29.10.99

250 - ARGENTINA: EFECTOS NOCIVOS DE LOS ANTICONCEPTIVOS

ARGENTINA: EFECTOS NOCIVOS DE LOS ANTICONCEPTIVOS

Fuentes: Propias

Con respecto a los proyectos de ley "salud reproductiva o procreación responsable", presentados en distintos ámbitos legislativos del país de los que hemos informado ampliamente en Noticias Globales, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires denunció que esos proyectos, que disponen la distribución de anticonceptivos en los hospitales y centros de salud, atentan gravemente contra la salud de la mujer, además de las otras "razones éticas, educacionales y sociales" que la misma entidad expuso en otras notas.

"Queremos hoy concretar -dice el comunicado- cuáles son los peligros médicos y contra la salud, que se pueden derivar del empleo de los anticonceptivos hormonales y de los dispositivos intrauterinos (DIU)".

Ante todo insiste el Consorcio, hay que tener en cuenta que, según su acción, la mayoría de los anticonceptivos hormonales (píldoras) y los dispositivos intrauterinos son abortivos.

Abortivos "son gran parte de los anticonceptivos hormonales: orales, inyectables o implantados subcutáneamente. Estos anticonceptivos poseen una baja concentración de hormonas genitales -para tratar de evitar los efectos secundarios de éstas- lo que determina que no sean capaces de impedir la ovulación y por lo tanto su acción se manifiesta impidiendo que el óvulo fecundado (cigoto) se implante en la mucosa uterina. Por lo tanto, el huevo es expulsado del seno materno a los ocho o nueve días de vida, cuando ya es multicelular (32, 64 o 118 células)".

"También son abortivos los dispositivos intrauterinos (DIU), pues si bien algunos pueden actuar impidiendo la llegada de los espermatozoides a la Trompa de Falopio para fecundar el óvulo, la gran mayoría de las veces los DIU actúan impidiendo la anidación del óvulo fecundado, por lo que tienen acción abortiva".

Pero además, sigue diciendo el Consorcio de Médicos Católicos, "los medios contraceptivos hormonales, tanto orales como inyectables o de implante subcutáneo, son peligrosos para las mujeres porque su empleo puede ocasionar múltiples enfermedades, a saber:

1) Tromboflebitis; 2) Tromboembolismo cerebral y pulmonar; 3) Insuficiencia cardíaca; 4) Edemas cardiogénicos y nefrogénicos; 5) Hipertensión arterial; 6) Hepatopatías; 7) Agravación de porfirias por incremento de la delta alfa sintetasa; 8) obesidad; 9) alteraciones químicas de las lágrimas con

intolerancia de lentes de contacto; 10) esterilidad posterior al empleo prolongado de los mismos; 11) Y, fundamentalmente, sobre todo en pacientes de riesgo (con carcinomas genitales o con antecedentes familiares) la posibilidad de desarrollar carcinomas de mama, de cuello o endometrio uterino o de los ovarios por influencia hormonal".

Por otra parte, "los dispositivos intrauterinos (DIU) además de las acciones abortivas mencionadas, producen con cierta frecuencia: 1) Infecciones severas del aparato genital: endometritis clínicas o

subclínicas, pelviperitonitis y salpingitis; 2) Gran incremento (4 veces más) de embarazos ectópicos; 3) Perforación de útero; 4) Metrorragias; 5) Infertilidad posterior a su extracción".

"Por todo ello -concluye el comunicado- y por las razones éticas ya mencionadas en otras notas de prensa, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires se ha pronunciado -y lo ratificamos- en forma explícita en contra de los proyectos de leyes que, con el nombre equívoco de 'Salud reproductiva', proponen el reparto de anticonceptivos en dependencias sanitarias oficiales". FIN

22.10.99

249 - ARGENTINA: LA ALIANZA INSISTE EN LA NORMALIDAD DE LA CONDUCTA HOMOSEXUAL

ARGENTINA: LA ALIANZA INSISTE EN LA NORMALIDAD DE LA CONDUCTA HOMOSEXUAL

Fuentes: Propias

El pasado 19 de octubre, la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó el Proyecto de Declaración (Exp. 2777-D-99), presentado por la diputada NADDEO (ALIANZA-Frepaso), referido a incluir en las Jornadas de No Discriminación y en los Cursos de Capacitación Docente, temas relativos a las minorías sexuales "para superar conductas

homofóbicas" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto aprobado en Comisión por los diputados de la ALIANZA (UCR-Frepaso) y el Partido Justicialista, se debatirá en el recinto el próximo mes. El representante en la Comisión de Educación de Nueva Dirigencia, José Luis de Imaz, presentó un dictamen de minoría en disidencia total con el proyecto mencionado.

