399 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW (2).
USA: DECLARACION SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (2).
Algunas preocupaciones específicas:
1. Debe respetarse la dignidad y el valor de las mujeres como personas y de su papel de madres.
a) El preámbulo de CEDAW demanda "un cambio en el tradicional papel de los hombres así como del papel de las mujeres en la sociedad y en la familia, necesario para lograr la igualdad plena entre hombres y mujeres." El Artículo 5(a) de CEDAW impone a los estados partes del tratado "tomar todas las acciones necesarias para modificar el modelo social y cultural de la conducta de hombres y mujeres, con vistas a lograr la eliminación de prejuicios, de costumbres y de todas las otras prácticas en que se basan las ideas de la inferioridad o la superioridad de los sexos y de los papeles estereotipados para los hombres y mujeres."
b) CEDAW no permite libremente a las naciones determinar lo que se interpretará como "prejuicios" o "estereotipos." En cambio, reserva estas decisiones y determinaciones del Comité de las Naciones Unidas para la aplicación del CEDAW. Este Comité ya ha criticado a Belarús por instituir el Día de Madre porque contribuye a hacer perdurar un "estereotipo negativo" para las mujeres. (El 19 de septiembre de 1991, Bielorrusia, que forma parte de Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945, informó a la ONU que había cambiado su nombre por el de Belarús)
2. Debe reconocerse la naturaleza de la familia como principio de la estructura social, y los derechos de la familia deben ser protegidos, no "modificados".
Deliberadamente la redacción poco precisa y los términos indefinidos de la Convención permiten interpretaciones que son destructivas del orden social y dañan a las personas, por ejemplo, en base a la Convención se puede defender que las uniones del mismo sexo son "familias" acreedoras de todos los derechos legales otorgados a las familias tradicionales, incluso el derecho para adoptar a los niños.
a) WFF defiende la definición de que la familia es la "célula fundamental" de la sociedad y que la estructura de sociedad esta basada; por eso WFF está de acuerdo con aquellos que califican a la Convención como un documento "anti-familia".
b) WFF urge a las personas libres para que se reconozca que no es competencia de las Naciones Unidas "modificar los modelos sociales y culturales" de los ciudadanos del mundo, ni que las Naciones Unidas pueden mandar modificar costumbres o creencias religiosas. No es competencia de las Naciones Unidas definir los papeles de los hombres y las mujeres en la sociedad, ni las Naciones Unidas está en condiciones para juzgar si una nación o las creencias de una cultura y sus prácticas constituyen "estereotipos" injustos o no.
c) Si se ratifica, el CEDAW obligarían a los norteamericanos a que redefinieran la familia basados en un concepto negativo y culturalmente revolucionario de familia, en lugar de respetar las tradiciones culturales, religiosas o morales, incluidas las llamadas "prácticas de costumbres."
d) El efecto destructivo de CEDAW sobre la familia también es evidente en el Artículo 16 (d) "en todos los casos los intereses de los niños serán prioritarios". Los derechos de los padres no son protegidos por la Convención por la definición caprichosa y malévola de "los intereses de los niños." Esto es particularmente importante en la definición de adolescente como una persona entre los 10 y los 18 años, como lo dice la propia Organización Mundial de la Salud (OMS). Otros documentos de la ONU, particularmente aquellos de la Cuarta Conferencia Mundial en las Mujeres, en Beijing (1995), y en la Convención sobre los Derechos del Niño, reclaman e imponen "la salud y derechos reproductivos" para los adolescentes. Tales "derechos" no reconocen los derechos de los padres. Además, otros documentos de propuestos por ONU incluyen el "derecho" de niños para rechazar la enseñanza religiosa.
3. Deben ser protegidos los derechos legítimos de las naciones soberanas a la autodeterminación de sus creencias culturales y religiosas. CEDAW no sólo ataca los derechos de las personas y la familia, sino que también usurpa la soberanía de las naciones.
a) Respecto a los "Derechos Reproductivos", el CEDAW, en el Artículo 16 (e) establece: "Los mismos derechos para decidir libre y responsablemente en el número y espaciamiento de sus niños y tener el acceso a la información, la educación, y a los medios que permitan ejercer estos derechos". Esta frase puede y de hecho se interpreta como una exigencia a los estados para legalizar y/o proporcionar el aborto como uno de los "medios para el espaciamiento de los hijos". Esto se complementa con lo dicho en el Art. 2 (b): "para adoptar la legislación apropiada y otras medidas, incluso sanciones adecuadas, contra toda discriminación contra las mujeres," y (f): "tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la legislación, modificar o abolir las leyes existentes, las regulaciones, las costumbres y prácticas que constituyen la discriminación contra las mujeres".
b) La ley Internacional iguala los términos "convención" y "tratado"; y las disposiciones de Artículo VI, Sección 2 de la Constitución norteamericana asumen que esos tratados reemplazan las leyes federales y estatales. Por consiguiente, si se ratifica, CEDAW puede imponerse a los ciudadanos norteamericanos, sin que puedan recurrir ante el Estado o las Cortes Federales.
e) No todas las definiciones de la CEDAW están de acuerdo con la Constitución norteamericana. Sin soberanía que defienda nuestro propio patrimonio cultural y nuestras tradiciones jurídicas, los americanos podríamos encontrarnos sin un mediador ante de la comisión de la ONU sobre los Derechos Humanos (UNCHR) o responsables ante la Corte Criminal Internacional (ICC). Por ejemplo, este año el informe anual del gobierno chileno al Comité, indica que no se habían derogado las leyes y las políticas juzgadas violatorias del CEDAW. El Comité de CEDAW encontró a Chile incurso en una violación a la Convención. El Comité de CEDAW juzgó que Chile había hecho un insuficiente progreso. (…) (Continúa)