarlo en todas sus partes en consonancia con la doctrina católica anterior, en general, y en particular con la doctrina católica relativa a la imposibilidad de que los “divorciados vueltos a casar” comulguen mientras no se decidan a poner fin a las relaciones sexuales adúlteras.

En caso contrario, se trata en todo o en parte de una reflexión teológica personal, que el Papa ofrece sin duda con la finalidad de orientar la reflexión y la pastoral de la Iglesia, pero sin ánimo de imponerla por vía de autoridad. Como tal, se la deberá recibir con respeto pero manteniendo la posibilidad del disenso crítico.

Podemos excluir algunas posibilidades:

1)     El documento es Magisterio de la Iglesia y, en cuanto tal Magisterio de la Iglesia, acepta la posibilidad de la comunión de los divorciados vueltos a casar en algunas circunstancias. Imposible, porque contradice el Magisterio anterior.

2)     El documento no es en todo o en parte Magisterio de la Iglesia y en tanto que no lo es acepta esa posibilidad. Es falsa de hecho, porque como ya dijimos, el documento no dice explícitamente que los “divorciados vueltos a casar” puedan comulgar en algunas circunstancias, si no han renunciado a tener relaciones sexuales adúlteras.

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En todo caso, como decíamos, queremos complementar ahora lo que dijimos antes, fijándonos, no en lo que explícitamente se afirma en la Exhortación Apostólica, sino en la impresión natural que produce su lectura, en particular la de su Capítulo VIII.

Al hacerlo así, ponemos entre paréntesis, al estilo de Husserl, el tema de la intención o la mente del Papa al redactar ese texto. Nos queremos limitar a describir, “fenomenológicamente”, la orientación, el sesgo, que objetivamente parece tener el documento a quien lo lee.

Esto tiene también su importancia, porque si bien no se puede tomar como Magisterio de la Iglesia una impresión o una aparente sugerencia, es decir, algo que en última instancia depende de nuestra interpretación y no de lo explícitamente dicho en el texto,  también es cierto, claro está, que esa impresión que hace la lectura del texto tendrá un fuerte impacto en la Iglesia y fuera de la Iglesia, pues es un hecho que para muchas personas no hay diferencia entre lo que se dice explícita y formalmente, y lo que se sugiere o se da a entender, o parece que se sugiere y que se da a entender.

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En ese sentido, es innegable que el impacto, la impresión que hace  el Capítulo VIII, es que se abre la puerta a la comunión de los “divorciados vueltos a casar”.

Sobre todo dan esa impresión los párrafos centrales sobre nuestro tema:

“La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma»[339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, «puede haber factores que limitan la capacidad de decisión»[340].”

“302. Con respecto a estos condicionamientos, el Catecismo de la Iglesia Católica se expresa de una manera contundente: «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales»[343], En otro párrafo se refiere nuevamente a circunstancias que atenúan la responsabilidad moral, y menciona, con gran amplitud, «la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales»[344]. Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada[345]. En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de los actos realizados son necesariamente las mismas en todos los casos»[346].”

“A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecadoque no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia[351].”

La nota 351 dice:

[351] En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» (ibíd, 47: 1039).”

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O sea:

1) Existen circunstancias atenuantes y condicionamientos que pueden hacer que una persona que está en una situación objetiva de pecado sea subjetivamente inocente.

2) Eso hace que no sea imposible que en una situación objetiva de pecado se viva en gracia de Dios y se pueda recibir la ayuda de la Iglesia para crecer en gracia y santidad.

3) Esa ayuda de la Iglesia no excluye los sacramentos, en particular la reconciliación y la Eucaristía, de la cual se nos recuerda que no es premio para perfectos sino remedio y alimento de los débiles.

Repetimos, el Magisterio de la Iglesia no se hace con impresiones, pero es innegable que la impresión que hacen estos párrafos, que constituyen el núcleo del Capítulo VIII, que a su vez es el capítulo de la Exhortación donde se trata el tema candente de la comunión o no a los “divorciados vueltos a casar”, es que efectivamente pueden comulgar en algunas circunstancias.

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Ahora bien, eso que el documento parece sugerir es contrario a la doctrina católica, expuesta por ejemplo en la Encíclica “Familiaris Consortio” de San Juan Pablo II.  

Leemos en “Familiaris Consortio”, n. 84:

“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».”

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Hay que notar que “Familiaris Consortio” no dice que está estableciendo la doctrina o el ideal vigente para estos casos, sino que en este documento la Iglesia reafirma una praxis.

O sea, se habla aquí de lo que la Iglesia debe hacer, es decir, de la “pastoral”, justamente, respecto de los “divorciados vueltos a casar” y de cuáles tienen que ser sus características.

El documento dice además que esa praxis, esa pastoral de la Iglesia está fundada en la Sagrada Escritura, o sea, tiene fundamento dogmático y de fe, no solamente disciplinar.

Y en efecto, el motivo que da el documento no es contingente ni circunstancial, ni tampoco por tanto variable, sino que este tipo de uniones contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.”, y contradicen objetivamente las palabras de Cristo, que prohíbe absolutamente el adulterio. Lo cual, obviamente, es algo que ha sido, es y será así hasta que el Señor venga por segunda vez, y por los siglos.

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Frente a esto, el argumento principal que algunos pueden querer sacar de “Amoris Laetitia” parece ser que eso es efectivamente así, y que de ese modo se caracteriza correctamente la situación objetiva de estas parejas, pero que hay que tener en cuenta también la dimensión subjetiva de la conciencia personal, en la cual aparecen los “atenuantes” y los “condicionamientos”  que hacen que en determinados casos no se aplique eso de la imposibilidad de comulgar.

Los atenuantes son, por un lado, el desconocimiento de la norma, por otro lado, la incomprensión de los valores que subyacen a la norma conocida. Todo ello haría que el pecado objetivo no fuese subjetivamente imputable.

Y por otro lado, las situaciones de hecho que no podrían ser cambiadas sin incurrir por ello mismo en una nueva culpa, que por lo general se la relaciona con los hijos y con la necesidad que tienen de que sus progenitores convivan uno con otro y con ellos.

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Sobre la cuestión de la no imputabilidad subjetiva en casos de situación objetiva de pecado hemos hablado en un “post” anterior. La Iglesia no juzga las conciencias, porque sólo Dios puede conocerlas y juzgarlas. Por eso la Iglesia debe guiarse por la situación objetiva externa. Y debe presumir, hasta que haya una razón concreta en contra, la imputabilidad, porque normalmente el ser humano actúa sabiendo lo que hace.

En cuanto al simple desconocimiento de la norma, no tiene prácticamente aplicación en nuestro caso. Si hacía falta algo, sobre todo después de los dos Sínodos sobre la familia quedó claro a la opinión pública que la Iglesia enseña la indisolubilidad del matrimonio, el carácter adúltero de toda otra unión que se mantenga en vida del cónyuge legítimo, el adulterio como pecado mortal, etc.  

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En cuanto a la incomprensión de los valores que subyacen a la norma, como estamos hablando de la norma de la indisolubilidad del matrimonio, que es la que hace imposible el divorcio y hace por tanto que una “nueva unión” con otra persona en vida del cónyuge legítimo sea adulterio.

Parece que eso nos llevaría curiosamente a la consecuencia de que el primer matrimonio fue inválido, pues entonces al contraer no aceptaban o uno de ellos no aceptaba una propiedad esencial del matrimonio como es la indisolubilidad.

En este caso, este bautizado o estos bautizados no son culpables de adulterio, ni están en situación objetiva de adulterio, porque no estaban válidamente casados con sus parejas anteriores.

Pero entonces sí son culpables de fornicación simple, porque siendo bautizados, viven maritalmente con alguien sin estar casados con esa persona por Iglesia, es decir, sin haber contraído matrimonio según la forma canónica.

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En efecto, aun suponiendo que el “divorciado vuelto a casar” no es culpable de adulterio porque su comprensión de la norma de la indisolubilidad matrimonial es defectuosa, con todo sí es culpable de fornicación simple, porque siendo bautizado no está casado por Iglesia con la persona con que convive maritalmente.

Y no se puede decir que ignore esta otra norma, pues ya ha intentado casarse por Iglesia en su primera unión, y es consciente, por tanto, de esa exigencia de la moral natural y católica.

Por tanto, aún si la conciencia me dice que no estoy válidamente casado con A, eso no me autoriza a unirme sólo civilmente o a “juntarme” sin más con B, pues  en todo caso soy un bautizado para quien la única forma válida de matrimonio es la que es según la forma canónica y el único modo lícito de tener relaciones sexuales es en el matrimonio.

La dificultad que yo tenga para conocer o comprender la norma de la indisolubilidad matrimonial no tiene nada que ver con esto, pues la norma que estoy violando es otra, es la que dice que la relación sexual sólo es moralmente lícita en el matrimonio.

Y por tanto, por esta sola razón no pueden comulgar mientras no regularicen su situación, sea casándose por Iglesia, previa declaración de nulidad del supuesto matrimonio anterior, sea separándose, sea conviviendo en adelante como “hermano y hermana”.

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¿Se dirá que estas personas tampoco conocen o comprenden esta última norma? Ya dijimos que eso no es así, por la simple razón de que vienen, al menos uno de ellos, de un matrimonio canónico anterior.  Pero además, ¿se va entonces a admitir a la comunión también a los que viven simplemente en concubinato, aún sin haberse casado antes con otra persona?

Porque esa argumentación basada en el desconocimiento o incomprensión de la exigencia del matrimonio para tener licitamente relaciones sexuales, vale igualmente para todas las uniones extramatrimoniales en general.

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Y además ¿en cuántos otros casos se podrá argumentar incomprensión de los valores inherentes a la norma moral para poder comulgar a pesar de estar públicamente en situaciones incompatibles con la moral católica? No se ve porqué esta “apertura” no podría beneficiar a cualquier infracción pública y permanente contra alguno de los diez mandamientos.

Por ejemplo, alguien podría no comprender los valores inherentes a la prohibición del aborto, o de la trata de blancas, o del narcotráfico, o a la prohibición de administrar los sacramentos a los excomulgados, o a la necesidad de asentir con fe teologal o religioso asentimiento interno, según el caso, a los documentos del Magisterio de la Iglesia.

En esta hipótesis, esa persona podría manifestar públicamente las conductas acordes con esa forma de pensar, y seguir comulgando tranquilamente a la vista de todos en la Iglesia.

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¿Se dirá que estas personas comprenden y aceptan la exigencia del matrimonio como tal, pero no comprenden los valores ínsitos en la norma que establece que el bautizado sólo se casa válidamente por Iglesia?

Aquí, como ya decíamos, hay un problema de fe en la autoridad de la Iglesia Docente, pues a estas personas, más allá de que comprendan los valores inherentes a la norma o no,  les consta que el matrimonio, en la enseñanza de la Iglesia, es indisoluble, y que la misma Iglesia enseña que el ÚNICO matrimonio válido para el bautizado es el matrimonio religioso.

Poner en duda pertinazmente la  fe en la Iglesia y en su autoridad docente y magisterial instituida por Dios mismo es herejía, como respecto de cualquier otra verdad de fe. Si esto es así, es claro que por esa sola razón ya no se puede comulgar.

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En cuanto a la “imposibilidad de obrar de otro modo” en que la persona se encuentra dada la situación objetiva en la que vive, supongamos que una persona no puede separarse de su nueva pareja por el daño que eso implicaría para los hijos nacidos de esa unión.

