¿Falsa absolución?
La agencia de noticias “Zenit” ha difundido recientemente las declaraciones P. Antonio Grappone sobre el tema de la comunión dada a los divorciados vueltos a casar, realizadas en el 11 de septiembre de este año.
Presentamos aquí el texto de las declaraciones con comentarios intercalados nuestros. También son nuestros los subrayados en negrita.
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ENTREVISTA
“¿Los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Comunión porque son más pecadores que los otros?
No. El problema es la dimensión pública: el divorciado vuelto a casar vive públicamente en contradicción con el sacramento del matrimonio.Todos los sacramentos, y la Comunión en particular, manifiestan (haciendo pública) la pertenencia a Cristo y a la Iglesia; el divorciado vuelto a casar de hecho niega públicamente esta comunión, independientemente de las intenciones subjetivas que tenga, porque vive en contraste con el sacramento que él mismo ha celebrado libremente: esta contradicción depende exclusivamente de sus comportamiento y no de una intervención disciplinaria de la Iglesia. Conceder los sacramentos en estas condiciones implicaría una negación de la misión salvífica de la Iglesia, que es necesariamente pública. Esto, sin embargo, no excluye en absoluto a los divorciados vueltos a casar de todos los actos que no conllevan un compromiso público en la comunidad cristiana, ni constituye un juicio sobre el estado de su alma.”
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Mucho más simplemente que todo esto, nadie que esté en pecado mortal puede comulgar. No es ante todo un problema de contradicción con la estructura sacramental de la Iglesia, ni con el carácter público de su misión, sino un tema de moral cristiana: se debe evitar el sacrilegio eucarístico que es ofensa terrible a Dios y muerte espiritual para el alma.
Secundariamente, se debe evitar también el escándalo (es decir, incitación a pecar) dado a los demás fieles al ver que los que viven en situaciones conocidas de pecado comulgan.
A esto se puede objetar, siguiendo la línea de pensamiento de este texto que estamos comentando, que la existencia o no de pecado mortal es un asunto interno que depende de la conciencia de la persona tal como la ve Dios, sobre lo cual la Iglesia no juzga , y que por tanto, en todo caso la Iglesia no puede prohibir el acceso a la comunión eucarística.
Respondemos que efectivamente la Iglesia no juzga el fuero interno, pero sí juzga las situaciones objetivas de contradicción con la ley divina y una de ellas, clarísima, es la del divorciado vuelto a casar en vida del primer cónyuge.
Ese elemento basta para que se pueda enseñar, en general, que los divorciados vueltos a casar no pueden comulgar, y en los casos particulares, negar la comunión eucarística a los que se sepa que están en esa situación.
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Enseña el Concilio de Trento:
“Si no es decente que nadie se acerque a función alguna sagrada, sino santamente; ciertamente, cuanto más averiguada está para el varón cristiano la santidad y divinidad de este celestial sacramento, con tanta más diligencia debe evitar acercarse a recibirlo sin grande reverencia y santidad [Can. 11], señaladamente leyendo en el Apóstol aquellas tremendas palabras: El que come y bebe indignamente, come y bebe su propio juicio, al no discernir el cuerpo del Señor [1 Col. 11, 28]. Por lo cual, al que quiere comulgar hay que traerle a la memoria el precepto suyo: Mas pruébese a sí mismo el hombre [1 Cor. 11, 28]. Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [v. 1138 s].”
“Can. 11. Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía, sea anatema. Y para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar. Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.”
Sobre la no distribución de la eucaristía a los pecadores públicos, véase más abajo.
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ENTREVISTA
“Por tanto, ¿el sacerdote no puede absolver a un divorciado vuelto a casar que se confiesa?
Debe absolutamente absolverlo si el penitente está decidido a vivir con el nuevo “cónyuge” como hermano y hermana, ya no como marido y mujer, y esto también aunque si alguna vez haya una caída por debilidad, porque es la intención lo que cuenta. También es absuelto si manifiesta signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio, aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión, porque se está abriendo a la gracia y por tanto debe ser apoyado. El rol del confesor es importante: por un lado debe valorar la consistencia del arrepentimiento, por el otro con su caridad y una palabra que ilumine puede llevar al pecador al arrepentimiento. Los confesores santos consiguen absolver casi siempre, no porque sean “laxistas", sino porque saben suscitar el dolor por los pecados.”
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¿ De qué signos auténticos de arrepentimiento se puede hablar en el caso de alguien que se propone continuar con la relación adulterina?
No puede haber arrepentimiento verdadero si no hay propósito de enmienda, y no hay propósito de enmienda donde se opta por continuar con la situación de pecado.
Dice el Concilio de Trento:
“Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema.”
“D-897 La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. Ahora bien, este movimiento de contrición fue en todo tiempo necesario para impetrar el perdón de los pecados, y en el hombre caído después del bautismo sólo prepara para la remisión de los pecados si va junto con la confianza en la divina misericordia y con el deseo de cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este sacramento. Declara, pues, el santo Concilio que esta contrición no sólo contiene en sí el cese del pecado y el propósito e iniciación de una nueva vida, sino también el aborrecimiento de la vieja, conforme a aquello: Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en que habéis prevaricado y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo [Ez. 18, 31]. Y cierto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo he pecado, y delante de ti solo he hecho el mal [Ps. 50, 6] trabajé en mi gemido; lavaré todas las noches mi lecho [Ps. 6, 7] repasaré ante ti todos mis años en la amargura de mi alma [Is. 38, 15], y otros a este tenor, fácilmente entenderá que brotaron de un vehemente aborrecimiento de la vida pasada y de muy grande detestación de los pecados.”
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“Cese del pecado y propósito e iniciación de una nueva vida” : eso es lo que no hay, precisamente, en el que se “confiesa” de una relación adulterina sin hacer el propósito de no reincidir en ella sino más bien planeando continuar con la misma.
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Enseña el Catecismo de la Iglesia Católica:
“1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar” (Concilio de Trento: DS 1676).”
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De acuerdo con esto enseñan los teólogos moralistas:
HÜRTH F., S.I., y ABELLÁN, P.M., S.I., De Sacramentis, Romae, Universitas Gregoriana, 1947. (Traducción nuestra).
Contrición: “Dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar más” (p. 152).
El propósito de no pecar más es un “movimiento deliberado de la voluntad contrario al pecado, y que mira al tiempo futuro”. (p. 153).
“Si (la contrición) es sincera, contiene tanto la voluntad de satisfacer como el propósito de no pecar más” (p. 152).
“El propósito de no pecar más es un acto de la voluntad, por el cual el hombre sinceramente determina abstenerse en el futuro de cometer un nuevo pecado.
Como ya se ha dicho, esta voluntad de abstenerse del pecado ulterior se contiene en acto en la contrición sincera no menos que la voluntad de satisfacer por el pecado ya cometido”. (p. 157).
“Este propósito debe ir necesariamente unido con la detestación y el dolor; porque la contrición exige que la voluntad se aparte totalmente en forma deliberada del pecado mortal. Pues no puede haber voluntad sincera de no pecar, si la voluntad no rechaza con aversión toda ofensa a Dios, no sólo pasada, sino también futura. Pues si alguien sinceramente quiere reparar la ofensa hecha a Dios, no puede al mismo tiempo tener la voluntad preparada para infligir de nuevo la misma ofensa. De aquí que todo dolor y detestación del pecado contiene implícitamente el propósito de no repetir el pecado…” (p. 153 – 154).
“Para la confesión se requiere: 1. Acerca de los pecados graves. Propósito absoluto, universal respecto de todo pecado grave, firme sobre todas las cosas, al menos en forma virtual (es decir, contenido en la contrición), principiativamente eficaz. – Un criterio de la existencia de un propósito semejante o de su inexistencia es la seria fuga de la ocasión próxima.” (p. 250).
