801 - ECUADOR: EN DEFENSA DEL ORDEN NATURAL
ECUADOR: EN DEFENSA DEL ORDEN NATURAL
Legalización e imposición del aborto: contra el derecho a la vida y la objeción de conciencia. Imposición de la anticoncepción de emergencia: por "violencia familiar" y a la mujer con SIDA. Violación de la patria potestad.
Siguiendo la constante de la reingeniría social anticristiana del totalitarismo relativista que se extiende por Iberoamérica, el Congreso Nacional de Ecuador aprobó algunos artículos de la llamada ley sustitutiva del Código de Salud que atentan contra principios fundamentales de orden natural y contra la legislación positiva del ese país.
El 24 de octubre, después de los comunicados públicos del 21 de septiembre y del 10 de octubre pasados (vid.NoticiasGlobales/documentos), la Conferencia Episcopal Ecuatoriana insistió claramente en el tema dirigiendo una carta al presidente del Congreso Nacional y a cada uno de los legisladores en la que se exige la reforma de los artículos aprobados.
Dice el texto de la carta:
"Los Obispos del Ecuador reunidos en Asamblea General Ordinaria, deseamos manifestarle nuestra honda preocupación por la aprobación que han obtenido en el Honorable Congreso Nacional algunos artículos de la ley sustitutiva del Código de Salud.
Sin entrar en numerosas referencias, en que se advierte una deficiente visión antropológica y una equivocada orientación ética, deseamos destacar tres puntos:
1.-Legalización e imposición del aborto
El artículo 30 aprobado dice: 'Los servicios de salud, públicos y privados, no podrán negarse a interrumpir un embarazo, exclusivamente en los casos previstos en el Código Penal'.
Aunque no se da la cita del artículo preciso del Código Penal, cabe suponer que se refiere a los casos señalados en el art. 447, en que se indica que 'no será punible' el aborto realizado con determinadas autorizaciones si se lo realiza 'para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios'. El otro supuesto no punible es cuando el embarazo 'proviene de violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente'.
Parece evidente que entre el nuevo artículo aprobado y lo señalado en el Código Penal hay un salto grande; tan grande como la diferencia entre la despenalización de una conducta y su obligatoriedad. También el adulterio dejó un día de ser conducta delictiva, mas no por ello puede ser exigido a nadie.
Entendemos que, luego de haber rechazado este mismo año varios proyectos de ley encaminados a legalizar el aborto en algunos casos, el H. Congreso Nacional ha aceptado ahora una propuesta que se contrapone a la ley de Dios, la ley natural y a la dignidad de las personas. Pues la privación de la vida a una persona inocente nunca puede ser aprobada y menos impuesta. Hay por cierto una prescripción constitucional que lo prohíbe (Cfr. art. 23,2).
Por otra parte, la condición en que se pone a un médico de conciencia cristiana, o de convicciones basadas en un humanismo verdadero, implica una atropello a su libertad de religión, de pensamiento y de conciencia. Con toda precisión señala la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, art. 12: 'Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión .. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias'.
2.-Imposición de la anticoncepción de emergencia
Los servicios de salud, conforme al articulado que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, deberán suministrar 'anticoncepción de emergencia' en los casos de ' violencia intrafamiliar y sexual' (art. 32), como también 'a mujeres que padezcan enfermedades graves e incurables o a personas portadoras de VIH-SIDA y a aquellas viviendo con SIDA' (art. 68).
Por 'anticoncepción de emergencia' se suele entender el recurso a la llamada 'pastilla del día después', poderoso anticonceptivo de efecto múltiple. Según la literatura médica, este fármaco puede impedir la implantación de un óvulo ya fecundado. Es decir, si se dan las circunstancias, tiene un claro efecto abortivo. Por este motivo le fue negado el registro en resolución del H. Tribunal Constitucional (Resolución N. 0014-2005-RA de la Tercera Sala, aprobada en marzo del 2006) y le son aplicables las consideraciones del número anterior.
3.-Atropello en la educación
Algunas disposiciones tienden a disminuir e ignorar la autoridad de los padres sobre los hijos, con manifiesto debilitamiento del núcleo familiar. Llama la atención especialmente el dictado del art. 28, donde para las materias de orden sexual y reproductivo, prevención de enfermedades y demás, se encarga al 'Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, con el organismo estatal especializado en género y otros componentes' la elaboración de 'políticas y programas educativos de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional'.
Parece una intromisión de orden totalitario el intento de sustituir el criterio y la autoridad de los padres de familia y de los educadores por las decisiones de algunos burócratas , por lo demás ambiguamente identificados, en materias que atañen a sus convicciones éticas y religiosas. Quedan también sometidos a violencia inaceptable no pocos derechos y garantías constitucionales (Cfr. art. 67,2; 68).
4.-Respetuoso llamado
Hacemos un respetuoso pero firme llamado a la responsabilidad de los legisladores, que son nuestros representantes y los de un pueblo de convicciones cristianas, para que no se llegue a la aprobación de tan nefasta legislación, ofensiva para Dios y los hombres de buena voluntad".
Quito, octubre 24 del 2006
Mons. Néstor Herrera Heredia, Obispo de Machala, Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y por Mons. Luis Antonio Sánchez, Obispo de Tulcán, Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
FIN, 25-10-06
Fuente: Secretaría de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana