503 - ONU: CUMBRE DE LA INFANCIA
ONU: CUMBRE DE LA INFANCIA. Los que sangran por la herida. Los que defendieron la vida. Fuentes:
Propias; General Assembly, Twenty-seventh special session, GA/10022, 10-05-02.
Por Juan C. Sanahuja
La ONU y su "nomenklatura" no consiguieron plenamente sus propósitos de reingeniería social en la sesión especial de la Asamblea General para la Infancia (Cumbre de los Niños), que finalizó hace seis días en New York. Aunque, como es lógico, Carol Bellamy, directora ejecutiva de la UNICEF, declaró que la asamblea fue un éxito. En realidad, para ellos, no lo fue.
Sin embargo, tampoco podemos afirmar que fue un triunfo para los países que defienden la vida desde la concepción y los derechos de la familia. Éstos resistieron y resistieron bien, en parte, gracias a que los Estados Unidos se encontraba esta vez entre ellos.
Pero ténganse en cuenta que para los burócratas internacionales los reveses no cuentan, porque para ellos no cuentan las reservas y declaraciones de los países soberanos a los documentos internacionales y tienen suficientes prosélitos en los poderes de los estados (ministros, parlamentarios, jueces), que traicionan la resistencia de sus diplomáticos en la ONU, e intentan "de facto" reinterpretar servilmente las leyes nacionales de acuerdo los dictados del nuevo orden.
Sin ir más lejos, tres días después de finalizada esta asamblea, la Sra. Brundtland, directora de la OMS, afirmaba en Canadá, como norma universal el derecho a los servicios salud reproductiva, que incluyen el aborto, para todos los niños, con el agregado del derecho a la confidencialidad, es decir obviando a sus padres.
Pero, para quien a raiz de esto, pueda pensar que toda resistencia es inútil recordamos las palabras del Santo Padre: "Así pues, no tiene razón de ser esa mentalidad abandonista que lleva a considerar que las leyes contrarias al derecho a la vida -las leyes que legalizan el aborto, la eutanasia, la esterilización y la planificación de los nacimientos con métodos contrarios a la vida y a la dignidad del matrimonio- son inevitables y ya casi una necesidad social. Por el contrario, constituyen un germen de corrupción de la sociedad y de sus fundamentos. La conciencia civil y moral no puede aceptar esta falsa inevitabilidad, del mismo modo que no acepta la idea de la inevitabilidad de las guerras o de los exterminios interétnicos", (14-02-00)
Recogemos a continuación las observaciones al documento final de algunos países, según el documento de la ONU que lleva el número GA 10022 (10-05-02) y las observaciones de Argentina, que volvió a su postura de los años 90, según el texto original. En cuanto a este último texto, no hay dudas. Sobre los demás cada uno debería cotejarlo con las publicaciones oficiales de su país.
Los que sangran por la herida
El representante de España hablando en representación de la Unión Europea, expresó "su satisfacción por el acuerdo alcanzado, que promueve los derechos de los niños en todo el mundo. Su adopción lleva a la culminación de un largo proceso preparatorio que llevó más de dos años". Pero recalcó que "el lenguaje del texto no refleja totalmente los compromisos conseguidos a nivel internacional en un área tan importante como es la de la 'salud reproductiva'".
El representante de Canadá dijo que el documento aprobado es un gran avance para los niños, incluyendo los niños indígenas y los afectados por la guerra. "Ha sido un gran paso comparado con el documento de la Cumbre Mundial anterior". Pero dejó asentado su insatisfacción con el debate sobre "la salud reproductiva y sexual, que es un tema crítico para el bienestar de los niños". Expresó el sólido compromiso de Canadá en el apoyo "a los programas que aseguran el derecho de los individuos para hacer elecciones informadas para su propia salud reproductiva", y añadió "los servicios de planificación familiar, educación y consejo son una parte importante de cada uno de estos programas, lo mismo que el acceso a los mismos".
Continuó diciendo que "las recientes conferencias, como El Cairo y Beijing y las revisiones hechas cada 5 años, significaron un adelanto en la implantación de estos problemas. Son deplorables las tentativas que se hicieron para retrotraer los logros conseguidos. Canadá renueva su compromiso de que los logros de las conferencias antes mencionadas continúen siendo patrones para futuras acciones y políticas".
Los que defendieron la vida y la familia
El representante de los Estados Unidos dijo que "en cuanto a las referencias en el texto concernientes a las conferencias de las Naciones Unidas y a sus respectivas revisiones cada cinco años, su país no las entendía como instrumentos para promover el aborto". Añadió que, "su delegación entendía que los términos "servicios sociales básicos", "planificacion familiar", "salud sexual" y "maternidad segura" de ninguna manera incluyen el aborto o los servicios relacionados al aborto". Sin embargo, aclaró que "los Estados Unidos no incluyen las lesiones o las enfermedades causadas por el aborto ilegal o legal entre los servicios relacionados con el aborto".