“Absoluto”, en la misma página, se dice que es el propósito de no pecar más en el cual la voluntad de no pecar no depende de ninguna circunstancia incierta que se pueda presentar.
“Universal” es el propósito de no pecar que se refiere a todos los pecados graves.
“ Firme sobre todas las cosas” es el propósito de no pecar que rechaza todo motivo inducente al pecado.
“ Eficaz” es el propósito de no pecar que de suyo es incompatible con el hecho de cometer el pecado.
“ Principiativamente eficaz” es el propósito de no pecar que se tiene en el momento actual en que se hace la confesión. Implica la voluntad seria de poner los medios positivos o negativos necesarios para evitar el pecado.
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En definitiva, entonces:
1) La absolución válida supone la contrición de parte del penitente.
2) La contrición implica el propósito de enmienda.
3) El propósito de enmienda es incompatible con la voluntad de seguir cometiendo ese pecado en el futuro.
4) Tal voluntad existe en el caso del que se confiesa diciendo que no puede hacer el compromiso de no tener más relaciones sexuales adúlteras, es decir, con otra persona distinta de su cónyuge legítimo.
5) Por tanto, en esos casos no hay propósito de enmienda.
6) Por tanto, en esos casos no hay contrición.
7) Por tanto, en esos casos no hay absolución válida.
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Según esto, si no hay propósito de enmienda, o sea, la resolución de no volver a pecar, no hay contrición, y entonces, falta una parte integrante de la materia del sacramento, el cual, por tanto, no se celebra válidamente.
¿Cómo se va a absolver de un pecado a una persona que reconociendo que es un pecado y confesándolo como tal ahí mismo está diciendo que piensa seguir cometiéndolo?
¿Qué arrepentimiento o contrición puede haber en una voluntad que no hace el propósito real de romper con ese pecado?
¿De qué “absolución” estamos hablando entonces?
No hay absolución válida en esos casos , y lo que se consigue pretendiendo darla es hacer que la persona esté en la situación absurda de creerse perdonado a la vez que sigue viviendo en el pecado del cual supuestamente ha sido absuelto.
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ENTREVISTA
“Los divorciados vueltos a casar no pueden nunca recibir la Comunión?
Pueden recibirla si han recibido la absolución sacramental, como en los casos recordados antes, especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana por amor a Cristo, lo que es deseable y plenamente realizable con la ayuda de la gracia. En este caso, lejos de ser raro o imposible, su misma relación se serena y se convierten en un ejemplo edificante para los hijos. Para evitar crear confusión en el pueblo de Dios es importante que frecuenten los sacramentos en comunidad donde su situación de divorciados vueltos a casar no es conocida.”
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Las expresiones “los casos recordados antes” y “especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana” llevan a que se pueda dar la absolución también cuando no hay propósito de vivir como hermano y hermana sino de continuar con las relaciones maritales.
Contra esto, la comunión no se recibe “especialmente”, se recibe o no, y si se da la comunión al que piensa seguir en su situación de pecado se lo hace participar en el sacrilegio al tiempo que planea seguir pecando en estado de “absolución” por ese mismo pecado.
Se fomenta además la hipocresía al hacer que estas personas comulguen donde nadie las conoce para mantener oculto ante los fieles lo que realmente están haciendo y lo que los ministros están haciendo con ellos.
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ENTREVISTA
“¿El sacerdote puede negar la Comunión a quien se presenta públicamente a recibirla?
No. Se niega la Comunión solo en el caso de que haya una sentencia pública que excluye de la posibilidad de recibir los sacramentos (excomunión) y el sacerdote está seguro de que no ha sido cancelada, o cuando quien va a recibirla lo hace claramente para ridiculizar o como desafío a la comunidad cristiana. Dirigirse o no a la Eucaristía en realidad depende de la conciencia de cada uno: un divorciado vuelto a casar que no se ha arrepentido debería valorar por sí mismo lo inoportuno de dirigirse a los sacramentos. El sacerdote no debería sustituir la conciencia de los fieles: no sabe si hay un arrepentimiento serio (contrición) y por tanto debe absolutamente evitar herir públicamente una persona, dado que provocaría una daño espiritual mayor.
¿Qué puede hacer un sacerdote para impedir que un divorciado vuelto a casar no arrepentido reciba la Comunión?
Por el momento, nada. Si conoce la persona puede, de la forma oportuna, instruirlo sobre la disciplina de la Iglesia, que es un ejercicio de misericordia también cuando debe decir no.”
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Contra esto, la comunión debe negarse a los pecadores públicos y eso no es lo mismo que la excomunión, que es la expulsión de la comunidad cristiana, ni se reduce tampoco al caso en que alguien se acerca a comulgar para ridiculizar o desafiar a la comunidad cristiana.
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Dice la Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe Card. Ratzinger, de 2004:
“4. Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho, o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto (cf.canon 915).”
6. Cuando “estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles”, y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, “el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla” (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente” [2002], n. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión esté realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.”
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Dice el mencionado canon 915 del Código de Derecho Canónico:
“915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave. ”
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O sea que no es verdad que los únicos casos en que se debe negar la comunión eucarística sean los del que está excomulgado y el que va a la comunión para burlarse del Sacramento y de la Iglesia, como dice el P. Grappone.
Está también el caso de “persistencia obstinada en un manifiesto pecado grave”.
La “obstinación” en este caso se da por el mero hecho de proponerse continuar con la situación de pecado, es decir, conviviendo maritalmente con quien no es el cónyuge legítimo.
El arrepentimiento serio no existe donde no existe propósito de enmienda, el cual no existe donde se piensa continuar con la situación de pecado.
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ENTREVISTA
“¿Qué sentido tiene recibir la Comunión para un divorciado vuelto a casar no arrepentido?
No tiene sentido, y espiritualmente es nocivo. Recibimos los sacramentos para vivir como hijos de Dios, en la santidad, o por lo menos para encaminarnos en esa dirección; no se trata de un derecho subjetivo, ni sirve para confirmarnos en nuestras elecciones, como una especie de certificado de buena conducta ("¿qué hago mal?") y tampoco para satisfacer necesidades “místicas". Tal actitud devalúa los sacramentos, reduciendo la vida cristiana a la dimensión de las miserias humanas y nada más, y los sacramentos a una “consolación” solo psicológica que cubre las heridas sin curarlas: un pietismo ilusorio que termina por robar la esperanza en una vida nueva.”
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¡Qué poco que es esto comparado con las terribles palabras de San Pablo: “quien sin discernir come el Cuerpo y bebe la Sangre del Señor, come y bebe su propia condenación”.
Ni se habla del sacrilegio eucarístico y de la terrible ofensa a Dios que implica, solamente de lo “nocivo” que ello puede ser para la vida espiritual del fiel…
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ENTREVISTA
“Entonces, ¿por qué se ha encendido el debate sobre la Comunión a los divorciados vueltos a casar?
Porque existen problemas verdaderos. La causa principal se reconoce en el hecho indiscutible de que estamos celebrando demasiado matrimonios nulos: “ceremonias” en la iglesia, no un verdadero sacramento, porque los esposos, que son los celebrantes, a menudo, en el actual contexto cultural, no han madurado la conciencia mínima de qué es el matrimonio. Benedicto XVI en el 2011 subrayó este problema, pero hasta ahora ha permanecido un argumento no escuchado. De este modo, se presenta la situación paradójica de quien estaba casado por la iglesia de forma solo aparente y después ha contraído matrimonio civil, pero esta vez con las intenciones justas, pero obviamente sin la forma canónica, por tanto quedando fuera de los sacramentos. El recurso a los tribunales eclesiásticos hoy es la única solución, pero no debería ser el camino normal, ¡el camino de la mayoría! De hecho, en este caso solo la ley eclesiástica impide recibir los sacramentos. La forma canónica es una obligación introducida por el Concilio de Trento para evitar los abusos de entonces, hoy, sin embargo, la ley termina por estar en contraste con la realidad. Por esto es urgente volver a pensar toda la cuestión.”