Eso no quiere decir todavía que deba necesariamente mantener relaciones sexuales con esta nueva pareja. Si por razones suficientemente graves siguen conviviendo, han de vivir como “hermano y hermana”, y entonces, dice la Iglesia, pueden comulgar.

Supongamos que se nos dice que si no se mantienen relaciones sexuales, se perjudica la convivencia conyugal y familiar, y de todos modos se puede llegar a una separación que perjudica igualmente a los hijos.

Pero aquí se nos está presentando algo así como la obligación de cometer un pecado, cosa totalmente extraña a la moral natural y católica.

Si se dice que no necesariamente es pecado, volvemos a toda la argumentación arriba expuesta.

Y además, supuesto, no concedido, el absurdo de que haya obligación en estos casos de cometer un pecado, por eso mismo, se trata de un pecado, y entonces, no se puede comulgar mientras no se decida uno a dejar de cometerlo.

51 comentarios

  
juan
¿Cómo explica que los sacerdotes puedan dar la absolución sacramental a los que han cometido un PECADO ABOMINABLE COMO EL ABORTO- HOMICIDIO DE UN INOCENTE INDEFENSO-?
Porque, por más próposito de enmienda que tengan- que yo sepa, nadie puede resucitar a su vítctima.
Esto viene a cuento para demostrar la incongruencia del argumento de que los divorciados en nueva union no tienen propósito de enmienda porque viven en un pecado continuado y no muestran intenciones de arrepentirse.
Cosas como estas cosas no cierran.
Espero que salgo el coro de aduladores a dar respuestas...

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No se sulfure. El pecado, y la culpa que sigue al pecado, es algo que afecta al pecador, no a las eventuales víctimas del pecador si las hay.

Lo más grave del aborto no es la vida que se quita al no nacido, que sin duda es un mal muy grande, sino la culpa contra la ley de Dios que se instala en el alma del que hace el aborto.

Ese mismo no nacido podría haber muerto por un accidente involuntario sin que eso fuese culpa de nadie y sin que hubiese pecado alguno.

El pecado de aborto no consiste en la muerte el no nacido, sino en provocarla voluntariamente.

Por eso, lo que el que ha realizado un aborto necesita para poder estar en amistad con Dios no es resucitar al abortado, sino enderezar su voluntad culpable mediante el arrepentimiento.

Y el arrepentimiento incluye el propósito de enmienda, que en el caso del abortador como tal consiste en el firme propósito de no realizar más ese pecado.

En el caso del que vive en una relación adúltera, el propósito de enmienda consiste en la decisión de no tener más relaciones sexuales con alguien que no es su cónyuge legítimo.

Saludos cordiales.
19/04/16 2:37 AM
  
Hector R
Si suponiendo que los divorciados, no tuvieran la culpa, esto no los exonera ya que vivirian en fornicacion, tendrian que casarse por la Iglesia.

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Exacto. Me parece que ese argumento no ha sido suficientemente considerado hasta ahora.

Saludos cordiales.
19/04/16 4:40 AM
  
Renzo
Entre esta respuesta a la que me dio en el anterior artículo parece que lo acabaré entendiendo.
No es que me guste demasiado el símil automovilístico que usa, pero seguiré con él.
Si deseo el auto de otro pero no lo conduzco, o si el auto no tiene propietario (esta parte, la de la propiedad, es la que más me rechina), se disminuye el hecho de que abandono a mi propio auto y me desentiendo de las responsabilidades que asumí cuando lo compré. Lo verdaderamente importante para ustedes es si voy a conducir el "nuevo", lo demás es secundario.
Sería, trasladado al ámbito penal, como si el robar un banco tuviera como atenuante, o eximente, no gastarse el dinero sustraído y limitarse a tenerlo en casa sin tocarlo.

Si yo abandono a mi mujer e hijos, dejándolos desatendidos y sin recursos, para irme a vivir con otra mujer, pero no tengo sexo con ella, ¿soy adultero?, ¿estoy en pecado?, ¿puedo comulgar?.
Si no los abandono pero mantengo, paralelamente, una relación sentimental con otra mujer soltera, sexo incluido, por supuesto, ¿qué pasa?. Y si sólo hay sexo, con prostitutas, p.e., ¿hay adulterio?

¿Qué tiene para ustedes el sexo que marca la diferencia?

Saludos.

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Es extraño que sea tan difícil de entender. Ante todo, siempre estoy obligado moralmente a hacerme responsable de los hijos que haya traído al mundo y a no desentenderme de las ayudas por ejemplo económicas que pueda darles.

Por otra parte, cualquier relación sexual con otra persona distinta del cónyuge legítimo, en vida de éste, es adulterio.

Repito, no hace falta estar obsesionado con el sexo para notar que en el caso de una relación sexual extraconyugal no se puede hacer la distinción entre "robar el dinero" y "gastarlo".

Es evidente que ahí hay algo que "marca una diferencia".

Si me limito a desear el auto del otro, para seguir con el ejemplo, no estoy en situación de pecado pública que sea comprobable por el sacerdote que reparte la Comunión.

Y si queremos distinguir entre "apropiarme del auto del otro" y "conducirlo", estamos en el mismo caso del robo.

Saludos cordiales.
19/04/16 8:18 AM
  
alma
Distinguido comentarista : Se ha parado a pensar el esfuerzo intelectual que requiere seguir a su Santidad el Papa Francisco ? De verdad es Magisterio lo que imparte?; Merece la pena seguir sus disquisiciones personales que no traen mas que confusión y caos al orbe Católico?.

(Editado. Queremos referirnos solamente a la Exhortación.)

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La cuestión de si es Magisterio de la Iglesia o no ha sido discutida, como se ve por el "post". Lo importante es que la doctrina católica sobre el punto no cambia ni puede cambiar.

Saludos cordiales.
19/04/16 8:27 AM
  
Asd
Pregunta de un periodista al Papa en el avión de regreso de Lesbos.

-Quisiera hacer una pregunta sobre la exhortación «Amoris laetitia»: como usted bien sabe ha habido muchas discusiones sobre uno de los puntos: algunos sostienen que no ha cambiado nada para que los divorciados que se han vuelto a casar accedan a los sacramentos; otros sostienen que ha cambiado mucho y que hay muchas nuevas aperturas. ¿Hay nuevas posibilidades concretas o no?

-Yo puedo decir que sí. Pero sería una respuesta demasiado pequeña. Les recomiendo que lean la presentación del documento que hizo el cardenal Schönborn, que es un gran teólogo y que ha trabajado en la Congregación para la Doctrina de la Fe.

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Ver la respuesta que doy más abajo. El original italiano dice: "Io potrebbe dire "sí", e punto." O sea, no "yo puedo decir que sí", sino que "yo podría decir que sí".

Por otra parte, lo que dice el Card. Schönborn no es una "ampliación" de un eventual "sí" "demasiado pequeño", pues como veremos no llega al "sí" explícito.

Saludos cordiales.
19/04/16 8:37 AM
  
frayescobabcn
Editado. Hemos prescindido deliberadamente de ese tema en este "post". Me pondré en comunicación por e-mail con Ud. a la brevedad, Dios mediante.

Saludos cordiales.
19/04/16 8:56 AM
  
El Obispo
al comienzo de su artículo dice usted: " el Papa Francisco no se pronuncia explícitamente a favor de dar la comunión a los “divorciados vueltos a casar” . Le entiendo. Pero ahora loa cosa ha cambiado. El Papa en su viaje de avión de regreso de Lesbos ha dejado la cosa clara.
El periodista, Francis Rocca, le comenta y pregunta: “Algunos sostienen que nada ha cambiado, en relación a la disciplina que rige el acceso a los Sacramentos para los divorciados y los recasados, y que la ley y la práctica pastoral, del mismo modo que la doctrina, continúan igual; otros sostienen, por el contrario, que mucho ha cambiado, y que hay una serie de nuevas aperturas y posibilidades. La pregunta es la de una persona, un católico que quiere saber: ¿hay nuevas posibilidades concretas, que no existían antes de la publicación de la Exhortación, o no?”
Ante esta pregunta directa el Papa responde directamente:
"podría decir que sí, y listo. Pero sería una respuesta demasiado pequeña. Os recomiendo a todos que leáis la presentación que ha dado el cardenal Schönborn”.
Yo lo entiendo muy claramente: sí, pero hay algo más. Y se remite a las palabras de Schombron en la presentación que hizo de la Exhortación.
¿Y qué dijo Schombron?
Básicamente:
-que ya no hay diferencias entre matrimonios reguilares e irregulares. todos estamos en camino.
-que esta exhortación cambia el lenguaje y esto es "una alegria" porque el lenguaje cambia el contenido y el significado de las cosas.
- Respecto a la comunión a todos esos irregulares, hace referencia a que la familiaris consortio sigue vigente (menuda obiedad) pero, y aquí está la cosa, los sagramentos (así, en genereal, es decir todos) son -y aquí está el punto- "alimento" para todas las familias heridas, para los que están en situación irregular.
- Cierto es que todos los sacramentos son alimento para el alma. Pero, todos sabemos cuál es el sacramento esencial al que llamamos alimento: la comunión.
La afirmación del Papa en en el avión regreso de Lesbos: Sí, es clara. el "pero" remite a Schombron y éste se manifestó claramente (desde mi punto de vista) en la Exhortación cambia las cosas en muchos aspectos pero, especialmente en éste.

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Esto es lo que dice el Card. Schönborn en la presentación del documento:

Y, en este sentido surge naturalmente la pregunta: ¿Qué dice el Papa del acceso a los sacramentos de las personas que viven en situaciones irregulares? “Francisco -dijo el purpurado- vuelve a recordar la necesidad de discernir bien las situaciones siguiendo la línea de la Familiaris consortio de San Juan Pablo II. “El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de los límites. Por creer que todo es blanco o negro a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento, y desalentamos caminos de santificación que dan gloria a Dios”. ... En el sentido de esta “via caritatis” el Papa afirma, de manera humilde y simple, en una nota , que se puede dar también la ayuda de los sacramentos en “algunos casos”. Pero a este propósito no nos ofrece una casuística de recetas, sino que simplemente nos recuerda dos de sus frases famosas: “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de tortura, sino el lugar de la misericordia del Señor” y la Eucaristía “no es un premio para los perfectos, sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”.

Si nos fijamos, no hace más que repetir lo que dice el Papa en la Exhortación. Específicamente, tampoco dice explícitamente que los mal llamados "divorciados vueltos a casar" puedan comulgar si no renuncian a las relaciones sexuales adúlteras.

Así que tenemos una situación muy curiosa: el periodista le pregunta al Papa, acerca de la Exhortación, si se abren nuevas posibilidades en el tema del "acceso a los Sacramentos" de los mal llamados "divorciados vueltos a casar". El Papa responde: "Yo podría decir que sí, pero...la respuesta la encontrará en Schönborn" ¡y el Card. Schönborn repite lo que dice la Exhortación!

O sea, vuelta al punto de partida: para aclarar lo que dice la Exhortación, se nos dirige en definitiva a la Exhortación misma.

Conclusión: todo sigue igual que antes de esa entrevista. Ante todo, ambiguo.

Saludos cordiales.
19/04/16 9:29 AM
  
Blancs
Brillante argumentación,felicitaciones

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Muchas gracias y oremos por la Iglesia.

