El matrimonio, la Iglesia y el Card. Kasper
Ha dicho recientemente el Card. Kasper en una entrevista (todos los subrayados son nuestros):
“La doctrina de la Iglesia no es un sistema cerrado: el Concilio Vaticano II enseña que hay un desarrollo, en el sentido de una posible profundización. Me pregunto si es posible, en este caso, llevar a cabo una profundización semejante a la que se dio en la eclesiología: aunque la Iglesia católica sea la verdadera Iglesia de Cristo, hay elementos de eclesialidad también más allá de las fronteras institucionales de la misma Iglesia católica. En ciertos casos, ¿no se podrían reconocer también en un matrimonio civil algunos elementos del matrimonio sacramental? Por ejemplo, el compromiso definitivo, el amor y el cuidado recíproco, la vida cristiana, el compromiso público, que no existen en las parejas de hecho.”
http://www.infovaticana.com/2014/09/19/kasper-hay-que-distinguir-la-doctrina-de-la-disciplina/
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Otra afirmación que hace el Card. Kasper es ésta:
“La doctrina de la indisolubilidad del matrimonio sacramental se basa en el mensaje de Jesús; la Iglesia no tiene el poder para cambiarla. Este punto no cambia. Un segundo matrimonio sacramental, mientras la pareja siga con vida, no es posible.”
Pero cuando Nuestro Señor declara la indisolubilidad del matrimonio, se remonta al “principio”, a la Creación. No está hablando, por tanto, del matrimonio sacramental, sino del matrimonio sin más, que ante todo es una institución natural, dependiente de la Creación, y que Nuestro Señor elevó a la dignidad de Sacramento en la Nueva Alianza.
Para precisiones sobre la indisolubiidad propia del matrimonio natural, los privilegios paulino y petrino, y el caso de los bautizados que se casan válidamente por civil mediando la dispensa del Obispo, ver en la parte de comentarios.
El que es indisoluble es el matrimonio sin más, no solamente el matrimonio sacramental. Los judíos que interrogaban al Señor lo interrogaban sobre el matrimonio tal como existía en ese momento, y no era el matrimonio sacramental, porque el Señor aún no había muerto y resucitado ni había sido dado el Espíritu Santo a la Iglesia.
Tal como lo presenta el Card. Kasper, la indisolubilidad es una propiedad exclusiva del matrimonio sacramental, y además, quedaría vulnerada solamente por una nueva unión sacramental en vida del primer cónyuge, no por una nueva unión que no fuese sacramental.
Pero aún si sólo el matrimonio sacramental fuese indisoluble, es claro que eso quiere decir que los casados sacramentalmente no pueden considerarse libres del vínculo en vida de la otra parte, para casarse con otra persona, independientemente de si la segunda unión va a ser sacramental o no.
Por más que el matrimonio sacramental y el no sacramental son distintos, la pareja en cuestión es de todos modos una sola, y si el vínculo entre ambos es indisoluble, eso quiere decir simplemente que no pueden unirse a otra persona en vida del primer cónyuge, del modo que sea, sacramentalmente o no sacramentalmente.
No tiene sentido pensar que dos personas casadas sacramentalmente pueden cada una por su parte unirse en matrimonio civil, no sacramental, con otra persona. Una de las propiedades del matrimonio es la unidad, es decir, uno con una, que excluye la poligamia y la poliandria.
Pero sería absurdo decirle a dos esposos casados por Iglesia que la unidad e indisolubilidad del matrimonio exigen de ellos que no se unan a otra persona en vida del cónyuge, salvo que lo hagan por un matrimonio civil no sacramental.
Eso sería como decir que el bautizado no puede bautizarse de nuevo, pero sí puede circuncidarse, porque la circuncisión no es un sacramento…
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Porque además, para el bautizado no hay otro matrimonio válido que el sacramental. Una unión civil entre bautizados no es matrimonio, sino concubinato y si uno de ellos está casado por Iglesia con otra persona, es además adulterio. El matrimonio civil es verdadero matrimonio, en todo caso, sólo cuando es entre no bautizados.
Porque el matrimonio es eso: una realidad natural que el Señor Jesucristo ha elevado a la dignidad de sacramento entre los bautizados. Como mera realidad natural, entre no bautizados, el matrimonio, que en ese caso es matrimonio natural, se celebra usualmente, hoy día al menos, como matrimonio civil. Para un bautizado, el único matrimonio válido es el sacramental.
Incluso si, contrariando la disciplina actual de la Iglesia, que exige la forma canónica del matrimonio, se dijese que todo matrimonio civil entre bautizados es por eso mismo ya Sacramento, con eso se iría en contra de la propuesta del Card. Kasper, porque entonces la segunda unión también sería sacramental, y eso iría contra la indisolubilidad del matrimonio aún en la forma errada en que la entiende al parecer el Card. Kasper, a saber, que existiendo una unión sacramental no puede haber otra unión sacramental.
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Nos parece interesante que el Cardenal Kasper reconozca que la Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica, y que por tanto el “subsiste en” de Lumen Gentium debe entenderse en unión con el “es” y no en oposición al mismo.
Sobre todo tratándose de alguien que fue durante años Prefecto de la Congregación encargada del Ecumenismo.
En efecto, no se puede decir católicamente que la Iglesia de Cristo no es la Iglesia Católica, y entre ser y no ser no hay tercera alternativa.
