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25.11.06

806 - ISRAEL: UNIONES HOMOSEXUALES EL PEOR HOLOCAUSTO.

ISRAEL: UNIONES HOMOSEXUALES EL PEOR HOLOCAUSTO.

Fuentes al pie.

Por Juan Bacigaluppi

Declaraciones de Yehuda Levin. Peor que el holocausto. Coalición por los derechos de Dios. La avalancha homosexual: Argentina, México.

El 21 de noviembre, el Tribunal Supremo de Israel reglamentó los "matrimonios homosexuales" realizados en el extranjero, en este caso en Canadá, y mandó que fueran registrados como "matrimonios" por las autoridades israelíes. Por 6 votos a favor y 1 en contra, en una sentencia que sienta precedente aceptaron la pantomima de matrimonio de dos activistas homosexuales de Toronto.

Yitzhak Cohen, ministro de asuntos religiosos, comentó: "el tribunal supremo se ha hundido en la profanación y ha hecho saltar la última defensa contra ella. El matrimonio solamente se realiza por la fe de Moisés y de Israel. La represa que protegía al estado judío ha sido explosivamente abierta por el Triunal Supremo y reclama un nuevo diluvio".

Declaraciones de Yehuda Levin

Hace dos semanas las autoridades judías suspendieron el desfile del "orgullo gay" en Jerusalén. El rabino Yehuda Levin que representó a más de mil rabinos que se opusieron a la manifestación, declaró a Life Site: "Mi primera reacción es decir 'yo se los dije, se los advertí', anuncié que el problema no era sobre un desfile, no era sobre una convención internacional, se trataba de la homosexualización de Tierra Santa y por extensión de Oriente Medio". Levin es el representante especial de Israel ante la Unión de Rabinos Ortodoxos de Estados Unidos y Canadá y de la Alianza Rabínica de América.

En New York, Levin también declaró, "esto representa una amenaza directa para todo el mundo especialmente para los Estados Unidos" (…) "ciertos elementos de la comunidad internacional musulmana dicen que los Estados Unidos ha exportado la peor parte de la cultura occidental a Israel como una puerta de entrada al Oriente Medio", y expresó su temor que el tema gay se convierta en un argumento a favor del terrorismo.

Levin continuó sus declaraciones a Life Site criticando a los "líderes cristianos" que defendiendo los derechos de Israel, han permitido el desarrollo del movimiento gay "y no han protegido a Israel de la agenda homosexual". (n. de r. curiosa pretensión la de Levin). "Es mucho peor permitir la homosexualización de Tierra Santa que devolverla a los árabes", agregó.

Peor que el holocausto

"En cierta forma, dijo Levin, incluso el antisemitismo que conduce a la destrucción del pueblo judío no es el último mal. El último sería tomar al judío, o a otro cualquiera, e intentar destruirlo espiritualmente. Ése sería el último holocausto."

"Hay algo peor que tomar a una persona inocente y exterminarla del mundo, y eso es cuando se toma a una persona y se la extermina de este mundo y del siguiente. Esto se hace llevándola al pecado licencioso. De esa forma se lo está matando, como nuestros rabinos han enseñado en el Talmud más de dos milenios atrás, se mata a una persona en este mundo y en el mundo siguiente llevándola al adulterio o a otra perversión como la homosexualidad. Eso es peor que matar".

"Si la gente de fe es lo suficientemente seria, entonces hay una esperanza de detener la marea de inmoralidad," dijo el rabino Levin continuando la entrevista, "pero si le damos la otra mejilla a este mal, entonces todos sufriremos. Porque así como va Tierra Santa, también por extensión irán otras partes del mundo y esto provocará la cólera de Dios."

"Pelea con cada fibra de tu ser contra el holocausto espiritual," agregó, "que está robando los valores del pueblo judío en Israel y de los cristianos por todo el mundo. La manera más eficaz de demostrar una oposición al holocausto histórico es parar el holocausto del espíritu, que está siendo perpetrado por la militante agenda homosexual."

Coalición por los derechos de Dios

"Es esencial que los líderes cristianos en Estados Unidos tomen una acción fuerte contra la amenaza de la homosexualización a lo largo y ancho del mundo," y agregó "es imprescindible que las fuerzas de la fe, de todos los que consideran santa a Tierra Santa, que los católicos devotos, los Evangélicos, Judíos e incluso Musulmanes, trabajen juntos en una coalición tan amplia como sea posible para proteger los mandamientos de Dios".

