7.08.24

Fernando Casanova: corrección fraterna y aclaración necesaria

Publicamos aquí un programa especial que hicimos en el día de ayer acerca de ciertas posturas que, en los últimos tiempos, ha tenido Fernando Casanova, convertido al catolicismo del pentecostalismo hace más de veinte años y con una fructífera carrera en pos de la apologética católica y la defensa de la Iglesia.

Recemos por su paz y tranquilidad espiritual.

4.08.24

El Santo Cura de Ars: un sacerdote contrarrevolucionario

Que sea sacerdote, pero que no lo pongan a confesar, porque no tiene ciencia para ese oficio“, dijeron cuando lo ordenaron.

Pues bien: ese fue su trabajo durante toda la vida; y en modo eximio. Este es el Cura de Ars.

San Juan María Vianney nació en 1786, tres años antes de la sangrienta revolución francesa, esa que se llevó más de 200.000 almas y miles de mártires que aún hoy se rezan en el Martirologio romano.

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24.07.24

Aclaración actualizada sobre los Sacramentos administrados por los sacerdotes de la «Fraternidad Sacerdotal San Pio X» (FSSPX)

Hace un tiempo publicamos AQUÍ un breve artículo conforme al derecho canónico acerca de la validez y licitud de los sacramentos de los sacerdotes de la denominada “Fraternidad San Pío X", ("lefebvristas", como algunos los llaman impropiamente).

Con el fin de ser aún más específicos y a raíz de varias consultas, actualizamos más específicamente ese post, colocando aquí abajo lo que hemos agregado. P. Javier Olivera Ravasi, SE

 


Aclaración actualizada sobre los Sacramentos administrados por los sacerdotes de la “Fraternidad Sacerdotal San Pio X” (FSSPX)

Teniendo en claro lo anteriormente dicho acerca de validez y licitud de los sacramentos celebrados por estos sacerdotes, y de la posibilidad de recibir Misa y Sacramentos de ellos en caso de necesidad, creo que es necesario aclarar lo siguiente:

Aunque no están en una situación cismática formal, su situación irregular y posición de desobediencia al Papa y a los Obispos de la Iglesia Católica, coloca a los sacerdotes de la FSSPX en una situación análoga a la de las comunidades orientales, que teniendo sacramentos válidos, no están en plena comunión con la Iglesia Católica.

Y reitero: es una situación ANÁLOGA, no unívoca. Es decir: si esto se permite con los grupos claramente cismáticos, más aún debería correr, como analogía, con los sacramentos celebrados por los sacerdotes de la FSSPX.

Por lo tanto, se puede aplicar perfectamente lo que para estos casos establece el Código de Derecho Canónico en el N° 844:

844 § 1. Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 861 § 2.

- 2. En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.

- 3. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.

- 4. Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.

Nótese en el § 2 que la ley de la Iglesia es muy generosa para permitir el acceso a estos Sacramentos válidos, pero ilícitamente administrados cuando haya “caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual”, cuando “resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico”.

Sin embargo, deja bien sentada una condición muy importante: “con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo”.  Esto es:

- Evitar el peligro de indiferentismo de creer que es lo mismo estar en comunión con la Iglesia Católica o estar, por ejemplo, en el cisma fociano o en una iglesia pre-calcedoniana que desconoce la autoridad del Sumo Pontífice.

- Evitar asimismo los errores de estas comunidades, como negar la infalibilidad pontificia, o la Inmaculada Concepción de la Virgen, o que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, etc.

El mismo criterio se debe aplicar a los fieles que acuden a las celebraciones de la “FSSPX”:

- Se debe evitar el peligro de indiferentismo creyendo que es lo mismo estar en esa posición irregular de desobediencia a la legítima jerarquía que estar en plena comunión con la Iglesia.

- Se deben evitar los errores que enseñan algunos sacerdotes lefebvristas, como por ejemplo:

1. Que toda la Iglesia ha caído en la herejía modernista salvo la FSSPX

2. Que las Misas celebradas con la forma nueva del Rito Romano son ilícitas y posiblemente inválidas.

3. Que las Misas celebradas con la forma nueva del Rito Romano ofenden a Dios.

4. Que participar de Misas y/o sacramentos celebrados con los nuevos ritos es peligroso para las almas porque inficionan a los fieles con la herejía modernista.

5. Que participar de Misas y/o sacramentos celebrados con los nuevos ritos es pecado, pues se es cómplice de la realización de un rito herético.

6. Que es preferible quedarse sin Misa (incluso los domingos) antes que participar en cualquier Misa del Rito Nuevo (aunque sea dignamente celebrada)

7. Que los sacerdotes que celebran el Rito Romano clásico y también el Rito Nuevo son cómplices de herejía, y por tanto no se debe participar de sus celebraciones (ni siquiera de aquellas realizadas con el Rito antiguo)

8. Que las Misas, incluso de Rito antiguo celebradas por sacerdotes que también celebran el Rito Nuevo son posiblemente inválidas por falta de recta fe eucarística (esto es una herejía)

9. Que las comunidades que celebran exclusivamente el Rito Romano tradicional pero que están en plena comunión con Roma (Fraternidad San Pedro, Cristo Rey Sumo Sacerdote, Buen Pastor…) han pactado con la herejía y por tanto es pecado participar de sus celebraciones…

10. Que la Fraternidad San Pío X es “el arca de salvación” (sic han dicho algunos de sus sacerdotes)…

Etc…

En resumen: se puede ir en caso de necesidad, sea uno hombre o mujer, alto o bajo, rubio o morocho, pero con mucho cuidado, para,

Que no te la cuenten

P. Javier Olivera Ravasi, SE

24/7/2024

15.07.24

BACH: el teólogo de la música. ¿Cuánto le debemos en la Iglesia Católica?

Hace años que venimos deleitándonos con la obra del gran Johann Sebastian Bach, el gran teólogo de la música que ha dejado un legado a la humanidad completamente increíble.

Porque la Iglesia Católica siempre ha tomado lo bueno, lo bello y lo verdadero, venga de quien venga pues, al final de cuentas, todo esto viene del Espíritu Santo. Iremos viendo -como un botón de muestra- incluso algunas de las obras del gran compositor alemán y cómo, siendo él luterano, las usamos en la liturgia católica. 

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 

25.06.24