12.11.06

804 - ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (II).

ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (II).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

ONU: Violencia contra la mujer: Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto). Qué pretenden concretar. La Perversión de los Derechos Humanos: El CEDAW y Belem do Pará. Imposiciones a los Estados.

Como informamos la Asamblea General de la ONU estudiará este año la "violencia contra la mujer", un nuevo eufemismo para implantar el aborto como derecho y el reconocimiento social y jurídico del lesbianismo (NG 803).

Definición de violencia

La definición más amplia que aparece en los documentos es: "'por 'violencia contra la mujer' se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". Hasta ahí parecería aceptable.

Pero en la interpretación está la clave, ¿sufrimiento psicológico es el que infringen las leyes, las costumbres, los familiares que impiden a una mujer abortar, como pretenden las recomendaciones de los Comités de los Tratados de Derechos Humanos? ¿Puede hablarse de daño o sufrimiento a los medios psiquiátricos que unos padres de familia pueden intentar para corregir la tendencia al lesbianismo de su hija menor de edad? ¿La intervención del cónyuge para impedir un aborto o la esterilización quirúrgica de la mujer, se puede calificar de violencia en la vida privada?. Pues, para la interpretación ideologizada de la ONU, sí; todos estos supuestos y muchos más pueden ser calificados de "violencia". (Por ejemplo, recuérdese que en España el daño para la salud psíquica de la madre es invocado en el 96,7% del total de abortos, Aceprensa 25-10-06).

Un caso similar de definición ambigua es la de "salud" de la OMS: "salud no es la mera ausencia de enfermedad sino el bienestar bio-psico-social", que es interpretada por los organismos internacionales para justificar el aborto, la anticoncepción, la esterilización, la homosexualidad etc.

Perversión de los Derechos Humanos

Entre las fuentes del Informe sel Secretario General destacan los instrumentos sistemáticamente citados en los ámbitos de la cultura de la muerte:

-La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW) y las Recomendaciones generales del Comité del CEDAW; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y Beijing+5 (2000); (vid. entre otros, NG 332, 558, 620, 643, 697, 726, 728-729). (A modo de ejemplo: las recomendaciones incluyen la "libertad reproductiva" y condenan toda norma legal o injerencia social o familiar que impida el aborto; hacen hincapié en el aborto o la esterilización sin consentimiento del cónyuge, y en la obligación de los profesionales de la salud de dejar de lado sus convicciones y "cumplir" las leyes inicuas).

-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (vid. NG 568, 738, así se juzgaría como a criminales a quienes defiendan el orden natural);

-La Observación general n° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entre otras cosas exige el aborto irrestricto; una de las causales preferidas es la de la "salud psíquica" de la mujer.

-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que fuerza a introducir la perspectiva de género (homosexualidad, aborto, anticoncepción, esterilización, etc.) en la legislación nacional de los miembros de la Organización de Estados Americanos (vid. NG 636, 733, 747, 750, 785).

Qué pretenden concretar

Según el informe del Secretario General se pretende llegar a: "Un régimen de derechos humanos integrado e inclusivo debe tener en cuenta no sólo las perspectivas de género, sino también la gran diversidad de factores que conforman y fortalecen las experiencias de las mujeres, y de los hombres, en materia de discriminación y violencia, en particular en materia de raza, origen étnico, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, religión y cultura" n. 41. "La eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias y de las desigualdades económicas que refuerzan el lugar subordinado que ocupan las mujeres en la sociedad. La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo, y en especial por las normas relativas al control de la reproducción y de la sexualidad de la mujer. Además, la violencia contra la mujer se entrecruza con otros factores, como la raza y la clase, y con otras formas de violencia, en particular los conflictos étnicos", (n. 57)

No se trata de eliminar prácticas ancestrales algunas de ellas realmente inhumanas sino de arremeter contra todas las culturas, también la cultura cristiana y en general toda la que respete -al menos en parte- el orden natural: "La violencia contra la mujer no está limitada a una cultura, una región o un país determinados, o a determinados grupos de mujeres dentro de una sociedad. Las distintas manifestaciones de dicha violencia y la experiencia personal de las mujeres que la sufren están moldeadas por numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura. A fin de prevenir la violencia contra la mujer, es preciso descubrir y atacar las causas profundas (…)". (n. 66) "El patriarcado ha tenido diversas manifestaciones históricas y funciona de manera diferente en los distintos escenarios culturales, geográficos y políticos. Está entrelazado con otros sistemas de subordinación y exclusión. (…) Sus expresiones también están influidas por la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura. Por consiguiente, en el análisis de las desigualdades basadas en el género que dan origen a la violencia deben tenerse en cuenta los factores específicos que privan de poder a las mujeres en un escenario determinado", (n. 71)