El rabino Levin explicó que la amenaza venía no sólo de los activistas homosexuales sino también de los "homosexualistas", calificando así a los que apoyan la agenda homosexual por ser poíticamente correcta.

La avalancha homosexual

Recordemos que el "matrimonio" homosexual está reconocido en Holanda desde diciembre de 2000, en Bélgica desde 2003; en España se legalizó en junio de 2005 y en julio de ese año en Canadá (NG 705, 714, 724 y sus referencias). El 14 de noviembre pasado, en Sudáfrica por orden del Tribunal Supremo, tras un año de debates, el Congreso sudafricano aprobó la ley que legaliza las uniones entre personas del mismo sexo y equipara sus derechos al matrimonio heterosexual.

Recordemos que el primer paso para este atropello del orden natural es darle algún tipo de reconocimiento jurídico como, por ejemplo, la ley de Uniones Civiles de la Ciudad de Buenos Aires (2002), una ley similar se encuentra esperando tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y no podemos dejar de mencionar la ley de Registro de convivencia homosexual de la Provincia de Río Negro (2002) (Argentina). En México, por ejemplo, la ley de Sociedades de Convivencia sancionada el 9 de noviembre pasado por la legislatura de la Ciudad de México, además de un proyecto similar que fue presentado días después en el Congreso de Jalisco (Guadalajara).

Reconocimientos que abren paso

La Corte Suprema de Justicia de Argentina, el 21 de noviembre dio a conocer el fallo por el cual concedió personería jurídica a una asociación de travestis y transexuales (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual-Alitt).

Votaron a favor todos los jueces nombrados por el presidente Kirchner, que en su momento fueron denunciados por distintas asociaciones y movimientos pro-vida como adscritos a la "cultura de la muerte": Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni (que no esconde su condición homosexual), Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay (la que se definió en su momento como atea militante y abortista). El punto culminante de la semana del Orgullo Gay el desfile de este sábado 25 de noviembre, "vendrá con festejo", titulaba el diario de Buenos Aires, Página 12 (22-11-06).

Mientras tanto en México, también el 21 de noviembre, por unanimidad la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo para instituir el 17 de mayo como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia. "Un gran logro para la sociedad civil y la comunidad LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual)", titulaba una fuente de la internacional rosa. Tal medida no es de extrañar después de los coqueteos con el movimiento homosexual del ex-presidente Vicente Fox (NG 708). (El 17 de mayo de 1990 fue el día en la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que "la orientación sexual por sí misma no debe ser considerada como un trastorno", cediendo o quizás promoviendo el "estilo" de vida homosexual). FIN, 25-11-06

Fuentes: Propias; Life Site, 21-11-06. También vid. entre otros NG 341, 429, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757-759, 762; 767, 770, 777, 779, 781, 785, 800, 805; especialmente La Inquisición Gay de I-IX y La Arremetida Gay I-VII.

19.11.06

805 - OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (III).

OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (III).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Dictamen de Costa Rica confirma lo que informamos. Los textos en cuestión. Se institucionalizaría la persecución.

Pocos días antes del vencimiento del plazo -27 de octubre- para recibir observaciones y reservas por parte de los estados americanos, la Procuraduría General de la República de Costa Rica reconoció que el borrador del proyecto de Convención Interamericana contra la Discriminación protege y fomenta el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, de aprobarse obligaría a todos los estados que la ratifiquen a reconocer los supuestos derechos de gays y lesbianas.

Respondiendo a la consulta del Ministerio de Relaciones Exteriores la Procuraduría de ese estado centroamericano respondió que los artículos 2, inciso IX y 4 inciso XVIII de la futura Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, (vid. NG 769, 779, 785) reconocen y protegen como un derecho humano el que las personas del mismo sexo puedan elegir cónyuge y contraer matrimonio.

Como informamos la redacción de la nueva Convención corre por cuenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, es impulsada por Chile, Brasil y también Argentina, como lo demuestra el Decreto Antidiscriminatorio firmado por el presidente Néstor Kirchner y publicado el 27-09-05.

Dictamen de Costa Rica

El dictamen del Procurador Constitucional de Costa Rica, Dr. Fernando Castillo Víquez, del 23 de octubre pasado dice: "En primer término, de la relación de los artículos 2, incisos ix) y 4, inciso xviii), se infiere que la Convención estaría reconocimiento y protegiendo como un derecho humano a favor de las personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge. Estas normas contradicen el texto constitucional, en el sentido de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio heterosexual monogámico)". (…)

"Con base en una interpretación sistemática de las normas constitucionales, también necesariamente se debe concluir que el tipo de matrimonio que tiene exclusividad en la sociedad costarricense, es el heterosexual y monogámico" (…) "En vista de lo anterior, para que el Estado de Costa Rica pudiera aprobar la citada Convención, en el eventual caso de que permanecieran los preceptos que estamos comentando, sería necesario hacer la respectiva reforma a la Carta Fundamental; de lo contrario, sería inconstitucional el Instrumento internacional en este extremo ".

En segundo lugar, el Procurador manifiesta que Costa Rica "debe tener muy presente que con la redacción de las normas que estamos comentando tácitamente se estarían modificando", entre otros instrumentos de derechos humanos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Resalta también el dictamen la redacción del artículo 22 del proyecto de Convención que señala que ésta "entrará en vigencia al trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación en la Secretaría de la OEA", es decir entrará en vigor con sólo dos países que la ratifiquen, esto dice el Procurador "se engarza dentro de una corriente que busca acelerar la entrada en vigencia de estos Instrumentos", como por ejemplo "la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para)", el instrumento más subversivo del orden natural generado hasta ahora por la OEA.

Los textos en cuestión

En el texto del anteproyecto de Convención del 18 de abril, último que es público, la "discriminación" por orientación sexual aparece 16 veces. Los párrafos a los que hace referencia el dictamen costarricense son:

Teniendo en cuenta la definición de Discriminación: "a) El término 'discriminación' significa cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social que tiene por objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en un mismo plano (en igualdad de condiciones) de derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública y privada. (Capítulo I, art 1). (…)

"Capítulo II: Actos y manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia

"Artículo. 2: A los efectos de la presente Convención, teniendo en cuenta las definiciones del párrafo anterior, se considerarán discriminatorias y prohibidas por el Estado, entre otras, las siguientes medidas o prácticas: (….) (ix) la distinción, exclusión, restricción o preferencia destinada a negar o rechazar el goce de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales iguales y su protección a personas en función de su orientación sexual;" (….)

"Artículo 3: Todos los seres humanos tienen derecho al tratamiento igualitario ante la ley y a la protección contra la discriminación por motivos de raza, color, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, afección infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social".

"Artículo 4: Todos los seres humanos tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagrados en la presente Convención y en todos los instrumentos regionales e internacionales relativos a los derechos humanos, sea en el plano individual o colectivo, sin ninguna discriminación. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) (xviii) el derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge, y a la convivencia familiar o social; (…)".

Se institucionalizaría la persecución

El procurador no entra en algunos temas que recordamos, por ejemplo, que la Convención autoriza una amplia censura de prensa, que incluye internet y los mensajes de correo electrónico, para todos aquellos que trasmitan contenidos considerados discriminatorios. Por lo tanto, con respecto a la orientación sexual todo lo que se oponga al "estilo de vida homosexual" sería censurado y sus autores perseguidos -como hemos informado esto incluye los documentos de la Santa Sede, el Catecismo de la Iglesia Católica, documentos episcopales, etc…-; además, por lo que llaman "discriminación inversa" se podría privilegiar la condición homosexual y hasta exigir un "cupo gay" en empresas, en los cuerpos de profesores de colegios, etc. "No constituyen discriminación las medidas o políticas de diferenciación o preferencia que adopte el Estado parte con el único objetivo de promover la integración social y el adecuado progreso y desarrollo de personas y grupos que requieran la necesaria protección para garantizarles, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales (….) En circunstancias específicas, tales medidas o políticas, no son sólo admisibles, sino indispensables y obligatorias para garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y la protección contra la discriminación", dice el artículo 1 del proyecto de Convención (vid. NG 800). FIN 19-11-06.

