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1.11.99

252 - ARGENTINA: JORNADAS ANUALES DE LA IPPF

ARGENTINA: JORNADAS ANUALES DE LA IPPF.

Fuentes: Propias

Por Elena Brañas

Damos a conocer el programa de las jornadas anuales de la Asociación Argentina de Protección Familiar, filial de la International Planned Parethood Federation (IPPF) en Argentina. Las jornadas serán el 5 y el 6 de noviembre. El programa fue remitido a muchos colegios de Buenos Aires y del

Gran Buenos Aires. Viene impreso en una hoja en cuyo reverso se encuentra la lista contraceptivos de todo tipo, en venta en la sede de la AAPF. Por ejemplo, DIU 380/importado: Precio Por unidad: U$A 8; Más de 50: U$A 7,50 por unidad. Reproducimos el programa para que se tenga noticia de los temas, de quiénes intervienen como ponentes y cuáles son sus entidades de origen. La Asociación Argentina de Protección Familiar tiene su domicilio en Agüero 1355. Teléfono : (011) 4826-1216. Fax: (011) 4824-8416. E-mail: [email protected].

(La IPPF es una de las más grandes ONG's dedicadas a la imposición del aborto, la anticoncepción y la esterilización en el mundo. Es "apex ONG" de todas las agencias de la ONU).

Programa

Viernes 5 de noviembre (de 9:00 am a 3:30 pm)

-Apertura: Dra. Olga Vigliola

-Sexualidad Humana Hoy, por Lic. Luis Parrilla (Presidente AAPF)

-El SIDA en Argentina y la Salud Sexual y Reproductiva: Dr. Pedro Cahn y Lic. Silvana Weller, (Fundación Huesped).

-Anticoncepción en adolescencia, Dra. Eugenia Trumper (Hospital Rivadavia)

-Riesgos y Beneficios de la anticoncepción hormonal, Dr Ney Francisco Pinto Costa (BEMFAM). Nota: BEMFAM es la filial de la IPPF en Brasil.

-Lunch: (Gentileza de Schering Argentina SAIC)

-Aspectos Legislativos: Dra. María José Lubertino (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

-Presentación de experiencias de los Centros de Planificación Familiar de todo el país.

Sábado 6 de noviembre (de 9:00 am a 11:00 am)

-Taller El Cairo+5, Dra. Claudia Máximo (IPPF/AAPF) y Lic Alberto Nicolás Virdó (Comité CARTA DE LA TIERRA)

-Taller Violencia contra la Mujer, Lic. Beatriz Ruffa (CECYM). Nota CECYM, Centro de estudios mujer y ciudadanía).

-Taller Sexualidad Humana, Lic. Virginia Martínez Verdier y Dr. Carlos Seglin (Consejo Nacional del Menor y la Familia)

-Cierre de las jornadas.

FIN

29.10.99

251 - USA Y REINO UNIDO: RECONOCEN DAÑOS CAUSADOS POR EL NORPLANT

USA Y REINO UNIDO: RECONOCEN DAÑOS EN LA SALUD DE LAS USUARIAS DEL NORPLANT. BREVE HISTORIA DEL NORPLANT

Fuente: The Economist, 2-9-95, p. 75; BBC's news web site, 30-4-99; The Pro-Life Infornet; Population Council, "Norplant, implantes de levonosgestrel. Manuel de Conserjería", New York, 1992.

En abril pasado la BBC, Hoeschst Marion Russell, distibuidora del Norplant en Gran Bretaña retiró de la venta este fármaco debido a una disminución considerable de las ventas provocada porque, desde 1995, la British Medical Association recomienda a los ginecólogos no ofrecer el Norplant como opción anticonceptiva, debido sus los efectos secundarios. En 1998, eran más de 400 las mujeres que intentaron demandar a Hoeschst por la comercialización del Norplant, pero tuvieron que abandonar el juicio porque les fue negada la asistencia legal.