"Las mujeres pueden verse enfrentadas a la violencia basada en prejuicios sociales existentes contra ellas por su orientación sexual". (n. 151) ."El embarazo no deseado es otra de las importantes consecuencias de la violencia sexual" (n. 161). Se trata pues de crear en todos los países "leyes comprensivas" que abarquen "disposiciones específicas que incorporen la perspectiva de género", definiciones de la violencia doméstica que no se limiten a la violencia física; que eliminen la "penalización del aborto en los casos de violación" y otras leyes penales discriminatorias, (n. 276)

Medidas a tomar por los Estados (nn.284 y ss)

El Informe del Secretario General especifica entre otras:

1) Ratificación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW), y retiro de las reservas.

2) Adopción, revisión periódica y efectiva aplicación, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de normas legislativas que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer

3) Investigación rápida, exhaustiva, inspirada en una perspectiva de género y eficaz de todas las denuncias de violencia contra la mujer (…)

4) Medidas encaminadas a garantizar que el sistema de justicia penal, en particular las reglas sobre prueba y procedimiento, funcione de manera no discriminatoria y con una perspectiva de género a fin de alentar a las mujeres a prestar testimonio en los procedimientos relacionados con la violencia contra la mujer

5) Aplicación de programas de capacitación y concienciación para familiarizar a los jueces, los fiscales y otros profesionales del derecho con los derechos humanos de las mujeres en general, y en particular con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW)

6) Aplicación de programas de capacitación para el personal judicial, jurídico, médico, de servicios sociales, de trabajo social, educacional, policial y de inmigración a fin de educarlo y sensibilizarlo en relación con el contexto social de violencia contra la mujer (…)

En las conclusiones y recomendaciones se vuelve a insistir:

"Si bien la violencia contra la mujer es universal y está presente en todas las sociedades y las culturas, asume distintas formas y es experimentada de manera diferente. Las formas de violencia a que las mujeres se ven sometidas y las maneras en que la experimentan están frecuentemente moldeadas por la intersección del género con otros factores como la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la condición jurídica, la religión y la cultura" n. 366.

"Por consiguiente, se recomienda que los Estados:

.- Garanticen que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, protegidos y cumplidos

.- Ratifiquen sin reservas todos los tratados sobre derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW)

.- Garanticen que las mujeres conozcan sus derechos y estén en condiciones de reclamarlos y ejercerlos (…)

.- Reconozcan y protejan el derecho de las mujeres para controlar sus cuerpos y su sexualidad (…) (n.388).

Anexo:

Los redactores del informe del Secretario General (debajo de Fuentes)

FIN, 12-11-06

Fuentes: ONU, Asamblea General, A/61/122/Add.1, 06-07-2006, 61º período de sesiones, Tema 60 a), Adelanto de la mujer. Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General; ONU, Asamblea General A/61/122, 25-07-06; ONU, Asamblea General, A/C.3/61/L.10, Distr. Limitada, 11-10-06; Francia y Holanda: Proyecto de resolución, Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer; Press Release, GA/SHC/3851, 3th Committee, 10-10-06. Vid. NG 765, 769, 770, 783, 803, entre otros.