Fuentes: Propias y Procuraduría General de la República de Costa Rica, 23 de octubre de 2006, OJ-145-2006 (enviado por Sixto Porras G. Enfoque a la Familia y Vida Humana Internacional). También vid. entre otros NG 341, 429, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757-759, 762; 767, 770, 777, 779, 781, 785, 800, especialmente La Inquisición Gay de I-IX y La Arremetida Gay I-VII.

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12.11.06

804 - ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (II).

ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (II).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

ONU: Violencia contra la mujer: Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto). Qué pretenden concretar. La Perversión de los Derechos Humanos: El CEDAW y Belem do Pará. Imposiciones a los Estados.

Como informamos la Asamblea General de la ONU estudiará este año la "violencia contra la mujer", un nuevo eufemismo para implantar el aborto como derecho y el reconocimiento social y jurídico del lesbianismo (NG 803).

Definición de violencia

La definición más amplia que aparece en los documentos es: "'por 'violencia contra la mujer' se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". Hasta ahí parecería aceptable.

Pero en la interpretación está la clave, ¿sufrimiento psicológico es el que infringen las leyes, las costumbres, los familiares que impiden a una mujer abortar, como pretenden las recomendaciones de los Comités de los Tratados de Derechos Humanos? ¿Puede hablarse de daño o sufrimiento a los medios psiquiátricos que unos padres de familia pueden intentar para corregir la tendencia al lesbianismo de su hija menor de edad? ¿La intervención del cónyuge para impedir un aborto o la esterilización quirúrgica de la mujer, se puede calificar de violencia en la vida privada?. Pues, para la interpretación ideologizada de la ONU, sí; todos estos supuestos y muchos más pueden ser calificados de "violencia". (Por ejemplo, recuérdese que en España el daño para la salud psíquica de la madre es invocado en el 96,7% del total de abortos, Aceprensa 25-10-06).

Un caso similar de definición ambigua es la de "salud" de la OMS: "salud no es la mera ausencia de enfermedad sino el bienestar bio-psico-social", que es interpretada por los organismos internacionales para justificar el aborto, la anticoncepción, la esterilización, la homosexualidad etc.

Perversión de los Derechos Humanos

Entre las fuentes del Informe sel Secretario General destacan los instrumentos sistemáticamente citados en los ámbitos de la cultura de la muerte:

-La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW) y las Recomendaciones generales del Comité del CEDAW; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y Beijing+5 (2000); (vid. entre otros, NG 332, 558, 620, 643, 697, 726, 728-729). (A modo de ejemplo: las recomendaciones incluyen la "libertad reproductiva" y condenan toda norma legal o injerencia social o familiar que impida el aborto; hacen hincapié en el aborto o la esterilización sin consentimiento del cónyuge, y en la obligación de los profesionales de la salud de dejar de lado sus convicciones y "cumplir" las leyes inicuas).

-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (vid. NG 568, 738, así se juzgaría como a criminales a quienes defiendan el orden natural);

-La Observación general n° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entre otras cosas exige el aborto irrestricto; una de las causales preferidas es la de la "salud psíquica" de la mujer.

-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que fuerza a introducir la perspectiva de género (homosexualidad, aborto, anticoncepción, esterilización, etc.) en la legislación nacional de los miembros de la Organización de Estados Americanos (vid. NG 636, 733, 747, 750, 785).

Qué pretenden concretar

Según el informe del Secretario General se pretende llegar a: "Un régimen de derechos humanos integrado e inclusivo debe tener en cuenta no sólo las perspectivas de género, sino también la gran diversidad de factores que conforman y fortalecen las experiencias de las mujeres, y de los hombres, en materia de discriminación y violencia, en particular en materia de raza, origen étnico, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, religión y cultura" n. 41. "La eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias y de las desigualdades económicas que refuerzan el lugar subordinado que ocupan las mujeres en la sociedad. La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo, y en especial por las normas relativas al control de la reproducción y de la sexualidad de la mujer. Además, la violencia contra la mujer se entrecruza con otros factores, como la raza y la clase, y con otras formas de violencia, en particular los conflictos étnicos", (n. 57)

