¿Redefinición del adulterio?
A raíz de una intervención mía en otro “blog” de Infocatólica, “Espada de doble filo”, acerca de la propuesta del Cardenal Kasper sobre el tema de la comunión y los divorciados vueltos a casar, el Director me sugirió que la publicara en mi propio “blog”, lo cual me ha llevado a leer los textos disponibles del Cardenal, para ir a la fuente, y reordenar un poco mi exposición, al punto de que he debido hacer una nueva, esperando conservar lo sustancial de la otra e idealmente, mejorarla un poco.
Los textos del Card. Kasper a los que me voy a referir son los que vienen a continuación. El primero es una traducción de un extracto de su discurso en el Consistorio, el segundo es la traducción de Google y mía de la entrevista en inglés concedida por el Cardenal a la revista “Commonweal”.” Todos los subrayados son míos.
El Papa ha llamado a una discusión sobre este tema. Demás está decir que este humilde aporte apenas apunta a poner un poco de orden en algunos conceptos básicos de la discusión.
http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350729?sp=y
“A un divorciado vuelto a casar: 1. si se arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio, 2. si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y si ha excluido de manera definitiva volver atrás, 3. si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil, 4. si se esfuerza en vivir al máximo de sus posibilidades el segundo matrimonio a partir de la fe y educar a sus hijos en la fe, 5. si desea los sacramentos como fuente de fuerza en su situación, ¿debemos o podemos negarle, después de un tiempo de nueva orientación, de “metanoia", el sacramento de la penitencia y después el de la comunión?”
https://www.commonwealmagazine.org/kasper-interview-popefrancis-vatican
“CWL: En su discurso para abrir el consistorio en Marzo [publicado en inglés como El Evangelio de la Familia], se señaló que, por el bien de sus hijos, muchos esposos abandonados están vinculados a una nueva situación, el matrimonio civil, que no pueden abandonar sin nueva culpa. Más adelante en su discurso, se habla de la posibilidad de que un católico divorciado y vuelto a casar podría, después de un período de penitencia, comulgar de nuevo. Usted dice que esto sería un pequeño número de personas, los que realmente quieren el sacramento y que entienden la realidad de su situación y respondan a las preocupaciones de que su pastor tendría. ¿Está imaginando una situación en la que un católico divorciado y vuelto a casar - un católico con una nueva pareja y un matrimonio civil - no podía vivir con su nueva pareja ” como hermano y hermana “, sin destruir esa sociedad, ya que la otra pareja podría no permitir que la relación continúe en esos términos? ¿Es ese el tipo de escenario que tenía en mente?
Kasper: El fracaso de un primer matrimonio no se relaciona solamente con la mala conducta sexual. Puede provenir de la incapacidad de darse cuenta de lo que se prometió ante Dios y ante la otra persona y la iglesia. Por lo tanto, fracasó; hubo deficiencias. Esto tiene que ser confesado. Pero no puedo pensar que haya una situación en la que un ser humano ha caído en un pozo y no hay manera de salir. A menudo, no puede volver a la primera unión. Si esto es posible, debe haber una reconciliación, pero muchas veces eso no es posible.
En el Credo decimos que creemos en el perdón de los pecados. Si había esta deficiencia, y ha habido arrepentimiento ¿la absolución no es posible? Mi pregunta va a través del sacramento de la penitencia, a través del cual tenemos acceso a la Sagrada Comunión. Pero la penitencia es lo más importante - el arrepentimiento de lo que salió mal, y una nueva orientación. La nueva cuasi familia o la nueva asociación deben ser sólidas, vividas de una manera cristiana. Sería necesario un tiempo de nueva orientación - metanoia -. No castigar a las personas, sino una nueva orientación porque el divorcio es siempre una tragedia. Se necesita tiempo para resolverlo y para encontrar una nueva perspectiva. Mi pregunta - no es una solución, sino una pregunta - es la siguiente: ¿la absolución no es posible en este caso? Y si la absolución, entonces también la Sagrada Comunión? Hay muchos temas, muchos argumentos a nuestra tradición católica que podrían permitir de este camino hacia adelante.
¿Para vivir juntos como hermano y hermana? Por supuesto que tengo gran respeto por aquellos que están haciendo esto. Pero es un acto heroico, y el heroísmo no es para el cristiano promedio. Esto también podría crear nuevas tensiones. El adulterio no sólo es una conducta sexual incorrecta. Es abandonar un consorcio familiar, una comunión, y establecer una nueva. Pero normalmente incluye las relaciones sexuales en tal comunión, así que no puedo decir si hay el adulterio en curso. Por tanto, yo diría que, sí, la absolución es posible. Misericordia significa que Dios da a todo el mundo que se convierte y se arrepiente de una nueva oportunidad.
CWL: Un defensor de la enseñanza actual de la Iglesia y la práctica pastoral diría que la absolución exige penitencia, y que supone un firme propósito de enmienda, es decir, que no tiene intención de volver a la situación de pecado, como si nada hubiera cambiado. Tiene la intención no sólo de no pecar más, sino además de evitar ” la ocasión próxima de pecado.” Los críticos de su propuesta dirían, sí, estamos todos por la absolución de gente así, pero ello puede requerir lo que usted describe como un heroico ajuste de sus vidas para que estén bien dispuestos a recibir la Comunión.
Kasper: Tengo gran respeto por estas personas. Pero si lo puedo imponer es otra cuestión. Pero yo diría quela gente debe hacer lo que es posible en su situación. No podemos, como seres humanos hacer siempre el ideal, lo mejor.Tenemos que hacer lo mejor posible en una situación dada. Una posición entre el rigorismo y laxismo – el laxismo no es posible, por supuesto, ya que iría en contra de la llamada a la santidad de Jesús. Pero tampoco el rigorismo es la tradición de la iglesia.
(…)
CWL: Así que, para ser claros, cuando Ud. habla de un católico divorciado y vuelto a casar incapaz de cumplir con los requisitos de los rigoristas sin incurrir en una nueva culpa, ¿de qué sería él o ella culpable?
Kasper: La desintegración de la segunda familia. Si hay niños usted no puede hacerlo. Si usted está comprometido con una nueva pareja, le has dado tu palabra, así que no es posible.
(…)
CWL: También habla de la diferencia entre el principio ortodoxo oriental de “economía” y el principio occidental de la epiqueya. ¿Podría explicar la diferencia entre ellos, y cómo es importante en cuestiones tales como la forma en que la iglesia trata a los católicos divorciados y vueltos a casar?
Kasper: Los ortodoxos tienen el principio de “economía”, lo que les permite en casos concretos dispensar, como los católicos dirían, el primer matrimonio y permitir un segundo matrimonio en la iglesia. Pero no consideran el segundo matrimonio un sacramento. Eso es importante. Ellos hacen esa distinción (si las personas hacen es otra cuestión). No estoy seguro de si se puede adaptar esta tradición a la nuestra, pero tenemos elementos similares. “Epikeia” dice que una regla general se debe aplicar a una situación muy compleja a menudo teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares. Hablamos de jurisprudencia, no de ciencia jurídica. El jurista debe aplicar la norma general, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Para los grandes canonistas de la Edad Media, la epiqueya era la justicia endulzada con misericordia. Podemos empezar por ahí. Tenemos nuestros propios recursos para encontrar una solución.
CWL: Hasta hace poco Ud. fue presidente del Consejo Pontificio sobre la Promoción de la Unidad de los Cristianos. ¿Cómo puede este problema encajar en las relaciones ecuménicas en curso con los ortodoxos orientales? Si hubiera un cambio en la forma en que la Iglesia Católica Romana trata a los católicos divorciados y vueltos a casar, ¿haría las cosas mucho más fáciles, o al menos un poco más fáciles, para el acercamiento entre Oriente y Occidente? ¿O no lo haría más fácil en absoluto?
Kasper: Lo haría más fácil. Ellos tienen esta antigua tradición, y su tradición nunca fue condenada por un Concilio Ecuménico. El Concilio de Trento condenó la posición de Lutero, pero no discutió la posición ortodoxa. El Concilio formuló el problema de la indisolubilidad de una manera muy prudente, porque Venecia tenía algunas islas que eran ortodoxas, pero bajo la jerarquía latina. Ellos no querían perder esas islas. Así que no hablaron de este problema. Tuvimos problemas más fundamentales con los ortodoxos. Pero si pudiéramos encontrar una nueva solución sobre la base de nuestra propia tradición occidental, yo creo que sería más fácil encontrar una solución concreta a nuestro problema con los ortodoxos.
CWL: Cuando se trata de la cuestión de la comunión a los católicos divorciados vueltos a casar, Ud. tiene sus críticos, algunos de los cuales han encontrado sitio en la prensa italiana. El cardenal Carlo Caffarra, arzobispo de Bolonia, obtuvo una gran cantidad de espacio en Il Foglio para criticar su propuesta. Él tiene una pregunta para usted: “¿Qué pasa con el primer matrimonio?”
Kasper: El primer matrimonio es indisoluble porque el matrimonio no es sólo una promesa entre dos personas; es la promesa de Dios también, y lo que Dios hace, lo hace para siempre. Por lo tanto el vínculo del matrimonio permanece. Por supuesto, los cristianos que abandonan su primer matrimonio han fracasado. Eso está claro. El problema es cuando no hay manera de salir de esa situación. Si miramos a la actividad de Dios en la historia de la salvación, vemos que Dios da a su pueblo una nueva oportunidad. Esa es la misericordia. El amor de Dios no termina porque un ser humano ha fracasado - si se arrepiente. Dios provee una nueva oportunidad - no mediante la cancelación de las exigencias de la justicia: Dios no justifica el pecado. Pero él justifica al pecador. Muchos de mis críticos no entienden esa distinción. Ellos piensan, bueno, queremos justificar su pecado. No, nadie quiere eso. Pero Dios justifica al pecador que se convierte. Esta distinción aparece ya en Agustín.
(…)
El segundo matrimonio, por supuesto, no es un matrimonio en el sentido cristiano. Y yo estaría en contra de celebrarlo en la iglesia. Pero hay elementos de un matrimonio. Yo lo compararía con la forma en que la Iglesia Católica considera a las otras iglesias. La Iglesia Católica es la verdadera Iglesia de Cristo, pero hay otras iglesias que tienen elementos de la verdadera iglesia, y reconocemos esos elementos. De manera similar, se puede decir, el verdadero matrimonio es el matrimonio sacramental. Yel segundo no es un matrimonio en el mismo sentido, pero hay elementos del mismo - los que así conviven se ocupan de los otros, están dedicados exclusivamente el uno al otro, hay una intención de permanencia, se cuida de los niños, se lleva una vida de oración, y así sucesivamente. No es la mejor situación. Es la mejor situación posible. Siendo realistas, debemos respetar este tipo de situaciones, como lo hacemos con los protestantes. Los reconocemos como cristianos. Rezamos con ellos.
CWL: Y sabemos que ellos no consideran sus matrimonios como un sacramento católico.
Kasper: Hay otros problemas. Consideramos que el matrimonio civil de los protestantes como matrimonios válidos, indisolubles. Ellos no creen en la sacramentalidad. También hay problemas internos en la actual ley canónica. ¿Cómo se explica esto a un protestante - que “es un matrimonio válido para usted, pero para un católico no es”? Así que debemos en cierto grado reconsiderar las reglas canónicas.
CWL: ¿Es justo decir que los críticos piensan que esto es un desacuerdo sobre la indisolubilidad del matrimonio, pero que Ud. está diciendo que el desacuerdo, tal como es, es sobre el propósito de los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía?
Kasper: De ninguna manera puedo negar la indisolubilidad del matrimonio sacramental. Eso sería una estupidez. Tenemos que enseñarlo, y ayudar a las personas a comprenderlo y llevarlo a cabo. Esa es una tarea para la iglesia. Pero tenemos que reconocer que los cristianos pueden fallar, y entonces tenemos que ayudarlos. A los que dicen:” Bueno, ellos están en una situación de pecado", yo diría: el Papa Benedicto XVI ya ha dicho que esos católicos pueden recibir la comunión espiritual. La comunión espiritual es ser uno con Cristo. Pero si yo soy uno con Cristo, no puedo estar en una situación de pecado grave. Así que si pueden recibir la comunión espiritual, ¿por qué no también la Comunión sacramental? Creo que también hay problemas en la posición tradicional, y el Papa Benedicto reflexionó mucho sobre esto, y él dijo que deben tener los medios de salvación y comunión espiritual. Pero la comunión espiritual va muy lejos: esto es ser uno con Cristo. ¿Por qué estas personas deberían estar excluidas de la otra Comunión? Estar en comunión espiritual con Cristo significa que Dios ha perdonado a esta persona. Así que la iglesia, a través del sacramento del perdón, también debe ser capaz de perdonar si Dios lo hace. De lo contrario, existe una oposición entre Dios y la iglesia - y eso sería un gran problema.”
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Tratemos de empezar por los principios.
El matrimonio es ante todo una realidad natural, que depende de la Creación, que por tanto es en esencia la misma para todos los hombres, que vale por ley natural aún independientemente de la fe religiosa o de la fe en la Revelación cristiana.
En efecto, la familia es parte de la naturaleza humana y es la base de toda sociedad humana, y por lo mismo no puede ser algo que dependa exclusivamente de la fe en la Revelación, y el matrimonio es la base de la familia.
La indisolubilidad es una propiedad del matrimonio como tal, no solamente del matrimonio sacramental. Cuando Jesús afirma la indisolubilidad del matrimonio en los Evangelios no se refiere a la Nueva Alianza, sino a la Creación, que es el origen común de todos los hombres. Hace referencia por tanto a la naturaleza humana, que recibimos precisamente de Dios Creador.
Es cierto que hay casos, como los que dan en el privilegio paulino o el privilegio petrino, en los que el matrimonio natural puede ser disuelto, para hacer posible la vida de fe del bautizado y eventualmente su matrimonio sacramental. Pero eso mira justamente a los casos en que se encuentran, por así decir, el orden meramente natural y el orden sobrenatural. Dentro del orden meramente natural, que es el que le corresponde de suyo, el matrimonio no sacramental es indisoluble.
Para el bautizado, el único matrimonio válido es el sacramental. Son situaciones distintas, ontológicamente, la del no bautizado y la del bautizado. Aquel se rige por el orden de la Creación y la ley natural; éste, sin negar esos órdenes básicos sino presuponiéndolos, a partir del bautismo se rige por la Nueva Alianza en Jesucristo. En su caso, el matrimonio es sacramento, es signo de la unión indisoluble entre Cristo y la Iglesia.
Para el no bautizado, el matrimonio civil es válido e indisoluble, en principio, sin entrar en el análisis de legislaciones concretas. Para el bautizado es algo totalmente sin sentido, que allí donde es obligatorio para bautizados sólo lo tolera la Iglesia como imposición tiránica de gobiernos secularistas que hacen que el cristiano tenga que realizar dos veces un ritual llamado
“matrimonio” que en realidad sólo es tal, en su caso, cuando es sacramental.