Saludos cordiales.
19/04/16 9:47 AM
  
Almudena 1
Sinceramente, para mi no es Magisterio. Cuando mis hijos me preguntaron si algo había ya cambiado y podían ahora comulgar ciertas "parejas" no casadas por Dios, en Su Iglesia, les dije, no, nunca. Y les expliqué la Familiaris Consortio...
El dichoso punto VIII creo que ya está aclarado por el mismo Papa en su respuesta en el avión de Lesbos a Roma. Habrá quién siga interpretando e interpretando, pero la voluntad del Papa y el significado de sus (Editado) palabras ya las clarificó lo suficiente como para que no nos enteremos. Y por si no queda claro, nos remitió a todos al Cardenal Schonborn, al que según el hay que leer.
Bien, pues ahora les queda a ustedes si quieren, analizar y darnos triturado todo lo que dice este Schonborn al respecto, pues se ve que Francisco se identifica plenamente con el y a el nos remite.
Muchas gracias por sus aportes.

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Sobre si es Magisterio o no, es algo que en todo caso hay que discutir desde las reglas teológicas comunes en la Iglesia. Ver el "post" y lo que respondo a otro comentario. El Papa remite solamente a lo que Schönborn dice en la presentación de la Exhortación, y sobre eso, ver la respuesta al otro comentario.

Saludos cordiales.
19/04/16 9:50 AM
  
Antonio1
"¿No es eso lo que hoy en día nos repite el Santo Padre? Y si manifestase cierta contradicción en sus palabras y en sus actos así como en los actos de los dicasterios, entonces optamos por lo que siempre se ha enseñado y hacemos oídos sordos a las novedades destructoras de la Iglesia...
La única actitud de fidelidad a la Iglesia y a la doctrina católica, para nuestra salvación, es el rechazo categórico de la aceptación de la Reforma...
Por eso nos atenemos firmemente a todo lo que fue creído y practicado, en la Fe, las costumbres, el culto, la enseñanza del catecismo, la formación del sacerdote, la institución de la Iglesia, por la Iglesia de siempre ...a la espera de que la luz verdadera de la Tradición disipe las tinieblas que obscurecen el cielo de la Roma Eterna."

Monseñor Lefebvre.

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Interesante documento. Por mi parte acepto, obviamente, el Concilio Vaticano II y el "novus ordo",que es el único acorde al cual he participado en la Misa en casi toda mi vida, no me propongo ordenar ningún Obispo al margen de Roma, que además no puedo porque soy mero laico-seglar, y en lo demás lo que dice me parece obvio.

Saludos cordiales.
19/04/16 10:17 AM
  
José Ángel Antonio
"se debe presumir, hasta que haya una razón concreta en contra, la imputabilidad, porque normalmente el ser humano actúa sabiendo lo que hace"

Mucha presunción es esa, presumir que el ser humano actúa sabiendo lo que hace... y mucho más cuando de lo que hablamos es de los efectos del bautismo...¡que casi todos los católicos reciben siendo bebés!

Por ejemplo, el matrimonio civil del católico es inválido, porque el bautismo que recibió de bebé (sin saber lo que hacía) lo invalida. ¡Ni siquiera se considera que sea matrimonio natural, como el de dos paganos!

Lo de "la gente sabe lo que hace" es de un optimismo tremendo... Más realista es lo que dice el canonista Nicolás Álvarez de las Asturias, descubriendo la rueda: «La Iglesia creía que casarse era algo tan natural como la vida misma... pero ahora eso ha cambiado»

"La Iglesia hasta ahora exige poco o casi nada para el sacramento del matrimonio por un convencimiento de que casarse es algo tan natural como la vida misma; digamos que es algo que desde Adán y Eva todos han hecho. Sería como tomar una decisión en una dirección en la que el viento va a favor. No olvidemos que hay un derecho de toda persona a casarse, lo que dificulta justificar odiosos requisitos".

"Hoy nos damos cuenta de que todo esto ha cambiado. Aunque la persona es siempre la misma, hay que valorar la incidencia de la cultura en ella. Por esa influencia cultural, lo que fue fácil para Adán y Eva ya no lo es tanto en nuestra época".

Casarse "católicamente" (e incluso el matrimonio natural, tipo Adán y Eva) en realidad no es natural (en el sentido de espontáneo, que salga solo): es casi sobrenatural, e intelectualmente muy complicado. Y pecar contra el matrimonio también es muy complicado: ¿puedes violar un juramento que no entendías al jurarlo?

La Iglesia siempre ha defendido el consentimiento libre y consciente en los sacramentos... pero hoy entendemos que los hombres tenemos -por razones psicológicas y sociales- muy poquita conciencia y muy poquita libertad: no entendemos casi nada de lo que hacemos y por qué lo hacemos.

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Es claro que el Bautismo de suyo no exige conciencia y libertad de parte del individuo mismo que lo recibe, pues en ese caso los niños pequeños no podrían ser bautizados, ya que en su caso, al revés de los adultos, lo normal es que no sepan lo que hacen o mejor, lo que se hace con ellos.

Por esa misma razón, el Bautismo es válido aunque se haya recibido antes del uso de razón, y por esa misma razón, es inválido el matrimonio no sacramental del bautizado (sin entrar a analizar algunos casos muy excepcionales de fuerza mayor o cosas por el estilo). No puede haber matrimonio natural para aquel que por el Bautismo está sobrenaturalmente incorporado al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia.

En cambio, es claro que el Matrimonio, dirigido a personas adultas, presupone lo normal en este caso, o sea, la conciencia y libertad.

Por tanto, si aceptamos la premisa que dice que hoy lo raro son la conciencia y la libertad, entonces la conclusión es que habría que dejar de celebrar el Matrimonio, o bien, restringirlo a unas minoritarias élites selectas.

Ninguna de esas dos conclusiones, por supuesto, es católica.

La doctrina católica no es que exija "poco o casi nada" para el matrimonio, al contrario, la lista de impedimentos y de requisitos es realmente nutrida. Que en la práctica algunos Pastores sean infieles a la doctrina es otra cosa.

No queda claro cómo este canonista insiste por un lado en el "derecho natural a casarse" que hace "odioso" el proponer requisitos, y por otro lado argumenta en el sentido de que serían en realidad muy pocos los matrimonios celebrados válidamente.

¿Cuál es entonces la solución, ¿dejar de celebrar el matrimonio? ¿o hacer que casarse en la inconsciencia total sea tan válido y por tanto tan obligante, por tanto, también respecto de la indisolubilidad, como hacerlo con plena lucidez? ¿O admitir la posibilidad del divorcio para todos los casos?

Es claro, de nuevo, que ninguna de estas salidas es católica.

Saludos cordiales.
19/04/16 10:35 AM
  
Javier
Si la doctrina y la forma de llevarla a la práctica estaban muy claras...

Es precisamente por eso que es tan doloroso ver cómo se enturbian las aguas...

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Orar, hacer penitencia, ayunar, convertirse, confesarse, estar en gracia de Dios (me lo digo ante todo a mí mismo).

Saludos cordiales.
19/04/16 10:44 AM
  
Javier Ejías
Lo que no es magisterio de la Iglesia es lo que diga o piense el cardenal Burke.
Hasta ahí podíamos llegar

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Ahí lo interesante es ver si lo que el Card. Burke dice es o no acorde con el Magisterio de la Iglesia.

Saludos cordiales.
19/04/16 10:47 AM
  
JUAN NADIE
JUAN
Tienes un problema grave, bueno dos, uno de comprensión y otro que parece de adecuar tu vida a lo que sabes que es bueno.
Lo que dices es contradictorio. Por supuesto que se puede perdonar a un asesino arrepentido, aunque en su arrepentimiento no puede resucitar a la victima, pero no se puede perdonar a un ladron que no quiere devolver lo robado, porque no esta arrepentido o que pretende seguir robando, o a un amancebado que pretende seguir teniendo sexo con alguien que no es su verdadera esposa. No es tan difícil de entender.
Lo que no entiendo es tu postura retadora como si hubieras descubierto el equivalente en moral al cálculo diferencial. Tienes un problema, bueno dos.

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Pedimos por favor mantener los intercambios en el plano de las ideas sin referirnos a las personas de los comentadores.

En la misma línea, lo que se le pide al asesino arrepentido es el firme propósito de no asesinar a nadie más, igual que al adúltero arrepentido se le pide el firme propósito de no cometer más adulterio.

Saludos cordiales.
19/04/16 12:15 PM
  
JUAN NADIE
Néstor
Tu sabes mas.
¿De verdad el tiempo es superior al espacio?
¿En que se basa?
¿De que serviría el tiempo sin espacio?
Ademas ¿no va el tiempo asociado al movimiento y este a su vez al espacio?
A mi esa expresión me parece una ocurrencia feliz, sin mayores comprobaciones................................

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Hemos moderado un poco la expresión, que pedimos se mantenga en esos límites. Entiendo que quiere decir que hay que darle tiempo a las cosas para que se desarrollen, especialmente tratándose de lo que sucede entre los seres humanos, y en ese sentido, es verdad, obviamente.

Saludos cordiales.
19/04/16 12:19 PM
  
Martin Ellingham
Néstor:

Dices:

"Pero entonces sí son culpables de fornicación simple, porque siendo bautizados, viven maritalmente con alguien sin estar casados con esa persona por Iglesia, es decir, sin haber contraído matrimonio según la forma canónica."

Habría que matizar un poco esta afirmación. Hay autores serios que han tratado el tema, aunque existe diversidad de pareceres y el tema quedó abierto según lo explicaba Ratzinger (cfr. soluciones del fuero interno). En síntesis:

1. El punto de partida que nunca se debe olvidar: estos convivientes tienen prohibido comulgar (FC, 84) por la irregularidad de su situación.

2. Si no tramitan la nulidad de su matrimonio por negligencia o desprecio hacia las normas de la Iglesia, sí se puede decir que son culpables de fornicación simple porque su voluntad no quiere matrimonio sino concubinato (aunque no sea adulterino).

3. Si, en cambio, quieren tramitar la nulidad porque quieren un verdadero matrimonio, pero esto es imposible (e.j. prisioneros incomunicados en campo de concentración) o la nulidad existe en la realidad pero no puede demostrarse en juicio, no se les podría reprochar culpa grave de simple fornicación. La forma canónica es ad validitatem después de Trento, pero lo es ordinariamente y por derecho eclesiástico, razón por la cual no cubre todas las posibles circunstancias; y dado que el impedimento de ligamen sería de mero derecho eclesiástico en este caso (porque el primer matrimonio es nulo en realidad y ante Dios), cabe aquí el recurso a la equidad (ojo: aquí, no respecto de la ley natural). Pero, cabe insistir, incluso en estos supuestos, no deben comulgar porque FC, 84 lo veda por razones de bien común eclesial.

Saludos.

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Gracias y saludos cordiales.
19/04/16 12:28 PM
  
Alvaro
Según el Catecismo:

"1385 Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. San Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" ( 1 Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar."
www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c1a3_sp.html

Da la sensación de que la exhortación pasa por encima de este punto fundamental del Catecismo, que recoge la enseñanza de S.Pablo, y no pasa "de puntillas" sino más bien "como una apisonadora".

Porque con tanto marear la perdiz sobre si el "divorciado vuelto a casar" (vulgo "arrejuntado") es consciente o no de su pecado, simplemente ignora que S.Pablo no sólo condena la comunión "indigna", sino también la que se hace "sin discernir", aparentemente negando el clarísimo mandato del apóstol: "Examínese, pues, cada cual".