Anexo

Los redactores del informe del Secretario General

Un comité consultivo integrado por diez expertas de alto nivel de renombre internacional en el ámbito de la violencia contra la mujer brindó orientación y aportó comentarios sobre el enfoque, el alcance y el contenido del estudio, examinó los borradores y formuló observaciones sobre ellos y propuso un conjunto de recomendaciones estratégicas. Los miembros del comité consultivo fueron: Charlotte Bunch, Directora Ejecutiva, Center for Women's Global Leadership (Estados Unidos); Susana Chiarotti, ex Coordinadora Regional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Argentina); Dorcas Coker-Appiah, experta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Ghana); Radhika Coomaraswamy, ex Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, cuestión de los niños y los conflictos armados (Sri Lanka); Yakin Erturk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (Turquía); Alda Facio, ex Directora, Programa para la mujer, la equiparación de hombres y mujeres y la justicia, Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Costa Rica); Asma Khader, Coordinadora General, Instituto de Hermandad Femenina Mundial de Jordania y ex consejera sobre la violencia contra la mujer del Tribunal Árabe Permanente para Resistir a la Violencia contra la Mujer (Jordania); Irene Khan, Secretaria General, Amnistía Internacional (Bangladesh), representada en las reuniones del comité consultivo por Widney Brown; Angela Melo, Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Mozambique) y Heisoo Shin, experta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (República de Corea).

Un equipo de tareas integrado por entidades del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales hizo aportes para el estudio, y sirvió de conducto para el intercambio de información, consultas y sensibilización. Lo integraron representantes de los siguientes órganos de la Secretaría y fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas: Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, División de Estadística de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ONUDD, Comisión Económica para África, Comisión Económica para Europa, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Comisión Económica y Social para el Asia Occidental, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Hábitat), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), OMS y Banco Mundial. También formó parte del equipo de tareas la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

En el equipo de tareas participaron también las siguientes organizaciones no gubernamentales: Amnistía Internacional, Asia Pacific Forum on Women, Law and Development, Center for Reproductive Rights, Center for Women's Global Leadership, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Equality Now, Red Femenina Africana de Desarrollo y Comunicaciones, European Information Centre Against Violence, Human Rights Watch (División de Derechos de la Mujer), International Gay and Lesbian Human Rights Commission, Foro Internacional de Mujeres Indígenas, Grupo de Trabajo de Organizaciones No Gubernamentales sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, Open Society Institute (Network Women's Program), Women in Law and Development in Africa y Comisión de mujeres para las mujeres y los niños refugiados.

5.11.06

803 - ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (I).

ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (I).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Violencia contra la mujer: otra excusa. Los redactores. Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto). Como siempre: perversión de los Derechos Humanos. Medidas previstas.

Nadie en su sano juicio justifica ningún tipo de violencia contra las personas, ya sean éstas varones, mujeres, jóvenes o adultos. Pero la ONU ya nos tiene acostumbrados a que detrás de un tema que sensibiliza a la opinión pública aparezca su propósito de reingeniería social anticristiana, uno de ellos es la violencia contra la mujer que se ha convertido en el sonsonete de moda en la prensa internacional y la cantinela ha encontrado eco en los parlamentos. (vid. NG 750)

Durante el 61ª período de sesiones de Asamblea General de las Naciones Unidas, hasta septiembre de 2007, la 3ª comisión de estudiará el tema de la violencia contra la mujer y violencia familiar haciendo de él un nuevo modo de llamar a la libre opción sexual (liberalización del aborto y al lesbianismo, entre otras cosas). Las 157 páginas (402 párrafos) que abarca el Informe del Secretario General, sus anexos y otros agregados, una verdadera maraña de papeles, no consiguen esconder lo que se pretende.

Sólo por ejemplo en el Informe del Secretario General, el término "orientación sexual" aparece 12 veces; "lesbianismo/lesbianas", 6 veces; "estereotipos culturales"; "embarazos forzados", varias veces. Se encuentran expresiones como: "La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo, y en especial por las normas relativas al control de la reproducción y de la sexualidad de la mujer"(…); "en el control sobre la sexualidad y la capacidad de reproducción de las mujeres; las normas culturales y las prácticas que abroquelan la condición desigual de las mujeres", o por ejemplo, "las fuerzas políticas organizadas, en particular las distintas formas de 'fundamentalismo' cultural o religioso, han ejercido presión sobre los gobiernos para revertir los adelantos logrados en lo tocante a los derechos de la mujer. En algunos países de distintas partes del mundo se han erosionado o están amenazados los logros obtenidos anteriormente por las mujeres". Se considera ley penal discriminatoria a la penalización del aborto en los casos de violación. Y al hablar de la interpretación de los tratados de derechos humanos se dice: "En varios documentos se pone específicamente de relieve que no se puede invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir la obligación de procurar eliminar la violencia contra la mujer". (Téngase en cuenta que consideran "religiosa" toda relación con el orden natural y sus normas inmutables).

