La Iglesia rechaza en Argentina la indemnización histórica del Estado Argentino y el sostenimiento del culto
Por Fernando Romero Moreno
Es sabido que el art. 2 de nuestra Constitución Nacional exige al Estado Federal el sostenimiento del culto católico, apostólico y romano. El análisis completo de la Constitución Nacional original de 1853/60 (invocación de Dios como fuente de toda razón y justicia, sostenimiento del culto, catolicidad del Presidente, limitación de las acciones privadas por la moral pública, mandato de promover la conversión de los indios al catolicismo, iusnaturalismo) implican al menos una confesionalidad implícita, que en lo substancial se ha mantenido luego de la reforma de 1994, como lo ha explicado el gran jurista Ricardo Bach de Chazal [1]. Así lo entendieron importantes pensadores y políticos en las primeras décadas posteriores a la sanción de la Constitución. Al respecto vale la pena recordar que los constituyentes liberales que defendieron el simple uso del vocablo “sostener” en vez de los más claros como “adoptar”, “profesar” o “reconocer como única verdadera” a la religión católica (tal lo pedido por la minoría, tildada de “montonera”[2], que integraban Manuel Leiva, Pedro Ferré, Pedro Díaz Colodrero, el Padre Manuel Pérez, el Padre Alejandrino Zenteno y Facundo de Zuviría) no lo interpretaron como un sostenimiento meramente económico.