No se trata de eliminar prácticas ancestrales algunas de ellas realmente inhumanas sino de arremeter contra todas las culturas, también la cultura cristiana y en general toda la que respete -al menos en parte- el orden natural: "La violencia contra la mujer no está limitada a una cultura, una región o un país determinados, o a determinados grupos de mujeres dentro de una sociedad. Las distintas manifestaciones de dicha violencia y la experiencia personal de las mujeres que la sufren están moldeadas por numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura. A fin de prevenir la violencia contra la mujer, es preciso descubrir y atacar las causas profundas (…)". (n. 66) "El patriarcado ha tenido diversas manifestaciones históricas y funciona de manera diferente en los distintos escenarios culturales, geográficos y políticos. Está entrelazado con otros sistemas de subordinación y exclusión. (…) Sus expresiones también están influidas por la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura. Por consiguiente, en el análisis de las desigualdades basadas en el género que dan origen a la violencia deben tenerse en cuenta los factores específicos que privan de poder a las mujeres en un escenario determinado", (n. 71)

"Las mujeres pueden verse enfrentadas a la violencia basada en prejuicios sociales existentes contra ellas por su orientación sexual". (n. 151) ."El embarazo no deseado es otra de las importantes consecuencias de la violencia sexual" (n. 161). Se trata pues de crear en todos los países "leyes comprensivas" que abarquen "disposiciones específicas que incorporen la perspectiva de género", definiciones de la violencia doméstica que no se limiten a la violencia física; que eliminen la "penalización del aborto en los casos de violación" y otras leyes penales discriminatorias, (n. 276)

Medidas a tomar por los Estados (nn.284 y ss)

El Informe del Secretario General especifica entre otras:

1) Ratificación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW), y retiro de las reservas.

2) Adopción, revisión periódica y efectiva aplicación, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de normas legislativas que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer

3) Investigación rápida, exhaustiva, inspirada en una perspectiva de género y eficaz de todas las denuncias de violencia contra la mujer (…)

4) Medidas encaminadas a garantizar que el sistema de justicia penal, en particular las reglas sobre prueba y procedimiento, funcione de manera no discriminatoria y con una perspectiva de género a fin de alentar a las mujeres a prestar testimonio en los procedimientos relacionados con la violencia contra la mujer

5) Aplicación de programas de capacitación y concienciación para familiarizar a los jueces, los fiscales y otros profesionales del derecho con los derechos humanos de las mujeres en general, y en particular con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW)

6) Aplicación de programas de capacitación para el personal judicial, jurídico, médico, de servicios sociales, de trabajo social, educacional, policial y de inmigración a fin de educarlo y sensibilizarlo en relación con el contexto social de violencia contra la mujer (…)

En las conclusiones y recomendaciones se vuelve a insistir:

"Si bien la violencia contra la mujer es universal y está presente en todas las sociedades y las culturas, asume distintas formas y es experimentada de manera diferente. Las formas de violencia a que las mujeres se ven sometidas y las maneras en que la experimentan están frecuentemente moldeadas por la intersección del género con otros factores como la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la condición jurídica, la religión y la cultura" n. 366.

"Por consiguiente, se recomienda que los Estados:

.- Garanticen que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, protegidos y cumplidos

.- Ratifiquen sin reservas todos los tratados sobre derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo (CEDAW)

.- Garanticen que las mujeres conozcan sus derechos y estén en condiciones de reclamarlos y ejercerlos (…)

.- Reconozcan y protejan el derecho de las mujeres para controlar sus cuerpos y su sexualidad (…) (n.388).

Anexo:

Los redactores del informe del Secretario General (debajo de Fuentes)

FIN, 12-11-06

Fuentes: ONU, Asamblea General, A/61/122/Add.1, 06-07-2006, 61º período de sesiones, Tema 60 a), Adelanto de la mujer. Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General; ONU, Asamblea General A/61/122, 25-07-06; ONU, Asamblea General, A/C.3/61/L.10, Distr. Limitada, 11-10-06; Francia y Holanda: Proyecto de resolución, Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer; Press Release, GA/SHC/3851, 3th Committee, 10-10-06. Vid. NG 765, 769, 770, 783, 803, entre otros.

Anexo

Los redactores del informe del Secretario General

Un comité consultivo integrado por diez expertas de alto nivel de renombre internacional en el ámbito de la violencia contra la mujer brindó orientación y aportó comentarios sobre el enfoque, el alcance y el contenido del estudio, examinó los borradores y formuló observaciones sobre ellos y propuso un conjunto de recomendaciones estratégicas. Los miembros del comité consultivo fueron: Charlotte Bunch, Directora Ejecutiva, Center for Women's Global Leadership (Estados Unidos); Susana Chiarotti, ex Coordinadora Regional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Argentina); Dorcas Coker-Appiah, experta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Ghana); Radhika Coomaraswamy, ex Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, cuestión de los niños y los conflictos armados (Sri Lanka); Yakin Erturk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (Turquía); Alda Facio, ex Directora, Programa para la mujer, la equiparación de hombres y mujeres y la justicia, Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Costa Rica); Asma Khader, Coordinadora General, Instituto de Hermandad Femenina Mundial de Jordania y ex consejera sobre la violencia contra la mujer del Tribunal Árabe Permanente para Resistir a la Violencia contra la Mujer (Jordania); Irene Khan, Secretaria General, Amnistía Internacional (Bangladesh), representada en las reuniones del comité consultivo por Widney Brown; Angela Melo, Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Mozambique) y Heisoo Shin, experta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (República de Corea).

Un equipo de tareas integrado por entidades del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales hizo aportes para el estudio, y sirvió de conducto para el intercambio de información, consultas y sensibilización. Lo integraron representantes de los siguientes órganos de la Secretaría y fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas: Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, División de Estadística de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ONUDD, Comisión Económica para África, Comisión Económica para Europa, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Comisión Económica y Social para el Asia Occidental, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Hábitat), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), OMS y Banco Mundial. También formó parte del equipo de tareas la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

En el equipo de tareas participaron también las siguientes organizaciones no gubernamentales: Amnistía Internacional, Asia Pacific Forum on Women, Law and Development, Center for Reproductive Rights, Center for Women's Global Leadership, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Equality Now, Red Femenina Africana de Desarrollo y Comunicaciones, European Information Centre Against Violence, Human Rights Watch (División de Derechos de la Mujer), International Gay and Lesbian Human Rights Commission, Foro Internacional de Mujeres Indígenas, Grupo de Trabajo de Organizaciones No Gubernamentales sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, Open Society Institute (Network Women's Program), Women in Law and Development in Africa y Comisión de mujeres para las mujeres y los niños refugiados.

5.11.06

803 - ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (I).

ONU: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (I).

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Violencia contra la mujer: otra excusa. Los redactores. Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto). Como siempre: perversión de los Derechos Humanos. Medidas previstas.

Nadie en su sano juicio justifica ningún tipo de violencia contra las personas, ya sean éstas varones, mujeres, jóvenes o adultos. Pero la ONU ya nos tiene acostumbrados a que detrás de un tema que sensibiliza a la opinión pública aparezca su propósito de reingeniería social anticristiana, uno de ellos es la violencia contra la mujer que se ha convertido en el sonsonete de moda en la prensa internacional y la cantinela ha encontrado eco en los parlamentos. (vid. NG 750)

Durante el 61ª período de sesiones de Asamblea General de las Naciones Unidas, hasta septiembre de 2007, la 3ª comisión de estudiará el tema de la violencia contra la mujer y violencia familiar haciendo de él un nuevo modo de llamar a la libre opción sexual (liberalización del aborto y al lesbianismo, entre otras cosas). Las 157 páginas (402 párrafos) que abarca el Informe del Secretario General, sus anexos y otros agregados, una verdadera maraña de papeles, no consiguen esconder lo que se pretende.

Sólo por ejemplo en el Informe del Secretario General, el término "orientación sexual" aparece 12 veces; "lesbianismo/lesbianas", 6 veces; "estereotipos culturales"; "embarazos forzados", varias veces. Se encuentran expresiones como: "La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo, y en especial por las normas relativas al control de la reproducción y de la sexualidad de la mujer"(…); "en el control sobre la sexualidad y la capacidad de reproducción de las mujeres; las normas culturales y las prácticas que abroquelan la condición desigual de las mujeres", o por ejemplo, "las fuerzas políticas organizadas, en particular las distintas formas de 'fundamentalismo' cultural o religioso, han ejercido presión sobre los gobiernos para revertir los adelantos logrados en lo tocante a los derechos de la mujer. En algunos países de distintas partes del mundo se han erosionado o están amenazados los logros obtenidos anteriormente por las mujeres". Se considera ley penal discriminatoria a la penalización del aborto en los casos de violación. Y al hablar de la interpretación de los tratados de derechos humanos se dice: "En varios documentos se pone específicamente de relieve que no se puede invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir la obligación de procurar eliminar la violencia contra la mujer". (Téngase en cuenta que consideran "religiosa" toda relación con el orden natural y sus normas inmutables).