Los redactores

La redacción del Informe del Secretario General corrió a cargo de conocidas feministas -"expertas"- como Susana Chiarotti (Argentina), ex Coordinadora Regional del CLADEM, actual miembro del Comité de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Aparecen en la nómina la feminista Alda Facio y muchas otras.

Intervinieron también en la redacción las ONG's abortistas y lesbofeministas como Amnistía Internacional, el Centro de Derechos Reproductivos de New York, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Human Rights Watch, International Gay and Lesbian Human Rights Commission, y las ya conocidas agencias de la ONU: UNIFEM, UNICEF, Programa para el Desarrollo (PNUD), Organización Mundial de la Salud (OMS), etc. (al final de este artículo daremos la lista completa de los redactores del informe).

La OMS aportó en septiembre un estudio que abarca sólo 24.000 mujeres de Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia, Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzania y con eso pretende sacar conclusiones para todas las mujeres del mundo.

Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto)

Pero más tarde, el 1 de noviembre, quedaron claros sus propósitos. The Lancet publicaba otro informe de la OMS: de lo que se trata es de extender -aún más- los servicios de salud reproductiva, que además de ser un concepto inaceptable -ya que fomenta la promiscuidad y separa el fin unitivo y procreativo del acto conyugal-, siempre incluye el aborto porque -al menos- esos servicios proveen la llamada "anticoncepción de emergencia" (píldora del día después, DIU's, etc.)

Por eso, Thoraya Obaid, Directora Ejecutiva del Fondo para la Población, declaró el 10-10-06, "la violencia contra la mujer y las niñas es una parte integral de los programas de salud sexual y reproductiva" (Es decir: aborto, esterilización, lesbianismo). (Continúa).

Fuentes: ONU, Asamblea General, A/61/122/Add.1, 06-07-2006, 61º período de sesiones, Tema 60 a), Adelanto de la mujer. Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General; ONU, Asamblea General A/61/122, 25-07-06; ONU, Asamblea General, A/C.3/61/L.10, Distr. Limitada, 11-10-06; Francia y Holanda: Proyecto de resolución, Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer; Press Release, GA/SHC/3851, 3th Committee, 10-10-06. Vid. NG 765, 769, 770, 783.

27.10.06

802 - NICARAGÜA: PROHIBICIÓN TOTAL DEL ABORTO.

NICARAGÜA: PROHIBICIÓN TOTAL DEL ABORTO.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Un ejemplo de trabajo constante. España: exporta la liberalización del aborto. La Conferencia Episcopal nicaragüense se pone al frente. Las presiones internacionales: documentos exclusivos. ¿Represalias económicas?. Otra vez la perversión de los Derechos Humanos. La lucha continúa.

En 26 de octubre, la Asamblea Nacional de Nicaragüa aprobó por 52 votos a favor, sin votos en contra y 9 abstenciones (además hubo 29 ausencias), el "Proyecto de derogación del art. 165 del Código Penal", terminando así con la despenalización del aborto terapéutico. La legislación derogada tenía 100 años de vigencia. Queda aún pendiente la promulgación del nuevo Código Penal por parte del presidente Enrique Bolaños.

El proceso por penalizar cualquier tipo de aborto -incluyendo el llamado terapéutico- en el nuevo Código Penal llevó diez años, relata el Dr. Cabrera Artola, luego no se puede atribuir el triunfo por-vida de ayer a una simple coyuntura política. Durante ese tiempo se concientizó a la población sobre el aborto -también sobre el llamado terapéutico- llegando a un 71% de rechazo ese crimen por parte de los ciudadanos, (medición de Gallup).

España: exporta la liberalización del aborto

Hay que tener en cuenta, dice Cabrera, que cuando "la Asamblea Nacional decidió hacer un nuevo Código Penal, se contó con asesoría de españoles. Por consiguiente, la despenalización, bajo la figura de aborto terapéutico, llegaba prácticamente al aborto libre y a petición", por ejemplo, incluyendo la salud psíquica de la madre.

Después de diez años de acciones diversas, trabajo de formación e información constante y algunas concentraciones públicas, el 6 de octubre pasado, día en que sesionaba la Asamblea Nacional, se realizó una gran marcha pro-vida. "Calculamos 200.000 nicaragüenses marchando -dice Cabrera- encabezados por la Conferencia Episcopal en pleno y por los principales dirigentes de las Iglesias Evangélicas". La manifestación culminó con la entrega de 290.000 firmas a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, pidiendo la eliminación del aborto terapéutico del código penal, de manera que todo tipo de aborto quedara penalizado.

