ONU-ARGENTINA: FUERTE PRESIÓN PARA CAMBIAR LOS TEXTOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE DEFIENDEN LA VIDA Y LA FAMILIA.
Fuentes: Propias; NDU/jgz; IV/100-8, No. 250/02; Unedited version, CRC/C/15/Add.187, 04-10-02; CRC/C/RESP/15.
Por Juan Bacigaluppi
Celebrando su sesión nº 31, el Comité de seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño se reunió en Ginebra desde el 16 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2002, en esta reunión se escucharon los informes referentes a la promoción y protección de los derechos de los niños presentados por varios países entre ellos Argentina.
La delegación argentina fue presidida por el Dr. Norberto Liwski, Presidente del Consejo Nacional de Minoridad, Adolescencia y Familia. El 17 de septiembre, el Jefe de la delegación argentina, respondió oralmente a las observaciones realizadas por el Comité al informe presentado por la Argentina. Las observaciones definitivas del Comité se publicaron el 4 de octubre.
En ellas puede advertirse la presión del Comité para que Argentina cambie su legislación de fondo, inclusive la Constitución Nacional, y además, para que los programas de salud reproductiva (aborto encubierto), se extiendan aún más, sin tener en cuenta los derechos de los padres a la educación de sus hijos y, en general, la libertad de enseñanza, bajo la dirección de los organismos de las Naciones Unidas promotores del aborto y la disolución de la familia.
Este atropello, es coincidente con el apremio de ciertos funcionarios locales en la sanción de la ley nacional de Salud Sexual y Procreación responsable, y de las leyes de salud reproductiva en San Luis y Salta, así como con la reglamentación de la ley sobre el mismo tema en la provincia de Santa Fe.
Es de rescatar la defensa del delegado argentino del derecho de todos los países a hacer reservas a los tratados y convenciones internacionales. Sin embargo, es preocupante observar como, en todos los planes de asistencia se incluye la llamada salud reproductiva, y la presencia en el Consejo de Minoridad de las ONG's nacionales ligadas a la cultura de la muerte.
Las recomendaciones y observaciones más relevantes del Comité fueron:
"D. Principales Areas de Preocupación y Recomendación"
"Reservas: 14.-El Comité reiteró su recomendación al Estado parte que considere la revisión de las reservas incorporadas desde su ratificación a la Convención con miras a su retiro total".
Argentina ratificó la Convención con dos declaraciones interpretativas, vitales para la defensa de la vida y la familia, en las que se aclara que "entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta los 18 años de edad", y que los padres en materias de paternidad responsable tienen una exclusiva responsabilidad sobre la educación de sus hijos, según sus principios éticos y morales.
Además, de una reserva que asegura la protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.
Estos textos figuran en el artículo 2º de la ley nacional 23.849, que ratifica la Convención y que fue incluida en la Constitución Nacional.
"Legislación: 16.-El Comité recomendó que el Estado parte: a)-Tome todas las medidas necesarias para la adopción prioritaria por el Parlamento sin demoras de una ley sobre la protección comprehensiva de los derechos del niño; (…) c)-asegurar que la legislación provincial en todos los niveles cumpla totalmente con los principios y las provisiones de la Convención; d)- Que pida asistencia técnica, entre otros a la UNICEF".
"Bienestar y Salud Básica: Salud y Servicios de Salud: 47. El Comité recomienda que el Estado parte: b) En orden de fomentar la disminución de la morbilidad y la mortalidad de los niños y de la tasa de mortalidad materna deben tomar medidas para implementar normas de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; © y proveer servicios de cuidado de la salud adecuados pre-natales y posteriores al parto, y desarrollar campañas para información a los padres de salud básica de los niños y nutrición, las ventajas del amamantamiento, una higiene y un medioambiente sanitarios, planificación familiar y salud reproductiva, especialmente en las provincias".
"Salud Adolescente: 50. El Comité señala su preocupación por el creciente número de casos de HIV/SIDA entre la juventud, no obstante la existencia de un Plan de Acción Nacional de HIV/SIDA y reitera su preocupación (idem, par. 12) entre el número de embarazos adolescentes, en particular en algunas provincias".
"51. El Comité recomienda al Estado parte: (a) Revisar y reactivar los programas en contra del HIV/SIDA y que aumente sus esfuerzos para promover las políticas de salud adolescente. Debe darle la debida atención, particularmente, a la salud reproductiva y a los programas de educación para la salud y de educación sexual en las escuelas, los cuales deben de fortalecerse; (…); © Deben tomar amplias medidas, que incluyan la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para evaluar la efectividad de los programas de entrenamiento en educación para la salud, en particular referida a la salud reproductiva, y desarrollar para los jóvenes asesoramiento sensitivo y confidencial, facilidades para el cuidado y la rehabilitación que sean accesibles sin el consentimiento de los padres cuando esto sea para el mejor interés del niño y; (d) Pedir cooperación técnica de, entre otros, UNFPA, UNICEF, OMS y UNAIDS".