Asimismo en USA, en mayo, después de varios años de negar sistemáticamente los efectos colaterales del fármaco anticonceptivo-abortivo Norplant, la empresa American Home Products reconoció que ese producto sí es peligroso e incluso propuso un acuerdo extra judicial a las casi 40 mil mujeres que la demandaron por los efectos colaterales del mismo.

Según informó el diario The Dallas Morning News, los productores de Norplant estaban negociando un acuerdo económico con las 39.580 usuarias que le entablaron 3.732 juicios colectivos a nivel nacional, por haber sufrido daños de diverso tipo que no fueron advertidos por los laboratorios. Según otros medios, los abogados declararon que el acuerdo podría alcanzar los 100 millones de dólares.

La American Home Products -la séptima empresa de productos medicinales en el mundo- y su subsidiaria Wyeth-Ayerst Laboratories -que produce el Norplant- reconocieron lo que grupos de defensa de la vida venían sosteniendo durante largo tiempo.

Norplant es un fármaco que consiste en tres, cinco ó seis tubos de silicona rellenos con una hormona sintética que se libera de a poco, tras ser implantados bajo la piel del antebrazo. Actúan durante unos cinco años como anticonceptivo y como abortivo, impidiendo la anidación del óvulo fecundado, si es que falla la primera instancia contraceptiva.

Según las demandantes, el uso del fármaco les deparó problemas de irregularidad en los ciclos menstruales, sobrepeso, severos dolores de cabeza y fuertes depresiones, además de la cirugía invasiva que supone el retiro de los cilindros.

Sin embargo, Doug Petkus, vocero de Wyeth-Ayerst afirmó que la empresa quiere "seguir enfatizando la importancia de mantener a Norplant como una valiosa opción de anticoncepción para las mujeres".

En otro juicio entablado a la empresa por desinformación sobre los efectos secundarios del Norplant, la Corte de Apelaciones del 5to. circuito judicial decidió, en enero pasado en medio de una gran polémica, que la American Home Products no necesitaba advertir a sus pacientes sobre los peligros potenciales de sus productos, si es que los médicos los conocían. La empresa basó su defensa negando haber actuado mal al suprimir la información sobre todos los posibles efectos del Norplant, asegurando que tanto médicos como pacientes "están familiarizados" con los efectos colaterales.

Según el Manual del Population Council (PC), las actividades de investigación y desarrollo del Norplant comenzaron en el Population Council en 1966. El investigador fundamental del proyecto fue el Dr. Horacio Croxatto, en ese entonces becario de posgrado en el centro de investigaciones sobre anticoncepción del PC.

Dice el PC que "el generoso y leal apoyo financiero" para el desarrollo de la investigación de lo debe a las siguientes instituciones, el International Development Research Centre del Canadá (IDRC), la Agencia del gobierno USA para el Desarrollo Internacional (USAID, AID), la Fundación Ford, la Fundación Andrew Mellon, la Fundación Rockefeller, al Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP), y al Fondo George Hecht, así como a varios miembros individuales de la familia Rockefeller.

Las principales instituciones que colaboraron en la introducción del Norplant en el mercado, declara el PC, fueron las nombradas y Family Health International (FHI), el Program for Appropiate Technology Health (PATH), la Asociación para la Esterilización Quirúrgica Voluntaria (AVSC), la OMS y Wyeth-Ayerst Laboratories.

El PC declara que se establecieron cuatro centros internacionales de capacitación para difundir el Norplant, en Chile, Repúbica Dominicana, Egipto e Indonesia, que capacitaron a representantes de más de 200 instituciones de países en vías de desarrollo.

El Population Council agradece , además, la colaboración de la Finnish International Development Agency (FINNIDA), de la Fundación General Service, de la Fundación Hewlett y del Population Crisis Committee.

Eventos importantes en el desarrollo de los implantes Norplant:

-1974: se experimenta en Chile con cápsulas de Silastic

-1975: tercera fase del ensayo en Brasil, Chile, Dinamarca, Finlandia, Jamaica y República Dominicana.

-1980-82: se introduce el producto en Colombia, Ecuador, Egipto, India, Indonesia y Tailandia. En los Estados Unidos recién se comienzan los ensayos clínicos de segunda y tercera fase.

-1983: Finlandia es el primer pais que aprueba la utilización del Norplant.

-1984: la OMS evalúa el Norpalnt y lo declara "método eficaz y ventajoso de anticoncepción".

-1984-85: comienza la introducción del producto en Bangladesh, China, Filipinas, Gana, Haití, Nepal, Nigeria, Singapur Sri Lanka y Zambia.

-1985 la IPPF incluye el Norplant entre sus servicios de planificación familiar. Se aprueba en Suecia, Ecuador e Indonesia.

-1986-87 se aprueba en Colombia, República Dominicana, Perú, Sri Lanka, Tailandia y Venezuela.

-1988-89: se aprueba en Chile, China, Checoeslovaquia y Kenia

-1990: se apueba en Bangladesh, USA y Singapur.

-1991-92: se apueba en Mauricio, México, la Unión Soviética, Palau, Rwanda y Jamaica. Se llega al millón y medio de usuarias.

Con una cierta cuota de cinismo, el Population Council agradece a las 55.000 mujeres de todo el mundo sobre las que se hicieron los primeros experimentos. Según un conocido informe de Human Life International presentado años atrás, la experimentación del Norplant, al menos en Bangladesh, no cumplió con las mínimas condiciones para esos casos. Lisa y llanamente se le impuso a la fuerza a decenas de miles de mujeres, lo que hace sospechar que en otras partes del mundo fue igual. Son conocidos los antecedentes de coacción anticonceptiva por parte de todas las entidades que intervinieron en el desarrollo de este contraceptivo. FIN

250 - ARGENTINA: EFECTOS NOCIVOS DE LOS ANTICONCEPTIVOS

ARGENTINA: EFECTOS NOCIVOS DE LOS ANTICONCEPTIVOS

Fuentes: Propias

Con respecto a los proyectos de ley "salud reproductiva o procreación responsable", presentados en distintos ámbitos legislativos del país de los que hemos informado ampliamente en Noticias Globales, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires denunció que esos proyectos, que disponen la distribución de anticonceptivos en los hospitales y centros de salud, atentan gravemente contra la salud de la mujer, además de las otras "razones éticas, educacionales y sociales" que la misma entidad expuso en otras notas.

"Queremos hoy concretar -dice el comunicado- cuáles son los peligros médicos y contra la salud, que se pueden derivar del empleo de los anticonceptivos hormonales y de los dispositivos intrauterinos (DIU)".

Ante todo insiste el Consorcio, hay que tener en cuenta que, según su acción, la mayoría de los anticonceptivos hormonales (píldoras) y los dispositivos intrauterinos son abortivos.

Abortivos "son gran parte de los anticonceptivos hormonales: orales, inyectables o implantados subcutáneamente. Estos anticonceptivos poseen una baja concentración de hormonas genitales -para tratar de evitar los efectos secundarios de éstas- lo que determina que no sean capaces de impedir la ovulación y por lo tanto su acción se manifiesta impidiendo que el óvulo fecundado (cigoto) se implante en la mucosa uterina. Por lo tanto, el huevo es expulsado del seno materno a los ocho o nueve días de vida, cuando ya es multicelular (32, 64 o 118 células)".

"También son abortivos los dispositivos intrauterinos (DIU), pues si bien algunos pueden actuar impidiendo la llegada de los espermatozoides a la Trompa de Falopio para fecundar el óvulo, la gran mayoría de las veces los DIU actúan impidiendo la anidación del óvulo fecundado, por lo que tienen acción abortiva".

Pero además, sigue diciendo el Consorcio de Médicos Católicos, "los medios contraceptivos hormonales, tanto orales como inyectables o de implante subcutáneo, son peligrosos para las mujeres porque su empleo puede ocasionar múltiples enfermedades, a saber:

1) Tromboflebitis; 2) Tromboembolismo cerebral y pulmonar; 3) Insuficiencia cardíaca; 4) Edemas cardiogénicos y nefrogénicos; 5) Hipertensión arterial; 6) Hepatopatías; 7) Agravación de porfirias por incremento de la delta alfa sintetasa; 8) obesidad; 9) alteraciones químicas de las lágrimas con

intolerancia de lentes de contacto; 10) esterilidad posterior al empleo prolongado de los mismos; 11) Y, fundamentalmente, sobre todo en pacientes de riesgo (con carcinomas genitales o con antecedentes familiares) la posibilidad de desarrollar carcinomas de mama, de cuello o endometrio uterino o de los ovarios por influencia hormonal".