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No tiene sentido presumir la nulidad de un matrimonio celebrado en la Iglesia. Es más bien lo que se debe probar. De lo contrario es la Iglesia la que debería dejar de celebrar matrimonios.
En todo caso, si hay un problema porque se están celebrando muchos matrimonios nulos, hay que revisar eso, y no tiene nada que ver querer arreglarlo dando la comunión a divorciados vueltos a casar que no han obtenido una declaración de nulidad matrimonial.
La forma canónica del matrimonio es ley eclesiástica, pero la prohibición de comulgar para el que está viviendo en situación objetiva de adulterio es de ley divina, y la única forma de que no medie esa situación objetiva de adulterio es con la declaración de la nulidad matrimonial.
¿Qué es lo que se propone a cambio? ¿Que el juicio sobre la validez del matrimonio celebrado en la Iglesia quede a cargo de los mismos contrayentes? ¿O de uno solo de ellos?
Además, quitada la forma canónica, ¿no quedará forma alguna? ¿Se recurrirá al matrimonio civil, divorciable?
¿En qué clase de “matrimonio” están pensando los que van contra la forma canónica del mismo?
El asunto es que, con forma canónica o sin ella, el matrimonio se celebra válidamente, o no. Si se quita la obligación de observar la “forma canónica”, y dos bautizados se casan, o lo hacen válidamente, o no.
Si luego uno de ellos se une a otra persona en vida del otro, estamos de nuevo en el mismo problema. ¿Puede comulgar? No va a poder hacerlo sin una declaración de nulidad matrimonial. O bien eso va a quedar supeditado al juicio subjetivo del interesado, y eso es lo mismo que negar en la práctica la indisolubilidad del matrimonio.
28 comentarios
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Tampoco se puede absolver a alguien que confiesa que ha cometido un asesinato, dice estar arrepentido de ello, y reconoce que tiene dos o tres asesinatos más pendientes de ejecución a los que por el momento no se siente capaz de renunciar.
Saludos cordiales.
Sí, creo que estamos asistiendo a un auténtico pisoteo del sacramento y dignidad del matrimonio.
El "apurar los trámites" de nulildad, descuida el respeto a la sacralidad de una realidad esencialmente divina, expresamente mencionada en el Evangelio ("El hombre no separe lo que Dios ha unido"...).
Pienso que la insistencia en la debilidad del vínculo fundamentada en la gran cantidad de debilidades humanas -y no siempre suficientemente probadas-, es una manifestación más del neopelagianismo actual, que todo lo corrompe. Se está dejando de lado lo que Dios ha unido, con un atrevimiento indignante. No se cree en la indisolubilidad, porque en el fondo, no se tiene en cuenta la obra de Dios en ese vínculo, poniendo el acento sólo en lo humano. Por eso tampoco les importan los sacrilegios que vendrán...
Código Derecho Canónico,CAPÍTULO III, DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
1090 § 1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.
§ 2. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.
Muy buen post, hay que seguir defendiendo la verdad.
Ese argumento de que "la disciplina sacramental del matrimonio es absurda, ya que si me divorcio y caso,no me puedo confesar, pero si asesino a mi esposo/a, me confieso, me puedo casar" la he escuchado varias veces.
Por lo tanto, según la disciplina de la Iglesia, si te divorcias y casas civilmente, no puedes comulgar por encontrarte en "pecado público", de concubinato.
Si asesina a tu cónyuge, y te casas de nuevo, tienes el mismo concubinato de antes (ya que por el canon 1090 no te puedes casar canónicamente), más sacrilegio contra el sacramento del matrimonio, mas asesinato. Hermoso negocio.
Para quitar la culpa que falta, puedo ir con un confesor fuera de mi parroquia, manifestarle mi sincero deseo de no volver a matar a mi primera esposa -cosa que sin duda jamás volveré a hacer- y obtener su absolución por el asesinato.
Con una mejor planificación aún: Para acceder al cielo, en lugar de separarse, es mejor asesinar. Si en lugar de divorciarme mato a mi esposa ANTES de atentar matrimonio con otra, no existe impedimento según el canon 1090, ya que no fue esa mi intención. Ya viudo, puedo -o no- buscar otra pareja sentimental y casarme válidamente. Yo creo que habría que incluir esta opción en las charlas prematrimoniales, en lugar de hablar de la invalidez del divorcio: Chicos, si tienen problemas, mejor mátense y sigan este procedimiento. El asesinato se perdona, el divorcio no.
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En realidad, es cierto que el homicidio del cónyuge puede abrir la puerta a un segundo matrimonio válido, al menos según el tenor del canon 1090, siempre y cuando no se realice con la finalidad de realizar un nuevo matrimonio con alguien.
Por la sencilla razón de que con la muerte se disuelve el vínculo matrimonial, como se ve en el caso de los viudos (involuntarios) que pueden casarse en segundas nupcias.
El detalle está en que el vínculo matrimonial válidamente celebrado no se disuelve en vida de ambos cónyuges, por ningún motivo, salvo casos especiales como el privilegio paulino o petrino.
Entonces la conclusión podrá parecer sorprendente, pero no tiene nada de contradictorio ni de absurdo.
A no ser que se quiera negar la indisolubilidad del matrimonio en vida de los cónyuges, o su disolución con la muerte de uno de ellos, o la posibilidad de las segundas nupcias en caso de viudez, lo cual también va contra la doctrina católica.
En cuanto al consejo conyugicida, me parece inapropiado, porque si hay intención de casarse de nuevo, esa unión resulta inválida, y además, aún no habiendo intención de casarse de nuevo, el asunto es que no se puede pecar a cuenta del arrepentimiento futuro, porque ese arrepentimiento, así planteado, no es verdadero.
Antes de cometer el pecado, o tengo la voluntad opuesta a ese pecado, y entonces no lo voy a cometer, o no, y entonces no puedo proponerme un verdadero arrepentimiento.
Claro, es posible que Dios dé la gracia, luego de cometido el pecado, de un arrepentimiento real, pero eso, por hipótesis, no puede planificarse antes.
Saludos cordiales.
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No capto bien la hipótesis. Al parecer ser trata de parejas que sospechan que su matrimonio es nulo, y sobre esa base, no reciben los sacramentos hasta que se declare la nulidad o no nulidad, porque se supone que mientras tanto tienen relaciones como esposo y esposa, arriesgándose así a que esas relaciones sean concubinarias. ¿Es eso?
Saludos cordiales
Y el problema está en anteponer la letra al espíritu, más aún cuando la letra está mal interpretada.
La interpretación actual de la letra dice: Un divorciado vuelto a casar no puede acceder a los sacramentos. Cuando no se puede, no se puede y además es imposible.
El primer error es englobar "los sacramentos" cuando la restricción sólo aplica a la comunión sacramental. De los sacramentos que le quedan por recibir, el divorciado vuelto a casar sigue pudiendo acceder a la Reconciliación y a la Unción. Incluso en circunstancias extraordinarias podría acceder al Orden, aunque eso es estirar mucho la hipótesis. Pero es posible, dadas ciertas circunstancias extraordinarias.
Lo correcto sería decir que tiene restringida la comunión sacramental A MENOS QUE cumpla ciertos requisitos. Difíciles, pero no imposibles. Y bastante menos dramáticos que un asesinato. No tiene restringida la comunión espiritual, puede bautizar a sus hijos, puede ir a Misa y puede hacer todo el bien que un cristiano puede hacer. Todo, menos la comunión sacramental, hasta que su primera esposa fallezca naturalmente.
Con la interpretación literal que se da a la Ley, se colige que el divorciado vuelto a casar está irremisiblemente condenado al infierno ("fuera de la Iglesia no hay salvación"). Si a mí me condenan al infierno sin posible apelación, y puedo llegar al cielo matando a alguien, créanme que empiezo a considerar seriamente esa posibilidad. Si lo único que tengo que hacer es limitar mi actividad sexual (que a cierta edad ya no es ningún sacrificio), el panorama es bastante menos sombrío.
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Néstor:
La verdad que no se entiende muy bien qué es lo que Ud. quiere decir.
Para empezar, es clarísima la doctrina católica sobre el tema: el divorciado vuelto a casar está en una situación objetiva de pecado, sin que por ello la Iglesia juzgue la situación de su conciencia ante Dios, y por eso no puede comulgar.
No puede tampoco celebrar válidamente la Reconciliación, salvo que se confiese de su pecado de adulterio y manifieste el propósito de no pecar más, o sea, o bien de romper totalmente la relación adúltera, o bien, de vivir en adelante como “hermano y hermana”, es decir, sin relaciones sexuales con esa persona.
Por lo que digo en todo el “post”: no se puede recibir válidamente la absolución sin contrición, y por tanto, sin propósito de enmienda. Y no hay propósito de enmienda donde se proyecta seguir cometiendo ese mismo pecado.
Por eso, si el ministro es consciente de esa situación, no puede ni darle la comunión ni darle la absolución, porque su misión no es celebrar sacramentos en forma inválida o peor aún, en forma sacrílega, y con eso no le hace un bien, sino un mal, al fiel.
El divorciado vuelto a casar no está excomulgado. No poder comulgar no es lo mismo que estar excomulgado. La excomunión implica dejar de ser miembro de la Iglesia, cosa que no sucede con el bautizado divorciado y vuelto a casar en vida del primer cónyuge. Para poder acceder a los sacramentos, un excomulgado tiene que tener primero levantada la excomunión; a un divorciado vuelto a casar le basta con confesarse manifestando su arrepentimiento y propósito de enmienda como arriba dije.
Mucho menos se puede decir que el divorciado vuelto a casar esté condenado al infierno. Eso no se puede decir de nadie mientras esté con vida. Mientras hay vida hay posibilidad de arrepentimiento y conversión, y por tanto, de recibir el perdón de Dios.
Lo que Ud. dice que “se entiende” o “se interpreta literalmente”, será en los casos en que no se conoce bien la doctrina de la Iglesia, pero eso es obvio que no tiene remedio, la naturaleza humana incluye esas limitaciones entre otras.
Y por eso no veo cómo resultaría “mejor” matar al cónyuge que divorciarse. Que alguien que no ha comprendido mucho del tema lo considere así, entra dentro de lo que inevitablemente sucede muchas veces en este valle de lágrimas.
Saludos cordiales.
O se divorcia o mata a su esposa.
Es decir ni siquiera remotamente pasa por la mente del señor DavidQ, aquello de la conversión, aquello de la santidad, de la reconciliación ¡NO! Mejor restrinjo mi libre albedrio sólo para el mal, y el colmo, uso esa sesgada visión, ni más ni menos para ridiculizar la doctrina de la Iglesia.
Lo que a usted tanto lo atormenta, el que alguien viva en adulterio y no pueda comulgar, es sólo una manifestación de otro problema, su problema no es la Iglesia, tampoco soy yo, su problema es que usted no se puede reconocer ser un pecador, un pecador que necesita al Salvador, que necesita conversión.
¿Es mejor separarse que matar? Vamos, si usted escoge matar, algo mal tiene en la cabeza.
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Néstor:
La separación la Iglesia la admite sin problemas en los casos en que hay imposibilidad de convivencia por razones psicológicas o las que sea. Lo que no admite es que por ello quede disuelto el vínculo matrimonial y que por tanto uno de los que se han separado pueda unirse con otra persona en vida del otro.
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¿Es la reconciliación un sacramento? Si me dice que no, no sé de que Iglesia estamos hablando.
¿Puede un divorciado vuelto a casar acceder a la reconciliación? Si me dice que no, tampoco sé de qué Iglesia estamos hablando.
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Néstor:
Si tiene propósito verdadero de enmienda sí, si no, no. Si no hay propósito de enmienda, podrá acercarse al sacerdote y confesarse, pero la confesión no será válida, y si el sacerdote se da cuenta, no lo tiene que absolver.
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Un divorciado vuelto a casar está en peligro de muerte... ¿no puede acceder a la Unción? Supongo que alguien puede encontrar un oscuro artículo de alguna antigua bula donde diga que no, pero en lo personal lo consideraría bastante cruel, más aún si él lo pidió antes de quedar inconsciente o si su familia lo pide en su nombre.
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Néstor:
La unción es un sacramento de vivos, es decir, normalmente supone el estado de gracia y por tanto perdona solamente los pecados veniales, aunque en casos en que la confesión no sea posible, perdona también los pecados mortales si hay arrepentimiento, lo cual incluye el propósito de enmienda.
Si la persona está inconsciente, se puede aplicar la unción, y perdonará sus pecados si se arrepintió de ellos cuando todavía estaba consciente, lo cual incluye el propósito de enmienda.
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"El divorciado vuelto a casar no puede tener acceso a los sacramentos" significa que no tiene acceso. Punto. No hay otra interpretación posible o no estamos hablando en español.
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Néstor:
Por otra parte, eso de “no poder acceder a los sacramentos” es frase que viene en la entrevista que yo comento, no es frase mía. Yo me he limitado a hablar de la imposibilidad de absolver válidamente y de dar la comunión en forma no sacrílega al divorciado vuelto a casar que no tiene el propósito de dejar de tener relaciones sexuales adúlteras.
Sin embargo, me parece claro que sin propósito de enmienda, y por tanto, sin arrepentimiento, no se puede acceder válidamente a sacramento alguno.
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A partir de allí vienen las sutilezas, que yo sinceramente no entiendo. ¿Es imposible para un divorciado vuelto a casar arrepentirse? Bueno, si no tiene acceso a la reconciliación, yo diría que así es. No puede, porque no lo dejan.
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Néstor:
Al revés: no puede acceder a la Reconciliación, porque no se arrepiente, y eso se ve, porque no tiene propósito de enmienda. Claro, puede engañar al sacerdote y realizar el rito de la confesión y absolución, pero nada de eso es válido si no hay propósito de enmienda, y por eso si el sacerdote se entera tiene que negar la absolución.
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¿Es imposible para un divorciado vuelto a casar "vivir como hermano y hermana"? Si es imposible, ¿por qué lo mencionan? Es como si dijeran "tiene que volar agitando los brazos".
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Néstor:
No es imposible, y precisamente por eso lo mencionan. Sin duda, es difícil, y por eso en esos casos lo más hacedero, pienso, es la ruptura total de la relación.
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Y luego vienen las posibilidades pastorales, que ahora se han vuelto mala palabra: Un divorciado vuelto a casar quiere, desea fervientemente recibir la comunión sacramental. Podemos asumir sin mucho riesgo que sabe qué está pidiendo y por qué lo está pidiendo. ¿Es el mejor recurso alejarlo y decirle que tiene privado el confesionario, que no hay posibilidad alguna para él y que mientras no muera su primera esposa es imposible de toda imposibilidad cumplir su deseo?
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Néstor:
No alcanzaría con la muerte de su primer cónyuge, además tendría que casarse por Iglesia con la persona con la cual quisiera tener relaciones. De lo contrario seguiría en situación objetiva de pecado.
Pero nadie lo aleja, él se aleja al colocarse en una situación objetivamente incompatible con la celebración de esos sacramentos.
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Asumamos que el cura es un poco menos intolerante y lo recibe en confesión. Allí -como todos suponen- se entera que el infiel tiene una excesiva adicción sexual y le resulta totalmente imposible guardar castidad ni por los 25 minutos que faltan para la comunión.
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Néstor:
¿Y? En esa hipótesis, o se adelanta la misa de modo que sean menos de 25 minutos :), o no puede comulgar, obviamente. Al menos sin haberse confesado válidamente antes.
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¿Tiene verdadera culpa el hombre obsesivamente dominado por sus genitales, al grado que le resulta totalmente imposible abstenerse?
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Néstor:
Las adicciones son culpables en el origen, es decir, cuando sin estar todavía dominado por la adicción, se pusieron los actos libres a partir de los cuales se formó la adicción.
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¿No existe en todo el mundo ni siquiera un divorciado vuelto a casar que pueda hacerse el propósito de guardar castidad mientras sus fuerzas se lo permitan?
¿Ni siquiera los mayores de 90 años?
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Néstor:
El Concilio de Trento, el Catecismo y la Teología hablan del “propósito de no pecar más”, no del “propósito de no pecar mientras las fuerzas nos lo permitan”.
El propósito, además, es cosa distinta de la previsión más o menos probable que se pueda hacer del futuro, basados por el ejemplo en la experiencia de nuestra fragilidad. Esta última es de la inteligencia, aquel, de la voluntad.
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La verdad, si el mundo es como ustedes suponen, y las segundas nupcias son el remedio infalible contra la impotencia, no me extraña que el divorcio sea tan popular.
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Néstor:
Me parece que la “impotencia” se coló aquí en forma accidental.
Saludos cordiales.
Si la pervertida costumbre de matar al cónyuge para luego poder casarse con cualquier otra persona llegara a difundirse, seguramente la Iglesia la consideraría también un impedimento, exactamente como cuando el deseo de matrimonio se dirige a una persona determinada. Pero por ahora, gracias a Dios, esa maldad sólo habita en mentes retorcidas y no ha llegado a concretarse en la práctica, que sepamos.
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"no puede acceder a la Reconciliación, porque no se arrepiente"
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¿Qué tipo de claravidencia le hace a usted asegurar con absoluta certeza el estado de la conciencia de absolutamente TODOS los divorciados vueltos a casar?
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Néstor:
La Iglesia no juzga el fuero interno. Para estos casos, debe atenerse al fuero externo. Y en el fuero externo, es claro que la permanencia voluntaria en la situación de adulterio es incompatible con el propósito de no cometer más el pecado de adulterio.
No hace falta leer la conciencia de nadie para saber que el que se propone seguir teniendo relaciones adúlteras no se propone dejar de tenerlas.
Y el que se propone continuar conviviendo con el compañero de adulterio y no como “hermano y hermana”, sino maritalmente, se propone continuar teniendo relaciones adúlteras.
La verdad que no es fácil saber qué parte de esto es la que es tan difícil de entender.
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Creo que ni el Padre Pío, que conocía la conciencia de quienes se confesaban con él, podría elucubrar con tamaña precisión el grado de arrepentimiento de TODOS los divorciados vueltos a casar.
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Néstor:
Si A se propone seguir teniendo relaciones sexuales con B, entonces no se propone dejar de tener relaciones sexuales con B.
Y eso vale para todos los “A” de los que sea verdadero el antecedente.
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Y nuevamente insisto: El divorciado vuelto a casar que busca, anhela y desea la comunión sacramental no puede tan fácilmente echarse en el saco de todos los adúlteros irredentos. Algo tiene que tener de especial para tomarse tantas molestias por una cosita que para todos no es más que un pedazo de pan. No se puede a priori cerrarle el confesionario sólo porque según Néstor es imposible que se haya arrepentido.
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Néstor:
Los pecados no se miden por los méritos reales o presuntos de los pecadores. No hay acepción de personas. El que comete pecado grave, comete pecado grave, no importa si antes era santo o no lo era.
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Ahora, tenemos que especular qué pasa en el confesionario, suponiendo que lo dejen acercarse. ¿Está usted seguro que no tiene ningún propósito de enmienda? ¿Es certeza absoluta vivir bajo el mismo techo para que haya relaciones sexuales todos los días sin parar? La verdad, me gustaría conocer ese matrimonio, porque no está usted para saberlo ni yo para contarlo, pero en mi casa no es así.
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Néstor:
Fuera totalmente de la cuestión, que además es muy sencilla: al momento de confesarse ¿se propone no tener más relaciones sexuales con esa persona, o no se lo propone? Eso es todo.
Es claro que puede seguir viviendo bajo el mismo techo, si tiene el propósito real de convivir en adelante como hermano y hermana, o sea, el propósito de no tener más relaciones sexuales con esa persona. ¿Es tan difícil de entender? No creo.
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Asumamos por caridad, que el hombre en este caso, está dispuesto a vivir "como hermano y hermana" y pone todos los medios a su disposición para lograrlo, excepto abandonar a sus hijos, porque siente que eso está más allá de sus fuerzas. ¿Es imposible absolverlo, porque, según Nestor, no podrá resistir la tentación viviendo al lado de tan adorable belleza, su segunda esposa? Allí es donde entra el tema de la impotencia, porque según Néstor, es imposible sufrirla en segundas nupcias.
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Néstor:
¿En qué momento dije que no se lo puede absolver si se propone convivir como “hermano y hermana”? La Iglesia enseña que sí, que se lo puede absolver en ese caso. Porque en ese caso se propone no tener más relaciones sexuales con esa persona.
Que yo, y creo que todos, en general, entendamos que es más difícil evitar la recaída en el pecado en esa hipótesis que en la de la ruptura total, es otra cosa. Más difícil no significa imposible. Obviamente que incluso si deja de convivir con esta persona bajo todo aspecto, sigue siendo responsable de ayudar en la crianza de los hijos.
Lo de la impotencia sigue sin venir a cuento, porque es accidental, puede darse o no, y no depende tampoco de la voluntad de la persona. No tendría sentido decir “me propongo no tener más relaciones con esta persona en el caso de ser favorecido con la impotencia”.
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Asumamos entonces que Néstor tiene razón. Que el impulso sexual se incrementa por doscientos en el segundo matrimonio y que, por más esfuerzo que ponga el penitente, volverá a caer en pecado.
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Obviamente que yo no dije eso. Simplemente digo que cuando alguien abandona a su cónyuge legítimo y eventualmente a sus hijos por otra persona, normalmente no lo hace sólo para dedicarse juntos a la filatelia, si se toman el trabajo de pasar por el registro civil, cosa innecesaria si se trata solamente de aumentar juntos el común acervo postal.
Y en los casos en que sí ocurra eso, que inclusos "casados" por civil sólo conviven en tanto que comparten el gusto por la filatelia o por coleccionar mariposas o cualquier otra cosa de ese tipo, sin relaciones sexuales, entonces están viviendo como "hermano y hermana" y no hay problema en que reciban la absolución y la comunión.
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¿Es esa suficiente razón para que no regrese al confesionario? Si lo es, este servidor está irremisiblemente condenado al infierno, porque soy pecador habitual, si no del sexto, seguramente de algún otro mandamiento.
Allí es donde yo no entiendo a los que condenan sin escuchar a los divorciados vueltos a casar.
Yo supongo que son gente tan santa que jamás ha cometido el mismo pecado dos veces. Una de dos: o cada año se inventan un nuevo pecado, o cada vez que se confiesan repiten sus pecadillos de infancia; porque cualquier otro que se haya confesado más de diez veces -que tenga más de 17 años, según las normas de la Iglesia- necesariamente repitió algún pecado alguna vez en su vida.
En la vida real -como le gustaría a Daniel Iglesias que fuera- los pecadores somos habituales.
Que ese hábito sea defraudar impuestos o sostener relaciones sexuales ilícitas no nos hace más ni menos pecadores. Más escandalosos, quizás. Pero no más pecadores.
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Néstor:
Por otra parte, ya dije en el mensaje anterior que una cosa es prever, que depende de la inteligencia, y otra proponerse, que depende de la voluntad.
No se nos pide que preveamos que no vamos a pecar más, sino que nos propongamos seriamente no pecar más.
