InfoCatólica / Que no te la cuenten / Categoría: España y América

29.07.15

Que no te la cuenten 2

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La segunda parte de Que no te la cuenten acentúa la intención esclarecedora realizada por el P. Javier Olivera Ravasi en su primer tomo del mismo título. En la época en que vivimos, caracterizada por un bombardeo televisivo e informático deliberadamente perverso y alienante, la expresión cotidiana “que no te la cuenten” resulta para el lector un llamado de alerta para que no se trague –literalmente– cualquier noticia o abordaje de un tema ya formateado y elaborado como una golosina atractiva, pero indigesta y hasta venenosa, y muchas veces como un juicio definitivo e intocable, pero falaz, cuando hay mucho por indagar, compulsar, revisar y replantear para no admitir falsificaciones subrepticias.

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13.07.15

¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (4-4)

VI.- Algunas consideraciones finales

En primer lugar, se comete un error cuando a la Inquisición se la juzga desde un punto de vista político y no religioso, olvidando que ésta es la naturaleza del problema (la herejía) y de la institución (el Tribunal). Por ejemplo, un historiador tan cauto como lo es Kamen afirma: “No estamos considerando los problemas religiosos como tales, sino un problema sociopolítico en el cual la Iglesia jugaba un papel crucial.”[1]

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11.07.15

¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (3-4)

La tortura

En el proceso inquisitorial, para obtener la confesión, se apeló a la tortura, pero sobre fundamentos muy diferentes de los del antiguo derecho romano. Desde la segunda mitad del siglo XIII hasta fines del siglo XVIII, la tortura formó parte del procedimiento penal ordinario de la mayor parte de los estados de Europa y también de la Iglesia, sólo en caso de delitos cuyo castigo implicara la muerte o mutilación (ésta, no aceptada por la Iglesia, que expresamente la prohibió,  diferencia de las inquisiciones protestantes). Para el canonista Bouix, no es medio intrínsecamente pecaminoso ni injusto[1].

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9.07.15

¡Termínenla con la "Inquisición Española"! (2-4)

Tópicos en torno a la Inquisición española

Unas palabras sobre el procedimiento[1]

En la Edad Media, entre el siglo VI y el siglo XII, el proceso penal estaba basado en la acusación y la prueba, por lo tanto siempre debía existir un acusador y un acusado que comparecían ante un juez; el primero tenía la carga de la prueba, el segundo podía sólo jurar su inocencia. El juramento era la prueba más fuerte que la parte acusada podía brindar, y para la mayoría de las acusaciones era un fundamento más que adecuado para cesar el litigio. Esto se conoce como procedimiento penal acusatorio: el asunto criminal se debatía entre dos particulares como un asunto civil y el juez no actuaba por su propia iniciativa sino movido por una acusación. 

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8.07.15