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Entiendo que en realidad, en el texto de San Pablo la comunión "sin discernir" es precisamente la comunión "indigna". Lo malo de comulgar sin examen de conciencia es que uno se expone a comulgar en pecado grave, y esa autoexposición ya es en sí misma un pecado.

El que comulga en situación objetiva de pecado grave, o tiene ignorancia al respecto, o no, y si la tiene, o es vencible, es decir, la tiene por culpa suya, o no, es decir, la tiene sin haberlo podido evitar.

Es en este último caso que es subjetivamente inocente, y con todo, la Iglesia debe negarle la comunión porque se encuentra en situación objetiva de pecado y la Iglesia, que no juzga las conciencias, a las que sólo Dios puede conocer, debe manejarse por prudentes presunciones basadas en lo externo.

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Además, resulta curiosa la contradicción que subyace a ese supuesto "desconocimiento": da la impresión de que el "divorciado vuelto a casar" que se nos describe es al mismo tiempo un teólogo y un completo ignorante, ya que es capaz de compaginar un ansia infinita por la Eucaristía y el correspondiente sufrimiento por no poder acceder a ella con una ignorancia enciclopédica respecto a lo que es el pecado, la dignidad y el discernimiento obligados para comulgar, o sobre el matrimonio, sus obligaciones y la responsabilidad que conlleva.

No cuela: si alguien desconoce todo sobre los sacramentos, empezará por no valorar la Eucaristía ni echarla en falta, como sucede con tantos ateos que no pisan la iglesia en su vida. Por el contrario, si alguien conoce lo que son los sacramentos lo suficiente como para querer acceder a ellos, por fuerza debe conocer también los requisitos necesarios para ello.

Desde luego, hay quienes conocen sólo "la parte buena" de los sacramentos pero no "la contrapartida", pero eso es razón para NO permitirles el acceso. Por ejemplo, ese desconocimiento motiva nulidades matrimoniales, no los valida de cualquier manera. Así que... ¿por qué con la eucaristía debería ser justo al revés?

Un saludo.

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Esto último es muy cierto, y de hecho, los grupos organizados de laicos mal llamados "divorciados vueltos a casar" que piden que se les conceda recibir la Eucaristía y que a veces son guiados por algunos sacerdotes que comparten sus mismas ideas desviadas tienen un conocimiento mucho más claro de la doctrina católica al respecto que los fieles corrientes.

Saludos cordiales.
19/04/16 1:08 PM
  
Pepito
A mi entender, el gran problema que plantea la Amoris Letitia es que en ella el Papa, movido sin duda por un santo deseo y propósito que acoger misericordiosamente a todos los pecadores, incluso a aquellos que se encuentran en situación objetiva de pecado grave, como son los llamados "divorciados y vueltos a casar" que no convivan en castidad como hermanos, lleva tal santo deseo y propósito hasta el límite máximo que permite la Doctrina y el Magisterio, aceptando que puede haber casos de divorciados y vueltos a casar que, aún no conviviendo en castidad como hermanos, sinembargo pueda concurrir algún condicionamiento o factor atenuante en virtud del cual no sean subjetivamente culpables o no lo sean de modo pleno, en cuyo caso, al faltar la culpablidad subjetiva o no darse de manera suficiente, no cometerían pecado realmente, y por tanto estarían en gracia de Dios, pudiendo por ello comulgar.

Creo que tal posición pastoral límite del Papa, a la que llega movido por su santo deseo de acoger a todos los pecadores, incluso a los que están claramente en situación objetiva de pecado grave pero les falta la debida culpabilidad subjetiva, es plenamente conforme con el Magisterio y la Doctrina, pues el mismo Catecismo exime de culpa subjetiva o de cometer realmente pecado a aquellos que, aún realizando actos que son en sí mismos y objetivamente pecado grave, sinembargo lo hacen sin plena advertencia y/o pleno consentimiento de lo que hacen.

Por tanto Doctrinal y Magisterialmente la postura pastoral del Papa es correcta y verdadera, y no se le puede poner objección alguna en este aspecto, pero es sumamente arriesgada y de muy difícil aplicación en la práctica, ya que tales casos en los que los divorciados y vueltos a casar que no convivan castamente como hermanos, puedan a la vez estar subjetivamente exculpados a causa de condicionamiento o factores atenuantes o eximentes, serán casos muy raros y extremos, incluso me atrevería a decir que rocambolescos, en muy pequeño número y de muy dicifil apreciación incluso por los pastores, confesores o directores espirituales mas experimentados o curtidos en la ya de por sí ardúa tarea de la cura de almas.

Además, tal posición pastoral límite o extrema, aunque indudablemente santa y misericordiosamente intencionada y conforme con el Magisterio, de permitir comulgar a los recasados, aúnque no convivan castamente, si concurre algun factor que les exima de la culpa subjetiva por lo que hacen, puede llevar a grandes abusos y sacrilegios, además de pérdida de la salvación de las almas, ya que abundando en la Iglesia, por desgracia, muchos ministros infectados de insana teología liberal progre-modernista, sin duda se hará por parte de estos modernistas interpretaciones heterodoxas de dicha línea pastoral límite propuesta por el Papa por mucho que ésta sea en sí misma una pastoral ortodoxa, plenamente conforme on el Magisterio, e indudablemente propuesta con la mas santa y misericordiosa intención de acoger a los pecadores en situación límite o que están en situaciones irregulares.

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En realidad el Papa no dice eso explícitamente en el documento, ahí está toda la cuestión a que apunta el "post".

Por otra parte, es doctrina tradicional que la Iglesia no juzga las conciencias, porque no tiene acceso a ese ámbito interior que sólo Dios puede ver.

Por tanto, del hecho de que haya personas subjetivamente inocentes en situación objetiva de pecado no se sigue que la Iglesia pueda darles los sacramentos si no manifiestan en la confesión sacramental el propósito de salir de esa situación.

Por el contrario, el Código de Derecho Canónico en su canon 1321, 3, dice:

"Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario."

Y eso es así porque obviamente, lo normal en el ser humano es actuar sabiendo lo que hace.

Por eso es contraria a la doctrina católica, enseñada por ejemplo en el n. 84 de "Familiaris Consortio" la afirmación que dice que en ciertas circunstancias se puede dar la comunión a los mal llamados "divorciados vueltos a casar" que no manifiestan propósito de no tener más relaciones sexuales adúlteras.

Como dice el Código de Derecho Canónico en su canon 915:

"No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave."

Saludos cordiales.
19/04/16 2:20 PM
  
Juan de los Palotes
El artículo está muy claro. Pero el problema es que nos han llevado a una discusión semántica pero el sacrilegio no se produce en las palabras sino en los hechos. En la realidad.
Por eso yo diría que el documento no es Magisterio simplemente porque no es bueno. Es malo. Y si no es Magisterio porque es malo y porque sus frutos son malos, debe ser rechazado por los Obispos in totum y terminar con las discusiones de si dice o no dice. La Teología, ya sea Moral o Dogmática no es un juego de intelectuales y académicos. Acá nos estamos jugando la eternidad.

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Sobre si es Magisterio o no ya vimos que hay discusión. En principio, tiene presunción favorable la tesis de que es Magisterio, porque es documento del Papa. Es claro que no es tampoco absolutamente necesaria esa conclusión, y que este documento presenta algunos aspectos preocupantes. El dictamen final, obviamente, pertenece a la Iglesia.

Que el documento probablemente tendrá malas consecuencias es cierto, y ya estamos viendo lo que sucede con los Obispos filipinos, por ejemplo.

Saludos cordiales.
19/04/16 2:50 PM
  
Renzo
"Ante todo, siempre estoy obligado moralmente a hacerme responsable de los hijos que haya traído al mundo y a no desentenderme de las ayudas por ejemplo económicas que pueda darles."

Vale Néstor, pero aquí no se habla de "obligación moral", se habla de "pecado". Sin sexo no hay pecado y con sexo sí.
Abandono sin sexo es moralmente reprobable pero no impide comulgar, ¿correcto?. Sexo con alguien distinto del cónyuge es adulterio y, por tanto, pecado = no se puede comulgar.
Uno puede dejar en la miseria económica a su esposa e hijos, amén del daño sentimental que les cause, y se le mantiene abierta la puerta a los sacramentos, mientras no hay sexo con otra persona, pero como le de por meterse en la cama,... hasta ahí se podía llegar: pecado grave.

Realmente tienen ustedes una vara de medir bastante extraña, pero tampoco me sorprende teniendo en cuenta que por encima de todo y de todos los males y daño que se pueda causar al prójimo está, para ustedes, la ofensa a Dios, que aunque es omnipotente, omnisciente, omnibenevolente, etc.., parece especialmente sensible a las ofensas de los simples humanos, más que al daño que se puedan causar entre ellos o al que Él mismo permite por los accidentes, catástrofes de la Naturaleza, enfermedades,..

Confieso que me cuesta entenderlo, pero supongo que esa es una de las razones del porqué soy ateo.

Saludos y gracias por su tiempo.

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Hasta donde yo lo veo, el incumplimiento de las obligaciones propias de la paternidad puede ser un pecado grave, y si es público, el sacerdote tiene entonces el mismo motivo para negar la comunión que tiene en el caso de los adúlteros públicos. El canon 915 habla de "situación manifiesta de pecado grave", nada más:

"No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave."

La única diferencia que encuentro es que no existe un contrato civil para el incumplimiento de los deberes paternos o maternos, como sí existe uno para el mal llamado "casamiento" de los mal llamados "divorciados", y por ese lado se entiende que la primera situación tiene más chance de no ser "pública" o "manifiesta" que la segunda, o de serlo menos y para menos personas, en todo caso.

Y en materia de daños al prójimo, me parece que se hace más daño por el hecho de dejar a la familia propia por irse con otra persona que por el hecho de no pasar luego una pensión alimenticia. No sea que a la "obsesión por el sexo" le queramos oponer la "obsesión por las monedas".

En ambos casos se ofende a Dios, pero más, diría yo, en el primero, porque también se ofende más allí al prójimo.

Y la ofensa a Dios es real, por más que no toque al ser mismo de Dios. Si escupo en público el retrato del Presidente ofendo al Presidente aunque éste no tenga necesidad de usar su pañuelo.

Y todos nosotros somos imagen de Dios.

Saludos cordiales.
19/04/16 2:57 PM
  
Eagleheart
- Por otra parte, lo que dice el Card. Schönborn no es una "ampliación" de un eventual "sí" "demasiado pequeño", pues como veremos no llega al "sí" explícito.

¿Y eso es consuelo? No, para que haya un cierto efecto no es necesario ser explícitos. El Papa "podría decir que sí y punto". Esa es la mente del Papa (no importa el riguroso análisis de la Exhortación, queda en papel mojado), y lo que logra con esas palabras es lo que importa. Porque además, no será algo que corrija...

- Pero es que no tiene que corregir nada, está clarísimo todo con el análisis del texto.

- Lo que tiene que corregir es el daño que ha hecho.

Saludos.

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Más que consuelo, se trata de ubicar el tema en sus justos términos para evitar que se salga de ellos, precisamente, porque eso tiene siempre malas consecuencias en la vida de la Iglesia.

Hay una diferencia importante según que los "progresistas" hayan logrado o no un "sí" explícito, que no lo lograron, mientras que es curiosa la actitud de muchos "tradicionalistas" que parecen deseosos de concederles esa victoria.

Saludos cordiales.
19/04/16 3:13 PM
  
Alvaro
Es muy interesante lo que Ud. dice pero en este "post" no entramos en ese tema, limitándonos al documento mismo.