Es claro que normalmente confesamos siempre los mismos pecados, pero sólo lo hacemos válidamente si cada vez salimos del confesionario nos proponemos de verdad no volver a pecar, aunque podamos prever que probablemente (no necesariamente) volveremos a pecar.
De hecho, lo que nunca podemos prever es la hora en que la gracia de Dios interviene para librar al hombre de sus malos hábitos.
Obviamente, también tenemos que trabajar para librarnos de ellos, eso es parte del propósito de enmienda.
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Si vamos a aceptar la doctrina de la negación absoluta de los sacramentos a los pecadores habituales, neguémosla a todos: A los que tienen a sus padres en asilos, a los que cuentan chistes, a los que hacen declaraciones juradas de impuestos, a los políticos, y a todo aquél que haya visto en su vida una minifalda. Y de paso a los divorciados vueltos a casar, que en ese saco sí caben.
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Eso de negación de los sacramentos a los pecadores habituales es exclusiva creación suya. Da la impresión de que Ud. no se toma mucho trabajo para leer y entender lo que se le responde.
Teniendo en cuenta el trabajo que a nosotros sí nos da tratar de responder a sus errores de comprensión, en el futuro vamos a ser más parsimoniosos en cuanto a publicar sus intervenciones, que lo haremos sólo en el caso en que se vean más ajustadas al tema que se discute y a los argumentos que se presentan.
Saludos cordiales.
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¿En qué momento dije que no se lo puede absolver si se propone convivir como “hermano y hermana”?
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En el momento que le niega la confesión a quien vive bajo el mismo techo con su segunda esposa, juzgando que por sólo ese hecho no tiene arrepentimiento.
Como mínimo, tiene que pemitirle acercarse. Allí el sacerdote puede juzgar si tiene mérito o no para obtener la absolución. Pero usted no tiene derecho de decirle a este ni a ningún pecador "no puede acercarse".
Una vez que el pecador entra en sigilo sacramental, ya no es juicio público. Ni usted ni yo tenemos nada que decir allí.
Usted no tiene derecho de juzgar la situación particular de todos y cada uno de los divorciados vueltos a casar por lo que hagan en su fuero externo, mucho menos por lo que hagan tras las puertas cerradas de su casa. Usted juzga, sin razón, que tras las puertas cerradas se celebran orgías todas las noches y muchas veces de día. Existen serias posibilidades que no sea así. Existiendo tales posibilidades, si usted mira a una pareja en segundas nupcias acercándose a la comunión, su obligación es creer que viven como hermano y hermana y si no, es un tema de su conciencia personal.
Pero si tanto escrúpulo le causa a los beatos ver tal situación, el sacerdote podría administrarle la comunión en privado, sin que nadie se dé cuenta, a juicio y por cuenta del sacerdote, aunque tuviera sospechas de que el penitente no podrá conservar la castidad más allá del tiempo que tarde administrarle el viático.
Si eso no fuera posible, sería imposible para todos los pecadores habituales comulgar nunca. ¿O usted cree que los confesores son tan tontos como para no saber que yo, que he confesado setenta veces el mismo pecado, voy a recaer? El sacerdote en confesión administra la gracia de Cristo, esto es, la esperanza que después de 490 caídas por fin voy a obtener la santidad. Si eso se me permite a mí, ¿por qué no se le puede permitir a un divorciado vuelto a casar?
No tenga miedo de la verdad.
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O sea, los divorciados vueltos a casar son de dos clases: los que viven como hermano y hermana, y los que no. Como nosotros no sabemos qué sucede en cada caso, no podemos negarles el derecho de confesarse y comulgar a ninguno de ellos.
Es al revés: los divorciados vueltos a casar no pueden comulgar, porque se supone, con toda razón de suponer, que se casaron no para la filatelia ni para coleccionar mariposas sino para hacer vida de casados. Por eso, si el sacerdote conoce su situación por lo que ella tiene de público, nada más, entonces no puede darles la comunión si primero no pasan por el confesionario.
Y si lo hacen, tiene que preguntarles si se arrepienten, en caso de que hayan tenido relaciones adúlteras, y si están dispuestos en adelante a vivir como hermano y hermana, en caso de continuar con la convivencia. Y si le dicen que sí, y no tiene razones válidas para dudar de la sinceridad de su propósito, entonces los absuelve, y comulgan.
Si no pasan por el confesionario, o si lo hacen pero dicen que por el momento no están dispuestos a separarse ni a vivir como hermano y hermana, sino que pretenden seguir teniendo relaciones adúlteras, entonces no puede ni absolverlos ni darles la comunión.
De nuevo ¿dónde está lo difícil de comprender? Realmente no lo veo.
Después, resulta que no podemos pronunciarnos sobre lo que es público, porque no sabemos qué pasa en lo que no es público, y tampoco sobre lo que pasa en el confesionario, porque no es público.
Pero eso vale solamente para los casos particulares y concretos, no para el caso en general y abstracto, que es lo que hay que mirar cuando se establecen principios de conducta.
Aquí no estamos hablando de Fulano ni de Mengano, sino de “X”, que se encuentra en esta situación: está casado por Iglesia con “Y”, no tiene declaración de nulidad de su matrimonio con “Y”, está casado por civil con “Z”, con quien convive, en vida de “Y”, y pretende recibir la Eucaristía.
Sobre este caso general podemos hablar tanto acerca de lo que pasa fuera del confesionario como acerca de lo que pasa dentro del confesionario, pues no se trata de decirle al sacerdote “Tal” si “Cual” puede ser absuelto o no, puede comulgar o no, sino de determinar qué es lo que se debe hacer en general con alguien X que está en esa situación.
De lo contrario la ética filosófica y la teología moral serían imposibles.
En realidad, no hay que determinar nada, sino observar lo que la Iglesia siempre ha enseñado al respecto, a lo sumo explicarlo al que no lo entiende.
Finalmente, por tercera vez, cuando Ud. dice que el cura “sabe” que yo voy a recaer en el pecado confesado: no se trata de “saber” ni de “prever”, sino de “propósito”. El sacerdote lo que tiene que “saber”, o al menos, tener buenas razones para creer, o de última, no tener razones para dudar, es que yo ME PROPONGO seriamente no pecar más.
Y eso es lo que tiene que saber respecto del divorciado vuelto a casar que viene a confesarse, para poder absolverlo y que pueda comulgar: que éste SE PROPONE de verdad no volver a tener relaciones adúlteras, sea conviviendo en adelante con esa persona como hermano y hermana, sea dejando de convivir con ella.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Lo que se debe entender es que los sanos cuestionamientos al proceder de la iglesia católica responden al mismo proceso histórico que la formó, y que pasó por San Agustín, Santo Tomás,los Médici,la inquisición,Copérnico,Giordano Bruno, Galileo, Newton,Einstein, Georges Henri Joseph Édouard Lemaître..., es decir, "comprender" la iglesia católica dentro del acontecimiento histórico evolutivo humano,a los fines de "revalorizarla" en el trasfondo de las implicaciones de lo religioso y lo místico en la existencialidad del ser humano, avanzando juntó a él como reserva moral y ética, y no quedarse atrás tirando al pasado, porque entonces se irremediablemente se quedará en el pasado.
La Rerum Novarum fue un paso importante y muy pero muy "necesario", seguido de otros procederes con el mismo sentido. Actualmente, es lo que hace más o menos marcadamente el Papa Francisco,dándole indudablemente un nuevo aire al desprestigiado catolicismo.
Cuando la iglesia Católica decida comenzar a liberar a Dios del secuestro formalista negador de su esencia para hacerlo universal, comenzará a sincronizarse con nuestra circunstancia evolutiva y por ende podrá cumplir con mayor eficacia su misión fundamental: acercar al ser humano a Dios, no alejarlo.
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El "derecho no formalista", según lo que aquí se dice, tiene un nombre mucho más claro: arbitrariedad.