El proyecto dice así: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Educación en consonancia con el artículo II de la constitución de nuestra Ciudad, implemente acciones específicas de capacitación docente en todos los niveles educativos con el objeto de extinguir actitudes y conductas que explican a las identidades sexuales divergentes como enfermedades, desvíos o patologías. Asimismo se solicita incluir en las Jornadas de no discriminación temas relativos a las minorías sexuales a fin de contribuir a superar conductas homofóbicas en nuestra sociedad.

Fundamentos.

Sr. Presidente: El conocimiento es el antídoto contra el prejuicio y el miedo. La humanidad ha conocido etapas de enorme intolerancia contra las personas cuya identidad sexual es discordante y aunque la situación ha tendido a modificarse en las últimas décadas persisten actitudes prejuiciosas basadas en concepciones equivocadas que identifican a la homosexualidad con desvío, enfermedad o manifestación de una patología. Formar una sociead tolerante fundada en la dignidad de todas las personas cualquiera sea su identidad sexual debe ser uno de los pilares de la socialización y la educación. Debe entenderse que la orientación y la identidad sexual son dimensiones fundamentales del ser humano. La sexualidad es un componente importante positivo e inalienable de la persona. Se desarrolla de manera intrincada a lo largo de la vida y se torna una exigencia de la libertad. La escuela es un lugar fundamental de socialización y adquisición de valores; por lo que es imprescindible introducir en ella programas educativos tolerantes donde se tengan en cuenta los derechos de las minorías sexuales. La educación como proceso de adquisición en el educando de elementos constitutivos de los sistemas culturales y del medio en particular y en general en el que se desarrolla, debe contribuir a generar una ética social donde lo que se juzguen sean las acciones de las personas y no sus identidades; donde lo que se penalice no sea la diferencia sino los actos que verdaderamente atenten contra la convivencia social. Aceptar la diversidad enriquece a una sociedad y la hace más fuerte. Los valores democráticos incluyen el aprender a convivir con quienes son distintos y la disposición a reformar las normas pensadas para la mayoría si estas no atienden a los intereses de las minorías. Para construir una democracia es imprescindible que exista una auténtica igualdad de oportunidades, que a su vez se basa en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y civiles por parte de todos los habitantes".

Votaron a favor del proyecto los diputados: Daniel Alfredo BRAVO (UCR); Delia BISUTTI (Frepaso); Dora BARRANCOS (Frepaso); Juliana MARINO (P. JUSTICIALISTA); María Elena NADDEO (Frepaso); Gabriela GONZALEZ GASS (UCR).

Votó en DISIDENCIA TOTAL, José Luis de IMAZ (NUEVA DIRIGENCIA).

Dice IMAZ en su disidencia: "No corresponde resolver ninguna directiva pedagógica para el sistema educativo mientras no se sancione la Ley General de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, caso contrario podría legislarse por parches, ignorantes de cual habrá de ser la letra y el espíritu de la ley rectora, y podría llegarse al extremo de sesenta directivas distintas antes de la definición de fines, objetivos y estructura. Para el caso, y de seguir el mismo criterio aditivo que el dictamen de mayoría, proponemos que los docentes orienten a sus alumnos hacia 'una educación para el amor, la maternidad/paternidad responsables, una orientación valorativa sobre los comportamientos sexuales, el respeto 'al otro' desviante, y la corrección y apoyo fraternales'". Sala de Comisión, 19 de octubre de 1999. Despacho de Minoría. FIN

16.10.99

248 - ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPOJA DE DERECHOS AL NO NACIDO

ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPOJA DE DERECHOS AL NO NACIDO.