Saludos cordiales.

19/04/16 3:17 PM
  
Raúl de Argentina
Néstor,
Excelente artículo.
En todo el análisis que estoy leyendo de AL (donde InfoCatólica se distingue CLARAMENTE por cierto), me parece que falta considerar un lado importante: El del Sacerdote. ¿ Qué está haciendo el sacerdote que "discerniendo" la situación de un separado en nueva unión sin propósito de enmienda lo absuelve y le permite comulgar ? ¿ Un sacrilegio ? ¿ Separa lo que Dios ha unido ? El matrimonio ES una promesa de fidelidad perpetua: "Prometo serte fiel, tanto en la prosperidad como en la adversidad, en la salud como en la enfermedad ... TODOS los días de mi vida" ¿ Qué hace el hombre que me dice: "Acepto que quiebres esa promesa y pienses seguir quebrándola." ¿ Qué hace ? Para mí, DE HECHO, está separando lo que Dios unió. ¿ Sería un sacrilegio contra el matrimonio ? ¿ Y contra la confesión ? (al absolver sin propósito de enmienda) ¡¿ Y contra la eucaristía ?! Al abrirla de hecho a quien sabe NO DISPUESTO. Creo que nunca me alegró más NO SER SACERDOTE. ¡ Qué triste decir esto !

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Muchas gracias. Es muy pertinente su pregunta y daría para un artículo aparte.

Saludos cordiales.
19/04/16 4:42 PM
  
Ricardo de Argentina
Creo que sería pertinente preguntarse el porqué AHORA los "irregulares" manifiestan interés en comulgar.

Yo creo que eso sucede porque en las misas, y a falta de preparación de la mayoría de los asistentes y de las debidas aclaraciones de parte de los celebrantes, se malinterpreta que la comunión es un rito obligado de "acompañamiento" y quizás, hasta de cortesía. Así, vemos que en las misas por difuntos comulgan personas que jamás pisan una iglesia sino en ocasiones de compromiso social.
A ello sumemos un "pecado social" recientemente promulgado por la Modernidad: la Discriminación, según el cual nadie tiene derecho de "dejarnos afuera" de nada, pues todos tenemos derecho a todo.
Sumemos pues ambos condicionantes y podremos hacernos una idea de la molestia, de carácter meramente social, que pueden sentir quienes se consideran "discriminados" a la hora de comulgar.
Nos encontramos pues conque abusos consentidos y omisiones repetidas por décadas, más la influencia mundana creciente, crean a la larga situaciones incómodas y difíciles de manejar.

Pero es claro que la solución es terminar con esos abusos y esas omisiones, llamar a las cosas por su nombre y resistir los delirios de la modernidad.
Pero en cambio vemos dentro mismo de la Iglesia a pastores de pensamiento débil que optan por la contraria: dejar todo como está y "buscarle la vuelta" para contentar a los despistados que se sienten víctimas de la "discriminación". O sea que optan por el camino fácil.

Con lo cual lo único que se consigue es darle una vuelta de tuerca más a fallas crónicas dentro de la Iglesia, con el agravante de que para ello se sostienen ideas peregrinas que rozan la heterodoxia y producen escándalo.

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Así es. Saludos cordiales.
19/04/16 5:18 PM
  
Ricardo de Argentina
Veamos la situación desde otro ángulo, pues todo hay que ponderarlo. Supongamos qué puede pensar alguien alejado de la iglesia:

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Antes, cuando la inmensa mayoría de los matrimonios era canónicos, la Iglesia se mostraba estricta con los concubinos y los adúlteros y los conminaba a enmendarse so pena de condenación.
Ahora, cuando la mayoría concubina o adultera, la Iglesia se muestra comprensiva y "le busca la vuelta" para que entren todos.
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¿Cómo se convence a quien piensa así, de que la Iglesia no practica el oportunismo?

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Probablemente a un kilómetro de distancia no se pueda convencer a alguien de que una vaca no es un elefante. El asunto es acercarse más. Ahí se verá que la doctrina católica es la que es y la que siempre ha sido.

Saludos cordiales.
19/04/16 5:30 PM
  
Gabriela de Argentina
Cuanta vuelta y cuanta complicacion para algo que deberia ser tan simple! A quien se le ocurriria hacer tantas disquisiciones sobre una enciclica de Pio X, Pio XI o Pio XII? Que si es o no magisterio? Que si "en la duda, libertad", o que "algunas partes son magisterio pero otras no", y demas teorias estrafalarias semejantes? Pero por favor! El problema surge cuando no se habla con el "si si no no" paulino, y cuando se dan a entender, aunque no se digan explicitamente, novedades "pastorales" que no se condicen con el Magisterio anterior de la iglesia, por mas "hermeneutica de la continuidad" que quieran aplicarle.

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Aquí nadie aplica ninguna "hermenéutica de la continuidad" a las tesis heterodoxas que el documento no afirma, pero da la impresión de afirmar. Me parece que queda claro en el "post", luego de haberlo leído.

Saludos cordiales.
19/04/16 6:21 PM
  
Gabriela de Argentina
No me referia a este post, que vale decirlo, es excelente y acuerdo en todo. Hablo en general respecto a todo este rollo, de la AL pero que viene desde el comienzo de este papado. Porque si que hacer tantas disquisiciones, tantas interpretaciones y tantas "hermeneuticas" para que el fiel catolico promedio saque alguna conclusion valida de este documento PAPAL, es porque hay algo que decididamente no funciona.

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Gracias, edité solamente un adjetivo.

Saludos cordiales.
19/04/16 7:37 PM
  
Gabriela de Argentina
Jeje, pero no era para tanto!!!!

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¡Cuestión de gustos!

Saludos cordiales
19/04/16 8:09 PM
  
Leonardo
Estimado Néstor:

Lo escuché cinco veces viendo el video.

No dice "io potrebbe dire si"

sino: "io Posso dire si. Punto" (agrego. con un gesto rotundo de afirmación).

"ma... sarebbe una risposta troppo piccola"...

y allí recomienda leer lo de Schonborn.

quien transcribió esto al texto, obviamente cambió el sentido de sus palabras.

El video lo encuentras en onepeterfive.com para que puedas verlo, ver su expresión, escucharlo.

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Es cierto. Probablemente han querido armonizarlo con el "sarebbe", que sí es subjuntivo, y pone todo en forma subjuntiva. En efecto, tampoco "puedo decir" es lo mismo que "digo", sobre todo si va seguido de "sería una respuesta...", y si después de eso se dice que la respuesta a la pregunta está en Schönborn (o sea, que no la da él personalmente).

Y Schönborn no hace más que repetir lo que dice la Exhortación.

Saludos cordiales.
19/04/16 8:21 PM
  
Juan Andrés
Creo que hay que dejar de romperse la cabeza tratando de forzar la "interpretación" de la exhortación para que se adecue a la histórica y evangélica doctrina de la Iglesia. El Papa ha dicho que podría contestar afirmativamente la respuesta del periodista, es decir que si, las cosas han cambiado, y el Card. Schönborn, a quien remite, dijo cosas como estas:"Mi gran alegría ante este documento reside en el hecho de que, coherentemente, supera la artificiosa, externa y neta división entre “regular” e “irregular” y pone a todos bajo la instancia común del Evangelio..."; “Hemos presentado un ideal teológico del matrimonio demasiado abstracto, casi artificiosamente construido, lejano de la situación concreta y de las posibilidades efectivas de las familias reales"; "en el apéndice a los enunciados del circulus germanicus fue propuesto un “Itinerarium” del discernimiento, del examen de conciencia que el Papa Francisco hizo suyo..."; "...En el sentido de esta “via caritatis” (AL 306) el Papa afirma, de manera humilde y simple, en una nota (351), que se puede dar también la ayuda de los sacramentos en caso de situaciones “irregulares...". Más claro imposible.

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Es que más claro sí es posible: "En determinadas circunstancias las personas que conviven maritalmente con alguien distinto de su cónyuge legítimo, en vida de éste, pueden comulgar aún sin expresar propósito de enmienda y por tanto sin confesarse".

Y eso es lo que no han dicho ni la Exhortación, ni el Papa, ni Schönborn.

Saludos cordiales.
19/04/16 9:57 PM
  
Juan Andrés
Por favor, "también" es un adverbido que sirve para indicar "la igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada", y lo ya nombrado es el "itinerarium" del discernimiento. Es decir, al tal itinerarium la añadimos el sacramento, y el cardenal afirma que así lo dijo el Papa de "manera humilde y simple". Por supuesto que sería mucho más claro si frente a la Basílica de San Pedro instalamos un enorme cartel donde se invite a todos los "divorciados vueltos a casar" que pasen a comulgar. La mayor claridad de una afirmación no quita en nada la claridad de otra. Así están las cosas, no le demos más vueltas.

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Ese "también" ya está presente en la Exhortación Apostólica, en la famosa nota 351. De modo que Schönborn no agrega nada a lo que allí dice el Papa. Y entonces ¿para qué es necesario remitir a Schönborn? ¿Para qué recurrir a la entrevista, si toda ella termina en que la respuesta la tiene Schönborn, y Schönborn no dice más que lo que dice el documento que motivó la pregunta? ¿Qué puede aclarar o confirmar la entrevista respecto del documento, en esas condiciones?

Y no, no es claro. El solo hecho de que se den tantas vueltas muestra que no es claro. El solo hecho de que se discuta tanto muestra que no lo es. Y en un tema de esta gravedad, por mi parte pienso darle todas las vueltas que haga falta hasta que la cosa aparezca dicha con toda claridad, en un sentido o en otro. No tengo apuro ninguno.

Saludos cordiales.
19/04/16 10:34 PM
  
Juan Andrés
Estimado Néstor, Dios le conceda ver realizado su deseo... soy, por mi parte, escéptico. Un cordial saludo y continúe su labor, que es muy importante.

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Gracias, oremos por la Iglesia y por todos nosotros.

Saludos cordiales.
20/04/16 12:52 AM
  
María
Efectivamente, necesitamos cuanto antes ( al menos yo lo necesito) una nota aclaratoria de esta situación. Es mi súplica a Dios. Y al Papa.

Por otro lado, ¿existe alguna otra posibilidad de pecado objetivo, que no lo sea subjetivamente, dentro de las relaciones que se establecen en la familia, que no se refiera a los "divorciados" vueltos a casar... ? A mi no se me ocurre...pero sería un alivio.

Excelente artículo que resume la verdad que todos vemos. Gracias.

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Muchas gracias. En realidad, cualquier situación objetiva de pecado, en principio, puede ver disminuida o eliminada su culpabilidad por factores de tipo subjetivo. Pero al mismo tiempo, esto es siempre lo excepcional, pues normalmente el ser humano que no está internado sabe lo que hace.

En cuanto a ejemplos, pensemos en el caso de alguien que desde su infancia haya crecido en un ambiente en el que sólo ha conocido la poligamia como forma de organizar la familia. Esa persona podría estar en ignorancia invencible acerca de la unidad del matrimonio, y en esa hipótesis, no sería culpable por tener varias mujeres.

Es claro que en esos casos lo que la Iglesia tiene que hacer no es darle la comunión a los polígamos sino hacerlos salir de su ignorancia.

Justamente, es una de las obras de misericordia espirituales: enseñar al que yerra.

Es curioso que en nombre de la misericordia muchos parezcan querer dejarla de lado.