Porque si la Iglesia de Cristo no es la Iglesia Católica, o bien será entonces alguna de las Iglesias Ortodoxas, o alguna de las llamadas “iglesias” protestantes, o será la “iglesia invisible” de la doctrina protestante, o será el conjunto de todas las confesiones cristianas existentes hoy día, o simplemente no existirá hoy.
Y ninguna de esas alternativas es conforme con la fe católica.
Por tanto, la Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica y por eso subsiste en la Iglesia Católica.
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En lo que sigue a continuación intentamos hacer una síntesis conceptual de los distintos aspectos de este problema tal como se plantea a partir del Concilio Vaticano II.
Las Iglesias cristianas no católicas, que de hecho son solamente las Iglesias orientales separadas, participan imperfectamente del ser de la Iglesia de Cristo, en la medida en que conservan elementos válidos de la misma, como son los Sacramentos.
Las comunidades cristianas surgidas de las Reforma protestante participan más imperfectamente aún de la Iglesia de Cristo, porque conservan solamente el sacramento del Bautismo y en todo caso el Matrimonio, y al rechazar el Orden Sagrado o bien alterarlo como ha sucedido con la comunión anglicana no tienen ministerio episcopal ni presbiteral y por eso no son Iglesias.
La Iglesia de Cristo no es ninguna de esas otras Iglesias o comunidades, porque entonces, como es la Iglesia Católica, que no es ninguna de ellas, sería distinta de sí misma, lo que es absurdo.
Y por tanto, tampoco ninguna de esas Iglesias o comunidades cristianas no católicas es la Iglesia de Cristo, sino que en esas otras Iglesias y comunidades cristianas hay, como dice el Concilio, elementos de la Iglesia de Cristo, que hacen que esas Iglesias y comunidades cristianas participen imperfectamente de la Iglesia de Cristo, como se ha dicho.
Es cierto, entonces, que el “es” significa identidad plena, pero por eso mismo es falsa la consecuencia que algunos han querido sacar, de que si se afirma la identidad plena entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica, se niega totalmente el carácter eclesial o cristiano a las otras comunidades de bautizados.
Más bien es al contrario: precisamente porque el “es” significa identidad, es que deja espacio o lugar para que haya participación en la Iglesia de Cristo, sin identidad con la misma, en las comunidades cristianas no católicas. Lo único que excluye, lógicamente, es que haya varias comunidades distintas y separadas entre sí que sean todas ellas la Iglesia de Cristo.
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La identidad puede ser específica o numérica. En el primer caso, puede haber varias participaciones individuales de la misma identidad específica, de las cuales se puede decir que “son” eso que cada una de ellas realiza individualmente.
Así, considerando la identidad propia de la naturaleza humana como tal, decimos que Pedro es hombre y que Pablo es hombre.
Igualmente, pueden darse relaciones de analogía, en este caso, en las cuales el verbo “ser” se pueda aplicar también a las realizaciones imperfectas y analógicas, así, el universal “Bondad” se realiza perfectamente en Dios e imperfecta y participativamente en las creaturas, pero no por eso dejamos decir que las creaturas son buenas.
En el segundo caso, no puede haber otras realidades individuales, numéricamente distintas, que “sean” eso que el individuo concreto es en cuanto tal.
Es decir, no puede haber otro que sea Sócrates, además de Sócrates, ni Sócrates puede ser otro individuo distinto de él mismo.
Pero sí es posible que algo de lo que constituye a ese individuo como tal se encuentre en otros individuos, en cuyo caso no podremos decir que ese individuo es los otros, o que los otros son él, pero sí podremos decir que los otros participan de él de algún modo.
Así, los discípulos de Sócrates participan de su sabiduría, y sus hijos, de su código genético. De algún modo realizan imperfectamente eso que Sócrates es, y están por ello en cierta unidad imperfecta, en este caso porque no es sustancial, sino accidental, con Sócrates mismo.
La identidad universal y abstracta, entonces, es participable, conservándose como tal identidad; la identidad individual y concreta no lo es, pero sí son participables en cierto sentido elementos suyos.
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La Iglesia de Cristo no es un universal abstracto, sino una realidad individual concreta e histórica, con una dimensión humana y visible, y una dimensión divina, sobrenatural e invisible.
Al mismo tiempo, tampoco es un individuo sustancial, como Sócrates, sino un individuo colectivo, es decir, una pluralidad de individuos sustanciales, los bautizados, accidentalmente unidos entre sí, en el sentido de que no forman una sola sustancia.
Por tanto, la identidad propia de la Iglesia de Cristo como tal no es participable. La Iglesia de Cristo, entonces, no puede ser otra comunidad cristiana distinta de la Iglesia Católica, ni otra comunidad cristiana no católica puede ser la Iglesia de Cristo.
Las Iglesias locales separadas son Iglesias cristianas, pero no son la Iglesia de Cristo, no sólo en el sentido de que ninguna Iglesia local se identifica sin más con la Iglesia Universal, sino además en el sentido de que no están en plena comunión con la Iglesia Universal.
Pero sí es posible que algo de lo que constituye a la Iglesia de Cristo, al menos y ante todo, el bautismo, exista en otras comunidades cristianas no católicas, que de ese modo participan de la Iglesia de Cristo y realizan imperfectamente eso que ella es, y en esa medida le están imperfectamente unidas.