Del informe escrito presentado por la Argentina al Comité destacamos como positivo, que en él se reafirma el texto que forma parte de la Constitución Nacional y dice: "La República Argentina entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta los 18 años de edad". Además, se insiste positivamente en el Decreto nº 1406/98, de fecha 7 de diciembre de 1998, que declaró el día 25 de marzo de cada año como "Día del niño por nacer".
Contestando al Comité las observaciones hechas por el mismo a la Argentina, el Dr. Liwski dijo, entre otras cosas:
"En ocasión de la presentación oral del Segundo Informe sobre Derechos del Niño, el Estado Argentino desea expresar su voluntad de colaborar con el Comité de Derechos del Niño y con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tema de la infancia en nuestro país, en un espíritu de diálogo constructivo, en el convencimiento de que éste diálogo redunda en un mejoramiento de las instituciones con competencia en la materia, tanto a nivel federal como provincial, con miras a una mayor promoción y protección de los derechos del niño en nuestro país". (…) "En este orden de ideas, en ocasión previa a la presentación oral del Segundo Informe, se convocó a miembros de ONG's, que se ocupan de la problemática de la infancia de nuestro país (Centro de Estudios Legales y Sociales, Colectivo por los Derechos de los Niños y Comité de Seguimiento de la Convención de Derechos del Niño), algunas de las cuales presentaron un informe alternativo al Comité de Derechos del Niño a fin de interiorizarse sobre los principales temas de preocupación de estas".
(…) "La República Argentina entiende que la reserva y las declaraciones interpretativas efectuadas al momento de expresar su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, no restringen sino que por el contrario amplían los derechos emanados de la Convención. Por tal motivo no cabe considerar que las mismas sean contrarias al objeto y fin de ese tratado". (…) "Asimismo, la República Argentina desea destacar que la capacidad de formular reservas a los tratados internacionales constituye una potestad soberana del Estado reconocida en la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, no resultando procedente por ello que se indique a los Estados que consideren retirarlas en un plazo perentorio. Mi delegación entiende que la posibilidad de formular reservas favorece un mayor número de adhesiones a los tratados internacionales, que de esa manera pueden hacer suyos los principios básicos de los mismos". (…)
Sin embargo ante la insistencia del Comité en la maternidad adolescente, el delegado argentino resalto:
"En el nivel nacional se desarrolla un programa de salud materno infantil de amplia cobertura PROMIN, el cual dispone de actividades sobre el tema en todas las provincias argentinas en articulación con los niveles provinciales y locales. Dispone de fondos aportados por créditos del Banco Mundial". "El Programa LUSIDA-Lucha Contra el Sida, también con financiamiento de la misma fuente externa, desarrolla actividades de educación sanitaria que incluyen la prevención del embarazo precoz". "Se han dictado leyes sobre Salud Sexual y Reproductiva por las distintas jurisdicciones federales: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego, Mendoza, Córdoba y Buenos Aires". Y agregó: "Sobre Educación familiar y Paternidad responsable se desarrollan amplios esfuerzos desde los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación y de las Provincias, tanto desde el Programa PROMIN -nacional- como desde sus estructuras descentralizadas provinciales y locales. Sobre este programa y sobre Prevención del embarazo adolescente se informa en respuesta al punto 12 de este documento".
Contestando a la recomendación del Comité, referida a la violencia en el hogar, el Dr. Liwski volvió a adjuntar, para conocimiento del Comité, "Legislación y jurisprudencia de todo el país sobre Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia, que incluyen aspectos de Salud Sexual y Reproductiva".
El Dr. Liwski informó al Comité también que el Proyecto de Ley sobre Protección Integral de los Derechos del Niño, que fue aprobado en noviembre de 2001 por la Cámara de Diputados, actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores.
En la información adicional presentada referida a las Organizaciones no-gubernamentales, agregó: (…) "En lo que hace el Consejo Nacional además de lo ya informado en respuesta a los temas de preocupación (puntos 9, 11, 12, 15), el Consejo tiene acuerdos para prestación de servicios en las áreas asistenciales de: Salud con ONG's en temas tales como prevención y tratamiento de adicciones al uso indebido de drogas, maternidad adolescente, (…)". "Las ONG's están representadas además en el Consejo Nacional como miembros permanentes y plenos. Y participan activamente en el diseño de programas del Consejo". FIN, 29-10-02