44 - ARGENTINA:PROYECTO FAVORECE EL PROSELITISMO HOMOSEXUAL

ARGENTINA:PROYECTO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN FAVORECE EL PROSELITISMO HOMOSEXUAL

Por Juan Bacigalippi

Cámara de Diputados de la Nación. Proyecto de ley (728-D-98):

Modificación del artículo 108 del Código Penal, penalizándose el menoscabo de derechos y garantías igualitarios de todo ciudadano. Graciela Fernández Meijide (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Nilda Garré (Capital Federal-ALIANZA-Frepaso), Ricardo N. Vago (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Diana B. de Conti (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Rodolfo Rodil (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso), Carlos A. Alvarez (Capital Federal, ALIANZA-Frepaso), Juan Pablo Cafiero (Pcia. de Buenos Aires, ALIANZA-Frepaso). Trámite Parlamentario nº 10, 13 de marzo de 1998.

El proyecto aspira a penar con 6 meses a 2 años de prisión los actos u omisiones discriminatorias, así como la "incitación pública al odio" basado en "razones de raza, etnia, sexo, género…." (art. 1) y se aclara en los fundamentos que se entiende por incitación pública al odio "los impedimentos, obstrucciones o restricciones motivadas en las causales discriminatorias".

El proyecto de ley no tiene más finalidad que promover la aceptación legal y social de las perversiones sexuales en pie de igualdad con la conducta sexual normal y fomentar el proselitismo de los desviados, reforzando con penas, las reformas que ya hizo la ley contra la discriminación.

¿Qué defensa les queda ante esto a los padres de familia?. Dicen los fundamentos: "La tolerancia implica soportar cierta carga o sufrimiento y no reconoce explícitamente la legitimidad de la diferencia. Nuestra propuesta se basa en prevenir la discriminación, partiendo de la noción de aceptación. Aceptar significa dignificar la diferencia e incorporar lo distinto a lo propio, sin miedo a la fusión".

Los padres, por lo tanto, tendrán que aceptar para sus hijos no sólo profesores homosexuales, sino travestis o transexuales. Si se oponen su actitud se encuadraría dentro de la incitación pública al odio. Los colegios, escuelas, institutos de enseñanza tendrán que aceptar o mantener a personas con una anormal orientación sexual (desviados sexuales) entre su profesorado, de lo contrario también incurrirían en "incitación pública al odio".

Recordemos el caso de California, dónde los homosexuales consiguieron ser aceptados como consejeros escolares, para desarrollar tutorías individuales de alumnos de colegios públicos; este fue el medio que usaron para desarrollar un intenso proselitismo, pervirtiendo a muchos adolescentes.

Dice el proyecto en sus fundamentos:

"(…) Al mismo tiempo, si bien existe la convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial (con rango constitucional argentina) el derecho a no ser discriminado por formar parte de una minoría sexual, no ha sido objeto de una tutela expresamente consagrada, por ninguna de las convenciones internacionales incorporadas a nuestra Constitución".

"Es así que una persona gay, lesbiana, travesti, transexual o bisexual, se encuentra en un estado civil de total vulnerabilidad social, dada la posibilidad de cualquier turbación discriminatoria que impunemente esté dirigida a perjudicar un ejercicio de cualquier derecho constitucional".

"Es por ello que la génesis del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires gira en torno al derecho a ser diferente pues si bien lo obvio en esa convención resultaba ser el reconocimiento y garantía, a no ser discriminado por cualquier circunstancia, más obvio fue que el constituyente reconociese y garantizase el derecho a ser diferente, corolario a su vez del reconocimiento no discriminado a todo proyecto existencial abarcativo también de la libre sexualidad".

"Desde esta perspectiva, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) nos ha transmitido la inquietud de presentar un proyecto de ley considerando como un delito no sólo aquellas conductas discriminatorias fundadas en razones de raza, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, edad, nacionalidad, o la condición psicofísica y social de una persona, sino también aquellas motivadas en el conocimiento del hábito o identidad sexual asumida por las personas".

"La discriminación por orientación o identidad sexual de la persona no se encuentra prevista específicamente en el derecho argentino (…)"

(…) "Se hace el distingo entre la orientación y la identidad sexual, teniéndose presente las diversas manifestaciones minoritarias de la sexualidad: la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y el travestismo".

"Agradecemos la participación de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), quienes participaron en la elaboración del presente proyecto de ley".

Sin comentarios. FIN.