La sentencia niega el derechos a la vida del embrión; aprueba la experimentación con ellos y su destrucción; y acaba, además, con el concepto de familia

Fuente: Zenit, 8-10-99 y 11-10-99; Hispanidad Confidencial, 11-10-99

El Tribunal Constitucional de España ha dictaminado que el no nacido no pude considerarse como titular del derecho fundamental a la vida y como dice Hispanidad Confidencial nadie ha reaccionado, entre otras cosas porque los medios de comunicación ignoraron la cuestión.

La decisión de la máxima autoridad judicial española tiene lugar en respuesta a un recurso presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley sobre Reproducción Asistida aprobada por el gobierno controlado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González en 1988. La sentencia, como la misma Ley, recoge disposiciones que, lejos de limitarse al terreno científico, entra de lleno en asuntos fundamentales como el derecho a la vida, el concepto de familia o las relaciones entre padres e hijos.

Según explica el diario madrileño La Razón (8-10-99) el medio que levantó la perdiz en medio del silencio cómplice de los otros, el recurso que el PP presentó hace 10 años contra la Ley de Reproducción Asistida se basaba en tres premisas fundamentales. Ante todo, el recurso señala que el texto recoge cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, por lo que, según la Constitución, deberían tener rango de Ley Orgánica y ser aprobados por la mayoría absoluta del Congreso.

El PP calificaba el contenido de la Ley de "ataque directo a la esencia de la institución familiar", porque entre otras disposiciones, la ley permite a toda mujer sola, que tenga más de 18 años, engendrar un hijo por técnicas de reproducción asistida, garantizando el total anonimato del donante varón. Según esta normativa, un hijo concebido por estas técnicas podrá reclamar datos genéticos sobre su padre biológico, pero nunca podrá saber quién es.

El segundo argumento para el recurso de inconstitucionalidad se refiería al embrión. Según recurso del PP, el texto legal "no define con precisión el status jurídico de los embriones, lo que supondría incumplir el deber constitucionalmente de los poderes públicos, y en particular de los legisladores, de 'establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales'".

Asimismo, consideraba inconstitucionales las disposiciones de la ley que autorizan la manipulación de embriones, por ser "contrarias al Código Penal y en consecuencia nulas de pleno derecho por violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de Ley Orgánica", aparte de los artículos de la Constitución que garantizan el derecho a la vida y a la dignidad humana.

En su fallo, el Tribunal Constitucional introduce disposiciones que podrían abrir nuevas vías para el tratamiento legal de cuestiones como el concepto de familia, las relaciones entre padre e hijo y la titularidad del derecho a la vida según la Constitución.

En cuanto al recurso del PP sobre el "ataque a la institución familiar" que contiene la Ley, el Tribunal Constitucional se muestra contundente. Afirma que "el concepto constitucional de familia posee perfiles notoriamente más amplios que los considerados como tales por los Diputados recurrentes".

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, "nuestra Constitución no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, ni existe ninguna constricción del concepto de familia a la de origen matrimonial, por relevante que sea en nuestra cultura (…) esta modalidad de vida familiar". "Existen otras junto a ella -añade-, como corresponde a una sociedad plural".

La sentencia se refiere a los diputados del Partido Popular y dice que "bien pudiera deducirse que la ratio última de su impugnación estriba en el hecho de que la Ley 35/1988, al permitir, mediante las técnicas de reproducción en ella reguladas, la fertilización de cualquier mujer, independientemente de que el donante sea su marido o del hecho de que esté o no vinculada matrimonialmente, vulnera el núcleo esencial de la institución familiar".

No es ese el caso, reitera el Tribunal Constitucional, puesto que "no existe (…) una obligada correspondencia entre las relaciones paterno-filiales jurídicamente reconocidas y las naturales derivadas de la procreación (…) ni, como queda dicho, el concepto constitucional de familia se reduce a la matrimonial".

Sobre las relaciones padre-hijo, y en respuesta al recurso por el hecho de que los hijos no puedan conocer quién es su padre biológico (donante), el Tribunal responde que aunque la Ley no permita a los hijos conocer la identidad del padre biológico, sí autoriza a obtener información "general" sobre los donantes.

Esto garantiza, según el fallo, "el conocimiento de los factores o elementos genéticos y de otra índole de su progenitor", por lo que según el Tribunal Constitucional no puede afirmarse que "la regulación legal, al preservar la identidad de los donantes, ocasione consecuencias perjudiciales para los hijos con alcance bastante para afirmar que se produce desprotección de éstos".