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La propuesta del Card. Kasper, en principio, apunta a sostener la indisolubilidad del matrimonio sacramental, y por tanto, a habilitar la posibilidad de una confesión sacramental al bautizado divorciado de un matrimonio válido, que se ha unido civilmente con otra persona, que le permita comulgar sin deshacer esa nueva unión y sin dejar de tener en ella vida marital con su nueva pareja, y sin poder celebrar un nuevo matrimonio sacramental dada la vigencia indisoluble del primero.
Por lo tanto, al menos desde este punto de vista hay que decir que efectivamente la propuesta del Card. Kasper lleva a legitimar la poligamia en la Iglesia, porque la esencia de la poligamia está justamente en negar la unidad del matrimonio sosteniendo que es posible estar válidamente casado con más de una persona al mismo tiempo.
Esto solo ya es más que suficiente para que dicha propuesta no pueda ser seriamente considerada. Pero de hecho, la propuesta es ambigua, en realidad, contradictoria, porque como vemos en el texto, en otras partes el Cardenal parece reconocer que esta nueva unión no sería matrimonio propiamente dicho, sino que solamente tendría alguna de las notas de la institución matrimonial.
En realidad, es insostenible la idea de que el bautizado pueda tener dos matrimonios válidos. Obviamente que no puede tratarse de dos matrimonios sacramentales. Y en cuanto a que el primero sea sacramental, y el segundo, no sacramental, eso va frontalmente contra la doctrina de los Papas recogida en el Código de Derecho Canónico, canon 1055 inciso 2: entre bautizados no hay matrimonio válido que no sea por eso mismo sacramento.
Bajo este nuevo punto de vista, lo que en definitiva se podría estar proponiendo, tal vez, es una especie de “concubinato no pecaminoso”.
En realidad, la definición de “adulterio” es tener relaciones con una persona estando válidamente casado con otra, la definición de “fornicación” es tener relaciones sexuales con una persona con la que no se está válidamente casado, se ve por esto que el adulterio es una forma especial de fornicación, que agrega la injusticia cometida contra el cónyuge legítimo.
La propuesta del Card. Kasper, entonces, si abandona la calificación de “matrimonio” para la segunda unión, debe llevar a una redefinición del adulterio y de la fornicación, que no se ve en qué términos se podrían expresar para que estas segundas uniones no fuesen ni adulterinas ni fornicatorias.
De ahí tal vez la ambigüedad de la propuesta, pues en realidad no puede establecerse en ninguna de las cuatro únicas alternativas que tiene: o negar la indisolubilidad del matrimonio, o legitimar la poligamia, o decir que en ciertos casos el adulterio y la fornicación no son pecaminosos, o dar una nueva definición del adulterio y la fornicación contraria a la de siempre. Por tanto solamente puede oscilar continuamente entre ellas.
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Un argumento muy utilizado por el Card. Kasper en los textos expuestos es que el divorcio es un fracaso, y que el bautizado debe estar dispuesto a reconocerlo y a arrepentirse, con lo cual ya podría confesarse y comulgar.
Pero ahí se hace un uso del concepto de “arrepentimiento” que está fuera de lugar en la discusión. Cuando se habla de la imposibilidad de comulgar del divorciado vuelto a casar, no es por haber cometido el pecado de separarse de su legítimo cónyuge y no haberse aún arrepentido de ello. Sin duda que en toda separación hay pecado de por medio de al menos una de las partes, y que ese pecado requiere arrepentimiento y confesión.
Pero nadie está impedido de comulgar solamente por haberse separado de su legítimo cónyuge, en lo cual sin duda se deberá distinguir una cantidad de situaciones diversas y de diverso juicio moral.
Lo que está en discusión es la comunión de los divorciados vueltos a casar en vida del primer cónyuge. La situación de pecado que les impide recibir la Comunión no es el haberse separado, sino el convivir maritalmente en forma adúltera con otra persona.
El arrepentimiento que es necesario ante todo es el arrepentimiento de ese pecado, y es ese arrepentimiento el que no es posible, como no lo es el arrepentimiento en general, sin propósito de enmienda, y por tanto, en este caso, sin la decisión previa de abandonar la relación adulterina al menos en cuanto a la posibilidad de tener relaciones sexuales con la nueva pareja.
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El Card. sostiene que la necesidad de propósito de enmienda en el arrepentimiento y la confesión, en el tema del que hablamos al menos , sería en todo caso lo mejor y lo ideal, pero no algo exigible.
¿En qué queda entonces convertido el “arrepentimiento”, sin propósito de enmienda? ¿Con qué lógica se va a exigir luego al que se confiesa de haber robado que restituya lo que robó, o al que se confiesa de haber difamado a alguien que haga lo posible por restaurar la fama de esa persona, etc.? ¿Cómo se va a impedir que las personas adopten esta vez en forma aparentemente sancionada por la misma Iglesia el punto de vista de “igual después me confieso y listo”, implicando que para nada ello exigiría plantearse un cambio de conducta de ahí en adelante?
¿Es ésa la razón del planteo ambiguo en torno al arrepentimiento, del cual no tiene sentido hablar sin propósito de enmienda y que por eso se da a entender ilógicamente que se trata del arrepentimiento por la separación y no por la convivencia adúltera?
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Por otra parte, el uso de las categorías de lo “ideal” y lo “mejor” aquí está fuera de lugar. Cuando hablamos de adulterio o de fornicación estamos hablando de acciones intrínsecamente malas, cuya maldad moral no depende de las circunstancias ni de las intenciones ni de las consecuencias, y que por tanto bajo ninguna hipótesis se puede realizar.
No estamos hablando por tanto del “ideal”, sino de mínimo moral posible. Los mandamientos prohibitivos del Decálogo tienen que ver con ese mínimo moral exigible en la relación con Dios, y por eso prohíben las acciones intrínsecamente malas. Declarar a eso un “ideal” que no siempre se puede alcanzar, de modo que muchas veces habrá que conformarse con “lo posible”, o sea, por debajo de esa norma, es negar que existan acciones intrínsecamente malas, o bien, negar que el adulterio y la fornicación sean acciones intrínsecamente malas.
En el primer caso caemos en el relativismo total de una ética de la situación o consecuencialista o utilitarista. Si no hay acciones intrínsecamente malas, entonces el fin justifica los medios y podemos ya ir bajando la cortina de la teología moral. Todo lo que la mente humana pueda imaginar podrá ser justificado en determinadas circunstancias, con determinadas intenciones y esperando determinadas consecuencias.
En el segundo caso, podemos mandar a archivar el sexto mandamiento, por no decir nada del noveno. Si el adulterio y la fornicación no son intrínsecamente malos, habría que ver qué cosa sería intrínsecamente mala en materia sexual, siguiendo la mentalidad actual, como no ser la violación, por ahora al menos, y la pedofilia, también por ahora al menos.
El hecho es que la doctrina católica estaría legitimando el “todo vale” sexual y por supuesto que el matrimonio quedaría convertido en un recuerdo pintoresco del pasado, y con él la familia que en él se basa.
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El Card. Kasper afirma que la nueva relación, sancionada con un matrimonio civil, no puede ser rota sin injusticia, sin pecado, dado que se ha comprometido la palabra propia y está afectado el interés de los hijos que hayan nacido de esa nueva unión . Y sostiene que tampoco es posible pedir al común de las personas que se encuentran en esta situación el acto heroico de convivir con su nueva pareja como “hermano y hermana”.
Ante todo, hay que señalar que, obviamente, esa convivencia como “hermano y hermana” no es algo que se le exija al divorciado vuelto a casar. Puede simplemente romper totalmente la relación.
Más bien, esto último es lógicamente la salida normal. Lo otro es una situación bastante especial, que se puede aceptar en ciertos casos en que haya graves argumentos a favor de ello, y que ciertamente exige un equilibrio humano y un fortaleza cristiana no comunes.
El periodista presenta el asunto como si lo que la Iglesia le exige al divorciado vuelto a casar es que conviva con su nueva pareja “como hermano y hermana”, lo cual no es así. La otra opción clara es romper la relación totalmente, sin dejar de atender las exigencias de justicia para con los hijos, obviamente.
Pero ante la tesis de “indisolubilidad” que el Card. Kasper parece sostener ante la “nueva unión”, es inevitable preguntarse por qué la palabra dada en una ceremonia civil que para el bautizado no significa estrictamente nada debería tener más peso que el compromiso asumido ante Dios en la celebración del matrimonio sacramental.
Siguiendo esa lógica, también el mero compromiso verbal y privado entre dos concubinos divorciados de matrimonios válidos previos debería respetarse a toda costa luego de haber podido faltar al compromiso sacramental ante Dios y la Iglesia.
Obviamente que hay responsabilidades que atender ante todo hijo engendrado fuera del matrimonio, pero ese es otro tema que no tiene nada que ver con convertir en indisoluble una relación adulterina sancionada por una ley civil que en este punto no tiene validez alguna para el bautizado.
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La pregunta surge inevitable también: ¿qué pasa si la nueva unión también “fracasa”, es decir, si aparece una tercera persona con la cual el bautizado divorciado de un matrimonio válido y unido en matrimonio civil con una segunda persona, cree ver que podría realizar mejor su proyecto de vida que con esta su segunda pareja?
Fácilmente conseguirá el divorcio civil, y obviamente celebrará una nueva unión civil con esta nueva persona. ¿Qué pasará allí con la palabra dada, la responsabilidad para con los hijos, y todo lo demás que el Card. arguye para impedir la disolución de la unión adulterina por parte del bautizado?
Podemos suponer, según la lógica del planteo del Card. Kasper, que el segundo matrimonio también seguirá siendo válido luego de esta tercera unión, a lo cual habrá que agregar ahora la validez de ese tercer matrimonio.
Esto implica que esta tercera unión no podrá ser rota por la persona, como tampoco la segunda, y ahora sí tendríamos la poligamia en todo su esplendor, no solamente como unión matrimonial simultánea válida con dos personas distintas, sino agregando la nota de la convivencia obligatoria del bautizado con ambos núcleos familiares. Es lógico pensar que lo más práctico de todo sería que todo eso tuviese lugar bajo el mismo techo.
Porque claro, después de haber permitido la “nueva unión”, con comunión sacramental y todo, no obstante el matrimonio sacramental previo, ¿ iría la Iglesia ahora a prohibir la tercera unión ?
¿Con qué argumentos se lograría más respeto para el matrimonio civil con posibilidad de divorcio incluida que para el sacramento instituido por Cristo? ¿Y sería la Iglesia la encargada de hacer respetar eso?
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Por eso tal vez es que la misma tesis del Card. se presenta ambiguamente, pues al final no se habla, parece, de “matrimonio” en sentido propio, sino de algo que “participaría” de la naturaleza del matrimonio sin ser matrimonio propiamente dicho.
Pero ahí el principio de tercero excluido vuelve a prestar sus servicios inapreciables. La nueva unión es matrimonio o no lo es.
Si es matrimonio, vale todo lo dicho hasta aquí.
Si no es matrimonio, entonces estamos hablando o de una forma moralmente válida de adulterio y de fornicación, o de una redefinición del adulterio y la fornicación que permita eximir de ese rótulo a este tipo de uniones.
De nada sirve argumentar como hace el Card. Kasper, que en esas uniones hay muchos elementos del matrimonio.
Sin duda, siempre se supo que el adulterio incluía o podía incluir la casi totalidad de los elementos del matrimonio. Un varón y una mujer, la atracción mutua, la amistad, la vida sexual compartida, los eventuales hijos, la convivencia, etc.
El único elemento que falta, y que hace que se trate precisamente de adulterio, es el vínculo matrimonial válido entre los dos, y la ausencia en ambos de vínculo matrimonial válido con otra persona.
Obviamente, dichas carencias están indicando una actitud contraria a la ley natural y la falta de las disposiciones necesarias para la vida conyugal, la cual reclama intrínsecamente, por su misma naturaleza, el matrimonio indisoluble.
De nuevo, es como en el robo, el acto por el cual el dueño de un auto se lo lleva a su casa y el acto por el cual el ladrón se lo lleva a la suya tienen la gran mayoría de sus características en común. Lo único que falta, en el caso del robo, es la propiedad legítima del objeto.
Por Santo Tomás de Aquino hace suyo el antiguo adagio: “Bonum ex integra causa, malum ex quodcumque deffectu”: el bien procede de una causa íntegra, el mal, de cualquier defecto.
Eso es la acción intrínsecamente mala: aquella a la cual le falta al menos una de las características intrínsecamente necesarias para que sea moralmente lícita. Es que por eso, precisamente, son necesarias: porque sin una cualquiera de ellas el acto es malo.
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Yendo entonces a las tres posibilidades ya señaladas, es claro que legitimar una unión extramatrimonial para los ya casados implicaría la eliminación de las acciones intrínsecamente malas, con el relativismo generalizado consiguiente, o la negación del carácter intrínsecamente malo de la fornicación y el adulterio, con las consecuencias ya señaladas, o bien, la redefinición del adulterio y la fornicación para hacer lugar a que estas uniones no sean ni fornicarias ni adulterinas.
De todos modos habría que decir que la unión sexual fuera del matrimonio, con o sin vínculo matrimonial previo con otra persona, no es intrínsecamente mala.
Y una vez dicho esto ¿cuál será el objeto intrínsecamente malo, distinto de éste, que pueda asignarse al adulterio y a la fornicación, para poder seguir diciendo que son intrínsecamente malos, si éste no lo es?
El resultado final de esta propuesta, por diversos caminos, es el mismo: ni el adulterio ni la fornicación son intrínsecamente malos, el matrimonio deja de ser moralmente obligatorio como marco de la vida sexual y por tanto deja de existir, y con él la familia que en él se basa.
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Sobre esa base decir que se mantiene la indisolubilidad del matrimonio parece una broma. En realidad, la única forma de sostenerlo es aceptando implícitamente la poligamia, o el adulterio ético, pero ni eso siquiera, porque indisolubilidad, fidelidad y unidad del matrimonio están íntimamente unidas.
Las tres se basan en ese “una sola carne”que Nuestro Señor señala “al principio”, en el orden de la Creación.
Una sola carne, por eso no puede ninguno de los dos unirse con otra persona, ni al mismo tiempo que está unido con su cónyuge ni después de haber roto el vínculo con él, que no lo puede romper; ni para establecer otro vínculo matrimonial, ni para vivir otra vida sexual fuera de todo matrimonio legítimo.
Desde este nuevo punto de vista, entonces, la propuesta del Card. Kasper en realidad apunta, al menos en la práctica, a la negación de la indisolubilidad del matrimonio y a la aceptación del divorcio en la Iglesia, pues en la práctica queda invalidada la primera unión, la sacramental única válida para el bautizado, y convalidada la segunda, la civil, que en el caso del bautizado no tiene ningún valor.
El “Una sola carne” aquí desaparece totalmente.
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Respecto del Concilio de Trento, al que el Card. hace referencia en su argumentación sobre la “economía” en las Iglesias orientales separadas, diciendo que el Concilio no quiso pronunciarse sobre esa práctica, veamos este canon:
“CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles,que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseñaque ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.”
El verbo que aquí se traduce como “fornicación” es “moechari”, que suele tener esa traducción, otras traducciones al castellano del Concilio ponen que la persona “adultera”, que parece más lógico dado el contexto.
Se puede decir que aquí se define que es verdad que el que se une maritalmente a una persona estando casado con otra, fornica y comete adulterio, pero no se define que sea verdad revelada por Dios, o sea, no se hace de ello dogma de fe.
En efecto, lo que se define es que está excomulgado el que sostenga que la Iglesia yerra al enseñar eso. Parece definir entonces que la Iglesia no yerra en este punto, lo cual equivale a definir que el punto es verdadero, pero no que sea dogma de fe.
De todos modos, quien sostenga que el que está casado válidamente con A puede unirse maritalmente con B, en vida de A, sin cometer adulterio ni fornicación, implícitamente dice que la Iglesia yerra al enseñar lo contrario.
No sirve de nada agregar que cuando nacen hijos deja de haber fornicación o adulterio. En primer lugar, eso no se compadece con la definición de “fornicación” como “tener relaciones sexuales fuera del matrimonio” ni con la “adulterio” que a ello agrega, como vimos, el estar válidamente casado con otra persona.
Esas relaciones siguen siendo extramatrimoniales, y el que las practica sigue estando casado válidamente con otra persona, por más que de esas relaciones hayan nacido hijos.
En segundo lugar, porque lo que está definido que la Iglesia enseña sin error es justamente que en esos casos hay “fornicación” o “adulterio” . La frase no dice “si comete fornicación o adulterio, entonces tal cosa” , en cuyo caso se podría alegar que se niega que en tales casos haya fornicación o adulterio, sino que dice que “si hace tal cosa, es fornicación o adulterio” , y de esa enseñanza se define que carece de error.
En tanto esa afirmación de que la Iglesia yerra sea implícita solamente y no explícita, se trataría entonces de un “error en teología” y no parece que estuviese contenido bajo el decreto de excomunión.
En efecto, “herejía” es negar lo que la Iglesia define como dogma de fe, “error en teología” es afirmar algo de lo cual se sigue lo contrario a algo que la Iglesia define como dogma de fe.
Lo que sí se puede decir con toda seguridad,basado en ese canon de Trento, es que la afirmación que sostiene que quien está casado válidamente con A puede unirse maritalmente con B, en vida de A, sin cometer adulterio ni fornicación, es falsa.
Así que eso eliminaría la opción de “redefinir” el adulterio y la fornicación, y le dejaría al Card. Kasper solamente la opción de decir que hay casos en que el adulterio y la fornicación no son intrínsecamente malos, cosa igualmente insostenible como ya se dijo.
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El hecho es que, según dice el “Enchiridion Symbolorum” (Denzinger) en nota al pie, los orientales no condenaban la doctrina católica, a pesar de seguir una práctica diferente, de ahí que, para no ofenderlos, se optó por esa formulación que entonces no los alcanza directamente.
Suponiendo que es correcta la explicación histórica que aporta el Card. Kasper , el hecho es que el Concilio tampoco definió que no sea adulterio, en algunas circunstancias, la unión con una persona A estando casado con otra persona B.
Es decir, si por la razón que sea el Concilio prefirió restringir el peso de la condena de la tesis, eso no equivale a una negación, mucho menos dogmáticamente definida, de que la condena pueda tener más peso, y deja abierta la puerta a que así suceda eventualmente en el futuro.
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El tenor del canon es absolutamente general y nada indica que se lo pueda restringir a la condenación de alguna tesis luterana, que por otra parte si era errónea no era por ser luterana sino por sostener lo contrario de lo que aquí se dice.
Sin duda, todos los pronunciamientos magisteriales tienen historia, pero el interés del Magisterio está precisamente en que dictamina sobre cuestiones doctrinales universales que trascienden la historia puntual de su formulación.
La condenación de los errores vale para toda la Iglesia y no solamente para Alemania o para Occidente. Ése es el sentido de un Concilio Ecuménico, es decir, dirigido a la Iglesia universal.
Bueno fuera que la tesis que era por lo menos errónea en boca de Lutero no lo fuese en boca de alguien situado más al Oriente.
Véase de paso la absoluta actualidad del Magisterio eclesial de siempre, y cómo en el siglo XVI las discusiones y los argumentos eran básicamente los mismos que ahora: por causa de adulterio, parte inocente, la Iglesia se equivoca, etc.
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En cuanto al matrimonio entre protestantes, el canon 1055 del Código de Derecho Canónico, en su inciso 2 dice que entre bautizados no hay contrato matrimonial válido que no sea por ello mismo sacramento.
De ahí se infiere la sacramentalidad del matrimonio válido entre protestantes, pues son bautizados.
Es decir, por más que celebrasen solamente por civil, el hecho es que si su matrimonio es válido, es sacramento.
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El Card. Kasper utiliza el argumento de que si el divorciado vuelto a casar puede recibir la comunión espiritual, entonces ya ha sido perdonado por Dios y puede por tanto comulgar sacramentalmente . Insiste en que la comunión espiritual es nada menos que la unión con Cristo Resucitado y Glorioso que evidentemente no puede darse en alguien que está en pecado mortal. Este punto como otros ha sido ya tratado en forma excelente en el blog de Bruno, pero de todos modos diremos algo aquí para completar nuestro análisis del texto.
Se argumenta entonces: de hecho se puede comulgar espiritualmente sin confesarse antes, ahora bien, no se puede recibir al Señor en pecado mortal, luego, se supone que en esos casos el pecado ya está perdonado.
Contra esto, las gracias actuales pueden darse antes de la justificación y como camino hacia ella. Nadie niega que estando en pecado mortal se puede rezar, se puede pedir la gracia del arrepentimiento, se puede formular el propósito de confesarse y dirigirse efectivamente al confesionario, y que la gracia de Dios puede actuar y actúa en ese momento en el pecador que lucha por salir de su pecado, strong>sin que eso quiera decir que ya ha sido perdonado necesariamente.
Por tanto, la gracia de Dios no actúa solamente en el que ya ha sido perdonado, o para producir inmediatamente el perdón, sino también en el que se encamina hacia el perdón sin haberlo recibido todavía, y entonces,puede haber muy bien dos clases muy distintas de comunión espiritual, es decir, el gesto interior que realizamos puede tener según el caso dos sentidos muy distintos: uno que no implica el perdón del pecado ni tampoco la unión con Cristo, pero sí la acción del Espíritu Santo en el alma para moverla al arrepentimiento y la conversión, y otro que sí implica esa unión con Cristo aunque siempre de modo diferente, por otra parte, respecto de la comunión sacramental.
Ahora bien, lo que en todo caso hay que decir de esta última comunión espiritual es que es incompatible con la presencia del pecado mortal en el alma , como bien dice el Card. Kasper, y que por tanto no puede darse allí donde no ha habido arrepentimiento, y por tanto, donde no hay propósito de enmienda, y por tanto, donde se planea continuar con una situación de adulterio.
En esos casos sólo será posible la otra clase, por así decir, de comunión espiritual, la que consiste en pedir al Señor que venga a nuestra alma y que para eso primero nos dé las gracias necesarias para lograr el arrepentimiento, la conversión, y la liberación del pecado mediante una confesión bien hecha que implique la renuncia a la relación sexual ilícita.
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La prueba del nueve de esta afirmación la proporciona la misma pregunta del Card. Kasper: si los divorciados vueltos a casar pueden recibir la comunión espiritual ¿por qué no la sacramental?
Completemos la pregunta en forma totalmente lógica con el planteo: si pueden recibir la comunión espiritual sin confesarse, y esencialmente se trata de lo mismo que se da en la comunión sacramental ¿por qué no pueden igualmente recibir la comunión sacramental sin pasar por el sacramento de la reconciliación?
¿Qué necesidad habría de una confesión sacramental que de todos modos va a estar mal hecha, va ser en el fondo sacrílega, pues va a carecer deliberadamente de propósito de enmienda?
¿Hay una diferencia esencial tan grande entre ambas comuniones, la espiritual y la sacramental? Sin duda que sí, al menos en este sentido: la comunión espiritual, por los diversos sentidos en que puede darse, no implica necesariamente el perdón de los pecados como se dijo arriba, por eso no se exige para ella la confesión sacramental previa.
Y como la contrición, la gracia y la caridad no pueden conocerse con certeza sin revelación divina especial, aún en el caso que de hecho hayamos tenido una comunión espiritual que haga presente a Cristo en nuestra alma y nos una a Él debemos acercarnos al sacramento de la reconciliación antes de poder recibir, esta vez sí con toda certeza, al Señor sustancialmente presente en el Sacramento del Altar.
45 comentarios
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Sin duda, no podemos juzgar la conciencia de nadie, pero eso no tiene que ver con tener claro lo que Dios ha revelado y ha encargado a su Iglesia para trasmitirlo a todos los hombres. Realmente Dios nos ha hablado en Cristo y realmente ha dado autoridad a su Iglesia para enseñar lo que Él nos ha querido revelar.
El amor de Dios no tenemos que ir a buscarlo a algún lugar oscuro, sino a las páginas del Evangelio interpretadas por el Magisterio de la Iglesia.
Y la misericordia y el perdón van necesariamente unidos al arrepentimiento y la conversión, eso lo dice cada página de la Escritura.
Saludos cordiales.
¿Negamos los cristianos, de forma absoluta, que Dios tenga alguna potestad para cambiar o modificar lo que su voluntad divina tenga como providencia y bien en su relación con sus hijos, los hombres?
¿Qué dicen los Evangelios?
Nos dicen cómo se comportaba Jesús en su relación con los hombres. "No necesitan médico los sanos sino los enfermos. No he venido a buscar a los justos, sino a los pecadores"; "Yo tampoco te condeno. Vete y no peques más"; "El Hijo del hombre es señor del sábado".
Y ¿qué nos enseña el Señor en éste extraño pasaje al final del Evangelio de San Juan, y que el Apóstol lo transmite con el mismo aire de solemnidad con el que da fe del pasaje de la lanzada en el costado de Cristo en la cruz?
"Pedro, volviéndose, vio que les seguía el discípulo a quien Jesús amaba, el mismo que en la cena se había apoyado en su pecho y le había preguntado: 'Señor, ¿quién es el que te va a entregar?' Al verlo, Pedro dice a Jesús: "Señor, y éste ¿qué?" Jesús le contesta: Si quiero que se quede hasta que yo venga ¿a ti qué? Tú sígueme' Entonces se empezó a correr entre los hermanos el rumor de que ese discípulo no moriría. Pero no le dijo Jesús que no moriría, sino: "Si quiero que se quede hasta que yo venga, ¿a ti qué?"
Este es el discípulo que da testimonio de todo esto y lo ha escrito; y nosotros sabemos que su testimonio es verdadero"
Se puede entender que si el Evangelista usa esta formula para afirmar su testimonio, es porque no se trata de algo sin importancia.
¿Se puede entender que el Señor quiso dejar bien claro que se reserva toda potestad para cambiar o modificar las reglas de su relación con nosotros?
Por ello mi opinión es: prudencia... prudencia... y más prudencia. No vayamos a estar "dando coces contra el aguijón" (Hc 26, 14)
"¡No tengáis miedo! ¡Abrid las puertas a Cristo!"
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Ud. pregunta si Dios puede cambiar algo de la verdad que Él mismo nos ha revelado en forma definitiva en Jesucristo.
Al parecer Ud. contemplaría la posibilidad de una “nueva revelación” sinodal que reforme, en parte, la Revelación neotestamentaria.
Caerían por su base entonces las palabras del Apóstol en Gal. 1, 8:
“Si nosotros mismos, o un ángel del cielo, os anunciara un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, ¡sea anatema!”
Habría que hacerle un inciso aclaratorio a aquello de Gal. 4,4:
“al llegar la Plenitud de los tiempos, envió Dios a su Hijo”.
Por no mencionar las palabras del mismo Señor Jesucristo en Mt. 24, 35:
“El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán”.
Y debería reformarse también la afirmación que hace el Concilio Vaticano II en la Constitución “Dei Verbum”, n. 4:
“La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo (cf. 1 Tim., 6,14; Tit., 2,13).”
Me temo que aquí ya no es cuestión de “prudencia” solamente, sino de mera ortodoxia y antes de eso aún, de conocimiento elemental de la fe católica.
En ese sentido me permito recomendar el estudio del Catecismo de la Iglesia Católica.
Saludos cordiales.
Lo que es claro, y así lo dice el Cardenal es:
1) El matrimonio es único e insoluble.
2) La segunda relación es pecaminosa. Y la tercera, y la cuarta y todas cuantas vengan después.
3) Se trata de sacar lo mejor de una mala situación, no de validar como buena una situación mala.
Partiendo de esos hechos claros, la PREGUNTA (no afirmación, PREGUNTA) de Kasper es: ¿Están fuera de toda esperanza estas personas?
Y MI interpretación es: Si ellos están fuera de toda esperanza, estamos fuera de toda esperanza todos. No existe ninguna persona sobre esta Tierra que pueda afirmar con absoluta certeza que nunca más va a pecar. Ni siquiera un moribundo a punto de expirar. Un divorciado vuelto a casar no es distinto. En su mala situación (nadie dijo que fuera buena) pocas cosas buenas puede hacer. PREGUNTO: ¿Debemos impedirle hacer esas cosas buenas? ¿No puede educar cristianamente a sus hijos sólo porque él está irremisiblemente condenado al infierno? ¿No puede serle fiel -en todo el sentido de la palabra, no solo el sexual- a su nueva familia?
Si dejamos a estas personas -y a todos los pecadores del mundo- negados de la gracia de la confesión, su alternativa puede ser mucho peor. "Si de todas maneras voy al infierno, da lo mismo cuántos pecados más cometa". "Si no puedo educar a mis hijos como católicos, más me vale acudir a cualquier otra religión, o a ninguna". "Si de todas maneras soy adúltero, da lo mismo si lo soy con una o con cien mujeres".
Si yo estuviera en la situación del Cardenal, buscaría una solución que no fuera mandar todas sus ovejas al matadero.
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Lo que hemos tratado de hacer en el “post” es sacar las conclusiones lógicas de lo que el Card. dijo, y ver qué posibilidades lógicas hay a partir de lo que él plantea.
Eso es lo importante, al final, porque es lo que en un sentido o en otro va a repercutir en la vida de la Iglesia según la decisión que se tome.
No me consta, al menos en el texto que he transcrito, que el Cardenal diga que la relación con la nueva pareja en vida del primer cónyuge es pecaminosa.