En este caso, la unidad es imperfecta, no porque no sea sustancial sino accidental, como sucede en el caso del individuo sustancial y los otros individuos que de algún modo participan de algo suyo, sino porque no es según todas las relaciones que hacen a la unidad y al ser de la colectividad concreta e individual Iglesia de Cristo, sino solamente según algunas de ellas, faltando ante todo y por lo menos la relación de sumisión al sucesor de Pedro.
A la objeción que dice que entre la identidad y la no identidad no hay tercera alternativa, respondemos concediéndolo, y señalando que no afirmamos identidad alguna entre la Iglesia de Cristo y las comunidades cristianas no católicas.
A la objeción que dice que la identificación entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica es necesariamente exclusiva y excluyente, respondemos que es excluyente de toda otra identificación, pero no es excluyente de la participación no identificativa.
A la objeción que dice que no tiene sentido distinguir entre la identidad plena y la identidad sin más, respondemos que nosotros no lo hacemos, y que a la identidad plena expresada en el “es” y el “subsiste en”, aplicados a la relación entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica, no oponemos una identidad no plena del lado de las comunidades cristianas no católicas, sino una participación no identificativa.
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Si consideramos ahora el caso del matrimonio, tenemos ante todo que no es una realidad concreta y singular como la Iglesia de Cristo, sino un universal, capaz de realizarse idénticamente en muchas realidades concretas y singulares: este matrimonio, aquel otro matrimonio, aquel otro.
Tenemos también que no es una realidad ante todo sobrenatural, sino natural, dependiente del orden de la Creación, destinada por ley natural a todos los hombres, a la cual Nuestro Señor elevó a la dignidad sobrenatural de Sacramento en el caso de los bautizados.
Con los universales sucede algo distinto de lo que sucede con las realidades individuales y concretas: para participar de ellos en sentido propio hay que hacerlo según todas sus notas, de lo contrario, se están aplicando en sentido metafórico, como cuando se dice de alguien valiente que es un león, porque tiene una de las notas del león, el valor, aunque no sea un mamífero carnívoro del orden de los félidos.
En efecto, si al perro le quitamos una sola de sus notas esenciales, por ejemplo, que sea mamífero, o que sea un ser vivo, etc., ya no es un perro, sino otra cosa.
Eso vale incluso para la predicación analógica de los universales, cuando es propia: nada esencial al concepto de “bondad” puede faltarle a la bondad de las creaturas, por más que la tienen en sentido solamente analógico y participado respecto de la Bondad del Creador.
La diferencia propia de los analogados, en este caso, no está en que en algún caso falte alguna de las notas esenciales del concepto, sino en lo que se agrega a ese concepto en cada caso, por ejemplo, la Bondad divina es Subsistente e Infinita, la bondad creada es participada y finita.
El matrimonio civil, por su parte, al menos idealmente hablando, es la forma válida de matrimonio en el caso de los no bautizados, siendo de hecho totalmente inválido en el caso en que al menos uno de los miembros de la pareja sea bautizado.
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Por tanto, no tiene sentido decir que el matrimonio civil participa del matrimonio sacramental, como propone el Card. Kasper. Lo natural no participa de lo sobrenatural, sino que tanto lo natural como lo sobrenatural participan en definitiva de las riquezas del Ser divino, de modo diverso y por caminos diversos. Toda participación en lo sobrenatural es por eso mismo sobrenatural.
Más bien hay que decir que tanto el matrimonio civil (cuando es verdadero matrimonio, o sea, entre no bautizados) como el matrimonio sacramental participan del matrimonio en general, entendiendo a éste como un género y a aquellos como sus especies.
En todo caso, si se quiere decir que “matrimonio” es una única esencia y especie, habrá que decir que el civil y el sacramental representan estados existencialmente distintos de esa única especie o esencia.
Y si se quiere decir que “matrimonio” es un término análogo y que tanto el matrimonio civil como el sacramental son sus analogados, en todo caso deberá ser una analogía de proporcionalidad y no de atribución, porque en la analogía de atribución los analogados secundarios participan del analogado principal, o se denominan extrínsecamente a partir de él, y por lo ya dicho, ni el matrimonio sacramental participa del matrimonio civil, ni viceversa, ni dejan ambos de ser intrínsecamente “matrimonio”.
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En todo caso, resulta que nada a lo que falte alguna de las notas esenciales del matrimonio puede ser considerado “matrimonio” por más que conserve algunas de ellas.
Pero además, como ya se dijo, entre bautizados no hay matrimonio válido que no sea Sacramento. La ausencia del vínculo sacramental por tanto hace ya imposible que el bautizado pueda estar casado en un matrimonio puramente civil.
Los bautizados casados por Iglesia, divorciados y vueltos a casar por civil, por tanto, no están casados en modo alguno ni es su unión un “matrimonio” en modo alguno.
Hay en ellos, sí, elementos del matrimonio, como los hay también en las uniones de hecho e incluso en la simple fornicación, en grados diversos, obviamente.
Pero del mismo modo en que la presencia de elementos de la Iglesia de Cristo en las Iglesias y comunidades cristianas no católicas no hace que ellas sean la Iglesia de Cristo ni que la Iglesia de Cristo sea alguna de ellas o el conjunto de las mismas, tampoco esos elementos del matrimonio que hay en las uniones mencionadas hace que sean matrimonio.