Los redactores

La redacción del Informe del Secretario General corrió a cargo de conocidas feministas -"expertas"- como Susana Chiarotti (Argentina), ex Coordinadora Regional del CLADEM, actual miembro del Comité de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Aparecen en la nómina la feminista Alda Facio y muchas otras.

Intervinieron también en la redacción las ONG's abortistas y lesbofeministas como Amnistía Internacional, el Centro de Derechos Reproductivos de New York, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Human Rights Watch, International Gay and Lesbian Human Rights Commission, y las ya conocidas agencias de la ONU: UNIFEM, UNICEF, Programa para el Desarrollo (PNUD), Organización Mundial de la Salud (OMS), etc. (al final de este artículo daremos la lista completa de los redactores del informe).

La OMS aportó en septiembre un estudio que abarca sólo 24.000 mujeres de Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia, Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzania y con eso pretende sacar conclusiones para todas las mujeres del mundo.

Salud sexual (lesbianismo) y salud reproductiva (aborto)

Pero más tarde, el 1 de noviembre, quedaron claros sus propósitos. The Lancet publicaba otro informe de la OMS: de lo que se trata es de extender -aún más- los servicios de salud reproductiva, que además de ser un concepto inaceptable -ya que fomenta la promiscuidad y separa el fin unitivo y procreativo del acto conyugal-, siempre incluye el aborto porque -al menos- esos servicios proveen la llamada "anticoncepción de emergencia" (píldora del día después, DIU's, etc.)

Por eso, Thoraya Obaid, Directora Ejecutiva del Fondo para la Población, declaró el 10-10-06, "la violencia contra la mujer y las niñas es una parte integral de los programas de salud sexual y reproductiva" (Es decir: aborto, esterilización, lesbianismo). (Continúa).

Fuentes: ONU, Asamblea General, A/61/122/Add.1, 06-07-2006, 61º período de sesiones, Tema 60 a), Adelanto de la mujer. Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General; ONU, Asamblea General A/61/122, 25-07-06; ONU, Asamblea General, A/C.3/61/L.10, Distr. Limitada, 11-10-06; Francia y Holanda: Proyecto de resolución, Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer; Press Release, GA/SHC/3851, 3th Committee, 10-10-06. Vid. NG 765, 769, 770, 783.

27.10.06

802 - NICARAGÜA: PROHIBICIÓN TOTAL DEL ABORTO.

NICARAGÜA: PROHIBICIÓN TOTAL DEL ABORTO.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Un ejemplo de trabajo constante. España: exporta la liberalización del aborto. La Conferencia Episcopal nicaragüense se pone al frente. Las presiones internacionales: documentos exclusivos. ¿Represalias económicas?. Otra vez la perversión de los Derechos Humanos. La lucha continúa.

En 26 de octubre, la Asamblea Nacional de Nicaragüa aprobó por 52 votos a favor, sin votos en contra y 9 abstenciones (además hubo 29 ausencias), el "Proyecto de derogación del art. 165 del Código Penal", terminando así con la despenalización del aborto terapéutico. La legislación derogada tenía 100 años de vigencia. Queda aún pendiente la promulgación del nuevo Código Penal por parte del presidente Enrique Bolaños.

El proceso por penalizar cualquier tipo de aborto -incluyendo el llamado terapéutico- en el nuevo Código Penal llevó diez años, relata el Dr. Cabrera Artola, luego no se puede atribuir el triunfo por-vida de ayer a una simple coyuntura política. Durante ese tiempo se concientizó a la población sobre el aborto -también sobre el llamado terapéutico- llegando a un 71% de rechazo ese crimen por parte de los ciudadanos, (medición de Gallup).

España: exporta la liberalización del aborto

Hay que tener en cuenta, dice Cabrera, que cuando "la Asamblea Nacional decidió hacer un nuevo Código Penal, se contó con asesoría de españoles. Por consiguiente, la despenalización, bajo la figura de aborto terapéutico, llegaba prácticamente al aborto libre y a petición", por ejemplo, incluyendo la salud psíquica de la madre.

Después de diez años de acciones diversas, trabajo de formación e información constante y algunas concentraciones públicas, el 6 de octubre pasado, día en que sesionaba la Asamblea Nacional, se realizó una gran marcha pro-vida. "Calculamos 200.000 nicaragüenses marchando -dice Cabrera- encabezados por la Conferencia Episcopal en pleno y por los principales dirigentes de las Iglesias Evangélicas". La manifestación culminó con la entrega de 290.000 firmas a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, pidiendo la eliminación del aborto terapéutico del código penal, de manera que todo tipo de aborto quedara penalizado.

La votación en el plenario de la Asamblea fue el 26 de octubre, con el resultado arriba consignado.

"Entretanto, las turbas feministas de la muerte, estaban fuera de la Asamblea Nacional en un verdadero aquelarre. Iniciaron un tumulto en las calles, incendiando llantas. Los pro vida tuvieron que aguardar en los estacionamientos de la Asamblea Nacional protegidos por la Policía para velar por su seguridad", relata Cabrera.

Las presiones internacionales

Noticias Globales tuvo acceso a tres cartas dirigidas a la Asamblea Nacional por los representantes de distintos organismos internacionales que presionaron abiertamente en contra de la derogación del aborto terapéutico.

-Carta del 25 de octubre de 2006, del Alto Comisionado de los Derechos Humanos para América Latina y El Caribe, firmada por Carmen Rosa Villa Quintana.

-Carta del 25 de octubre de 2006, firmada por la embajadora de Suecia, Eva Zetterberg; por Kerry Max, Consejero para el Desarrollo y Cooperación de Canadá y por el Coordinador residente y represente del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Alfredo Massair. Se adhieren a esta carta "los representantes diplomáticos de Italia y Francia". Esta carta en particular representa una clara amenaza de cortar fondos económicos para el desarrollo, ya que se insiste en que son "los donantes" quienes se oponen a la penalización de todo tipo de aborto.

-Carta del 25 de octubre 2006, firmada por Paul Hunt, "'Special Rapporteur' de la Comisión de Derechos Humanos (de la ONU) para el derecho al más alto grado de disfrute de salud física y mental".

Otra vez la perversión de los Derechos Humanos

Por otro lado la prensa nicaragüense consignaba el 26 de octubre que la ONU y la Unión Europea se oponían a la penalización de todo tipo de aborto en el país. "La ONU y la UE sugieren que 'dado que es un asunto altamente sensible que afecta la vida, la salud y la seguridad jurídica de las mujeres nicaragüenses', ese tema no debería ser discutido en estos momentos, a escasos días de las elecciones generales del 5 de noviembre".

"La ONU y la UE recordaron además que los derechos humanos de las mujeres es un principio recogido en la Constitución de Nicaragüa, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. También en la Convención Internacional sobre Población y Desarrollo (1994), la IV Conferencia de la Mujer en Pekín (1995) y sus consecuentes ratificaciones regionales, todos compromisos asumidos soberanamente por Nicaragüa". Firmaron esta otra carta Alfredo Missair, coordinador residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la jefa de la delegación de la Comisión Europea para Centroamérica y Panamá, Francesca Mosca. Y se adhirieron los representantes de la OPS-OMS (Socorro Goss), UNICEF, Fondo para la Población de la ONU (Pedro Pablo Villanueva), la FAO y el jefe de la cooperación de Canadá, Kerry Max.

La lucha continúa

El 27 de octubre, dijo en un comunicado José Miguel Vivanco, responsable para Latinoamérica de la organización abortista Human Rights Watch: "El nuevo código penal no sólo es contrario a los derechos humanos básicos, también es contrario a los principios fundamentales de la humanidad".

Vivanco anunció que presentará una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. FIN, 27-10-06

Fuentes: Propias; Informe del Dr. Rafael J. Cabrera Artola, 26-10-06; La Prensa, Managua, 27-10-06; El Nuevo Diario, 27-10-06; La Jornada, 27-10-06, Notifax, 27-10-06