Sería muy difícil en todo caso entender cómo es una situación pecaminosa y nuevo matrimonio a la vez. El matrimonio no es algo pecaminoso, es más, para el bautizado sólo es válido si es un sacramento.
El planteo del Cardenal no queda obviamente en una mera pregunta. Él se pregunta y él se responde:
“Por tanto, yo diría que, sí, la absolución es posible.”
Por supuesto que la absolución es posible, y por supuesto que sí hay esperanza para estas personas, si renuncian a la relación adúltera, totalmente, o mediante la convivencia como “hermano y hermana”.
Por supuesto, también, que ninguno de nosotros puede asegurar que no va pecar más, pero todos nosotros estamos obligados a hacer el propósito sincero de no pecar más, que es incompatible, en el caso de estas personas, con el propósito de perseverar en la relación adúltera.
Es decir, si soy un enfermo del pulmón, por ejemplo, una cosa es saber que va a ser difícil para mí cumplir con mi propósito de dejar de fumar a partir de esa confesión, y otra cosa muy distinta es irme a confesar de atentar contra mi salud con el cigarrillo con el propósito de seguir comprando una cajilla todos los días.
Por supuesto, también, que no debemos impedirle al divorciado vuelto a casar que haga cosas buenas, al contrario, se lo debemos exigir. La Iglesia les sigue pidiendo que participen en la vida de la Iglesia en todo aquello que no sea incompatible con la situación objetiva que están viviendo.
Concretamente, deben entre otras cosas ir a Misa los Domingos, pero no pueden confesarse ni comulgar mientras perseveren en la relación adúltera.
Estas personas no tienen propiamente hablando una “nueva familia” con su nueva pareja. La familia se basa en el matrimonio, y no se puede tener dos matrimonios válidos a la vez, siendo así que estas personas ya tienen un matrimonio válido previo con otra persona.
Como le digo, la gracia de la confesión está abierta a todo el mundo, que se acerque con las condiciones requeridas por la confesión misma, obviamente.
Saludos cordiales.
Un matrimonio exclusivamente civil entre dos bautizados en la Iglesia Católica (previamente solteros antes), ¿no es ni siquiera natural? He creído entender que ahí de hecho no hay nada y, por lo tanto, estarían fornicando. ¿Es correcto?
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La doctrina clara de la Iglesia es que entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
Lo dice el Código de Derecho Canónico, pero repite allí lo que han dicho los Papas en diversas ocasiones.
Es muy expresivo Pío XI en la Encíclica “Casti Connubii” de 1930:
“Desde el momento en que prestan los fieles con ánimo sincero tal consentimiento, abren para sí mismos el tesoro de la gracia sacramental.”
Es decir, en lo que ante todo insiste el Magisterio de la Iglesia es en la inseparabilidad entre contrato y sacramento en el matrimonio entre bautizados.
Debido a eso la Iglesia no acepta como válido el matrimonio civil para los católicos, en la hipótesis de que un católico contraiga “matrimonio” puramente civil, ese matrimonio es nulo, y el católico sigue soltero.
Otra cosa es el en el caso de los bautizados no católicos, para ellos cualquier matrimonio válido es ya de por sí sacramento, aún el matrimonio civil.
Saludos cordiales
Estamos en presencia de un intento más, y éste muy grave, de lo que Paulo VI denominó "autodemolición de la Iglesia".
Usted dice: "No me consta, al menos en el texto que he transcrito, que el Cardenal diga que la relación con la nueva pareja en vida del primer cónyuge es pecaminosa. "
El cardenal dice:
"podría, después de un período de penitencia, comulgar de nuevo."
¿Desde cuándo es necesario hacer penitencia por algo que no es pecado?
En ningún momento el Cardenal ha afirmado que la nueva situación sea buena. Es pecado, requiere confesión y penitencia.
Me parece que usted nunca hubiera experimentado los saludables efectos de la penitencia, porque dice:"irme a confesar de atentar contra mi salud con el cigarrillo con el propósito de seguir comprando una cajilla todos los días."
Uno nunca asiste a la penitencia con el propósito de volver a pecar. Uno asiste con el propósito de no hacerlo, aunque "sabe que va a ser difícil cumplir con ese propósito". En este caso, el orden de los factores altera desproporcionadamente el resultado.
Un divorciado vuelto a casar que busca la penitencia SABE que comete pecado, QUISIERA no cometerlo pero SABE que le será difícil no hacerlo. No es para nada distinto del fumador empedernido.
Imaginémonos que el fumador trabaja en una tabaquería y no tiene otra opción de empleo. El confesor podrá decirle mil veces que deje su trabajo, pero él no puede porque en lugar de morir de cáncer morirá de hambre. Dejar su trabajo sería "un acto heroico, y el heroísmo no es para el cristiano promedio."
Según la posición rigorista, no puede ser absuelto mientras trabaje en la tabaquería (cosa que, por sí misma, no es pecado). Según la posición laxa (que nadie quiere porque "iría en contra de la llamada a la santidad de Jesús") puede seguir fumando sin preocupación.
El problema de su análisis es que usted salta a conclusiones que no existen en la postura inicial. Nadie está "proponiendo una especie de “concubinato no pecaminoso”". Eso no existe. Nadie lo quiere. Lo que hay es un fumador que trabaja en una tabaquería y que no puede alejarse de ella.
Peor aún: El fumador puede rezar por otro trabajo. El divorciado vuelto a casar no.
El mayor problema, en mi opinión, es que se asume a priori que no existe la Divina Misericordia y que la Penitencia no tiene ningún efecto sobre el pecador. Cualquier persona que se confiese habitualmente sabe que la penitencia, aunque no haga desaparecer por arte de magia la tentación, sí provoca efectos saludables en su conducta. "Después de una larga penitencia" asume ambos factores. Da un espacio a la fe que todos los demás niegan. Es creer que el pecador después de mil confesiones podría lograr la abstinencia absoluta, que le resulta imposible en la primera confesión.
Nada es imposible para Dios. Para el hombre, esa confesión es imposible. ¿Lo es para Dios? Yo sigo creyendo que es una pregunta válida. Y la respuesta del Cardenal me parece lógica.
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Como digo en el “post”, cuando el Card habla de “penitencia” y “arrepentimiento”, y “confesión”, se refiere al pecado de la separación, no al pecado del concubinato actualmente en curso.
Puede ser que en algunas partes mezcle con eso el tema del pecado actual de concubinato y adulterio, pero sólo puede mezclarlo, no puede decirlo abiertamente porque equivale a promover la idea de una confesión del pecado de adulterio en la cual se propone uno continuar con la situación de adulterio, lo cual es obviamente absurdo.
Hablar de “arrepentimiento” en ese caso sería hacer mofa del concepto mismo de “arrepentimiento”.
Es claro, que como Ud. dice, no se puede ir al confesionario con el propósito de perseverar en la situación de pecado, y que otra cosa muy distinta es ir con el propósito sincero de no pecar más, aun cuando se prevea que eso va a ser muy difícil.
Pero entonces, es absurdo igualar el caso del que el que va a confesarse de adulterio, previendo que le va a costar un gran esfuerzo de voluntad cumplir con la seria decisión que ha tomado de no volver a relacionarse sexualmente con esa persona, con el caso del que va diciendo:
“Esta es mi nueva pareja y mi nueva familia, sería una injusticia que los abandonara, y es imposible para un cristiano normal que no sea un héroe de la gracia vivir en estas situaciones como hermano y hermana, así que no pienso dejar de tener relaciones sexuales con esta persona”.
Ahora bien, esto último es lo que propone el Card. Kasper para el bautizado divorciado y vuelto a casar en vida de su primer cónyuge.
Como Ud. dice muy bien, trabajar en una tabaquería no es pecado. Sí lo es vivir maritalmente con otra persona distinta del cónyuge legítimo. Así que el ejemplo no sirve.
Si lo que propone el Card. Kasper no es un “concubinato no pecaminoso”, eso es, o porque no es concubinato, o porque es pecaminoso, o ambas cosas.
En el primer caso, sería matrimonio, pero es imposible que alguien tenga dos matrimonios válidos al mismo tiempo, y que un bautizado tenga un matrimonio que no sea sacramental.
Pero si no es matrimonio, es concubinato, y si no es tampoco concubinato no pecaminoso, entonces será concubinato pecaminoso, lo cual para propuesta de un Cardenal me parece que sería demasiado.
Y sí, el divorciado vuelto a casar sí puede rezar por salir de su situación de pecado, abandonando para ello si es necesario la convivencia adulterina, porque no está “vuelto a casar”, ya que su primer cónyuge vive aún y por tanto él está en situación de concubinato, porque el matrimonio es uno e indisoluble.
La penitencia tiene efectos saludables cuando uno se confiesa bien, lo cual supone el arrepentimiento, lo cual supone el propósito de enmienda, lo cual supone en el caso del que convive adúlteramente la decisión firme de no continuar con esas relaciones sexuales extramatrimoniales, y por tanto, o bien de romper totalmente la relación (por supuesto que manteniendo la atención a las necesidades de los hijos que puedan haber nacido de ella) o bien convivir solamente como “hermano y hermana”.
Sin eso, mil confesiones inválidas y sacrílegas no aportarán nada en la buena dirección.
Saludos cordiales.
Pero, ¿eso es cierto?. ¿Acaso la Iglesia es necia cuando pone al cese de la fornicación como condición para obtener el perdón sacramental? Porque si pide un imposible, entonces la Iglesia es necia. O lo ha sido por 2.000 años, casi nada. En cuyo caso Kasper y DavidQ le vienen a aportar su sabiduría.
Ironías aparte, NO ES IMPOSIBLE que una persona pueda dejar de fornicar. De hecho, hay infinidad de personas que, aún gozando de una completa plenitud hormonal, lo hacen por diversos motivos: motivos religiosos o profanos, motivos propios o ajenos, de manera temporal o definitiva, etc., etc.
Solamente eso exige la Iglesia: que cese la fornicación, en cuyo caso hay esperanza. (Si la pareja no tiene hijos pequeños, exige además terminar con la co-habitación). Quienes sostienen, como lo hace implícitamente el Cardenal de marras, que ES IMPOSIBLE dejar de fornicar, niegan datos de la experiencia fáciles de constatar.
NOTA: Los ministros sagrados NO PUEDEN negar la comunión a los adúlteros o fornicarios que ocultan su pecado. Esos sacrilegios los juzga sólo Dios. Pero los adúlteros o fornicarios "públicos" no pueden ocultar su pecado, y a esos sí el ministro está obligado a exigirles que previamente se enmienden ante Dios para evitar -entre otras cosas - que cometan sacrilegio.
Es posible que los cónyuges se arrepientan por los pecados que condujeron al fracaso de su vida matrimonial a pesar de un matrimonio sacramental válido. Hasta aquí, el “camino penitencial” no presenta dificultades y es posible el perdón de esos pecados mediante una confesión válida. Pero si el “camino penitencial” implica sólo el dolor -sin propósito de enmienda- respecto de la situación actual pecaminosa, que es el concubinato adulterino necesariamente implicado en vivir “more uxorio” con quien no es legítimo esposo, no puede conducir a una absolución sacramental válida y por ende no permite recibir la Comunión sin cometer sacrilegio.
La propuesta de Kasper no es un acto de genuina misericordia sino la promoción del sacrilegio. Es como arrojar un salvavidas de plomo a quien ya tiene dificultades para no hundirse en aguas profundas.
Saludos.
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Muchas gracias.Hay que rezar y hacer penitencia, y efectivamente, difundir en lo posible la doctrina católica.
No ver esto es ser ciego, no hay peor ciego que el que no quiere ver: a casi nadie en la Iglesia le importa seguir al dedillo cada una de las imposiciones.
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Lo que Ud. dice se puede decir de todo el Evangelio. No tiene aplicación real, nadie lo pone en práctica. Lo mismo, los diez mandamientos. Igual, el respeto a los derechos humanos, la justicia, etc.
La alternativa simple es aceptar vivir como bestias o aceptar vivir luchando por esas cosas que "no tienen aplicación concreta, real".
Saludos cordiales.
Usted asume, inválidamente, que el penitente ha llegado a decir: "no pienso dejar de tener relaciones sexuales con esta persona”.
Dado que la confesión es secreta, el mismo penitente podría haber dicho "tengo firme intención de no volver a tener relaciones sexuales con nadie en el resto de mi vida".
Cosa distinta es que tenga obligación de vivir con esta persona por el bien de los hijos y que duerman en la misma cama por razones de espacio.
El camino de la penitencia no es igual para nadie, ni Kasper está suponiendo que automáticamente todos los divorciados vueltos a casar estén en la misma categoría. Lo que caritativamente podemos asumir es que hay más de uno que tiene intención de vivir "como hermano y hermana" -lo cual no es pecado, insisto- pero que racionalmente sabe que hacerlo no es fácil.
Yo asumo que los amables interlocutores tienen vidas sexuales dignas de película porno, que para ustedes el solo hecho de estar bajo el mismo techo con una mujer implica desenfreno y lujuria de niveles insospechados. Para mí que soy casado pero que mi esposa y yo ya rondamos los 50 años, el mundo no es así. A ninguno de nosotros nos sería difícil prometer abstinencia por varios meses si tal cosa fuera en beneficio de nuestros hijos. A mí, que no soy ningún atleta sexual, no me resulta imposible pensar que un divorciado vuelto a casar, preocupado por la salvación de su alma y el bienestar de su prole pueda ir a confesarse y prometer abstinencia, con firme propósito de cumplirlo. Que no pueda lograrlo es otra cosa. Pero no se puede asumir, desde la comodidad de un blog, que TODOS los divorciados vueltos a casar son estrellas de película porno, incapaces de refrenar sus impulsos sexuales ni siquiera por la media hora que supone oír misa y comulgar. Al contrario, es perfectamente factible que un hombre que se casó a los 18 años movido por sus hormonas, que se divorció a los 19 al darse cuenta que se había equivocado, que ha vivido tranquilamente con su nueva pareja por 40 años y ahora en su senectud piensa en cosas más trascendentes que el sexo; pudiera perfectamente buscar el consuelo de la confesión de un hecho ocurrido a mediados del siglo pasado y que hoy lo sigue condenando al infierno sin remedio.
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Me parece que es Ud. el que no termina de entender la propuesta del Card. Kasper.
Él dice:
“Mi pregunta - no es una solución, sino una pregunta - es la siguiente: ¿la absolución no es posible en este caso? Y si la absolución, entonces también la Sagrada Comunión? Hay muchos temas, muchos argumentos a nuestra tradición católica que podrían permitir de este camino hacia adelante.
¿Para vivir juntos como hermano y hermana? Por supuesto que tengo gran respeto por aquellos que están haciendo esto. Pero es un acto heroico, y el heroísmo no es para el cristiano promedio. Esto también podría crear nuevas tensiones.”
Y recordemos que él mismo responde a su pregunta:
“Por tanto, yo diría que, sí, la absolución es posible.”