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El Card. Kasper habla de “el compromiso definitivo, el amor y el apoyo mutuo, la vida cristiana, el compromiso público, que no existe en las uniones de hecho.”
Pero una unión de hecho tiene más “elementos del matrimonio” que un mero encuentro ocasional, el cual sin embargo también los tiene.
Como en el que roba algo, según dice Chesterton, también hay una valoración y aprecio de la propiedad privada, pues la quiere para sí mismo.
El pecado y el mal en general se dan siempre por privación de algún bien, y esa privación puede ser mayor o menor, los bienes de que se está privado pueden ser más grandes o más pequeños, y consecuentemente, el mal y el pecado pueden ser más o menos graves.
Pero la privación supone siempre un sujeto que está privado de algo, y ese sujeto, en tanto que es, es bueno. Por eso, como ya enseñaba San Agustín, el mal siempre se en algún bien.
Pero de ahí no se sigue que los pecados sean una participación en los actos buenos opuestos o puedan recibir el mismo nombre que ellos.
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Se podría replicar que también las Iglesias y comunidades separadas existen en virtud del pecado de cisma, y aún permanecen objetivamente en ese estado de pecado cismático por no querer reconocer la autoridad del sucesor de Pedro, y eso no quita que sean Iglesias o comunidades cristianas, respectivamente, precisamente por los “elementa ecclesiae” que conservan en sí mismas.
Pero ahí se olvida que por lo dicho arriba, la Iglesia de Cristo no es ninguna de las Iglesias o comunidades cristianas no católicas, ni ellas son por tanto la Iglesia de Cristo, por más que en ellas hay “elementa ecclesiae”, y análogamente, entonces, el matrimonio no es ninguna de las relaciones no matrimoniales mencionadas (fornicación casual, unión de hecho, unión puramente civil con uno de sus miembros al menos bautizado, unión civil con una persona permaneciendo la unión matrimonial válida previa con otra), ni ellas son matrimonio, por más que haya en ellas más o menos “elementos” del matrimonio según el caso.
Además, uno de los argumentos utilizados durante el Concilio para aceptar la eclesialidad de estas comunidades fue que no se puede acusar del pecado de cisma a los descendientes actuales de los que promovieron la ruptura, pues están inculpablemente en esa situación que han heredado involuntariamente y en la que permanecen probablemente debido a una ignorancia invencible.
Lo contrario sucede en el caso de los divorciados vueltos a casar, que han incurrido voluntariamente en esa situación de adulterio objetivo y permanecen voluntariamente en ella sabiendo que es contraria a las enseñanzas de Nuestro Señor tal como las trasmite la Iglesia.
19 comentarios
Me cuesta creer que haya dicho tales cosas.
Las otras Iglesias carecen de esa relación, porque una sola es la Cabeza, una sola la Iglesia. Ergo, son conjuntos de individuos cristianos. No se puede decir que sean Iglesia de ningún modo, porque el principio constitutivo y ordenador falta en esas comunidades qua iglesias. La relación con Cristo, en estas iglesias, se da a través de su pertenencia invisible a la Iglesia, en tanto bautizados y con ignorancia invencible. Darle sustento óntico a las "iglesias" es el principio del error, una novedad doctrinaria que una vez desplegada produce consecuencias nefastas.
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Dice la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como Comunión, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 1992 ("Communionis notio"):
"17. "La Iglesia se reconoce unida por muchas razones con quienes, estando bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero no profesan la fe en su totalidad o no guardan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro". En las Iglesias y comunidades cristianas no católicas, existen en efecto muchos elementos de la Iglesia de Cristo que permiten reconocer con alegría y esperanza una cierta comunión, si bien no perfecta.
Esta comunión existe especialmente con las Iglesias orientales ortodoxas, las cuales, aunque separadas de la Sede de Pedro, permanecen unidas a la Iglesia Católica mediante estrechísimos vínculos, como son la sucesión apostólica y la Eucaristía válida, y merecen por eso el título de Iglesias particulares. En efecto, "con la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la Iglesia de Dios es edificada y crece", ya que en toda válida celebración de la Eucaristía se hace verdaderamente presente la Iglesia una, santa, católica y apostólica.
Sin embargo, como la comunión con la Iglesia universal, representada por el Sucesor de Pedro, no es un complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus constitutivos internos, la situación de aquellas venerables comunidades cristianas implica también una herida en su ser Iglesia particular. La herida es todavía más profunda en las comunidades eclesiales que no han conservado la sucesión apostólica y la Eucaristía válida. Esto, de otra parte, comporta también para la Iglesia Católica, llamada por el Señor a ser para todos "un solo rebaño y un solo pastor", una herida en cuanto obstáculo para la realización plena de su universalidad en la historia."
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_28051992_communionis-notio_sp.html
Saludos cordiales.
Hace mas de diez años, siendo yo bautizada, me casé por lo civil con un hombre no bautizado (y para más datos, divorciado civilmente de una mujer no bautizada). Ahora estoy divorciada. Dado que el mio no fue un matrimonio entre dos bautizados (sólo uno), quisiera saber si mi matrimonio "natural" tuvo, o tiene de alguna manera, rango de sacramento
E incluso, si el matrimonio anterior de mi ex-esposo, por ser entre dos no bautizados, era tambien indisoluble antes Dios.