La votación en el plenario de la Asamblea fue el 26 de octubre, con el resultado arriba consignado.

"Entretanto, las turbas feministas de la muerte, estaban fuera de la Asamblea Nacional en un verdadero aquelarre. Iniciaron un tumulto en las calles, incendiando llantas. Los pro vida tuvieron que aguardar en los estacionamientos de la Asamblea Nacional protegidos por la Policía para velar por su seguridad", relata Cabrera.

Las presiones internacionales

Noticias Globales tuvo acceso a tres cartas dirigidas a la Asamblea Nacional por los representantes de distintos organismos internacionales que presionaron abiertamente en contra de la derogación del aborto terapéutico.

-Carta del 25 de octubre de 2006, del Alto Comisionado de los Derechos Humanos para América Latina y El Caribe, firmada por Carmen Rosa Villa Quintana.

-Carta del 25 de octubre de 2006, firmada por la embajadora de Suecia, Eva Zetterberg; por Kerry Max, Consejero para el Desarrollo y Cooperación de Canadá y por el Coordinador residente y represente del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Alfredo Massair. Se adhieren a esta carta "los representantes diplomáticos de Italia y Francia". Esta carta en particular representa una clara amenaza de cortar fondos económicos para el desarrollo, ya que se insiste en que son "los donantes" quienes se oponen a la penalización de todo tipo de aborto.

-Carta del 25 de octubre 2006, firmada por Paul Hunt, "'Special Rapporteur' de la Comisión de Derechos Humanos (de la ONU) para el derecho al más alto grado de disfrute de salud física y mental".

Otra vez la perversión de los Derechos Humanos

Por otro lado la prensa nicaragüense consignaba el 26 de octubre que la ONU y la Unión Europea se oponían a la penalización de todo tipo de aborto en el país. "La ONU y la UE sugieren que 'dado que es un asunto altamente sensible que afecta la vida, la salud y la seguridad jurídica de las mujeres nicaragüenses', ese tema no debería ser discutido en estos momentos, a escasos días de las elecciones generales del 5 de noviembre".

"La ONU y la UE recordaron además que los derechos humanos de las mujeres es un principio recogido en la Constitución de Nicaragüa, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. También en la Convención Internacional sobre Población y Desarrollo (1994), la IV Conferencia de la Mujer en Pekín (1995) y sus consecuentes ratificaciones regionales, todos compromisos asumidos soberanamente por Nicaragüa". Firmaron esta otra carta Alfredo Missair, coordinador residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la jefa de la delegación de la Comisión Europea para Centroamérica y Panamá, Francesca Mosca. Y se adhirieron los representantes de la OPS-OMS (Socorro Goss), UNICEF, Fondo para la Población de la ONU (Pedro Pablo Villanueva), la FAO y el jefe de la cooperación de Canadá, Kerry Max.

La lucha continúa

El 27 de octubre, dijo en un comunicado José Miguel Vivanco, responsable para Latinoamérica de la organización abortista Human Rights Watch: "El nuevo código penal no sólo es contrario a los derechos humanos básicos, también es contrario a los principios fundamentales de la humanidad".

Vivanco anunció que presentará una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. FIN, 27-10-06

Fuentes: Propias; Informe del Dr. Rafael J. Cabrera Artola, 26-10-06; La Prensa, Managua, 27-10-06; El Nuevo Diario, 27-10-06; La Jornada, 27-10-06, Notifax, 27-10-06

25.10.06

801 - ECUADOR: EN DEFENSA DEL ORDEN NATURAL

ECUADOR: EN DEFENSA DEL ORDEN NATURAL

Legalización e imposición del aborto: contra el derecho a la vida y la objeción de conciencia. Imposición de la anticoncepción de emergencia: por "violencia familiar" y a la mujer con SIDA. Violación de la patria potestad.

Siguiendo la constante de la reingeniría social anticristiana del totalitarismo relativista que se extiende por Iberoamérica, el Congreso Nacional de Ecuador aprobó algunos artículos de la llamada ley sustitutiva del Código de Salud que atentan contra principios fundamentales de orden natural y contra la legislación positiva del ese país.