Eso de “vivir juntos como hermano y hermana” es lo que Ud. propone en su último mensaje, si entendí bien. Y eso es lo que Kasper rechaza como solución.
El periodista le pregunta:
“CWL: Un defensor de la enseñanza actual de la Iglesia y la práctica pastoral diría que la absolución exige penitencia, y que supone un firme propósito de enmienda, es decir, que no tiene intención de volver a la situación de pecado, como si nada hubiera cambiado. Tiene la intención no sólo de no pecar más, sino además de evitar” la ocasión próxima de pecado.” Los críticos de su propuesta dirían, sí, estamos todos por la absolución de gente así, pero ello puede requerir lo que usted describe como un heroico ajuste de sus vidas para que estén bien dispuestos a recibir la Comunión.”
Ahora bien, esto es en esencia lo que Ud. mismo dice en su ultimo mensaje, si entendí bien, y si dice algo determinado. Vivir bajo el mismo techo sin tener relaciones sexuales, o sea, como “hermano y hermana”.
A eso responde Kasper:
“Kasper: Tengo gran respeto por estas personas. Pero si lo puedo imponer es otra cuestión. Pero yo diría que la gente debe hacer lo que es posible en su situación. No podemos, como seres humanos hacer siempre el ideal, lo mejor. Tenemos que hacer lo mejor posible en una situación dada. Una posición entre el rigorismo y laxismo – el laxismo no es posible, por supuesto, ya que iría en contra de la llamada a la santidad de Jesús. Pero tampoco el rigorismo es la tradición de la iglesia.”
O sea que no está de acuerdo.
¿Qué tendría de novedoso la propuesta de Kasper si se limitara a decir que se puede dar la absolución al que se ha decidido a no tener más relaciones sexuales fuera de su matrimonio válido, sea que pueda o no pueda regresar con su cónyuge legítimo?
Si a eso se redujese el problema de los divorciados vueltos a casar, no habría problema alguno.
El problema existe porque se pretende que estas personas puedan confesarse y comulgar sin renunciar a tener relaciones sexuales con su nueva pareja, fuera de su matrimonio legítimo.
Ahora bien, si es esto último lo que Ud. defiende, sería bueno que lo dijera claramente para poder discutir con algún sentido.
Saludos cordiales.
Nítidamente lo ha preparado con la predisposición de negar toda posibilidad de que pueda jamás encontrarse ningún camino nuevo que pueda seguir la Iglesia para llegar y acoger a sus hijos amados, dolorosamente excluidos por el nefando pecado de “adulterio”, y “fornicación” tras sufrir el fracaso de su experiencia matrimonial.
Pienso que, tras un trabajo tan minucioso, si el autor hubiese llegado a considerar que Dios puede mostrarnos algún camino que solo Él conoce en su omnisciente sabiduría, nos lo habría señalado. O, al menos, lo habría concedido con su comentario al responder a las cuestiones que yo le planteaba en mi comentario, y que acabo de leer.
Agradezco la atención dedicada y el hecho de las respuestas, aunque éstas no puedo compartirlas. Y agradezco también la amable sugerencia para que lea y estudie el Catecismo de la Iglesia Católica. Esta misma sugerencia la hago yo en cuanto tengo ocasión para recomendarlo a todo fiel que sea oportuno. Y es una de mis lecturas meditadas preferidas.
Y, aunque no sirva de nada, necesito dejar mi “grito en el desierto” para afirmar que creo que Dios SÍ QUE PUEDE dirigir el rumbo de la Iglesia, si esa es su voluntad divina a favor de los hombres, por caminos que ya están ahí, pero que los hombres con su limitada capacidad no los han encontrado aún.
Jesucristo dejó esa promesa que todos conocemos: "Os he hablado de esto ahora que estoy a vuestro lado, pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que enviará el Padre en mi nombre, será quien os lo enseñe todo y os vaya recordando todo lo que os he dicho” (Jn 14, 25-26)
No creo en un Dios computadora. Con todo ya programado. Con una relación con los hombres fría y calculada hasta en los menores detalles. Donde solo es válida una exuberancia de cánones y reglas que asfixian cualquier relación interpersonal de amor entre Dios y el hombre.
“Ay de vosotros también, maestros de la ley, que cargáis a los hombres cargas insoportables, mientras vosotros no tocáis las cargas ni con uno de vuestros dedos” (Lc 11,46)
“… nuestra capacidad nos viene de Dios, el cual nos capacitó para ser ministros de una alianza nueva: no de la letra, sino del Espíritu; pues la letra mata, mientras que el Espíritu da vida” (2Co 3, 5b-6)
Pablo no era un ministro de la letra (la Biblia), sino del Espíritu. Los ministros de la letra leen y citan las escrituras, expresando sus opiniones en cuanto a lo que todo eso significa. Ellos hablan con sus mentes carnales, la naturaleza de la muerte, y predican sus opiniones que vienen de las imaginaciones vanas de sus corazones impíos. Pero un ministro del Espíritu habla palabras que ha aprendido del Espíritu. La letra mata, pero el Espíritu da vida.
Confieso que con lo que se escribe aquí me quedo confuso y espantado, pues esta Iglesia que aquí se encrespa airada no es la Santa Madre Iglesia, sino que parece mejor una madrastra acusando rigorista y despiadada, ante el Padre del cielo, a los cristianos que en su día fueron incorporados a Cristo y que por nefandos pecados de “adulterio” y de “fornicación” están sucios, desnutridos, enfermos del alma y en la pobreza extrema que se puede sufrir: sin la vida de gracia en Cristo. Y se sienten realmente desatendidos y excluidos del amor auténtico de una Madre Iglesia.
Solo les queda, y esa nunca les falla, la otra Madre: la Virgen María, Madre de Dios y Madre nuestra.
Reflexionaba yo hoy sobre esto al participar en la celebración de la Eucaristía, integrado en una Asamblea litúrgica más numerosa por ser día del precepto dominical. Y comparando esa Iglesia en la que estoy integrado, en la que recibo el don y auxilio de los Sacramentos y de la Palabra de Dios en comunidad llena del amor inmenso de Dios entre los fieles y con los sacerdotes que trabajan al servicio de la comunidad parroquial, me he sentido consolado y renovado en la esperanza: ¡Esta es la auténtica Iglesia Madre de todos los fieles!
Ningún parecido con esta iglesia que se percibe y se respira aquí en este sitio, con la lectura de los artículos y sus comentarios.
Que la luz y la paz y las bendiciones de Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, desciendan sobre todos los que se acercan a Dios con buena voluntad…
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San Pablo fue ante todo Apóstol, órgano de la Revelación que estaba culminando en esos tiempos tras la muerte y Resurrección del Señor y el envío del Espíritu Santo, y que terminó con la muerte del último Apóstol.
Después de eso, nadie puede presentarse como portador de una nueva revelación divina que complete o cambie en algo lo dicho anteriormente por Dios.
Y por eso, desde entonces en la Iglesia los que explican la Palabra de Dios tienen que atenerse a lo dicho en la Escritura, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia.
Esos son los verdaderos servidores de la Palabra, y no los que se las dan de profetas e iluminados pretendiendo tener el teléfono rojo directo con el Espíritu Santo. De esos están llenas las filas de los herejes y cismáticos a lo largo de estos veinte siglos.
En el “post” me dedico a analizar la propuesta del Card. Kasper según la he podido conocer, ni más ni menos. Y efectivamente, no le encuentro salida por ningún lado, y por eso lo digo.
Con eso no quiero decir que la Iglesia no pueda encontrar nada nuevo en este tema, es claro. Al contrario, pienso que tomarse el trabajo de pensar las cosas con un poco de lógica puede ayudar a que alguien encuentre una verdadera salida, si está eso en el plan de Dios.
Lo que sí me parece obvio y elemental, y no evidente solamente en esta época de altísima descomposición intelectual en que vivimos, es que ninguna solución va a poder consistir en
admitir que se comulgue en pecado mortal,
o en negar que el adulterio sea pecado mortal,
o en negar que tener relaciones con otra persona distinta de aquella con la que se está casado válidamente sea adulterio,
o en aceptar que alguien pueda confesarse sin arrepentimiento,
o sin propósito de enmienda,
o en aceptar que el propósito de enmienda pueda coexistir con la voluntad de perseverar en la situación de pecado.
Es concebible que alguien se moleste mucho porque se le diga que dos más dos son cuatro, pero en todo caso, lo aconsejable es plantear la queja directamente a las matemáticas.
En cuanto a la maternidad de la Iglesia, está suficientemente demostrada también por el hecho de que se resiste irrevocablemente a darle veneno dulce a sus hijos por más que se lo pidan y la acusen de falta de amor por su negativa.
Saludos cordiales.
Ni siquiera por asomo ni ejercicio intelectual puede un sacerdote decir "existe en mi parroquia una persona en esta situación". Y la situación es -o podría ser- muy compleja. Por ejemplo, podría el varón desear la abstinencia y la mujer no. Podría el penitente ni siquiera saber qué es abstinencia. Podría creer -igual que usted- que no existe ninguna opción para él.
Al negarle todo acceso a la confesión, el pecador no tiene más opción que seguir pecando y esa es la postura oficial actual de la Iglesia, defendida por usted y sus seguidores.
La idea que yo defiendo no es el libertinaje sexual y no me parece que el cardenal busque eso tampoco. Lo que yo esperaría es que un pecador pueda acudir secretamente con el sacerdote, con la plena confianza de que va a ser escuchado en sigilo sacramental y una fundada esperanza de que puede ser absuelto. Una vez allí, podrá explicar su situación y quizás, después de un largo período de penitencia, alcanzar el perdón. Una vez perdonado, si eso fuera posible, quizás podría comulgar espiritualmente y en un extremo, hacerlo sacramentalmente, aunque sea en secreto, como se le administra la comunión a un enfermo o un moribundo.
Desde su punto de vista tal cosa es imposible: el divorciado vuelto a casar debe separarse, abandonar a su nueva pareja e hijos y volver con su legítima esposa. Mientras no haga eso, no puede ni asomarse al confesionario. Me parece como mínimo comprensible que para algunas personas tal situación le sea más difícil que la abstinencia perpetua. El heroísmo requerido para abandonar toda vida sexual no es nada comparado con el heroísmo de abandonar a los hijos a su suerte, negarles toda forma de amor paternal -o maternal-, con el único objetivo de salvar (quizás) la propia alma inmortal.
No sería raro que un padre, bueno en todos los aspectos excepto en ese, enfrentado a esa situación diga "prefiero condenarme yo y no abandonar a mis hijos". Usted está seguro que eso es lo correcto. Yo tengo mis dudas.
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¿Qué quiere decir que el divorciado vuelto a casar no puede confesarse? Obviamente, no quiere decir que el párroco tenga un detector de divorciados vueltos a casar y que al prenderse la luz roja cuando la persona entra al templo, desde el confesionario le grite: ¡No, usted no!
Lo que quiere decir simplemente es que el confesor siempre tiene que ver si la persona que se está confesando muestra las mínimas garantías de verdadero arrepentimiento, y en caso contrario, negar la absolución.
Uno de los requisitos básicos del arrepentimiento, como hemos dicho ya tantas veces, es el propósito de enmienda. Por tanto, si la persona le confiesa al sacerdote: convivo sexualmente con otra persona distinta de mi cónyuge legítimo (con las palabras que sea que lo haga), es obvio que el sacerdote le tiene que decir que mientras siga en plan de mantener relaciones sexuales con esa persona no puede recibir la absolución.
Obviamente, si el sacerdote sabe que la persona está en esa situación, entonces no puede darle la comunión si pretende acercarse sin haberse confesado antes.
Y si se confiesa pero calla ese tema para poder ser “absuelto”, el hecho es que no hay absolución alguna, por más que lo diga el sacerdote que no está al tanto de la situación, sino solamente una confesión sacrílega que agrega un pecado más.
La iglesia no es dueña del mensaje ni de los sacramentos, pertenecen a Dios (no al pueblo) y por eso la Iglesia no puede cambiar las cosas de Dios para quedar bien y caer simpática a la gente.
En cuanto a la comunión espiritual es obvio que el divorciado vuelto a casar la puede hacer sin necesidad de cambiar nada en la doctrina y la práctica actual de la Iglesia.
No dije nunca que la única opción sea dejar a la nueva pareja, ni mucho menos que en cualquier opción no permanezcan las exigencias de justicia para con los hijos nacidos de la nueva unión. Pueden seguir conviviendo juntos, pero no pueden tener relaciones sexuales. Ahí sí, si la persona considera que eso es demasiado para ella, entonces debe romper la relación totalmente, sin que eso la exima de la obligación de seguir atendiendo a la manutención de los hijos, visitas, etc.
La fundada esperanza de que pueda ser absuelto, según la doctrina católica, sólo la puede tener el penitente que hace un verdadero propósito de enmienda, en este caso, renunciando desde ese momento a tener relaciones sexuales con su nueva pareja, del modo ya dicho.
Y en cuanto a la salvación de la propia alma, no se puede subordinar a ninguna otra cosa. No se puede amar si se ha cortado con la fuente del amor, que es Dios, y eso se hace por cada pecado mortal. Separados de Dios no podemos ayudar a nadie, como no sea a condenarse él o ella también.
Saludos cordiales.
Esto que digo es implicitamente puesto en evidencia en este párrafo de Nestor:
No sirve de nada agregar que cuando nacen hijos deja de haber fornicación o adulterio. En primer lugar, eso no se compadece con la definición de “fornicación” como “tener relaciones sexuales fuera del matrimonio” ni con la “adulterio” que a ello agrega, como vimos, el estar válidamente casado con otra persona.
Justamente, porque la propuesta K implica necesariamente una redefinicion de ambos terminos. Repito el análisis que habia hecho en el otro hilo.
En la ley mosaica adulterio y fornicacion se definian formalmente con relacion al matrimonio juridico, pero el matrimonio juridico, por la aceptacion del divorcio, no coincidia con el matrimonio natural, que es indisoluble (marco conceptual imperfecto). El primer matrimonio juridico sí era tambien matrimonio natural, pero el subsiguiente a un divorcio era, respecto a la ley natural, una COnvivencia De HEcho Moralmente Aceptable segun la ley Mosaica (codhema-M). Por lo tanto, adulterio y fornicacion se definian, DE HECHO, con relacion al matrimonio natural y una codhema-M.
En otra palabras, dado que el marco conceptual sobre el matrimonio en la ley mosaica era imperfecto, su marco normativo, si bien formalmente correcto, era de hecho imperfecto.
Jesús enseñó que el matrimonio natural es indisoluble y alineó el matrimonio juridico con el natural (marco conceptual perfecto), y como no cambió la definicion formal de adulterio y fornicación, estas ahora se definen, formalmente y de hecho, con relacion al matrimonio juridico/natural (marco normativo perfecto).