Tres años antes de divorciarnos, mi ex-esposo se bautizó, por lo que ahí si ya éramos dos bautizados. Es una situación un tanto poco común, y si bien el matrimonio terminó, me hariá mucho bien tener las cosas claras y saber en qué situación canónica estuve viviendo. O eventualmente sigo viviendo, en caso de que mi matrimonio "natural" hubiera tenido status de indisoluble para la iglesia.
En su momento el sacerdote que me "asesoró" antes de casarme (y que de hecho me animó a hacerlo...) me dijo que en el caso de un bautizado con un no-bautizado, la iglesia puede considerar (vía algun procedimiento canónico que no me especificó) que el consentimiento público dado en la ceremonia civil le da (para el bautizado) el rango de sacramento al matrimonio. O sea, que sería canónicamente válido. Posiblemente me hayan asesorado mal (o no), posiblemente he vivido en el error, y creo que tú con tus conocimientos de derecho canónico podrías ayudar a aclararme. Vivo en una diócesis con pocos sacerdotes y los especialistas en la materia brillan por su ausencia. Igual respeto que, si consideras que no corresponde la pregunta, optes por no responderla aquí. Muchas gracias y cordiales saludos.
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Estimada Gabriela:
Ante todo te animo a que busques un sacerdote experto en Derecho Canónico que te pueda aclarar más las cosas. En las diócesis suele haber un sacerdote encargado precisamente de los casos matrimoniales y jurídicos en general, eso se puede averiguar en el Obispado o Arzobispado.
Dado que mis conocimientos de derecho son magros, te copio ante todo este "link" de la diócesis de Canarias que me parece iluminador. Además, el texto está tomado de www.iuscanonicum.org, que entiendo que tiene alguna relación con el Opus Dei y en ese sentido parece doctrinalmente seguro.
http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/sacramentos/021c4c98161485a01.html
Como dice María en su comentario, dos bautizados pueden casarse sólo por civil mediando la dispensa otorgada por el Obispo, por ejemplo, en casos en que de hecho no es posible celebrar la forma canónica del matrimonio.
Igualmente, un bautizado y un no bautizado se casan válidamente si media esa dispensa.
No mediando la dispensa, el matrimonio no es válido.
También, si dos personas no bautizadas, o una bautizada y otra no bautizada, se casan por civil sin dispensa, o sea, inválidamente, pero luego ambas se bautizan, o se bautiza la parte no bautizada, respectivamente, el matrimonio se vuelve válido sin más.
Y también dice el Código de Derecho Canónico:
"1085 § 1. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado."
Así las cosas, todo depende, parece, de si fue válido el matrimonio previo de él con la otra mujer. En principio, el matrimonio civil entre no bautizados es válido. En esa hipótesis, entonces, no estarías válidamente casada con esa persona.
De todos modos, repito que es un tema para consultarlo personalmente con un sacerdote.
Saludos cordiales.
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Es cierto que a la luz de los privilegios paulino y petrino el matrimonio natural puede disolverse en algunos casos, que siempre tienen que ver con el bautismo de una de las partes. El mismo matrimonio sacramental o "rato" y no consumado puede disolverse por dispensa del Sumo Pontífice. Es el matrimonio sacramental o "rato" y consumado el que es absolutamente indisoluble en vida de ambos cónyuges, o sea, "hasta que la muerte los separe".
Pero a partir de ahí no podemos negar sin más, entiendo, la indisolubilidad del matrimonio natural, porque entonces no se entiende aquello de "al principio no fue así" y "lo que Dios unió, no lo separe el hombre".
Por eso, yo diría, salvo mejor sentencia, que el matrimonio natural tiene una indisolubilidad por así decir "natural", y por tanto, relativa, es decir, mientras no interviene un factor sobrenatural como es el bautismo de una de las partes.
Tal vez en ese sentido, y aplicándolo a los privilegios paulino y petrino y a la dispensa sobre rato y no consumado, no al matrimonio rato y consumado, se podría entender las palabras del Señor: "Lo que Dios unió, no lo separe el hombre", de este modo: Dios sí lo puede separar, por ejemplo, por medio de su Iglesia.
Saludos cordiales.
1.- Afirma "El que es indisoluble es el matrimonio sin más". Sin embargo, la Iglesia reconoce que los matrimonios no sacramentales en algunas circunstancias pueden ser disueltos. (privilegio petrino)
2.-. Afirma: "El matrimonio civil es verdadero matrimonio, en todo caso, sólo cuando es entre no bautizados.". Si bien esa es la norma general, el "sólo", no correspondería.
Dos bautizados que se han casado civilmente con dispensa de la forma, tienen un matrimonio válido y sacramental.
Bautizado casado civilmente con no bautizado mediando dispensa de la forma, son matrimonio . No será sacramental aunque se efectúe siguiendo la forma canónica.
Un matrimonio celebrado civilmente entre no bautizados que luego se bautizan (uno o los dos), será sacramental desde el bautismo de ambos sin necesidad de un nuevo consentimiento.
3.- No estuvieron obligados a la forma canónica los bautizados apartados formalmente de la fe durante la vigencia Código de Derecho Canónico de 1983, y la entrada en vigor del Motu Propio aprobado por Benedicto XVI en 2009.
