Dureza de corazón
Sandro Magister ha publicado una nota en la que comenta el aporte del P. Guido Innocenzo Gargano, del Pontificio Instituto Bíblico, sobre el tema de la indisolubilidad matrimonial a la luz de su interpretación del pasaje evangélico en que Jesús se pronuncia sobre el permiso de divorcio dado por Moisés en su ley.
Como siempre los subrayados son nuestros.
http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1351081
Dice Magister:
“Uno dei capisaldi della sua interpretazione è la supposta prossimità di Gesù a una corrente del giudaismo dell’epoca, quella degli “esseni moderati", i quali si ispiravano contemporaneamente a due leggi: quella stabile, eterna, “scritta nelle stelle", antecedente ad Abramo e Noè, e quella più accondiscendente di Mosè, che andava invece incontro all’uomo concreto e alla sua “durezza di cuore".
A partire da questo sfondo e dall’affermazione di Gesù: “Non sono venuto ad abolire la legge [di Mosè] ma a dare pieno compimento", padre Gargano scrive di essere “arrivato alla conclusione che Gesù non intendesse abolire il ripudio permesso da Mosè e tuttavia indicasse la possibilità di servirsene per raggiungere l’obiettivo inteso dal Padre fino dall’inizio della creazione dell’uomo e della donna".
Traducimos:
“Una de las piedras angulares de su interpretación es la supuesta cercanía de Jesús a una corriente del judaísmo de la época, la de los “esenios moderados", que se inspiraban al mismo tiempo en dos leyes: la estable, eterna, “escrita en las estrellas", anterior a Abraham y Noé, y la más condescendiente de Moisés, que iba en cambio al encuentro del hombre concreto y su “dureza de corazón".
A partir de estos antecedentes y de la afirmación de Jesús: “Yo no he venido para abrogar la ley [de Moisés], sino para dar cumplimiento", el P. Gargano escribe que “llegó a la conclusión de que Jesús no tenía la intención de abolir el repudio permitido por Moisés, sino que indicaba la posibilidad de utilizarlo para lograr el objetivo previsto por el Padre desde el inicio de la creación del hombre y la mujer.”
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Dice el P. Gargano en los pasajes citados por Magister:
“Questa accondiscendenza da parte di Gesù non toglieva affatto l’ideale di ciò che “si dovrebbe” e verso il quale “dovremmo tutti camminare”, ma prendeva atto che il cammino del singolo poteva, e può essere ancora oggi, un cammino differenziato.
Scoprendo queste cose ho cominciato a rendermi conto che Gesù distingue fra grandi e piccoli. Allo scriba, che insegnava ad amare Dio con tutto il cuore, con tutta l’anima, con tutte le forze, e ad amare il prossimo come se stessi, Gesù risponde: “Non sei lontano dal Regno di Dio” (Mc 12, 34), lasciando intravedere un uomo coerente e determinato che si potrebbe definire “grande”. Ciò non toglie però che Gesù accolga con simpatia e misericordia anche dei minimi, dei piccoli, che non riescono ad osservare la legge fino allo “iota unum".”
Traducción:
“Esta condescendencia de Jesús no quitaba el ideal de lo que “se debería” y hacia lo que “todos deberíamos caminar", pero reconocía que el camino del individuo podía, y todavía hoy puede ser, un camino diferenciado.
Descubriendo estas cosas comencé a darme cuenta de que Jesús hace una distinción entre grandes y pequeños. Al escriba, que enseñaba a amar a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con todas las fuerzas, y a amar al prójimo como a uno mismo, Jesús le responde: “No estás lejos del reino de Dios” (Mc 12, 34), dejando entrever a un hombre coherente y determinado que se podría llamar “grande”. Ello no quita, sin embargo, que Jesús acoge con simpatía y misericordia incluso el más pequeño de los pequeños, que no logran observar la ley hasta que el “Iota unum". “
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O sea que Jesús se manejaría con dos leyes: para los “grandes”, que suponemos serían de “blando corazón”, la ley eterna y estelar de la indisolubilidad matrimonial; para los “pequeños” y “duros de corazón”, la ley amistosa y cercana de Moisés, que permitía el divorcio.
Parece que según esto necesariamente los cristianos deberían a partir de aquí sacar certificado de “grande” o “pequeño” a fin de posibilitar de algún modo la acción judicial de la Iglesia en los casos de “divorcio católico”, porque según esto, los grandes sí están vinculados por la indisolubilidad, los pequeños, no.
