654 - NICARAGUA: ABORTO, DOCUMENTO EPISCOPAL
NICARAGUA: ABORTO, DOCUMENTO EPISCOPAL. Los legisladores tienen la obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana.
Documento del episcopado nicaragüense respecto a la despenalización del aborto terapéutico, a tratarse en agosto en la Asamblea Nacional (12-07-04)
La Iglesia ve con suma preocupación la difícil situación de la familia y los desafíos que se plantean a la dignidad de la vida misma de la persona humana. Esta situación y estas amenazas a la vida humana han sido objeto de debates parlamentarios. Hemos asistido con desconcierto y desconsuelo al argumento de la despenalización del delito del mal llamado aborto terapéutico, bajo la figura de "razones terapéuticas". Con este argumento se crea la confusión de que no existe el delito. En este sentido, cuando una ley tiene un amplio margen de interpretación no hay un límite en lo permitido y lo que no es permitido, tiende a especulaciones varias y cualquier hipótesis puede presentarse para justificar lo que no está en la ley.
Advertimos a los legisladores que esta situación es más grave aun por el hecho de que tienden a perder, en la conciencia colectiva, el carácter de "delito" y a asumir paradójicamente el de "derecho", hasta el punto de pretender con ello un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado y la sucesiva ejecución mediante la intervención gratuita de los mismos agentes sanitarios (Carta Encíclica Evangelium vitae, n. 11).
Las consecuencias pueden ser fatales para nuestra sociedad, que poco a poco se acomoda a una mentalidad conformista y egoísta, una sociedad sin Dios es una sociedad sin esperanza. Nuestra sensibilidad humana se aleja cada día más de los problemas que nos acechan: la violencia, el índice de criminalidad, los robos, los abusos a menores, todo los males se pretenden curar mediante una ley que pretende justificar aun más el mal moral que padece nuestra sociedad.
Por ello, cuando la Iglesia se manifiesta en contra del aborto, no lo hace por un afán moralista ni de condena excluyente, sino que su misión y fin es el hombre, y ello conlleva la sacralidad de la vida humana y el respeto debido a la vida humana y por ser el hombre, busca su dignidad en todos los estados de su existencia. Porque la vida humana es infundida por el Creador y todo fue hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gn 1,26-28). Ya en la aurora de la salvación, el nacimiento de un niño es proclamado como gozosa noticia: "Os anuncio una gran alegría, que lo será para todo el pueblo: os ha nacido hoy, en la ciudad de David, un salvador, que es el Cristo Señor" (Lc 2, 10-11).
Por eso, no puede obligar a conciencia lo que es contrario a los principios de la ley natural, la ley moral y todo lo que atañe al bien común. Y defender la vida es cuestión de humanidad, no específicamente de una religión o grupo determinado. Los católicos, en esta grave circunstancia, tienen el derecho y el deber de intervenir para recordar el sentido más profundo de la vida y la responsabilidad que todos tienen ante ella. El Santo Padre en su carta a los políticos, expresa que el cristiano debe "reconocer la legitima pluralidad de opiniones temporales", pero también está llamado a disentir de una concepción del pluralismo en clave de relativismo moral, nociva para la misma vida democrática, pues ésta tiene necesidad de fundamento verdaderos y sólidos, esto es, principios éticos que, por su naturaleza y papel fundacional de la vida social, no son "negociables". (Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso de los Católicos en la Vida Política, 16.01.03).
La ley positiva claramente expresada en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 afirma en el artículo 3 que "Todo individuo tiene derecho a la vida". Este principio fue desarrollado por la Declaración de los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento". Este ser humano tiene el derecho inherente a la vida, a como lo especifica el Art. 23 de nuestra Constitución, y le otorga especial protección al tenor del Art. 74.
También se recoge en el Arto. 46, lo acordado en la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José, que establece el "derecho a la vida desde la concepción".
Nuestro Código Civil reconoce que son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno, garantiza la protección de la vida del que está por nacer, reconociendo que desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas y que antes de su nacimiento debe ser protegida en cuanto a los derechos que por su existencia legal pueda obtener. (Art. 11, 12, 13 y 19 del Código Civil). Asimismo, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 12 asume la protección del niño desde el momento de la concepción, y la Ley Creadora del Ministerio de la Familia le otorga el deber de defender la vida desde el momento de la concepción.
Por todas estas razones, reafirmamos: Que desde el inicio de la vida humana existe la dignidad y el derecho primordial a la vida misma reconocida, protegida y garantizada por nuestro sistema jurídico, por lo tanto, pretender legitimar el crimen del aborto, cometido contra el ser más vulnerable, indefenso, inocente y pobre, rompe la coherencia del ordenamiento jurídico vigente que tipifica el aborto como un delito en aras de proteger el derecho a la vida y es una contradicción con los principios, humanísticos, culturales, éticos y morales de nuestra sociedad. El Estado y la Sociedad tienen el deber primordial de velar por los más desvalidos y necesitados.
Entiéndase que el primer derecho de una persona humana es su vida. Por eso, es que debe ser protegido más que ningún otro. De ahí que el derecho a la vida es un derecho universal, es decir de todos: sin exclusión de edad, sexo o religión; del anciano, del enfermo terminal, como del niño que acaba de nacer como del que está en proceso de generación. Desde el momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Por ello, recordamos a nuestros legisladores que la gravedad del aborto se mide en dos aspectos: el hecho de eliminar una vida, de la que el hombre no es su dueño, pues el único dueño de la vida es Dios, y que sea la de un ser humano inocente, o sea sin posibilidad de defenderse.
Hacemos un llamado a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, hombres de buena fe, a que pongan todos sus esfuerzos en la protección irrestricta de la vida de los Nicaragüenses no nacidos, ciudadanos con dignidad y derechos de persona humana, que existen por si mismos y que son anteriores a la institución del Estado, el cual les reconoce de manera inherente y fundamental. Por lo que exhortamos a promover leyes que vayan a favor de la vida y que se funden en la verdad y en la libertad, la verdad para no ser cómplice de los condicionamientos y aficiones individualistas y la libertad porque trasciende la dignidad de la persona humana. Su Santidad recuerda a los legisladores que "tienen la precisa obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana".
La Madre de Jesús, la Virgen Santísima nos ayude a echar luz sobre nuestras conciencias. Ella es la Madre que, según palabras del Santo Padre, "al dar a luz esta Vida, regeneró en cierto modo, a todos los que debían vivir por ella" (Evangelium Vitae, n. 102). Mons. Juan Abelardo Mata Guevara, Obispo de Estelí, Presidente del Dpto. Episcopal de Vida y Familia Conferencia Episcopal de Nicaragua, 12-07-04. FIN, 18-7-04.