Si bien lo que he dicho no cambia la esencia de sus afirmaciones, al estar incluida en una de las categorías anteriores, acostumbro hacer las puntualizaciones del caso ya que no me gusta ser tratada de concubina.
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Gracias por sus aclaraciones, incluí una referencia en el texto del "post".
Saludos cordiales.
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En la hipótesis de que el primer matrimonio civil fue válido, es por eso mismo indisoluble, así que no puede haber una segunda unión civil en vida de ambos cónyuges.
Pero si uno de ellos se convierte y se bautiza, y el otro no, entonces se puede aplicar el "privilegio paulino": la parte bautizada puede separarse y casarse con otra persona, si la otra parte no acepta convivir con ella "sin ofensa para el Creador", en cuyo caso se entiende que es ella la que se separa primero, salvo que la parte bautizada le haya dado un motivo justo.
Ahora bien, si ambos se bautizan, su matrimonio, ya válido e indisoluble por hipótesis, se convierte además en sacramento.
Saludos cordiales.
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El bautizado y el no bautizado casados civilmente, o bien tienen dispensa del Obispo para hacerlo, o no. En el primer caso, ambos están casados válidamente, aunque no sacramentalmente. En el segundo caso, no están casados válidamente, ninguno de los dos.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Ante todo, consideremos las Iglesias Ortodoxas, griega, rusa, etc. Tienen episcopado válido, Eucaristía válida y los otros sacramentos. Si un sacerdote Ortodoxo celebra la Divina Liturgia (la manera en que ellos llaman la Misa, que de paso expresa mucho mejor la realidad nombrada que "Misa") en buena conciencia, y si un fiel Ortodoxo recibe la Eucaristía en buena conciencia, o sea creyendo ambos sinceramente que la comunión Ortodoxa es la verdadera Iglesia fundada por Cristo, ese sacerdote y ese fiel reciben los frutos de gracia del Sacrificio y del Sacramento y crecen en gracia santificante (aunque ellos no hablen en terminos de gracia creada sino de energias divinas, en el marco palamista).
La diferencia esencial con el adulterio post-matrimonio verdadero es que, para que lo que dije en el párrafo anterior sea válido, el sacerdote Ortodoxo y el fiel Ortodoxo deben estar en ignorancia invencible respecto a la identidad de la verdadera Iglesia, lo cual requiere usualmente haber sido criado y educado en una Iglesia Ortodoxa. Pero no sería válido si vos Néstor alegremente dejases la Iglesia Católica y te pasases a alguna Ortodoxa, porque entonces vos no estarias recibiendo esos sacramentos, que en sí son válidos y por lo tanto "elementos de santificación", en buena conciencia. Por lo que para vos no serían causa de santificacion sino de condenacion.
La situacion de los que se unen en adulterio post-matrimonial equivale a la de Néstor haciendose Ortodoxo griego, y no a la de Arístides Papatanasios, verdulero de Atenas.
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Tomo nota de que ser ortodoxo griego no es lo mío :)
Saludos cordiales.
Esto lo supe de dos fuentes: del artículo que hace poco Milenko Bernadic publicó sobre el tema, en el que no va con vueltas para calificar esa cristologia:
infocatolica.com/blog/friocaliente.php/1406240915-una-mirada-a-la-teologia-de-w
y del análisis que el recientemente fallecido profesor de la Univ. de Navarra y teólogo bien ortodoxo Lucas F. Mateo Seco publicó en 1979 sobre ese libro. Lamentablemente el PDF original está dañado, pero puede leerse del cache de google o de una copia en scribd, que se encuentran googleando los argumentos:
Kasper "Esta valoración positiva del principio moderno de la subjetividad"
Si bien en su análisis Mateo-Seco habla de Kasper en términos muy respetuosos en lo académico, a mi juicio demasiado respetuosos, pone en evidencia la incompatibilidad de sus tesis con la doctrina de la Iglesia.
De esto saco dos conclusiones. En primer lugar, que no se puede esperar tesis ortodoxas sobre el matrimonio de quien sostuvo tesis tan heterodoxas sobre cristologia. Más aun, ni siquiera habria que estar discutiendolas. Por ejemplo, no las estariamos discutiendo si las hubiese presentado Pagola. El problema es que Kasper, a diferencia de Pagola, es obispo y cardenal. Lo que me lleva a la segunda conclusion: ser santo canonizado es totalmente compatible con haber cometido serios errores, gruesos errores. Porque claramente fue un error haber hecho obispo en 1989, y cardenal en 2001, a quien habia publicado estas tesis en 1976. Si Kasper hubiese sido dejado en una situacion marginal como Kung, su heterodoxia no estaria causando estos problemas.
Ahora resulta que lo es, aunque nunca haya sacramento.
La inestabildad e inconsistencia de este portal se está volviendo insoportable.
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Antes de evaluar eventuales inconsistencias necesitaría enterarme de a qué se refiere con la palabra "sacramento" en las dos veces en que aparece en su comentario. ¿Al matrimonio, al bautismo o a algún otro?
Saludos cordiales.
El matrimonio canónico refiere a la forma de celebración y es un tema de derecho eclesial. Las reglas las establece el Código de Derecho Canónico, en especial el 1108, y es lo que conocemos como matrimonio "en la iglesia" entre dos bautizados.