Los humanos somos de tal naturaleza, que tenemos que elegir entre las normas, el derecho, y el "formalismo", y la arbitrariedad, que termina siendo la ley del más fuerte y/o astuto.
Tratemos de darle ese sesgo "no formalista" a las leyes que rigen nuestra vida cotidiana, y veremos el resultado. Me refiero a leyes de tránsito, comerciales, civiles, etc.
Al contrario, cuando algún gobernante o juez se pone "no formalista", salimos a decir, con razón, que hace acepción de personas, que es venal, que no es justo, que no es imparcial, etc.
Por eso, el mismo proceso jurídico en los casos de invalidez matrimonial es una garantía de justicia para las partes involucradas.
Ya sabemos que la justicia humana es imperfecta, pero es preferible a la arbitrariedad, incluso con la posibilidad de leyes injustas, que están para ser derogadas, o de fallos injustos, que deberán ser apelados, si es posible.
Por otra parte, es claro que este comentario está hecho desde fuera de la fe católica, así que es un indicador interesante de cuál es la mentalidad que puede querer aflojar la doctrina y la praxis eclesial en estos temas. Al menos es claro que esto no viene con "olor a oveja", sino en todo caso a otras especies zoológicas.
Saludos cordiales.
Ese es precisamente el problema de las sociedades humanas actuales:Acercar la auténtica justicia a la persona. Y no se trata de de caer en la "trampa" sosa de legalidad o arbitrariedad, pues el verdadero dilema está entre la legalidad injusta y arbitraria y la justicia auténtica.
Por favor, los ejemplos banales en materia de tránsito y mercantil no caben cuando se tratan derechos humanos fundamentales como el de la igualdad y el respeto a la dignidad humana. Por cierto, "prevalentes" y "progresivos" al ordenamiento legal, es decir que, un juez, ante el cumplimiento de norma legal y la violación de un derecho humano, debe decidir como obviamente y sin viso de duda alguna es su deber hacerlo (al menos que algún cristiano católico opine lo contrario).
En el mismo sentido, ¿puede un juez actuando en justica echar a la calle a una mujer con cinco hijos menores una tarde tan fría como su sentido de lo humano, sin importarle si mueren de frio? 5 seres humanos desguarnecidos totalmente por sociedad y un Estado que prevalecen el derecho -reconocido- a la propiedad de un bien material, por sobre el derecho humano a la vida y dignidad humana.
Es que son elementalidades tan obvias que ningún ser humano sensato puede estar en contra, menos aún el cristiano católico auténtico.
Actualmente ese es el dilema que los derechos humanos le plantean a lo jurídico: legalismo vs justicia. Y esa precisamente es la hermosa "informalidad" que pretende tirar al albañal la "verdad" y la "justicia" procesales.Los derechos humanos son "informales" por su propia esencia.
Muchísimas decisiones de jueces valientes están indicando el camino, la mayoría de ellas impensables hace unas décadas,muchas con las mismas leyes pero con diferente criterios.
Es que de eso se trata, de criterios, pues si no se presiona, la inercia social tenderá a dejar las cosas tal como están. Ciertamente que las leyes se abrogan, derogan y se apelan -en instancias que generalmente las valídan-,pero si no existe la conciencia plena, revalorativa del ser humano hacia lo justo y la voluntad del cambio, nada cambiará.
La misma iglesia Católica ¿Acaso no aplaude a rabiar cuando un juez niega la aprobación de un aborto, bajo el argumento de prevalencia de la justicia y el derecho humano a la vida por sobre la ley? ¿Acaso no puede? ¿Será que está inhabilitado para salvar una vida humana y garantizar un derecho humano por cumplir la norma injusta y por ende arbitraria?
En fin, el autor me recuerda a aquella profesora de derecho penal que reprobó el examen por no aceptar, en un caso hipotético, la solicitud de la viuda del cazador asesinado involuntariamente por su amigo de toda la vida, de enjuciar a éste para que se "pudriese" en la cárcel. El argumento del alumno fue que ello iba en contra de sus crencias y valores, que si la rabia y el deseo de venganza se imponen a la amistad y el amor, al final son muchas más vidas las que se destruyen.
No se trata de derogar la formalidad útil,no,el asunto es deslastrar de formalismos anquilosantes los auténticos valores humanos y cristianos. Eso es lo que creo - si no estoy errado- hace la iglesia católica cuando invoca el derecho a la vida para oponerse a las leyes que atentan contra ella. ¿O es que acaso no puedehacerlo? ¿Tendrá que bajar la cabeza y callar ante el asesinato de miles de seres humanos? ¿O no es su deber llamar a la conciencia de los seres humanos,de la sociedad, de los políticos y sobretodo de los jueces, para que prevalezca la justicia por sobre el formalismo legal arbitrario.
Dentro de está última lógica del catolicilismo, volvemos a lo del divorcio: Se impone el replanteamiento del estatus del divorciado en relación con la iglesia, y su posibilidad de volver a contraer nupcias, flexibilizando la actual postura de la iglesia sin que pierda su significado cristiano, al contrario, más bien revalorizando y "actualizando" el valor del matrimonio.
Sabemos que son muy difíciles tales cambios, y que ipso facto seremos tildados de herejes o anticristianos o ateos, pero el planteamiento hay que hacerlo. De lo demás se ocupará el tiempo,"gran padre de la verdad". Mientras tanto,al buen padre o madre de famila que por razones "humanas" de divorciaron, se les niega la comunión con Dios, mientras que el mafioso, narcotraficante, genocida etc comulga religiosamente todos los domingos y unicamente le deja a la iglesia unas tres decenas de monedas, porque de conciencia carece y de buenas obras mengua...
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En realidad, no. El dilema está, por un lado, entre arbitrariedad y legalidad, y por otro, entre legalidad justa, que en realidad es la única verdadera, y legalidad injusta.
Santo Tomás de Aquino no es positivista jurídico, y por eso mismo, hace siglos enseñó que la ley injusta no es ley, sino corrupción de la ley, y que no obliga en conciencia, que por tanto puede ser desobedecida, y que en principio, debe ser derogada.
Y que los jueces pueden tener un rol más o menos grande, según lo establece a veces la misma ley, en la apreciación de las circunstancias atenuantes, agravantes, etc., no es precisamente una novedad de estos tiempos.
En el caso de la legalización del aborto, es sin duda injusta e inicua, y por tanto, no es una verdadera ley, ni debe ser obedecida.
El no nacido tiene derecho a la vida, y ninguna ley humana se lo puede quitar.
En cambio, en el caso de los bautizados y divorciados, la ley vigente no está permitiendo ningún crimen, sino al contrario, impidiendo la violación del derecho del otro cónyuge, y de la naturaleza indisoluble del vínculo matrimonial.
Es la legalización del divorcio la que es una ley inicua y siempre lo ha sido, como siempre lo ha enseñado y denunciado la Iglesia.
Lo equiparable a la legalización del aborto aquí sería la legalización católica (imposible) del divorcio.
Y parejamente, sería igual de inicua la legalización de la comunión dada a los divorciados vueltos a casar, donde la ley eclesial actual protege al mismo fiel de la comisión de un pecado espantoso como es el sacrilegio eucarístico, y al Sacramento por excelencia, de la profanación a manos de los que no se han arrepentido de sus pecados.
Saludos cordiales.
Por ejemplo, si un Pontífice propiciara la inicua legalización de la comunión dada a los adúlteros ostensibles, sea por vía positiva, sea por vías de hecho, entiendo que perdería la legitimidad del ejercicio de su cargo.
Lo cual nunca ha sucedido y esperemos que nunca suceda.
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Lo que a mí me parece que se puede decir es que una ley que autorizase a los bautizados, casados canónicamente, divorciados por civil y vueltos a casar por civil, o simplemente unidos en concubinato, que no manifiestan propósito de dejar de tener relaciones sexuales adúlteras, a confesarse y comulgar en ese estado, sería ciertamente una ley injusta que no tendría valor de ley en realidad.