De lo contrario, es fácil imaginar que los mismos grandes declararían ser pequeños y de duro corazón si se viesen en el caso de querer divorciarse de sus cónyuges, de lo cual nadie está libre en esta vida, por “grande” y “blando de corazón” que sea.
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Hay que saborear el gusto pelagiano de esa clasificación de los cristianos en “grandes” y “pequeños”. Para los primeros, parece pensar el autor, la indisolubilidad matrimonial es algo en el fondo fácil, al alcance de las fuerzas de su tierno órgano cardíaco.
No parece pensar el autor que la indisolubilidad del matrimonio cristiano, así como el Evangelio en su conjunto, es, en palabras de Jesús, algo imposible para el hombre, pero posible para Dios, es decir, posible con la gracia de Dios para el hombre débil, pecador y de duro corazón que somos todos y cada uno de los bautizados.
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No se entiende entonces porqué el Señor dijo lo que sigue:
“Mar 10:11 Él les dijo: “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; Mar 10:12 y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.”
Sin aclarar que aquí estaba hablando de los “grandes” de “corazón blando”.
Recordemos que según toda la crítica moderna el Evangelio de Marcos es el más antiguo de los cuatro y por tanto, el que históricamente está más cerca de las palabras mismas de Nuestro Señor.
Además, si se dice que las palabras relativas a la mujer que repudia a su marido son propias de Marcos y referidas al ambiente romano en que éste escribía, donde a diferencia de Palestina la mujer podía repudiar al esposo, de todos modos la primera parte de la frase, que se refiere al repudio que el varón hace de la mujer, no hay motivo para negar que sea de Jesús mismo, y allí no se establece excepción alguna: “Quien repudie a su mujer…”
Y es evidente, además, que incluso en la hipótesis de un agregado material de Marcos, inspirado por el Espíritu Santo, no fue un agregado en cuanto al sentido, sino que explicitó el sentido profundo de las palabras de Jesús, aplicándolo también al caso de la mujer, y lo hizo en la línea de la indisolubilidad sin excepciones.
Lo que es claro es que de esa innegable comprobación de que todos somos “pequeños”, “duros de corazón” y necesitados de la gracia de Dios, se sigue inevitablemente que en la propuesta del P. Gargano la indisolubilidad matrimonial simplemente deja de existir.
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Tampoco se entiende porqué San Pablo no agregó esa útil aclaración cuando dijo:
“A los casados, no les ordeno yo sino el Señor: que la esposa no se separe de su marido. Si se separa, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su esposo. Y que tampoco el marido despida a su mujer” (1 Cor 7,10-11).
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Y tampoco queda claro cómo una propuesta así escapa al anatema del Concilio de Trento:
“CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.”
El que sostiene que Jesús enseñó que el vínculo del matrimonio se puede disolver y que en ciertos casos se puede contraer Matrimonio viviendo el otro consorte, como hace el P. Gargano, sostiene necesariamente que la Iglesia yerra al enseñar lo contrario, y cae entonces bajo la excomunión dada en este canon.
Es cierto que Trento habla aquí de un caso particular, es decir, del que se divorcia del cónyuge por causa de adulterio.
Pero es que si Jesús enseñó lo que dice el P. Gargano que enseñó, entonces es claro que también lo enseñó para el caso en que el motivo del divorcio es el adulterio de uno de los cónyuges, y que entonces la Iglesia yerra al enseñar lo contrario, afirmación que es penada por el Concilio de Trento con la excomunión.
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Esto es relevante a la hora de evaluar el dicho según el cual en el Evangelio de Mateo, al que se refiere el P. Gargano, se debería interpretar como exceptiva y permisiva del divorcio en algunos casos la famosa cláusula:“excepto en caso de fornicación”.
Interpretar ese pasaje evangélico como admitiendo el divorcio en caso de adulterio es ir directamente contra este anatema de Trento.
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Dice el P. Gargano:
“Siamo davvero legittimati dalle parole di Gesù a non offrire un’altra possibilità al peccatore pentito che ammette di avere sbagliato, ma che è sinceramente determinato a ricominciare daccapo?
Chiunque abbia un minimo di esperienza pastorale sa benissimo quanta sofferenza si nasconda in tantissime situazioni personali di questo tipo. E sa anche quanta crudeltà si possa nascondere in quel “dura lex sed lex” dei nostri tribunali umani!”