El 24 de octubre, después de los comunicados públicos del 21 de septiembre y del 10 de octubre pasados (vid.NoticiasGlobales/documentos), la Conferencia Episcopal Ecuatoriana insistió claramente en el tema dirigiendo una carta al presidente del Congreso Nacional y a cada uno de los legisladores en la que se exige la reforma de los artículos aprobados.

Dice el texto de la carta:

"Los Obispos del Ecuador reunidos en Asamblea General Ordinaria, deseamos manifestarle nuestra honda preocupación por la aprobación que han obtenido en el Honorable Congreso Nacional algunos artículos de la ley sustitutiva del Código de Salud.

Sin entrar en numerosas referencias, en que se advierte una deficiente visión antropológica y una equivocada orientación ética, deseamos destacar tres puntos:

1.-Legalización e imposición del aborto

El artículo 30 aprobado dice: 'Los servicios de salud, públicos y privados, no podrán negarse a interrumpir un embarazo, exclusivamente en los casos previstos en el Código Penal'.

Aunque no se da la cita del artículo preciso del Código Penal, cabe suponer que se refiere a los casos señalados en el art. 447, en que se indica que 'no será punible' el aborto realizado con determinadas autorizaciones si se lo realiza 'para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios'. El otro supuesto no punible es cuando el embarazo 'proviene de violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente'.

Parece evidente que entre el nuevo artículo aprobado y lo señalado en el Código Penal hay un salto grande; tan grande como la diferencia entre la despenalización de una conducta y su obligatoriedad. También el adulterio dejó un día de ser conducta delictiva, mas no por ello puede ser exigido a nadie.

Entendemos que, luego de haber rechazado este mismo año varios proyectos de ley encaminados a legalizar el aborto en algunos casos, el H. Congreso Nacional ha aceptado ahora una propuesta que se contrapone a la ley de Dios, la ley natural y a la dignidad de las personas. Pues la privación de la vida a una persona inocente nunca puede ser aprobada y menos impuesta. Hay por cierto una prescripción constitucional que lo prohíbe (Cfr. art. 23,2).

Por otra parte, la condición en que se pone a un médico de conciencia cristiana, o de convicciones basadas en un humanismo verdadero, implica una atropello a su libertad de religión, de pensamiento y de conciencia. Con toda precisión señala la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, art. 12: 'Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión .. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias'.

2.-Imposición de la anticoncepción de emergencia

Los servicios de salud, conforme al articulado que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, deberán suministrar 'anticoncepción de emergencia' en los casos de ' violencia intrafamiliar y sexual' (art. 32), como también 'a mujeres que padezcan enfermedades graves e incurables o a personas portadoras de VIH-SIDA y a aquellas viviendo con SIDA' (art. 68).

Por 'anticoncepción de emergencia' se suele entender el recurso a la llamada 'pastilla del día después', poderoso anticonceptivo de efecto múltiple. Según la literatura médica, este fármaco puede impedir la implantación de un óvulo ya fecundado. Es decir, si se dan las circunstancias, tiene un claro efecto abortivo. Por este motivo le fue negado el registro en resolución del H. Tribunal Constitucional (Resolución N. 0014-2005-RA de la Tercera Sala, aprobada en marzo del 2006) y le son aplicables las consideraciones del número anterior.

3.-Atropello en la educación

Algunas disposiciones tienden a disminuir e ignorar la autoridad de los padres sobre los hijos, con manifiesto debilitamiento del núcleo familiar. Llama la atención especialmente el dictado del art. 28, donde para las materias de orden sexual y reproductivo, prevención de enfermedades y demás, se encarga al 'Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, con el organismo estatal especializado en género y otros componentes' la elaboración de 'políticas y programas educativos de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional'.

Parece una intromisión de orden totalitario el intento de sustituir el criterio y la autoridad de los padres de familia y de los educadores por las decisiones de algunos burócratas , por lo demás ambiguamente identificados, en materias que atañen a sus convicciones éticas y religiosas. Quedan también sometidos a violencia inaceptable no pocos derechos y garantías constitucionales (Cfr. art. 67,2; 68).