Preembriones y embriones

Respecto a la argumentación del PP de que se estaba vulnerando el derecho fundamental a la vida, por distinguir entre preembriones (hasta 14 días desde la fecundación) y embriones y otorgar un distinto estatus jurídico a cada uno, tampoco estima el Tribunal que haya motivos para declarar

inconstitucional la Ley.

Según la sentencia, "si el art.15 (de la Constitución) se reconoce, como derecho fundamental el derecho de todos a la vida, derecho del que (…) son titulares los nacidos, sin que quepa extender esta titularidad a los nascituri (…), es claro que la Ley impugnada, en la que se regulan técnicas reproductoras referidas a momentos previos al de la formación del embrión humano (…) no desarrolla el derecho fundamental a la vida reconocido en al art.15 C.E.". Por eso, reitera la sentencia más adelante, "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución".

En otra parte del texto, y al referirse el Tribunal Constitucional al argumento del recurso sobre el hecho de que "podríamos estar ante una nueva causa de aborto", la sentencia reitera la misma idea. "De la Constitución (…) no se desprende la obligación del legislador democrático de configurar un sistema penal de protección para la defensa de la vida del preembrión".

Este fallo no obtuvo el apoyo unánime del Tribunal. Hubo un voto particular, firmado por los magistrados Manuel Jiménez de Parga y Fernando Garrido Falla. Ambos opinaron que la Ley era, efectivamente, inconstitucional, y basaron su argumentación principalmente en el hecho de que, con estricto criterio constitucional, la dignidad de la persona es un valor jurídico fundamental, con los derechos inviolables inherentes a ella.

Además, consideraban que, dado que la Ley afectaba a estas cuestiones, «el legislador debería haberse pronunciado con el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso que la Constitución exige para la aprobación de las Leyes Orgánicas». FIN

247 - ONU:BEIJING+5, CALENDARIO DE REUNIONES

ONU:BEIJING+5, CALENDARIO DE REUNIONES

Fuentes: Propias; CEPAL. (Vid. Sobre Beijing+5: Noticias Globales 149, 157, 161, 164, 168, 215, 237, 245)

REUNIONES PREPARATORIAS PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS "LA MUJER EN EL AÑO 2000: IGUALDAD DE GENERO, DESARROLLO Y PAZ PARA EL SIGLO XXI", (Beijing+5)

-Septiembre de 1999, Centroamérica, Reunión preparatoria del documento de la región centroamericana para la VIII Conferencia Regional.

-5 al 7 de octubre de 1999, Trinidad y Tobago, ECLAC Subregional Ministerial Conference on Women.

-26 al 29 de octubre de 1999, Bangkok, Reunión regional preparatoria de la sesión de Beijing +5 (Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico).

-9 y 10 de noviembre de 1999, Santiago de Chile, Octava reunión de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas sobre el adelanto de las mujeres en América Latina y el Caribe.

-11 y 12 de noviembre de 1999, Santiago de Chile, XXIX reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Celebración del vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

-22 al 27 de noviembre de 1999, Addis Ababa, VI Conferencia Regional sobre la Mujer de Africa para la revisión de la implementación de las Plataformas para la Acción de Dakar y de Beijing (Comisión Económica y Social para Africa).

-19 al 21 de enero de 2000, Ginebra, Reunión regional preparatoria de Europa sobre la revisión del año 2000 de la implementación de la Plataforma para la Acción de Beijing (Comisión Económica y Social para Europa).

-8 al 10 de febrero de 2000, Lima, Perú, VIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. (conferencia latinoamerica preparatoria para Beijing+5).

-27 de febrero de 2000, Nueva York, Sesión de consulta con las Organizaciones no gubernamentales de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW).

-28 de febrero al 17 de marzo de 2000, Nueva York, 44º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y Segundo Comité Preparatorio para el período extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas "La mujer en el año 2000". (Precom de Beijing+5).

-5 al 9 de junio de 2000, Nueva York, Período extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas "La mujer en el año 2000: igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI" (Beijing+5). FIN

12.10.99

246 - ARGENTINA: LOS OBISPOS ANTE LAS ELECCIONES

ARGENTINA: CONSIDERACIONES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ANTE LAS ELECCIONES. Texto completo

Fuente AICA, 12-10-99

La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer un "comunicado" en el que vierte una serie de consideraciones ante la proximidad del acto eleccionario y recordó que los católicos deben optar en conciencia por "aquellas plataformas y candidatos que garanticen la vigencia y aseguren el cuidado de los principios cristianos y humanos fundamentales".