Que un matrimonio sea sacramento, tiene que ver con la fe y disposición de los contrayentes. Por eso hay matrimonios celebrados en la Iglesia que no son sacramento, otros que se anulan, a la vez que se consideran válidos y sacramentales otros realizados tanto de modo civil como de cualquier forma.
Un matrimonio canónico, por lo menos externamente, por lo general es sacramento, ya que lo habitual es que los dos sean bautizados y acepten mínimamente las propiedades básicas del matrimonio católico.
Sin embargo, si uno de los dos no es bautizado y la boda es canónica, no hay acuerdo entre los canonistas acerca de si esa boda es sacramental o no, ya que el bautismo es el primer sacramento. ¿puede tener sacramento del matrimonio un musulmán casado con dispensa en una Iglesia con parte católica? La respuesta obvia sería no, pero entonces, ¿el otro tiene un sacramento unilateral cuando el matrimonio es entre dos?
A la vez, hay situaciones en que una boda no canónica entre bautizados católicos es considerada para la Iglesia válida y sacramental desde su celebración. La forma puede ser de boda civil, evangélica u otra.
Si dos católicos obtuvieron dispensa de la forma canónica por la causa que fuere, y se casan bajo la forma civil, entonces eso será matrimonio válido y sacramental para la Iglesia, y así se anotará en la partida de bautismo de ambos contrayentes.
El derecho de dispensa de la forma surge del CDC 1086, 1124-27 y también de CDC 1155 a 1165. Se pueden conceder antes o después de efectuada la boda.
A la vez, quien se ha casado de la forma civil y luego se bautiza, ese matrimonio civil será válido y sacramental si se bautizan los dos. La gente no queda soltera por bautizarse ni porque su cónyuge no se convierta. En caso que el otro no se bautice, lo habitual es que se dispense la forma.
Por eso es que yo pido siempre "por la santidad de las promociones eclesiásticas".
Cuando las promociones eclesiásticas son una especie de "trofeo de guerra" obtenido a través del paciente e intrigante juego de influencias vaticanas, hay pocas garantías de que el beneficiario sea el mejor candidato disponible.
O peor aún, hay pocas garantías de que el beneficiario reúna los requisitos mínimos exigido por el cargo.
Editado.
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No quedaba claro si se refería al matrimonio o al bautismo, que ambos tienen que ver en este tema. Me remito a la respuesta de María.
Saludos cordiales.
La cosa es mucho más simple. Dos bautizados se casan por lo civil y por ignorancia ligeramente culpable omiten celebrar la ceremonia religiosa durante 20 años. Viven esos 20 años de la mejor forma que pueden, con fidelidad mutua y educando a sus hijos en la fe. La inercia y la creencia que las bodas son muy caras los alejan del matrimonio sacramental hasta que sus hijos ya son mayores.
Con la serenidad de los años, se dan cuenta que podían haberse casado hace 20 años, van con el párroco, exponen su situación y el cura acepta casarlos.
Opinión del cura: Una vez celebrado el sacramento "es como si hubieran estado casados desde hace 20 años".
Opinión de Infocatólica: Son adúlteros, eran adúlteros y seguirán siendo adúlteros toda su vida. El matrimonio es inválido, fue inválido, seguirá siendo inválido y los hijos son bastardos. De paso, el cura es hereje.
Editado.
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Aquí no se ha dicho en ningún momento que dos bautizados que estaban unidos solamente por civil sin dispensa eclesiástica no puedan casarse luego válidamente según la forma canónica requerida por la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico exige la celebración según la forma canónica para convalidar estos matrimonios:
"1160 Para que se haga válido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica, sin perjuicio de lo que prescribe el ⇒ c. 1127 § 2."
pero en el c. 1127, 2, admite la posibilidad de que el Obispo dispense de la misma, y en el c. 1161, 1 establece la posibilidad de la "sanación en la raíz" en estos casos, siempre y cuando se mantenga el consentimiento de ambas partes:
"1161 § 1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos."
Obviamente, tratándose de dos bautizados, una vez convalidado su matrimonio no se vuelve solamente válido e indisoluble, sino también sacramento. Pero no hay celebración sacramental del matrimonio propiamente dicha, que sería celebrarlo según la forma canónica.
Por eso, en esos casos no puede aplicarse la frase "una vez celebrado el sacramento el sacerdote les dice que es como si hubieran estado casados hace 20 años".
Eso de la retroactividad se aplica solamente a los casos en que hay "sanatio in radice" y se refiere solamente a los efectos canónicos del matrimonio, obviamente no se refiere a un poder de cambiar el pasado haciendo que haya existido un vínculo que de hecho no existió.
Si se celebra el sacramento, lo que se hace es que ellos dan un nuevo consentimiento según la forma canónica, y entonces, están casados a partir de ese momento, no antes.
Saludos cordiales.
La cosa es más sencilla todavía:
Dos bautizados casados por civil están válida y sacramentalmente casados desde la celebración de la boda cuando:
1.- El bautismo es posterior a la celebración de la boda. En este caso, será sacramento desde el bautismo de ambos.
2.- Se aplica sanación en raíz. Se reconoce que había sacramento desde la celebración, pero el validar la forma lo regulariza.
3.- Se dispensa la forma. Puede ser antes o después de la celebración.