Por otra parte, "los dispositivos intrauterinos (DIU) además de las acciones abortivas mencionadas, producen con cierta frecuencia: 1) Infecciones severas del aparato genital: endometritis clínicas o

subclínicas, pelviperitonitis y salpingitis; 2) Gran incremento (4 veces más) de embarazos ectópicos; 3) Perforación de útero; 4) Metrorragias; 5) Infertilidad posterior a su extracción".

"Por todo ello -concluye el comunicado- y por las razones éticas ya mencionadas en otras notas de prensa, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires se ha pronunciado -y lo ratificamos- en forma explícita en contra de los proyectos de leyes que, con el nombre equívoco de 'Salud reproductiva', proponen el reparto de anticonceptivos en dependencias sanitarias oficiales". FIN

22.10.99

249 - ARGENTINA: LA ALIANZA INSISTE EN LA NORMALIDAD DE LA CONDUCTA HOMOSEXUAL

ARGENTINA: LA ALIANZA INSISTE EN LA NORMALIDAD DE LA CONDUCTA HOMOSEXUAL

Fuentes: Propias

El pasado 19 de octubre, la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó el Proyecto de Declaración (Exp. 2777-D-99), presentado por la diputada NADDEO (ALIANZA-Frepaso), referido a incluir en las Jornadas de No Discriminación y en los Cursos de Capacitación Docente, temas relativos a las minorías sexuales "para superar conductas

homofóbicas" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto aprobado en Comisión por los diputados de la ALIANZA (UCR-Frepaso) y el Partido Justicialista, se debatirá en el recinto el próximo mes. El representante en la Comisión de Educación de Nueva Dirigencia, José Luis de Imaz, presentó un dictamen de minoría en disidencia total con el proyecto mencionado.

El proyecto dice así: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Educación en consonancia con el artículo II de la constitución de nuestra Ciudad, implemente acciones específicas de capacitación docente en todos los niveles educativos con el objeto de extinguir actitudes y conductas que explican a las identidades sexuales divergentes como enfermedades, desvíos o patologías. Asimismo se solicita incluir en las Jornadas de no discriminación temas relativos a las minorías sexuales a fin de contribuir a superar conductas homofóbicas en nuestra sociedad.

Fundamentos.

Sr. Presidente: El conocimiento es el antídoto contra el prejuicio y el miedo. La humanidad ha conocido etapas de enorme intolerancia contra las personas cuya identidad sexual es discordante y aunque la situación ha tendido a modificarse en las últimas décadas persisten actitudes prejuiciosas basadas en concepciones equivocadas que identifican a la homosexualidad con desvío, enfermedad o manifestación de una patología. Formar una sociead tolerante fundada en la dignidad de todas las personas cualquiera sea su identidad sexual debe ser uno de los pilares de la socialización y la educación. Debe entenderse que la orientación y la identidad sexual son dimensiones fundamentales del ser humano. La sexualidad es un componente importante positivo e inalienable de la persona. Se desarrolla de manera intrincada a lo largo de la vida y se torna una exigencia de la libertad. La escuela es un lugar fundamental de socialización y adquisición de valores; por lo que es imprescindible introducir en ella programas educativos tolerantes donde se tengan en cuenta los derechos de las minorías sexuales. La educación como proceso de adquisición en el educando de elementos constitutivos de los sistemas culturales y del medio en particular y en general en el que se desarrolla, debe contribuir a generar una ética social donde lo que se juzguen sean las acciones de las personas y no sus identidades; donde lo que se penalice no sea la diferencia sino los actos que verdaderamente atenten contra la convivencia social. Aceptar la diversidad enriquece a una sociedad y la hace más fuerte. Los valores democráticos incluyen el aprender a convivir con quienes son distintos y la disposición a reformar las normas pensadas para la mayoría si estas no atienden a los intereses de las minorías. Para construir una democracia es imprescindible que exista una auténtica igualdad de oportunidades, que a su vez se basa en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y civiles por parte de todos los habitantes".