Traducimos:
“¿Tenemos derecho por las palabras de Jesús a no ofrecer otra oportunidad al pecador arrepentido que admite haberse equivocado, pero que se determina realmente a empezar de nuevo?
Cualquier persona con un mínimo de experiencia pastoral sabe muy bien cuánto sufrimiento se esconde en muchas situaciones personales de este tipo. También sabe cuánta crueldad puede esconderse en el “dura lex sed lex” de nuestros tribunales humanos! “
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Pero ¿qué concepto del “arrepentimiento” tiene este biblista? Ya se ha dicho hasta el cansancio que el arrepentimiento que se requiere específicamente aquí no es por la separación pasada, ni por otros pecados de los cuales sin duda que habrá también que arrepentirse, sino por el pecado de adulterio cometido al mantener vida conyugal con otra persona distinta del cónyuge legítimo.
Y ese arrepentimiento no es posible mientras no haya propósito de enmienda, es decir, mientras permanezca la voluntad de seguir teniendo relaciones sexuales con el cómplice de adulterio.
Y además, al hablar de “tribunales humanos” ¿qué quiere decir? ¿Qué la ley divina debería ser administrada en la Iglesia por ángeles, o por el mismo Dios en persona, o que la ley de la indisolubilidad matrimonial que esos tribunales aplican es una “ley humana” y no divina?
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Nos sorprenden finalmente las palabras de Sandro Magister:
“Anche chi dissente – e saranno molti, moltissimi – potrà comunque riconoscere che qui c’è in gioco la volontà di aderire alle parole di Gesù rettamente comprese. Non di aderire allo spirito del tempo, come invece avviene per gran parte delle attuali rivendicazioni del divorzio nella Chiesa cattolica.”
Traducción:
“Incluso quien no está de acuerdo - y habrá muchos, muchísimos - todavía será capaz de reconocer que aquí está en juego la voluntad de adherirse a las palabras de Jesús correctamente entendidas. No de adherir al espíritu de la época, como es el caso en cambio de gran parte de las reivindicaciones actuales del divorcio en la Iglesia Católica".
La verdad que no vemos motivo para la distinción que establece entre el P. Gargano y los otros promotores del “divorcio católico”. No vemos, sobre todo, que esta propuesta esté exenta del deseo de adaptarse al espíritu de la época.
En todo caso, esta propuesta tiene el mérito innegable de arrasar con la excusa de que los promotores de la comunión para los divorciados vueltos a casar no buscan cambiar la doctrina católica sobre el matrimonio y su indisolubilidad.
11 comentarios
Hoy (con pocas excepciones, a mi parecer) los biblistas de esa casa siguen eruditísimos en hebreo, griego, y todos los más posibles idiomas orientales, pero más de una vez, poniendo entre paréntesis las orientaciones de la Iglesia.
En otros tiempos se necesitaba la "licencia en teología", para ingresar a dicho Instituto. Después del Vaticano II, se quiso ampliar la posibilidad de que, sea quien sea (abogado (a), arquitecto (a),
médico (a). etc. pudieran estudiar y graduarse "in re biblica". Después de haber realizado la licencia en la primera etapa, volviendo para el doctorado, comprobé cómo ya (fuera de notables excepciones: Lyonnet, De La Potterie y otros) se difundía entre el alumnado, un alegre desentendimiento sobre la Tradición de la Iglesia ("¿De dónde sale que María es Virgen antes, durante y después del parto?", se preguntaban algunos estudiantes de Via della Pilotta 25).
Prueba última la sarta de sofismas del Prof. Gargano, lúcidamente desenmascaradas por Néstor.
Se la han pasado despotricando desde siempre contra el AT y su "Dios vengativo y cruel", el cual supuestamente "se imponía por el temor en vez de por el amor", etc., etc., etc.
Pero en lo que hace al divorcio, como NSJC se ha mostrado en esta cuestión radicalmente intransigente, ¡entonces los progres apelan al A.T.!!!
Oremos mucho...
Gracias Néstor!!!
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Hola, Lucas !!! :)
chiesaepostconcilio.com/.../silvio- brachetta
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Muchas gracias, Mons. Barriola.
Saludos cordiales.
