641 - MÉXICO SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA
DECLARACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA; 13 de mayo de 2004.
El Congreso de México acaba de aprobar la creación del Instituto de Medicina Genómica, en la ley que lo crea se ha eliminado una cláusula que prohibía la utilización de células troncales embrionarias, la manipulación de embriones y la clonación, por eso el Episcopado de México ha emitido la declaración que trascribimos a continuación. Mientras tanto recordemos que el gobierno argentino acaba de anunciar su apoyo a la clonación terapéutica y por consiguiente su cambio de posición en la ONU con respecto a este tema, (vid. NOTIVIDA 221, http://www.notivida.com.ar ).
A la Iglesia y al pueblo de México:
¡Paz y gozo en el Señor Jesús resucitado!
En días pasados se ha hecho pública la aprobación que hicieron los Senadores y Diputados a la modificación de la ley general de salud, por la que se crea el Instituto de Medicina Genómica (INMEGEN). Ante este hecho el Consejo de Presidencia de la Conferencia del Episcopado Mexicano, junto con la Comisión episcopal de Pastoral Familiar y su Departamento de la Vida, declaran lo siguiente:
1. La medicina genómica, al identificar las variaciones en el genoma humano que traen consigo riesgos de enfermedades, puede ser una gran esperanza para mejorar la salud y la vida de los mexicanos, por las siguientes posibilidades: Reconocer a los individuos con predisposición a padecer determinadas enfermedades antes de que se presenten sus síntomas; retrasar las manifestaciones de esas enfermedades; evitar sus complicaciones y secuelas; obtener tratamientos específicos menos tóxicos y más eficaces. En este sentido vemos positivamente la creación del Instituto mencionado, el INMEGEN, ya que permitirá desarrollar la investigación y aplicar médicamente los conocimientos sobre el genoma humano.
2. Sin embargo, en la referida ley aprobada por los Senadores y Diputados, se eliminó una cláusula que prohibía la clonación, llamada también trasplante nuclear o transferencia nuclear, y la utilización de células madre provenientes de embriones vivos. Nos alegra haber escuchado públicamente del Secretario de Salud que el INMEGEN no incluirá la clonación; por ello más nos extraña el empeño que prevaleció en las Cámaras para eliminar sorpresivamente esa cláusula.
3. La clonación, tanto reproductiva como terapéutica, se realiza extrayendo el núcleo del óvulo (el cual tiene la mitad de la información genética), se desecha el núcleo y se sustituye por el núcleo de cualquier célula del cuerpo del individuo que se quiere clonar (que tiene la información genética completa); después de aplicarle un estímulo, se inicia el proceso de multiplicación celular, constituyéndose el embrión, o sea un nuevo ser humano.
4. Si el embrión se utiliza para implantarse en el útero, tenemos la clonación reproductiva. Si el embrión se utiliza para tomar sus células madre, también conocidas como troncales o estaminales, a fin de curar enfermedades, destruyendo así la vida del embrión, tenemos la clonación llamada terapéutica, que comporta graves implicaciones éticas porque para curar a algún ser humano hay que destruir a otro que ya existe en la etapa de embrión.
5. Toda investigación científica, en particular la que se desarrolla en este campo, ha de guiarse por sólidos principios morales; de entre ellos destaca el respeto a los derechos humanos, de los cuales el primero y fundamental es el derecho a la vida y el respeto a la dignidad e integridad de cada persona humana desde su concepción hasta su muerte natural.
6. Esta dignidad inalienable exige de manera directa abstenerse de toda forma de clonación humana, la cual constituye una violación de la identidad de la persona tanto a nivel biológico como psicológico. Es reprobable crear seres humanos como "copia" de otros (clonación reproductiva), destruyendo el sentido de paternidad, filiación y consanguinidad; la clonación reproductiva ha sido mundialmente rechazada. Es reprobable también la creación de seres humanos como "depósito de refacciones", (clonación terapéutica), aunque sea al servicio de otros seres humanos enfermos, ya que ello constituye una instrumentalización y cosificación de la persona humana.
7. Igualmente el respeto a su identidad genómica implica la prohibición de patentar o usar con fines comerciales su patrimonio genómico y el discriminar a las personas por el conocimiento de su intimidad genética.
8. Aunque la norma aprobada no incluya la prohibición explícita de la práctica de la clonación y de la manipulación de embriones, recordamos que nuestras leyes de por sí las prohiben de manera general en sus artículos 1º, 4º, 14, 30, 32 37 y 123 de la Constitución y en la jurisprudencia 14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que reconocen y tutelan el derecho a la vida de cada ser humano, prohiben la manipulación de los individuos humanos y aceptan que el embrión es sujeto de derechos desde el momento mismo de su concepción; entendida en nuestras leyes como la fecundación, el momento en el que se completa el nuevo genoma humano que es la base de la individualidad.
9. Nos es especialmente doloroso constatar que en el debate de las Cámaras de Senadores y Diputados, ha prevalecido un enfoque político partidista por encima del bien precioso de la vida humana y, por lo tanto, de la sociedad. Por ello recordamos con firmeza que la vida de cada ser humano está por encima de las luchas entre fracciones políticas.
10. Nuestra postura no proviene exclusivamente de una visión de fe religiosa, sino que implica una estricta reflexión racional. Para aprovechar los avances de la ciencia es indispensable ser iluminados por criterios éticos que respeten y promuevan la dignidad de cada ser humano desde el inicio de su existencia.
11. A los católicos queremos recordar su derecho y obligación moral de oponerse a participar en cualquier investigación que no respete estos principios morales. En concreto deben interponer objeción de conciencia, para no participar, ni colaborar, siquiera indirectamente, en investigaciones con células troncales humanas provenientes de embriones vivos u obtenidas mediante trasplante nuclear.
12. Recordamos que para la investigación de diversas terapias con células madre o troncales queda abierta la posibilidad lícita desde el punto de vista ético, de aislarlas de tejidos y órganos adultos, como es el cordón umbilical, la médula ósea y la placenta. Por esta vía quedan abiertas muchas posibilidades como es la creación de bancos de cordones umbilicales.
13. Invitamos a la sociedad en general a ejercer una estricta vigilancia para que en el loable desarrollo de la investigación científica, siempre se observen los principios morales y jurídicos que parten del reconocimiento del valor intangible de la vida de cada individuo humano, que jamás podrá ser usado como medio o instrumento, atentando contra su dignidad de hijo de Dios.
José Guadalupe Martín Rábago Presidente de la C.E.M; Carlos Aguiar Retes, Secretario General de la C.E.M; Rodrigo Aguilar Martínez, Pdte. de la Com. Episc. de Past. Familiar Francisco J. Chavolla Ramos, Responsable del Depto. de la Vida, 13 de Mayo de 2004.