Saludos cordiales.
20/04/16 1:02 PM
  
gabriel
Excelente análisis. Impecable y profundo.
No es un tema simple. El.estado actual de los casadoa y divorciados tiene tantos matices que es válido hacer un análisis superior al que se hizo en otras ocasiones.
Mil gracias por el post.

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Gracias y saludos cordiales.
20/04/16 2:56 PM
  
Gerardus VIII
El periodista le preguntó: “Algunos sostienen que nada ha cambiado, en relación a la disciplina que rige el acceso a los Sacramentos para los divorciados y los recasados, y que la ley y la práctica pastoral, del mismo modo que la doctrina, continúan igual; otros sostienen, por el contrario, que mucho ha cambiado, y que hay una serie de nuevas aperturas y posibilidades. La pregunta es la de una persona, un católico que quiere saber: ¿hay nuevas posibilidades concretas, que no existían antes de la publicación de la Exhortación, o no?” fin de la cita.
Respuesta del señor Néstor Martínez, a la persona que usa el seudónimo obispo:
“Si nos fijamos, no hace más que repetir lo que dice el Papa en la Exhortación. Específicamente, tampoco dice explícitamente que los mal llamados "divorciados vueltos a casar" puedan comulgar si no RENUNCIAN A LAS RELACIONES SEXUALES ADÚLTERAS”. Fin de la cita.
Entonces Francisco y Schönborn, creen que las personas que se han separado y llevan una vida casta, así como los que viven como hermanos, ANTES DE LA EXHORTACIÓN APOSTÓLICA, NO PODÍAN RECIBIR LA ABSOLUCIÓN SACRAMENTAL Y NO PODÍAN RECIBIR LA EUCARISTÍA.
Esa es la novedad que no existía antes de la exhortación apostólica, y es, esa la novedad que existe a partir de ella. Al menos, es lo que dice el señor Néstor Martínez.

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A ver, lo que yo digo es que el Papa no dice, explícitamente, en AL que los divorciados vueltos a casar que no viven como "hermano y hermana" puedan comulgar.

Ud., si lo entendí bien, dice que yo digo que el Papa piensa que antes de AL los divorciados vueltos a casar que sí vivían como "hermano y hermana" no podían comulgar.

Obviamente que no lo digo, pero además, lo segundo no se sigue de lo primero, ni se ve bien qué relación pueda tener con ello ¿no?

Saludos cordiales.
20/04/16 5:41 PM
  
Jorge
1. Necesitaría que me aclarara este texto oscuro, AL 304, frase 3a: en el ámbito de la acción, la verdad o rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, está no es igualmente conocida por todos.

Gracias.

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Para eso le pediría que leyese mi "post" anterior, que trata justamente sobre esa cita de Santo Tomás en "Amoris Laetitia".

Saludos cordiales.
20/04/16 5:43 PM
  
Gerardus VIII
Néstor Martínez: Obviamente que no lo digo, pero además, lo segundo no se sigue de lo primero, ni se ve bien qué relación pueda tener con ello ¿no? Fin de la cita.
Cuando se habla de una NOVEDAD que no existía, antes de la exhortación apostólica, y usted menciona que: “Específicamente, tampoco dice explícitamente que los mal llamados "divorciados vueltos a casar" puedan comulgar si no RENUNCIAN A LAS RELACIONES SEXUALES ADÚLTERAS”. Fin de la cita. Resulta inevitable pensar que eso que usted menciona, sea la novedad, esto es: el que ahora si puedan recibir los sacramentos las personas que viven castamente, o que viven como hermanos, quienes no puedan cumplir con la obligación de separarse.

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No, no resulta inevitable pensar eso, al menos para alguien que piense lógicamente.

La novedad que no existía antes de la AL y que sigue sin existir después de ella, porque ni AL ni Schönborn afirman explícitamente que ahora sí se pueda hacer, es la comunión de los mal llamados "divorciados vueltos a casar" que NO viven como "hermano y hermana". Eso es lo que digo, y lo que se entiende si se lee bien.

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Descartado que lo anterior sea la novedad, volvamos al texto:
. El periodista le preguntó: “Algunos sostienen que nada ha cambiado, en relación a la disciplina que rige el acceso a los Sacramentos para los divorciados y los recasados, y que la ley y la práctica pastoral, del mismo modo que la doctrina, continúan igual; otros sostienen, por el contrario, que mucho ha cambiado, y que hay una serie de nuevas aperturas y posibilidades. La pregunta es la de una persona, un católico que quiere saber: ¿hay nuevas posibilidades concretas, que no existían antes de la publicación de la Exhortación, o no?”
Francisco: "podría decir que sí, y listo. Pero sería una respuesta demasiado pequeña. Os recomiendo a todos que leáis la presentación que ha dado el cardenal Schönborn”. Fin de la cita.
Schönborn: "Mi gran alegría ante este documento reside en el hecho de que, coherentemente, supera la artificiosa, externa y neta división entre “regular” e “irregular” y pone a todos bajo la instancia común del Evangelio".
Francisco: “YA NO ES POSIBLE DECIR que todos los que se encuentran en alguna situación llamada irregular viven una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante” fin de la cita.
“ya no es posible decir”. Es decir, es algo distinto a lo dicho anteriormente por el Magisterio. Por lo tanto, no está invocando los tradicionales atenuantes, sino la pretensión de usar las situaciones, para anunciar la inexistencia del mal intrínseco, que la Iglesia siempre ha denunciado:

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No necesariamente. Que en una situación objetiva de pecado se pueda estar subjetivamente sin culpa ante Dios es doctrina tradicional de la Iglesia, por ejemplo cuando habla de la "ignorancia invencible". El Papa no puede estar aquí anunciando la "novedad" de que ya no existen los actos intrínsecamente malos, por ejemplo, porque toda su argumentación se basa en la "no imputabilidad" por razones subjetivas.

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Catecismo de la Iglesia Católica: 1756 Es, por tanto, erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc.) que son su marco. HAY ACTOS QUE, POR SÍ Y EN SÍ MISMOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y DE LAS INTENCIONES, SON SIEMPRE GRAVEMENTE ILÍCITOS por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el ADULTERIO. No está permitido hacer el mal para obtener un bien.
Catecismo de la Iglesia Católica: Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. NO PUEDEN RECIBIR APROBACIÓN EN NINGÚN CASO.
Humanae Vitae: Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, NO ES LÍCITO, NI AUN POR RAZONES GRAVÍSIMAS, HACER EL MAL PARA CONSEGUIR EL BIEN, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda.
Familiaris Consortio: La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos.

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Todo esto está muy bien, pero como dije, el Papa no está apelando a otra cosa que la no imputabilidad subjetiva, sea por ignorancia de la norma, sea, como dice él ahí mismo, por "no comprensión de los valores inherentes a la norma", etc.

Argumentar así es reconocer implícitamente que esas situaciones son objetivamente malas.

Saludos cordiales.
20/04/16 11:09 PM
  
Luis
Para mí el problema no puede reducirse a las irregularidades y la comunión. Creo que el Papa trata de mostrar que ante una situación nueva son necesarios nuevos planteamientos, no una nueva definición moral ni un cambio en la doctrina.

Quizás la exortación no consiga lo que pretende, pero es cierto que la simple afirmación de la doctrina, aunque esta sea buena, no es suficiente para dar respuesta al hombre de hoy en su problemática. Ésta viene bastante bien definida al principio del documento (gender, etc).

Yo creo que el matrimonio cristiano hoy, es una vivencia martirial, en la que multitud de tendencias luchan para destruirlo por todos los frentes. En este sentido, quizás podríamos comparar muchos fracasos del matrimonio a la cuestión de los lapsis de los primeros cristianos. También con san Cipriano se originó un complejo debate sobre su readmisión a la comunión.

El tema es muy delicado. Por un lado parece que se podría dar rienda suelta al relativismo. Por otro, lo que dice el Papa del contrasentido evangélico de simplemente mostrar normas y cumplirlas o, si no, estar fuera, es evidente. El cristianismo no es solamente una colección de normas que quien las cumple se salva. El cristianismo es la vivencia real de que Cristo con su muerte destruye la muerte que reina en nosotros y que nos tenía esclavos del pecado y con su resurrección nos da una vida nueva, la vida en Cristo, la vida eterna ya en esta vida, el amor en la dimensión del amor al enemigo.

Creo que lo novedoso no es un nuevo catecismo, sino como hay que usarlo. No es cristiano el que coge el catecismo y lo cumple, sino el que sigue a Jesucristo y hace la voluntad del Padre. El catecismo es un instrumento para el discernimiento utilísimo, pero el verdadero discernimiento es vivir el Evangelio, experimentarlo. El cumplimiento de la ley es una utopía, la vida de la Gracia es real, es libre, es inmensa. En el cumplimiento nos volvemos tiranos y por la Gracia somos servidores de todos por amor. El miedo nos conduce a exigir la ley, el Espíritu nos lleva a dar la vida.

Para mí la exortación no genera nueva doctrina. Es muy interesante en cuanto plantea la necesidad de una nueva aproximación evangélica a los problemas del hombre generados por una apostasía de Occidente. Podía estar mejor redactado, aunque tiene trozos muy buenos (el himno a la caridad, p.e.).

Lo que leo en este post me parece muy interesante, siempre y cuando no se olvide buscar en todo la Unidad en el Espíritu.

Un último comentario sobre la autoridad papal. El papa es un hombre, no un semidios. Lo que da autoridad al papa no es que sea muy bueno, sino que lo defiende el Espíritu Santo. La novedad de este Papa es que improvisa y comete errores, como todos los humanos. Ha roto los cerrojos de la celda papal donde obligadamente tenían que vivir los anteriores y es con ese simple hecho ha empezado una revolución muy interesante.

Termino con una broma, ¿tendrá poder el Espíritu Santo para defender a un argentino?

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Efectivamente, el texto no dice explícitamente que los mal llamados "divorciados vueltos a casar" puedan comulgar sin separarse y sin vivir como "hermano y hermana".

También es cierto que, como digo en el "post", da la impresión de decirlo, aunque sí es cierto que se podría ver la intervención del Espíritu Santo, que Ud. menciona, en el hecho de que no lo diga finalmente en forma explícita en ninguna parte.

Sobre el tema de la gracia y la ley, en cristiano no cabe establecer oposición alguna entre ellas, pues tenemos las palabras claras del Nuevo Testamento:

Jn 14,15: "Si ustedes me aman, obedecerán mis mandamientos."

1 Jn 5, 2-4: "Sabemos que amamos a los hermanos cuando amamos a Dios cumpliendo sus mandamientos, porque amar a Dios significa cumplir sus mandamientos. Sus mandamientos no son una carga, porque todo el que nace de Dios vence al mundo, y ésta es la victoria que ha derrotado al mundo: nuestra fe."

Mt. 11, 30: "Porque mi yugo es blando y mi carga ligera."

De ninguna manera el cumplimiento de los mandamientos es una "utopía" en la fe cristiana y católica.

Nadie ha dicho que la simple afirmación de la doctrina sea suficiente. Decimos solamente que sin la simple afirmación de la doctrina, o con la afirmación simple o no de cosas contrarias a la doctrina, no hay fe, ni evangelización, ni vida cristiana, ni experiencia cristiana posible.

Y gracias a Dios nada de eso se da explícitamente en AL, pero en pena sin duda de nuestros pecados, da la impresión de que sí estuviese.

La unidad de la Iglesia se da solamente en torno a la Verdad revelada por Dios y trasmitida por la Iglesia misma.

Saludos cordiales.
21/04/16 12:30 PM
  
Pepito
Estimado Néstor.

Cierto que el Papa en la Amoris Letitia no dice expresamente que los divorciados vueltos a casar que no convivan castamente, como hermano y hermana, puedan comulgar.

Pero no tengo tan claro que no lo diga implícitamente, al menos para algunos casos límite y extraordinarios, pues en el número 305 de la AL, se dice que "a causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una SITUACION OBJETIVA DE PECADO, que no sea subjetivamente culpable o no lo sea de modo pleno, se puede vivir en gracia de Dios, se puede amar, y también se puede crecer en la vida de la gracia y la caridad."

Por tanto, parece que el Papa admite que, en algún caso, cuando se dé ausencia de culpabilidad subjetiva o ésta no sea plena, los divorciados y vueltos a casar que convivan juntos pero no como hermanos, puedan estar en gracia de Dios, y por tanto comulgar, ya que para comulgar basta con estar en gracia divina.

Ciertamente que tales casos, serán raros, escasísimos en número, extraordinarios y aún rocambolescos, pero parece que si se diese algún caso en que un divorciado y vuelto a casar no conviva castamente y concurriese ausencia de culpabilidad subjetiva, por falta de plena advertencia y/o pleno consentimiento de lo que hace, el tal estaría en gracia de Dios y podría comulgar.

Pensemos por ejemplo, en el caso ciertamente rocambolesco pero posible ( a veces la realidad supera a la ficción) de un varón divorciado vuelto a casar que quiere convivir castamente con la mujer, pero los familiares de ésta le amenazan de muerte si la abandona o si se abstiene de realizar con ella los actos propios del matrimonio o si les denuncia a la policía. Ese tal varón, al estar amenazado gravemente, no tendría consentimiento pleno con lo que hace, y por tanto no tendría culpabilidad subjetiva, conservaría la gracia divina en medio de tan rocambolesca y extrema situación y por tanto podría ir a comulgar.

Repito que serían casos raros, pero la cuestión no es si son raros o no, sino si la Amoris Letitia los contempla aunque sea de manera implícita en el número 305.

De todas formas Néstor, muchas gracias por sus respuestas tan claras y ortodoxas a todas las cuestiones y problemas que los comentaristas le proponemos, a fin de que la Amoris Letitia deje de ser para algunos una confusionis tristitia.

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Con ese argumento el "lapsus" que quemaba incienso a la estatua del Emperador por temor a la muerte tampoco tendría culpabilidad subjetiva y por tanto, tampoco debería reconciliarse con Dios antes de volver a recibir la Eucaristía en la Iglesia.

Sin embargo la praxis antigua fue recibirlos de nuevo si se arrepentían, pero mediando graves penitencias.

Además, para comulgar no basta con estar en gracia divina, hace falta además no estar en situación objetiva de pecado, porque la Iglesia no juzga las conciencias y por tanto debe basarse en presunciones tomadas de la situación externa.

En cuanto a que AL diga algo "implícitamente" sobre nuestro tema, no se puede pensar que una cuestión debatida durante dos años y dos sesiones del Sínodo en toda la Iglesia se resuelva "implícitamente" en un documento del Papa. Si hay resolución, debe ser clara y explícita.

Saludos cordiales.
21/04/16 7:58 PM
  
Gerardus VIII
Néstor Martínez dijo: El Papa no está apelando a otra cosa que la no imputabilidad subjetiva, sea por ignorancia de la norma, sea, como dice él ahí mismo, por "no comprensión de los valores inherentes a la norma", etc. Fin de la cita.
Francisco: Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» [339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa".
En tales situaciones, mucha gente, conociendo y aceptando la posibilidad que la Iglesia les ofrece de vivir “como hermanos y hermanas”, señalan que si faltan ciertas expresiones de intimidad, a menudo sucede que la fidelidad está en peligro y el bien de los niños sufre. Fin de la cita.
Estar consciente de la situación del adulterio, y preservar en el… intimidad… no separarse… y por supuesto: ¡vive en estado de gracia!
Cuando en el catecismo de la Iglesia Católica trata el tema de la moralidad de los actos humanos, no aparecen como razón de imputabilidad el no comprender, entender, o estar de acuerdo con la Ley de Dios.
Ni mucho menos, el catecismo autoriza que se tenga intimidad para preservar en el adulterio, ni tampoco autoriza la permanencia en el pecado, para evitar otro pecado.

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Todo eso confirma que el Papa no está hablando de que el adulterio no sea intrínsecamente malo, sino que solamente recurre a factores subjetivos para afirmar que en situación objetiva de pecado se puede estar en gracia de Dios.

Es cierto que el Catecismo no menciona la incomprensión de los valores inherentes a la norma como causal de no imputabilidad, pero en todo caso eso quiere decir que algunos de los factores subjetivos aducidos en AL son de dudosa validez, no que en AL se niegue el carácter objetiva e intrínsecamente malo del adulterio.

En cuanto a que no puede ser licito y menos obligatorio cometer un pecado para evitar otro, así termina el "post" que estamos comentando.

Saludos cordiales.
21/04/16 9:03 PM
  
Emilio Amadeo
Tomelo con calma. Para eso esta la tila. Los divorciados YA estamos comulgando con el permiso del Papa. Que le vaya bien, senor.

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Por supuesto, los mal llamados "divorciados" pueden comulgar sin problemas. Son los mal llamados "divorciados" que además, en vida del primer cónyuge se han unido maritalmente y casado por civil con otra persona los que no pueden hacerlo, pues están en situación objetiva de adulterio.

Al hacerlo, aún cuando previamente no estuviesen subjetivamente en pecado delante de Dios, cosa en todo caso rara y siempre incomprobable por nosotros y por la Iglesia misma, cometen el gravísimo pecado de sacrilegio que según San Pablo es como comer y beber la propia condenación.

El Papa en ninguna parte dio permiso para hacer eso, y además no puede hacerlo, porque no puede dar permiso para un pecado grave.

Saludos cordiales.
22/04/16 8:49 AM
  
Luis
Básicamente estamos de acuerdo. Yo lo que digo es que no es el cumplimiento de la Ley, etc., sino el ser cristiano, lo que da la vida eterna al hombre. Ciertamente, el que lo sea, cumple la ley porque ama. Yo todavía estoy en ello.

Cuando digo redacción insuficiente, me refiero a que debería hacer una buena exortación sobre el daño del pecado (en este caso el adulterio) y lo que representa, antes de hablar de indulgencia. Así no generaría confusión, ni aunque diera más indulgencia de la que da, que es muy poquita.

Yo lo que encuentro más interesante es que reincida con el anuncio del Kerigma como centro de todo. Es cierto que hay que denunciar la injusticia, el mal, y la carta lo denuncia, pero la pura repetición de la denuncia si no se toca el corazón del hombre, no sirve de nada. Si se anuncia a Jesucristo, sí.

Cuando san Cipriano escribió el tratado sobre los lapsi, fue porque venía una gran persecución. Entonces por la urgencia fue mucho más indulgente de lo que había sido antes, porque urgía y porque podía (era el obispo). Esta indulgencia (sin duda mal redactada) del Papa Francisco, puede deberse a una inspiración del Espíritu.

Me explico más. No es lo mismo apostatar por capricho que en medio de un combate. Efectivamente en la primera opinión de san Cipriano, todos a hacer penitencia y se reconcilia uno antes de morir. En la segunda se reconcilia a todos los que estén arrepentidos, aunque se cuelen algunos falsos, Dios es al final el que discierne. Y esto lo hace porque necesitarán de la gracia de estar reconciliados y de la comuníón para el combate que les espera. Así, cuando yo digo que el matrimonio, hoy, es martirial, me refiero a tantos matrimonios que se destruyen y no tienen fuerzas para defenderse. No que no deseen ser cristianos, sino que no tienen apenas instrucción ninguna, ni una vida comunitaria (eclesial) sólida que los defienda. Pero ahora, con el triunfo de la apostasía, vendrá el martirio de verdad. Muchos tibios que no siguieron a Cristo en su momento tendrán su oportunidad. Pero necesitan de la Iglesia.

No digo que el Papa piense esto o deje de pensarlo. Pero lo piense o no lo piense, es fácil que lo diga el Espíritu. El caso es que el Papa da la indulgencia porque puede y así invita a hacerlo a los pastores vigilando el discernimiento individual de cada caso. Y no dice que el mal sea bien, aunque podría redactar y estructurar mejor,. El Papa ha hecho lo que puede (humanamente y por potestad) y probablemente lo que debe (su responsabilidad: obedecer al Espíritu). Aunque lo segundo lo sabremos en la otra vida, si somos buenos.

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El caso de los "lapsi" es todo lo contrario de dar la comunión a los adúlteros que no se arrepienten, pues obviamente, se trataba de reconciliar con la Iglesia a los que se arrepentían de haber caído durante la persecución.

Para hacerlo análogo con lo que hoy se propone habría que pensar que la Iglesia hubiese decidido dar la absolución y la comunión a los que durante la persecución se hubiesen hecho sacerdotes de la religión pagana, aún cuando planeasen seguir oficiando en el culto a Júpiter y a Afrodita.

Por el contrario, el Papa en ninguna parte de AL ha dicho que los adúlteros pueden comulgar sin renunciar a vivir en adulterio.

Y a la vida eterna no vamos a llegar si no cumplimos con la ley de Dios, bajo el auxilio de la gracia divina, pues ella es la que hace que nuestras obras en cumplimiento de la ley sean meritorias de la vida eterna.

Efectivamente, es la gracia de Dios la que nos hace "ser buenos", y si no "somos buenos" de ese modo, no nos salvaremos.

Saludos cordiales.
23/04/16 12:52 AM
  
El Indalecio
Pero esto es un tremendo lío. ¿ cómo es posible que para ir al cielo uno tenga que saber tanta exégesis, tanto comentario de texto ?. Me parece todo esto rarísimo , muy extraño complicado. vivo en un país donde la mayoría de los cristianos concubina antes de casarse. entonces... los que lo deseen pueden pasar a comulgar a tragarse el Cuerpo y Sangre de Cristo . ¿ Y lo de San Pablo ?. No entiendo nada. Menos mal que yo no tengo estos problemas en mi vida porque si no...¡aviao estaba!

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No, sin duda que para ir al Cielo no hace falta saber tanto. En materias de fe, con el Catecismo de la Iglesia Católica tenemos suficiente en la gran mayoría de los casos. Y el creyente sabe que la doctrina católica, en materia de fe y costumbres, no puede cambiar. Comulgar en pecado mortal sigue siendo sacrilegio, y tanto el concubinato como el adulterio son pecados mortales.