Además continuó diciendo: "Los Estados Unidos apoyan plenamente el principio de la elección voluntaria en planificación familiar y reiteran que en ningún caso se debe promover el aborto como un método de planificación familiar, y que las mujeres que han recurrido al aborto, deben tener, en todos los casos, tratamiento humano y se les debe proveer consejo apropiado". Por otro lado, recalcó su compromiso con los programas que incorporan a los hombres en la prevención del embarazo y la planificación familiar voluntaria y la necesidad de impulsar la práctica de la abstinencia sexual, -dilatando la iniciación sexual-, la monogamia y la fidelidad y la reducción de la promiscuidad, en orden de prevenir, entre otras cosas, la infección del SIDA/HIV".
"Los Estados Unidos -añadió- impulsan la importancia del acceso a la educación primaria y secundaria, particularmente para las niñas. También reafirman que la familia es el grupo unitario natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho de recibir protección por parte del Estado, de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
El representante de USA reconoció "el derecho de los hombres y de las mujeres a casarse y fundar una familia, de acuerdo al Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. En referencia a la frase: 'existen varias formas de familias', los Estados Unidos entienden que se incluye en ella sólo a las familias monoparentales y a las familias extendidas. Los Estados Unidos también entienden que 'los derechos de los niños' hacen siempre referencia a los derechos y los deberes de los padres", y enfatizó que "los padres deben intervenir en todas las decisiones afectan a los niños en todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva".
En su discurso final el representante de la Santa Sede recibió con agrado la adopción del documento expresando su comprensión con el mismo, pero aclaró: "Que nada de lo que la Santa Sede haya hecho durante el proceso deberá ser entendido como la aceptación de conceptos para ella inaceptables". Renovó las reservas y las declaraciones interpretativas a otros documentos de la ONU hechas en el pasado a conceptos como "la familia, la sexualidad y el derecho a la vida desde el momento de la concepción". En cuanto a los intereses de los niños la Santa Sede afirmó que en donde son mejor desarrollados y respetados es en el contexto de la familia.
El Salvador: aclaró que entiende que "salud reproductiva", "salud sexual" y "planificación familiar" no incluyen el aborto ni como método de regulación de fertilidad ni como servico de salud. Reconoció el derecho a la vida desde el momento de la concepción y se reservó el derecho de aplicar este principio a las futuras discusiones sobre el concepto de salud sexual.
Costa Rica: afirmó el derecho fundamental a la vida desde la concepción.
Honduras: reiteró las reservas anteriores a otros documentos internacionales que reconocen el respeto inviolable de los derechos de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural. Afirmó que la familia es la célula básica de la sociedad y el derecho primario de los padres a la educación de sus hijos. Recomendó la abstinencia como método para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos.
Nicaragua: declaró que el documento será considerado por su legislación como una serie de recomendaciones y no como un mandato. Añadió que las referencias a salud sexual no incluyen el aborto y las referencias a "los varios tipos de familia" las interpreta en relación a la unión de hombre y mujer, a las familias monoparentales y a la familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc.).
La reservas de Argentina
"Al unirse al consenso respecto al texto que acabamos de aceptar, mi delegación desea efectuar la siguiente declaración:
"Con respecto a la última parte del párrafo 29 del documento "Un Mundo apropiado para los niños" la República Argentina entiende que las reservas y declaraciones interpretativas efectuadas por nuestro país al expresar su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, no restringen sino que por el contrario amplían los derechos emanados de la Convención. Por tal motivo no cabe considerar que las mismas sean contrarias al objeto y fin de ese tratado.
"Asimismo, mi delegación desea expresar que la capacidad de formular reservas a los tratados internacionales constituyen una potestad soberana del Estado reconocida en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, no resultando procedente por ello que se indique a los Estados que consideren retirarlas en un plazo perentorio. Mi delegación entiende que la posibilidad de formular reservas favorece un mayor número de adhesiones a los tratados internacionales, que de esa manera pueden hacer suyos los principios básicos de los mismos.
"Nuestro país desea además reiterar las declaraciones interpretativas efectuadas en oportunidad de la Conferencia Internacional sobre Población (El Cairo 1994), Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II, Estambul 1996) y Conferencia sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 1996).
"Con respecto al párrafo 15 del documento que acabamos de aprobar, la República Argentina expresa que el concepto de familia a que se refiere el mismo es entendido como aquella institución cuyo origen es la unión del varón y de la mujer donde nacen, se nutren y educan los hijos, de conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del ordenamiento constitucional argentino.
"Con relación a las menciones que efectúa el documento sobre la perspectiva de género, nuestro país interpreta como la igualdad de oportunidades de niños y niñas, de acuerdo a sus diferencias naturales, de acceder al ejercicio pleno de los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre Derechos del Niño".
Aclaración de la redacción de Noticias Globales: recordamos el texto al que hace referencia el primer párrafo de esta declaración de la República Argentina en New York. La Constitución Nacional, en su art.75, inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de Derechos del Niño (Nueva York, 20/11/89, ratificada por la ley 23849, del 27-9-90, Boletín Oficial 22-10-90), el art. 2º de la ley 23849 incluida en la Constitución Nacional recoge la reserva de nuestro país al artículo 1º de la Convención, que dice: "… la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."
Además, nuestro país hace una reserva a la Convención, también incluida en la ley mencionada y en la Constitución, con relación al art. 24, inciso f), diciendo que "La República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principio éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable". FIN, 16-05-02.