4.- La iglesia acepta que se celebró bajo el canon 1116 (forma canónica extraordinaria). Abarca casos in extremis, cuando no hay sacerdote en un mes, y casos de personas que se casaron fuera de la forma canónica porque en la fecha de celebración de la boda algún impedimiento tenían para ir ante el cura, incluyendo bautizados católicos practicantes de otra fe a la hora de casarse.
La convalidación según el CDC 1156 y ss es un nuevo consentimiento y ahí nace el matrimonio. La convalidación no hace un matrimonio sacramental, sino el nuevo consentimiento en ocasión de convalidar. Habrá matrimonio y sacramento a partir de la convalidación. Ej: matrimonio que se casó de buena fe ante un falso sacerdote. Puede optarse por convalidar, terminar con el matrimonio, o por sanación en la raíz.
La sanación en la raíz según el CDC 1161 y ss es validar el consentimiento inicial, no hay nuevo consentimiento, es el reconocimiento de que el sacramento siempre existió aunque la forma no fuera de recibo. Aplica entre otras situaciones cuando hay una boda civil y uno está esperando la nulidad de un matrimonio anterior. La nulidad sale cinco años después, pero aquella boda civil "se sana" desde la raíz, la Iglesia reconoce que hubo matrimonio sacramental desde la boda civil, y no hay necesidad de nuevo consentimiento.
En todos estos casos, no son los contrayentes quienes dan por válida la boda civil, sino la Iglesia. La situación se estima definida cuando en las partidas de bautismo se anota la boda civil.
Lo que usted dice del cura "es como si hubieran estado casados hace veinte años", no es correcto. Lo que hace al matrimonio es un consentimiento válido. Si hay un nuevo consentimiento, están casados desde ese momento para la Iglesia, más allá que a veces los contrayentes, por motivos culturales, no logran entenderlo y menos asimilarlo.
El caso al que hace referencia, si no me equivoco es el de la ecuatoriana. Era otro el problema de fondo, otras las razones de ausencia de boda canónica, y no había habido boda civil. La polémica giró en torno a lo sucedido antes de la boda canónica y no después; por tanto, no es de recibo que se les tildó de adúlteros luego de la boda.
Si me queda claro que hay una enseñanza en la Iglesia en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio, si acepto que el matrimonio es para siempre, siempre y cuando para mí sea un matrimonio que se lleve bien, pero cuando no es así no llego a entender que si Dios nos dio libre albedrio no pueda tomar esa decisión sin incurrir en algo indebido dentro de la Iglesia, aunque sin significar que todo es debido o todo se valga, porque hay conductas que son inapropiadas o hasta delictivas.
No he leído la posición del Cardenal Kasper, pero se me hace en principio humanamente normal su expresión, tiene el derecho a reflexionarlo, decirlo e insistir en el debate, pero ya en la práctica diaria su posición pastoral debe estar de acuerdo a las enseñanzas de la Iglesia, mientras no cambie ésta última, debe respetarse, no es posible que tengamos nuestra iglesia personal ni es válida una confrontación tipo guerrillera donde hay que acabar con el contrario. Pero considero normal el tener ideas propias porque igualmente Dios nos dio una inteligencia, que nos lo permite hacer, incluso la duda ante todo la vería como una capacidad que nos permite buscar respuesta y enriquecer con ella nuestro conocimiento, aunque en el caso de la Iglesia si entiendo que hay dogmas que tiene que respetarse, que no deben estar a modas, caprichos ni presiones de nadie como ahora se espera que la Iglesia cambie. Y aunque caigo en una incongruencia, insisto en mi inquietud entre Dogma y libre albedrío, pero también entiendo que no hay libertad absoluta ni nada absoluto a excepción de Dios.
En todo debemos ser respetuosos, prudentes, humildes y generosos para cualquier expresión o debate. Pero es común que la firmeza la transformemos en dureza cuando somos necios, intolerantes, cuando queremos imponer un punto de vista, cuando nos creemos superiores a otros, etc. Aquí es cuando el amor debe permear toda relación humana.
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La fe católica consiste básicamente en creerle a Dios en su Revelación histórica, que culmina en Jesucristo y es trasmitida autorizadamente por la Iglesia, bajo la conducción del Sucesor de Pedro, con la asistencia del Espíritu Santo.
No se opone a la razón, pues supone la capacidad de la razón natural para demostrar la existencia de Dios, y para apreciar el valor de los signos milagrosos realizados por los profetas, Nuestro Señor Jesucristo y los Apóstoles en confirmación del mensaje revelado.
Obviamente, es imposible que la Palabra de Dios sea falsa. Por tanto, la fe de suyo implica certeza absoluta respecto de lo revelado e imposibilidad de un motivo válido para ponerlo en duda.
El creyente, respecto de lo que Dios ha revelado y la Iglesia trasmite como revelado por Dios, no tiene opiniones, sino fe, y eso significa, certeza, que no es lo mismo, obviamente, que "evidencia", la cual no está presente en la fe como tal.
Por eso en la Iglesia las cosas que han sido reveladas por Dios y enseñadas por la misma Iglesia como tales no son discutibles.
Eso sucede, por ejemplo, con la indisolubilidad del matrimonio.
Cuando respecto de estos temas se habla el lenguaje de las diversas opiniones y posturas posibles, es que se está hablando desde fuera de la fe católica.
O tal vez, en casos bastante excepcionales, desde una fe asombrosamente poco cultivada.
Saludos cordiales.
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