Saludos cordiales.
23/04/16 9:36 PM
  
Félix Debuchy
Sólo me interesa apoyar lo que dice Néstor Martínez ORIGINALMENTE : que la AL no me parece en absoluto que abra la puerta a la Comunión eucarística. No pienso seguir engrosando este rio de tinta de tantos expertos, yo que no soy experto sino un mero cura básico. Pero por Dios, hay que forzar demasiado las cosas para del bendito pie de pág 351 sacar tantas consecuencias!!! Está muy clara la mente del legislador -y para mi esto es Magisterio puro, sin vueltas- , de no variar nada respecto a la Eucaristía a los recasados.
Pero debía decir, justamente a pie de página y sin realce alguno, eso de que "en el sentido de esta “via caritatis” el Papa afirma, de manera humilde y simple, en una nota , que se puede dar también la ayuda de los sacramentos en “algunos casos”. ¡¡Y sí!! Si es la praxis vigente que usamos los curas siempre, desde antiguo, donde entran lo de hermano y hermana, etc. Por favor, no pierdan tanto tiempo haciendo una hermenéutica innecesaria. La AL es más clara que el sol, PARA QUIEN JUEGA LIMPIO Y QUIERE HACER LA VOLUNTAD DE DIOS.
Encima, como dijo alguien ut supra, el Santo Padre remite a Shonbörn en Lesbos y Schonbörn reconduce a la AL. ¿A qué tanto estirar todo el texto buscando un pelo que no tiene? Porq si el Papa no hubiera puesto el pie de pág 351, no estaría diciendo la verdad completa sobre la cosa.
¿Eso se traduce como q el Papa abre la puerta, sin más, a la Eucaristía, y que no es magisterial su escrito, etc.etc.?? Pero... ¡por favor!

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Su interpretación es muy alentadora y tranquilizadora, pero tiene sus dificultades.

En el n. 305, donde se encuentra la nota 351, se habla de los que viven en una "situación objetiva de pecado", y eso parece aplicarse más a los mal llamados "divorciados vueltos a casar" que NO viven como "hermano y hermana" que a los que sí lo hacen.

¿Es situación objetiva de pecado la de los que conviven como "hermano y hermana" con otra persona distinta del cónyuge legítimo, en vida de éste, habiéndose "casado" con esa otra persona por vía civil?

Es posible que haya habido un pecado en la ruptura misma, pero eso, siendo un hecho puntual y no una situación que permanece y se pretende que permanezca, puede ser perdonado en el sacramento de la reconciliación.

El estado mismo de separación de suyo tampoco es necesariamente un pecado, la Iglesia ha aceptado siempre la "separación de cuerpos" en casos en que la convivencia no es posible, y la "Familiaris Consortio" contempla la posibilidad de que no sea conveniente romper la nueva pareja al menos si han nacido hijos.

Y el documento civil, de suyo, para la Iglesia es solamente un papel.

De hecho, "Familiaris Consortio" n. 84 dice que los que estando en esa situación viven como "hermano y hermana"

"están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio."

¿Se puede caracterizar como "forma de vida que no contradice la indisolubilidad del matrimonio" a una situación objetiva de pecado?

Al menos hay que conceder, entonces, que la interpretación de ese numeral y de la nota en cuestión es ambigua, y de ahí la distinción que hago en el "post" entre lo que el Papa dice explícitamente, y lo que no dice explícitamente, pero parece decir, sin entrar en el tema de la intención del Papa, que como digo en el "post", dejo entre paréntesis.

No niego sino que completo lo que dije "originalmente", pues en este caso no alcanza con decir solamente que AL no autoriza la comunión de los adúlteros, sino que lo preocupante del asunto es que da la impresión de hacerlo, y ahí están por ejemplo los Obispos filipinos para testimoniar que efectivamente da esa impresión.

Saludos cordiales.
23/04/16 9:46 PM
  
Néstor
Otro pasaje ambiguo de AL se encuentra en el n. 300, donde viene hablando de los bautizados en situación de adulterio:

"Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos."

La idea que sugiere es la de un tratamiento diferenciado, "caso por caso".

Se podría pensar que la discusión es solamente acerca de los que, estando en esa situación, han decidido vivir como "hermano y hermana", pero ese punto ya fue dilucidado en "Familiaris Consortio" n. 84: pueden comulgar, punto.

La pregunta que tiende a plantearse el lector, por tanto, es: ¿los que estando en esta situación NO viven como "hermano y hermana" ni tienen intención de hacerlo ¿pueden confesarse y comulgar, o no?

Y decir que a esta pregunta se responde con un "caso por caso", sería responder por la afirmativa.

Lo imposible no puede darse nunca, lo posible puede darse o no. Y lo posible es lo contradictorio de lo imposible.

Por eso, la negativa, que niega la posibilidad, es lógicamente universal: si no pueden comulgar, entonces no pueden hacerlo en ningún caso.

Mientras que la contradictoria de esa negativa, que afirma la posibilidad, es particular: "En algún caso, al menos, pueden comulgar".

Sigue siendo verdad que AL en ninguna parte dice explícitamente que las personas que se encuentra en tal precisa situación puedan confesarse y comulgar sin el propósito de dejar de tener relaciones adúlteras.

Y que para admitir un cambio de esa envergadura en la Iglesia, en la hipótesis, nada más, de que fuera posible, haría falta un pronunciamiento claro y explícito de la autoridad competente.

Por eso precisamente es que el documento es ambiguo.

Saludos cordiales.
24/04/16 2:20 PM
  
Ricardo de Argentina
Néstor, creo que has hecho la mejor síntesis: la Exhortación no autoriza la comunión de los divorciados, pero da la impresión de que sí lo hace.

Como consecuencia, entiendo se quedarán con esa impresión:
* Los progres de adentro y afuera de la Iglesia, así como el mundo en general. No hay más que ver los titulares de los media y los "análisis de los expertos en religión".
* Los que venían recibiendo sacrílegamente la Eucaristía, pero quizás también -y esto es lo terrible- muchos que no lo hacían y que ahora podrían decidirse a comulgar en pecado mortal.
* Los buenos católicos que sólo ven al bulto, sin entrar en las cuestiones teológicas y de detalle que tan bien han sido expuestas en varios blogs de este portal.

Ahora bien, cuando se convocó el reciente Sínodo, la familia cristiana enfrentaba grandes desafíos, en especial las plagas del concubimonio y del adulteromonio, ampliamente difundidas entre los bautizados. Con el agravante de que en algunos países -en especial Alemania- muchos malos pastores alentaban a los "irregulares" a cometer sacrilegios eucarísticos. Debemos pues preguntarnos, a modo de balance:¿En qué han contribuido el Sínodo y la Exhortación a remediar estos grandes males que conspiran contra la esencia de la familia y la salvación de las almas?
Yo creo que no han contribuido para nada.
Y encima la Exhortación, al dar a vuelapájaro la impresión de que ahora la Iglesia permite comulgar a los "irregulares", puede llegar a causar una tragedia pastoral. Y también personal, a todas aquéllas almas que, mal asesoradas, "comen y beben su propia condenación".

A esto en Argentina le llamamos "apagar el fuego con kerosén".
24/04/16 4:53 PM
  
Pepito
Estimado Néstor:

Entonces, corríjame si no le interpreto bien, Vd. afirma que en ningún caso se puede dar la comunión a los divorciados vueltos a casar que no convivan castamente como hermanos, ni siquiera en el supuesto caso de que concurra alguna circunstancia que les haga subjetivamente no culpables; ya que dicha inocencia o falta de culpabilidad subjetiva no puede constar con certeza a los ministros eclesiales humanos, o incluso aunque constase, en algún caso raro, tal falta de culpabilidad subjetiva tendría que ir acompañada de una salida de la situación objetiva de pecado grave en la que se encuentran.

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Es que no puede constar, pues el ser humano no tiene acceso a la interioridad de la otra persona con la profundidad de visión sobrenatural además necesaria para constatar nada menos que el estado de gracia, cosa que Trento dice que sin Revelación divina especial no puede saberse con certeza.

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Pienso, por ejemplo, en el caso raro y extremo de divorciados vueltos a casar que, con posterioridad a su matrimonio irregular, han contraído una enfermedad o trastorno mental grave, que les impide el uso de la recta razón. Entiendo que ni tan siquiera en este caso se les podría admitir a la comunión, ya que además de no poder discernir con certeza
hasta que punto dicha enfermedad les priva de culpa, tampoco la Iglesia admite recibir a la comunión a los dementes o enfermos mentales, a no ser en algún período de lucidez y previamente arrepentidos de sus pecados.

Gracias por sus post tan clarificadores sobre el capítulo VIII de la Amoris Letitia, que a muchos nos ayudan grandemente a salir de la confusión que la ambigüedad de dicha Exhortación produce.

Un cordial saludo.

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Saludos cordiales.
26/04/16 8:45 PM
  
Noticias de Fondo
Editado, no entramos en este "post" ni en los comentarios en las intenciones papales.

Saludos cordiales.
30/04/16 12:37 PM
  
Ignacio Jonatan Hernández López
"Recordando que el tiempo es superior al espacio".
Me gustaría entender que quiere decir el Papa con esto.
En primer lugar, -quizás precisamente por no entenderlo-, si se quitan esas palabras, no cambia el significado de la frase -¿o sí?-.
En segundo, eso es un sinsentido: El tiempo no puede ser superior al espacio, ya que el tiempo es sólo una magnitud más del sistema espacio-tiempo.
No puede ser superior, ni inferior, ni igual... La única relación que guarda es la existencial.

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Entiendo que se refiere a que hay que dejar pasar algún tiempo para que ciertos proyectos o aspiraciones puedan realizarse.

Saludos cordiales.
01/05/16 9:34 PM
  
Ricardo de Argentina
Néstor, me disculparás que vuelva con otro comentario sobre tu magnífico y agudo escrito, pero es que he estado atando cabos y sacando algunas conclusiones preocupantes, entonces creo que lo mejor es exponerlas aquí.

1. La Exhortación pareciera decir que los fornicarios adulterinos enviciados ( porque el pecado se les ha hecho hábito) pueden lícitamente comulgar.
2. La primera e inmediata conclusión "pareciera ser" que en algunos casos se puede comulgar estando en pecado mortal.
3. La segunda conclusión, derivada por extensión, es que se puede comulgar estando en pecado mortal. Que es lo que hacen muchísimos de los que asisten a misas con ocasión de funerales, bodas, aniversarios, etc.
4. El Papa ha pedido con especial e inusual insistencia, tanto que pareciera ser el "leit motiv" de su pontificado, que vayamos a "evangelizar a las periferias".
5. "Ir a evangelizar", a las periferias o al centro, significa llevar el mensaje del Evangelio, el de Cristo. El cual enseña que no se puede comulgar en pecado mortal y que los adúlteros sólo tendrán el perdón de Dios si se arrepienten de su pecado y se convierten ("Vete y no peques más"). Entonces, corremos riesgo cierto de que quienes por los medios han conocido las noticias nos digan, sinceramente alarmados: "Pero ésa no es la religión del Papa".
6. Por lo tanto la Exhortación, tal como está redactada, se convierte en un obstáculo para la evangelización.
7. Ante la posibilidad de que esta grave contradicción no haya sido advertida por el Santo Padre, deberían arbitrarse los medios para que sea anoticiado de ella, a los efectos de que actúe en consecuencia.
05/05/16 2:47 PM
  
umberto
“De gratiae statu, ut patet, iudicium solum ad singulos homines spectat, cum de conscientiae aestimatione agatur”.
“El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia” (Ecclesia de Eucharistia 37).
Claramente este texto atribuye a la propia conciencia la posibilidad de discernir sobre el estado de gracia y, consiguientemente, sobre la posibilidad de comulgar que abre A L en algunos casos, a causa de los condicionamientos atenuantes.

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El Concilio de Trento dice que nadie puede saber sin revelación divina especial que está en gracia de Dios. Además, en el caso de la administración de los Sacramentos el que tiene que tomar la decisión de darlos o no no es el que los pide, sino el ministro, que sólo puede juzgar por lo externo. Precisamente por eso el texto citado es argumento para la imposibilidad de comulgar de los mal llamados "divorciados vueltos a casar".

Saludos cordiales.
10/05/16 2:26 AM

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