4.-Respetuoso llamado

Hacemos un respetuoso pero firme llamado a la responsabilidad de los legisladores, que son nuestros representantes y los de un pueblo de convicciones cristianas, para que no se llegue a la aprobación de tan nefasta legislación, ofensiva para Dios y los hombres de buena voluntad".

Quito, octubre 24 del 2006

Mons. Néstor Herrera Heredia, Obispo de Machala, Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y por Mons. Luis Antonio Sánchez, Obispo de Tulcán, Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

FIN, 25-10-06

Fuente: Secretaría de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana

23.10.06

800 - LA ARREMETIDA GAY (VII).

LA ARREMETIDA GAY (VII).

Fuentes al pie.

Por Juan Bacigaluppi

Cataluña: imposición del estilo de vida homosexual. Perversión de menores. La inquisición de los homosexuales. El futuro latinoamericano.

El gobierno "progresista" catalán compuesto por el Partido Socialista (PSC) e Iniciativa por Cataluña (IC) aprobó un plan con 76 medidas para "combatir" la homofobia, es decir para dar plena carta de ciudadanía al estilo de vida homosexual, consecuencia lógica de la aprobación del llamado Estatuto Catalán (vid. NG 781). Sintetizamos y comentamos un artículo de Forum Libertas

"El principal objetivo de este plan es erradicar cualquier forma de discriminación por razón de sexo o género, tanto a nivel jurídico como social", declara el documento. Para ello se trabajará no sólo a nivel legal sino que se infiltrará en todos los aspectos de la vida social. En concreto: en lo legislativo y judicial, lo laboral, la salud, la educación, la cultura, la comunicación, bienestar y participación, y la solidaridad.

Para privilegiar a la homosexualidad, el lesbianismo, y la transexualidad en todos estos ámbitos el Gobierno de la Generalitat dedicará 90.000 euros de los contribuyentes catalanes, para financiar la "vigilancia" de estos "derechos", inundar los colegios de carteles de propaganda gay, financiar obras de teatro de marionetas pro-gay (el príncipe se casa con el otro príncipe, quizá después de divorciarse de la princesa) y un sin fin de campañas más para concientizar de las "virtudes" de vivir en "homosociedad", dice en su comentario Forum Libertas.

El cupo gay

En el ámbito laboral, el Plan contempla incluso promover e incentivar la contratación de personas transexuales, "respetando su formación y profesión", y proponer un nuevo marco de relaciones laborales que recojan la homosexualidad y la transexualidad.

No falta mucho para la institucionalización del "cupo gay", como lo manifestamos al comentar la futura Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, (vid.NG 769, 779, 785) que incorporaría con mucha más violencia legal inicua estas medidas en los países Iberoamericanos. El próximo paso, ¿no será obligar a todas las instituciones de enseñanza estatales y privadas a tener un cupo de profesores homosexuales?.

Perversión de menores

En la escuela, el plan "incluirá el hecho homosexual y transexual en las curricula e itinerarios de formación de todo el alumnado de Cataluña", e impulsará actividades de homosexualidad y transexualidad en los centros de Cataluña "cuando se considere adecuado", fomentando "referentes positivos y la visibilidad del hecho homosexual y transexual". Exactamente lo mismo que se pretende por ejemplo con los programas y leyes de educación sexual en Argentina y México.

La propaganda gay se impulsará también entre los más pequeños fuera del colegio, con cuentos, teatro, marionetas, juegos y talleres.

La inquisición gay

Para hacer el seguimiento audiovisual (y recibir las delaciones y quejas contra todos aquellos comunicadores que no colaboren en el proceso de homosocialización) el Plan propone que el Comité del Audiovisual de Cataluña cuente con una Comisión de Seguimiento: la Inquisición Gay

A efectos prácticos, son muchos los que temen que esto signifique además:

a) que los gays y lesbianas tendrán preferencia para acceder a empleos públicos y privados; b) las escuelas, privadas o públicas, deberán adoctrinar a los niños en apología del homosexualismo; c) se perseguirá de distintas formas a quienes disientan de la doctrina oficial sobre la homosexualidad. FIN, 23-10-06.

Fuentes: Propias, Forum Libertas, 23-10-04; www.gencat.cat/programaglt; también vid. entre otros NG 341, 429, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757-759, 762; 767, 770, 777, 779, 781, 785, especialmente La Inquisición Gay de I-IX y La Arremetida Gay I-VI.