Yo llevo toda la vida leyendo el evangelio del derecho y del reves, y tengo una capacidad analítica demostrada y nunca encontre nada de que Cristo hiciese dos tipos de cristianos o de hombres, unos que cumplen la LEY y otros a los que se les permite incumplirla. Eso es ridículamente falso, al contrario, el mensaje de la salvación es universal, sin distinciones de ricos o pobres de poderosos o débiles. Y lo único que nos dice siempre es vete Y NO PEQUES MAS.
Es falso, y ese gargano lo sabe. Y tambien es muy falso eso de que Cristo acogía con simpatía a los pecadores "pequeños" que no podían evitar vivir en pecado. Falso, Cristo acogía con simpatía a todos los pecadores, pero si tenían intención de redimirse. A los fariseos o al Rey herodes les despreciaba.
Siempre siempre decía, tus pecados te son perdonados, vete y no peques mas.
Lo que hace este Gargano es eludir la necesidad del arrepentimiento para obtener el perdon de los pecados, algo que no esta en su mano. Nos esta dando un regalo envenenado y mas falso que si yo regalase a todos los lectores de este Blog un Portaviones de la VI flota. El que quiera creer al Gargano, puede probar cuando uno de esos barcos inmensos tome tierra en algún puerto del mediterraneo a presentase allí y decirle al oficial de guardia que de parte de Juan Nadie que viene a tomar posesion del buque en la parte que le toca y que le rindan los honores de ordenanza. Al menos si hace esto no estará jugando con su salvación.
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En la Iglesia tienen lugar todos los que creen y se bautizan (y también los bautizados antes del uso de razón, en cuyas almas se planta, por así decir, la semilla de la fe). Al hacerlo, hacen propósito de no pecar más, y se les enseña que si por su culpable debilidad pecan, tienen la posibilidad del sacramento de la reconciliación, mediando el arrepentimiento y el propósito de enmienda.
El que peca mortalmente deja de ser miembro vivo de la Iglesia, pero no por eso rompe la comunión con la Iglesia misma, salvo que peque contra la fe, por la herejía o apostasía, o contra la unidad eclesial, por el cisma.
Fuera de esos casos, el bautizado pecador se convierte en una especie de miembro muerto, pero miembro al fin.
Al bautizado con tendencias homosexuales, por tanto, la Iglesia le dice que su tendencia es desordenada, y que debe abstenerse de tener relaciones homosexuales. En esas condiciones, y supuesto que no tiene otros pecados mortales no confesados, puede recibir la Eucaristía como todo católico.
Si cede a su tendencia y tiene relaciones homosexuales, está en pecado mortal, no puede comulgar hasta que se arrepienta y confiese, pero no está excomulgado, es decir, sigue siendo miembro de la Iglesia.
Lo mismo hay que decir de los adictos a las drogas, los violadores y los delincuentes. Deben arrepentirse de sus pecados y hacer firme propósito de no volver a cometerlos en el futuro, recibir el sacramento de la Reconciliación, y a partir de ahí, pueden hacer vida cristiana normal, que incluye la recepción de la Eucaristía y la penitencia por sus culpas anteriores.
En cuanto a los divorciados que han contraído otro matrimonio civil, en vida de su primer cónyuge legítimo, están en situación objetiva de adulterio y por eso no pueden recibir la Eucaristía ni confesarse válidamente mientras no hagan propósito de enmienda, es decir, de no tener en el futuro relaciones sexuales con su nueva pareja ni con nadie distinto de su cónyuge legítimo.
Tampoco están por eso excomulgados, sino que siguen siendo miembros de la Iglesia y deben participar en la vida de la Iglesia lo más que objetivamente puedan, ante todo asistiendo a la Misa dominical, pues de ningún modo es obligación del que asiste a Misa recibir la Eucaristía y por el contrario, el católico que está en pecado mortal tiene dos deberes que cumplir: 1) Asistir a Misa los Domingos y fiestas de guardar 2) No acercarse a la sagrada Comunión hasta que haya salido de su situación de pecado.
Los bautizados que se han unido civilmente con otras personas del mismo sexo (actualmente un 0,00......1 % de la población mundial y algo parecido del total de bautizados), suponiendo que esa unión implica la práctica habitual del sexo contra natura, también están en situación objetiva de pecado y por tanto tampoco pueden recibir la Eucaristía mientras no salgan de esa situación.
No existe al día de hoy, que yo sepa, una causal de excomunión por ese motivo.
Saludos cordiales.
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