363 - COSTA RICA: LA FECUNDACIÓN ASISTIDA ES ANTICONSTITUCIONAL

COSTA RICA: LA FECUNDACIÓN ASISTIDA ES ANTICONSTITUCIONAL

Fuente: La Nación, San José de Costa Rica, 11-10-00

Por Juan Bacigaluppi

La Sala IV del tribunal constitucional de Costa Rica, dictaminó que la práctica de fecundación in vitro es inconstitucional porque viola la vida humana. Los magistrados también prohibieron crear leyes o reglamentos con los cuales se pretenda regular esta práctica.

La causa tuvo su origen en una impugnación que realizó el abogado Hermes Navarro del Valle, miembro de una comisión asesora de la Conferencia Episcopal, que impugnó el decreto reglamentario sobre fecundación asistida de mayo de 1995. Los magistrados fallaron en marzo pasado anulando el decreto por anticonstitucional y el 10 de octubre, dieron la sentencia completa.

La Sala IV, reconoce que la vida humana existe a partir de la concepción y por ello un embrión, que es el resultado inmediato de la unión de un óvulo y un espermatozoide, es un ser humano sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, que la fecundación in vitro pone en peligro.

"En cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico", señala el texto del voto que, en parte, se basa en el art. 21 de la Constitución Política, según el cual la vida humana es inviolable.

Parte de ese derecho es que nadie atente contra la vida de las personas o se les exponga a un riesgo desproporcionado de muerte. La Sala IV dictamina que la fecundación in vitro viola ese derecho, porque crea embriones que tienen pocas posibilidades de sobrevivir.

Si bien en la fecundación natural algunos embriones tampoco logran desarrollarse, esto es involuntario. La Sala IV reconoce que la fecundación in vitro implica la manipulación conciente y voluntaria de embriones, lo que es esencialmente distinto a lo que ocurre con los abortos espontáneos.

Del mismo modo, reciben una calificación moral diferente las muertes a causa de un terremoto, a las muertes a causa de un atentado terrorista. En el primer caso, son muertes involuntarias; en el segundo caso, son asesinatos, es decir, muertes violentas causadas voluntariamente por uno o varios individuos.

El texto de la sentencia también explicita que los embriones, como seres humanos, no pueden ser congelados, vendidos, sometidos a experimentación o ser desechados.

La fecundación in vitro comenzó a desarrollarse en Costa Rica en 1984, y dio sus primeros resultados diez años después. El 14-10-95, nació el primer niño in vitro. El 8 de noviembre de ese mismo año, nació el segundo bebé probeta.

El 3-2-95, se publicó el decreto número 24029, que autorizó las técnicas de reproducción asistida, únicamente entre cónyuges. Hasta marzo del 2000, habían nacido 14 "niños probeta".

La Corte Suprema, mediante acuerdo de la sesión 7082 del 27-11-96, rechazó la aplicación de la fecundación in vitro o asistida por considerarla ilícita, debido a que supone un grave riesgo de abortos.

En 1996, la Asamblea Legislativa comenzó a discutir la conveniencia de la técnica de reproducción asistida. En fallo del 15-3-00, la Sala Constitucional anuló el decreto del 3 de febrero de 1995. El 10 de octubre del 2000, trascendió el voto completo de la Sala IV, que -en fallo dividido-, declaró inconstitucional este decreto. Quedó, entonces, prohibida la práctica de la fecundación asistida en Costa Rica. FIN, 15-10-00