Saludos cordiales.
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Es para mí, porque la fe católica es para mí, y la Iglesia toda también es para mí. Con ese criterio se podría argumentar que para qué oponerse a legalización del aborto, si de todos modos no se nos va a obligar a abortar si no estamos de acuerdo con ello. Y después de todo lo que se ha insistido en que formamos un solo Cuerpo en Cristo, que somos todos corresponsables de la misión de la Iglesia, etc.
Y es que abrirle a los fieles la puerta del sacrilegio eucarístico, para que como dice San Pablo puedan comer y beber su propia condenación, es una forma muy extraña y sutil de misericordia.
Saludos cordiales.
Gracias a Dios no pertenezco a la misma Iglesia en la que usted fue educado.
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Debo pensar que esto que Ud. dice es una broma, ¿verdad? ¿Cómo va a confesarse válidamente el que no tiene propósito de enmienda? ¿Cómo va tener propósito de enmienda el que planea seguir con la relación adúltera, es decir, teniendo relaciones con alguien distinto del cónyuge aún viviente?
Y ojo, que Iglesia hay una sola.
Saludos cordiales.
De todas formas, el "gran padre de la Verdad" no puede ser otro que Dios, no el tiempo. Y Dios, alabado sea, no va a cambiar nunca de opinión.
simplemente, en donde se vea o, al menos, me siembre la duda
de que la Iglesia de Cristo, en sus sacerdotes, son éstos me
ros administradores de la Infinita Misericordia de Dios... ?
Digo ésto, pues se me hace difícil comprender, por excesivo,
el protagonismo de algunos padres de la Iglesia acotando y
limitando el Infinito Número de Veces que Dios Padre Nuestro,
como hijos suyos, nos va a perdonar.-
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Claro, según la Revelación, Dios nos va a perdonar siempre que mostremos arrepentimiento verdadero, lo cual implica propósito de enmienda, lo cual, en el caso de los divorciados vueltos a casar, implica la decisión sincera, expresada ante el sacerdote, de no tener más relaciones sexuales con la nueva pareja, sea que se siga o no conviviendo con ella.
Eso es justamente lo que la Iglesia no puede cambiar, porque no es dueña de la Revelación divina, sino servidora de la misma.
Saludos cordiales.
Por un lado, me parece muy difícil: es prometer vivir en un estado de tentación permanente sin caer en ella. ¿Quién es capaz de eso? Hasta el Señor nos avisa de que quien ama el peligro perecerá en él.
Por otra parte, de puertas afuera, esto no se diferencia en nada de la convivencia marital, con lo cual, por muy casta que sea la convivencia, el escándalo es exactamente el mismo: " Estos dos viven juntos y comulgan". Nadie va por ahí dando explicaciones sobre si tiene o no relaciones con su cónyuge o "pareja". Si se vive en pareja, el componente sexual simplemente se da por supuesto.
Y recordemos que el escándalo también es un pecado.
En resumen, es una"solución" que creo que no soluciona nada.
Y también me llama la atención la facilidad con que se concede que puede separarse un matrimonio legítimo (con hijos y todo) y lo dificultoso que parece ser aceptar la hipótesis de la separación de una unión ilegítima. Si uno puede divorciarse del cónyuge auténtico, ¿Por qué es tan dramático que haga lo mismo con el falso? En el primer caso, hablamos de un mal (ruptura de un matrimonio, quebranto de un voto), que puede tener sus atenuantes e incluso ser necesario en casos graves. En el segundo caso, la separación es un acto bueno: finalizar una situación de pecado. ¿No razonamos al revés, cuando aceptamos sin problemas lo primero, y vemos tantas pegas a lo segundo?
le pido al santo padre Francisco que tenga el coraje que ningun predecesor tuvo porque millones nos estamos muriendo de hambre porque acá la cosa es repito: sin sexo si, con sexo no. mas anacronico y sexista impsible, porque estoy de acuedo que los ministros se hagan eunucos pero eso es una desicion que la gracia dispone pero porque me obligan a hacerme eunuco si yo solo quiero seguir servir al Señor desde mi lugar.
porque debo pedir una nulidad matrimonial si cuando me casé estaba enamorado pero luego pasaron muchas cosas que fueron destruyendo la relacion ( aclaro que mi ex mujer no practicaba la fe ni me acompañaba) porque hay personas que pagan y tiene su nulidad y yo que no mentiré al Señor no voy a pedir que anule algo que en plena conciencia le consagré, porque el sñor es tan duro para dejarme sin comer quien al mismo judas dió de comer su carne preciosa en la boca? o seran duros los hombres.. recordemos esta amonestacion a los fariseos: ustedes imponen pesadas cargas al pueblo que ni ustedes mismo llevan. atencion porque los fariseos estaban convencidos que hablaban de parte de Dios y hasta que lo agradaban. Por eso el que no salió justificado del tempo fué un fariseo y el que se golpeaba el pecho un publicano. yo me golpeo el pecho pero los nuevos administradores de la gracia consideran que no reuno los reequisitos para ser absuelto, parece que la gracia ya no es gratuita. los saludo en Cristo, disculpen mi mala gramatica soy un hombre comun.
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Ciertamente tu caso es muy doloroso, como lo es el de todos nosotros, nadie pasa por esta vida sin llevar su cruz. Lo único importante es que la cruz nos sirva de escalera para subir al cielo y no para bajar al infierno.
En el tema de la nulidad matrimonial yo te diría que no confíes demasiado en tu propio juicio y de todos modos lo expongas a algún sacerdote experto. Las causales de nulidad son muchas. Es muy posible que sea como tú dices, pero de todos modos sería bueno, pienso, que te lo confirmara uno que sabe, por las dudas.
La pregunta fundamental no es qué me permiten y qué no me permiten, sino qué cosa ayuda a mi salvación y qué cosa ayuda a mi condenación. La Iglesia no es dueña de la doctrina ni de la verdad revelada ni de los Sacramentos ni de Dios ni de la salvación. No puede cambiar nada en esas cosas, felizmente y gracias a Dios.
La fe cristiana no es un arreglo tribal en el cual los jefes deciden qué cosa inventan y qué cosa no inventan, y a quién le hacen favores y a quién no.
La fe cristiana se basa en la Revelación divina, y la misión de la Iglesia es simplemente trasmitir lo que Dios ha revelado con absoluta fidelidad, porque de ello depende la salvación de las almas.
Lo que tenemos que buscar ante todo no es que se haga lo que nosotros queremos, sino que estemos realmente en la verdad y en gracia de Dios, liberados de nuestra capacidad de autoengaño.
Si nos toca quedarnos en el banco sin ir a comulgar porque sabemos que no estamos por el momento en condiciones de hacerlo, tendríamos que estar dispuestos a dejarnos matar antes de recibir sacrílegamente el Cuerpo y la Sangre de Cristo.
En esas circunstancias, no ir a la fila de comulgantes es nuestra forma de glorificar a Cristo realmente presente en el Sacramento del Altar. Él lo ve, lo sabe y lo aprecia.
Que el Señor nos de a todos la gracia de serle fieles en medio de nuestros sufrimientos.
Feliz Navidad.
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No se puede comulgar en pecado mortal, y tener relaciones sexuales fuera del matrimonio es pecado mortal. Cuando se ha cometido un pecado mortal, debe uno arrepentirse y confesarse, y entonces puede comulgar. No hace falta que el concubino muera, alcanza con que la persona se arrepienta de su pecado y haga el firme propósito de no pecar más, en este caso, de no tener más relaciones sexuales con la otra persona mientras no estén casados. Y si el concubino muere, antes de poder comulgar hay que arrepentirse y confesarse, como dije. La madre soltera puede comulgar siempre y cuando se haya arrepentido y confesado sus pecados, entre ellos, el haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.
Saludos cordiales.
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