Votaron a favor del proyecto los diputados: Daniel Alfredo BRAVO (UCR); Delia BISUTTI (Frepaso); Dora BARRANCOS (Frepaso); Juliana MARINO (P. JUSTICIALISTA); María Elena NADDEO (Frepaso); Gabriela GONZALEZ GASS (UCR).

Votó en DISIDENCIA TOTAL, José Luis de IMAZ (NUEVA DIRIGENCIA).

Dice IMAZ en su disidencia: "No corresponde resolver ninguna directiva pedagógica para el sistema educativo mientras no se sancione la Ley General de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, caso contrario podría legislarse por parches, ignorantes de cual habrá de ser la letra y el espíritu de la ley rectora, y podría llegarse al extremo de sesenta directivas distintas antes de la definición de fines, objetivos y estructura. Para el caso, y de seguir el mismo criterio aditivo que el dictamen de mayoría, proponemos que los docentes orienten a sus alumnos hacia 'una educación para el amor, la maternidad/paternidad responsables, una orientación valorativa sobre los comportamientos sexuales, el respeto 'al otro' desviante, y la corrección y apoyo fraternales'". Sala de Comisión, 19 de octubre de 1999. Despacho de Minoría. FIN

16.10.99

248 - ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPOJA DE DERECHOS AL NO NACIDO

ESPAÑA: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPOJA DE DERECHOS AL NO NACIDO.

La sentencia niega el derechos a la vida del embrión; aprueba la experimentación con ellos y su destrucción; y acaba, además, con el concepto de familia

Fuente: Zenit, 8-10-99 y 11-10-99; Hispanidad Confidencial, 11-10-99

El Tribunal Constitucional de España ha dictaminado que el no nacido no pude considerarse como titular del derecho fundamental a la vida y como dice Hispanidad Confidencial nadie ha reaccionado, entre otras cosas porque los medios de comunicación ignoraron la cuestión.

La decisión de la máxima autoridad judicial española tiene lugar en respuesta a un recurso presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley sobre Reproducción Asistida aprobada por el gobierno controlado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González en 1988. La sentencia, como la misma Ley, recoge disposiciones que, lejos de limitarse al terreno científico, entra de lleno en asuntos fundamentales como el derecho a la vida, el concepto de familia o las relaciones entre padres e hijos.

Según explica el diario madrileño La Razón (8-10-99) el medio que levantó la perdiz en medio del silencio cómplice de los otros, el recurso que el PP presentó hace 10 años contra la Ley de Reproducción Asistida se basaba en tres premisas fundamentales. Ante todo, el recurso señala que el texto recoge cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, por lo que, según la Constitución, deberían tener rango de Ley Orgánica y ser aprobados por la mayoría absoluta del Congreso.

El PP calificaba el contenido de la Ley de "ataque directo a la esencia de la institución familiar", porque entre otras disposiciones, la ley permite a toda mujer sola, que tenga más de 18 años, engendrar un hijo por técnicas de reproducción asistida, garantizando el total anonimato del donante varón. Según esta normativa, un hijo concebido por estas técnicas podrá reclamar datos genéticos sobre su padre biológico, pero nunca podrá saber quién es.

El segundo argumento para el recurso de inconstitucionalidad se refiería al embrión. Según recurso del PP, el texto legal "no define con precisión el status jurídico de los embriones, lo que supondría incumplir el deber constitucionalmente de los poderes públicos, y en particular de los legisladores, de 'establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales'".

Asimismo, consideraba inconstitucionales las disposiciones de la ley que autorizan la manipulación de embriones, por ser "contrarias al Código Penal y en consecuencia nulas de pleno derecho por violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de Ley Orgánica", aparte de los artículos de la Constitución que garantizan el derecho a la vida y a la dignidad humana.