Entre otros, recomienda votar por quienes protejan la inviolabilidad de la vida humana, rechacen el crimen del aborto, verdadera "tragedia y vergüenza de la civilización del siglo XX", y no acepten las concepciones de salud reproductiva que entrañan el uso de cualquier método anticonceptivo.

El comunicado está firmado por el arzobispo de Paraná y presidente del Episcopado, monseñor Estanislao Karlic; el obispo de Azul y vicepresidente primero, monseñor Emilio Bianchi di Cárcano; el arzobispo de Rosario y vicepresidente segundo, monseñor Eduardo Mirás; y por el secretario general, monseñor José Luis Mollaghan.

El texto completo de la reflexión episcopal es el siguiente:

"La Iglesia tiene como uno de sus fines iluminar a los fieles desde la fe en el camino que recorren en la sociedad y en la historia para que cumplan sus deberes temporales de acuerdo a las enseñanzas del Evangelio.

"En el espíritu de preparación al Jubileo del Tercer Milenio, debemos proponer a todos nuestros fieles que se encaminan próximamente a un acto eleccionario de gran trascendencia para nuestro país, las siguientes consideraciones sobre algunos valores fundamentales de la fe católica que tienen repercusiones en las opciones temporales.

"Como dijimos en el documento 'Los cristianos ante las elecciones' (CEA, 17-9-83), el voto debe entenderse como lúcida y responsable contribución al bien común, de las personas, de las familias y de los diversos grupos que constituyen la sociedad civil.

"Es necesario que nuestros fieles asuman la responsabilidad de votar y, al hacerlo, que opten en conciencia por aquellas plataformas y candidatos que garanticen la vigencia y aseguren el cuidado de los principios cristianos y humanos fundamentales. Como auténticos cristianos deberán valorar a quienes se comprometen efectivamente a:

"Proteger la inviolabilidad de la vida humana en toda su extensión, desde la concepción hasta la muerte natural y rechazar el crimen del aborto y de la eutanasia, así como la manipulación genética, ya que el poder sobre la vida humana sólo le pertenece a Dios.

"Promover el cuidado integral de la salud de la población, especialmente de la más careciente, y luchar contra el flagelo de la droga.

"Sostener la dignidad de la persona y el verdadero sentido de la sexualidad del hombre y de la mujer, y rechazar aquellas concepciones de salud reproductiva, que entrañen el uso de cualquier método anticonceptivo, incluido el crimen del aborto, tragedia y vergüenza de la civilización del siglo XX.

"Amparar a la familia, defendiendo sus derechos e integridad, rechazando el divorcio y todo lo que daña su unidad y estabilidad.

"Asegurar el acceso a la educación como verdadero derecho para todos y la libertad de enseñanza que permita a cada familia elegir la forma de educar a sus hijos, incluida la dimensión religiosa.

"Tutelar la primacía del hombre en toda la actividad económico-social, promover el derecho del hombre al trabajo, combatir enérgicamente el desempleo, ofensa a la dignidad humana e impedimento para el desarrollo de la persona y de la familia, y tutelar el bienestar de nuestros mayores.

"Defender el estado de derecho a fin de garantizar la seguridad de la población y la administración eficaz de la justicia y rechazar absolutamente los hechos y las formas de corrupción en todos los estratos de la sociedad.

"Garantizar las auténticas libertades públicas, en primer lugar la libertad religiosa, que constituyen un derecho inalienable de toda persona y cuya violación afecta gravemente al bien común.

"Fortalecer la unidad nacional y la paz por medio del diálogo y la reconciliación de quienes por diversos motivos están en conflicto.

"El Señor, que nunca nos abandona, habrá de darnos su auxilio para que el pueblo argentino pueda vivir con altura moral el desafío de las elecciones e ingresar al Tercer Milenio con el corazón lleno de esperanza y con el compromiso de construir un país fraterno y solidario. Que Nuestra Señora de Luján, patrona de la Argentina, sea nuestra intercesora y nos ilumine en un momento tan trascendente de nuestra historia". FIN