Kasper conserva el marco conceptual traido por Jesús (más le vale), pero vuelve parcialmente al marco normativo vigente de hecho en la Antigua Alianza (lo cual contradice la enseñanza de Jesús, quede bien en claro). Para expresar su marco normativo incorrecto en terminos del marco conceptual de Jesús, segun el cual el matrimonio natural/jurídico/sacramental es indisoluble, debe necesariamente cambiar la definicion formal de adulterio y fornicacion, que ahora, para K, se definen tanto formalmente como de hecho, con relacion al matrimonio natural y una codhema-K.
La posicion de los Ortodoxos (en mayuscula) es una contradiccion aun mayor de la enseñanza de Jesus que la posicion K, porque ellos abandonan tambien el marco conceptual enseñado por Jesús, llamando directamente "matrimonio" a las uniones subsecuentes a un divorcio, aunque lo califican de "penitencial". Con este abandono del concepto de la indisolubilidad del matrimonio, no necesitan cambiar la definicion formal de adulterio y fornicacion.
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Entiendo que sí, que una de las consecuencias posibles del planteo del Card. Kasper es la redefinición del adulterio y la fornicación.
Entiendo igualmente que tal cosa es absolutamente imposible, porque equivaldría a decir que la relación sexual extramatrimonial, o la unión con otra persona distinta de aquella con la que se está válidamente casado, no son intrínsecamente malas.
En efecto, si lo fueran, no habría redefinición del adulterio ni de la fornicación que valiese para justificar este tipo de relaciones.
Por más que ya “no fuesen” adulterio o fornicación, serían igualmente intrínsecamente malas y por tanto ilícitas moralmente en toda hipótesis.
Por otra parte, es claro que querer redefinir el adulterio o la fornicación para justificar ciertas conductas sería como querer redefinir el cáncer para curar a ciertos enfermos.
Ud. está curado, señor, mejor dicho, no tiene ninguna enfermedad. Vaya tranquilo, porque ahora "cáncer" quiere decir otra cosa.
Una especie de superstición nominalista sin base racional alguna.
Ahora bien, si se niega que la unión sexual fuera del matrimonio, estando o no una de las partes casada válidamente con otra persona, es intrínsecamente mala, entonces más que redefinir la fornicación y el adulterio se los cancela simplemente. Ya no existen más.
¿Qué le vamos a agregar a la relación sexual extramatrimonial así descrita, con o sin adulterio, para decir que tiene un objeto intrínsecamente malo, si no lo tiene ya de suyo? ¿La hora del día en que se realice?
Habríamos terminado con el cáncer.
De nuevo, un nominalista fervoroso podría vanagloriarse entonces de haber puesto fin al adulterio y a la fornicación a escala planetaria, mediante el simple expediente de haberlos eliminado del diccionario.
Saludos cordiales.
En este comentario quiero destacar la gravedad de hacer eso, usando justamente el pasaje del Evangelio leido en la Liturgia de hoy:
"El que tiene mis mandamientos y los guarda, ése es el que me ama; y el que me ame, será amado de mi Padre; y yo le amaré y me manifestaré a él.»" (Jn 14, 21)
Esta traducción es la de Jerusalén, la de Navarra en vez de "tiene" dice "acepta", y la rioplatense "recibe". El punto es que guardar o cumplir los mandamientos requiere primero aceptarlos o recibirlos en el entendimiento. Por lo tanto, contradecir el marco normativo a nivel conceptual, que es lo que hace la propuesta K con su redefinicion formal de adulterio y fornicacion, es una infidelidad aun mayor que solamente no guardarlo o cumplirlo a nivel conductual.
Hay dos pasajes de Jesús relacionados directamente con esto:
"Si permanecéis en mí, y mis palabras permanecen en vosotros, pedid lo que queráis y lo conseguiréis." (Jn 15, 7)
"Decía, pues, Jesús a los judíos que habían creído en él: «Si os mantenéis en mi Palabra, seréis verdaderamente mis discípulos, y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres.»" (Jn 8, 31-32)
En el ultimo pasaje la Biblia de Navarra traduce "Si permanecéis en mi palabra". Relacionando esto con un tema sobre el que hace unos meses dialogamos con Nestor, en fisica relativista uno puede "conocer la verdad" (a nivel físico) usando uno de varios marcos de referencia posibles, porque no hay un marco de referencia absoluto. En la vida, en cambio, HAY un marco de referencia absoluto: la palabra de Jesús. Sólo si "permanecemos en su palabra" y "sus palabras permanecen en nosotros" podemos conocer la verdad y vivir de acuerdo a ella.
Te agradezco el esfuerzo por exponer la propuesta de K. Antes de criticarla, hay que conocerla, y te confieso que no me he detenido a leerlo en profundidad.
No discuto tu conclusión: el núcleo de la propuesta K. es redefinir adulterio y fornicación.
Pero esa redefinición comporta una falsificación si no tiene en cuenta la realidad de un matrimonio previo (sacramental, monogámico e indisoluble) respecto del cual la Iglesia no ha recibido potestad de Cristo para dispensar. Esto estaba muy claro en la Edad Media, en la época de los matrimonios clandestinos, cuando los moralistas, con Santo Tomás, resolvían un célebre caso de bigamia: se debe prestar el débito al cónyuge verdadero; jamás al cónyuge aparente, porque es adulterio; y se debe padecer la excomunión por delito de adulterio, antes que tener relaciones quien no es el cónyuge; porque del adulterio, ni Dios ni ángel pueden dispensar. Además, la redefinición no puede ser contraria a la ley divino-positiva revelada por Cristo en el N.T. Dios no ha dado a la Iglesia -ni a Kasper- esa potestad para redefinir o dispensar.
El procedimiento de redefinir no es un invento creativo de Kasper, sino aplicación de ideas tomadas de moralistas heterodoxos. A la tradicional bipartición de los pecados (mortales o veniales), los moralistas heterodoxos la sustituyeron con una tripartición (leves, graves y mortales), dejando la categoría de los mortales para muy pocos y raros pecados; el resto, especialmente los pecados contra el sexto, encuadran en la categoría de graves no mortales. Consecuencia práctica: como hay que confesar sólo los mortales, no los veniales, ni los graves; quienes adoptan esta teoría impulsan a comulgar sin confesar al 99% de los pecadores.
Además, como crítica, podemos analizar las causas y las consecuencias del núcleo de la propuesta redefinitoria de Kasper. Qué premisas erróneas lo llevan a redefinir estos pecados; y qué consecuencias tiene esta redefinición. Y dentro de las consecuencias me parece claro que: se elimina el requisito de estar en gracia para comulgar; se elimina el requisito del propósito de enmienda para recibir la absolución; y de facto legaliza moralmente un concubinato adulterino bajo esa figura de pseudo-matrimonio, al que además hace título fundante de obligaciones inmorales en la economía del N.T.
No soy afecto a la “torquemaditis” de llamar herejía a cualquier error. Pero este aspecto de la propuesta de Kasper me parece que causa sospecha de herejía (CIC, 1917).
Saludos.
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En el tema de la clasificación de los pecados en mortales y veniales la clave está, como tantas veces, en el principio de tercero excluido: el pecado o rompe la amistad con Dios o no lo hace. En el primer caso es lógico llamarlo "mortal". En el segundo caso el calificativo de "grave" no parece calzar muy bien, mejor dejar lo de "venial". Y no hay otra posibilidad.
Saludos cordiales.
Dejemos de lado el tema de la confesión inválida. Estamos hablando de una persona que BUSCA la confesión y la absolución válidas.
Desde su punto de vista, sí existe la luz roja automática. Una vez que el sacerdote sabe que el penitente es divorciado vuelto a casar y que vive con su nueva pareja, automáticamente está excluido de todos los sacramentos.
Kasper plantea que podría no ser así. Que aún sabiendo la situación peligrosa en la que el penitente vive, podría recibirle en la confesión y eventualmente podría absolverle, repito una vez más "después de un largo período de penitencia".
Donde se hila fino es en las capacidades adivinatorias del confesor. Si yo tengo hábito de mentir -digamos, que soy político- llego a la confesión sinceramente arrepentido y con propósito de no mentir más, ¿debe rechazarme el sacerdote porque sabe que todos los políticos mienten? Si más tarde el cura mira que van a entrevistarme por televisión ¿debe rechazarme para siempre del sacramento de la penitencia?
Todos los pecados, en especial los habituales, tienen ese mismo comportamiento. El cura no es adivino y si tiene dos dedos de frente y un penitente habitual, sabrá que el político volverá a mentir, el adolescente volverá a masturbarse y el adúltero no dejará a su concubina. Pero puede legítimamente asumir que "esta vez sí" el penitente hará un esfuerzo por decir la verdad, no mirar pornografía o cortar por lo sano su situación extramarital. ¿Cuántas veces, cuántas penitencias y cuántas confesiones necesitará para lograrlo? Según usted, sólo tiene una oportunidad: si falla esa primera vez, la luz roja queda prendida para él por toda la eternidad.
Según yo hay espacio para la esperanza.
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Si el sacerdote ya sabe que la persona vive en concubinato, lo puede recibir igualmente a la confesión, supongo, pero le tiene que preguntar si se arrepiente de ello y si tiene el propósito firme de no volver a tener relaciones sexuales con esa persona, continuando o no la convivencia con ella según el caso.
Y sólo en caso de respuesta afirmativa le puede dar la absolución.
Claramente, el penitente puede mentirle al sacerdote, pero no debe hacerlo, más claramente aún.
Otra cosa totalmente distinta es que tanto el sacerdote como el penitente sean conscientes de la posibilidad más o menos probable de que el penitente recaiga en su pecado.
Eso no quita la validez de la confesión y la absolución, siempre y cuando, claro está, el propósito de enmienda no quede reducido a mera farsa.
Es decir, una es la actitud del que se confiesa dolido de su pecado, con propósito real de no pecar más, y consciente de que todo lo puede temer de su debilidad para el futuro, y otra la del que dice “sí me arrepiento y me propongo no pecar más” por pura fórmula.
No ha comenzado aún el "largo período de penitencia" si el guión es: "Padre, vivo con otra persona distinta de aquella con la que estoy casado válidamente, y tengo relaciones sexuales con esta persona, me duele mucho y me arrepiento pero pienso seguir así por tales y tales razones".
Así no puede haber absolución.
Por otra parte, si hay absolución, porque, como se dijo arriba, están dadas las condiciones para ello, la longitud del período de penitencia la determinará el sacerdote, y no será un tema esencial.
Es decir, con la longitud de la penitencia no se arregla la falta de propósito real de enmienda.
Así es como sí hay espacio para la esperanza, sobre todo si nos confiamos totalmente a Dios y dejamos de agarrarnos a situaciones que contradicen su ley, buscando que cambie su ley para hacernos el gusto.
Saludos cordiales.
Parece que exagero, pero mañana Carolina, que fue Carlos anteriormente, dirá que su proceso es irreversible, y que además vive con un señor muy bueno, y adoptaron dos niños, y que no se le puede negar la Comunión.
Será misericordioso "darles de comer y beber su propia condenación", pero "en una buena", como decimos? (con la mejor intención)??
Los pecados leves o veniales se confiesan colectivamente en la Eucaristía: Yo confieso ante Dios Todopoderoso y ante vosotros hermanos que he pecado mucho de pensamiento, palabra, obra y omisión, etc.
Los pecados graves o mortales de que se tenga conciencia han de ser confesados en el Penitencia.
Sin embargo, hay pecados que son muy graves y que no pueden ser perdonados por un presbítero cualquiera en la Penitencia. El ejemplo más famoso es el pecado de aborto que solamente puede ser perdonado por un obispo.
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Véase lo que dice el Catecismo:
"1458 Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf Concilio de Trento: DS 1680; CIC 988, §2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36):
«Quien confiesa y se acusa de sus pecados hace las paces con Dios. Dios reprueba tus pecados. Si tú haces lo mismo, te unes a Dios. Hombre y pecador son dos cosas distintas; cuando oyes, hombre, oyes lo que hizo Dios; cuando oyes, pecador, oyes lo que el mismo hombre hizo. Deshaz lo que hiciste para que Dios salve lo que hizo. Es preciso que aborrezcas tu obra y que ames en ti la obra de Dios Cuando empiezas a detestar lo que hiciste, entonces empiezan tus buenas obras buenas, porque repruebas las tuyas malas. [...] Practicas la verdad y vienes a la luz» (San Agustín, In Iohannis Evangelium tractatus 12, 13)."
Saludos cordiales.
Con lo que nos estamos encontrando es con una gran cantidad de matrimonios nulos y no sabemos que hacer con ellos, pues conducirlos hacia los tribunales eclesiasticos, tal como lo dispone el CC rebasaría nuestra capacidad de atender cada caso en tiempo y forma.
Lo de Kasper hace agua por todos los costados, está demostrado, a pesar de que era partidario suyo en un inicio. Pero gracias a ello, podemos darnos cuenta de que resulta urgente un saneamiento o sinceramiento en cuanto a matrimonios católicos nulos entre católicos (sociales en su mayoría) y la necesidad de dar una respuesta definitiva a los mismos.
En principio... siempre y cuando ambos cónyuges se bauticen con posterioridad al matrimonio civil.
Me explicaré: supongamos que dos personas no-bautizadas contraen matrimonio civil. Posteriormente se divorcian. Más tarde, uno de ellos se bautiza y contrae matrimonio canónico. (No voy a hablar de las obligaciones civiles que pueda tener a consecuencia de su matrimonio civil).
¿Cuál sería el matrimonio válido e indisoluble? Hemos de pensar que sería el matrimonio canónico.
Cordiales saludos.
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El matrimonio válido, como tal, es indisoluble, también si es entre no bautizados, y por tanto, no sacramental, salvo los casos conocidos como “privilegio paulino” y “privilegio petrino”, de lo que hablaremos enseguida.
Los que se casan pueden ser bautizados, los dos o uno solo de ellos, o no.
En el primer caso, el único matrimonio válido es el matrimonio sacramental.
En el segundo caso, el matrimonio válido será no sacramental, obviamente, e indisoluble como todo matrimonio.
En el caso que presentas, tal como alcanzo a entenderlo, estas dos personas habían contraído matrimonio válido por civil, al no estar bautizada ninguna de las dos.
Por tanto, ese matrimonio es indisoluble y el “divorcio” simplemente no ha existido por más que lo digan los papeles que se apoyan en una ley injusta y contraria al orden natural.
Ahora bien, si uno de ellos luego se bautiza, ahí sí se aplica el privilegio paulino, y en ese caso, el matrimonio no sacramental previo se disuelve si la otra parte no accede a convivir con la parte cristiana sin ofensa del Creador.
Dice en el sitio web de mercaba.org sobre el “privilegio paulino”:
“Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges; el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada. Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.”
Saludos cordiales.
"No discuto tu conclusión: el núcleo de la propuesta K. es redefinir adulterio y fornicación.