En su fallo, el Tribunal Constitucional introduce disposiciones que podrían abrir nuevas vías para el tratamiento legal de cuestiones como el concepto de familia, las relaciones entre padre e hijo y la titularidad del derecho a la vida según la Constitución.

En cuanto al recurso del PP sobre el "ataque a la institución familiar" que contiene la Ley, el Tribunal Constitucional se muestra contundente. Afirma que "el concepto constitucional de familia posee perfiles notoriamente más amplios que los considerados como tales por los Diputados recurrentes".

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, "nuestra Constitución no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, ni existe ninguna constricción del concepto de familia a la de origen matrimonial, por relevante que sea en nuestra cultura (…) esta modalidad de vida familiar". "Existen otras junto a ella -añade-, como corresponde a una sociedad plural".

La sentencia se refiere a los diputados del Partido Popular y dice que "bien pudiera deducirse que la ratio última de su impugnación estriba en el hecho de que la Ley 35/1988, al permitir, mediante las técnicas de reproducción en ella reguladas, la fertilización de cualquier mujer, independientemente de que el donante sea su marido o del hecho de que esté o no vinculada matrimonialmente, vulnera el núcleo esencial de la institución familiar".

No es ese el caso, reitera el Tribunal Constitucional, puesto que "no existe (…) una obligada correspondencia entre las relaciones paterno-filiales jurídicamente reconocidas y las naturales derivadas de la procreación (…) ni, como queda dicho, el concepto constitucional de familia se reduce a la matrimonial".

Sobre las relaciones padre-hijo, y en respuesta al recurso por el hecho de que los hijos no puedan conocer quién es su padre biológico (donante), el Tribunal responde que aunque la Ley no permita a los hijos conocer la identidad del padre biológico, sí autoriza a obtener información "general" sobre los donantes.

Esto garantiza, según el fallo, "el conocimiento de los factores o elementos genéticos y de otra índole de su progenitor", por lo que según el Tribunal Constitucional no puede afirmarse que "la regulación legal, al preservar la identidad de los donantes, ocasione consecuencias perjudiciales para los hijos con alcance bastante para afirmar que se produce desprotección de éstos".

Preembriones y embriones

Respecto a la argumentación del PP de que se estaba vulnerando el derecho fundamental a la vida, por distinguir entre preembriones (hasta 14 días desde la fecundación) y embriones y otorgar un distinto estatus jurídico a cada uno, tampoco estima el Tribunal que haya motivos para declarar

inconstitucional la Ley.

Según la sentencia, "si el art.15 (de la Constitución) se reconoce, como derecho fundamental el derecho de todos a la vida, derecho del que (…) son titulares los nacidos, sin que quepa extender esta titularidad a los nascituri (…), es claro que la Ley impugnada, en la que se regulan técnicas reproductoras referidas a momentos previos al de la formación del embrión humano (…) no desarrolla el derecho fundamental a la vida reconocido en al art.15 C.E.". Por eso, reitera la sentencia más adelante, "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución".

En otra parte del texto, y al referirse el Tribunal Constitucional al argumento del recurso sobre el hecho de que "podríamos estar ante una nueva causa de aborto", la sentencia reitera la misma idea. "De la Constitución (…) no se desprende la obligación del legislador democrático de configurar un sistema penal de protección para la defensa de la vida del preembrión".

Este fallo no obtuvo el apoyo unánime del Tribunal. Hubo un voto particular, firmado por los magistrados Manuel Jiménez de Parga y Fernando Garrido Falla. Ambos opinaron que la Ley era, efectivamente, inconstitucional, y basaron su argumentación principalmente en el hecho de que, con estricto criterio constitucional, la dignidad de la persona es un valor jurídico fundamental, con los derechos inviolables inherentes a ella.

Además, consideraban que, dado que la Ley afectaba a estas cuestiones, «el legislador debería haberse pronunciado con el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso que la Constitución exige para la aprobación de las Leyes Orgánicas». FIN