Pero esa redefinición comporta una falsificación si no tiene en cuenta la realidad de un matrimonio previo"
Concuerdo. Yo expreso ese concepto diciendo que esa redefinicion es "la otra cara" inseparable, como las dos páginas de una hoja, de una ficcion: pretender que el primer matrimonio legitimo es indisoluble y que al mismo tiempo cesa en todos sus efectos practicos.
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A ver, cuando queremos entender una propuesta, lo primero es decir claramente qué es lo que no entendemos. ¿Qué es eso de que el matrimonio sigue siendo indisoluble pero cesa en sus efectos prácticos? ¿No es reducir la indisolubilidad del matrimonio a una mera palabra? Y eso es, justamente, el nominalismo.
¿Qué vamos a decir, que en el caso del aborto el derecho a la vida del no nacido permanece pero cesa a los efectos prácticos? Y así con todo lo demás.
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Como dije antes, la posicion K es en su esencia un retorno parcial de hecho a la praxis divorcista de la Antigua Alianza, o sea una contradiccion (= negacion = traicion) del mandato de Jesus. Pero como pretende conservar nominalmente el marco conceptual enseñado por Jesús de la indisolubilidad del matrimonio, cae en la necesidad de la redefinicion formal de adulterio y fornicacion.
Respondiendo ahora a lo que Néstor escribio en respuesta a mi comentario 25/05/14 9:32 PM:
"¿Qué le vamos a agregar a la relación sexual extramatrimonial así descrita, con o sin adulterio, para decir que tiene un objeto intrínsecamente malo, si no lo tiene ya de suyo? ¿La hora del día en que se realice?"
Segun la propuesta K, debemos agregarle que no tenga lugar en una "cuasi-familia".
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¿Qué es eso de “cuasi – familia”? ¿Un concubinato simple o una pareja homosexual con hijos adoptados entonces serán una “cuasi – familia” más “cuasi” que ésta? “De casi nadie se muere”, dice el refrán.
En una unión concubinaria del tipo que sea hay muchos elementos materiales de la familia, pero falta la “forma”, que aquí no quiere decir “pura formalidad”, sino al contrario, “núcleo determinante”, es decir, forma en el sentido aristotélico. Las cosas son lo que son por su “forma”, no por su materia, y por eso los antiguos decían: “Forma dat esse rei”: la forma da el ser a las cosas.
Ahora bien, la “forma” de la familia es el matrimonio válido entre los cónyuges.
Además, si el objeto de una acción es intrínsecamente malo, eso no cambia porque a la acción le pongamos alguna circunstancia buena o “cuasi buena”. De lo contrario admitimos que el fin justifica los medios, y se termina la moral natural y católica.
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Con respecto a ésta, es importante tener en cuenta algo que Kasper dice en la entrevista:
"CWL: Por lo tanto, tan sólo para ser claros, cuando Ud habla sobre un católico/a divorciado/a y recasado/a (en ingles los adjetivos no tienen género) que no es capaz de cumplir los requerimientos del rigorista sin incurrir una nueva culpa, ¿de qué sería él o ella culpable? (Esta pregunta hace referencia al punto 3 de su propuesta en el discurso en el consistorio: "3. si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil,")
"Kasper: La ruptura de la segunda familia. Si hay niños, no se puede hacer. Si estás comprometido a un nuevo compañero/a, has dado tu palabra, y por lo tanto no es posible.(!)"
Ante todo, la sorprendente última afirmacion merece citar el comentario que Martin hizo en otro hilo: "jamás se puede considerar éticamente respetable un compromiso de fidelidad al cómplice o al codelincuente; porque es objetivamente más grave; reafirma la voluntad de pecar." Ahora bien, está claro que, si Kasper discrepa con eso, es porque ve la "segunda familia", la "nueva cuasi-familia" como la llama en otro punto de la entrevista, no como una realidad delincuencial sino como un "consorcio familiar" que merece ser protegido, mas aún bajo pena de pecado si no se lo hace. (O sea, como un matrimonio a todos los efectos prácticos, pero sin darle el nombre. De ahi mi neologismo "codhema-K".)
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Que el primer matrimonio sea indisoluble pero sin efectos prácticos es lo contrario de decir que la segunda unión en la práctica es matrimonio y le falta solamente el nombre. No se puede tener dos matrimonios válidos al mismo tiempo.
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Y como "el cristiano promedio", segun Kasper, no puede vivir en un consorcio familiar sin tener relaciones sexuales, ellas no constituyen fornicacion.
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Como digo arriba, la nueva unión no es familia ni cuasi – familia, que no existe, así que el argumento no vale.
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El concepto de que estas relaciones en la "nueva cuasi-familia" no constituyen adulterio con respecto al primer matrimonio legitimo lo presenta Kasper en otro pasaje de la entrevista:
"Adultery is not only wrong sexual behavior. It’s to leave a familiaris consortio, a communion, and to establish a new one. But normally it’s also the sexual relations in such a communion, so I can’t say whether it’s ongoing adultery."
"El adulterio es no sólo comportamiento sexual incorrecto. Es abandonar un "familiaris consortio", una comunión, y establecer una nueva. Pero normalmente es también las relaciones sexuales en una comunión tal, por lo tanto yo no puedo decir si (las relaciones sexuales en la nueva cuasi-familia) es un adulterio en curso."
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Este párrafo es, curiosamente, justo en el punto en que hay que aclarar el tema fundamental, muy oscuro y difícil de entender. Si el adulterio es abandonar una comunión familiar y establecer una nueva (no es eso, por lo ya dicho, porque no hay nueva comunión familiar propiamente dicha, pero sigamos con el argumento) y eso implica normalmente relaciones sexuales en esa nueva comunión, entonces sí, él mismo está diciendo que se trata de adulterio, así que no se entiende que quiera sacar como conclusión que no puede decir si es adulterio o no.
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Es claro que, para dejar tranquilos en su conciencia a los cuasi-esposos, Kasper deberia ser capaz de decir que sus relaciones "no son" adulterio, y no sólo que "no puede decir si lo son". Presuponiendo que en realidad piensa lo primero, y presuponiendo tambien que quiso decir "Pero normalmente es también las relaciones sexuales CON UN TERCERO en una comunión tal,"
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Bueno, a no ser que lo que dice ahí el Card. Kasper sea que en toda comunión familiar hay, normalmente, relaciones sexuales en la pareja, y que como la nueva unión es una comunión familiar, esas relaciones sexuales no serían adulterio.
A lo cual se responde lo que ya se dijo: no hay nueva comunión familiar, porque no hay, no puede haber, nuevo matrimonio en vida del primer cónyuge, y el matrimonio es la “causa formal” de la comunión familiar.
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su posicion es clara: una vez que el "familiaris consortio", la "comunión" del primer matrimonio legítimo se ha roto de hecho irreversiblemente (lo cual es en sí un concepto erroneo, que ya Kasper habia dado por sentado en el punto 2 de su propuesta en el discurso en el consistorio: "2. si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y si ha excluido de manera definitiva volver atrás,")
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¿Cómo que se ha roto la comunión del primer matrimonio, al tiempo que ese matrimonio permanece indisoluble, según Kasper? ¿Qué entiende por “comunión” matrimonial? ¿Algo puramente afectivo?
La comunión matrimonial incluye el vínculo matrimonial, que es indisoluble. No podemos mezclar el lenguaje católico de la indisolubilidad del matrimonio con el lenguaje mundano de las “rupturas” matrimoniales.
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a partir de ese momento las relaciones sexuales fuera de él ya no constituyen adulterio.
Queda claro así que la posicion K es, de hecho, una version parcial de la praxis divorcista de los Ortodoxos, o sea un regreso parcial a la praxis divorcista de la Antigua Alianza, sin llamar "matrimonio" a la segunda union.
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Lo que se puede decir con certeza de la propuesta de Kasper es que navega ambiguamente entre la poligamia, la redefinición del adulterio, y la aceptación del divorcio. Digo que navega ambiguamente, porque al mismo tiempo que dice todo esto sostiene con aparente energía la indisolubilidad del matrimonio válido.
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Esta posicion consiste en dos nociones basicas, que supongo cabe calificar de ficciones y/o casos de nominalismo, pero difiero el veredicto a Nestor, que tiene un entrenamiento formal en filosofia del que yo carezco:
1. El primer matrimonio legitimo es indisoluble, pero de hecho cesa en todos sus efectos practicos en lo que hace a su núcleo, el otorgamiento y aceptacion reciprocos del derecho a realizar actos procreativos. Esta cesacion afecta tanto su aspecto positivo (lo cual no plantea problema porque la Iglesia admite la separacion de lecho y mesa, que implica el cese de hecho del aspecto positivo, incluso indefinidamente) como su aspecto negativo, el no realizarlos con terceros.
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Esto no puede ser otra cosa que pura palabrería, y eso es lo que aquí quiere decir “nominalismo”. Decir que el matrimonio es indisoluble y que la unión con un tercero no es adulterio es solamente jugar con las palabras. Y lo mismo decir que el matrimonio es indisoluble de nombre pero no en la práctica.
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2. La nueva quasi-familia no es matrimonio, pero de hecho es un consorcio familiar que hay que proteger y que tiene los mismos efectos prácticos del matrimonio en lo que hace a su nucleo, el derecho a realizar actos procreativos.
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Eso es lo que no es, un consorcio familiar. Ése es el título de la Encíclica que Juan Pablo II dedicó a la familia, la cual se basa en el matrimonio, que es lo que no puede haber en estos casos.
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Evidentemente, estas dos nociones conllevan necesariamente la redefinicion formal de adulterio y fornicacion, que es como "la otra cara" de ellas.
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No es una redefinición “formal” en el sentido, ahora sí, de “meramente formal”. Sería una redefinición que afectaría la sustancia del asunto, como si redefiniésemos “homicidio” diciendo que es quitar la vida intencionalmente a un ser humano inocente de sexo masculino.
Saludos cordiales.
He querido visitar de nuevo este sitio con la esperanza de que haya leído usted mi comentario de ayer, quizás excesivamente extenso según lo que es mi criterio para estos comentarios: prefiero ser breve y conciso. Pero ayer, en mi comentario me excedí en extensión.
Agradezco las explicaciones que me ha dedicado, como respuesta a mi comentario.
Especialmente este párrafo de su respuesta me deja una débil esperanza de que al menos deja la puerta con una rendija abierta para que por ahí pueda entrar la acción del Espíritu Santo:
“Con eso no quiero decir que la Iglesia no pueda encontrar nada nuevo en este tema, es claro. Al contrario, pienso que tomarse el trabajo de pensar las cosas con un poco de lógica puede ayudar a que alguien encuentre una verdadera salida, si está eso en el plan de Dios.”
Algo es lo que usted concede a Dios. Pero ya sabe de lo que es capaz si le dan cinco panes y dos peces para alimentar a una multitud de seguidores.
El resto de su respuesta no me dice nada nuevo. Es repetir y repetir la letanía de agarrarse ferozmente a la letra y olvidarse del Espíritu.
Dos y dos son cuatro, dice usted. Y la culpa no es suya, sino de las matemáticas. Muy ingenioso. Pero… en la economía de Dios esas matemáticas no son infalibles. Según las matemáticas si yo le digo que creo en un Dios Padre y en un Dios Hijo y en un Dios Espíritu Santo, no me dirá usted que, según las matemáticas, yo creo en tres dioses. Y si le digo que una mujer joven y virgen pudo quedar encinta por obra y gracia del Espíritu Santo y dar a luz a Dios Hijo, usted no me va a acusar de que voy contra las leyes de la naturaleza impuestas por el mismo Dios Creador.
Porque, estoy seguro que usted cree que “para Dios no hay nada imposible”
Pues, si efectivamente LO CREE, lo sensato es que TAMBIÉN LO VIVA y no se ponga tan cerrado a dejar a Dios sin ninguna posibilidad de actuar aquí en el tema que nos ocupa.
¿Qué cómo puede hacerlo? Le puedo asegurar que no tengo ni la más ligera idea para ofrecerla a los miembros del próximo Sínodo de Obispos.
Pero sí le puedo decir que leo y medito con toda humildad cada gesto y cada palabra de Jesucristo recogida en los Evangelios. Y, tal como descubro que actúa Dios, cual es su estilo de obrar… no me atrevo ni remotamente a ponerme delante de Dios a decirle: ¡Esto que vas a hacer, no lo puedes hacer!
Me dijeron una frase que no he conseguido olvidar y que se la ofrezco a usted, correspondiendo a su ingeniosidad sobre las matemáticas: “Si quieres hacer reír a Dios… ¡cuéntale tus planes!”
Por eso, es muy posible que la voluntad de Dios sobre este asunto de los divorciados, sea que “no”. Pues, nosotros, sus hijos: ¡Amén! O puede ser que su voluntad divina sea que “si”. Lo mismo que en la posibilidad anterior: Nosotros ¡Amén! Pues, de todas formas, nos pongamos como nos pongamos y por mucha energía que le echemos a nuestros pobres argumentos, al final será lo que Dios quiera.
Pues que así sea y que usted y yo, como buenos hijos de Dios, lo podamos gozar.
Saludos muy cordiales.
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Obviamente, no se trata de “concederle algo a Dios”, al contrario, se trata de ser fiel a lo que Él ha revelado y no concederle nada al egoísmo, la soberbia y la sensualidad humana que querría levantarse contra lo que Dios ha establecido y ha tenido a bien comunicarnos.
El dogma trinitario trasciende las matemáticas, es cierto, pero no porque sea contradictorio, ni porque allí 1 sea igual a 3, sino porque el número, en los seres espirituales, es el número trascendental, no el número que depende del accidente “cantidad” y que se aplica a los entes corpóreos.
Tampoco hay contradicción en el parto virginal. La Omnipotencia divina, dice Santo Tomás de Aquino, es la capacidad de hacer todo lo que no implica contradicción. No se puede decir que como para Dios nada es imposible, entonces Dios puede hacer lo contradictorio. El poder de Dios se extiende a todo el ámbito del ser; lo contradictorio es un no ser.
Lo que sí implica contradicción es pensar que Dios pueda cambiar algo en lo que nos ha revelado en forma definitiva en Jesucristo. Y no es católico pensar que eso lo podemos conocer al margen del Magisterio de su Iglesia.
¿De dónde saca Ud. que la iniciativa de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar viene de Dios? ¿Tiene Ud. el teléfono rojo y directo con la Trinidad?
En católico, es la Iglesia la que tiene que decir si es así o no. Y ya lo ha dicho, lo viene diciendo hace unos 20 siglos, a saber, que no pueden comulgar, pero ahora el Papa ha querido poner a discusión la problemática de estas parejas, y entonces, lo que estamos haciendo es discutirla, basados en lo que la Iglesia enseña a partir de la Revelación divina.
No se trata de decirle a Dios lo que puede hacer o no puede hacer, al contrario, se trata de recordarnos entre nosotros, unos a otros, lo que Dios ya ha dicho más que claramente que no se puede hacer.
Se trata de decirle lo que no pueden hacer a los quieren pasarse por el peinado lo que Dios ha establecido y ha encomendado enseñar a la Iglesia.
Un poco de humildad no más alcanzaría para no atreverse a poner en duda la enseñanza de siglos de la Iglesia sobre un tema que además en sí mismo es bastante claro a partir de los datos de la Revelación.
Otra cosa sin duda es llamar a discutir un tema para ver cómo hacer viable la misericordia ante una situación sin duda dolorosa.
Y por supuesto que la palabra última la tiene la Iglesia, pero desde ya podemos decir, basados en la fe católica, simplemente, que no va a ser contraria a lo que la Iglesia misma ha enseñado con toda la claridad deseable desde el comienzo.
Por lo pronto, la propuesta del Card. Kasper al menos tal como se recoge en los textos presentados no se ve que tenga una salida católicamente aceptable.
Saludos cordiales.
Excelente análisis del problema. Yo ya estoy empezando a sospechar de las intenciones de Kasper.
Quizás ésta sea una muestra más del lenguaje ambiguo que tanta confusión provoca entre los fieles, que esperamos (¡y necesitamos!) que la Iglesia sea luz y roca firme, y se manifieste siempre con el "sí, sí -no, no" del Evangelio.
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El Magisterio ha estado claro en este tema, otra cosa pueden ser las opiniones de algunos:
Reconciliatio et Poenitentia, n. 17
“(…) Si se mira además a la materia del pecado, entonces las ideas de muerte, de ruptura radical con Dios, sumo bien, de desviación del camino que lleva a Dios o de interrupción del camino hacia Él (modos todos ellos de definir el pecado mortal) se unen con la idea de gravedad del contenido objetivo; por esto, el pecado grave se identifica prácticamente, en la doctrina y en la acción pastoral de la Iglesia, con el pecado mortal.
(…)
Durante la asamblea sinodal algunos Padres propusieron una triple distinción de los pecados, que podrían clasificarse en veniales, graves y mortales. Esta triple distinción podría poner de relieve el hecho de que existe una gradación en los pecados graves. Pero queda siempre firme el principio de que la distinción esencial y decisiva está entre el pecado que destruye la caridad y el pecado que no mata la vida sobrenatural; entre la vida y la muerte no existe una vía intermedia.”
O sea, no es que esté mal hablar de pecados graves, sino que no se los debe distinguir de los mortales.
En el Catecismo no aparece la distinción entre pecado grave y pecado mortal: n. 1854 – 1864.
Sin duda, unos pecados son más graves que otros, y para que haya pecado mortal, uno de los requisitos es la “materia grave”, pero esos son otros temas.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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¡Muchas gracias!
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Yo creo que eso es solo instrumental. Lss piezas gordas son sacramentos, presencia real, la Gracia Santificante.... en definitiva toda la justificación catolica.
O anulamos el pecado - raro- o degradamos el sentido de lo santo, lo sagrado, "descosificamos" la gracia hasta dejarla en " espiritualismo". Esto segundo es la pieza mayor, pero posterior.
Ese es el fin último de una teología - e Iglesia- alemana protestantizada.
En verdad lo primero no hace falta. Pero bueno, esto es lo que yo intuyo.
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No he querido hacer un juicio de intención tan amplio, lo que sí digo es que la propuesta del Card. Kasper deja solamente tres salidas lógicas: poligamia, redefinición del adulterio, o posibilidad del divorcio.
Saludos cordiales.
Pienso que además de lo que comentas sobre las reflexiones del Cardenal Kasper habría que añadir que existe una cierta inclinación al calvinismo por parte del cardenal.
Me refiero a que el pecado lo avalúa en función del áxito o del fracaso. Su eminencia reverendisima afirma que el divorcio es un fracaso y por lo tanto hay que pedir perdón por ello, mientras que el volver a casarse es un exito del cual no hay que exigir arrepentimiento.
Claro semi-calvinismo poco acorde con el magisterio de la Iglesia Católica
Saludos.
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No he querido entrar en temas de metodología teológica que tienen su complejidad, más bien me fijado en la redacción misma del canon, donde es claro que lo que se define es que la Iglesia no yerra al enseñar algo, y no se define directamente, por tanto, eso que se dice que la Iglesia enseña.
Es básico que cuando la Iglesia define un dogma no está definiendo simplemente que tal proposición es verdadera, sino en primer lugar que es verdad revelada por Dios.
Además, siempre en la interpretación de las definiciones dogmáticas hay que atenerse estrictamente a lo dicho en ellas, poniendo atención en el modo de decirlo.
Saludos cordiales.
Suponiamos que había una pareja en el siguiente caso:
1) Dos personas no-bautizadas contraen matrimonio civil.
2) Se divorcian civilmente.
3) Uno de ellos se convierte y se bautiza.
4) Conoce a otra persona y se casa por la Iglesia.
Lo que yo he entendido es que se debe interpelar al cónyuge del primer matrimonio (que no está bautizado) para preguntarle si desea convertirse y bautizarse o cohabitar pacíficamente con el cónyuge que se acaba de bautizar. En caso de que la respuesta sea negativa, el cónyuge bautizado puede casarse por la Iglesia con otra persona.
¿Estoy en lo cierto? Cordiales saludos.
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Así entiendo yo también el texto que he citado de Mercaba.org. Claro, esa interpelación tiene que hacerse antes del matrimonio sacramental, por supuesto.
Saludos cordiales.
Evidentemente, estas dos nociones conllevan necesariamente la redefinicion formal de adulterio y fornicacion, que es como "la otra cara" de ellas.
Nestor contestó:
No es una redefinición “formal” en el sentido, ahora sí, de “meramente formal”. Sería una redefinición que afectaría la sustancia del asunto, como si redefiniésemos “homicidio” diciendo que es quitar la vida intencionalmente a un ser humano inocente de sexo masculino.
a lo cual yo a mi vez contesto:
Totalmente de acuerdo. Mencioné solamente la redefinicion a nivel formal porque ésa es una característica única de la posicion K. La redefinicion a nivel de la sustancia del asunto ya la habia hecho Jesús con respecto a la situación vigente en la ley mosaica:
«Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio.» (Lc 16, 18)
Resumo la situacion copiando algo que habia escrito en el hilo del blog de Bruno. Uso las siglas:
mat jur: matrimonio jurídico
mat nat: matrimonio natural, o sea el inherente a la naturaleza humana, el cual, como enseña Jesús (Mt 19, 4-6; Mc 10, 6-9), es indisoluble
codhema-x: convivencia de hecho moralmente aceptable segun x
Según / fornicación y adulterio se definen con relacion a
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Moisés / formalmente: mat jur (> mat nat); de hecho: mat nat + codhema-M
Jesús / formalmente: mat jur (= mat nat); de hecho: mat nat
Kasper / formalmente: mat jur + codhema-K; de hecho: mat nat + codhema-K
Ortod. / formalmente: mat jur (> mat nat); de hecho: mat nat + codhema-O
Como tema colateral, a partir del artículo reciente de Nicola Bux he entendido el punto clave sobre el que se basa la posicion de los Ortodoxos: ellos interpretan que el poder de "atar y desatar" que Jesús confirió a los Apóstoles, y a sus sucesores los obispos, incluye el poder de disolver el matrimonio entre bautizados a nivel natural, aunque no a nivel sacramental.
A nivel sacramental el matrimonio no puede disolverse porque representa la union de Cristo y la Iglesia. Por lo tanto solamente el primer matrimonio es sacramento, mientras que el segundo y eventualmente el tercer matrimonio "penitenciales" son matrimonio natural pero no sacramento.
chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350806?sp=y
Este punto sobre el que se basa la posicion de los Ortodoxos fue tratado extensamente por Juan Pablo II en su discurso a la Rota Romana del 21/01/2000:
www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2000/jan-mar/documents/hf_jp-ii_spe_20000121_rota-romana_sp.html
El Papa muestra claramente que ni siquiera el Papa (y por lo tanto menos aun los obispos) tiene el poder de disolver un matrimonio rato y consumado entre bautizados. Aunque recomiendo la lectura del discurso integro, copio a continuacion los párrafos de conclusión:
"Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definición. En efecto, esa doctrina ha sido propuesta explícitamente por los Romanos Pontífices en términos categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos los obispos en comunión con la Sede de Pedro, con la convicción de que los fieles la han de mantener y aceptar. En este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia católica. Por lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y heroísmo, a veces incluso frente a graves presiones de los poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, también en el tiempo de una afirmación más clara del primado petrino, siempre se han mostrado conscientes de que su magisterio está totalmente al servicio de la palabra de Dios (cf. constitución dogmática Dei Verbum, 10) y, con este espíritu, no se ponen por encima del don del Señor, sino que sólo se esfuerzan por conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia."
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Bien, lo que yo digo es que poner esas nuevas uniones como "moralmente aceptables", como parecería que hace el Card. Kasper, implica una redefinición del adulterio, porque obviamente nadie va a hablar de un adulterio moralmente aceptable.
Y que esa redefinición del adulterio tocaría la sustancia misma de lo definido como "adulterio", como lo haría con lo definido como "homicidio" una redefinición del mismo, por ejemplo, como "quitar la vida a un ser humano inocente del sexo masculino".
Del mismo modo "adulterio" tendría que significar algo así como "tener relaciones sexuales con otra persona distinta del propio cónyuge o que está válidamente casada con otra persona, sin que esas relaciones se den en el contexto de una "comunión cuasi-familiar"."
Con lo cual alcanzaría con irse a vivir con la otra persona y tener hijos con ella para pasar de una situación de "adulterio" a otra de "no adulterio".
De donde se deduce que lo intrínsecamente malo del adulterio es solamente el no haber formado una "familia" con la nueva pareja...Porque suprimido ese "defecto", pasaríamos, efectivamente, a una situación moralmente lícita.
¿Es seria una propuesta así?
Las otras opciones lógicas dentro de la propuesta del Card. Kasper, pero igualmente inaceptables según la doctrina católica, son la poligamia y el divorcio.
Saludos cordiales.
La respuesta a ambas preguntas es muy clara. Lo unico que queda es orar para que el Espíritu Santo ayude a los obispos, particularmente a los intervinientes en el sínodo de octubre, a ver claramente la verdad y a proclamarla fiel e integramente.
Bien ahí queda la idea por si algún Teologo/jurista eclesial quiere trabajar y desarrollarla con mejor atino y preserntarla a las instancias correspondientes de la Iglesia, para ver si en un futuro próximo se encuentra una buena solución para este gran problema de muchos hijos e hijas de la Iglesia que han quedado fuera de sus puertas esperando. Estoy seguró que Jesús no querría que sus palabras a favor del matrimonio fueran usadas o interpretadas para impedir la salvación del hombre. El mismo enseñó que "el hombre no está hecho para el sabado si no al revés el sábado está hecho para el hombre", cuando le recriminaban haber incumplido guardar el sábado al curar a un liciado aquel día de reposo". De lo que se deriva que la norma o ley está hecha para el hombre, (es decir para su bien) no el hombre para la Ley. Cuando se aplica ciegamente la literalidad de la letra de la Ley sin atender a su espiritu que para Jesús, era (repito) buscar el bien del prójimo y lleva como resultado un efecto contrario impidiendo la solución para los arrepentidos que claman al Cielo, pienso que probablemente se està haciendo un flaco favor a la Iglesia y a lo que es la obra de la salvación de Dios.
Muchas gracias y saludos.
Josep Maria.
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Este comentario es tal vez la prueba más clara del tremendo desbarajuste que "Amoris Laetitia" está causando en la Iglesia.
A esto hemos llegado, a querer justificar la poligamia. Es como la reducción al absurdo de todo el planteo falso-misericordiante.
Pero entremos algo en el detalle de esta propuesta absurda, de todos modos.
Para empezar, el único matrimonio válido que se celebró en estos casos fue un matrimonio "uno", es decir, monogámico, y no se lo puede convertir retroactivamente en una unión polígama, porque la ley no opera sobre el pasado ni tiene la capacidad de transformarlo.
Para continuar: precisamente, estamos en el Nuevo Testamento, no en el Antiguo. Durante toda la década del 60 y después los progres se desgañitaron desacreditando al Antiguo Testamento y cantando las loas de la Nueva Alianza, con la finalidad obvia de dejar de lado los diez mandamientos y sustituirlos por un único mandamiento del "amor" que cada uno pudiese interpretar como quisiese.
¿Ahora resulta que volvemos al AT? Claro, porque en este caso resulta que el AT, al igual que los fariseos del tiempo de Jesús, afloja algo en el sexto mandamiento. En el fondo, el planteo progre es coherente: apoyar todo lo que sea aflojar los mandamientos. Las diferentes tácticas están al servicio de la misma estrategia.
Siguiendo: la ley que Jesús no observó es una ley positiva, no es la ley natural. El día de descanso podría ser el Sábado o el Domingo o el Jueves, y en vez de un día podrían ser dos, o medio día, o una semana. Eso depende de la Voluntad del Legislador, que es Dios.
Y Jesús, justamente, es Dios, así que no infringió ley alguna, porque la estaba cambiando con su Autoridad.
Pero el matrimonio es de ley natural, no positiva. Y más allá de la tolerancia que era propia de la Antigua Alianza, la imperfecta, no de la Nueva, perfecta y definitiva, queda fuera de la Omnipotencia divina cambiar la naturaleza humana en cuanto tal, y lo que de ella se sigue, porque implica contradicción.
Y aún cuando se diga que lo tocante al matrimonio pertenece a la segunda clase de preceptos de la ley natural, que admite excepción en circunstancias muy especiales, el hecho es que va necesariamente unido a la naturaleza humana que el matrimonio se siga de ella de ese modo, y que en un régimen perfecto y definitivo como es la Nueva Alianza (oh, encendidas loas de los progres en décadas anteriores) ése es el único modo que Dios admite, tal como nos lo hizo saber por medio de su Hijo.
Porque Jesús no se limitó a hablar "a favor" del matrimonio, sino que también habló, y claramente, en contra del adulterio, como debe ser, porque si no ese "a favor" queda en la nada.
Y al hablar así en contra del adulterio, ya está condenando la poligamia, porque nos está diciendo que en esos casos ni poligamia ni leches, como se dice en España, sino adulterio. Ahí está definiendo la unidad del matrimonio, o sea, uno con una.
Dice "el que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio". ¿Porqué, por divorciarse? Es claro que no, es por casarse con otra, en vida de la primera, que comete adulterio. Lo del divorcio responde a la pregunta que le hacen los fariseos ¿es lícito divorciarse?
De lo contrario una escapadita de fin de semana no sería adulterio, al no haber divorcio.
O sea que ni siquiera es necesario casarse con la otra persona para que haya adulterio, sino que basta la unión sexual. Más aún, basta la mirada con mala intención, como dice el mismo Jesucristo.
¿Y quién puede con esto? La respuesta de Jesús es clara: "Para los hombres es imposible, pero no para Dios, porque para Dios todas las cosas son posibles."
Saludos cordiales.
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